SECCIîN QUINTA Nœm. 3345 CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE ZARAGOZA ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesi—n extraordinaria celebrada el d’a 3 de mayo de 2024. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adopt— los siguientes acuerdos: I. EXPEDIENTES RELATIVOS A PLANEAMIENTO GENERAL: CAMPILLO DE ARAGîN: DELIMITACIîN DE SUELO URBANO. CPU 50/2024/87. Visto el expediente de la Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de Campillo de Arag—n, se aprecian los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n, con fecha 20 de febrero de 2024. SEGUNDO.- La Delimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—n fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporaci—n Local del Ayuntamiento en sesi—n extraordinaria de 30 de marzo de 2022 de conformidad con el art. 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. La Delimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—n fue sometida al tr‡mite de informaci—n pœblica, por periodo de un mes, mediante anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, de 25 de abril de 2022. En el periodo de informaci—n pœblica no se formularon alegaciones, segœn consta en certificado del Secretario del Ayuntamiento de Campillo de Arag—n, obrante en el expediente, de fecha 8 de noviembre de 2022. TERCERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2023 se procede por el Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Arag—n a la aprobaci—n provisional de la Delimitaci—n de Suelo Urbano. CUARTO.- La documentaci—n tŽcnica presentada para su aprobaci—n definitiva, de fecha noviembre de 2022, incluye: - Memoria Informativa. - Planos de Informaci—n. - Memoria Justificativa. - Ordenanzas y Normas. - Anexos. - Planos de Ordenaci—n. La documentaci—n se presenta en formato papel y en digital (versi—n editable y no editable). QUINTO.- En cumplimiento de lo establecido en el art’culo 74.1 b) de la LUA se han recabado los correspondientes informes sectoriales constatando en el expediente administrativo los documentos acreditativos al respecto. En concreto: Informe del Instituto AragonŽs del Gesti—n Ambiental (INAGA), Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de fecha 16 de agosto de 2022. El informe es de car‡cter favorable con un condicionado: ¥ Las actuaciones urban’sticas que se puedan derivar de la DSU deber‡n seguir un desarrollo gradual y acompasado con la dotaci—n de infraestructuras que requieran dichos desarrollos, priorizando la adecuada gesti—n de las aguas residuales. ¥ Se deber‡n ajustar los l’mites de la DSU con la premisa de salvaguardar el dominio pœblico forestal que conforme la legislaci—n vigente le corresponde la categor’a de suelo no urbanizable especial. ¥ Se recomienda incluir en las ordenanzas y normas de la DSU los reglamentos de protecci—n ambiental del suelo no urbanizable que lo precise, haciendo referencia a la legislaci—n relativa a la Red Natura 2000 y al plan de recuperaci—n del cangrejo de r’o comœn. ¥ En los desarrollos que se vayan ejecutando con la nueva DSU se deber‡ plantear la incorporaci—n en el proyecto de urbanizaci—n y en la edificaci—n de medidas tendentes a minimizar el consumo de agua y energ’a en aras de reducir los efectos de su utilizaci—n sobre el cambio clim‡tico. Informe de la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, de fecha 28 de octubre de 2022. Respecto de las determinaciones de este organismo sobre la Delimitaci—n de Suelo Urbano sometida a examen, cabe indicar lo siguiente: ¥ En lo que respecta a la protecci—n del dominio pœblico hidr‡ulico y el rŽgimen de las corrientes, no procede la emisi—n de informe en relaci—n a las actuaciones previstas en el suelo urbano contemplado en el documento de aprobaci—n inicial de la ÒDelimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—nÓ, al situarse fuera de la zona de afecci—n de cauces pœblicos y de la zona potencialmente inundable para las avenidas de periodo de retorno de 500 a–os, de acuerdo con la documentaci—n obrante en el expediente. Las actuaciones incluidas deber‡n sujetarse a una serie de previsiones establecidas en el informe. ¥ En lo que respecta a las nuevas demandas h’dricas, informar que a priori existe disponibilidad de recursos en origen para abastecer los nuevos desarrollos. Se deber‡ disponer el correspondiente t’tulo concesionario o justificante de la entidad gestora del abastecimiento de la disponibilidad para atender las nuevas demandas h’dricas. En el caso de que el consumo derivado de los nuevos desarrollos excediera la actual dotaci—n, Žsta deber’a modificarse a travŽs de la preceptiva solicitud a este Organismo de cuenca. ¥ A la hora de desarrollar los ‡mbitos previstos, y en relaci—n con la red de saneamiento, se tendr‡n en cuenta lo indicado por el Servicio de Control de Vertidos, cuyas conclusiones se encuentran transcritas ’ntegramente en el propio informe. Se destaca: El vertido de la poblaci—n [...] se considera, a todos los efectos, vertido no autorizado a travŽs de resoluci—n de 23 de junio de 2011 al no disponer de depuradora. En el anexo cartogr‡fico de la DSU se remite trazado de la red de saneamiento con destino una depuradora, si bien no se menciona en el resto de documentaci—n presentada, por lo que se desconoce si existe algœn tipo de actuaci—n prevista en materia de saneamiento y depuraci—n. Informe del Servicio de Seguridad y Protecci—n Civil, del Gobierno de Arag—n, de fecha 6 de julio de 2022, de car‡cter favorable, con una prescripci—n y varias recomendaciones. ¥ Prescripci—n: Cualquier nueva actuaci—n en suelo no urbanizable deber‡ quedar fuera de zonas donde los riesgos existentes hagan desaconsejable su ubicaci—n en relaci—n a los usos planteados. Informe del Servicio de Defensa de la Propiedad, del Departamento de Agricultura, Ganader’a y Medio Ambiente, de 12 de julio de 2022, de car‡cter favorable, con la siguiente prescripci—n: La ÒVereda del Camino RealÓ se corta a la entrada en tramo urbano por lo que dicha v’a pecuaria, deber‡ tener continuidad en el tramo urbano por lo que se deber‡ dar continuidad a dicho recorrido Informes del Instituto AragonŽs del Agua, Departamento de Agricultura, Ganader’a y Medio Ambiente, de 17 de mayo de 2022. Se informa favorablemente, sin prescripciones. Informe de la Secci—n de Defensa de la Propiedad, del Departamento de Agricultura, Ganader’a y Medio Ambiente: Informe de la Secretar’a de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras digitales de la Informaci—n, Ministerio de Asuntos Econ—micos y Transformaci—n Digital, de fecha 19 de agosto de 2022. De car‡cter favorable con una serie de consideraciones generales a corregir en la DSU y que son corregidas en dicho instrumento urban’stico. Informe de la Direcci—n General de Carreteras del Gobierno de Arag—n, de 21 de septiembre de 2022, de car‡cter favorable con las siguientes indicaciones o reparos: ¥ En la Memoria Informativa debe hacerse referencia a la zona de dominio pœblico y l’nea l’mite de edificaci—n al paso de la carretera A-2501 por el entorno urbano del municipio de Campillo de Arag—n. ¥ A la vista de lo expuesto en la documentaci—n gr‡fica presentada, la zona de dominio pœblico y la l’nea l’mite de edificaci—n deben estar correctamente identificadas y acotadas en todo su recorrido, indicando, para esta œltima, aquellas zonas donde esta l’nea pueda verse afectada por edificaciones ya consolidadas que se encuentren en suelo clasificado como urbano consolidado. Informe de la Direcci—n General de Patrimonio Cultural, del Departamento de Educaci—n, Cultura y Deporte, de fecha 20 de mayo de 2022: ¥ Informa que no se conoce patrimonio paleontol—gico de Arag—n que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopci—n de medidas concretas en la materia paleontol—gica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontol—gicos deber‡ comunicarse de forma inmediata a la Direcci—n General de Patrimonio Cultural para su correcta documentaci—n y tratamiento. ¥ En materia de patrimonio arqueol—gico, se constata la presencia del Castillo en el nœcleo urbano declarado BIC por Orden de 22 de mayo de 2006, por lo que cualquier actuaci—n realizada sobre el propio BIC o en el entorno inmediato de 50 metros deber‡ contar con autorizaci—n cultural de la Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza. Informe de GŽnero, de fecha noviembre 2022. Figura como Anexo a la Memoria: ¥ La regulaci—n contenida en la DSU de Campillo de Arag—n ha tenido en cuenta la perspectiva de gŽnero en la ordenaci—n urban’stica propuesta respecto de la igualdad entre hombres y mujeres, de tal modo que la regulaci—n contenida en dicho instrumento no va a tener un impacto de gŽnero negativo. SEXTO. - Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Delimitaci—n de Suelo Urbano que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para aprobar definitivamente la presente Delimitaci—n de Suelo Urbano, disponiendo para ello de tres meses, de conformidad con lo indicado en el art’culo 74.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. SEGUNDO.- Dado que el municipio de Campillo de Arag—n no dispone de instrumento urban’stico alguno, le resultan de aplicaci—n las Normas Subsidiarias y Complementarias de ‡mbito provincial de Zaragoza. TERCERO.- El municipio de Campillo de Arag—n se encuentra al suroeste de la provincia de Zaragoza, en la comarca de la Comunidad de Calatayud, en el l’mite con la comunidad de Castilla La Mancha, en concreto con la provincia de Guadalajara. Cuenta con una superficie total de 36,90 km, existiendo un œnico nœcleo de poblaci—n. Limita al norte con Ibdes, al sur con Fuentelsaz y Milmarcos, ambos provincia de Guadalajara, Calmarza y Jaraba al oeste y con Monterde y Cimballa al este. Se ubica a 125 km de Zaragoza. Por lo que a su demograf’a se refiere, la evoluci—n de su poblaci—n se muestra en paulatino declive, desde los 627 habitantes de 1960 hasta los 127 de 2022. CUARTO.- De entre los aspectos de car‡cter urban’stico a tener en cuenta, destacar: Usos del suelo. ¥ Zonas agr’colas: 2.475.68 Has (67,21%) ¥ Zonas forestales con vegetaci—n natural y espacios abiertos: 1.208,05 Has (32,79%) Parque de Viviendas Existentes. El total de viviendas en el municipio asciende a 246, de las cuales 63 son principales, 183 secundarias. Equipamientos. Se citan en la memoria, como equipamientos del municipio, los siguientes: - Ayuntamiento. - Nave municipal de almacenaje. - Centro social polivalente. - Cementerio municipal. - Piscinas municipales y pista polideportiva. Front—n. - Iglesia de San Juan. - Consultorio mŽdico. - Parque infantil y zona de jardines. Infraestructuras. Abastecimiento y saneamiento: El abastecimiento del nœcleo se centraliza en un dep—sito situado en la parte trasera de la Iglesia-Castillo en la parte superior del municipio. Desde all’ se distribuye aprovechando la ca’da y los viales principales hasta todo el casco urbano y atravesando la carretera hasta la zona de naves y viviendas existente al este de la misma. La red es mallada y cuenta con varias v‡lvulas de corte que sectorizan por tramos de calle la infraestructura y minimizan el impacto de posibles cortes de suministro y roturas. Teniendo en cuenta la reducida poblaci—n, incluso la existente en Žpocas vacacionales, las instalaciones se consideran suficientes para cubrir la demanda. El saneamiento se distribuye siguiendo las calles noreste Ðsuroeste de mayor pendiente, disponiŽndose en los cruces y al final de las mismas de pozos de registro e imbornales para la recogida del agua de lluvia, que por lo general discurre por el centro de los viales en r’golas de hormig—n. La red existente es tanto de pluviales como de fecales, existiendo varios imbornales en cada calle para incorporar el agua de lluvia a la red. La red es ramificada centralizando la recogida en las plazas de la parte baja del municipio hasta llegar a la carretera donde se unen con los ramales de menor entidad provenientes de las zonas de naves y se conducen mediante emisario hacia el norte del nœcleo urbano hasta los equipos de depuraci—n. Red elŽctrica y alumbrado: El alumbrado pœblico se realiza mediante puntos de luz sustentados en b‡culos de pared o sobre postes de hormig—n o madera. La iluminaci—n se puede considerar suficiente puesto que ninguna vivienda queda sin servicio de alumbrado pœblico. La informaci—n gr‡fica detallada se refleja en el correspondiente plano de informaci—n. Campillo de Arag—n cuenta con un adecuado nivel de suministro de energ’a elŽctrica y calidad de servicio aceptable con l’neas aŽreas de media tensi—n y transformadores aŽreos de servicio a la zona urbana y a las naves. Las l’neas de media tensi—n llegan por el este hasta transformadores en viales cercanos a la carretera desde los que ya en baja tensi—n se distribuyen a las viviendas. Pavimentaci—n: El tŽrmino municipal se ve atravesado por las carreteras auton—micas A-2501 y A-202. Ambas discurren de norte a sur, discurriendo la A-2501 por el este del nœcleo urbano y llegando hasta la A-202, unos 500 m al sur del nœcleo. Son viarios de un carril por sentido pavimentada con asfalto en estado aceptable de conservaci—n. En el nœcleo urbano la pavimentaci—n tiene un estado aceptable de conservaci—n y mantenimiento correcto, a excepci—n de algunos enclaves puntuales en las zonas de las naves agropecuarias al este y oeste municipal y puntualmente en algunos peque–os entrantes o calles secundarios que aœn no han sido renovadas como los ejes principales. Protecciones ambientales y sectoriales segœn ICEArag—n. Segœn el Visor 2D de la Infraestructura de Datos Espaciales de Arag—n (ICEArag—n), el tŽrmino municipal de Campillo de Arag—n tiene las siguientes protecciones ambientales y sectoriales: - ZEPA Hoces del r’o Mesa. - LIC Hoces del r’o Mesa. Especies protecci—n especial / amenazadas: çmbito de protecci—n del Austropotamobius Pallipes (cangrejo de r’o) y ‡mbito de protecci—n del Hiraaetus Fasciatus (‡guila-azor perdicera). - Diversos barrancos. - V’as Pecuarias: ¥ Vereda del Camino Real. - MUP: ¥ De Abajo Z-0011 ¥ De Arriba Z-0012 ¥ Carreteras: - A-2501 - A-202 QUINTO.- La Delimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—n, pretende los siguientes objetivos: Dotar al municipio de Campillo de Arag—n de un instrumento urban’stico b‡sico de ordenaci—n de suelo urbano adecuado a las condiciones f’sico-sociales del Municipio, tomando como base la delimitaci—n del catastro de urbana y las normas subsidiarias provinciales de Zaragoza, instrumento por el cual se ha gestionado la ordenaci—n urban’stica del nœcleo urbano. Identificar y ordenar el per’metro suelo urbano. Concretar y fijar las determinaciones urban’sticas de la ordenanza residencial adecu‡ndola a las nuevas necesidades y solucionar problemas no resueltos actualmente. Garantizar la protecci—n del patrimonio arquitect—nico y arqueol—gico mediante la inclusi—n de listado de los bienes arquitect—nicos inventariados segœn el SIPCA (Sistema de Informaci—n del Patrimonio Cultural AragonŽs) de los elementos singulares (iglesias, puentes, escudos etc.), los yacimientos arqueol—gicos y la preservaci—n en el tejido urbano de las construcciones tradicionales favoreciendo actuaciones de conservaci—n y rehabilitaci—n a travŽs de la ordenanza de Casco Tradicional (CT). Fomentar la rehabilitaci—n frente a la sustituci—n, dentro del tejido urbano existente, y en particular en la zona singular de la antigua juder’a. Como contenido complementario, la identificaci—n del suelo no urbanizable con afecciones medioambientales y sectoriales, de acuerdo con la normativa sectorial. SEXTO.- Por lo que se refiere al contenido de la Delimitaci—n de Suelo, de acuerdo con la regulaci—n del art’culo 71 TRLUA, el documento tŽcnico de la presente Delimitaci—n cuenta con el contenido siguiente: La identificaci—n del ‡mbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano. Las rasantes y las alineaciones del sistema viario existente, completando las necesarias. Las ordenanzas de edificaci—n y urbanizaci—n, usos de inmuebles y ordenaci—n de volœmenes. Se ha optado por incluir en el documento tŽcnico el contenido complementario que permite el TRLUA, esto es, la identificaci—n informativa del suelo no urbanizable especial. SƒPTIMO.- De acuerdo con la memoria justificativa aportada, la delimitaci—n propuesta tiene como objeto mejorar la calidad urbana de determinadas zonas, favoreciendo un descenso gradual en las intensidades de ocupaci—n desde el interior hacia el exterior y configurando un desarrollo residencial en las inmediaciones del casco urbano. No se consideran crecimientos urbanos. Se incluyen en suelo urbano los terrenos que cuenten con servicios urban’sticos suficientes, entendiendo como tales los descritos en el art. 12.a) de esta Ley. Se podr‡n incluir aquellas parcelas que vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de conexi—n a las instalaciones ya en funcionamiento, conforme a las determinaciones de la art 12.b) de la misma ley. Ello dentro de un crecimiento racional del suelo en virtud de la tipolog’a urbana y arquitect—nica del municipio. El municipio de Campillo de Arag—n est‡ formado por un œnico nœcleo urbano muy compacto, al que a–adir œnicamente edificaciones diseminadas mayoritariamente naves de almacenaje, algunas con viviendas en la planta superior y no muy alejadas del nœcleo. Existe tambiŽn una zona m‡s alejada de antiguos pajares y cuadras al noreste del tŽrmino municipal, pero que se encuentra hoy en d’a muy en desuso. De este modo podr’amos hablar de un casco tradicional que morfol—gicamente lo forman calles, estrechas, y rectas con trazado org‡nico perpendiculares a la pendiente, desde el Castillo hacia la carretera que conforman manzanas rectangulares compactas. La trama edificada se vertebra en torno a pocas calles, con dificultades para la circulaci—n rodada y con escasas posibilidades de aparcamiento. Las calles principales son calle Santa Lucia, Calle Cant—n, Calle de la Rœa y calle del Horno. De Žstas, las centrales desembocan en la plaza de San Ant—n donde se encuentra la Ermita de Santa Lucia, el dispensario mŽdico y lo principales servicios de nœcleo de la que parte la Avda. de Santa Lucia y entronca con la carretera. Por el Oeste se cierra con la calle Camarona que desemboca frente al Ayuntamiento Dentro del suelo no urbanizable se se–alan en el plano PI-1A Plano de informaci—n ÒEstructura Territorial y Protecciones SectorialesÓ algunos terrenos o elementos sometidos a distintos reg’menes de protecci—n, derivados de normativas o legislaciones de rango superior: - Cauces y riberas fluviales. - ZEPA-LIC ÒHoces del r’o MesaÓ. - Carreteras. - V’a Pecuaria ÒVereda del Camino RealÓ. - Montes de Utilidad Pœblica. A su vez, como çreas tipol—gicas homogŽneas, nos encontramos las siguientes: - ZONA CT. Casco Tradicional. - ZONA AC. Ampliaci—n de Casco. Grado 1 y 2. - ZONA C3. Productivo Agr’cola. - ZONA ZV. Espacios Libres y Zonas Verdes. - ZONA EQ. Equipamientos. OCTAVO.- Dentro de las Ordenanzas, en la regulaci—n de las ‡reas tipol—gicas homogŽneas de suelo urbano se indican los usos globales y pormenorizados permitidos, los compatibles y los prohibidos. As’: çrea CT Casco Tradicional. Residencial. Corresponde, en general, a edificios entre medianeras que definen frentes de manzana continuos. Superficie m’nima de parcela ser‡ la existente, o 100 m2 para nuevas segregaciones. El fondo edificable con car‡cter general es 12 metros. En PB si el uso es distinto del residencial y para parcelas con fondo menos de 14 metros, se podr‡ ocupar el 100%. Edificabilidad definida por la resultante de aplicar fondo y altura m‡ximos. La altura m‡xima de cornisa ser‡ de 8 metros y dos plantas m‡s bajocubierta. La longitud m‡xima de fachada ser‡ la existente o inferior a 9 metros. çrea AC. Ampliaci—n Casco. Residencial. Edificaci—n unifamiliar aislada o adosada. Se diferencian dos grados. Grado 1: Edificaci—n existente. Grado 2: Nueva edificaci—n. Superficie m’nima de parcela ser‡ la existente, o para posibles divisiones o segregaciones, la parcela m’nima se establece en 200 m2. Frente m’nimo el existente o 9 metros para nuevas segregaciones. Ocupaci—n m‡xima de parcela: Grado 1 100%, Grado 2 60%. Edificabilidad 1 m2/m2. Altura m‡xima de cornisa 8 metros y dos plantas. çrea EQ. Equipamientos. Uso caracter’stico: Dotacional. Equipamientos de titularidad pœblica o privada. No se fija parcela m’nima ni frente m’nimo. Ocupaci—n 100%. Edificabilidad definida por la resultante de aplicar ocupaci—n, fondo y altura m‡ximos. En todo caso, no ser‡ superior a 2 m2/m2. Fondo m‡ximo fijado por las condiciones de retranqueos. Altura m‡xima 10 metros y tres plantas. No se fijan retranqueos de ningœn tipo. çrea ZV. Zonas verdes. Uso caracter’stico: Espacios libres y zonas verdes. Altura m‡xima edificable 3,5 metros (PB). La ocupaci—n m‡xima es del 5%. Edificabilidad m‡xima 0,5 m2/m2. Fondo NOVENO.- En cuanto a la valoraci—n del presente expediente de Delimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—n: Respecto a la definici—n y contenido del documento: Se constata la correspondencia del contenido del documento tŽcnico de la Delimitaci—n de Suelo Urbano con los requisitos establecidos en el TRLUA. La definici—n y el grado de precisi—n del contenido del documento se consideran adecuados en tŽrminos generales teniendo en cuenta la cartograf’a disponible y la finalidad pretendida. Las condiciones de Campillo de Arag—n (referidas a su evoluci—n de poblaci—n, din‡mica econ—mica y a su ritmo de crecimiento) pueden justificar la conveniencia de la adopci—n de una DSU como instrumento de ordenaci—n, que se limite a regular en suelo urbano las condiciones urban’sticas exigibles para la edificaci—n y usos del suelo. De acuerdo con la Memoria aportada, partiendo de la situaci—n actual del nœcleo urbano de Campillo de Arag—n, as’ como de la cartograf’a catastral que distingue entre suelo urbano y rœstico, se ha planteado una delimitaci—n de Suelo Urbano en la que la consideraci—n de urbano tiene su fundamento en lo establecido en el art’culo 12 del vigente TRLUA. Se definen las alineaciones de viario, junto con unas normas edificatorias dirigidas al mantenimiento de la escena urbana existente y a asegurar la correcta ejecuci—n de las nuevas edificaciones. Asimismo, se se–alan las rasantes en el plano correspondiente. Se debe se–alar que, dado que Žste se trata de un municipio que se puede acoger al rŽgimen urban’stico simplificado, y carece de Plan General, de acuerdo con el art’culo 289 TRLUA, ser‡ aplicable el rŽgimen de zona de borde sin necesidad de previa delimitaci—n y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno, o salvo que los usos admisibles en zona de borde sean incompatibles con el rŽgimen jur’dico aplicable al suelo no urbanizable correspondiente incluido en dicha zona de borde, por ejemplo, por protecciones sectoriales que hagan merecer al suelo la clasificaci—n de suelo no urbanizable especial. Por su parte, en la memoria justificativa se incluye un apartado denominado ÒZona de borde propuestaÓ donde se propone reducir la parcela m’nima de la zona de borde a 2000 m2. Cabe se–alar que la solicitud de reducci—n de parcela deber’a tramitarse en expediente separado una vez aprobada la DSU; sin embargo, hay que destacar que el TRLUA ha sido recientemente modificado, ajustando, entre otros par‡metros, la parcela m’nima de la zona de borde a 1500m2. Por lo tanto, no ser’a necesaria la solicitud de reducci—n de la parcela m’nima ya que, en todo caso, es de cumplimiento el art’culo 289 del TRLUA. Respecto al Suelo Urbano. De acuerdo con la Memoria aportada, la delimitaci—n propuesta se ajusta a la definici—n del suelo urbano contenida en el art’culo 12 del TRLUA. Todas las parcelas incluidas en el per’metro urbano cuentan con los servicios suficientes como se demuestra en la superposici—n de los planos de informaci—n sobre las redes de abastecimiento, saneamiento, alumbrado y pavimentaci—n con los planos de delimitaci—n de suelo urbano. Existen puntualmente parcelas en la zona este destinadas a naves agr’colas donde no se ha podido constatar la existencia de alguno de estos servicios b‡sicos, si bien, su cercan’a a los mismos y la presencia de otros, as’ como su efectiva inclusi—n en el entorno urbano hacen razonable su inclusi—n junto con los terrenos adyacentes al suelo urbano municipal. La delimitaci—n de suelo urbano tiene una extensi—n de 8,45 Ha. Respecto a la delimitaci—n, no se observan, tras la visita tŽcnica efectuada, inconvenientes a su inclusi—n en suelo urbano con car‡cter general, por tener ya los servicios urban’sticos o poder contar con ellos mediante conexi—n directa a las redes ya existentes y cercanas. Se detectan diversos viales de tierra, no urbanizados y naves que no cuentan con dichos servicios. En todo caso, se deber‡ garantizar la urbanizaci—n de los viales y la conexi—n con los servicios existentes. Se detectan dos parcelas con referencias catastrales 50071A001002100000YJ y 7137308WL9573G0001OO, ambas calificadas como casco tradicional, que, conforme la ordenaci—n propuesta se considerar’an parcelas traseras sin salida a vial pœblico, por lo que no podr’an considerarse suelo urbano consolidado. Se deber‡ justificar que la titularidad es la misma que las parcelas colindantes con salida a vial y, si son del mismo propietario, deber‡n vincularse como una œnica finca registral de tal modo que las parcelas interiores no pierdan el acceso a vial. Se aportan diversos escritos en relaci—n a la cesi—n de los propietarios al ayuntamiento de parte de diversas parcelas ubicadas al noreste con el objeto de que se conviertan en calle de acceso pœblico a diversas naves existentes, lo que, desde un punto de vista tŽcnico, se considera adecuado. Se detecta, en el ‡mbito noreste diversas situaciones que deber‡n ser justificadas o corregidas. - Se detecta que las parcelas con referencia catastral 50071A006003190000YH, 50071A006003160000YS, 50071A005000480000YI, 50071A005000470000YX, y la mayor parte de la parcela 50071A006002990000YP se est‡n zonificando como viales. Se desconoce si dichas parcelas son de titularidad municipal y, en caso de no serlo, el modo de obtenci—n de las mismas para calificarlas como vial. Se recuerda que, desde un punto de vista tŽcnico, una DSU debe ser una Òfoto fijaÓ de la realidad existente en el municipio, o bien, como en el caso se–alado anteriormente, suscribir el correspondiente convenio con los propietarios de tal modo que se cedan los terrenos que se consideren oportunos para la apertura de viales, evitando la figura de la expropiaci—n como modo de obtenci—n. Una DSU no es un instrumento de planeamiento urban’stico y, por lo tanto, salvo mejor criterio fundado en derecho, no autoriza ni justifica una expropiaci—n que conlleve una transformaci—n urban’stica. Se detecta que en las parcelas con referencias catastrales 50071A006000610000YJ, 50071A005000450000YR, y las tres colindantes a la derecha (al este) de Žsta, se est‡ produciendo una normalizaci—n de fincas que supera en las cinco parcelas, salvo error de medici—n, el 15% de superficie permitido en el art’culo 133 del TRLUA, con objeto de ensanchar un vial/camino que est‡ acotado en 11 metros de anchura conforme el plano de ordenaci—n aportado. Se desconoce el modo de obtenci—n de la parte de las parcelas que excede del citado 15%. Se deber‡ justificar numŽricamente que no se est‡ excediendo el 15% de superficie de cada parcela y la necesidad de ampliar la anchura de dicho vial a 11 metros. En caso de no encontrarse justificaci—n tŽcnica, se deber‡ establecer la ordenaci—n del ‡mbito que se plante— en el documento de aprobaci—n inicial, sin el ensanchamiento de 11 metros del vial y ajustando sus calificaciones y alineaciones a las edificaciones y parcelario existentes. En todo caso, se deber‡ incluir el camino/vial que da acceso a las cinco parcelas en su totalidad ya que, tal y como se est‡ representado ahora, la l’nea de la delimitaci—n de suelo urbano parece discurrir por el eje del camino, lo cual, desde un punto de vista urban’stico, carece de sentido. Se deber‡ justificar numŽricamente que la normalizaci—n de fincas para ampliar el vial/camino a 8 metros de anchura que se est‡ realizando en las parcelas 50071A006000480000YM y 50071A007001370000YH no excede del 15% de las respectivas superficies de parcelas por los mismos motivos se–alados en los apartados anteriores. Se detectan en la parte sureste 5 naves colindantes de las cuales œnicamente se incluye una dentro del suelo urbano, desconociendo cu‡l es el criterio tŽcnico que se ha seguido para excluir al resto de naves del per’metro de suelo urbano. En el informe tŽcnico firmado por el equipo redactor de cambios en el documento de aprobaci—n provisional respecto del documento de aprobaci—n inicial se indica, entre los cambios realizados, que se ha modificado el l’mite del suelo urbano, entre otras razones, segœn el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Arag—n de 13 de diciembre de 2023 por el que se excluye la parcela 0071A006000520000YO, que ser’a la segunda parcela, colindante con la que s’ se incluye dentro del per’metro del suelo urbano. Parece que se trata de una parcelaci—n en suelo no urbanizable que genera servidumbre de paso por las parcelas privadas para permitir el acceso a las cuatro naves existentes. Sin perjuicio de que una DSU no es un instrumento de planeamiento que permita dotar de una soluci—n m‡s —ptima a esta problem‡tica desde un punto de vista urban’stico, se deber’a proponer, como en el caso de las parcelas del noreste, llevar a cabo un convenio de cesi—n por parte de los particulares con objeto de crear un vial pœblico que de acceso y de servicio a todas las naves existentes. Hay que destacar que en el plano PI.3A aparece representado un ramal de previsi—n de abastecimiento que discurre por la servidumbre de paso, de lo que se deduce, por un lado, que las naves no cuentan con todos los servicios urban’sticos, pero pueden llegar a conectarse con los existentes de manera directa y, por otro lado, que, por parte del municipio, existe cierta voluntad de dotar de servicios a las naves. Todo ello con objeto de eliminar los posibles problemas de acceso que se pueden generar en un futuro producidos por la servidumbre de paso actual y dotar a las naves existentes de los servicios correspondientes. Se detecta que la parcela al norte del equipamiento deportivo (pistas municipales) y la ubicada en el extremo sureste est‡n calificadas como Ampliaci—n Casco grado 2. La calificaci—n Ampliaci—n Casco grado 2 hace referencia a nuevas edificaciones, y as’ se han calificado las parcelas vacantes de la DSU, mientras que el grado 1 hace referencia edificaciones existentes. Siguiendo el criterio de la propia DSU, salvo mejor criterio tŽcnico, parece que ambas parcelas deber’an zonificarse con el grado 1, ya que existen edificaciones en ellas. Salvo mayor justificaci—n, se deber‡ corregir el plano PO.1 en este sentido. Se constata que en los planos de informaci—n se ha representado un per’metro de delimitaci—n de suelo urbano diferente al propuesto en el plano de ordenaci—n. Se trata de un error material que no afecta a la comprensi—n del documento, entendiendo que la delimitaci—n de la DSU es la representada en el plano de ordenaci—n, si bien, se recomienda corregir los planos de informaci—n para evitar discrepancias entre la documentaci—n gr‡fica del instrumento. En cuanto a la se–alizaci—n en suelo urbano de los equipamientos municipales y zonas verdes, Žsta se considera correcta. Por œltimo, no se observan inconvenientes, desde el punto de vista urban’stico, en relaci—n a las nuevas alineaciones propuestas, salvo lo ya se–alado anteriormente en el presente informe. Respecto al Suelo No Urbanizable Especial. La identificaci—n de los ‡mbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial es un contenido complementario que puede o no incluirse en la documentaci—n de la Delimitaci—n de Suelo Urbano, debiŽndose entender a t’tulo informativo, y como tal, recogerse en planos de informaci—n, como as’ se hace en la presente DSU. Se detecta una discrepancia a la hora de representar los Montes de Utilidad Pœblica existentes en el tŽrmino municipal. Conforme el informe del Servicio Provincial Secci—n Defensa de la Propiedad de fecha 12 de julio de 2022: ÒLos œnicos montes que est‡n declarados de utilidad pœblica son los denominados ÒDe ArribaÓ y ÒDe abajoÓ, que figuran respectivamente con los nœmeros 11 y 12 en el Catalogo de MUPs de esta provincia y que no lindan con la DSU que est‡ proyectadaÓ. Sin embargo, el informe del INAGA de fecha 16 de agosto de 2022 indica: ÒEn relaci—n con los MUPs, si bien se definen en la planimetr’a, no son coincidentes con la informaci—n disponible en ICEArag—n, de modo que el per’metro del suelo urbano en la zona oeste se superpone con el monte n¼ 12 ÒDe ArribaÓ y en la zona este con el monte n¼ 11 ÒDe abajoÓ en una superficie de alrededor de 1 ha segœn la informaci—n disponible en INAGA-INFOSIGÓ. Y establece como condici—n que se deber‡ ajustar los l’mites de la DSU con la premisa de salvaguardar el dominio pœblico forestal debiendo favorecerse el proceso de deslinde, o bien realizar la tramitaci—n correspondiente de acuerdo con el TRLey de Montes de Arag—n. Comprobados diversos visores territoriales (ICEArag—n, INAGAGEO e INAMUP) se constata que los MUPs Z0011 y Z0012 son representados de manera diferente, generando en algunos casos un solapamiento de los MUPs con edificaciones, viales y la zona verde en el nœcleo. Tras consulta y conversaci—n con el Departamento de Agricultura, Ganader’a y Medio Ambiente del Gobierno de Arag—n, Secci—n Defensa de la Propiedad, se confirma que la representaci—n correcta de los MUPs existentes en Campillo de Arag—n es la extra’da del visor ICEArag—n tras una redelimitaci—n de los mismos realizada con cartograf’a m‡s actual y precisa en julio de 2022. Por tanto, y dada la competencia sustantiva del Servicio de Defensa de la Propiedad en materia de Montes cabe establecer que los citados montes no afectan a la delimitaci—n del suelo urbano propuesta y no se realiza ninguna consideraci—n m‡s al respecto. Se comprueba que en el plano PO-1 se representa la v’a pecuaria existente, la cual atraviesa suelo no urbanizable y suelo urbano, la identifica sin que en ningœn caso se trate de una clasificaci—n de suelo no urbanizable, por lo que no se realiza ninguna consideraci—n al respecto y se puede entender representada a modo informativo. Respecto a los informes sectoriales. Se deber‡n cumplir las prescripciones y tener en cuenta las recomendaciones recogidas en los diferentes informes sectoriales emitidos. Con car‡cter general, se han introducido las prescripciones de naturaleza urban’stica se–aladas en ellos. En cuanto al contenido del informe del Instituto AragonŽs del Agua, hay que destacar que no incluye informaci—n relativa a la suficiencia de los servicios de abastecimiento ni saneamiento de Campillo de Arag—n, sino que se limita a confirmar que el suelo urbano no se ve afectado por cauce alguno. En relaci—n a la situaci—n anterior, el informe de la CHE, se–ala que existe disponibilidad de recursos en origen para abastecer las actuaciones incluidas en el documento, y, al mismo tiempo, incorpora el informe del Servicio de Control de Vertidos, el cual se–ala que el vertido de la poblaci—n se considera, a todos los efectos, vertido no autorizado a travŽs de resoluci—n de 23 de junio de 2011 al no disponer de depuradora. En el plano PI.3A la red de conducci—n de saneamiento se direcciona hacia la Òestaci—n de depuraci—nÓ. En el art’culo 19 de las Ordenanzas y Normas se indica que el sistema de depuraci—n est‡ previsto. Desde un punto de vista tŽcnico, se insta al municipio a resolver dicha situaci—n con la mayor brevedad posible. Se deber‡ remitir copia de la DSU completa a la Secretar’a de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales conforme su informe de fecha 19 de agosto de 2022, con las correcciones efectuadas en el documento. Respecto a las Ordenanzas. Se detectan diversos conceptos como ÒplaneamientoÓ o Òplan generalÓ, vinculados a un plan general de ordenaci—n urbana y no a una delimitaci—n de suelo. Se puede considerar un error material menor que no distorsiona la comprensi—n del documento. Por su parte, de forma indicativa no exhaustiva, cabe indicar las siguientes consideraciones en lo que se refiere a las Normas Urban’sticas: Art. 37. Parcela m’nima en zona de borde: Se indica una parcela m’nima de 2000 m2. Como se ha indicado anteriormente, el art’culo 289 del TRLUA fue modificado estableciendo una parcela m’nima de 1500 m2 para la zona de borde. Se considera un error material ya que ser‡ de aplicaci—n el citado art’culo del TRLUA, si bien, se deber’a corregir para evitar errores de interpretaci—n. DƒCIMO.- Como conclusiones al documento de Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de Campillo de Arag—n, se deber‡n reparar los reparos detectados a lo largo del presente acuerdo destac‡ndose: ¥ Se deber‡ justificar la titularidad de las parcelas con las referencias catastrales 50071A001002100000YJ y 7137308WL9573G0001OO, ambas calificadas como casco tradicional, que, conforme la ordenaci—n propuesta se considerar’an parcelas traseras sin salida a vial pœblico, por lo que no podr’an considerarse suelo urbano consolidado. ¥ Se deber‡ justificar la titularidad municipal o, en su caso, el instrumento de cesi—n en relaci—n a las parcelas con referencia catastral 50071A006003190000YH, 50071A006003160000YS, 50071A005000480000YI, 50071A005000470000YX, y la mayor parte de la parcela 50071A006002990000YP que se est‡n zonificando como viales. Se deber‡ justificar numŽricamente la inexistencia de exceso del 15% detectada en las parcelas con referencias catastrales 50071A006000610000YJ, 50071A005000450000YR, y las tres colindantes a la derecha (al este) de Žsta. En caso de no encontrarse justificaci—n tŽcnica, se deber‡ establecer la ordenaci—n del ‡mbito que se plante— en el documento de aprobaci—n inicial, sin el ensanchamiento de 11 metros del vial y ajustando sus calificaciones y alineaciones a las edificaciones y parcelario existentes. En todo caso, se deber‡ incluir el camino/vial que da acceso a las cinco parcelas en su totalidad ya que, tal y como se est‡ representado ahora, la l’nea de la delimitaci—n de suelo urbano parece discurrir por el eje del camino, lo cual, desde un punto de vista urban’stico, carece de sentido. Se deber‡ justificar numŽricamente que la normalizaci—n de fincas para ampliar el vial/camino a 8 metros de anchura que se est‡ realizando en las parcelas 50071A006000480000YM y 50071A007001370000YH no excede del 15% de las respectivas superficies de parcelas por los mismos motivos se–alados en los apartados anteriores. Se deber‡ justificar la situaci—n observada en la parte sureste 5 naves colindantes de las cuales œnicamente se incluye una dentro del suelo urbano. En el informe tŽcnico firmado por el equipo redactor de cambios en el documento de aprobaci—n provisional respecto del documento de aprobaci—n inicial se indica, entre los cambios realizados, que se ha modificado el l’mite del suelo urbano, entre otras razones, segœn el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Arag—n de 13 de diciembre de 2023 por el que se excluye la parcela 0071A006000520000YO, que ser’a la segunda parcela, colindante con la que s’ se incluye dentro del per’metro del suelo urbano. Se deber’a proponer, como en el caso de las parcelas del noreste, llevar a cabo un convenio de cesi—n por parte de los particulares con objeto de crear un vial pœblico que de acceso y de servicio a todas las naves existentes. Hay que destacar que en el plano PI.3A aparece representado un ramal de previsi—n de abastecimiento que discurre por la servidumbre de paso, de lo que se deduce, por un lado, que las naves no cuentan con todos los servicios urban’sticos, pero pueden llegar a conectarse con los existentes de manera directa y, por otro lado, que, por parte del municipio, existe cierta voluntad de dotar de servicios a las naves. Todo ello con objeto de eliminar los posibles problemas de acceso que se pueden generar en un futuro producidos por la servidumbre de paso actual y dotar a las naves existentes de los servicios correspondientes. Se detecta que la parcela al norte del equipamiento deportivo (pistas municipales) y la ubicada en el extremo sureste est‡n calificadas como Ampliaci—n Casco grado 2. La calificaci—n Ampliaci—n Casco grado 2 hace referencia a nuevas edificaciones, y as’ se han calificado las parcelas vacantes de la DSU, mientras que el grado 1 hace referencia edificaciones existentes. Siguiendo el criterio de la propia DSU, salvo mejor criterio tŽcnico, parece que ambas parcelas deber’an zonificarse con el grado 1, ya que existen edificaciones en ellas. Salvo mayor justificaci—n, se deber‡ corregir el plano PO.1 en este sentido. Eliminar las referencias como ÒplaneamientoÓ o Òplan generalÓ en las Ordenanzas Urban’sticas y de Edificaci—n (art’culos 34.5; 35.1.1; 35.4.2 entre otros); as’ como corregir el art’culo 37 de las citadas Ordenanzas al objeto de adaptarlo a la redacci—n actual del art’culo 289 del TRLUA. De conformidad con el art’culo 15.1 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n en el caso de una aprobaci—n con reparos, la parte del plan objeto de los mismos se considera suspendida. Asimismo, el art’culo 18.2 del citado Reglamento, permite, de forma excepcional, suspender la publicaci—n del Texto de las Normas Urban’sticas y Ordenanzas, en aquellos supuestos en los que las rectificaciones establecidas en la aprobaci—n definitiva sean de menor entidad y supongan una mera correcci—n tŽcnica. Segœn lo expuesto, estar’amos en ese supuesto de hecho de la norma y, se propone que, excepcionalmente, pese a la aprobaci—n definitiva, al objeto de corregir meros aspectos tŽcnicos y correcciones se suspenda la publicaci—n de las Ordenanzas Urban’sticas. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Delimitaci—n de Suelo Urbano de Campillo de Arag—n con reparos, debiŽndose cumplir las prescripciones indicadas en los fundamento de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Campillo de Arag—n. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. En virtud del art’culo 18.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, se suspende la publicaci—n de las ordenanzas urban’sticas hasta el cumplimiento de los reparos establecidos en el presente acuerdo. Asimismo, y de conformidad con el articulo 15.1 y articulo 15.4 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, se dispone de un plazo m‡ximo de tres meses para que el Ayuntamiento comunique al Consejo Provincial las rectificaciones contenidas en los fundamentos anteriores. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * BREA DE ARAGîN: MODIFICACIîN AISLADA N¼ 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIîN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 50/2021/356. Visto el expediente relativo al cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n, se aprecian los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Ð La documentaci—n relativa al presente expediente de cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n con fecha 19 de febrero de 2024. SEGUNDO.- La referida modificaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 4 de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en el art’culo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dicho art’culo es aplicable en virtud de remisi—n efectuada por el art. 85.2 del Texto refundido. La modificaci—n fue sometida al tr‡mite de informaci—n pœblica mediante anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, nœmero 259, de 11 de noviembre de 2021. No se presentaron alegaciones segœn certificado del Secretario del Ayuntamiento de 15 de diciembre de 2021. Con fecha 6 de mayo de 2022 y 17 de noviembre de 2023, el Consejo Provincial de Zaragoza adopt— acuerdos en relaci—n a dicha modificaci—n de planeamiento, siendo dictado el œltimo de ellos en los siguientes tŽrminos, segœn recoge su parte dispositiva: ÒPRIMERO.- Suspender la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n aislada nœmero 1 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Brea de Arag—n. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n.Ó TERCERO.- La documentaci—n tŽcnica objeto de an‡lisis lleva fecha de diciembre de 2023 y consta de: - Memoria Justificativa. - Estudio Econ—mico. - Ficha vigente y modificada. - Documento S’ntesis. - Fichas NOTEPA. - Planos de Ordenaci—n. - Nota Simple y certificaci—n catastral de parcela afectada. La documentaci—n se presenta en soporte digital, versiones editable y no editable. CUARTO.- Entre la nueva documentaci—n aportada no consta la solicitud de ningœn informe sectorial. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Modificaci—n de Plan General de Ordenaci—n Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para aprobar la presente modificaci—n, disponiendo para ello de dos meses, segœn se–ala el art’culo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Arag—n por tratarse de un cumplimiento de prescripciones. Por su parte, el art’culo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art’culo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificaci—n del instrumento de planeamiento general, la aprobaci—n definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, la competencia para la aprobaci—n inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el art’culo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de RŽgimen Local. SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisi—n de la modificaci—n. Si la revisi—n implica la adopci—n de nuevos criterios respecto de la estructura general y org‡nica del territorio -esto es, la sustituci—n de un plan por otro- la modificaci—n del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificaci—n o calificaci—n del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificaci—n de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definici—n del nuevo contenido del Plan con un grado de precisi—n similar al modificado. TERCERO.- El tŽrmino municipal de Brea de Arag—n cuenta como instrumento de planeamiento con un PGOU aprobado definitivamente de forma parcial con reparos y manteniendo suspensi—n en relaci—n al Cat‡logo acordada por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio en sesi—n de 1 de febrero de 2006 debiendo subsanar diversos reparos, por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio, lo cual se llev— a efecto en la sesi—n de este organismo celebrada el 2 de mayo de 2007. CUARTO.- El objeto del presente informe es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesi—n de 17 de noviembre de 2023 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relaci—n a la Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n consistente en la alteraci—n de la delimitaci—n de la UE-7 afectando a la parcela donde se encuentran las antiguas escuelas dado que Žsta se encuentra dividida clasificada en su parte norte como suelo urbano consolidado y el resto de la finca forma parte de la UE-7 en suelo urbano no consolidado. La parcela resultante se calificar‡ como uso residencial y usos compatibles con el asistencial. Si bien la modificaci—n aislada de PGOU propuesta se denomina Modificaci—n Aislada n¼ 1, con fecha 7 de julio de 2010 la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza, inform— favorablemente dicha modificaci—n aislada n¼ 1 del PGOU. Aunque se desconoce si aquella modificaci—n se aprob— finalmente por el Ayuntamiento (cuya competencia ten’a atribuida por el ordenamiento jur’dico urban’stico de la Žpoca), la presente modificaci—n deber‡ ser la segunda modificaci—n aislada del PGOU de Brea de Arag—n. QUINTO.- A continuaci—n, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la œltima documentaci—n tŽcnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos se–alados, segœn lo establecido en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2023, cuyo contenido se reproduce en el presente acuerdo en negrita y cursiva. En el Fundamento de Derecho QUINTO del Acuerdo se establece: ÒSe constata que en los planos se califica la parcela como equipamiento, por lo que su regulaci—n ser‡ la del art’culo 129 y siguientes. Sin embargo, se sigue estableciendo en la memoria que se quiere introducir el Òuso asistencial y los coadyuvantesÓ dentro de los usos permitidos en el art’culo 103, relativo a la calificaci—n ÒAmpliaci—n de cascoÓ, calificaci—n anterior de la parcela objeto de estudio en la presente modificaci—n. Al cambiar su calificaci—n a equipamiento, ya no es necesaria la modificaci—n del art’culo 103, por lo que todas las referencias a esta alteraci—n deben ser eliminadas de la memoria. Se desconoce si es voluntad municipal que, como objeto secundario o derivado de la modificaci—n, se considere el uso asistencial como compatible dentro de la calificaci—n ÒAmpliaci—n de cascoÓ. En este caso, se deber‡ aportar la redacci—n completa del art’culo 103, en su versi—n vigente y modificada, y, adem‡s, tal redacci—n deber‡ ser incluida en el cuerpo de la memoria, en su apartado Ò5.- MODIFICACIîN DEL ARTêCULO 103 Ð Usos AdmitidosÓ y no en un anexo como se est‡ realizando en la documentaci—n aportadaÓ. La memoria aportada establece que resulta conveniente modificar el art’culo 103 relativo a los usos admitidos en la calificaci—n ÒAmpliaci—n de cascoÓ para ampliar los usos que se permiten en dicha calificaci—n. Al mismo tiempo, se aporta la redacci—n completa del art’culo 103, vigente y modificada, incluyendo dentro de los usos admitidos el uso Òsocial Ð asistencialÓ, en la l’nea de lo se–alado en el Acuerdo, por lo que el reparo se considera subsanado. ÒEl reparo se considera subsanado, si bien se deber‡n aportar los planos PO 2.1 y PO 2.2 indicando en su parte gr‡fica la nomenclatura ÒASÓ y ÒPBÓ (o PV segœn corresponda) en la parcela objeto de la presente modificaci—n, para se–alar el uso concreto del equipamiento, y su titularidad, tal y como se realiza en el resto de equipamientos existentesÓ. Se comprueba en la documentaci—n aportada que se incluyen los planos PO 2.1 y PO 2.2 corregidos en su parte gr‡fica indicando las nomenclaturas de uso y titularidad correspondientes a la parcela objeto de cambio de clasificaci—n y calificaci—n a travŽs de la presente modificaci—n, en la l’nea de lo establecido en el Acuerdo. El reparo se considera subsanado. ÒSe aportan los planos de ordenaci—n que se ven alterados por la modificaci—n, lo que subsana el reparo. Sin perjuicio de lo anterior, se aporta en una carpeta nombrada como ÒauxiliarÓ un plano denominado O.1.3 ÒClasificaci—n y Categor’a de SueloÓ que no se corresponde con el plano O.1.3 ÒClasificaci—n y Categor’a de SueloÓ vigente y modificado, el cual s’ que se aporta correctamente. No afecta a la modificaci—n ni parece tener plano correlativo en los planos aportados vigentes. Parece que se trata de una ampliaci—n del sur del nœcleo urbano cuya parte gr‡fica no se ve alterada por la presente modificaci—n. Se deber’a eliminar dicho plano o bien denominarlo y numerarlo correctamente. De tratarse de un nuevo plano que no tiene su correlativo vigente, se deber‡ justificar su aportaci—n en la documentaci—n presentadaÓ. La documentaci—n aportada elimina el plano que se denominaba err—neamente O.1.3 ÒClasificaci—n y Categor’a de SueloÓ de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo, lo que subsana el reparo. ÒSe constata que no se ha aportado la justificaci—n de la titularidad de la parcela conforme el art’culo 86.7 del TRLUA, si bien en diversos puntos de la memoria se indica que la parcela es de titularidad municipal. Se deber‡ aportar tal justificaci—n segœn conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastroÓ. Se aporta la justificaci—n de la titularidad municipal de la parcela afectada por la modificaci—n en la l’nea de lo establecido en el art’culo 86.7 del TRLUA. El reparo se considera subsanado. Ò[...] Sin embargo, se deber’a aclarar dicha situaci—n indicando si se ha solicitado el citado informe (al —rgano competente en materia de usos asistenciales), y de haberlo recibido, indicar el contenido del mismo en lo que pudiera afectar a la presente modificaci—nÓ. Se justifica en la memoria que se han eliminado las referencias del informe relativo a la materia de usos asistenciales en el apartado de la tramitaci—n por entender que no resulta necesario, por lo que se deduce que no se solicit— en ningœn momento del procedimiento. Tal y como se puso de manifiesto en el Acuerdo del CPUZ, desde un punto de vista tŽcnico, y teniendo en cuenta que el objeto de la presente modificaci—n es ampliar la oferta asistencial del municipio, salvo mejor criterio, no parece necesario solicitar dicho informe, por lo que no se realiza ninguna consideraci—n m‡s al respecto. El reparo se considera subsanado. ÒSe aporta la ficha NOTEPA relativa a la UE-7. Se detecta una posible contradicci—n ya que en usos compatibles se indica ÒtodosÓ pero en usos incompatibles se indica ÒindustrialÓ. Sin perjuicio de que la ficha NOTEPA relativa a la UE-7 sea aportada y corregida, el Acuerdo hac’a referencia a la ficha de datos generales de planeamiento, la cual deber‡ ser rellenada en base al objeto de la propia modificaci—n, es decir, indicar con un signo positivo el aumento de superficie del suelo urbano consolidado (+406,79) y con un signo negativo la misma superficie que se reduce de suelo urbano no consolidado (-406,79)Ó. Se aporta la ficha de datos generales de planeamiento indicando en los apartados de suelo urbano consolidado y no consolidado la superficie que se aumenta y se disminuye conforme lo establecido en el Acuerdo. Por su parte, se modifica la ficha de la UE-7 indicando que los usos compatibles e incompatibles son los se–alados en las normas urban’sticas, lo que elimina la posible contradicci—n. El reparo se considera subsanado. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificaci—n nœmero 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Brea de Arag—n de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Brea de Arag—n. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo as’ como las normas urban’sticas en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * OSERA DE EBRO: MODIFICACIîN AISLADA N¼ 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIîN URBANA. CPU 50/2023/200. Visto el expediente relativo a la Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Osera de Ebro, se aprecian los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Ð La documentaci—n relativa al presente expediente de Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Osera de Ebro, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n con fecha 15 de septiembre de 2023. Con fecha de 25 de septiembre de 2023 se produjo la devoluci—n del expediente para su subsanaci—n. Dicha subsanaci—n se produce mediante oficio de fecha 26 de marzo de 2024. SEGUNDO.- La referida modificaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Osera de Ebro, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 26 de julio de 2023 en virtud de lo establecido en el art’culo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dicho art’culo es aplicable en virtud de remisi—n efectuada por el art. 85.2 del Texto refundido. La modificaci—n fue sometida al tr‡mite de informaci—n pœblica mediante anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, nœmero 181, de 9 de agosto de 2023. No se presentaron alegaciones segœn certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2023. El Ayuntamiento alega en la documentaci—n que aporta que existe en tramitaci—n una modificaci—n aislada n¼ 1 y es por eso que le dan a la presente el nœmero 2. TERCERO.- La documentaci—n tŽcnica, lleva fecha de julio de 2023 y fue presentada en mediante la aplicaci—n diligencia digital (en formato editable y no editable), consta de: ¥ Documentaci—n escrita - Memoria Descriptiva - Memoria Justificativa. - Fichas urban’sticas. - Anexos ¥ Documentaci—n gr‡fica - Planos de Informaci—n. - Planos de Ordenaci—n - Planos vigentes y modificados del PGOU. CUARTO.- Entre la documentaci—n aportada se encuentran los siguientes informes sectoriales: ¥ Direcci—n General de Interior y Protecci—n Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Arag—n, de 3 de agosto de 2023, de car‡cter favorable, ya que no se prevŽn repercusiones desde el punto de vista de la Protecci—n Civil ni situaciones que impliquen graves riesgos colectivos, en relaci—n con el planeamiento vigente. ¥ Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural, de fecha 15 de enero de 2024, en sentido favorable. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicas y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Modificaci—n de Plan General de Ordenaci—n Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para aprobar la presente modificaci—n, disponiendo para ello de tres meses, segœn se–ala el art’culo 85.2.b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n. El art’culo 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art’culo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificaci—n del instrumento de planeamiento general, la aprobaci—n definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobaci—n inicial de las modificaciones de planeamiento corresponder‡ al pleno municipal tal y como establece el art’culo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de RŽgimen Local. SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisi—n de la modificaci—n. Si la revisi—n implica la adopci—n de nuevos criterios respecto de la estructura general y org‡nica del territorio -esto es, la sustituci—n de un plan por otro- la modificaci—n del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificaci—n o calificaci—n del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificaci—n de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definici—n del nuevo contenido del Plan con un grado de precisi—n similar al modificado. TERCERO.- El municipio de Osera de Ebro cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza, en sesi—n celebrada el 30 de noviembre de 2006. Consta, asimismo, la publicaci—n de las normas urban’sticas en el Bolet’n Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 24 de enero de 2007. Aunque la presente modificaci—n lleva el ordinal ÒsegundaÓ, en la base de datos del Consejo no consta ninguna modificaci—n anterior. CUARTO.- El objeto de la presente modificaci—n es permitir ampliar la secci—n de la prolongaci—n de la calle Joaqu’n Costa hasta su entronque con la calle Arag—n, de los actuales 8,49 metros hasta los 10 metros de anchura. La modificaci—n se redacta a instancia del Ayuntamiento de Osera de Ebro (Zaragoza). QUINTO.- En cuanto a la justificaci—n de la conveniencia de la modificaci—n propuesta, y conforme la memoria, el PGOU fij— para la prolongaci—n de la calle Joaqu’n Costa hasta su entronque con la calle Arag—n una anchura de 8,49 metros. Este tramo de vial, adem‡s de ser la prolongaci—n de la calle Joaqu’n Costa, es a su vez, continuaci—n de un viario previsto en la Unidad de Ejecuci—n UE-1 de suelo urbano no consolidado, con una anchura proyectada de 10 metros y que servir‡ de conexi—n entre la calle Miguel Servet y la calle Arag—n, colindando con el Sector A12 del suelo urbanizable delimitado. A la vista de la situaci—n anterior, conforme la memoria aportada, el Ayuntamiento ha decidido dotar al tramo del vial objeto de an‡lisis de una anchura de 10 metros en coherencia con el resto de tramos, manteniendo su anchura y evitando que se produzca un estrangulamiento en dicho vial. SEXTO.- Por lo que respecta a la descripci—n de la propuesta, conforme a la memoria, el PGOU fij— para la prolongaci—n de la calle Joaqu’n Costa hasta su entronque con la calle Arag—n una anchura de 8,49 metros, afectando la nueva alineaci—n a la parcela catastral 50200A01700019. Efectuado levantamiento topogr‡fico y superpuesto al plano digitalizado del PGOU, dicha afecci—n es de 132,62 m2 tal y como puede observarse en la figura siguiente. La modificaci—n propuesta amplia la anchura del vial hasta los 10 metros tal y como se muestra en la siguiente imagen. La superficie total afectada por la nueva alineaci—n modificada es de 185,41 m2, lo que suponen 52,79 m2 m‡s que en el PGOU vigente, correspondiendo 44,69 m2 a suelo urbano consolidado Zona A-1 y 8,10 m2 al Sector A12 del suelo urbanizable delimitado. Estas superficies se incorporan a viario pœblico, en suelo urbano consolidado, por lo que se modifica el l’mite entre este tipo de suelo y el suelo urbanizable delimitado en esos 8,10 m2 citados. SƒPTIMO.- Por lo que al an‡lisis de la documentaci—n presentada respecta, cabe realizar las siguientes consideraciones: En relaci—n a la definici—n del nuevo contenido del Plan y su grado de precisi—n similar al modificado: Teniendo en cuenta el grado de definici—n del planeamiento vigente objeto de modificaci—n, y el objeto de la modificaci—n propuesta, se podr’a considerar que la documentaci—n presentada al objeto pretendido, consider‡ndose su grado de precisi—n y nivel de detalle, es similar a la documentaci—n vigente. Se aporta la memoria descriptiva, memoria justificativa, planos de informaci—n y el plano de ordenaci—n vigente y modificado donde se representa las alineaciones y calificaciones actuales y tras la modificaci—n. En relaci—n a su justificaci—n y conveniencia: La justificaci—n aportada para la modificaci—n propuesta se considera conveniente y adecuada al objeto pretendido. La modificaci—n busca ampliar el ancho de un tramo de la calle Joaqu’n Costa para mantener la coherencia de los viales de su entorno, lo que se considera adecuado. En relaci—n al contenido: La modificaci—n realiza una ampliaci—n de la anchura de un vial afectando a 44,69 m2 de una parcela calificada como A1 ÒNœcleo UrbanoÓ que se califica como vial, y a una superficie de 8,10 m2 perteneciente al sector de suelo urbanizable delimitado A12 que se reclasifica como suelo urbano consolidado, con la calificaci—n de vial. El citado Sector A12 no parece contar con instrumento de desarrollo a fecha de la redacci—n del presente informe. En cuanto al objeto, se considera adecuado ya que se trata de una mejor’a del trazado viario del nœcleo urbano, manteniendo la coherencia con los viales existentes y proyectados del entorno. Por su parte, al resultar afectado el Sector A12 de suelo urbanizable delimitado, se aporta la ficha vigente y modificada de dicho sector modificando œnicamente la superficie total del ‡mbito, sin alterar ningœn otro par‡metro. Asimismo, tal y como se indica en la memoria, se corrige la superficie de cesi—n destinada a espacios libres ya que se detecta un error material en la ficha vigente, donde la superficie estaba err—neamente calculada. Se constata que el 10% de 130.335,90 no ser’a 1303 m2 sino 13.034 m2, lo que se corrige oportunamente. Advertir que debido a la poca entidad de cambio de clasificaci—n que se produce en la presente modificaci—n, no se considera necesario aportar los planos vigentes y modificados de clasificaci—n del tŽrmino municipal ya que a la escala representada no se apreciar’a la alteraci—n. Se aportan los planos C1-2 ÒCalificaci—n. Alineaciones y RasantesÓ y C2 ÒNœcleo Urbano. Calificaci—n. Alineaciones y RasantesÓ en su versi—n vigente y modificada, lo que se considera adecuado. Finalmente, indicar que la parcela afectada por la presente modificaci—n se encuentra se–alada en los planos de ordenaci—n con un asterisco, que, conforme la leyenda de los mismo, se trata de Protecci—n Patrimonio Cultural. En la documentaci—n aportada no se hace referencia a esta circunstancia. Conforme el informe emitido por la Direcci—n General de Patrimonio Cultural, en la parcela referenciada no existe ningœn bien declarado, ni se encuentra en el entorno de protecci—n de un bien de estas caracter’sticas, como tampoco se da la circunstancia de que en dicha delimitaci—n se localice yacimiento arqueol—gico o paleontol—gico alguno. En relaci—n al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo: La presente modificaci—n altera la clasificaci—n del suelo urbano consolidado, generando un aumento de esta clase de suelo en 8,10 m2. La propia memoria se–ala que el Ayuntamiento solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que acepte eximir incrementar las reservas previstas en el art’culo 86.1 del TRLUA debido a su peque–a entidad. Desde un punto de vista tŽcnico, se considera oportuno la exenci—n de las reservas previstas en el citado art’culo, teniendo en cuenta, adem‡s, que se produce un cambio de calificaci—n de uso residencial a viario, lo que disminuye la edificabilidad total en el suelo urbano consolidado. Por su parte, 86.7 se–ala que cuando la modificaci—n tuviera por objeto modificar los usos del suelo, deber‡ hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco a–os anteriores a la iniciaci—n de la propia modificaci—n, segœn conste en el registro o, en su defecto, en el catastro. Si bien, este dato no se aporta expresamente, se incluye como anexo de la documentaci—n un convenio urban’stico aprobado definitivamente suscrito por el Ayuntamiento y por los propietarios de la parcela afectada, con objeto de facilitar la gesti—n y ejecuci—n de la presente modificaci—n. Desde un punto de vista tŽcnico, se puede entender justificado el requisito se–alado en el art’culo 86.7 del TRLUA. No se establece ninguna consideraci—n al respecto. En relaci—n a las fichas NOTEPA: La documentaci—n incluye las fichas NOTEPA relativas a los datos generales de planeamiento y la ficha del Sector A12 rellenadas en lo que afecta a la modificaci—n, lo que se considera adecuado. En relaci—n a los informes sectoriales: En dichos informes no se establece ninguna consideraci—n al respecto. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificaci—n aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Osera de Ebro de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Osera de Ebro TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * LA ALMUNIA DE DO„A GODINA: MODIFICACIîN AISLADA N¼ 3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIîN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 50/2023/123. Visto el expediente relativo al cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n Aislada n¼ 3 del Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina, se aprecian los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Ð La documentaci—n relativa al presente expediente de cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n aislada n¼ 3 del Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n con fecha 19 de marzo de 2024. SEGUNDO.- La referida modificaci—n del Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 4 de abril de 2023, en virtud de lo establecido en el art’culo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dicho art’culo es aplicable en virtud de remisi—n efectuada por el art. 85.2 del Texto refundido. La modificaci—n fue sometida al tr‡mite de informaci—n pœblica mediante anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, nœmero 89, de 21 de abril de 2023. No se presentaron alegaciones segœn certificado del Secretario del Ayuntamiento de 22 de mayo de 2023. Finalmente, con fecha de 6 de octubre de 2023, el Consejo acord— suspender la meritada modificaci—n en los siguientes tŽrminos segœn refleja la parte dispositiva del acuerdo: ÒPRIMERO.- Suspender la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n aislada nœmero 3 del Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Do–a Godina. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n.Ó El Excmo. Ayuntamiento determin— que, dadas las modificaciones realizadas se proced’a a un nuevo periodo de informaci—n pœblica de un mes, periodo en el que no se formularon alegaciones segœn certificaci—n remitida. Igualmente, la nueva memoria fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 6 de febrero de 2024. TERCERO.- La documentaci—n tŽcnica objeto de an‡lisis lleva fecha de diciembre de 2023, diligenciada en fecha 6 de febrero de 2024, y consta de: - Memoria Justificativa de la Modificaci—n Aislada n¼ 3 del TRPGOU de La Almunia de Do–a Godina. - Anexo gr‡fico La documentaci—n se presenta en soporte digital, versiones editable y no editable. CUARTO.- Entre la nueva documentaci—n aportada no consta la solicitud de ningœn informe sectorial. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Modificaci—n de Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para aprobar la presente modificaci—n, disponiendo para ello de dos meses, segœn se–ala el art’culo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Arag—n por tratarse de un cumplimiento de prescripciones. Por su parte, el art’culo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art’culo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificaci—n del instrumento de planeamiento general, la aprobaci—n definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, la competencia para la aprobaci—n inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el art’culo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de RŽgimen Local. SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisi—n de la modificaci—n. Si la revisi—n implica la adopci—n de nuevos criterios respecto de la estructura general y org‡nica del territorio -esto es, la sustituci—n de un plan por otro- la modificaci—n del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificaci—n o calificaci—n del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificaci—n de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definici—n del nuevo contenido del Plan con un grado de precisi—n similar al modificado. TERCERO.- El municipio de La Almunia de Do–a Godina cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana al que se mostr— conformidad mediante Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 19 de enero de 2017. La modificaci—n aislada de PGOU propuesta es la tercera que modifica el TRPGOU de La Almunia de Do–a Godina. CUARTO.- El objeto del presente acuerdo es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesi—n de 6 de octubre de 2023 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relaci—n a la Modificaci—n Aislada n¼ 3 del Texto Refundido Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina consistente objeto modificar la normativa urban’stica del municipio al objeto de flexibilizar la regulaci—n de la calificaci—n de uso terciario QUINTO.- A continuaci—n, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la œltima documentaci—n tŽcnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos se–alados en el Fundamento de Derecho SEXTO del Acuerdo de 6 de octubre de 2023, los cuales se reproducen en el presente acuerdo en negrita y cursiva. ÒComo conclusi—n, se debe simplificar la redacci—n del art’culo, introduciendo las excepciones de manera clara y estableciendo la eliminaci—n de retranqueos como una posibilidad. Se recomienda valorar la opci—n de suprimir el apartado destinado a la limitaci—n de posici—n, manteniendo los par‡metros relativos a la edificabilidad y a la ocupaci—n m‡xima en planta baja, as’ como dar respuesta a la problem‡tica actual de la Zona de Servicios contigua a los Pol’gonos Industriales Cuesta I y III.Ó La Memoria Justificativa aportada afirma que con esta modificaci—n se pretende eliminar o matizar la exigencia de edificaci—n exenta, para permitir la implantaci—n de empresas o comercios de menor entidad segœn tipolog’a adosada y alineada a vial siempre que quede oportunamente justificado con el prop—sito de integrarse en entornos de tejido residencial o situaciones existentes anteriores al Plan. Como se analizaba en el acuerdo anterior, en la actualidad el municipio de La Almunia de Do–a Godina cuenta con tres Zonas de Servicios: Manzanas T01 y T02. Estas manzanas contiguas est‡n localizadas fuera del nœcleo de poblaci—n, al otro lado de la autov’a A-2, junto a los Pol’gonos Industriales La Cuesta I y III. El nivel de ocupaci—n no es muy intenso, salvo en las parcelas que dan frente al vial. En esta zona, a pesar de tratarse de Suelo Urbano Consolidado, es necesario completar la urbanizaci—n y regularizar la estructura parcelaria. Manzana T03. Se encuentra localizada en la UE-6 consolidado al 80%, segœn la memoria aportada, y cuyo local m‡s reconocible es un conocido supermercado de alimentaci—n. Esta zona se ubica en el extremo NE del nœcleo principal. Manzana T04. Se trata de una œnica parcela vacante (6.900m2) ubicada en el Pol’gono Industrial S-1/La Cuesta II. Con la nueva documentaci—n aportada, proponen modificar el art’culo 2.12.2 donde se regulan las Limitaciones de volumen, concretamente al apartado a) Limitaciones de posici—n, en el siguiente sentido: Redacci—n vigente: 2.12.2.- Limitaciones de volumen. a) Limitaciones de posici—n.- Las parcelas podr‡n ser edificadas con posici—n libre respetando un retranqueo de la alineaci—n oficial y del resto de linderos de dimensi—n m’nima de 3 metros. b) Superficie m‡xima edificable.- La superficie m’nima de la parcela es de 200 m2. La ocupaci—n m‡xima del suelo ser‡ del 80 % en planta baja. c) Edificabilidad.- La edificabilidad m‡xima sobre parcela neta ser‡ de 1,00 m2/m2. d) Altura m‡xima. La altura m‡xima edificable ser‡ de 10,00 m. medidos segœn el Art’culo 1.9.2.3 y dos plantas (B+1). e) Limitaciones estŽticas.- Las zonas visibles desde la v’a pœblica, no destinadas a aparcamientos o servicios deber‡n ajardinarse. Redacci—n propuesta: 2.12.2.- Limitaciones de volumen. a) Limitaciones de posici—n.- Las parcelas podr‡n ser edificadas con posici—n libre respetando un retranqueo de la alineaci—n oficial y del resto de linderos de dimensi—n m’nima de 3 metros. En la manzana T03 no ser‡n obligatorios los retranqueos. Cuando se dejen medianeras vistas se acabar‡n con el mismo material de fachada. b) Superficie m‡xima edificable.- La superficie m’nima de la parcela es de 200 m2. La ocupaci—n m‡xima del suelo ser‡ del 80 % en planta baja. c) Edificabilidad.- La edificabilidad m‡xima sobre parcela neta ser‡ de 1,00 m2/m2. d) Altura m‡xima. La altura m‡xima edificable ser‡ de 10,00 m. medidos segœn el Art’culo 1.9.2.3 y dos plantas (B+1). e) Limitaciones estŽticas.- Las zonas visibles desde la v’a pœblica, no destinadas a aparcamientos o servicios deber‡n ajardinarse. Como se desprende de la redacci—n propuesta, la modificaci—n planteada afecta œnicamente a la manzana T03. Esto encuentra su justificaci—n en que este ‡mbito contiene dificultades de aprovechamiento: Esta zona est‡ ordenada conforme al sistema de alineaciones definido para la UE-6 e integra 3 naves con la tipolog’a de naves nido que, en la actualidad, no cumplen con los retranqueos a la alineaci—n oficial y a linderos establecidos por el art’culo 2.12.2 de las NNUU. Estas edificaciones se construyeron en 1980, de acuerdo con los datos obrantes en la Sede Electr—nica de Catastro, es decir, con anterioridad a la aprobaci—n del vigente TRPGOU. Junto a ellas se agrupan una serie de parcelas de reducido tama–o, con una superficie inferior a 750m2, y con unas proporciones y dimensiones, frente de fachada escaso, que imposibilitan la aplicaci—n funcional de los retranqueos obligatorios. Adem‡s, se pretende que los edificios de uso terciario de este ‡mbito se integren de forma m‡s coherente con el tejido urbano de su entorno pr—ximo. Se excluyen de esta modificaci—n las manzanas T01 y T02 ya que, como se menciona en la memoria aportada, Òeste ‡mbito adolece de dŽficits, a nivel de urbanizaci—n e infraestructuras, importantes. Adem‡s, su estructura parcelaria y singularidades concretas en su ocupaci—n dificultan la implantaci—n potencial efectiva de nuevas empresas o servicios. (É) Para resolver estas cuestiones parec’a conveniente prever un Estudio de Detalle; o en las situaciones m‡s complejas un Plan Especial, si fuera preciso ajustar las alineaciones para definir viales de servicio, resolver nuevos accesos o mejorar los existentes, siempre en el marco de lo establecido en el art. 61.4 del TRLUA y en el supuesto que afecte a superficies mayores o manzanas completas y que no cuenten con un sistema de alineaciones y de estructura viaria definido de manera homogŽnea en los planos de ordenaci—n.Ó En el contenido recogido en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 6 de octubre de 2023 se sugiere dar respuesta a la problem‡tica descrita œnicamente como una recomendaci—n. En cuanto a la manzana T04, por sus dimensiones y proporciones, no presenta ningœn problema ni dificultad para su aprovechamiento, por lo que se mantienen las limitaciones de posici—n ya existentes en el art’culo 2.12.2. De acuerdo con lo expuesto, el reparo se considera subsanado. ÒLa Zona de Servicios contigua a los Pol’gonos Industriales Cuesta I y III se ve atravesada por el paso de un oleoducto. A este respecto se deber‡n solicitar los informes que se deriven de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Adem‡s, las Zonas de Servicios contiguas a los Pol’gonos Industriales Cuesta I, II y III se ven afectadas por la autov’a A-2, por tanto, y de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, Carreteras se deber‡n solicitar los informes que correspondan.Ó Como se ha analizado en el reparo anterior, la nueva modificaci—n propuesta afecta œnicamente a la manzana T03, localizada en la UE-6. Por tanto, se eliminan las posibles afecciones generadas por la modificaci—n anterior al oleoducto y a la autov’a A-2 que generaban tanto las manzanas T01 y T02 como la manzana T04. Es por ello que no se hace necesaria la petici—n de informes sectoriales de acuerdo a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el reparo se considera subsanado. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificaci—n nœmero 3 del Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Almunia de Do–a Godina de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Do–a Godina. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo as’ como las normas urban’sticas en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * MAINAR: PLAN GENERAL DE ORDENACIîN URBANA SIMPLIFICADO. INFORME DE LEGALIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 48.5 TRLUA. CPU 50/2022/226. Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Mainar en el que se solicita Consulta tras la aprobaci—n inicial, con el fin de constatar la existencia o no, de motivos de denegaci—n de la aprobaci—n definitiva, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de continuar con Žl, con car‡cter previo a la aprobaci—n provisional del Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado del municipio, se aprecian los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de entrada de 31 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Mainar presenta escrito ante este Consejo planteando la preceptiva consulta con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art’culo 48.5 del TRLUA, en relaci—n con la elaboraci—n y posterior aprobaci—n, si procede, del Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado de Mainar, ampar‡ndose en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, del Gobierno de Arag—n, de 8 de julio. No habiŽndose cumplimentado el tr‡mite de la diligencia digital, se devuelve el expediente el cual se completa mediante sucesivas entregas de fechas 13, 15, 16, 19, 20, 22 y 23 de febrero. SEGUNDO.- El Avance del Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado de Mainar fue informado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en su sesi—n celebrada en 28 de octubre de 2022. TERCERO.- Con fecha de 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Mainar procede a la aprobaci—n inicial del Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado del municipio. Dicho documento aprobado inicialmente fue sometido a informaci—n pœblica, por periodo de tres meses, en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza n¼ 228, de 4 de octubre de 2023. Del mismo modo, se public— en el diario ÒHeraldo de Arag—nÓ, de 6 de octubre de 2023, as’ como en el Tabl—n de Edictos del Ayuntamiento. En el periodo de informaci—n pœblica no se presentaron alegaciones, segœn hace constar el Secretario del Ayuntamiento mediante certificado de fecha 24 de enero de 2024. CUARTO.- La documentaci—n tŽcnica, de fecha mayo de 2022, consta de los siguientes documentos: DOCUMENTACIîN ESCRITA: 1. DI-MD. Memoria Descriptiva. 2. DN-MJ. Memoria Justificativa. 3. DN-NU. Normas Urban’sticas. 4. DN-AX. Anexos. 5. DN-CT. Cat‡logos. 6. DN-ESE. Estudio de Sostenibilidad Econ—mica. 7. DN-DA. Documentaci—n Ambiental. DOCUMENTACIîN GRçFICA: 1. DI-PI. Planos de Informaci—n. ¥ PI-1. Estructura Territorial ¥ PI-2. Usos del Suelo: ÑPI-2.1. TŽrmino municipal ÑPI-2.1. Suelo Urbano ¥ PI-3. Servicios Urbanos ÑPI-3.1. Saneamiento ÑPI-3.2. Abastecimiento ÑPI-3.3. Pavimentaci—n, Red ElŽctrica y Alumbrado ¥ PI-4. Estructura Catastral ÑPI-4.1. Rœstica (2 hojas) ÑPI-4.2. Urbana ¥ PI-5. Caracter’sticas y alturas de la edificaci—n ¥ PI-6. Mapa de Riesgos (2 hojas). 2. DN-PO. Planos de Ordenaci—n. ¥ PO-1. Estructura Org‡nica. Modelo de Evoluci—n Urbana y Ocupaci—n del Territorio ÑPO-1.1. TŽrmino municipal (2 hojas) ÑPO-1.2. Nœcleo urbano. ¥ PO-2. Ordenaci—n del Suelo ÑPO.2.1. TŽrmino municipal (2 hojas) ÑPO-2.2. Nœcleo urbano. ¥ PO-3. Ordenaci—n del Suelo Urbano ¥ PO-4. Cat‡logo de Protecci—n del Patrimonio y Protecci—n del Paisaje ÑPO.4.1. TŽrmino municipal ÑPO.4.2. Nœcleo urbano 3. DN-PA. Planos del Documento Ambiental. ¥ PA-1. Situaci—n ¥ PA-2. Alternativa 1 y Alternativa 2. ¥ PA-3. Alternativa 3 - Seleccionada ¥ PA-4. Geolog’a ¥ PA-5. Geomorfolog’a ¥ PA-6. Hidrolog’a superficial ¥ PA-7. Vegetaci—n ¥ PA-8. H‡bitats de InterŽs Comunitario (HIC) ¥ PA-9. Zonas ambientalmente sensibles - Figuras de protecci—n ambiental ¥ PA-10. V’as pecuarias y Montes de Utilidad Pœblica ¥ PA-11. Aptitud al paisaje ¥ PA-12. Elementos singulares del paisaje: puntuales y enclaves ¥ PA-13. Vulnerabilidad ÑPA-13.1. Riesgo de inundaciones ÑPA-13.2. Riesgo de incendio. QUINTO.- Para la tramitaci—n del presente expediente se han recabado los siguientes informes sectoriales: -Informe de la Direcci—n General de Desarrollo Territorial, del Gobierno de Arag—n, de 26 de octubre de 2023. Al respecto, se–alar que la documentaci—n aportada da respuesta a las consideraciones del informe en la fase de consultas previas. - Informes del Instituto AragonŽs del Agua, 24 de octubre de 2023, de car‡cter favorable. -Informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de 10 de octubre de 2023. No se consider— pertinente la emisi—n de informe. -Informe de la Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural, de 28 de septiembre de 2023, de car‡cter desfavorable. -Informes de la Secretar’a de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras, Ministerio para la Transici—n Ecol—gica, de fechas 8 de noviembre y 14 de diciembre de 2023. Se informan ambos desfavorablemente. -Informe de la Direcci—n General de Interior y Emergencias, Servicio de Seguridad y Protecci—n Civil, de fecha 23 de octubre de 2023, de car‡cter favorable con algunas consideraciones a tener en cuenta. -Informe de la Demarcaci—n de Carreteras del Estado en Arag—n, del Ministerio de Fomento, de 15 de febrero de 2024, de car‡cter favorable. -Informe de la Direcci—n General de Carreteras e Infraestructuras, del Gobierno de Arag—n, de 13 de febrero 2023. De car‡cter favorable. -Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de septiembre de 2023, de car‡cter favorable. -Informe de la Secretar’a de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Direcci—n General de Planificaci—n y Evaluaci—n de la Red Ferroviaria, del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de octubre de 2023, de car‡cter favorable con algunas consideraciones a tener en cuenta. -Informe de GŽnero como anexo de la documentaci—n escrita aportada. -Tras estos informes, adem‡s de los pertinentes informes favorables de los organismos que han informado desfavorablemente, quedar’an por solicitar los siguientes: -Servicio de Defensa de la Propiedad. -Secretar’a de Estado de Energ’a, tanto en lo referente a energ’a como a los hidrocarburos (oleoductos y gasoductos). -Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicas y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Plan General de Ordenaci—n Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- C—mo se ha expuesto en los antecedentes de hecho, el Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado de Mainar fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesi—n de 27 de septiembre de 2023. En consecuencia, le resulta de aplicaci—n el rŽgimen jur’dico del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n. El art’culo 48 de esta Ley establece, en su apartado 5 lo siguiente: Ò5. Concluido el periodo de informaci—n pœblica y consultas, el municipio recabar‡ del —rgano ambiental la elaboraci—n de la declaraci—n ambiental estratŽgica conforme a lo establecido en la legislaci—n auton—mica de evaluaci—n ambiental. La declaraci—n ambiental estratŽgica deber‡ ser remitida al municipio en el plazo m‡ximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simult‡nea y por el mismo plazo, recabar‡ consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegaci—n de la aprobaci—n definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuaci—n. Se remitir‡ copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe tŽcnico a las alegacionesÓ. SEGUNDO.- En la actualidad, el municipio de Mainar no cuenta con ningœn instrumento urban’stico por lo que le es de aplicaci—n el Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Arag—n y las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- En cuanto a los datos geogr‡ficos del municipio, de acuerdo con los datos aportados en la Memoria Descriptiva, el Municipio de Mainar se sitœa en la comarca de la Comunidad de Campo de Daroca, al sur de la provincia de Zaragoza, a una distancia de 69 km de su capital. Limita al norte con los tŽrminos municipales de Codos y Encinacorba, al este con Villarreal de Huerva, al oeste con Torralbilla y al sur con Retasc—n, Villarroya del Campo y Villadoz. Su tŽrmino municipal abarca una extensi—n de 34,02 km, ubic‡ndose su œnico nœcleo de poblaci—n a una altitud topogr‡fica es de 866 m, en el valle del r’o Huerva, al pie de los montes que unen la Sierra de AlgairŽn y la Sierra de Peco, en el cruce entre los arroyos de Villarroya y Villalpando, y cruza su casco urbano la N-330. Por lo que a los datos demogr‡ficos, y segœn el Padr—n Municipal de habitantes del a–o 2021 (Instituto AragonŽs de Estad’stica), Mainar cuenta 162 habitantes, siendo un municipio con crecimiento vegetativo neutro en la œltima dŽcada. En cuanto a la estructura econ—mica del municipio, se–alar los siguientes porcentajes por sectores: ¥ Agricultura: 61,77 ¥ Servicios: 32,35 ¥ Construcci—n: 2,94 ¥ Industria, 2,94 Por lo que se refiere a los usos del suelo, el mayor porcentaje corresponde al uso agr’cola, con 2.373 hect‡reas; y las zonas arb—reas y boscosas con alrededor de 1.000 hect‡reas. En cuanto al parque de viviendas del municipio, se indica que de un total de 136 viviendas, existen 71 viviendas principales, 50 secundarias y 15 vac’as. Respecto de los los equipamientos, espacios libres y zonas verdes actuales en el nœcleo de poblaci—n de Mainar, segœn la Memoria Descriptiva, son las siguientes: Sistema general de equipamiento deportivo: piscinas municipales, pabell—n polideportivo en el entorno de la Iglesia (240 m), y pista deportiva junto a las primeras (3.900 m). Sistema general de equipamiento social religioso: Iglesia de Santa Ana y cementerio, situado al sudoeste del nœcleo. Sistema general de espacios libres pœblicos: parque infantil, un parque de mayores y una zona ajardinada en el extremo oeste del nœcleo. Sistema general de equipamiento social asistencial: consultorio mŽdico municipal de 75 m junto a la N-330, y centro socio-educativo comarcal junto al colegio. Sistema general de equipamiento polivalente: no existe ningœn elemento o edificio que forme parte de este sistema, con excepci—n una cubierta multiusos utilizada en festividades y eventos locales. Sistema general de equipamiento docente: colegio de educaci—n infantil y primaria ÒSanta AnaÓ. Por su parte, en cuanto a las redes de servicios, la memoria descriptiva dispone lo siguiente: Red municipal de alumbrado pœblico: la red tiene 89 puntos con un buen estado general sin viviendas deficitarias. Red municipal de suministro de agua potable: existen dos captaciones hasta un dep—sito regulador de 200 m a travŽs de conducciones de 5.750 m. La red de distribuci—n de 2.215 m. conecta con 135 viviendas. Para una mayor informaci—n de di‡metros y calidades de las tuber’as consultar el Plano de Informaci—n PI-4. Red municipal de saneamiento: Mainar dispone de estaci—n depuradora de aguas residuales al este del nœcleo urbano. Los emisarios tienen una longitud de 261 m y los colectores de 345 m. Los ramales con distintos di‡metros y estado conectan a 135 viviendas. Para una mayor informaci—n de di‡metros y calidades de las tuber’as consultar el Plano de Informaci—n PI-3. Red aŽrea de suministro de energ’a elŽctrica: El suministro existente se integra en la red de ElŽctricas Reunidas de Zaragoza Ð Endesa. Red aŽrea de suministro de servicio de telecomunicaciones: La compa–’a Telef—nica dispone de suministro por cable al nœcleo. Se–al inal‡mbrica de telecomunicaciones: Existe cobertura de se–al de radio, televisi—n y telŽfono, en el nœcleo de poblaci—n. La conexi—n de fibra llega hasta el CEIP ÒSanta AnaÓ Servicio de recogida de residuos urbanos: Mainar forma parte de la Comarca ÒCampo de DarocaÓ y, como parte de ella, se integra en una unidad de gesti—n de residuos conjuntamente con otras comarcas lim’trofes, que realiza la gesti—n de la recogida de residuos selectivos. Mainar cuenta tambiŽn con dos contenedores para la recogida de papel, uno para el vidrio y dos para el pl‡stico. Sistema general de comunicaciones: Los viales del municipio se clasifican a efectos de planeamiento como sistemas generales y sistemas locales, en funci—n de su capacidad y servicio. Constituyen los sistemas generales todos los viales grafiados como tal en los planos correspondientes: 11.481 m. de calles y plazas, 7.546 m. de traves’as y 8.390 m. de otros tipos de viarios. CUARTO.- En cuanto al modelo adoptado en el nœcleo de poblaci—n, segœn la Memoria Justificativa, los objetivos del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Mainar ser‡n: ¥ Adecuar el planeamiento urban’stico municipal a la situaci—n socioecon—mica y legal, desde el conocimiento de las posibilidades de actuaci—n, y dotar al municipio de un instrumento de planeamiento eficaz, claro y de sencilla aplicaci—n. ¥ Establecer la Clasificaci—n y calificaci—n del suelo. ¥ Establecer mediante las Normas Urban’sticas una zonificaci—n asignando usos pormenorizados a cada zona. ¥ Crear unas Normas que regulen el Suelo No Urbanizable GenŽrico y las condiciones de la edificaci—n, obras y servicios que en el mismo se lleven a cabo. ¥ Definir una normativa que regule el rŽgimen de usos y autorizaciones del Suelo No Urbanizable Especial ¥ Facilitar la protecci—n, conservaci—n, investigaci—n, difusi—n, y promoci—n, del patrimonio arqueol—gico, arquitect—nico, y cultural del municipio. ¥ Promover la protecci—n y conservaci—n, para transmisi—n a las generaciones futuras, del patrimonio ambiental y natural del municipio, m‡s concretamente de los montes de utilidad pœblica pertenecientes al municipio, tendiendo a consolidar el actual sistema de asentamiento de nœcleo y mantener un paisaje de calidad. ¥ Aportar un instrumento de planeamiento sostenible, que permita el desarrollo econ—mico de los habitantes de Mainar, desde el conocimiento y el respeto al patrimonio cultural y al medio natural. ¥ Fomentar el desarrollo y la rehabilitaci—n del nœcleo urbano consolidado existente. ¥ Definir el trazado y caracter’sticas aproximadas de la red viaria evitando que se produzcan situaciones de aislamiento y deterioro en algunas zonas del nœcleo urbano y creando nuevos viales en la zona de expansi—n. ¥ Identificar los sistemas generales, distinguiendo los de titularidad pœblica de los de titularidad privada y diferenciando los espacios libres de aquellos destinados a infraestructuras y equipamientos. Con respecto al modelo de evoluci—n urbana, la Memoria del Avance se–ala, estas alternativas: En la alternativa Ò0Ó, el planteamiento inicial part’a de una configuraci—n del Suelo Urbano que se ce–’a a la edificaci—n existente. En esta alternativa no se preve’a ningœn potencial crecimiento urbano. Se contemplaba una zona al noroeste del nœcleo con uso industrial para peque–as naves y almacenes agr’colas. En la alternativa Ò1Ó, se part’a de la l’nea de Suelo Urbano de la alternativa Ò0Ó, pero ante la posibilidad de un eventual crecimiento demogr‡fico del municipio se planteaban dos acciones: ¥ Delimitar un Sector de Suelo Urbanizable de Uso Residencial de 10.000 m2, en paralelo a la calle Mayor desde su extremo oeste y hasta la calle MarquŽs de Estella. ¥ Definir una Unidad de Ejecuci—n de Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial al norte de la carretera A-2059 a Villarreal de Huerva de 2.000 m2. Respecto al Suelo Urbano de Uso Industrial se manten’an los est‡ndares de la alternativa Ò0Ó. En la alternativa Ò2Ó, se recog’an alguna de las acciones previstas en la alternativa Ò1Ó y se modificaban para adaptarla mejor a las circunstancias reales de Mainar: ¥ El Sector de SUZ-D ver’a reducida su extensi—n a 5.119,91 m2. ¥ Se eliminaba la Unidad de Ejecuci—n de SUNC definida en la alternativa Ò1Ó. En la fase de Avance esta era la alternativa elegida. A ra’z de las sugerencias presentadas se ha optado por una Òalternativa 3Ó que se considera m‡s acorde con la realidad de la localidad. Se abogaba por la no clasificaci—n de Suelo Urbanizable Delimitado para que se pudiese acoger al rŽgimen de zona de borde previsto en el art. 289 del TRLUA. Esta decisi—n de no delimitar ningœn sector de Suelo Urbanizable se ha acompa–ado de la inclusi—n de alguna superficie colindante con el Suelo Urbano definido en el Avance y de las cuales se ha comprobado que reœnen los requisitos del art. 12 del TRLUA para su consideraci—n como tal (p‡gina 20 MJ). En la Memoria Justificativa (p‡gina 29 MJ) se justifica el cumplimiento de la ratio legalmente exigible de 5m2 destinado a espacios libres por habitante, para una poblaci—n de 170 habitantes, superando ampliamente los 850m2 exigibles. Se hace referencia a un horizonte temporal m‡ximo de gesti—n de 15 a–os. QUINTO.- Por lo que se refiere a las propuestas de clasificaci—n de suelos, segœn la Memoria Justificativa, aquŽllas se resumen de la siguiente manera: CLASES DEL SUELO SUPERFICIE (m) % Suelo Urbano 79.487,25 0,23 % Suelo No Urbanizable 33.847.512,75 99,77 % Suelo No Urbanizable Especial 12.146.508,70 35,80 % Suelo No Urbanizable GenŽrico 21.701.004,05 63,97% TŽrmino Municipal 33.927.000,00 100 % La calificaci—n del suelo urbano distingue las siguientes zonas de ordenaci—n: Casco Antiguo R1: Es el nœcleo original de la poblaci—n que se extiende hasta el l’mite por el norte de la carretera nacional N-330. Se distingue por una trama urbana continua de edificaciones alineadas sobre unos viales irregulares, y sin apenas modificaciones en la estructura parcelaria originaria. Se vertebra longitudinalmente a lo largo de la calle Mayor. Su tipolog’a responde al modelo de manzanas, de mayor o menor compacidad, con o sin patio, con construcciones entre medianeras. Manzana Cerrada R2: Se corresponde con los crecimientos que responden a la tipolog’a de ensanche. Pertenecen a este ‡mbito las ‡reas exteriores al Casco Antiguo, al norte de la carretera nacional N-330 y al este del nœcleo, con una malla viaria que actœa como motor de la urbanizaci—n y orienta el crecimiento urbano mancando la reorganizaci—n de la parcelaci—n, garantizando la repetici—n del tipo edificatorio. De tipolog’a similar a la zonificaci—n de Casco Antiguo, admite otras tipolog’as residenciales m‡s modernas y condiciones estŽticas menos restrictivas, aptas para un uso principal de vivienda colectiva de baja densidad con tipolog’a de bloque abierto y vivienda unifamiliar agrupada y aislada. Edificaci—n Abierta R3: çreas colindantes con la zona de ensanche al Norte y Oeste del nœcleo. Su tipolog’a responde a ordenaciones extensivas de baja densidad, de casas unifamiliares aisladas en una parcela de gran tama–o en las que se libra una fracci—n elevada de suelo ajardinado. Equipamientos: Comprende los suelos destinados a equipamientos incluidos como sistemas generales o dotaciones locales en este PGOUS. Zona de Espacios Libres y Zonas Verdes: Comprende los suelos destinados a espacios libres y zonas verdes incluidos en este PGOUS. Zona de Infraestructuras: Comprende los suelos destinados a viario, aparcamientos, infraestructuras de transporte individual o colectivo, as’ como los servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana. En el suelo no urbanizable se distinguen dos categor’as, el suelo no urbanizable especial y el genŽrico. Dentro del suelo no urbanizable especial se distinguen las siguientes categor’as: Montes de Utilidad Pœblica (SNU-EEN MP) Red natura 2000 (SNU-EEN RN) Yacimientos arqueol—gicos y paleontol—gicos (SNU-EPC) Cauces Pœblicos (SNU-ESE CP) Protecci—n del Sistema de Comunicaci—n e Infraestructuras (SNU-ESE SC) V’as pecuarias (SNU-ESE VP) SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 48.5 de la Ley 3/2009, modificada por la Ley 4/2013, el presente informe debe pronunciarse sobre la existencia o no de motivos de denegaci—n de la aprobaci—n definitiva del Plan General, o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuaci—n. El art’culo 49 establece los motivos de alcance supralocal y los motivos de legalidad. Son motivos de alcance supralocal los siguientes: a) La incorporaci—n al modelo de evoluci—n urbana y ocupaci—n del territorio resultante de la ordenaci—n estructural de los principios de desarrollo y movilidad sostenibles, equilibrio y cohesi—n territorial y correcta organizaci—n del desarrollo urbano. b) El respeto y las reservas de espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenaci—n estructural. c) La compatibilidad con los riesgos preexistentes, de conformidad con los mapas e indicadores de riesgos. d) La adecuaci—n a los instrumentos de ordenaci—n territorial y de protecci—n ambiental vigentes. e) La coherencia del modelo de evoluci—n urbana y ocupaci—n del territorio resultante de la ordenaci—n estructural con las pol’ticas de vivienda, medio ambiente, patrimonio cultural, sanitaria y educativa de la Comunidad Aut—noma o con aquellas otras que, como consecuencia de los desarrollos previstos, exigiesen la programaci—n de inversiones estatales o auton—micas de car‡cter extraordinario para la dotaci—n de servicios a los ‡mbitos urbanizados en ejecuci—n del planeamiento. 4. Son motivos de legalidad los siguientes: a) El cumplimiento de normas legales y reglamentarias de rango superior y de instrumentos de ordenaci—n prevalentes o de rango superior. b) La tramitaci—n del planeamiento urban’stico. c) La documentaci—n del planeamiento urban’stico. d) La interdicci—n de la arbitrariedad. La valoraci—n del expediente se realiza respecto de los siguientes aspectos: 1. Cuestiones relativas al procedimiento de tramitaci—n. Una vez estudiada la documentaci—n administrativa remitida por el Ayuntamiento de Mainar, relativa al procedimiento de tramitaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana, no se encuentran defectos que impliquen la imposibilidad de su continuaci—n. Deber‡ incorporarse a la documentaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana Simplificado, el cumplimiento de las prescripciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones sectoriales con competencias para informar el planeamiento urban’stico en lo referente a las afecciones de dicho planeamiento a terrenos o servicios de su titularidad. En cuanto a los informes sectoriales y consultas, quedan pendientes: Servicio Provincial de Agricultura, Ganader’a y Medio Ambiente de Zaragoza Secretar’a de Estado de Energ’a Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro 2. Cuestiones relativas al modelo de evoluci—n urbana y ocupaci—n del territorio. El modelo de evoluci—n urbana adoptado tras las sugerencias realizadas durante la exposici—n pœblica del Avance se considera correcto en tŽrminos generales. De acuerdo con este modelo adoptado no existe Suelo Urbanizable ni Suelo Urbano No Consolidado. Por lo que deber‡n eliminarse todas las referencias realizadas en este sentido que contiene la documentaci—n aportada (art. 160 y 164 de las NNUU, cuarto p‡rrafo del Cap’tulo 2 del T’tulo III de la MJ y p‡gina 4 del Estudio de Sostenibilidad Econ—mica). 3. Sobre el suelo urbano Deber‡ asegurarse la coherencia del cap’tulo 3 del T’tulo V de las Normas Urban’sticas con el resto del contenido del PGOUS y con las indicaciones realizadas en el Acuerdo del CPPCZ. 4. Sobre el suelo no urbanizable Para evitar posibles interpretaciones err—neas y, con car‡cter general, deber‡ recogerse en las Normas Urban’sticas dentro de Usos Prohibidos en cada categor’a de SNU que son Òtodos los no especificados como prioritario o permitidosÓ. Sin perjuicio de que seguidamente se destaquen o enuncien un listado de usos prohibidos. En relaci—n con las instalaciones destinadas a la obtenci—n de energ’as renovables se establecen distancias m’nimas con respecto al nœcleo de poblaci—n (art. 151 NNUU). En este sentido, se deber’a especificar con respecto a quŽ deben medirse estas distantes, es decir, con respecto al vallado de los parques fotovoltaicos o con respecto a la poligonal o aerogenador en el caso de los parques e—licos. Asimismo, se recomienda que se regule de manera expresa en cada categor’a de SNUE si estas instalaciones estar‡n permitidas o prohibidas. Deber‡n a–adirse las Normas de Protecci—n relativas a la Red de Ferrocarril de acuerdo con los informes sectoriales que obran en el expediente (T’tulo IX NNUU). Adem‡s, en este mismo T’tulo de las NNUU, sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el —rgano ambiental, se recomienda la menci—n del ‡mbito de aplicaci—n del cangrejo de r’o comœn. El listado de Yacimientos Arqueol—gicos deber‡ ce–irse a las indicaciones realizadas en el Acuerdo del CPPCZ (MJ). Adem‡s, se deber‡ revisar si existen Bienes de InterŽs Cultural en Suelo No Urbanizable (art. 154 NNUU). En cuanto a los Montes de Utilidad Pœblica, deber‡ revisarse su listado de manera que toda la documentaci—n del Plan General mantenga la coherencia (especialmente se observan discrepancias entre la Memoria Descriptiva, las Normas Urban’sticas y los Planos del Ordenaci—n), sin perjuicio de las posteriores indicaciones que pueda realizar el —rgano sectorial competente. Deber‡ eliminarse toda la normativa que no resulte de aplicaci—n (art. 152 NNUU). Por tratarse de un PGOUS aprobado inicialmente el 27 de septiembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposici—n Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la Norma TŽcnica de Planeamiento (NOTEPA), que entr— en vigor el 3 de julio de 2017, le resulta de aplicaci—n dicha Norma TŽcnica. SƒPTIMO.- Por œltimo, de manera no exhaustiva, se apuntan algunas incorrecciones a subsanar de cara a la Aprobaci—n Provisional: Memoria descriptiva T’tulo I, Cap’tulo 2. Se deber‡ actualizar la legislaci—n derogada y eliminar la legislaci—n repetida. T’tulo II, Cap’tulo 1. çreas incluidas en Planes de Protecci—n de Especies Amenazadas. Se deber‡ actualizar la legislaci—n derogada relativa al cangrejo de r’o ibŽrico. Normas Urban’sticas êndice. Deber‡n numerarse correctamente los cap’tulos del T’tulo II. Art. 23. La numeraci—n de los apartados no es correcta. Art. 45. Se incluye la cocina como una estancia no vividera. Se deber‡ eliminar la cocina de ese listado, en coherencia con lo dispuesto en el propio art’culo 62 de las NNUU. Art. 71. El œltimo p‡rrafo recoge de normativa derogada, deber‡ corregirse. Art. 82. No se menciona expresamente el color blanco, se recomienda que se aclare si se trata de un color admitido. Art. 85. Contiene una errata relativa al ÒcascoÓ hist—rico. Art. 94. El penœltimo p‡rrafo recoge normativa derogada, deber‡ corregirse. Art. 96. El primer p‡rrafo contiene una errata, deber‡ sustituirse ÒplanetaÓ por ÒplanteaÓ. Art. 110. El art’culo contiene una errata, deber‡ sustituirse en los usos previstos ÒRepresentativosÓ por ÒRecreativosÓ en coherencia con los usos empleados en el resto del articulado. Art. 116. Los usos deber‡n ser conformes a lo establecido en el art’culo 110. Art. 117.2. Deber‡ eliminarse Òmedidos segœn indican las normas contenidas en el T’tulo III Condiciones Generales de la Edificaci—nÓ puesto que est‡ repetido. Art. 117.3. En el œltimo p‡rrafo se hace referencia a los edificios existentes, para evitar posibles errores de interpretaci—n se recomienda a–adir: Òcon anterioridad a la aprobaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana SimplificadoÓ. Art. 126. Se recomienda asegurar la complementariedad de los usos compatibles con el principal, para que no se trate de usos independientes entre s’. Arts. 138 a 141. Deber‡ revisarse su coherencia con respecto a la totalidad del contenido recogido en el PGOUS y adaptarse a las indicaciones realizadas en el Acuerdo del CPPCZ. Art. 184. Se recomienda revisar la coherencia y contenido del art’culo completo. Estudio de Sostenibilidad Econ—mica Deber‡ determinarse el modo de obtenci—n los terrenos para ampliaci—n del Sistema General ubicado en la Avenida Monge Casao. Asimismo, deber‡ valorarse econ—micamente. Los Planos de Ordenaci—n indican nuevas alineaciones para ampliar viales, por tanto y como en el caso anterior, deber‡ determinarse el modo de obtenci—n y valorarse econ—micamente si fuera necesario realizar alguna expropiaci—n que excediera el 15% de la superficie de parcela o parcelas correspondientes. Finalmente, en cuanto a las restantes cuestiones de car‡cter supralocal y, en concreto, a los espacios necesarios para las infraestructuras y restantes elementos supralocales que vertebran el territorio y las infraestructuras locales resultantes de la ordenaci—n estructural y la compatibilidad con los riesgos preexistentes, en principio, la propuesta del plan general de Mainar parece correcta. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar el expediente de Plan General de Ordenaci—n Urbana de Mainar, de conformidad con el art’culo 48.5 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, debiŽndose tomar en consideraci—n todas las prescripciones efectuadas en los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Mainar. TERCERO.- Ordenar la publicaci—n del presente Acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ALAGîN: MODIFICACIîN AISLADA N¼ 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIîN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 50/2023/276. Visto el expediente relativo al cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n, se aprecian los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.Ð La documentaci—n relativa al presente expediente de cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Arag—n con fechas 5 y 8 de abril de 2024. SEGUNDO.- La referida modificaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 30 de noviembre de 2023 en virtud de lo establecido en el art’culo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dicho art’culo es aplicable en virtud de remisi—n efectuada por el art. 85.2 del Texto refundido. La modificaci—n fue sometida al tr‡mite de informaci—n pœblica mediante anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, nœmero 229, de 5 de octubre de 2023. No se presentaron alegaciones segœn certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 8 de noviembre de 2023. Con fecha 8 de marzo de 2024, el Consejo Provincial de Zaragoza adopt— acuerdo en relaci—n a dicha modificaci—n de planeamiento, cuya parte dispositiva se redact— en los siguientes tŽrminos: ÒPRIMERO.- Suspender la modificaci—n aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alag—n TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n.Ó TERCERO.- La documentaci—n tŽcnica objeto de an‡lisis, en soporte digital y en formato editable y no editable, lleva fecha de abril 2024 y consta de: Memoria Justificativa de cumplimiento de prescripciones de la Modificaci—n n¼2 del PGOU. Plano de ordenaci—n PO-3.5 vigente y modificado en soporte digital, œnicamente en no editable. CUARTO.- Entre la nueva documentaci—n aportada no consta la solicitud de ningœn informe sectorial. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente de Modificaci—n de Plan General de Ordenaci—n Urbana que nos ocupa. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica, en materia de organizaci—n, planeamiento urban’stico y rŽgimen especial de peque–os municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Arag—n; de la Norma TŽcnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el —rgano competente para aprobar la presente modificaci—n, disponiendo para ello de dos meses, segœn se–ala el art’culo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Arag—n por tratarse de un cumplimiento de prescripciones. Por su parte, el art’culo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el art’culo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificaci—n del instrumento de planeamiento general, la aprobaci—n definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, la competencia para la aprobaci—n inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el art’culo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de RŽgimen Local. SEGUNDO.- Cabe distinguir, la revisi—n de la modificaci—n. Si la revisi—n implica la adopci—n de nuevos criterios respecto de la estructura general y org‡nica del territorio -esto es, la sustituci—n de un plan por otro- la modificaci—n del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificaci—n o calificaci—n del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificaci—n de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definici—n del nuevo contenido del Plan con un grado de precisi—n similar al modificado. TERCERO.- El tŽrmino municipal de Alag—n cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un PGOU aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), en sesi—n celebrada el 13 de noviembre de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el Acuerdo del CPUZ de 26 de junio de 2018. Se mantiene la suspensi—n del Cat‡logo, debiŽndose subsanar los reparos indicados en el informe de la Comisi—n Provincial de Patrimonio Cultural. Fue objeto de un primer Acuerdo del CPUZ de fecha 19 de enero de 2017 en el que se aprob— definitivamente de forma parcial y con reparos el PGOU de Alag—n. Consta la publicaci—n de las normas urban’sticas en el Bolet’n Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 11 de mayo de 2017. Por tanto, la modificaci—n aislada de PGOU propuesta es la segunda que modifica el meritado PGOU de Alag—n. CUARTO.- El objeto del presente informe es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesi—n de 8 de marzo de 2024 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relaci—n a la Modificaci—n Aislada n¼ 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n. QUINTO.- A continuaci—n, se analizan y valoran las modificaciones que se han efectuado en la œltima documentaci—n tŽcnica presentada, con el objetivo de subsanar los reparos se–alados en el Fundamento de Derecho QUINTO del œltimo acuerdo del Consejo y cuyo contenido se reproduce en el presente acuerdo en negrita y cursiva. ÒDeber‡ aportarse la documentaci—n gr‡fica firmada, fechada y en formato editable.Ó Se ha aportado la documentaci—n gr‡fica firmada por arquitecto, fechada y en formato no editable. El reparo se considera subsanado. ÒLa documentaci—n escrita deber‡ ser coincidente tanto en formato editable como en no editable.Ó Se han aportado la memoria en formato editable y no editable coincidiendo su contenido. En consecuencia, el reparo se considera subsanado. ÒLa modificaci—n deber‡ plasmar de manera literal todos los par‡metros urban’sticos del anterior PGOU (art’culos 99, 100 y 101) aplicables al grado propuesto R2/4.Ó Se aporta nueva memoria justificativa que incluye la siguiente propuesta de redacci—n del art’culo 274.3 ÒCAPITULO III. ORDENANZAS DE LA ZONA DE RESIDENCIAL ENSANCHE (R2) Art’culo 274. çmbito y caracter’sticas 1. Pertenecen al ‡mbito las ‡reas delimitadas como tales en los planos de ordenaci—n. 2. La tipolog’a se adapta a una ordenaci—n con edificios aislados o agrupados, de peque–o o mediano tama–o, situados en parcelas en las que se libra una fracci—n de suelo ajardinado, con uso dominante de vivienda unifamiliar, en coexistencia con tipolog’as de vivienda colectiva de baja densidad. 3. Se incluyen cuatro grados, siendo mayoritario el grado 1 (R2/1). - El grado 2 (R2/2) s—lo afectar‡ a parcelas situadas en el entorno de la Plaza de Fueros de Arag—n, as’ se–aladas en los planos de Ordenaci—n, que debido a condiciones del planeamiento aprobado anteriormente, tendr‡n una edificabilidad diferente. - El grado 3 (R2/3), que s—lo afecta a la parcela residencial que rodea a la Plaza de la Constituci—n, se–alada asimismo en los planos de ordenaci—n. Al provenir de planeamiento aprobado anteriormente, se mantiene su edificabilidad m‡xima, que no procede de un ’ndice, sino que es la resultante de la aplicaci—n de los par‡metros m‡ximos de fondo, altura y restantes limitaciones de posici—n se–alados en los planos. - El grado 4 (R2/4) afecta al ‡mbito de la UE-4 delimitada en el anterior Plan General de Ordenaci—n Urbana; al que se aplicar‡n las siguientes determinaciones urban’sticas: i- Tipo de ordenaci—n. Ñ Ordenaci—n de edificios aislados o agrupados, con uso dominante de vivienda unifamiliar, coexistiendo con algunos tipos de vivienda colectiva, de baja densidad y con predominio de los espacios libres plantados, regul‡ndose en funci—n de las dimensiones de la parcela y de las caracter’sticas ambientales del conjunto. Los tipos edificatorios del uso de vivienda incluyen: ÑVivienda unifamiliar pareada o aislada. ÑVivienda unifamiliar agrupada o en hilera, con o sin espacios libres mancomunados. ÑVivienda colectiva con espacios libres mancomunados. TambiŽn se permite la construcci—n de naves para peque–as industrias con fachada a la v’a pœblica. ii - Condiciones de volumen. Limitaciones de parcela. La parcela m’nima deber‡ tener una superficie superior a: Ñ250 metros cuadrados para vivienda unifamiliar aislada, pareada o colectiva y otros usos permitidos. Ñ120 metros cuadrados para vivienda unifamiliar entre medianiles. Alineaciones. Con car‡cter general, la alineaci—n oficial coincidir‡ con la l’nea de fachada y ser‡ la existente. Los casos en que se modifica la alineaci—n actual se se–alan expl’citamente en los planos del Plan General. En las zonas en las que es generalizado el uso de retranqueos podr‡ autorizarse e incluso obligarse a retranquearse de la alineaci—n. En estos casos el retranqueo ser‡ similar al existente en la zona y ser‡ se–alado por los servicios tŽcnicos municipales. En el caso de no edificarse entre medianeras, el retranqueo a linderos deber‡ ser como m’nimo de 3 metros. Ocupaci—n. La ocupaci—n m‡xima en plantas bajas ser‡ del 75% de la parcela, excepto en los casos en los que la aplicaci—n del fondo m’nimo lo impida. En edificios de una sola planta se permitir‡ una ocupaci—n del 100% de la parcela. Edificabilidad. La edificabilidad neta m‡xima ser‡ de 1,50 metros cuadrados por metro cuadrado. Fondo m’nimo. Se establece un fondo m’nimo de 8 metros, que podr‡ ser siempre edificado, aun cuando se sobrepase la edificabilidad m‡xima permitida. La superficie edificable fruto de la aplicaci—n de esta norma podr‡ redistribuirse entre el nœmero m‡ximo de plantas autorizado, incluida la planta ‡tico, aunque se sobrepasen los 8 metros de fondo iniciales. Altura m‡xima. Ser‡ la se–alada en el plano correspondiente del Plan General en cuanto el nœmero de plantas, con los siguientes l’mites: ÑUna planta: 4,50 metros. ÑDos plantas: 6,50 metros. ÑTres plantas: 10 metros. Altura m’nima. Ser‡ de una planta menos que la altura m‡xima permitida. Aticos. En los edificios a los que se se–ala una altura m‡xima de dos plantas se permitir‡ la construcci—n de ‡ticos por encima de la altura m‡xima, en las condiciones que se establecen a continuaci—n, y siempre que no se sobrepase la edificabilidad m‡xima permitida: Los ‡ticos no podr‡n sobresalir por encima del plano inclinado a 30 grados trazado a partir del alero correspondiente a la altura m‡xima de la calle. Cuando el solar tenga fachada a m‡s de una calle, la regla anterior se aplicar‡ exclusivamente a la calle por donde se establezca el acceso. Quedan prohibidos los frontones de cubierta utilizable que sobresalgan de estos planos inclinados (de ejecutarse deber‡n estar por debajo de la l’nea de altura m‡xima, o no suponer utilizaci—n). Vuelos sobre espacios pœblicos. Ñ El punto m‡s desfavorable de los cuerpos volados deber‡ estar como m’nimo a 3 metros de altura sobre la rasante de la acera. Los cuerpos salientes deber‡n rematarse a una distancia de la medianer’a nunca inferior a su propio vuelo. S—lo se permitir‡n miradores volados cerrados en calles de anchura mayor de 12 metros, con un vuelo m‡ximo de 0,80 metros. El vuelo m‡ximo de balcones abiertos ser‡ de: 0,50 metros en calles de anchura >8 metros. 0,35 metros en calles de anchura < 8 metros. Sin perjuicio de lo que espec’ficamente se se–ale en la regulaci—n de zonas, se obligan en general los aleros con un vuelo m‡ximo de 0,50 metros. S—lo se permitir‡ la construcci—n de miradores cerrados en las calles de anchura igual o superior a 12 metros. La superficie de fachada ocupada por los miradores no podr‡ superar la mitad de la superficie total de fachada descontando la planta baja. En calles de anchura inferior a 12 metros s—lo se permitir‡ el vuelo de balcones abiertos. Los aleros tendr‡n un vuelo m’nimo de 0,30 metros y m‡ximo de 0,50 metros. iii -. Condiciones estŽticas. Edificaciones de nueva planta: Dentro del entorno urbano, dada su configuraci—n y caracter’sticas, se prestar‡ especial atenci—n a las disposiciones de volœmenes y elementos formales, de modo que tengan unidad de conjunto y equilibrio ambiental con las edificaciones tradicionales existentes. Para ello se se–alan las disposiciones siguientes: a) Las fachadas deber‡n proyectarse con acabados acordes con los materiales tradicionales de Alag—n, como revocos o ladrillo, aunque tambiŽn se permiten otros materiales, siempre y cuando sus acabados no desentonen con el entorno urbano. b) Las paredes medianeras que hayan de quedar vistas tendr‡n el mismo tratamiento que las fachadas. c) Se cuidar‡ que la forma y dimensiones de los huecos de las puertas y ventanas armonicen con los existentes, predominando el macizo sobre el hueco en las fachadas. d) Las plantas bajas se consideran parte inseparable del resto de fachada. No podr‡n ser totalmente di‡fanas, sino que se buscar‡ una adecuada proporci—n de huecos y macizos. En los edificios de varias plantas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, no se admitir‡n plantas bajas de una altura mayor de 3,50 metros de suelo a techo, llevando los dinteles de los huecos a 3 metros de altura m‡xima. e) Se recomienda expresamente no usar materiales de cubierta de colores oscuros o negros. f) Las construcciones permitidas por encima de la altura m‡xima, excepto ‡ticos cuando se permitan, chimeneas, antenas o similares, es preceptivo que se instalen bajo la cubierta, en la falsa de la edificaci—n. En todo caso deber‡ tener un tratamiento formal que no desentone con el conjunto, admitiŽndose remates de fachada tales como frontones cl‡sicos, antepechos y dem‡s elementos ornamentales propios de la coronaci—n de fachadas y que no supongan aumento de la superficie edificada. iv -. Obras de reforma de edificaciones existentes: A fin de conservar lo mejor posible el car‡cter del pueblo y de no ocasionar la pŽrdida de valores estŽticos singulares, se se–alan las disposiciones siguientes: a) Renovaci—n de edificios. Ñ Se refiere a edificios en los que se hacen transformaciones profundas (incluso aumento de superficies edificadas). Se permite la reforma, rehabilitaci—n o renovaci—n un edificio existente, aun cuando se sobrepase la edificabilidad m‡xima permitida, siempre y cuando su altura no sobrepase la m‡xima permitida o posea elemento que incumpla algœn art’culo de la presente normativa. Se entiende que esta bonificaci—n de edificabilidad no podr‡ tener lugar si en el transcurso de las obras el edificio se viniese abajo total o parcialmente, de forma accidental o incidental. Se entender‡n comprendidas en este apartado aquellas obras que tiendan a la conservaci—n de las fachadas, estructura y tipolog’a de las viviendas existentes, as’ como la reutilizaci—n de edificios para su uso dotacional. b) Se tender‡ a la reutilizaci—n de vanos cegados anteriormente en otras reformas del edificio. De proceder a la apertura de nuevos huecos para mejorar las condiciones del edificio, se observar‡n las prescripciones para obras nuevas. c) No se permiten alternaciones de las texturas de los muros de fachada fuera de la recuperaci—n de la original. d) Ninguna obra podr‡ eliminar ni desfigurar elementos compositivos t’picos. 4. Los tipos de edificaci—n del uso caracter’stico cuya inclusi—n se ha previsto en las zonas residenciales de baja densidad son los siguientes: a) Vivienda colectiva de baja densidad con espacios libres mancomunados. b) Vivienda unifamiliar en hilera, con o sin espacios libres mancomunados. c) Vivienda unifamiliar pareada. d) Vivienda unifamiliar aisladaÓ. Tal y como se observa del literal normativo propuesto, se ha procedido a reflejar los par‡metros urban’sticos que obraban en los art’culos 99, 100 y 101 de las Normas Urban’sticas del anterior PGOU de Alag—n vigente al momento de aprobaci—n del proyecto de reparcelaci—n que posteriormente fue anulado por v’a judicial. No existen referencias a la normativa anterior derogada. De acuerdo con lo expuesto, el reparo se considera subsanado. ÒSe recomienda que el plano PO-3.5 modificado delimite el ‡mbito de la antigua UE-4 que corresponde con el nuevo grado R2/4.Ó En este sentido, se comprueba que el Plano de Ordenaci—n PO-3.5 aportado recoge el ‡mbito de la antigua UE-4. Por tanto, el reparo se considera subsanado. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificaci—n nœmero 2 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alag—n. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo as’ como las normas urban’sticas en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la v’a administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposici—n, en el plazo de un mes ante el mismo —rgano que dict— el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la fecha de esta publicaci—n. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de car‡cter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente al de la fecha de esta publicaci—n. Sin perjuicio del rŽgimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a estos acuerdos podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. II. AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO NO URBANIZABLE MEDIANTE AUTORIZACIîN ESPECIAL EN VIRTUD DE LOS ARTêCULOS 34 A 37 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGîN (TRLUA). SçSTAGO: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE CANALIZACION DE TELECOMUNICACIONES PARA EXTENSIîN DE LA COBERTURA DE LA RED DE FIBRA îPTICA. CPU 50/2023/245. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de S‡stago, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones para extensi—n de la red de fibra —ptica, a instancia de Avatel Telecom, S.L., en el tŽrmino municipal de S‡stago, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en marzo de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 20 de noviembre de 2023. Mediante resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 27 de diciembre de 2023, se llevo a efecto la ampliaci—n del plazo del procedimiento por un mes. SEGUNDO.- El objeto del proyecto es proporcionar el servicio de interconexi—n a diversos municipios de la provincia, en este caso en S‡stago, lo que permite adem‡s, el despliegue de red de fibra —ptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad. TERCERO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de S‡stago, de 13 de octubre de 2023 por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial para la canalizaci—n de telecomunicaciones en el municipio. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 240, de 19 de octubre de 2023, del anuncio por el que se somete a informaci—n pœblica el proyecto. ¥ Proyecto TŽcnico de las obras a realizar de fecha marzo de 2023. ¥ Informe TŽcnico municipal de 7 de julio de 2023. ¥ Certificado de fecha 18 de marzo de 2024, de no alegaciones durante el periodo de informaci—n pœblica. El interŽs general de estos proyectos se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al ir dirigidos a servicios de interŽs general que a la par se califica tambiŽn de universal. CUARTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y varios Anexos. A su vez, la memoria cuenta con: antecedentes, objeto, situaci—n, plazo de la obra, justificaci—n de la necesidad de la obra; descripci—n de la obra, elementos de la infraestructura y, finalmente, la gesti—n de residuos. QUINTO.- El proyecto aportado describe la realizaci—n de unas infraestructuras soterradas que permitir‡n desplegar la red troncal de fibra —ptica que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizar‡n 8.268 metros lineales de zanja y se instalar‡n 52 arquetas. La canalizaci—n se proyecta por diversas parcelas de los pol’gonos 21 y 22, del tŽrmino municipal de S‡stago, en la provincia de Zaragoza. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de S‡stago dispone de Delimitaci—n de Suelo Urbano, como instrumento urban’stico, se aprob— definitivamente en acuerdo del CPU de 22 de mayo de 2015 y se publicaron sus Normas Urban’sticas el 27 de julio de 2015. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒCanalizaci—n de telecomunicacionesÓ en el tŽrmino municipal de S‡stago (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Delimitaci—n de Suelo Urbano de S‡stago. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, se observa que el proyecto de ubica dentro del ‡mbito de protecci—n del cern’calo primilla, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ y del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó. Adem‡s, se producen varios cruzamientos con la Red de Carreteras (CV-016, VP-030 y A-221). De acuerdo con el visor INAGAGEOweb, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta a la Ca–ada de Purborrel a Escatr—n. Asimismo, se observan afecciones con los Montes de Utilidad Pœblica denominados ÒDehesa Alta o DehesitaÓ (Z-0300), propiedad del Ayuntamiento de S‡stago, y ÒRuedaÓ (Z-0377), propiedad del Gobierno de Arag—n. Finalmente, de acuerdo con el visor SITEbro, de la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Val del Lugar, al Val de Rueda y al r’o Ebro. CUARTO.- De acuerdo con el plano de informaci—n PI-1 de la Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de S‡stago, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable y Suelo Urbano. Dicho plano identifica las siguientes afecciones dentro del Suelo No Urbanizable: Montes de S‡stago (Dehesa Alta y Rueda), Red Natural Zonificaci—n (PORN del Ebro - Zona 2), LICS (Meandros del Ebro), Protecci—n de cauces y Barrancos (Per’odo de Retorno 500 a–os), V’as Pecuarias y Carreteras. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorioÓ. Por otro lado, de acuerdo con el art’culo 37 del TRLUA, los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico Òpodr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el concreto rŽgimen limitativo establecido en planeamiento o legislaci—n sectorialÓ. A este respecto, la ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su art’culo 49.2, establece que las redes de telecomunicaciones Òcoadyuvan a la consecuci—n de un fin de interŽs general, constituyen equipamiento de car‡cter b‡sico y su previsi—n en los instrumentos de planificaci—n urban’stica tiene el car‡cter de determinaciones estructurantes. Su instalaci—n y despliegue constituyen obras de interŽs generalÓ. Las Normas Urban’sticas regulan las Condiciones Particulares del Suelo No Urbanizable en el T’tulo VI. En concreto, el art’culo 123 establece que Òexcepcionalmente, a travŽs de los procedimientos previstos en la legislaci—n urban’stica, podr‡n autorizarse actuaciones espec’ficas de interŽs pœblico que no resulten incompatibles con la preservaci—n de los valores protegidos de cada categor’a de suelo no urbanizableÓ. Posteriormente, en los art’culos 125 a 133 de las Normas Urban’sticas se recogen las condiciones de protecci—n de las distintas afecciones sectoriales que se identifican en el Plano de Informaci—n PI-1, remitiendo a la correspondiente legislaci—n sectorial aplicable. El tŽrmino municipal de S‡stago carece de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Este hecho motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el art’culo 75 de dichas Normas, denominado ÒClasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definici—n, condiciones generales, rŽgimen y condiciones particulares de aplicaci—nÓ, incluye entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto de ubica dentro del ‡mbito de protecci—n del cern’calo primilla. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. Adem‡s, el proyecto de canalizaci—n se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ. La Resoluci—n de 24 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gesti—n Forestal, por la que se dispone la publicaci—n de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservaci—n en Arag—n, y se aprueban los Planes B‡sicos de Gesti—n y Conservaci—n de las Zonas de Especial Conservaci—n y de las Zonas de Especial Protecci—n para las Aves de la Red Natura 2000 en Arag—n establece las siguientes directrices relacionadas con la gesti—n y adaptaci—n de infraestructuras: Òel dise–o y construcci—n de nuevas infraestructuras de uso pœblico deber‡n considerar la integraci—n paisaj’stica y la compatibilidad con los objetivos de conservaci—n de la Red, preservando las zonas m‡s sensibles del uso pœblico.Ó Asimismo, el proyecto se ubica dentro del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó. De acuerdo con el art’culo 50 del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del r’o Ebro (Tramo Zaragoza - Escatr—n), en las construcciones vinculadas a infraestructuras, Òse permiten las construcciones y edificaciones vinculadas a la ejecuci—n, mantenimiento y servicio de las obras pœblicas y de aquellas infraestructuras declaradas de utilidad pœblica o de interŽs social.Ó En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, se producen varios cruzamientos de la canalizaci—n de telecomunicaciones con las carreteras provinciales y auton—micas CV-016, VP-030 y A-221. En lo relativo a las afecciones a v’as pecuarias, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta a la Ca–ada de Purborrel a Escatr—n. En lo relativo a las afecciones a Montes de Utilidad Pœblica, se observan afecciones con los Montes de Utilidad Pœblica denominados ÒDehesa Alta o DehesitaÓ (Z-0300), propiedad del Ayuntamiento de S‡stago, y ÒRuedaÓ (Z-0377), propiedad del Gobierno de Arag—n. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Val del Lugar, al Val de Rueda y al r’o Ebro. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con la Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de S‡stago, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable y Suelo Urbano. Dicho instrumento urban’stico identifica afecciones las siguientes afecciones dentro del Suelo No Urbanizable: Montes de S‡stago (Dehesa Alta y Rueda), Red Natural Zonificaci—n (PORN del Ebro - Zona 2), LICS (Meandros del Ebro), Protecci—n de cauces y Barrancos (Per’odo de Retorno 500 a–os), V’as Pecuarias y Carreteras. El tŽrmino municipal de S‡stago carece de instrumento de planeamiento urban’stico por lo que les es de aplicaci—n lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, dichas Normas incluyen entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urban’stico. En relaci—n con las afecciones medioambientales, dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, dentro de la delimitaci—n territorial del ‡rea cr’tica del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla), dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ y dentro del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n con las afecciones a v’as pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En relaci—n con las afecciones a Montes de Utilidad Pœblica, deber‡ cumplirse lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones para extensi—n de la red de fibra —ptica, a instancia de Avatel Telecom, S.L., en el tŽrmino municipal de S‡stago, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de S‡stago e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ALFORQUE: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE CANALIZACION DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2023/275. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Alforque, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones para extensi—n de fibra —ptica, a instancia de Avatel Telecom, S.L., en el tŽrmino municipal de Alforque, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en marzo de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 14 de diciembre de 2023. Mediante escrito de 19 de diciembre de 2023 se llev— a efecto la devoluci—n del expediente para su subsanaci—n, la cual se lleva a cabo por el Ayuntamiento mediante sendos oficios de 22 de enero y 9 de febrero de 2024. Finalmente, mediante Resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 20 de marzo de 2024, se llev— a efecto la ampliaci—n del procedimiento para informar por per’odo adicional de un mes. SEGUNDO.- El objeto del proyecto es proporcionar el servicio de interconexi—n a diversos municipios de la provincia, en este caso en Alforque, lo que permite adem‡s, el despliegue de red de fibra —ptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad. TERCERO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Alforque, de 14 de diciembre de 2023 por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial para la canalizaci—n de telecomunicaciones en el municipio. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 290, de 20 de diciembre de 2023, del anuncio por el que se someti— a informaci—n pœblica el proyecto. ¥ Certificado de 22 de enero de 2024, de la ausencia de alegaciones durante periodo de informaci—n pœblica. ¥ Proyecto TŽcnico de las obras a realizar de fecha marzo de 2023. ¥ Informe TŽcnico municipal de 29 de noviembre de 2023. El interŽs general de estos proyectos se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al ir dirigidos a servicios de interŽs general que a la par se califica tambiŽn de universal. CUARTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y varios Anexos. A su vez, la memoria cuenta con: antecedentes, objeto, situaci—n, plazo de la obra, justificaci—n de la necesidad de la obra; descripci—n de la obra, elementos de la infraestructura y, finalmente, la gesti—n de residuos. QUINTO.- El proyecto aportado describe la realizaci—n de unas infraestructuras soterradas que permitir‡n desplegar la red troncal de fibra —ptica que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizar‡n 3.053 metros lineales de zanja y se instalar‡n 19 arquetas. La canalizaci—n se proyecta por diversas parcelas de los pol’gonos 5, 7 y 10, del tŽrmino municipal de Alforque, en la provincia de Zaragoza. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Alforque dispone de un Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano, como instrumento urban’stico, que se aprob— definitivamente por la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesi—n celebrada el d’a 15 de abril de 1987. No consta publicaci—n de las correspondientes Normas Urban’sticas. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒCanalizaci—n de telecomunicacionesÓ en el tŽrmino municipal de Alforque (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano de Alforque. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, se observa que el proyecto de ubica dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ y del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó. De acuerdo con el visor SITEbro, de la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Barranco del T’o Gabriel y al r’o Ebro. CUARTO.- De acuerdo con el Plano n¼1 del Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de Alforque, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorioÓ. Por otro lado, de acuerdo con el art’culo 37 del TRLUA, los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico Òpodr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el concreto rŽgimen limitativo establecido en planeamiento o legislaci—n sectorialÓ. A este respecto, la ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su art’culo 49.2, establece que las redes de telecomunicaciones Òcoadyuvan a la consecuci—n de un fin de interŽs general, constituyen equipamiento de car‡cter b‡sico y su previsi—n en los instrumentos de planificaci—n urban’stica tiene el car‡cter de determinaciones estructurantes. Su instalaci—n y despliegue constituyen obras de interŽs generalÓ. Las Normas Urban’sticas regulan las Normas de Aplicaci—n Espec’fica en Suelo No Urbanizable en el T’tulo IV. En concreto, el art’culo 65 establece que Òpodr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en el art’culo 37 de estas ordenanzas, edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio ruralÓ. Asimismo, el tŽrmino municipal de Alforque carece de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Este hecho motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, el art’culo 75 de dichas Normas, denominado ÒClasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definici—n, condiciones generales, rŽgimen y condiciones particulares de aplicaci—nÓ, incluye entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto de canalizaci—n se desarrolla en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ. La Resoluci—n de 24 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gesti—n Forestal, por la que se dispone la publicaci—n de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservaci—n en Arag—n, y se aprueban los Planes B‡sicos de Gesti—n y Conservaci—n de las Zonas de Especial Conservaci—n y de las Zonas de Especial Protecci—n para las Aves de la Red Natura 2000 en Arag—n establece las siguientes directrices relacionadas con la gesti—n y adaptaci—n de infraestructuras: Òel dise–o y construcci—n de nuevas infraestructuras de uso pœblico deber‡n considerar la integraci—n paisaj’stica y la compatibilidad con los objetivos de conservaci—n de la Red, preservando las zonas m‡s sensibles del uso pœblico.Ó Asimismo, el proyecto se ubica dentro del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó. De acuerdo con el art’culo 50 del Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del r’o Ebro (Tramo Zaragoza - Escatr—n), en las construcciones vinculadas a infraestructuras, Òse permiten las construcciones y edificaciones vinculadas a la ejecuci—n, mantenimiento y servicio de las obras pœblicas y de aquellas infraestructuras declaradas de utilidad pœblica o de interŽs social.Ó En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Barranco del T’o Gabriel y al r’o Ebro. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano del municipio de Alforque, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable. El tŽrmino municipal de Alforque carece de instrumento de planeamiento urban’stico por lo que les es de aplicaci—n lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. En este sentido, dichas Normas incluyen entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urban’stico. En relaci—n con las afecciones medioambientales, dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ÒMeandros del EbroÓ y dentro del Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (PORN) ÒSotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n - Zaragoza)Ó ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones para extensi—n de la red de fibra —ptica, a instancia de Avatel Telecom, S.L., en el tŽrmino municipal de Alforque, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alforque e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * CALATORAO: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE INSTALACIîN DE SISTEMA INTERRUPTOR-SECCIONADOR AISLADO TELEMANDADO EN APOYO EXISTENTE N¼6 PERTENECIENTE A LA LêNEA AƒREA DE MEDIA TENSIîN DENOMINADA ÒCALATORAOÓ A 15 KV PARA SUMINISTRO A PLANTA FOTOVOLTAICA EN POLêGONO 14, PARCELA 267. CPU 50/2023/145. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Calatorao, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al sistema interruptor-seccionador aislado en apoyo existente n¼6 perteneciente a la l’nea aŽrea de media tensi—n denominada ÒCalatoraoÓ, a instancia de la mercantil Edistribuci—n Redes Digitales, S.L, en el tŽrmino municipal de Calatorao, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en octubre de 2022, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 15 de junio de 2023. Con fecha 23 de junio se devolvi— el expediente para la debida subsanaci—n del mismo, lo que se llev— a efecto mediante oficio de 20 de marzo de 2024. SEGUNDO.- El objeto del proyecto consiste en la instalaci—n de un nuevo interruptor-seccionador (IS) con corte en SF6 telemandado S43529, en apoyo existente N¼6 correspondiente a la LAMT existente 15 kV ÒCALATORAOÓ. Adicionalmente, se realizar‡ la instalaci—n de un armario de control, instalaci—n de cruceda de derivaci—n, protecci—n antiescalo en el apoyo, forrado de puentes e instalaci—n de conjunto de autov‡lvulas. En cuanto a la ubicaci—n, la instalaci—n proyectada est‡ en la parcela 267 del pol’gono 14, del tŽrmino municipal de Calatorao, en la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Calatorao, de 16 de junio de 2023 por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial para la canalizaci—n de telecomunicaciones en el municipio. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 243, de 23 de octubre de 2023, del anuncio por el que se somete a informaci—n pœblica el proyecto. ¥ Proyecto TŽcnico de las obras a realizar de fecha octubre de 2022. ¥ Informe TŽcnico municipal de 26 de mayo de 2023. ¥ Publicaci—n del anuncio de sometimiento a informaci—n pœblica del procedimiento en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 243, de fecha 23 de octubre de 2023 ¥ La utilidad pœblica se encuentra impl’cita por la legislaci—n sectorial. CUARTO.- El proyecto tŽcnico consta de Hoja resumen del proyecto; Memoria, C‡lculos, Pliego de Condiciones, Estudio B‡sico de Seguridad y Salud; Estudio de Gesti—n de Residuos de Construcci—n y Demolici—n; Presupuesto y Planos. A su vez, la memoria cuenta con: antecedentes y justificaci—n, objeto, promotor, emplazamiento y ubicaci—n, reglamentaci—n; descripci—n del proyecto; caracter’sticas mec‡nicas, caracter’sticas elŽctricas; puesta a tierra; protecci—n de avifauna; s’ntesis y conclusi—n. QUINTO.- La instalaci—n proyectada est‡ en la parcela 267 del pol’gono 14, del tŽrmino municipal de Calatorao, en la provincia de Zaragoza. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El planeamiento vigente en el tŽrmino municipal de Calatorao es el texto refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana (PGOU) aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza adoptado en sesi—n de 31 de octubre de 2006, y publicado en el BOA el 09 de febrero de 2007. Por su parte, las Normas Urban’sticas recogidas en el TRPGOU fueron publicadas en el BOPZ el 19 de abril de 2007. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒInstalaci—n de un nuevo sistema interruptor-seccionadorÓ en el tŽrmino municipal de Calatorao (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Plan General de Ordenaci—n Urbana de Calatorao. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto de sistema IS aislado en apoyo existente n¼6 perteneciente a la LAMT ÒCalatoraoÓ se encuentra dentro del ‡rea cr’tica del cern’calo primilla. De acuerdo con el Anexo III del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n, el tŽrmino municipal de Calatorao se encuentra dentro del ‡mbito de aplicaci—n del plan de recuperaci—n. No obstante, esta afecci—n no aparece reflejada en los visores consultados. CUARTO.- Consultado el Plano 1 de Clasificaci—n del Suelo del PGOU de Calatorao, el proyecto de sistema IS aislado en apoyo existente n¼6 perteneciente a la LAMT ÒCalatoraoÓ se ubica en suelo no urbanizable genŽrico. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Ò La l’nea ‡rea de media tensi—n sobre la que se instala el sistema IS suministra energ’a a una planta fotovoltaica, por tanto, y con car‡cter general, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, espec’ficamente por el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energ’as renovables, y la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. Las Normas Urban’sticas de Calatorao regulan las normas espec’ficas en Suelo No Urbanizable en su T’tulo IV. El art’culo 4.1.3 recoge el RŽgimen General del Suelo No Urbanizable y afirma que Òel ejercicio de las facultades de dominio se ejercer‡ dentro de las limitaciones derivadas de lo dispuesto en los art’culos 22 a 25 de la Ley Urban’stica de Arag—nÓ. Correspondiendo actualmente a los art’culos 34 a 37 del TRLUA. En art’culo 4.3.2. de las NNUU recoge las construcciones sujetas a autorizaci—n especial y afirma que Òen suelo no urbanizable genŽrico podr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art’culo 25 de la Ley Urban’stica de Arag—n: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural, cuando no requieran la ocupaci—n de m‡s de tres hect‡reas de terreno ni exijan una superficie construida superior a cinco mil metros cuadrados. (É)Ó Como se ha indicado con anterioridad, en cuanto a las afecciones medioambientales, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto se ubica dentro del ‡rea cr’tica del Cern’calo Primilla. No obstante, de conformidad con el art’culo 2 y el Anexo IV del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, el ‡mbito de Aplicaci—n del Plan de Conservaci—n queda constituido por los TŽrminos Municipales enumerados en el anexo informativo IX.2, cuya delimitaci—n geogr‡fica aparece expresada en el anexo informativo IX.1, entre los cuales, no se encuentra el tŽrmino municipal de Calatorao. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las actuaciones recogidas en el Plan podr‡n extenderse a aquellas zonas que la especie pueda pasar a ocupar durante el per’odo de vigencia del mismo, bien por dispersi—n natural o como consecuencia de las pr‡cticas de gesti—n puestas en marcha. Estas zonas podr‡n ser objeto de modificaci—n del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de acuerdo con los cauces previstos al efecto. En todo caso, ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre la aplicaci—n de la normativa medioambiental y, en su caso, analizar la autorizaci—n del uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, consultado el PGOU de Calatorao, el proyecto de sistema interruptor-seccionador aislado en apoyo existente n¼6 perteneciente a la l’nea aŽrea de media tensi—n denominada ÒCalatoraoÓ se ubica en suelo no urbanizable genŽrico, donde podr‡n autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, dentro de la delimitaci—n territorial del ‡rea cr’tica del cern’calo primilla y, su posible afecci—n al plan de recuperaci—n del cangrejo de r’o ibŽrico, ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al sistema interruptor-seccionador aislado en apoyo existente n¼6 perteneciente a la l’nea aŽrea de media tensi—n denominada ÒCalatoraoÓ, en el tŽrmino municipal de Calatorao (Zaragoza), sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatorao e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * AINZîN: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE CANALIZACIîN DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2023/240. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ainz—n, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones, a instancia de la mercantil Avatel Telecom, S.A., en el tŽrmino municipal de Ainz—n, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en marzo de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 9 de noviembre de 2023. Con fecha 21 de noviembre de 2023 se produce la devoluci—n del expediente a los efectos de su subsanaci—n lo cual se lleva a efecto mediante oficio de 23 de febrero de 2024. SEGUNDO.- El proyecto aportado describe la realizaci—n de unas infraestructuras soterradas que permitir‡n desplegar la red troncal de fibra —ptica que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizar‡n 8.920 metros lineales de zanja y se instalar‡n 46 arquetas. TERCERO.- La canalizaci—n se proyecta por diversas parcelas de los pol’gonos 3, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 29 y 30, del tŽrmino municipal de Ainz—n, en la provincia de Zaragoza. CUARTO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Ainz—n, de 9 de noviembre de 2023, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones ¥ Certificado de 13 de febrero de 2024 en el que se da fe del sometimiento del expediente a informaci—n pœblica y en el que se constata la no existencia de alegaciones. ¥ Publicaci—n del anuncio en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 270 de 24 de noviembre de 2023. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha marzo de 2023. ¥ Informe TŽcnico Municipal, de fecha 31 de octubre de 2023, favorable a la actuaci—n que se pretende. El interŽs general de estos proyectos se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al ir dirigidos a servicios de interŽs general que a la par se califica tambiŽn de universal. QUINTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones TŽcnicas, Presupuesto y Anexos y lleva fecha de marzo de 2023. A su vez, la Memoria descriptiva consta de varios apartados: datos generales; antecedentes; objeto; situaci—n; plazo de ejecuci—n; disponibilidad de los terrenos; justificaci—n de la obra y de la no existencia de alternativas viables; descripci—n de la obra; elementos que constituyen la infraestructura de la obra; gesti—n de residuos SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Ainz—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de noviembre de 2011. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones en el tŽrmino municipal de Ainz—n (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Plan General de Ordenaci—n Urbana de Ainz—n. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto afecta a la Red de Carreteras (A-103 y A-1301) y se ubica dentro del ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico. De acuerdo con el visor INAGAGEO, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones cruza las v’as pecuarias Colada de Ambel, Vereda del Camino Viejo de Zaragoza y Vereda de Talamantes a Bureta. De acuerdo con el visor SITEbro, de la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Barranco de Valjunquera o de las Suertes y al r’o Huecha. CUARTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenaci—n PO-1 (hojas 1, 2 y 3) del PGOU de Ainz—n, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable GenŽrico y Suelo No Urbanizable Especial con las categor’as de Vega de la Huecha, Bodegas, Carreteras, Infraestructuras y V’as pecuarias. Adem‡s, la instalaci—n discurre por Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Delimitado, siendo el ayuntamiento de Ainz—n el —rgano competente para informar sobre esta clase y categor’a de suelo. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorioÓ. Por otro lado, de acuerdo con el art’culo 37 del TRLUA, los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico Òpodr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el concreto rŽgimen limitativo establecido en planeamiento o legislaci—n sectorialÓ. A este respecto, la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su art’culo 49.2, establece que las redes de telecomunicaciones Òcoadyuvan a la consecuci—n de un fin de interŽs general, constituyen equipamiento de car‡cter b‡sico y su previsi—n en los instrumentos de planificaci—n urban’stica tiene el car‡cter de determinaciones estructurantes. Su instalaci—n y despliegue constituyen obras de interŽs general.Ó Las Normas Urban’sticas del PGOU de Ainz—n regulan el suelo no urbanizable en el T’tulo VII. En el Cap’tulo 2 se se–alan las condiciones de uso en suelo no urbanizable genŽrico. En concreto, el art’culo 124. Usos permitidos y prohibidos establece que, en suelo no urbanizable genŽrico Òqueda prohibida el uso de vivienda unifamiliar aislada, as’ como la urbanizaci—n y parcelaci—n urban’stica, permitiŽndose œnicamente su utilizaci—n para los siguientes usos y actividades: ¥ Usos vinculados a explotaciones agrarias (É) ¥ Usos vinculados a la ejecuci—n, entretenimiento y servicio de las obras pœblicas (É) ¥ Usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural (É).Ó En el Cap’tulo 3 se se–alan las condiciones de uso en suelo no urbanizable especial donde se afirma que Òest‡ prohibida cualquier construcci—n, actividad o utilizaci—n que implique transformaci—n de su destino o naturaleza o lesione el valor espec’fico.Ó En concreto, el art’culo 127 recoge las condiciones de uso en la categor’a de suelo no urbanizable especial protegido ÒbodegasÓ e indica que Òse proh’be expresamente todo tipo de construcci—n de nueva planta. S—lo se podr‡n realizar en el exterior labores de consolidaci—n, reforma ligera, y ornato de los accesos existentes a las bodegas y de sus sistemas de ventilaci—n, y subterr‡neamente las actuaciones propias de mantenimiento y consolidaci—n de las bodegas existentes. Se admiten exclusivamente los volœmenes existentes sobre rasante, y aquŽllos otros que precisan las condiciones de acceso y ventilaci—n de las bodegas. Se proh’be expresamente realizar conducciones de abastecimiento de agua y saneamiento en esta zona, as’ como la instalaci—n de ba–os y aseos en el interior de la bodega. Se deber‡ realizar previamente a cualquier actuaci—n, un estudio sobre las bodegas cercanas que pudieran tener implicaciones en el terreno en el que se actœe. Igualmente se restringir‡ y evitar‡ cualquier tipo de tr‡fico rodado en estas zonas de bodegas.Ó En concreto, el art’culo 130 recoge las condiciones de uso en la categor’a de suelo no urbanizable especial protegido ÒVega del HuechaÓ donde Òest‡ prohibida todo tipo de construcci—n de nueva planta con la excepci—n de Òcuartos de aperosÓ con una extensi—n m‡xima de 10 metros cuadrados y 3 metros de altura. (É).Ó En este sentido, de acuerdo con el art’culo 46.3 del TRLUA Òlos usos que no estŽn expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerar‡n autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislaci—n sectorial, en especial, la relativa a protecci—n ambiental.Ó En lo relativo a los cruzamientos que se producen con v’as pecuarias y carreteras, las citadas normas urban’sticas remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n de acuerdo con lo se–alado en el T’tulo IX. Normas de Protecci—n. En relaci—n a las afecciones medioambientales, el proyecto se ubica dentro del ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o. A este respecto, el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n regula œnicamente la obligaci—n de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. En relaci—n a la Red de Carreteras, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones cruza las carreteras auton—micas A-103 y A-1301. En relaci—n con las afecciones a v’as pecuarias, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones cruza la Colada de Ambel, Vereda del Camino Viejo de Zaragoza y Vereda de Talamantes a Bureta. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones afecta al Barranco de Valjunquera o de las Suertes y al r’o Huecha. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de Ainz—n, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se ubica en Suelo No Urbanizable GenŽrico y Suelo No Urbanizable Especial con las categor’as de Vega de la Huecha, Bodegas, Carreteras, Infraestructuras y V’as pecuarias. Adem‡s, la instalaci—n discurre por Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Delimitado, siendo el ayuntamiento de Ainz—n el —rgano competente para informar sobre esta clase y categor’a de suelo. De acuerdo con las Normas Urban’sticas municipales, en suelo no urbanizable genŽrico est‡n permitidos los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. De acuerdo con las Normas Urban’sticas municipales y el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, en suelo no urbanizable especial protegido con la categor’a de ÒbodegasÓ el uso analizado se considera autorizable con las condiciones establecidas por el propio Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n y por la legislaci—n sectorial, en especial, la relativa a protecci—n ambiental. En suelo no urbanizable especial protegido con la categor’a de Vega del Huecha el uso analizado se considera autorizable con las condiciones establecidas por el propio Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n. Adem‡s, dicho uso ha de estar permitido por la ordenaci—n sectorial que origina su protecci—n. En Suelo No Urbanizable Especial con las categor’as de carreteras, infraestructuras y v’as pecuarias, las Normas Urban’sticas municipales remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. En relaci—n con las afecciones medioambientales, dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto dentro del ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes)) ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n con las afecciones a v’as pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones en el tŽrmino municipal de Ainz—n, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismo afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ainz—n e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ALAGîN: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE NUEVA LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION A 15 KV ENTRE APOYO L00557009-0009 Y EN CT. Z16769, SITUADO EN PL S.A.U.3 ÒLA CIRUELAÓ N¼ 37. CPU 50/2024/95. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Alag—n, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de nueva l’nea subterr‡nea de media tensi—n a 15 kV entre apoyo L00557009-0009 y en CT. Z16769, situado en Pol. Industrial S.A.U.3 ÒLa CiruelaÓ n¼ 37, a instancia de la mercantil Edistribuci—n Redes Digitales, S.L., en el tŽrmino municipal de Alag—n, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en febrero de 2024, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 27 de febrero de 2024, SEGUNDO.- La finalidad del proyecto es la realizaci—n de una nueva l’nea subterr‡nea de media tensi—n entre el apoyo existente ÒL00557009-0009Ó y el CT Z16769, con el fin de mejorar el suministro de la zona. Para ello, se realizar‡n los siguientes trabajos: Se desmantelar‡n 4 apoyos existentes, y los tramos de la LAMT ÒALAGON_1Ó y ÒLA_CIRUELA Ò perteneciente a dichos apoyos. Se instalar‡n 170 metros de nueva l’nea subterr‡nea de media tensi—n. La canalizaci—n de 2 tubos hormigonado de ¿200mm PE, por calzada: 25 m. La canalizaci—n de 2 tubos tipo seco de ¿200mm PE, por acera: 125 m. La canalizaci—n de 2 tubos tipo hormigonado de ¿200mm PE, por tierra: 10 m. La canalizaci—n de 2 tubos hormigonado de ¿200mm PE, por acera: 10 m. En cuanto a la ubicaci—n, de acuerdo con el proyecto aportado, la nueva l’nea subterr‡nea de Media Tensi—n que se plantea en el Pol’gono Industrial ÒLa CiruelaÓ, as’ como en las parcelas 58, 9003 y 9004 del pol’gono 24, del tŽrmino municipal de Alag—n, en la provincia de Zaragoza. TERCERO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, C‡lculos; Pliego de Condiciones; Estudio b‡sico de Gesti—n; Estudio b‡sico de Residuos y de Reconstrucci—n; Presupuesto; Planos y lleva fecha de febrero de 2024. A su vez, la Memoria consta de varios apartados: antecedentes; objeto; emplazamiento y promotor; reglamentaci—n; organismos afectados; relaci—n de bienes y derechos afectados; caracter’sticas de la l’nea; descripci—n; s’ntesis ambiental; y conclusi—n. CUARTO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Alag—n, de 27 de febrero de 2024, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de nueva l’nea subterr‡nea de media tensi—n en el municipio de Alag—n. ¥ Anuncio del sometimiento a informaci—n pœblica del procedimiento de fecha 27 de febrero de 2024. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha febrero de 2024. ¥ Informe de la Arquitecta municipal de fecha 26 de febrero de 2024, favorable a la actuaci—n que se pretende. De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, estamos ante un servicio de interŽs econ—mico general QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Alag—n cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenaci—n Urbana (PGOU) aprobado definitivamente y de forma parcial (con reparos y sin reparos) segœn acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 19 de enero de 2017. La publicaci—n de las Normas Urban’sticas es de fecha 11 de mayo de 2017. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el 13 de noviembre de 2018 acuerda aprobar definitivamente el PGOU de Alag—n manteniendo la suspensi—n del Cat‡logo. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒNueva L’nea de Media Tensi—n a 15 kV entre el apoyo ÒL00557009-0009Ó y en CT Z16769Ó en el tŽrmino municipal de Alag—n (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Plan General de Ordenaci—n Urbana de Alag—n. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, no se aprecian afecciones relevantes. CUARTO.- De acuerdo con el plano PO-1 del PGOU de Alag—n, el proyecto discurre por Suelo No Urbanizable GenŽrico Protecci—n de Agricultura en Regad’o, SNU-G/P(RG), y por Suelo Urbano Consolidado, SU-C. Esta œltima circunstancia supone la competencia municipal en la autorizaci—n de las correspondientes obras, siendo, por tanto, el Ayuntamiento de Alag—n el —rgano competente para informar este tramo. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio.Ó A este respecto, la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su art’culo 49.2, establece que las redes de telecomunicaciones Òcoadyuvan a la consecuci—n de un fin de interŽs general, constituyen equipamiento de car‡cter b‡sico y su previsi—n en los instrumentos de planificaci—n urban’stica tiene el car‡cter de determinaciones estructurantes. Su instalaci—n y despliegue constituyen obras de interŽs general.Ó Las Normas Urban’sticas del PGOU de Alag—n regulan las Condiciones Particulares en Suelo No Urbanizable en el T’tulo VII. En concreto, el art’culo 358 regula su rŽgimen urban’stico. En este sentido, el art’culo afirma que Òexcepcionalmente, a travŽs de los procedimientos previstos en la legislaci—n urban’stica y con atenci—n a lo dispuesto en estas normas, podr‡n autorizarse actuaciones espec’ficas de interŽs pœblico que no resulten incompatibles con la preservaci—n de los valores protegidos en cada categor’a de suelo no urbanizable.Ó Continœa el art’culo 363 de las NNUU clasificando de manera genŽrica los usos admitidos en SNU, donde se encuentran las actuaciones espec’ficas de interŽs pœblico (3). De acuerdo con el citado art’culo, Òeste concepto incluye los usos de interŽs pœblico que deban emplazarse en el medio rural y que se autoricen como tales mediante el procedimiento regulado en el art’culo 31 de la ley 3/2009, Urban’stica de Arag—nÓ. Al tratarse de una legislaci—n derogada ser’a de aplicaci—n el actual art’culo 35 del TRLUA. Las condiciones particulares del suelo no urbanizable genŽrico se regulan en el art’culo 389 de las NNUU. Este art’culo establece que Òla totalidad del SNUG se clasifica como de protecci—n de la agricultura en el regad’o (SNU-G/P (RG)) (...) En el SNUG se podr‡n autorizar, siempre que no lesionen los valores determinantes de la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: (É) Las relacionadas con las actuaciones de interŽs pœblico general. Podr‡n autorizarse siguiendo el procedimiento establecido en el art’culo 31 de la LUA-09 las construcciones e instalaciones indicadas en el art’culo 365, sin que el listado tenga car‡cter excluyente de otros que, debidamente justificados, obtuvieran esa consideraci—n. (É)Ó QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el PGOU de Alag—n, el proyecto discurre por Suelo No Urbanizable GenŽrico Protecci—n de Agricultura en Regad’o, SNU-G/P(RG), y por Suelo Urbano Consolidado, SU-C. Las Normas Urban’sticas del PGOU de Alag—n establecen que en por Suelo No Urbanizable GenŽrico Protecci—n de Agricultura en Regad’o, SNU-G/P(RG), se podr‡n autorizar, siempre que no lesionen los valores determinantes de la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las construcciones e instalaciones relacionadas con las actuaciones de interŽs pœblico general. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de nueva l’nea subterr‡nea de media tensi—n a 15 kV entre apoyo L00557009-0009 y en CT. Z16769, situado en Pol. Industrial S.A.U.3 ÒLa CiruelaÓ n¼ 37, en el tŽrmino municipal de Alag—n, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alag—n e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * LA MUELA: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO PARQUE FOTOVOLTAICO ÒVALDECUADROSÓ EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO GENERICO, PARCELA 64 DEL POLêGONO 47. CPU 50/2024/62. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de La Muela, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de construcci—n del Parque Fotovoltaico ÒValdecuadrosÓ, a instancia de la mercantil Global District-Development, S.L., en el tŽrmino municipal de La Muela, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico con fecha de visado de 1 de febrero de 2022, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 7 de febrero de 2024. A su vez, mediante resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 15 de marzo de 2024, se llev— a efecto la ampliaci—n del procedimiento por periodo de un mes. SEGUNDO.- La Planta Fotovoltaica ÒVal de CuadrosÓ tendr‡ una potencia nominal de 2.150 kWn, limitado en el Punto de Conexi—n a 2.000 kWn. Para ello, la instalaci—n ocupar‡ una superficie vallada de aproximadamente 4,20 Ha. El material empleado para el vallado ser‡ la malla de torsi—n simple y tendr‡ una altura de 2,00 segœn los planos y el presupuesto de ejecuci—n material del proyecto aportado. El presupuesto de ejecuci—n material describe un Centro de Transformaci—n, un Edificio de Control (18m2) y un Edificio de Control de Acceso (4m2), todos ellos dentro del per’metro vallado de la Planta Fotovoltaica. TambiŽn describe un Centro de Entrega ubicado a 150m de la Planta Solar. La energ’a generada en la Planta Fotovoltaica se evacuar‡ mediante una l’nea elŽctrica subterr‡nea a 15 kV, desde la nueva subestaci—n de maniobra al apoyo nœmero 6, a sustituir, en la l’nea aŽrea de MT ÒUrcamusaÓ que dista a 170 metros de distancia de la instalaci—n. Por lo que a la ubicaci—n se refiere, de acuerdo con el proyecto aportado, la Planta Solar Fotovoltaica ÒVal de CuadrosÓ y su infraestructura de evacuaci—n se sitœa en las parcelas 64, 81 y 9.014 del pol’gono 47 del tŽrmino municipal de La Muela (Zaragoza). TERCERO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de La Muela, de 5 de febrero de 2024, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de construcci—n del Parque Fotovoltaico ÒValdecuadrosÓ. ¥ Resoluci—n de Alcald’a de 5 de febrero de 2024 por el que se somete a informaci—n pœblica el proyecto que nos ocupa. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia, n¼ 50, de 1 de marzo de 2024 del acto de sometimiento a informaci—n pœblica del expediente. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha febrero de 2022. ¥ Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 22 de mayo de 2023, favorable a la actuaci—n que se pretende. De conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, estamos ante un servicio de interŽs econ—mico general CUARTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria con ocho Anexos; Pliego de Condiciones TŽcnicas particulares, Presupuesto; Estudio de Seguridad y Salud; y lleva fecha de visado de 1 de marzo de 2022. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenaci—n Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—n, del que se elabor— un texto refundido y que se mostr— conformidad por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesi—n de fecha 27 de junio de 2008, si bien deber’an subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒPlanta Fotovoltaica Val de CuadrosÓ en el tŽrmino municipal de La Muela (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Texto Refundido Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Muela. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, no se aprecian afecciones dignas de menci—n. CUARTO.- De acuerdo con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de La Muela, la Planta Fotovoltaica ÒVal de CuadrosÓ se ubica en Suelo Urbanizable No Delimitado GenŽrico, categor’a de suelo que deviene del planeamiento anterior al que fue objeto de aprobaci—n parcial en 2004, ya que en este Plan esta categor’a de suelo no alcanz— su aprobaci—n, de ah’ que la normativa aplicable ser‡ la prevista en el Plan General del 2000. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio.Ó Con car‡cter general, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, espec’ficamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. Las Normas Urban’sticas del PGOU de La Muela regulan el rŽgimen del suelo urbanizable no delimitado en el T’tulo V. En concreto, el art’culo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, en el suelo urbanizable no delimitado genŽrico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicar‡ el mismo rŽgimen establecido para el suelo no urbanizable genŽrico, de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Arag—n. Entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable GenŽrico recogidos en las normas urban’sticas, se incluyen las construcciones e instalaciones de interŽs general. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el TRPGOU de La Muela, el proyecto de Planta Fotovoltaica ÒVal de CuadrosÓ se sitœa en Suelo Urbanizable No Delimitado GenŽrico. Al no haberse aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicar‡ el mismo rŽgimen establecido para el Suelo No Urbanizable GenŽrico, donde las NNUU permiten las construcciones e instalaciones de interŽs general. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de construcci—n del Parque Fotovoltaico ÒValdecuadrosÓ, en el tŽrmino municipal de La Muela, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismo afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Muela e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ARDISA: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE RECUPERACIîN Y REACTIVACIîN DEL BARRIO DE LA SIERRA DE LOS BLANCOSÓ. TALLER DE ARTISTAS. CPU 50/2024/99. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Ardisa, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de recuperaci—n y reactivaci—n del Barrio de la Sierra de los Blancos, a instancia de particular, en el tŽrmino municipal de Ardisa, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en diciembre de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 1 de marzo de 2024. SEGUNDO.- El edificio proyectado se enmarca dentro de una actuaci—n amplia de recuperaci—n del nœcleo de ÒLos BlancosÓ Como parte de este plan conjunto, se proyecta esta vivienda para residencia temporal y taller para artistas. El edificio se compone de tres habitaciones y dos ba–os en la primera planta. En planta baja se encuentra la cocina, zonas de estar y un ba–o. En el espacio restante de planta baja, de una sola altura, se encuentra la zona de estancia, reuni—n y taller. El programa mencionado se desarrolla en una superficie construida total de 347,95 m2. La parcela en la que se ubica el proyecto tiene una superficie de 7589.78 m2. De acuerdo con los planos aportados, la altura m‡xima de cumbrera ser‡ de 7,96 m. En cuanto a los materiales empleados, la memoria recoge que se rehabilitar‡ con los mismos materiales de cerramiento recuperados. En este caso, la cubierta inclinada ser‡ de teja recuperada, las carpinter’as de madera y los muros de mamposter’a. Por lo que respecta a la ubicaci—n, la edificaci—n se sitœa en el Pol’gono 501, Parcela 124, en el nœcleo de Sierra de los Blancos, perteneciente al tŽrmino municipal de Ardisa. TERCERO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Ardisa, de 27 de febrero de 2024, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de recuperaci—n y reactivaci—n del Barrio de la Sierra de los Blancos, en el municipio de Ardisa. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia, n¼ 53, de 6 de marzo de 2024 del acto de sometimiento a informaci—n pœblica del expediente. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha diciembre de 2023. ¥ Informe del TŽcnico municipal, de fecha 22 de febrero de 2024, favorable a la actuaci—n que se pretende. CUARTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria descriptiva con Anejo; Memoria constructiva; Cumplimiento del C—digo TŽcnico de Edificaci—n; y Presupuesto, Planos y Anejos y lleva fecha de diciembre de 2023. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Ardisa no cuenta con instrumento de planeamiento o urban’stico alguno. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de recuperaci—n y reactivaci—n del Barrio de la Sierra de los Blancos, en el tŽrmino municipal de Ardisa (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, no se observan afecciones relevantes. CUARTO.- Como se ha mencionado anteriormente, el municipio de Ardisa no cuenta con instrumento de planeamiento urban’stico Por tanto, de acuerdo con el art’culo 35.1.c) del TRLUA podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òobras de rehabilitaci—n de construcciones de aldeas, barrios o pueblos deshabitados, as’ como de bordas, torres u otros edificios rurales tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las caracter’sticas tipol—gicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptaci—n al paisaje. La autorizaci—n podr‡ implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovaci—n a travŽs de la sustituci—n de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, as’ como la divisi—n del mismo en varias viviendas cuando su tama–o lo permita. (É) En municipios sin planeamiento se estar‡ a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las normas subsidiarias de aplicaci—n o las directrices de ordenaci—n territorial, y, en ausencia de regulaci—n, se podr‡ ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2, en cualquier caso. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los par‡metros de aplicaci—n.Ó En este caso, ser‡ de aplicaci—n el art’culo 76.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, el cual determina que Òlas antiguas edificaciones de viviendas tradicionales en la provincia (mas’as), situadas en Suelo No Urbanizable, y las edificaciones de aldeas o barrios ya deshabitados, y por ello incluidos en Suelo No Urbanizable, podr‡n rehabilitarse para su adaptaci—n a la finalidad de vivienda, siempre que mantengan sus caracter’sticas tipol—gicas tradicionales, admitiŽndose peque–as modificaciones tendentes a mejorar sus condiciones higiŽnico-sanitarias.Ó QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de conformidad con el art’culo 35.1.c) del TRLUA y el art’culo 76.3 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza, las obras de rehabilitaci—n de construcciones de aldeas, barrios o pueblos deshabitados podr‡n autorizarse siempre que se mantengan las caracter’sticas tipol—gicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptaci—n al paisaje. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de recuperaci—n y reactivaci—n del Barrio de la Sierra de los Blancos, Taller de Artistas, en el tŽrmino municipal de Ardisa, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismo afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ardisa e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * LUCENA DE JALîN: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA ÒBERDEBELÓ Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/103. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Lucena de Jal—n, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de planta fotovoltaica ÒBerdebelÓ, y su infraestructura de evacuaci—n, a instancia de Salix Energ’as Renovables, S.L., en el tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en abril de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 7 de marzo de 2024. Con car‡cter previo, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2022, inform— el expediente remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (CPU 2021/258), el cual ten’a por objeto las mismas instalaciones. En base a los principios generales de eficacia, simplificaci—n, concentraci—n y celeridad, dado que no ha existido variaci—n en el proyecto ni en la normativa urban’stica, lo informado en dicho acuerdo de mayo de 2022 sirve de base para la emisi—n del presente informe. SEGUNDO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Lucena de Jal—n, de 7 de marzo de 2024 por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial para construcci—n de planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuaci—n. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 26, de 6 de febrero de 2024, del anuncio por el que se someti— a informaci—n pœblica el proyecto. ¥ Certificado de 7 de marzo de 2024, de la ausencia de alegaciones durante periodo de informaci—n pœblica. ¥ Proyecto TŽcnico de las obras a realizar de fecha abril de 2023. ¥ Informe TŽcnico municipal de 30 de diciembre de 2023. ¥ La utilidad pœblica se encuentra impl’cita por la legislaci—n sectorial. El ÒProyecto Instalaci—n Fotovoltaica con conexi—n a red 750 kW/972 kWp ÓBerbedelÓÓ, incluye memoria; anexo I; pliego de condiciones tŽcnicas; plan de seguridad y salud; pliego de condiciones en seguridad y salud; mediciones y presupuesto y planos. generalidades, l’nea aŽrea de media tensi—n, red subterr‡nea de media tensi—n, centro de seccionamiento, y conclusiones. La fecha del proyecto es de abril de 2023. El ÒProyecto de red 15 kV y/a centro de seccionamiento prefabricado para evacuaci—n de la planta fotovoltaica naturaleza solar ÒBerdebelÓÓ consta de memoria; anejos; pliego de condiciones; presupuesto; estudio b‡sico de seguridad y salud; gesti—n de residuos; y planos. Lleva fecha de julio de 2020. TERCERO.- La Planta Fotovoltaica ÒBerdebelÓ se ubica en las parcelas 8, 67 y 68 del pol’gono 2, en el noroeste del tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n, en la provincia de Zaragoza. Por su parte, todas las instalaciones de la L’nea Subterr‡nea de Media Tensi—n incluidas en el proyecto se encuentran ubicadas en la parcela 90 del pol’gono 12 de dicho tŽrmino municipal. Se plantean dos proyectos correspondientes a la Planta Solar Fotovoltaica ÒBerdebelÓ y la infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada, consistente en una Red Subterr‡nea de Media Tensi—n 15 kV A/Y y Centro de Seccionamiento A/Y RSMT enlace CS con Centro de Transformaci—n para evacuaci—n de energ’a 750 KVA de la planta fotovoltaica ÒBerdebelÓ. Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica ÒBerbedelÓ. Se trata de 2.790 m—dulos solares repartidos en 93 series de 30 m—dulos cada una. Todos los elementos de la subestaci—n se ubican en un recinto vallado. 2. Proyecto de la L’nea de evacuaci—n de 13,2 kV y Centro de Seccionamiento. Se trata de una l’nea subterr‡nea de media tensi—n con origen en la Planta fotovoltaica ÒBerdebelÓ hasta el centro de seccionamiento CUARTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Lucena de Jal—n dispone como instrumento de planeamiento de un Plan General de Ordenaci—n Urbana, se aprob— definitivamente en acuerdo del CPU de 2 de mayo de 2007, mientras que sus normas urban’sticas se publicaron en 21 de junio de 2007. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒCanalizaci—n de telecomunicacionesÓ en el tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Plan General de Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- El municipio de Lucena de Jal—n cuenta en la actualidad con un Plan General de Ordenaci—n Urbana como instrumento de planeamiento urban’stico, aprobado definitivamente con reparos, por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza el 31 de enero de 2007. Posteriormente, en sesi—n celebrada el 2 de mayo de 2007, se acord— dar por subsanados los reparos observados, mostrando conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana. Desde el punto de vista urban’stico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. CUARTO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que la instalaci—n no afecta a ningœn ‡mbito de Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de InterŽs Comunitario (L.I.C.), ni a Zona de Especial Protecci—n de las Aves (Z.E.PA.). QUINTO.- De acuerdo con el plano de Ordenaci—n, Estructura Urbana del Plan General Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n, la planta fotovoltaica ÒBerdebelÓ se proyecta en Suelo No Urbanizable GenŽrico y la l’nea elŽctrica para la evacuaci—n de la energ’a generada discurre por Suelo No Urbanizable GenŽrico y por Suelo Urbano. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n regulan el rŽgimen del suelo no urbanizable en el cap’tulo IX relativo a la ÒRegularizaci—n de las zonasÓ Para el Suelo No Urbanizable GenŽrico establece que Ò(É) el Ayuntamiento podr‡ autorizar (É) construcciones e instalaciones para los siguientes usos: -Actuaciones de interŽs pœblico general (É)Ó: entre las que detalla las ÒActuaciones de construcci—n e implantaci—n de infraestructuras de interŽs generalÓ. Sobre las instalaciones de utilidad pœblica e interŽs social se establece que con algunas excepciones Ò(É) las actividades y construcciones solo podr‡n autorizarse las mismas si tienen la consideraci—n de instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de situarse en el medio ruralÓ. Se establecen en dicho cap’tulo unas condiciones generales de las construcciones que no son de aplicaci—n al tratarse el proyecto que nos ocupa de una instalaci—n. TambiŽn se a–aden una serie de requisitos a la concesi—n de licencias y autorizaciones en Suelo No Urbanizable GenŽrico entre las que figura en el punto 1 ÒEn el supuesto de licencia para(É) instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que tengan que emplazarse en el medio rural, se seguir‡ la tramitaci—n con aplicaci—n del art’culo 25 de la Ley Urban’stica aragonesa (el vigente art’culo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n) y segœn el punto 9 se se–ala que Ò(É) el Ayuntamiento dar‡ audiencia a los propietarios vecinos. Por tanto, los proyectos deber‡n ir acompa–ados de una relaci—n con los propietarios y sus domicilios a efectos de notificaci—nÓ. El interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. En lo que respecta a la parte del proyecto que se ubicar‡ en Suelo Urbano, se trata de una competencia municipal y corresponder‡ al municipio la autorizaci—n de dichos usos. Por su parte, de acuerdo con Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, el art’culo 35 regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. SEXTO.- En conclusi—n, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urban’stico al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica ÒBerdebelÓ y su infraestructura de evacuaci—n, proyectados en Suelo No Urbanizable GenŽrico en el municipio de Lucena de Jal—n. En lo que respecta a la parte del proyecto que se sitœa en suelo urbano, dicha circunstancia supone la competencia municipal en la autorizaci—n de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de Lucena de Jal—n el que debiera informar Žste ‡mbito y otorgar las licencias oportunas para el desarrollo de este proyecto. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de planta fotovoltaica ÒBerdebelÓ y su infraestructura de evacuaci—n, a instancia de Salix Energ’as Renovables, S.L, en el tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lucena de Jal—n e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * NOVILLAS: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO PARA INSTALACIîN DE ARMARIO INTEMPERIE PARA DESPLIEGUE DE FIBRA îPTICA. CPU 50/2023/122. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Novillas, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de instalaci—n de armario intemperie para despliegue de fibra —ptica, a instancia de la mercantil Avatel Telecom, S.A., en el tŽrmino municipal de Novillas, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en febrero de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 18 de mayo de 2023. Con fecha 24 de mayo de 2023 se produce la devoluci—n del expediente a los efectos de su subsanaci—n lo cual se lleva a efecto mediante oficio de 21 de marzo de 2024. Con fecha 5 de abril de 2024, mediante resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se produce la ampliaci—n del plazo para la tramitaci—n y resoluci—n del procedimiento por periodo de un mes. SEGUNDO.- La actuaci—n consiste en la instalaci—n de un armario intemperie IPS-140820-AVATEL-OUTDOOR 34U, con dimensiones exteriores 700 x 734 x 18000 mm, con un z—calo inferior para la entrada de cables de 150 mm de altura, el cual ser‡ alimentado por un suministro independiente. Los trabajos para su instalaci—n consistir‡n: Ejecuci—n de una mocheta de hormig—n para la instalaci—n del armario de dimensiones 1m x 1m x 0,20 cm de alto. Conexi—n con la red elŽctrica de baja tensi—n. Instalando un nuevo punto de suministro. Instalaci—n de pica de tierra para los equipos. TERCERO.- De acuerdo con la documentaci—n aportada, el armario de fibra —ptica se ubica en el paraje denominado ÒLinaresÓ, concretamente en la parcela 3 del pol’gono 6 del tŽrmino municipal de Novillas (Zaragoza). CUARTO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Novillas, de 18 de mayo de 2023, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de instalaci—n de armario intemperie para despliegue de fibra —ptica. ¥ Certificado de 21 de junio de 2023 en el que se da fe del sometimiento del expediente a informaci—n pœblica y en el que se constata la no existencia de alegaciones. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha febrero de 2023. ¥ Informe TŽcnico Municipal, de fecha 17 de mayo de 2023, favorable a la actuaci—n que se pretende. El interŽs general de estos proyectos se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. QUINTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones TŽcnicas y Presupuesto y lleva fecha de febrero de 2023. A su vez, la Memoria consta de varios apartados: antecedentes; objeto; marco normativo; y calendario de ejecuci—n. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Novillas cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenaci—n Urbana (PGOU) que fue aprobado definitivamente en la sesi—n del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 1 de abril de 2016. Las normas urban’sticas fueron publicadas el 1 de junio de 2016 en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza. Desde el punto de vista urban’stico, la instalaci—n del armario intemperie de fibra —ptica, deber‡ de cumplir con lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Novillas. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, la parcela donde se pretende ubicar la instalaci—n se encuentra dentro de la zona de afecci—n de la Red de Carreteras (CV-4). Adem‡s, segœn los datos del Visor SITEbro, la parcela afectada se encuentra dentro de la Zona de Polic’a y Zona de Flujo Preferente del r’o Ebro. Asimismo, y de acuerdo con el Visor INAGAGEO, se observa una posible afecci—n con la Ca–ada Real del Portillo a San Mateo de G‡llego. CUARTO.- De acuerdo con el Plano de Ordenaci—n PO.2.1 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Novillas, el armario se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial protecci—n de riesgos naturales, riesgo por inundaciones (SNU-E/RN IN) y en Suelo No Urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias, comunicaciones e Infraestructuras (SNU-E/ES SC). El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio.Ó Por otro lado, de acuerdo con el art’culo 37 del TRLUA, los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico Òpodr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el concreto rŽgimen limitativo establecido en planeamiento o legislaci—n sectorial.Ó A este respecto, la Ley 11/2022 de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su art’culo 49.2, establece que las redes de telecomunicaciones Òcoadyuvan a la consecuci—n de un fin de interŽs general, constituyen equipamiento de car‡cter b‡sico y su previsi—n en los instrumentos de planificaci—n urban’stica tiene el car‡cter de determinaciones estructurantes. Su instalaci—n y despliegue constituyen obras de interŽs general.Ó El PGOU de Novillas regula en el T’tulo VII de sus Normas Urban’sticas (NNUU) el Suelo No Urbanizable (SNU). El apartado 2 del art’culo 178 establece que Òexcepcionalmente, a travŽs de los procedimientos previstos en la legislaci—n urban’stica y con atenci—n a lo dispuesto en estas normas, podr‡n autorizarse actuaciones espec’ficas de interŽs pœblico que no resulten incompatibles con la preservaci—n se los valores protegidos en SNU.Ó El art’culo 195 de las NNUU del PGOU de Novillas regula los usos y actividades sujetas a autorizaci—n especial y se–ala que Òpodr‡n autorizarse siguiendo el procedimiento previsto en el art’culo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Arag—n, edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones. Se consideran incluidas en este grupo construcciones e instalaciones tales como: (É) Las infraestructuras de telecomunicacionesÓ En el caso concreto del SNUE, el art’culo 196 de las NNUU afirma que Òser‡n susceptibles de autorizaci—n, adem‡s de los usos y las construcciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social, las que se permitan en cada una de las zonas de protecci—n especial, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.Ó Por su parte, el art’culo 198 RŽgimen de usos del SNUE, en su apartado dedicado a la Protecci—n riesgos naturales. Riesgo por inundaciones (SNU-E/RN IN) afirma que, Òdentro de la zona de flujo preferente, solo podr‡n ser autorizados actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducci—n significativa de la capacidad de desagŸe de dichas v’as, tales como usos agr’colas, zonas verdes, zonas de aparcamiento, deportivas y otros espacios libres que no supongan una alteraci—n significativa del relieve, quedando expresamente prohibida la construcci—n de nuevas edificaciones. (É) En el caso de que los terrenos se sitœen en zona inundable (É) el peticionario deber‡ analizar los riesgos y, en consecuencia, adoptar las medidas de adecuadas, con arreglo a lo previsto en la legislaci—n de Protecci—n Civil al efecto.Ó La instalaci—n proyectada se encuentra dentro de la zona de afecci—n de la Red de Carreteras y en este sentido, el citado art’culo, en el apartado dedicado a las Comunicaciones e infraestructuras (SNU-E/ES SC), protecci—n de carreteras remite a la legislaci—n sectorial vigente. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el PGOU de Novillas, el armario se encuentra en Suelo No Urbanizable Especial protecci—n de riesgos naturales, riesgo por inundaciones (SNU-E/RN IN) y en Suelo No Urbanizable Especial Protecciones Sectoriales y Complementarias, comunicaciones e Infraestructuras (SNU-E/ES SC). El planeamiento municipal considera entre los usos autorizables dentro de SNUE las construcciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social. En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En lo relativo a las afecciones al medio h’drico, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. En este sentido, En relaci—n con las posibles afecciones a v’as pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de instalaci—n de armario intemperie para despliegue de fibra —ptica, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismo afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Novillas e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ALFAMƒN: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE PLANTA GESTORA DE ESTIƒRCOLES . CPU 50/2023/270. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de AlfamŽn, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de construcci—n de planta de gesti—n de estiŽrcoles en el paraje ÒEl Bodeg—nÓ, a instancia de la mercantil Rutal AlfamŽn, S.L., en el tŽrmino municipal de AlfamŽn, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en noviembre de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 12 de diciembre de 2023. Con fecha 22 de diciembre de 2023 se produce la devoluci—n del expediente a los efectos de su subsanaci—n lo cual se lleva a efecto mediante oficio de 22 de marzo de 2024. Finalmente, mediante resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 5 de abril de 2024, se produce la ampliaci—n del plazo para la tramitaci—n y resoluci—n del procedimiento por periodo de un mes. SEGUNDO.- Se pretende la construcci—n de una Planta para Gesti—n de EstiŽrcoles de dimensiones œtiles en planta 70,00 x 40,00 m., delimitada por muros perimetrales de hormig—n armado, de 1,20 m. de altura, adosado al cual se encontrar‡ situado el lavadero de veh’culos, contando las Instalaciones con la Fosa de Almacenamiento de Lixiviados y la Fosa de Almacenamiento de Fecales provenientes del aseo de la caseta de control. TERCERO.- La Nueva Planta Intermedia se ubicar‡ en una parcela situada a una distancia de 4.900m al noroeste del casco urbano de AlfamŽn, en concreto, en la parcela 231 del pol’gono nœmero 26 del tŽrmino municipal. CUARTO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de AlfamŽn, de 12 de diciembre de 2023, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de la planta de gesti—n de estiŽrcoles. ¥ Publicaci—n en el Bolet’n Oficial de la Provincia, n¼ 283, de 12 de diciembre de 2023 del acto de sometimiento a informaci—n pœblica del expediente. ¥ Certificado de 27 de diciembre de 2023 en el que se da fe del sometimiento del expediente a informaci—n pœblica y en el que se constata la no existencia de alegaciones. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha noviembre de 2023. ¥ Informe TŽcnico Municipal, de fecha 5 de diciembre de 2023, favorable a la actuaci—n que se pretende. QUINTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, la cual a su vez consta de varios sub-apartados: datos generales; antecedentes; objeto; emplazamiento; descripci—n de las actuaciones; descripci—n de la actividad; plan de gesti—n; condiciones higiŽnico sanitarias y medioambientales de la instalaci—n; estudio b‡sico de seguridad y salud; normativa aplicable; y presupuesto. El proyecto lleva fecha de visado de 28 de noviembre de 2023. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El instrumento de planeamiento urban’stico vigente en el TM de AlfamŽn es un Plan General de Ordenaci—n Urbana, proveniente de la adaptaci—n de las anteriores Normas Subsidiarias municipales. Obtuvo aprobaci—n definitiva municipal el 31 de mayo de 2002, tras informe favorable con reparos segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de 3 de mayo de 2002. Por lo tanto, desde el punto de vista urban’stico, el proyecto de ÒPlanta Gestora de EstiercolÓ en el tŽrmino municipal de AlfamŽn (Zaragoza), deber‡ cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA). La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. Plan General de Ordenaci—n Urbana de AlfamŽn. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los principales visores observados no existen afecciones relevantes al territorio. No obstante, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n, el tŽrmino municipal de AlfamŽn se encuentra dentro del ‡mbito de aplicaci—n del plan de recuperaci—n. CUARTO.- De acuerdo con el plano de n¼1 de Ordenaci—n. Territorio del PGOU de AlfamŽn, el proyecto se sitœa en Suelo No Urbanizable GenŽrico con la categor’a de General. El art’culo 35 del TRLUA regula que podr‡n autorizarse en suelo no urbanizable genŽrico, mediante autorizaci—n especial, entre otras, Òlas construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Por su parte, el art’culo 36 regula el procedimiento para la autorizaci—n especial, indicando que, si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluirse justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural.Ó Las Normas Urban’sticas (NNUU) del PGOU de AlfamŽn regulan el RŽgimen Urban’stico del Suelo No Urbanizable en su cap’tulo 2.3 Como recoge el art’culo 2.3.7.1., Òen el Suelo No Urbanizable GenŽrico (É) podr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urban’stica de Arag—n, edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural (É).Ó Dada la posible afecci—n al plan de recuperaci—n del cangrejo de r’o ibŽrico, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n, ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si el proyecto informado se ubica realmente dentro de dicho plan y, en caso afirmativo, si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que de acuerdo con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de AlfamŽn, el proyecto de canalizaci—n de telecomunicaciones se sitœa en Suelo No Urbanizable GenŽrico con la categor’a de General. Segœn las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de AlfamŽn, en el Suelo No Urbanizable GenŽrico podr‡n autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. En relaci—n con las afecciones medioambientales, dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Recuperaci—n del Cangrejo de R’o (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes)) ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto de construcci—n de planta de gesti—n de estiŽrcoles en el paraje ÒEl Bodeg—nÓ en el tŽrmino municipal de AlfamŽn, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismo afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de AlfamŽn e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. * * * ISUERRE: INFORME PARA AUTORIZACIîN EN SUELO NO URBANIZABLE DEL PROYECTO DE DESPLIEGUE DE FIBRA îPTICA. CPU 50/2024/118. Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Isuerre, en solicitud de informe de autorizaci—n especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de despliegue de fibra —ptica, a instancia de la mercantil Avatel Telecom, S.A., en el citado tŽrmino municipal, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, segœn proyecto tŽcnico firmado en mayo de 2023, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electr—nico del Gobierno de Arag—n en fecha 27 de marzo de 2024. Con fecha 5 de abril de 2024, mediante resoluci—n del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se lleva a efecto la ampliaci—n del plazo para la tramitaci—n y resoluci—n del procedimiento por periodo de un mes. SEGUNDO.- El objeto del proyecto presentado es definir y valorar las actuaciones de la obra civil necesaria para ejecutar el trazado y las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica y as’ prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad en el municipio de Isuerre (Zaragoza). La obra consiste en la realizaci—n de infraestructuras soterradas que permita desplegar la red troncal que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizar‡n 4436 metros lineales de zanja y se instalar‡n 16 arquetas. Para el despliegue de la red se realizar‡n infraestructuras compuestas por un cable de 24 fibras —pticas directamente enterrado, sobre el que se instalar‡ un tubo de 25 mm de di‡metro como reserva. Toda la infraestructura se realizar‡ en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio pœblico en zona de propiedad de las administraciones pœblicas, nunca por terrenos de propietarios privados. TERCERO.- La infraestructura se proyecta en el tŽrmino municipal de Isuerre (Zaragoza). Se distinguen dos tramos: ¥ Ramal 7: comienza en una arqueta situada al este del municipio de Isuerre en el tŽrmino municipal de Lobera de Onsella, continua en direcci—n oeste y finaliza en una arqueta al llegar al tŽrmino de Navardœn. Este tramo tiene una longitud de 3.769 metros ¥ Ramal 7: comienza en una arqueta situada en la zona central del municipio de Isuerre al sur del nœcleo urbano, continua en direcci—n norte y finaliza en una arqueta al llegar al nœcleo urbano de Isuerre. La longitud del tramo es de 667 metros. CUARTO.- Con relaci—n a la documentaci—n aportada, entre los documentos m‡s importantes constan los siguientes: ¥ Oficio de remisi—n por la v’a electr—nica del Ayuntamiento de Isuerre, de 26 de marzo de 2023, por el que se adjunta la documentaci—n para la tramitaci—n de autorizaci—n especial en suelo urbanizable del proyecto de despliegue de fibra —ptica. ¥ Publicaci—n del tr‡mite de informaci—n pœblica en el Bolet’n Oficial de la Provincia de Zaragoza, n¼ 259, de 11 de noviembre de 2023. ¥ Proyecto TŽcnico de fecha mayo de 2023. ¥ Informe TŽcnico Municipal, de fecha 11 de octubre de 2023, favorable a la actuaci—n que se pretende. El interŽs general de estos proyectos se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al ir dirigidos a servicios de interŽs general que a la par se califica tambiŽn de universal. QUINTO.- El proyecto tŽcnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones TŽcnicas, Presupuesto y Anexos. A su vez, la Memoria consta de varios apartados: antecedentes; objeto; situaci—n de la obra, plazo de ejecuci—n; descripci—n de la obra; elementos de la infraestructura; y gesti—n de residuos. El proyecto lleva fecha de mayo de 2023. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisi—n del informe previo, segœn lo dispuesto en los art’culos 35.1.a) y 36.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n (TRLUA) aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, as’ como en el art’culo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n. Por su parte, el art’culo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: ÒSi la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interŽs pœblico o social, deber‡ incluir justificaci—n de tal interŽs y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el —rgano municipal competente iniciar‡ el expediente y remitir‡ la documentaci—n presentada a los tr‡mites de informaci—n pœblica e informes, salvo que advierta que no concurre interŽs pœblico o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los par‡metros urban’sticos aplicables, en cuyo caso se inadmitir‡ a tr‡mite la solicitud presentada.Ó SEGUNDO.- El municipio de Isuerre no cuenta con ningœn tipo de instrumento de de planeamiento ni urban’stico por lo que, desde el punto de vista urban’stico, la el proyecto de despliegue de fibra —ptica en el municipio, deber‡ de cumplir con lo establecido en: Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica se proyectan, pr‡cticamente en su totalidad, dentro de los l’mites de la Zona de Especial Protecci—n para las Aves (ZEPA) ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y r’o Onsella, parcialmente dentro de los l’mites de la Zona de Especial Conservaci—n (ZEC) ES2430063 R’o Onsella, y en su totalidad dentro del ‡mbito de protecci—n del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n) y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). CUARTO.- Comenzar nuestro an‡lisis se–alando que, de conformidad con los art’culos 16 y 18 del TRLUA, el Suelo no urbanizable especial es aquel preservado de su transformaci—n urban’stica por la legislaci—n de protecci—n o polic’a del dominio pœblico, de protecci—n medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislaci—n sectorial, los terrenos que deban quedar sujetos a tal protecci—n conforme a los instrumentos de planificaci—n territorial, as’ como los terrenos que no resulten susceptibles de transformaci—n urban’stica por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier ’ndole. Unido a lo anterior nos encontramos con la normativa comunitaria relativa a ZEPAS y ZEC, consideradas dichas zonas como lugares de especial protecci—n. En el presente caso, segœn los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon del Gobierno de Arag—n, las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica, se proyectan pr‡cticamente en su totalidad dentro de los l’mites de la ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y r’o Onsella (Directiva 2009/57/CE, sobre conservaci—n de Aves Silvestres), parcialmente dentro de los l’mites de la ZEC ES2430063 R’o Onsella (Directiva de 92/43/CEE, sobre Habitats), y en su totalidad dentro del ‡mbito de protecci—n del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n) y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Consecuencia de lo anteriormente expuesto debemos concluir que parte de las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica, proyectadas en el nœcleo urbano de Isuerre, discurren por suelo urbano, y que otra parte de las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica proyectadas dentro de la ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y r’o Onsella, dentro de la ZEC ES2430063 R’o Onsella, discurren por suelo que debe ser considerado, a efectos urban’sticos, como suelo no urbanizable especial. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se–ala en su art’culo 13 que ÒLa utilizaci—n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist—ricos, arqueol—gicos, cient’ficos y paisaj’sticos que sean objeto de protecci—n por la legislaci—n aplicable, quedar‡ siempre sometida a la preservaci—n de dichos valores, y comprender‡ œnicamente los actos de alteraci—n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci—n expresamente autorice. Con car‡cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci—n de ordenaci—n territorial y urban’stica, podr‡n legitimarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.Ó Igualmente, el citado proyecto se desarrolla dentro del ‡mbito de protecci—n del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n) y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n) Se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. El articulo 37 del TRLUA determina que Òen el suelo no urbanizable especial est‡ prohibida cualquier construcci—n, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformaci—n de su destino o naturaleza, lesionen el valor espec’fico que se quiera proteger o infrinjan el concreto rŽgimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico.Ó Los instrumentos previstos en el apartado anterior podr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el concreto rŽgimen limitativo establecido en planeamiento o legislaci—n sectorial. Para la autorizaci—n de estos usos se aplicar‡n, en su caso, los procedimientos establecidos en los art’culos 34 a 36 para la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.Ó En el presente caso, los Planes de Gesti—n de los citados espacios medioambientalmente protegidos, no contienen un rŽgimen limitativo de usos, sino un rŽgimen de estrategias, directrices, medidas e indicadores. Por lo que no es posible determinar si, conforme a dicha ordenaci—n ambiental, el uso seria autorizable excepcionalmente y est‡ permitido por este ‡mbito sectorial, debiendo ser analizado por el —rgano ambiental competente. En todo caso, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, en su art’culo 75 permite como uso autorizable las instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social. El interŽs general en las instalaciones de telecomunicaciones est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector de las telecomunicaciones, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las propias instalaciones. QUINTO.- Como conclusiones al expediente analizado, se–alar que la actuaci—n propuesta de proyecto de ÒCanalizaci—n de telecomunicacionesÓ, en el tŽrmino municipal de Isuerre (Zaragoza), es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. En lo relativo a las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica proyectadas en el nœcleo urbano de Isuerre, y por tanto suelo urbano, supone la competencia municipal en la autorizaci—n, en su caso, de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de Isuerre el que debiera informar Žste ‡mbito y otorgar las licencias oportunas para el desarrollo de este proyecto. Por lo que se refiere a las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica proyectadas dentro de los l’mites de la ZEPA ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y r’o Onsella, dentro de los l’mites de la ZEC ES2430063 R’o Onsella, dentro del ‡mbito de protecci—n del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n) y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n), la inexistencia de planeamiento urban’stico general en el municipio de Isuerre hace que no existan normas urban’sticas que regulen los usos permitidos y prohibidos en el suelo no urbanizable. Es por ello, que desde el punto de vista urban’stico el uso de infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica que se propone se engloba dentro de los usos y actos de interŽs pœblico o social que pueden ser autorizados de forma excepcional. De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci—n urban’stica se–alada, con car‡cter excepcional podr‡n autorizarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n de las infraestructuras correspondientes a la canalizaci—n subterr‡nea para el despliegue de red de fibra —ptica, proyectadas en el tŽrmino municipal de Isuerre, dentro de los l’mites de la Zona de Especial Protecci—n para las Aves (ZEPA) ES0000287 Sierras de Santo Domingo y Caballera y r’o Onsella, dentro de los l’mites de la Zona de Especial Conservaci—n (ZEC) ES2430063 R’o Onsella, dentro del ‡mbito de protecci—n del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n) y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n), ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar favorablemente la autorizaci—n especial de usos en suelo no urbanizable en relaci—n al proyecto para despliegue de fibra —ptica en el municipio, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Isuerre e interesados. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Contra el presente Acuerdo, puede interponerse recurso potestativo de reposici—n ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el d’a siguiente a la publicaci—n, de conformidad con lo establecido en los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a la recepci—n de la notificaci—n, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administraci—n Pœblica, frente a este acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a computar desde el d’a siguiente a esta publicaci—n, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los art’culos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnaci—n que se estime procedente. III. INFORMES EN RELACIîN A CONSULTAS REALIZADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTêCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIîN Y PROTECCIîN AMBIENTAL DE ARAGîN. ESCATRîN Y SçSTAGO: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE LêNEA AƒREA DE ALTA TENSIîN A 110 KV, TRAMO ÒSE ESCATRîN Ð SE SçSTAGOÓ. CPU 50/2023/150. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de L’nea AŽrea de Alta Tensi—n (LAAT) ÒSE ESCATRîN Ð SE SçSTAGOÓ, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de L’nea AŽrea de Alta Tensi—n (LAAT) ÒSE ESCATRîN Ð SE SçSTAGOÓ, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago (Zaragoza), en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago (Zaragoza). SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Documento Ambiental de Proyecto, ÒRepotenciaci—n de L’nea AŽrea de Alta Tensi—n (LAAT) ÒSE ESCATRîN Ð SE SçSTAGOÓ, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago, a instancia de la mercantil EDISTRIBUCIîN REDES DIGITALES, S.L.U. Dicho documento ambiental consta de los siguientes apartados 1) Introducci—n; 2) Descripci—n del proyecto; 3) Alternativas estudiadas; 4) Justificaci—n de la ubicaci—n; 5) Inventario ambiental; 6) Medio socioecon—mico, cultural y planificaci—n del territorio; 7) An‡lisis de vulnerabilidad de riesgos; 8) Identificaci—n de impactos; 9) Medidas preventivas y correctoras; 10) Plan de vigilancia y seguimiento ambiental; 11) Conclusi—n. TambiŽn consta del apartado Cartograf’a. El documento ambiental lleva fecha de junio de 2023. CUARTO.- La l’nea discurre por numerosas parcelas de los pol’gonos 21, 22 y 34, en el tŽrmino municipal de S‡stago (Zaragoza). El tramo que discurre por Escatr—n (Zaragoza) es suelo urbanizable con plan parcial aprobado. QUINTO.- El objeto es reforzar la red de distribuci—n de la zona. Para ello se proyecta la reforma del circuito a 110 kV existente entre la Subestaci—n ÒEscatr—nÓ y la Subestaci—n ÒS‡stagoÓ. La actuaci—n comprende la sustituci—n del conductor existente en el tramo citado por un nuevo conductor de alta capacidad, que permite un mayor transporte de energ’a mejorando la calidad del suministro de una amplia zona de distribuci—n de energ’a elŽctrica. El nuevo conductor ser‡ de aluminio recocido sobre alma de material compuesto de fibras de carbono protegidas tŽrmicamente por un revestimiento de fibra de vidrio, con capacidad de transporte superior a la requerida y el repintado de los apoyos. El tramo de l’nea a adecuar tiene una longitud total de 3476,93 metros. Tiene su origen en el apoyo 1BE de salida de p—rtico de la Subestaci—n ÒEscatr—nÓ, desde donde se sobrevolar‡ el r’o Ebro y a travŽs de 3 alineaciones y 8 apoyos, se llegar‡ al apoyo de entronque 9S. Desde el apoyo de entronque citado, el 9S, el circuito objeto del proyecto a travŽs de 4 alineaciones y 8 apoyos llega al p—rtico de la Subestaci—n ÒS‡stagoÓ realizando previamente un segundo cruce sobre el r’o entre los apoyos 2S y 1S. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El objeto de este expediente, segœn el documento ambiental del proyecto, es reforzar la red de distribuci—n de la zona. TERCERO.- El municipio de Escatr—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con unas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, aprobadas definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesi—n de 24 de julio de 2001. Por su parte sus Normas Urban’sticas fueron publicadas en el Bolet’n Oficial de la Provincia, n¼ 233, de 9 de octubre de 2001. Dichas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento desde su aprobaci—n han sido objeto de numerosas modificaciones. El municipio de S‡stago cuenta con una Delimitaci—n de Suelo Urbano aprobada definitivamente con prescripciones por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesi—n de 27 de marzo de 2015. Se dieron por subsanadas las prescripciones en sesi—n del CPUZ de fecha 22 de mayo de 2015. Consta la publicaci—n de las normas urban’sticas en fecha 27 de julio de 2015. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el proyecto de Repotenciaci—n de la L’nea ElŽctrica de Alta Tensi—n a 110 kV Subestaci—n ÒEscatr—nÓ Ð Subestaci—n ÒS‡stagoÓ, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago, deber‡ cumplir con lo establecido en: ¥ Normas Subsidiarias Municipales de Escatr—n. ¥ Delimitaci—n de Suelo Urbano de S‡stago. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. CUARTO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales, y de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto de Repotenciaci—n de la L’nea ElŽctrica de Alta Tensi—n a 110 kV Subestaci—n ÒEscatr—nÓ Ð Subestaci—n ÒS‡stagoÓ se ubica en su totalidad en el ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni)) y atraviesa el ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n de la Margaritona (Decreto 33/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la margaritona (Margaritifera auricularia) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Asimismo, discurre parcialmente por el ZEC/LIC Meandros del Ebro, por el PORN Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n Ð Zaragoza) Zona 1 y Zona 2 y por los montes de utilidad pœblica Z0300 Dehesa Alta o Deheseta y Z0377 Rueda. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la l’nea con el r’o Ebro. QUINTO.- De acuerdo con la documentaci—n gr‡fica de las Normas Subsidiarias Municipales de Escatr—n, el proyecto de LAAT atraviesa Suelo No Urbanizable Clave 10 Sistema General Fluvial y suelo urbanizable delimitado Sector 8.2 de car‡cter industrial con plan parcial aprobado definitiva municipal en fecha 30 de marzo de 2004. Las Normas Subsidiarias de Escatr—n regulan los usos del suelo urbanizable en los art’culos 212 a 216 (dentro del Cap’tulo III). En concreto, el art’culo 215 se–ala entre los usos admisibles en suelo no urbanizable aquellos que quepa considerar de utilidad pœblica o interŽs social y hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto a la Clave 10, se encuentra regulada en los art’culos 227 y siguientes. El art’culo 230 çrea Protegida por la legislaci—n de aguas, indica una serie de definiciones y remite a la legislaci—n sectorial de aplicaci—n. Como ya se ha indicado, el municipio de S‡stago cuenta con una Delimitaci—n de Suelo Urbano. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en la Disposici—n Adicional Primera del TRLUA al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos por donde discurre el presente proyecto. Segœn la misma, tendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial los definidos en el citado Texto Refundido conforme su art’culo 16.1.a) y b). Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. Por su parte, las NNSSCC de Planeamiento de la provincia de Zaragoza se–alan en su art’culo 71.2 que Òal margen de estas protecciones espec’ficas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecol—gicos, paisaj’sticos o como reserva de recursos naturales o antr—picos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: Montes Catalogados de Utilidad Pœblica de acuerdo con la legislaci—n de Montes, (É)Ó. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicaci—n de la legislaci—n sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Arag—n) como de la propia legislaci—n urban’stica vigente, la correcta clasificaci—n urban’stica del suelo donde se proyecta parte del proyecto que puede afectar a los MUP Z0300 Dehesa Alta o Deheseta y MUP Z0377 Rueda es suelo no urbanizable especial. Como se ha se–alado con anterioridad, el trazado de la l’nea elŽctrica afecta a un espacio de la Red Natura 2000, concretamente al ZEC/LIC Meandros del Ebro, circunstancia que supone la clasificaci—n de dichos suelos como suelo no urbanizable especial, de car‡cter reglado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional y europea de aplicaci—n a los ‡mbitos incluidos en Red Natura 2000. Misma consideraci—n en cuanto a la clasificaci—n de suelo se realizar’a en lo relativo al dominio pœblico del cauce del r’o Ebro. En relaci—n al PORN Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatr—n Ð Zaragoza), hay que citar el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenaci—n de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del r’o Ebro (Tramo Zaragoza-Escatr—n). Conforme el art’culo 9 Adecuaci—n al Planeamiento, entre otras, las zonas 1 y 2 procede que se clasifiquen por el planeamiento urban’stico como suelo no urbanizable especial. Conforme el art’culo 40 y siguientes donde se regulan las normas espec’ficas de la Zona 1 y Zona 2, se establece para las infraestructuras lineales y energŽticas que se deber‡n aprovechar infraestructuras ya existentes cuando sea posible. Respecto a la Zona 2, se permite, entre otras, la construcci—n vinculada a infraestructuras declaradas de utilidad pœblica o interŽs social. El art’culo 37 del TRLUA regula el rŽgimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que Òen suelo no urbanizable especial est‡ prohibida cualquier construcci—n, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformaci—n de su destino o naturaleza, lesionen el valor espec’fico que se quiera proteger o infrinjan el correcto rŽgimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico. Y segœn el apartado segundo Òlos instrumentos previstos en el apartado anterior podr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. Para la autorizaci—n de estos usos se aplicar‡n en su caso, los procedimientos establecidos en los art’culos 34 a 36 para la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivosÓ. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. SEXTO.- Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, cuyo emplazamiento se encuentra afectado por el ZEC/LIC Meandros del Ebro, se deber‡n atender las limitaciones espec’ficas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenaci—n Territorial, los Planes de Ordenaci—n de los Recursos Naturales y dem‡s legislaci—n sectorial. De acuerdo con lo establecido en el art’culo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ÒLa utilizaci—n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist—ricos, arqueol—gicos, cient’ficos y paisaj’sticos que sean objeto de protecci—n por la legislaci—n aplicable, quedar‡ siempre sometida a la preservaci—n de dichos valores, y comprender‡ œnicamente los actos de alteraci—n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci—n expresamente autorice. Con car‡cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci—n de ordenaci—n territorial y urban’stica, podr‡n legitimarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.Ó De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci—n urban’stica se–alada, con car‡cter excepcional podr‡n autorizarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. No se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Repotenciaci—n de la L’nea ElŽctrica de Alta Tensi—n a 110 kV Subestaci—n ÒEscatr—nÓ Ð Subestaci—n ÒS‡stagoÓ, que discurre por suelo no urbanizable, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. La parte del trazado que discurre por suelo urbanizable supone la competencia municipal en la autorizaci—n de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento el que debiera informar este ‡mbito. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de L’nea AŽrea de Alta Tensi—n (LAAT) ÒSE ESCATRîN Ð SE SçSTAGOÓ, en los tŽrminos municipales de Escatr—n y S‡stago (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * EL FRASNO, MORATA DE JALîN Y SANTA CRUZ DE GRêO: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE ADECUACIîN AL DECRETO 1432/2008 DE LA LêNEA DE MEDIA TENSIîN ÒEL FRASNOÓ DE 15 KV DERIVACIîN MOLINO DE RêO GRêO. CPU 50/2023/152. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 Kv derivaci—n Molino de R’o Gr’o, en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 Kv derivaci—n Molino de R’o Gr’o., en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o (Zaragoza). SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Documento Ambiental del Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 Kv derivaci—n Molino de R’o Gr’o,, en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o, a instancia de la mercantil E-DISTRIBUCIîN REDES DIGITALES,S.L.U.,. Dicho documento ambiental consta de los siguientes apartados: Introducci—n; Marco legal; Alternativas; 4) Descripci—n del ‡rea de estudio; An‡lisis de la susceptibilidad del proyecto ante riesgos; Valoraci—n de impactos; Medidas preventivas y correctoras; Plan de vigilancia ambiental; Valoraci—n general de impacto ambiental del proyecto; y Anexos. El documento ambiental lleva fecha de junio de 2023. CUARTO.- La l’nea discurre por numerosas parcelas del pol’gono 12 en el tŽrmino municipal de Morata de Jal—n, pol’gono 001 del tŽrmino municipal de Santa Cruz de Gr’o y pol’gonos 101, 102 y 103, en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o (Zaragoza). QUINTO.- El objeto es establecer en la LMT medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y la electrocuci—n en l’neas elŽctricas, adaptando la l’nea existente al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protecci—n de la avifauna contra la colisi—n y electrocuci—n en l’neas elŽctricas de alta tensi—n. El tramo de l’nea a adecuar tiene una longitud total de 3,75 km y discurre por los tŽrminos municipales de Morata de Jal—n, Santa Cruz de Gr’o y El Frasno. Se realizar‡ actuaci—n sobre 32 apoyos que ser‡n adecuados. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El municipio de Morata de Jal—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana que la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza acord— aprobar definitivamente su Adaptaci—n Ð Revisi—n en sesi—n de 18 de septiembre de 1989. Las Normas Urban’sticas se publicaron en el BOPZ de fecha 17 de enero de 1990. El municipio de Santa Cruz de Gr’o no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. El municipio de El Frasno cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenaci—n Urbana al que mostr— conformidad el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con fecha 22 de febrero de 2018. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ de 21 de marzo de 2018. Desde la entrada en vigor del Plan General, y hasta la fecha, se ha llevado a cabo dos modificaciones puntuales del mismo. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 Kv Derivaci—n Molino de R’o Gr’o, en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o, deber‡ cumplir con lo establecido en: ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de El Frasno ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de Morata de Jal—n. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. CUARTO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales, y de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto de Adecuaci—n de L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 kV Derivaci—n Molino del r’o Gr’o se ubica en su totalidad en el ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del çguila Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Arag—n, y se aprueba el Plan de recuperaci—n), y del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cangrejo de R’o (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Asimismo, discurre parcialmente por el ZEC/LIC Sierras de AlgairŽn, y se observa un cruzamiento con la carretera A-2302. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la l’nea con el barranco De las Adivinas y el barranco De la Sierra. QUINTO.- De acuerdo con la documentaci—n gr‡fica del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Morata de Jal—n, el tramo que discurre por este tŽrmino municipal se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable sin protecci—n, asimilable al suelo no urbanizable genŽrico. Segœn las normas urban’sticas del PGOU de Morata de Jal—n, el rŽgimen del suelo no urbanizable se encuentra en el Cap’tulo III de la Secci—n II. En suelo no urbanizable, con car‡cter excepcional, se permitir‡n entre otros usos los de interŽs pœblico o utilidad social. Como ya se ha indicado, el municipio de Santa Cruz de Gr’o no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico. La parte de trazado de l’nea que atraviesa este municipio afecta a un espacio de la Red Natura 2000, concretamente al ZEC/LIC Sierras de AlgairŽn, circunstancia que supone la clasificaci—n de dichos suelos como suelo no urbanizable especial, de car‡cter reglado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional y europea de aplicaci—n a los ‡mbitos incluidos en Red Natura 2000. Conforme el plano T-PO.1b Estructura Territorial del PGOU de El Frasno, el proyecto se sitœa en suelo clasificado como suelo no urbanizable genŽrico ÒCultivosÓ y se observa un cruzamiento a travŽs de suelo clasificado como suelo no urbanizable especial en las categor’as de ÒCauces y Riberas FluvialesÓ y ÒCubierta ForestalÓ. Los usos caracter’sticos del suelo no urbanizable son regulados por el PGOU en los art’culos 158 a 171, en el T’tulo VII Condiciones Particulares en suelo no urbanizable, Disposiciones Comunes. En concreto, el art’culo 158 se–ala entre los usos admisibles en suelo no urbanizable aquellos que quepa considerar de utilidad pœblica o interŽs social y hayan de emplazarse en el medio rural. Espec’ficamente, las construcciones e instalaciones de interŽs pœblico est‡n reguladas en el art’culo 165 de las NNUU del PGOU, y en su apartado primero establece que: Òcon excepci—n del uso de vivienda, de los usos agr’colas y de las instalaciones de obras pœblicas, las dem‡s actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reœnen las caracter’sticas de instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural, que en todo caso deber‡n estar adscritas a los usos permitidos en la regulaci—n de ‡reas de SNUÓ. Por lo que respecta al rŽgimen urban’stico especifico del suelo no urbanizable especial, regulado en los art’culos 173 a 189 de las NNUU, se diferencian una serie de categor’as, entre ellas la de protecci—n del ecosistema natural. Dentro de esta categor’a se encuentran una serie de subcategor’as donde encontramos la de ÒCubierta ForestalÓ y ÒCauces y Riberas FluvialesÓ. En la categor’a de suelo no urbanizable especial de protecci—n del ecosistema natural, el art’culo 178, dispone que podr‡n autorizarse instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social siempre que, de acuerdo con los art’culos 35 y 37 del TRLUA. Por lo que respecta al rŽgimen espec’fico del suelo no urbanizable genŽrico, este se regula en los art’culos 190 a 196 de las NNUU, diferenciando entre otras categor’as la denominada ÒCultivosÓ. En concreto, para esta categor’a de suelo, en el art’culo 193 se establece que lo usos y edificaciones autorizadas se ajustar‡n, con car‡cter general, a las mismas normas del ecosistema natural, y de las actividades pertenecientes al grupo de actuaciones de interŽs pœblico, no se permiten las actividades descritas como vertido. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. El art’culo 37 del TRLUA regula el rŽgimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que Òen suelo no urbanizable especial est‡ prohibida cualquier construcci—n, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformaci—n de su destino o naturaleza, lesionen el valor espec’fico que se quiera proteger o infrinjan el correcto rŽgimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenaci—n territorial, los planes de ordenaci—n de los recursos naturales, la legislaci—n sectorial o el planeamiento urban’stico. Y segœn el apartado segundo Òlos instrumentos previstos en el apartado anterior podr‡n prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. Para la autorizaci—n de estos usos se aplicar‡n en su caso, los procedimientos establecidos en los art’culos 34 a 36 para la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivosÓ. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. SEXTO.- Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, cuyo emplazamiento se encuentra afectado por el ZEC/LIC Sierras de AlgairŽn, se deber‡n atender las limitaciones espec’ficas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenaci—n Territorial, los Planes de Ordenaci—n de los Recursos Naturales y dem‡s legislaci—n sectorial. De acuerdo con lo establecido en el art’culo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ÒLa utilizaci—n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist—ricos, arqueol—gicos, cient’ficos y paisaj’sticos que sean objeto de protecci—n por la legislaci—n aplicable, quedar‡ siempre sometida a la preservaci—n de dichos valores, y comprender‡ œnicamente los actos de alteraci—n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci—n expresamente autorice. Con car‡cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci—n de ordenaci—n territorial y urban’stica, podr‡n legitimarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.Ó De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci—n urban’stica se–alada, con car‡cter excepcional podr‡n autorizarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. No se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Adecuaci—n de L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 kV Derivaci—n Molino del r’o Gr’o, que discurre por suelo no urbanizable genŽrico y especial, en los tŽrminos municipales de Morata de Jal—n, Santa Cruz de Gr’o y El Frasno, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒEl FrasnoÓ de 15 Kv derivaci—n Molino de R’o Gr’o, en los tŽrminos municipales de El Frasno, Morata de Jal—n y Santa Cruz de Gr’o (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * AGUARîN, CODO, TOBED Y COSUENDA: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE ADECUACIîN AL RD 1432/2008 DE LA DERIVACIîN REPETIDORES ÒVALDEMADERAÓ. CPU 50/2023/153. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la derivaci—n de repetidores ÒValdemaderaÓ, en los tŽrminos municipales de Aguar—n, Codo, Tobed y Cosuenda (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la derivaci—n de repetidores ÒValdemaderaÓ, en los tŽrminos municipales de Aguar—n, Codo, Tobed y Cosuenda (Zaragoza). SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Proyecto de Adecuaci—n al RD 1432/2008, segœn Orden AGM/920/2022, de la Derivaci—n Rptdores. Valdemadera (Zaragoza) ID_RD.1432: 1637, en los tŽrminos municipales de Aguar—n, Codo, Tobed y Cosuenda , a instancia de la mercantil Endesa Distribuci—n ElŽctrica, S.L. Dicho proyecto consta de los siguientes apartados Memoria; Anexos; Pliego de Condiciones; Presupuesto; Estudio B‡sico de Seguridad y Salud; Planos; y Anexo 1. A su vez, la Memoria se divide en: Antecedentes y objeto del proyecto; Peticionario; Emplazamiento de las instalaciones; Tiempo de ejecuci—n; Legislaci—n aplicable; Descripci—n y caracter’sticas de la l’nea; Medidas de prevenci—n y protecci—n de la avifauna; y Conclusiones. El proyecto lleva fecha julio de 2022. CUARTO.- La l’nea atraviesa numerosas parcelas de los pol’gonos 2, 5, 15, 16, 17, 32 y 33 de los tŽrminos municipales de Codos, Tobed, Cosuenda y Aguar—n (Zaragoza). QUINTO.- El objeto del presente proyecto es el dise–o, descripci—n y establecimiento de las soluciones tŽcnicas que han de seguirse en las adaptaciones previstas en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, en la reforma de las l’neas aŽreas de alta tensi—n en el tramo que discurre por el interior de las zonas de protecci—n de aves (ZEPAS). Se priorizar‡n las correcciones que impliquen cambios estructurales en los armados que permitan garantizar las distancias accesibles de seguridad. Se trata de la reforma de la LAMT para la adecuaci—n de los apoyos con medidas de protecci—n de la avifauna, sobre apoyos met‡licos nuevos y existentes. La longitud total de la l’nea es de 6.235 metros. El presente proyecto actuar‡ sobre 3583 metros en los tŽrminos municipales de Tobed, Cosuenda, Aguar—n y Codos (Zaragoza). En total se modifican 6 apoyos existentes, se instalan 27 nuevos y se retiran un total de 59. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El municipio de Codos cuenta como figura urban’stica con un Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano, aprobada definitivamente con reparos segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 1994. Se dieron por subsanados los reparos en sesi—n de fecha 1 de junio de 1994. En sesi—n de fecha 29 de septiembre de 1994 la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza qued— enterada del Texto Refundido del Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano que subsana debidamente las deficiencias se–aladas en los dos acuerdos anteriores. El municipio de Tobed cuenta como figura urban’stica con un Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano, aprobada definitivamente segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 10 de abril de 1987. El municipio de Cosuenda cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana, aprobado definitivamente segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2008. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOP de Zaragoza el d’a 14 de julio de 2009. El municipio de Aguar—n cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente dando por subsanados los reparos de acuerdo anterior por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de 7 de noviembre de 2008. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ con fecha 14 de julio de 2009. ¥ Proyecto de Delimitaci—n de Suelo de Codos. ¥ Proyecto de Delimitaci—n de Suelo de Tobed. ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de Cosuenda. ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de Aguar—n. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n,el proyecto de Adecuaci—n al RD 1432/2008 de la l’nea elŽctrica aŽrea de media tensi—n a 15 kV ÒAguar—n-Derivaci—n Repetidores ÒValdemaderaÓ se ubica ’ntegramente en el ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del çguila Azor Perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Arag—n, y se aprueba el Plan de recuperaci—n). Asimismo, discurre parcialmente por los ZEC/LICs Sierras de AlgairŽn y Puerto de Codos Ð Encinacorba y por los montes de utilidad pœblica Z0077 ÒValvillanoÓ, Z0093 ÒCarbonilÓ y Z0099 ÒLa CovachaÓ. Se observan diversos cruzamientos con la carretera A-1504 y las v’as pecuarias Vereda de Carralongares, Vereda de Tardi‡n y Ca–ada Real de La Rotura. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la l’nea con los barracos Rambla de la Muela o Barranco de Aguar—n, Barranco de la Hoya y Barranco de Valdemadera. CUARTO.- Como ya se ha indicado, los municipios de Codos y Tobed cuentan con un Proyecto de Delimitaci—n de Suelo Urbano. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en la Disposici—n Adicional Primera del TRLUA al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos por donde discurre el presente proyecto. Segœn la misma, tendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial los definidos en el citado Texto Refundido conforme su art’culo 16.1.a) y b). El tramo del trazado de la l’nea que discurre por Codos y Tobed discurren por suelo afectado por los ZEC/LICs Sierras de AlgairŽn y Puerto de Codos Ð Encinacorba y por los MUPs Z0077 ÒValvillanoÓ y Z0099 ÒLa CovachaÓ. El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. Por su parte, las NNSSCC de Planeamiento de la provincia de Zaragoza se–alan en su art’culo 71.2 que Òal margen de estas protecciones espec’ficas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecol—gicos, paisaj’sticos o como reserva de recursos naturales o antr—picos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: Montes Catalogados de Utilidad Pœblica de acuerdo con la legislaci—n de Montes, (É)Ó. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicaci—n de la legislaci—n sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Arag—n) como de la propia legislaci—n urban’stica vigente, la correcta clasificaci—n urban’stica del suelo donde se proyecta parte del proyecto que puede afectar a los MUP Z0077 ÒValvillanoÓ y Z0099 ÒLa CovachaÓ es suelo no urbanizable especial. Asimismo, el trazado de la l’nea elŽctrica afecta a un espacio de la Red Natura 2000, concretamente al ZEC/LIC Sierras de AlgairŽn y Puerto de Codos Ð Encinacorba, circunstancia que supone la clasificaci—n de dichos suelos como suelo no urbanizable especial, de car‡cter reglado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional y europea de aplicaci—n a los ‡mbitos incluidos en Red Natura 2000. Conforme el plano de ordenaci—n O-1 TŽrmino Municipal Clasificaci—n de Suelos del PGOU de Cosuenda, el tramo de la l’nea que discurre por este tŽrmino municipal se encuentra clasificado como suelo no urbanizable especial Masas Forestales y Recursos Naturales. El suelo no urbanizable se encuentra regulado en el T’tulo IV de las NNUU del PGOU de Cosuenda. El art’culo 4.2.2.- ÒProtecci—n de las masas forestales y recursos naturalesÓ establece como permitidas, entre otras, las instalaciones al servicio de los sistemas generales de transporte de energ’a elŽctrica. El tramo del trazado que discurre por el tŽrmino municipal de Aguar—n atraviesa, conforme el plano de ordenaci—n O-1 TŽrmino Municipal Clasificaci—n de Suelos, suelo no urbanizable genŽrico, suelo no urbanizable especial Masas Forestales y Recursos Naturales, suelo no urbanizable especial regad’o y suelo urbano en su tramo final. Asimismo, las v’as pecuarias y la carretera est‡n clasificadas como suelo no urbanizable especial Protecci—n de sistemas generales. Las normas espec’ficas del suelo no urbanizable las encontramos en el T’tulo III de las NNUU del PGOU de Aguar—n. El art’culo 3.2.2 Protecci—n de las Masas Forestales y Recursos Naturales establecen que en este tipo de suelo podr‡n realizarse, entre otras, instalaciones al servicio de los sistemas generales de transporte de energ’a elŽctrica. El art’culo 3.2.5 Protecci—n de los sistemas generales incluye las carreteras, los caminos rurales, las v’as pecuarias, y las redes de energ’a elŽctrica y telef—nica. En todos los casos remite a la legislaci—n sectorial correspondiente. Por œltimo, el rŽgimen del suelo no urbanizable genŽrico se encuentra en el art’culo 3.3.2. y siguientes, encontrando dentro de los usos permitidos los considerados de interŽs pœblico que hayan de emplazarse en el medio rural. Finalmente, la parte del trazado que discurre por suelo urbano supone la competencia municipal en la autorizaci—n de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento el que debiera informar este ‡mbito En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, cuyo emplazamiento se encuentra afectado por los ZEC/LIC Sierras de AlgairŽn y Puerto de Codos Ð Encinacorba, y los MUP Z0077 ÒValvillanoÓ, Z0093 ÒCarbonilÓ y Z0099 ÒLa CovachaÓ se deber‡n atender las limitaciones espec’ficas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecidas por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenaci—n Territorial, los Planes de Ordenaci—n de los Recursos Naturales y dem‡s legislaci—n sectorial. De acuerdo con lo establecido en el art’culo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ÒLa utilizaci—n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist—ricos, arqueol—gicos, cient’ficos y paisaj’sticos que sean objeto de protecci—n por la legislaci—n aplicable, quedar‡ siempre sometida a la preservaci—n de dichos valores, y comprender‡ œnicamente los actos de alteraci—n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci—n expresamente autorice. Con car‡cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci—n de ordenaci—n territorial y urban’stica, podr‡n legitimarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.Ó De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci—n urban’stica se–alada, con car‡cter excepcional podr‡n autorizarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. No se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Adecuaci—n al RD 1432/2008 de la l’nea elŽctrica aŽrea de media tensi—n a 15 kV ÒAguar—n-Derivaci—n Repetidores ValdemaderaÓ, que discurre por suelo no urbanizable genŽrico y especial, en los tŽrminos municipales de Codos, Tobed, Cosuenda y Aguar—n, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. La parte del trazado que discurre por suelo urbano en el tŽrmino municipal de Aguar—n supone la competencia municipal en la autorizaci—n de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento el que debiera informar este ‡mbito. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de Adecuaci—n al Decreto 1432/2008 de la derivaci—n de repetidores ÒValdemaderaÓ, en los tŽrminos municipales de Aguar—n, Codo, Tobed y Cosuenda (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * PLENAS: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE PSFV PARA HIBRIDACIîN ÒEL CASTILLOÓ DE 19,95 MW. CPU 50/2023/154. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒEl CastilloÓ, de 19,95 MW, en los tŽrminos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos (Teruel), aunque a efectos del presente procedimiento s—lo se analizar‡ y valorar‡ la Planta Solar Fotovoltaica ÒEl CastilloÓ ubicada en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒEl CastilloÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza). Con fecha 30 de octubre de 2023, el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental emite Resoluci—n por la que se adopta la decisi—n de no someter al procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒEl CastilloÓ de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza), estableciendo una serie de requisitos adicionales al proyecto. SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Documento Ambiental Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒEl CastilloÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas, a instancia de la mercantil Desarrollos E—licos De Teruel, S.L. Dicho Documento Ambiental consta de Memoria y Anexos. A su vez, la Memoria consta de: antecedentes; objeto; justificaci—n; promotor; localizaci—n; alternativas; descripci—n del proyecto; descripci—n del medio; vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o cat‡strofes; identificaci—n y valoraci—n de impactos ambientales; medidas preventivas y correctoras; y plan de vigilancia ambiental. El proyecto lleva fecha de mayo de 2023. CUARTO.- El PSFV ÒEl CastilloÓ de 19,95 MW se ubica ’ntegramente en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza), si bien el tramo final de la l’nea de evacuaci—n, para su entrada en la SET ÒPedregalesÓ se sitœa en el tŽrmino municipal de Loscos (Teruel). La planta se ubica a, aproximadamente, 1,2 km del nœcleo urbano de Plenas (Zaragoza), en numerosas parcelas de los pol’gonos 33 y 34 del citado municipio. De acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n no se observan elementos relevantes del territorio que pudieran afectar a la ubicaci—n del proyecto planteado. QUINTO.- El parque e—lico ÒEl CastilloÓ y la SET ÒPedregalesÓ se encuentran actualmente en fase de funcionamiento. El objeto es llevar a cabo la hibridaci—n del parque e—lico mediante la construcci—n de un nuevo m—dulo de generaci—n solar fotovoltaico denominado ÒPlanta Solar Fotovoltaica de Hibridaci—n El CastilloÓ, ubicado en los tŽrminos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos (Teruel) y se proyecta con una potencia instalada de 19,95 MW, ocupando una superficie total de 38,74 ha. La evacuaci—n de la energ’a generada se realizar‡ en la SET ÒPedregalesÓ. La planta fotovoltaica contempla la instalaci—n de una parte generadora formada por 31.320 paneles fotovoltaicos bifaciales de 670 Wp, dispuestos en estructura fija en orientaci—n de oeste a este y tres centros de transformaci—n que se conectan mediante tendido elŽctrico de 30 kV soterrado en zanja que llegan hasta la SET ÒPedregalesÓ. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El objeto de este expediente, segœn la memoria justificativa del proyecto, en la Adecuaci—n de la L’nea AŽrea de Media Tensi—n (LAMT) ÒS‡daba Ð PlenasÓ, que es el œnico ‡mbito en la provincia de Zaragoza. TERCERO.- El municipio de Plenas no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒEl CastilloÓ, en el tŽrmino municipal de Plenas, deber‡ cumplir con lo establecido en: 1. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 2. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. 3. La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. 4. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. CUARTO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales, y de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n, no se observa afecci—n alguna QUINTO.- El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. Al no observar elementos relevantes del territorio que puedan afectar al proyecto propuesto, el suelo donde se ubica puede asimilarse al suelo no urbanizable genŽrico. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. SEXTO.- Como conclusiones a lo analizado, no se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒEl CastilloÓ, en el tŽrmino municipal de Plenas, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒEl CastilloÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * PLENAS: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE PSFV PARA HIBRIDACIîN ÒPIEDRAHITAÓ DE 19,95 MW. CPU 50/2023/155. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒPiedrahitaÓ, de 19,95 MW, en los tŽrminos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos (Teruel), aunque a efectos del presente procedimiento s—lo se analizar‡ y valorar‡ la Planta Solar Fotovoltaica ÒPiedrahitaÓ ubicada en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒPiedrahitaÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza). Por su parte, con fecha 6 de marzo de 2024, la Secci—n de Energ’a ElŽctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Econom’a, Industria y Empleo, del Gobierno de Arag—n, solicita tambiŽn informe del presente proyecto en base al art’culo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecuci—n de las sentencias dictadas en relaci—n con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producci—n de energ’a e—lica en Arag—n, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica. Con fecha 30 de octubre de 2023, el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental emite Resoluci—n por la que se adopta la decisi—n de no someter al procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒPiedrahitaÓ de 19,95 MW, en los tŽrminos municipales de Plenas (Zaragoza) y Loscos (Teruel), estableciendo una serie de requisitos adicionales al proyecto. Dicho cuanto antecede, y dada la identidad en el objeto, en base al principio de eficacia y de econom’a procedimental el presente informe se notificar‡ tambiŽn a la Secci—n de Energ’a ElŽctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Econom’a, Industria y Empleo. SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Documento Ambiental Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒPiedrahitaÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas, a instancia de la mercantil Desarrollos E—licos de Teruel, S.L. Dicho Documento Ambiental consta de Memoria y Anexos. A su vez, la Memoria consta de: antecedentes; objeto; justificaci—n; promotor; localizaci—n; alternativas; descripci—n del proyecto; descripci—n del medio; vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o cat‡strofes; identificaci—n y valoraci—n de impactos ambientales; medidas preventivas y correctoras; y plan de vigilancia ambiental. El proyecto lleva fecha de mayo de 2023. CUARTO.- El PSFV ÒPiedrahitaÓ de 19,95 MW se ubica ’ntegramente en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza), si bien el tramo final de la l’nea de evacuaci—n, para su entrada en la SET ÒPedregalesÓ se sitœa en el tŽrmino municipal de Loscos (Teruel). La planta se ubica a, aproximadamente, 1,8 km del nœcleo urbano de Plenas (Zaragoza), en numerosas parcelas del pol’gono 30 del citado municipio. La l’nea discurre por numerosas parcelas de los pol’gonos 30, 33 y 34. QUINTO.- proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒPiedrahitaÓ, en el tŽrmino municipal de Plenas, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. La parte del proyecto que se sitœa en Loscos (Teruel) deber‡ ser informada por el —rgano competente que corresponda. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El municipio de Plenas no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒPiedrahitaÓ, en el tŽrmino municipal de Plenas, deber‡ cumplir con lo establecido en: 1. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 2. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. 3. La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. 4. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales, y de acuerdo con el Visor 2D de ICEAragon, no se observa afecci—n alguna CUARTO.- El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. Al no observar elementos relevantes del territorio que puedan afectar al proyecto propuesto, el suelo donde se ubica puede asimilarse al suelo no urbanizable genŽrico. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, no se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n con el Parque E—lico ÒPiedrahitaÓ, en el tŽrmino municipal de Plenas, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. La parte del proyecto que se sitœa en Loscos (Teruel) deber‡ ser informada por el —rgano competente que corresponda. En todo caso, se cumplir‡ el condicionado establecido en el informe de impacto ambiental emitido por el INAGA, en relaci—n al proyecto, as’ como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica para hibridaci—n ÒPiedrahitaÓ, de 19,95 MW, en el tŽrmino municipal de Plenas (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n y a la Secci—n de Energ’a ElŽctrica del Departamento de Econom’a, Industria y Empleo del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * LAYANA, SçDABA Y UNCASTILLO: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO ADECUACIîN AL DECRETO 1432/2008 DE LA LêNEA DE MEDIA TENSIîN ÒUNCASTILLOÓ. CPU 50/2023/163. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el Proyecto de Adecuaci—n de la L’nea AŽrea de Media Tensi—n (LAMT) ÒUncastilloÓ, en los tŽrminos municipales de Layana, S‡daba y Uncastillo (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de Adecuaci—n de la L’nea AŽrea de Media Tensi—n (LAMT) ÒUncastilloÓ, en los tŽrminos municipales de Layana, S‡daba y Uncastillo (Zaragoza). SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Proyecto de Adecuaci—n de la L’nea AŽrea de Media Tensi—n (LAMT) ÒUncastilloÓ, en los tŽrminos municipales de Layana, S‡daba y Uncastillo (Zaragoza), a instancia de la mercantil Edistribuci—n Redes Digitales, S.L. Dicho proyecto consta de los siguientes apartados Memoria con Anexos; Pliego de Condiciones TŽcnicas; Presupuesto; Estudio de Seguridad y Salud; y Planos. El proyecto lleva fecha de noviembre de 2022. CUARTO.- La l’nea atraviesa numerosas parcelas de los pol’gonos 001, 002 y 016 del tŽrmino municipal de S‡daba, del pol’gono 002 del tŽrmino municipal de Layana, y de los pol’gonos 002, 003, 005, 006, 007, 008, 010, 011, 012, 013, 019, 023, 024 y 026, en el tŽrmino municipal de Uncastillo. QUINTO.- El objeto del presente proyecto es el dise–o, descripci—n y establecimiento de las soluciones tŽcnicas que han de seguirse en las adaptaciones previstas en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, en la reforma de las l’neas aŽreas de alta tensi—n en el tramo que discurre por el interior de las zonas de protecci—n de aves (ZEPAS). Se priorizar‡n las correcciones que impliquen cambios estructurales en los armados que permitan garantizar las distancias accesibles de seguridad. Entre las soluciones b‡sicas que se plantean, encontramos: Sustituci—n de los armados o cambios estructurales en los mismos, que permitan la reinstalaci—n de las fases o puentes flojos suspendidos y reubicaci—n de todos los elementos de protecci—n y maniobra suspendidos o en travesa–o inferiores. Utilizaci—n de cadenas de aisladores, que garanticen las distancias m’nimas de seguridad en los apoyos de amarre y de suspensi—n. Empleo de cubiertas de silicona y piezas preformadas espec’ficas, que aseguren el aislamiento elŽctrico completo de los conductores y elementos en tensi—n. Se realizar‡ actuaci—n sobre 99 apoyos con un nœmero final de apoyos a instalar de 52. La longitud de la l’nea a adecuar es de 7,9 km. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El municipio de S‡daba cuenta con un Plan General de Ordenaci—n Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—n, aprobado definitivamente segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 4 de abril de 2008. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 294 de fecha 23 de diciembre de 2015. El municipio de Layana no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. El municipio de Uncastillo cuenta como figura de planeamiento con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente con reparos por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de 12 de septiembre de 2008. Dichos reparos se consideraron subsanados mediante Acuerdo de la citada Comisi—n en sesi—n de 31 de marzo de 2009. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ con fecha 7 de enero de 2010. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el proyecto de Adecuaci—n al RD 1432/2008 de la L’nea de Media Tensi—n ÒUncastilloÓ, en los tŽrminos municipales de S‡daba, Layana y Uncastillo, deber‡ cumplir con lo establecido en: ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de S‡daba. ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de Uncastillo. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n el proyecto de Adecuaci—n de L’nea de Media Tensi—n ÒUncastilloÓ se ubica parcialmente en el ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Quebrantahuesos (Decreto 184/1994, de 31 de agosto, de la Diputaci—n General de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperaci—n), y del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cangrejo de R’o (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Asimismo, se observa diversos cruzamientos con las carreteras A-127, A-1202, CV-841, el Canal de las Bardenas y las v’as pecuarias Cordel de Valdeba–ales al Pilar—n y Castiliscar, Paso del Bodeg—n, y Cordel de Luesia a Uncastillo y BastanŽs. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la l’nea con el r’o Riguel y numerosos barrancos. CUARTO.- El tramo del trazado de la l’nea elŽctrica proyectada que discurre por el tŽrmino municipal de S‡daba, conforme el plano PO.1 TŽrmino Municipal, RŽgimen del Suelo, se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable genŽrico Protecci—n del Regad’o y por suelo no urbanizable especial Protecci—n Arqueol—gica. El suelo no urbanizable se encuentra regulado en el T’tulo VI de las NNUU del PGOU de S‡daba. El art’culo 37.3 regula los espacios de protecci—n arqueol—gica y se–ala que, en los terrenos comprendidos en un c’rculo de 100 metros de radio con centro en el yacimiento, no se autorizar‡n edificaciones ni obras de urbanizaci—n o movimientos de tierras sin que previamente se hayan realizado catas arqueol—gicas, dirigidas por personal facultativo. Asimismo, se ha establecido una amplia zona de protecci—n arqueol—gica, que comprende el ‡rea entre la l’nea del tŽrmino municipal y el canal de las Cinco Villas, en el extremo noreste del municipio. Constituyen esta categor’a los terrenos grafiados en el plano nœmero 1 de ordenaci—n. En cuanto al suelo no urbanizable genŽrico, el art’culo 38 de las NNUU indican que podr‡n autorizarse por el —rgano auton—mico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El tramo del trazado de la l’nea elŽctrica que discurre por el tŽrmino municipal de Layana no parece afectar a ningœn elemento relevante del territorio, por lo que ser’a asimilable al suelo no urbanizable genŽrico. El tramo del trazado que discurre por el tŽrmino municipal de Uncastillo atraviesa, conforme el plano de ordenaci—n 1A Clasificaci—n del Suelo, suelo no urbanizable genŽrico y suelo no urbanizable especial en las categor’as: Zona 1 Forestal y de Alto Valor Ecol—gico, Zona 2 Alto Valor Socio-Natural, Zona 3 Protecci—n de los Valores Hidrol—gicos, Zona 4 Protecci—n de Yacimientos Arqueol—gicos, Zona 5 Protecci—n del Conjunto Hist—rico, Zona 6 Protecci—n del Dominio Pœblico y Zona 7 Protecci—n de Zonas con Pendientes. El suelo no urbanizable especial se encuentra regulado en el Cap’tulo III del T’tulo III de las NNUU del PGOU de Uncastillo. Se establece para la Zona 1 como uso excepcionalmente autorizable construcciones e instalaciones de interŽs pœblico que hayan de emplazarse en el medio rural que no requieran la ocupaci—n de m‡s de 3 Ha de terreno ni exijan una superficie construida mayor a 5000 m2. Para la Zona 2, las NNUU establecen que dentro de los usos compatibles se encuentran los parques e—licos (los cuales incluyen sus correspondientes l’neas de evacuaci—n) para los que se deber‡ presentar el correspondiente estudio de evaluaci—n de impacto ambiental y paisaj’stico. Para la Zona 3, se remite a la legislaci—n sectorial y establece como uso incompatible cualquier otro uso no contemplado como dominante o compatible. Se establecen como usos dominantes los forestales y los usos vinculados a la ejecuci—n, entretenimiento y servicio de las obras publicas a asegurar la calidad de las aguas o a procurar sus mejoras. Por su parte, dentro de los usos compatibles se encuentran los cient’ficos, culturales, y recreativos compatibles con la preservaci—n de los valores de la zona, los cultivos agrarios tradicionales y la extracci—n de materiales. Como pueden resultar afectados diversos yacimientos se–alados en el plano, se analiza la regulaci—n de la Zona 4. Para esta Zona se indica que en los terrenos en que existan razones para suponer la existencia de restos arqueol—gicos enterrados u ocultos, no se autorizar‡n edificaciones ni obras de urbanizaci—n o movimientos de tierras sin que previamente se hayan realizado catas arqueol—gicas dirigidas por personal facultativo y se haya obtenido el permiso y las condiciones por el Departamento competente del çrea de Cultura de la DGA. Para la Zona 5 se establece, entre otros usos compatibles, los destinados a la prestaci—n de servicios urbanos como la distribuci—n de energ’a. Ser‡ preceptivo justificar previamente que no producen negativos impactos en los perfiles y perspectivas pr—ximos y lejanos del conjunto edificado, justificado mediante el An‡lisis de Impacto Visual y Paisaj’stico del art’culo 35 de las propias NNUU. Para las Zonas 6 y 7, las NNUU remiten a la legislaci—n sectorial que resulte de aplicaci—n. El suelo no urbanizable genŽrico se encuentra regulado en el Cap’tulo IV del T’tulo III de las NNUU del PGOU de Uncastillo. Entre otros usos, se permiten los usos de interŽs pœblico que hayan de emplazarse en el medio rural. El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. QUINTO.- No se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Adecuaci—n de L’nea de Media Tensi—n ÒUncastilloÓ en los tŽrminos municipales de S‡daba, Layana y Uncastillo, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. De conformidad con las NNUU de Uncastillo, en relaci—n a los usos incompatibles de la Zona 3 Protegido por sus caracter’sticas hidrol—gicas, se determina que Òcualquier construcci—n que no corresponda a los usos dominantes y permitido dentro de las zonas de servidumbre y polic’a, quedando las existentes fuera de ordenaci—nÓ. Dado que el objeto del proyecto es la simple y necesaria adecuaci—n y mejora de una l’nea ya existente, de acuerdo con el articulo 82 del TRLUA y la situaci—n de fuera de ordenaci—n marcada por el planeamiento, se permiten las peque–as reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la seguridad y la conservaci—n. Se–alado lo anterior, ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores que originan la protecci—n de los mismos. Asimismo, se cumplir‡ con el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al Proyecto de Adecuaci—n de la L’nea AŽrea de Media Tensi—n (LAMT) ÒUncastilloÓ, en los tŽrminos municipales de Layana, S‡daba y Uncastillo (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * DAROCA, VALDEHORNA, VAL DE SAN MARTêN: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIîN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE REFORMA DE LêNEA AƒREA DE MEDIA TENSIîN DE 15 kV ÒCIRC-SURÓ ENTRE LOS APOYOS N¼1 EXISTENTE Y N¼44 A INSTALAR Y LêNEA SUBTERRçNEA DE MEDIA TENSIîN ENTRE EL APOYO N¼44 A INSTALAR Y EL APOYO N¼ 47. CPU 50/2023/164. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el proyecto de reforma de l’nea aŽrea de Media Tensi—n de 15 kV ÒCirc SurÓ y l’nea subterr‡nea de Media Tensi—n, en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2023 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental, en relaci—n al expediente del Proyecto de reforma de l’nea aŽrea de Media Tensi—n de 15 kV ÒCirc SurÓ y l’nea subterr‡nea de Media Tensi—n en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n (Zaragoza). Por su parte, con fecha 5 de septiembre de 2023, se reitera por el —rgano ambiental la solicitud de informe del referido proyecto de l’nea aŽrea y subterr‡nea de media tensi—n. SEGUNDO.- Dicho informe se solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental y la documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en el Documento Ambiental reforma de l’nea aŽrea de Media Tensi—n de 15 kV ÒCirc SurÓ, entre los apoyos n¼ 1 existente y n¼ 44 a instalar y l’nea subterr‡nea de Media Tensi—n entre el apoyo n¼ 44 a instalar y el apoyo 47 existente, en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n, a instancia de la mercantil Edistribuci—n Redes Digitales, S.L. Dicho Documento Ambiental consta de los siguientes apartados: Introducci—n, antecedentes y objeto; Caracter’sticas del proyecto, Descripci—n, Afecciones, Fases; Marco legal; Principales alternativas; Diagn—stico territorial y socioecon—mico; Susceptibilidad del proyecto ante riesgos graves y cat‡strofes; Potenciales impactos; Medidas preventivas y correctoras; Plan de vigilancia ambiental; Valoraci—n general y Anexos. El proyecto lleva fecha de junio de 2023. CUARTO.- La l’nea atraviesa numerosas parcelas de los pol’gonos 14, 15, 16, 17, y 18 en el tŽrmino municipal de Daroca (Zaragoza), de los pol’gonos 1, 4 y 9 del tŽrmino municipal de Valdehorna (Zaragoza) y de los pol’gonos 6 y 7 del tŽrmino municipal de Val de San Mart’n (Zaragoza). QUINTO.- El recorrido de la l’nea aŽrea comienza en el apoyo existente N¼1 de la LAMT ÒCirc-SurÓ de 15 kV hasta el apoyo met‡lico a instalar N¼44. Se instalar‡ el tendido con conductor 47ÐAL1/8ÐST1A (LA-56). La longitud de la l’nea medida sobre planta es de 5539,94 m. Todos los apoyos existentes comprendidos entre el apoyo inicial y final se mantendr‡n. Se adecuar‡n los apoyos existentes para cumplir con el Real Decreto 1432/2008 tal como se indican en los planos, tanto con nuevas cadenas de aisladores polimŽricas como forradeo de grapas y conductores. Se instalar‡ el apoyo met‡lico de celos’a N¼44. Se desmantelar‡n el apoyo existente N¼44 de hormig—n y los apoyos met‡licos 45 y 46. En el apoyo N¼44 se instalar‡ seccionamiento S-43384 y conversi—n aŽreo/subterr‡nea. En el apoyo existente N¼47 se instalar‡ conversi—n aŽreo/subterr‡nea. El CTI Z-06660 existente se mantendr‡. El recorrido de la l’nea subterr‡nea comienza en el apoyo N¼44 a instalar hasta el apoyo existente N¼47, con el conductor a instalar RH5Z1 3x1x240 mm2 Al 12/20 kV. La longitud de la l’nea medida sobre planta es de 802,33 m, de los cu‡les discurrir‡n: Ñ110,65 m bajo canalizaci—n de 2 tubos hormigonados, de ¿ 200 mm, con recubrimiento PE. Ñ691,68 m bajo canalizaci—n de 2 tubos secos, de ¿ 200 mm, con recubrimiento PE. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en sus art’culos 29.2 y 37.2 se–ala que el —rgano ambiental en los procedimientos de evaluaci—n de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevar‡ consultas, a las Administraciones pœblicas afectadas. SEGUNDO.- El municipio de Daroca cuenta con un Plan General de Ordenaci—n Urbana, redactado al amparo del Texto Refundido de la Ley del Suelo del 76, como revisi—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de 1963. El Plan General de Ordenaci—n Urbana fue aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 23 de mayo de 1985. El municipio de Valdehorna no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. El municipio de Val de San Mart’n no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, el proyecto de reforma de L’nea AŽrea de Media Tensi—n 15 kV ÒCIRC-SURÓ entre los apoyos n¼ 1 existente y n¼ 44 a instalar y reforma de L’nea Subterr‡nea de Media Tensi—n entre el apoyo n¼ 44 a instalar y el apoyo n¼ 47 existente, en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n, deber‡ cumplir con lo establecido en: ¥ Plan General de Ordenaci—n Urbana de Daroca. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales, y de acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto de reforma de L’nea AŽrea de Media Tensi—n 15 kV ÒCIRC-SURÓ entre los apoyos n¼ 1 existente y n¼ 44 a instalar y reforma de L’nea Subterr‡nea de Media Tensi—n entre el apoyo n¼ 44 a instalar y el apoyo n¼ 47 existente, discurre parcialmente por el monte de utilidad pœblica Z0131 ÒLa Sierra, Dehesa, Medianiles, Fuente El Saz y Val de Mar’aÓ. Se observa cruzamiento con la carretera N-234. Conforme el visor SITEbro se observa el cruzamiento de la l’nea con el r’o Jiloca y el barraco Rambla de Valdehorna. CUARTO.- Conforme el plano de ordenaci—n de Clasificaci—n de Suelo del TŽrmino Municipal del PGOU de Daroca, la l’nea discurre por suelo clasificado como suelo no urbanizable ÒNormalÓ, asimilable al suelo no urbanizable genŽrico y por suelo no urbanizable de protecci—n especial ÒRegad’os del JilocaÓ. Las Normas Urban’sticas del PGOU de Daroca regulan el rŽgimen del suelo no urbanizable en el Cap’tulo 6. En concreto, por un lado, el apartado tercero de este cap’tulo recoge la regulaci—n del suelo no urbanizable ÒNormalÓ. Espec’ficamente, las limitaciones del uso y edificaci—n est‡n reguladas en el art’culo 6.3.1 que establece que Òser‡n las establecidas con car‡cter general en el art’culo 86 del Texto Refundido de la vigente Ley del Suelo con las especificaciones que se establecen en los siguientes apartadosÓ. No se establecen condiciones espec’ficas para los usos considerados de interŽs pœblico. Por otro lado, el apartado segundo regula el suelo no urbanizable de protecci—n especial. Estos suelos est‡n destinados a la explotaci—n agr’cola y ganadera. Se permiten construcciones agr’colas y forestales, granjas y vivienda unifamiliar con una serie de condiciones. Como ya se ha indicado, los municipios de Valdehorna y Val de San Mart’n no disponen de instrumento urban’stico propio. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en la Disposici—n Adicional Primera del TRLUA al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos por donde discurre el presente proyecto. Segœn la misma, tendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial los definidos en el citado Texto Refundido conforme su art’culo 16.1.a) y b). El tramo de la l’nea que discurre por el tŽrmino municipal de Valdehorna no parece afectar a elementos relevantes del territorio que hagan pensar que se trata de suelo no urbanizable especial por lo que se puede considerar que se trata de suelo no urbanizable genŽrico. El tramo del trazado de la l’nea que discurre por el tŽrmino municipal de Val de San Mart’n discurre parcialmente por el MUP Z0131 ÒLa Sierra, Dehesa, Medianiles, Fuente El Saz y Val de Mar’aÓ. El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n regula en su art’culo 16 el concepto y categor’as del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genŽrico y el suelo no urbanizable especial. El art’culo 17 establece en su apartado segundo que Òel suelo no urbanizable genŽrico ser‡ la clase y categor’a residualÓ. Y segœn el art’culo 18 Òtendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el art’culo 16.1, apartados a) y b). TambiŽn tendr‡n dicha consideraci—n los terrenos incluidos en el art’culo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese car‡cter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificaci—n ambiental, territorial o culturalÓ. Por su parte, las NNSSCC de Planeamiento de la provincia de Zaragoza se–alan en su art’culo 71.2 que Òal margen de estas protecciones espec’ficas, delimitadas y cartografiadas en el Anejo correspondiente, existen en el territorio provincial otros suelos protegibles por presentar valores ecol—gicos, paisaj’sticos o como reserva de recursos naturales o antr—picos. Entre estos suelos cabe destacar los siguientes: Montes Catalogados de Utilidad Pœblica de acuerdo con la legislaci—n de Montes, (É)Ó. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, debemos concluir que en aplicaci—n de la legislaci—n sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Arag—n) como de la propia legislaci—n urban’stica vigente, la correcta clasificaci—n urban’stica del suelo donde se proyecta parte del proyecto que atraviesa el MUP Z0131 ÒLa Sierra, Dehesa, Medianiles, Fuente El Saz y Val de Mar’aÓ suelo no urbanizable especial. El resto del trazado que discurre por el citado municipio que no afecta al MUP Z0131no afecta a elementos relevantes del territorio que hagan pensar que se trata de suelo no urbanizable especial, por lo que ser’a asimilable al suelo no urbanizable genŽrico. En el art’culo 35, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones elŽctricas est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las caracter’sticas de la propia instalaci—n. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, y dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n del proyecto, cuyo emplazamiento se encuentra afectado parcialmente por el MUP Z0131 ÒLa Sierra, Dehesa, Medianiles, Fuente El Saz y Val de Mar’aÓ en el tŽrmino municipal de Val de San Mart’n se deber‡n atender las limitaciones espec’ficas de usos que se indiquen en la normativa sectorial. De acuerdo con lo establecido en el art’culo 13 de Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, ÒLa utilizaci—n de los terrenos con valores ambientales, culturales, hist—ricos, arqueol—gicos, cient’ficos y paisaj’sticos que sean objeto de protecci—n por la legislaci—n aplicable, quedar‡ siempre sometida a la preservaci—n de dichos valores, y comprender‡ œnicamente los actos de alteraci—n del estado natural de los terrenos que aquella legislaci—n expresamente autorice. Con car‡cter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislaci—n de ordenaci—n territorial y urban’stica, podr‡n legitimarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.Ó De manera que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci—n urban’stica se–alada, con car‡cter excepcional podr‡n autorizarse actos y usos espec’ficos que sean de interŽs pœblico o social, que contribuyan a la ordenaci—n y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, sin lesionar el valor espec’fico que se quiera proteger o infringir el correcto rŽgimen limitativo establecido en el planeamiento o legislaci—n sectorial. No se encuentran inconvenientes, desde un punto de vista urban’stico, a la ubicaci—n del proyecto de Reforma de L’nea AŽrea de Media Tensi—n 15 kV ÒCIRC-SURÓ entre los apoyos n¼ 1 existente y n¼ 44 a instalar y Reforma de L’nea Subterr‡nea de Media Tensi—n entre el apoyo n¼ 44 a instalar y el apoyo n¼ 47 existenteÓ, que discurre por suelo no urbanizable genŽrico y por el MUP Z0131, en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. La parte del trazado que discurre por suelo no urbanizable especial ÒRegad’os del JilocaÓ en el tŽrmino municipal de Daroca, si bien se podr’a considerar no autorizable debido a que no es un uso espec’ficamente permitido dentro de la categor’a de ÒRegad’os del JilocaÓ, habida cuenta de que se trata de un proyecto que pretende la adecuaci—n de una l’nea existente a la normativa vigente, no se encuentran inconvenientes desde un punto de vista urban’stico, al ser un uso autorizable conforme a los criterios del art’culo 46.3 del TRLUA. Se–alado lo anterior, ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores que originan la protecci—n de los mismos. Asimismo, se cumplir‡ con el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, as’ como los que pudieran establecerse durante la ejecuci—n de las obras por modificaci—n o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al proyecto de reforma de l’nea aŽrea de Media Tensi—n de 15 kV ÒCirc SurÓ y l’nea subterr‡nea de Media Tensi—n, en los tŽrminos municipales de Daroca, Valdehorna y Val de San Mart’n (Zaragoza)., sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n y a la Secci—n de Energ’a ElŽctrica del Departamento de Econom’a, Industria y Empleo del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. IV. INFORMES EN RELACIîN A CONSULTAS REALIZADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIîN DE AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTêCULO 15.6 DEL REAL DECRETO 815/2013, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EMISIONES INDUSTRIALES. VILLARREAL DE HUERVA: INFORME REFERIDO A LA MODIFICACIîN DE LA AUTORIZACIîN AMBIENTAL INTEGRADA DE UNA PLANTA DE FABRICACIîN DE PIENSO UBICADA EN EL MUNICIPIO. CPU 50/2024/69. El Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n est‡ realizando el tr‡mite de consultas de conformidad con el art’culo 15.6 del RD 815/2013, de 18 de octubre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, en el procedimiento de modificaci—n sustancial de la autorizaci—n ambiental integrada de la planta de fabricaci—n de piensos sita en el tŽrmino municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluaci—n de impacto ambiental. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 9 de febrero de 2024 se comunica por parte del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de consultas, como parte integrante del procedimiento de modificaci—n sustancial de la autorizaci—n ambiental integrada de la planta de fabricaci—n de piensos sita en el tŽrmino municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza). SEGUNDO.- Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al art’culo 15.6 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales. TERCERO.- El tr‡mite de consultas est‡ promovido por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental. La documentaci—n recibida desde dicho organismo, a travŽs del sistema inform‡tico de consultas, consiste en la Memoria de Estudio de Impacto Ambiental de Fabrica de Piensos sita en Villarreal de Huerva, a instancia de la mercantil Granja Virgen del Rosario, S.L. Dicha Memoria consta de los siguientes apartados: Antecedentes; Objeto; Titular; An‡lisis de las alternativas; Descripci—n del Proyecto y sus acciones; Descripci—n del Medio; Tipos de Emisiones; Tr‡fico rodado; Evaluaci—n acœstica; Identificaci—n y Evaluaci—n de Impactos; Vulnerabilidad frente a los Impactos; Cat‡strofes naturales; Consecuencias de accidentes graves; Vulnerabilidad cambio clim‡tico; Programa de Vigilancia Ambiental; Conclusiones. El proyecto lleva fecha de visado de 22 de julio de 2022. CUARTO.- El proyecto describe la actividad de la Planta de Fabricaci—n de Piensos que consiste en la recepci—n de las diferentes materias primas, que se almacenan en sus silos espec’ficos, para fabricar distintos tipos de nutrimentos para animales de granja, que a su vez se almacenan, hasta su expedici—n, en otra serie de silos espec’ficos. El edificio actual ocupa una superficie de 3.350,41m2 y tiene una superficie construida de 3.713,05m2. La Planta de Fabricaci—n de Piensos, alberga los siguientes edificios b‡sicos: M—dulo de Fabricaci—n M—dulo de Dosificaci—n de Materias Primas M—dulo de Expedici—n de Granel Nave de Almacenamiento de Materia Prima I y II La modificaci—n de la actividad consiste en la introducci—n de un secadero de cereales. QUINTO.- Por lo que respecta a la ubicaci—n, la planta de fabricaci—n de piensos objeto de este informe se sitœa en la Calle Arrabal s/n del municipio de Villarreal de Huerva de Zaragoza. SEXTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Log’stica; del Decreto 129/2014, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el art’culo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que ser‡ vinculante, en los supuestos en que el —rgano ambiental efectœe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluaci—n de Impacto Ambiental. El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, en su art’culo 15.6, se–ala que el —rgano competente remitir‡ el proyecto al resto de —rganos que deban informar. SEGUNDO.- El municipio de Villarreal de Huerva cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 12 de abril de 1996. Por lo tanto, desde un punto de vista urban’stico, procedimiento de modificaci—n sustancial de la autorizaci—n ambiental integrada de la planta de fabricaci—n de piensos sita en el tŽrmino municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), deber‡ cumplir con lo establecido en: ¥ Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villanueva de Huerva. ¥ Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. ¥ La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. ¥ Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. TERCERO.- Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales De acuerdo con el Visor 2D de ICEArag—n el proyecto de ubica dentro del ‡rea cr’tica y ‡mbito de protecci—n del cangrejo de r’o ibŽrico. Adem‡s, se observa una posible afecci—n de la Planta de Fabricaci—n de Piensos con la Red de Carreteras (CV-642). CUARTO.- De acuerdo con el Plano n¼1 Clasificaci—n del Suelo de las Normas Subsidiarias Municipales del municipio de Villarreal de Huerva, la Planta de Fabricaci—n de Pienso se ubica en Suelo No Urbanizable Protegido y en Suelo Urbano. QUINTO.- El Cap’tulo IV de las Normas Reguladores de las Normas Subsidiarias Municipales de Villarreal de Huerva regula el Suelo No Urbanizable y afirma en su art’culo 70 que sobre el Suelo No Urbanizable Protegido Òse establecen normas de protecci—n basadas en el mantenimiento d su uso agr’cola u en la prohibici—n de edificar sobre Žl, comprende este tipo de suelo las bandas de protecci—n de los elementos singulares del territorio (50 metros a cada lado de los trazados de los r’os y carreteras), los terrenos situados en la banda de 500 metros en torno al propio suelo urbano delimitado, y as’ mimo las zonas de huerta existente en el municipio.Ó El Subt’tulo IX establece las Condiciones de Uso, Volumen, HigiŽnico-Sanitarias y EstŽticas en el Suelo No Urbanizable Protegido. De acuerdo con el art’culo 139, Òen el Suelo No Urbanizable Protegido est‡ prohibido cualquier tipo de construcci—n que no sea de utilidad pœblica o interŽs social o estŽ vinculada al entretenimiento y servicios de las obras pœblicas, que debieran emplazarse necesariamente en este suelo, siguiendo siempre previamente el procedimiento previsto en las Normas Subsidiarias Provinciales. (É)Ó El art’culo 140 recoge como Usos Permitidos Òlos usos rœsticos y agropecuarios, caza y pesca, repoblaci—n forestal, los usos recreativos y las excavaciones arqueol—gicas, siempre que no generen ningœn tipo de construcci—n, salvo en los casos contemplados en el art’culo anteriorÓ. Por otro lado, el art’culo 143 regula las Edificaciones Existentes, en este sentido Òla prohibici—n de edificar no genera en absoluto la clasificaci—n como fuera de ordenaci—n de las edificaciones antiguas existentes, por ello, las edificaciones antiguas con m‡s de 30 a–os de existencia a partir de la fecha de estas Ordenanzas, se podr‡n conservar, restaurar, consolidar y reparar sin que pueda alterar su estado primitivo. Las de menos de 30 a–os quedar‡n clasificadas como fuera de ordenaci—n.Ó Como se ha indicado con anterioridad, en cuanto a las afecciones medioambientales, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEArag—n, el proyecto se ubica dentro de los l’mites del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del Plan de Recuperaci—n del Cangrejo de R’o IbŽrico. A este respecto, el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n regula œnicamente la obligaci—n de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. Adem‡s, la Planta de Fabricaci—n de Piensos se encuentra dentro de la zona de afecci—n de la Red de Carreteras (CV-642). SEXTO.- Como conclusiones a lo analizado, de acuerdo con las Normas Subsidiarias Municipales del municipio de Villarreal de Huerva, la Planta de Fabricaci—n de Pienso se ubica en Suelo No Urbanizable Protegido y en Suelo Urbano, hecho que supone la competencia municipal para informar sobre el mismo. De acuerdo con las Normas Reguladoras de las Normas Subsidiarias Municipales de Villarreal de Huerva en el Suelo No Urbanizable Protegido est‡ prohibido cualquier tipo de construcci—n que no sea de utilidad pœblica o interŽs social o estŽ vinculada al entretenimiento y servicio de las obras pœblicas, que debieran de emplazarse necesariamente en este suelo. Por tanto, deber‡ declararse la utilidad pœblica o interŽs social. Dadas las caracter’sticas de la ubicaci—n de la Planta de Fabricaci—n de Pienso, dentro de la delimitaci—n territorial del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del Plan de Recuperaci—n del Cangrejo de R’o (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes)) ser‡ el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos. En cuanto a la afecci—n relativa de la provincial CV-642, de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al en el procedimiento de modificaci—n sustancial de la autorizaci—n ambiental integrada de la planta de fabricaci—n de piensos sita en el tŽrmino municipal de Villarreal de Huerva (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental del Gobierno de Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. V. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN ADMINISTRATIVA SOLICITADOS POR LA DELEGACIîN DEL GOBIERNO DE ESPA„A EN ARAGON, AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 127 Y 131 DEL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELECTRICO. RUEDA DE JALîN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE INSTALACIONES DE ENERGêA ELƒCTRICA EN RELACIîN AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA PARA SU HIBRIDACIîN CON EL PARQUE EîLICO EXISTENTE ÒVALDEJALîNÓ DE 50 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/109. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n al proyecto que integra el nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒValdejal—nÓ, de 50 MW de potencia instalada. Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 19 de marzo de 2024 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, proyecto que integra el nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒValdejal—nÓ, de 50 MW de potencia instalada. Con fecha 9 de febrero de 2024, se dicta Resoluci—n de la Direcci—n General de Calidad y Evaluaci—n Ambiental, por la que se formula informe de determinaci—n de afecci—n ambiental del proyecto ÒParque solar fotovoltaico Valdejal—n, de 45 MW de potencia instalada, e infraestructura de almacenamiento Valdejal—n, de 5 MW de potencia instalada, para su hibridaci—n con el parque e—lico existente Valdejal—n, de 50 MW, y una parte de su infraestructura de evacuaci—nÓ, en Rueda de Jal—n (Zaragoza) y se resuelve someter el proyecto a evaluaci—n ambiental ordinaria. SEGUNDO.- La instalaci—n central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒValdejal—nÓ se proyecta en hibridaci—n con el parque e—lico ÒValdejal—nÓ existente, teniendo como punto de evacuaci—n la subestaci—n SE Jal—n 220 kV propiedad de Red ElŽctrica de Espa–a, a la cual se conecta a travŽs de la subestaci—n existente SET cantales 220/20 kV. La energ’a generada por el m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaica de la CSFA hibridaci—n ÒValdejal—nÓ se transportar‡ mediante la red colectora de media tensi—n hasta el edificio de la central donde se ubicar‡ un centro de seccionamiento. A este centro de seccionamiento llegar‡ tambiŽn el circuito de 20 kV procedente del m—dulo de almacenamiento. Desde aqu’ saldr‡ una œnica l’nea MT que conectar‡ con la SET Cantales 220/20 kV, desde donde, a travŽs de la l’nea elŽctrica de alta tensi—n 220 kV SET Visos Ð SE Jal—n 220 kV, se conectar‡ con la Subestaci—n SE Jal—n 220 kV de REE, punto final de la entrega de la energ’a. Todas las infraestructuras desde SET Cantales hasta el punto de conexi—n a la red en 220 kV son infraestructuras existentes actualmente en operaci—n. La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒValdejal—nÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n se proyecta en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza) ocupando una superficie de 81,94 ha. TERCERO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de Rueda de Jal—n no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico. El proyecto de La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒValdejal—nÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n deber‡ cumplir con: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. (TRLUA) Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislaci—n sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidr‡ulico, v’as pecuarias, etc. Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, en los suelos donde se proyecta la central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒValdejal—nÓ no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. Con respecto a la infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada podemos observar que pr‡cticamente la totalidad de la red subterr‡nea de media tensi—n de la CSFVH ÒValdejal—nÓ se proyecta dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni), si bien el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. Asimismo, parte del trazado de la l’nea elŽctrica discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblico n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó. TambiŽn se observan posibles afecciones a las v’as pecuarias Vereda del Camino de Pamplona, Vereda de las Parideras y Vereda de Rueda de Jal—n a Hoya Redonda o de la Andresa, a la carretera A-1303 as’ como a varios barrancos. CUARTO.Ð A continuaci—n se realiza un an‡lisis pormenorizado, por municipios. a) TŽrmino municipal de Rueda de Jal—n El municipio de Rueda de Jal—n no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en el TRLUA, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza. En el presente caso, segœn los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, parte de las instalaciones est‡n proyectadas dentro de un ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni) y una peque–a parte del trazado de la l’nea elŽctrica discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó (monte demanial catalogado MUP). De conformidad con los art’culos 16 y 18 del TRLUA, el Suelo no urbanizable especial es aquel preservado de su transformaci—n urban’stica por la legislaci—n de protecci—n o polic’a del dominio pœblico, de protecci—n medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislaci—n sectorial, los terrenos que deban quedar sujetos a tal protecci—n conforme a los instrumentos de planificaci—n territorial, as’ como los terrenos que no resulten susceptibles de transformaci—n urban’stica por la peligrosidad para la seguridad de las personas y los bienes motivada por la existencia de riesgos de cualquier ’ndole. En relaci—n a los suelos de Monte de Utilidad Pœblica, de conformidad, con el Texto refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, en su art’culo 33, los montes demaniales y los protectores tendr‡n la condici—n de suelo no urbanizable de protecci—n especial a los efectos del correspondiente planeamiento urban’stico. En relaci—n a los suelos de dominio pœblico, en el caso de las v’as pecuarias, tanto el TRLUA como la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de v’as pecuarias de Arag—n, se determina en el art’culo 27.3 que Òlos nuevos instrumentos de planeamiento urban’stico calificar‡n las v’as pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo rŽgimen de protecci—n se asimilar‡, a los efectos de la aplicaci—n de la legislaci—n urban’stica, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas v’as pecuarias que se encuentren en suelo urbano o en suelo que haya sido clasificado como urbanizable delimitado por instrumentos de planeamiento urban’stico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente LeyÓ. Igualmente, en el caso del cruzamiento con la carretera A1303, el suelo de dominio pœblico, de conformidad con los articulo 16 y 18 del TRLUA en relaci—n con la Ley 8/1998 de diciembre de Carreteras de Arag—n, tendr‡n la consideraci—n de suelo no urbanizable especial. El resto de suelos, de conformidad con el art’culo 17.2 del TRLUA, el suelo urbanizable genŽrico es la clase y categor’a de suelo residual, es decir, aquella que no pueda incardinarse en las restantes clases y categor’as de suelo. De conformidad con el articulo 35 y 37 del TRLUA y el art’culo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, los usos de interŽs pœblico o social son usos permitidos en el suelo no urbanizable Con car‡cter general, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, espec’ficamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. b) Afecciones Sectoriales. Con respecto a la infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada podemos observar que pr‡cticamente la totalidad de la red subterr‡nea de media tensi—n de la CSFVH ÒValdejal—nÓ se proyecta dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni), si bien el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental competente quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. En relaci—n con el Monte de Utilidad Pœblico n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n y an‡lisis del —rgano ambiental respecto de la preservaci—n de las funciones del monte. En relaci—n con las afecciones en las v’as pecuarias, Vereda del Camino de Pamplona, Vereda de las Parideras y Vereda de Rueda de Jal—n a Hoya Redonda o de la Andresa, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En cuanto a la afecci—n relativa de la carretera auton—mica A1303, de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. Respecto a los cruzamientos con diversos barrancos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. QUINTO.- La actuaci—n propuesta de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒValdejal—nÓ, de 50 MW de potencia instalada es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Segœn la normativa urban’stica de aplicaci—n no existen incompatibilidades desde el ‡mbito urban’stico. Con respecto a las afecciones sectoriales, en concreto la infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada podemos observar que pr‡cticamente la totalidad de la red subterr‡nea de media tensi—n de la CSFVH ÒValdejal—nÓ se proyecta dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni), si bien el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. En relaci—n con el Monte de Utilidad Pœblico n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n En relaci—n con las afecciones en las v’as pecuarias, Vereda del Camino de Pamplona, Vereda de las Parideras y Vereda de Rueda de Jal—n a Hoya Redonda o de la Andresa, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En cuanto a la afecci—n relativa de la carretera auton—mica A1303, de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. Respecto a los cruzamientos con diversos barrancos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo se informa desde un ‡mbito urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al proyecto que integra el nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒValdejal—nÓ, de 50 MW de potencia instalada; se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * RUEDA DE JALîN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE INSTALACIONES DE ENERGêA ELƒCTRICA EN RELACIîN AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA PARA SU HIBRIDACIîN CON EL PARQUE EîLICO EXISTENTE ÒEL TOLLOÓ DE 50 MW Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/111. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n con el proyecto de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒEl TolloÓ, de 50 MW de potencia instalada, en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza). Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 18 de marzo de 2024 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente en relaci—n con el proyecto de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒEl TolloÓ, de 50 MW de potencia instalada, en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza). SEGUNDO.- El tr‡mite est‡ promovido por el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. La documentaci—n expuesta por parte de dicho —rgano, a travŽs de su direcci—n telem‡tica, como parte integrante del procedimiento, consiste en el anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridaci—n ÒEl TolloÓ, en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza). TERCERO.- La instalaci—n central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ se proyecta en hibridaci—n con el parque e—lico ÒEl TolloÓ existente, teniendo como punto de evacuaci—n la subestaci—n SE Jal—n 220 kV propiedad de Red ElŽctrica de Espa–a, a la cual se conecta a travŽs de la subestaci—n existente SET Visos 220/20 kV. La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ consta de un m—dulo de generaci—n fotovoltaica de 45 MW de potencia instalada y un m—dulo de almacenamiento, de 5 MW de potencia instalada que, hibridados con el parque e—lico ÒEl TolloÓ, conformar‡n la Central h’brida ÒEl TolloÓ. Elementos correspondientes al m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico: El m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico de la CSFA Hibridaci—n ÒEl TolloÓ, consta de 8 instalaciones unitarias similares, compuestas cada una por su campo de mesa fotovoltaicas. El campo de estructuras fotovoltaicas soporta las agrupaciones de cadenas de m—dulos FV o strings, que se agrupan en inversores de string. Cada cadena contendr‡ 27 m—dulos en serie. Estos inversores convierten la corriente continua que les llega de los m—dulos FV en corriente alterna de baja tensi—n (800 V). Esas 8 unidades homogŽneas o centros de transformaci—n se componen de 31 inversores cada una, los cuales se conectan a dos transformadores de media tensi—n de 3,350 MVA, para elevar la tensi—n a 20 kV. Elementos correspondientes al m—dulo de almacenamiento: La CSFA Hibridaci—n ÒEl TolloÓ contar‡ asimismo con un m—dulo de almacenamiento de 5 MW de potencia y 2 horas de almacenamiento, lo que resulta en una capacidad de 10 MWh de bater’as. El sistema de almacenamiento estar‡ formado por varios m—dulos de bater’as instalados en contenedores. Infraestructuras compartidas por el m—dulo de generaci—n fotovoltaico y el m—dulo de almacenamiento: La energ’a generada por el m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaica de la CSFA hibridaci—n ÒEl TolloÓ se transportar‡ mediante la red colectora de media tensi—n hasta el edificio de la central donde se ubicar‡ un centro de seccionamiento. A este centro de seccionamiento llegar‡ tambiŽn el circuito de 20 kV procedente del m—dulo de almacenamiento. Desde aqu’ saldr‡ una œnica l’nea MT que conectar‡ con la SET Visos 220/20 kV, desde donde, a travŽs de la l’nea elŽctrica de alta tensi—n 220 kV SET Visos Ð SE Jal—n 220 kV, se conectar‡ con la Subestaci—n SE Jal—n 220 kV de REE, punto final de la entrega de la energ’a. Todas las infraestructuras desde SET Visos hasta el punto de conexi—n a la red en 220 kV son infraestructuras existentes actualmente en operaci—n. CUARTO.- Por lo que respecta a la ubicaci—n del proyecto, La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n se proyecta en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza). La central solar fotovoltaica ocupa una superficie de 117,49 ha. El acceso a la CSFA Hibridaci—n ÒEl TolloÓ se realizar‡ desde la carretera A-1303, p.k. 21+653, entre las poblaciones de Lumpiaque y Pozuelo de Arag—n, a travŽs del vial existente de acceso al parque e—lico ÒEl TolloÓ, hasta llegar a la central, aprovechando en los œltimos tramos entre el vial citado y la CSFA Hibridaci—n ÒEl TolloÓ los caminos rurales existentes. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de Rueda de Jal—n no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico. El proyecto de Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridaci—n ÒEl TolloÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n deber‡ cumplir con: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. (TRLUA) Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislaci—n sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidr‡ulico, v’as pecuarias, etc. Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. Con respecto a la infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada podemos observar que parte del trazado de la l’nea elŽctrica discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblico n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó. TambiŽn se observan posibles afecciones a la v’a pecuaria Vereda del Pantano, as’ como a varios barrancos. CUARTO.Ð Segœn los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, en los suelos donde se proyecta la central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. Sin embargo, parte de la red subterr‡nea de media tensi—n de la CSFVH ÒEl TolloÓ discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó (monte demanial catalogado MUP). Por lo que respecta a la central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ y a la red subterr‡nea de media tensi—n para la evacuaci—n de la energ’a proyectada fuera de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio. Todo ello con la excepci—n de los cruzamientos de la red subterr‡nea de media tensi—n con la v’a pecuaria que, en su caso, se deber‡n de tomar las medidas necesarias para preservar su integridad. En este sentido, el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, regula en su art’culo 35 la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. El interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las propias instalaciones. Con respecto a la parte del trazado de la red subterr‡nea que se proyecta dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica, n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—Ó, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n y an‡lisis del —rgano ambiental respecto de la preservaci—n de las funciones del monte. En relaci—n con las afecciones en las v’as pecuarias, Vereda del Pantano, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, la actuaci—n propuesta de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒEl TolloÓ, de 50 MW de potencia instalada es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Segœn hemos analizado anteriormente, en Rueda de Jal—n, municipio que no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico, la central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒEl TolloÓ y una parte de la infraestructura de evacuaci—n se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n en suelo no urbanizable genŽrico podr‡n autorizarse las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Con respecto a la infraestructura de evacuaci—n cuyo trazado discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica n¼ 508 ÒCamporroyo y Chil—, ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n y an‡lisis del —rgano ambiental respecto de la preservaci—n de las funciones del monte. Y en relaci—n con las afecciones en la v’a pecuaria, Vereda Pantano, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. Todo se informa desde un ‡mbito urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n con el proyecto de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒEl TolloÓ, de 50 MW de potencia instalada, en el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n (Zaragoza); se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * FUENDEJALîN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE INSTALACIONES DE ENERGêA ELƒCTRICA EN RELACIîN AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA DE 45MW PARA SU HIBRIDACIîN CON EL PARQUE EîLICO EXISTENTE ÒLAS AZUBIASÓ Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/110. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒLas Azub’asÓ y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 18 de marzo de 2024 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒLas Azub’asÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). SEGUNDO.- El tr‡mite est‡ promovido por el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. La documentaci—n expuesta por parte de dicho —rgano, a travŽs de su direcci—n telem‡tica, como parte integrante del procedimiento, consiste en el anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridaci—n ÒAzub’aÓ. Dicho anteproyecto consta de los siguientes apartados: Memoria; Anejos; Planos; Pliego de Condiciones; Estudio de Seguridad; y Presupuesto. A su vez, la memoria consta de: Titularidad; Emplazamiento; Antecedentes, Objeto y Alcance; Descripci—n de la Central Solar; M—dulo de Generaci—n ElŽctrica; Modulo de Almacenamiento; Sistema de protecci—n del cableado; Puesta a tierra; Equipos a monitorizar; Sistema de Seguridad; Accesos; Centro de Seccionamiento y medida; Red Subterr‡nea de Media Tensi—n; Ampliaci—n SET Fuendejal—n; Bases de dise–o; Planificaci—n; y Conclusiones. TERCERO.- La instalaci—n central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ se proyecta en hibridaci—n con el parque e—lico ÒLas Azub’asÓ existente, teniendo como punto de evacuaci—n la subestaci—n SE Magall—n 220 kV propiedad de Red ElŽctrica de Espa–a, a la cual se conecta a travŽs de la subestaci—n existente SET Fuendejal—n 220/20 kV. La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ consta de un m—dulo de generaci—n fotovoltaica de 45 MW de potencia instalada y un m—dulo de almacenamiento, de 5 MW de potencia instalada que, hibridados con el parque e—lico ÒLas Azub’asÓ, conformar‡n la Central h’brida ÒLas Azub’asÓ. Elementos correspondientes al m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico: El m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico de la CSFA Hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ, consta de 8 instalaciones unitarias similares, compuestas cada una por su campo de mesa fotovoltaicas. El campo de estructuras fotovoltaicas soporta las agrupaciones de cadenas de m—dulos FV o strings, que se agrupan en inversores de string. Cada cadena contendr‡ 27 m—dulos en serie. Estos inversores convierten la corriente continua que les llega de los m—dulos FV en corriente alterna de baja tensi—n (800 V). Esas 8 unidades homogŽneas o centros de transformaci—n se componen de 31 inversores cada una, los cuales se conectan a dos transformadores de media tensi—n de 3,350 MVA, para elevar la tensi—n a 20 kV. Elementos correspondientes al m—dulo de almacenamiento: La CSFA Hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ contar‡ asimismo con un m—dulo de almacenamiento de 5 MW de potencia y 2 horas de almacenamiento, lo que resulta en una capacidad de 10 MWh de bater’as. El sistema de almacenamiento estar‡ formado por varios m—dulos de bater’as instalados en contenedores. Infraestructuras compartidas por el m—dulo de generaci—n fotovoltaico y el m—dulo de almacenamiento: La energ’a generada por el m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaica de la CSFA hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ se transportar‡ mediante la red colectora de media tensi—n hasta el edificio de la central donde se ubicar‡ un centro de seccionamiento. A este centro de seccionamiento llegar‡ tambiŽn el circuito de 20 kV procedente del m—dulo de almacenamiento. Desde aqu’ saldr‡ una œnica l’nea MT que conectar‡ con la SET Fundejal—n 220/20 kV, desde donde, a travŽs de la l’nea elŽctrica de alta tensi—n 220 kV SET Fuendejal—n Ð SE Magall—n 220 kV, se conectar‡ con la Subestaci—n SE Magall—n 220 kV de REE, punto final de la entrega de la energ’a. Todas las infraestructuras desde SET Visos hasta el punto de conexi—n a la red en 220 kV son infraestructuras existentes actualmente en operaci—n. CUARTO.- La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). La central solar fotovoltaica ocupa una superficie de 104,22 ha. El acceso a la CSFA Hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ se realizar‡ desde la carretera A-121, p.k. 11+594, en las inmediaciones de la poblaci—n de Fuendejal—n, a travŽs del vial existente de acceso al parque e—lico ÒLas Azub’asÓ, hasta llegar a la central, aprovechando en los œltimos tramos entre el vial citado y la CSFA Hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ los caminos rurales existentes. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de Fuendejal—n cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias aprobadas por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de 31 de octubre de 2002. Por su parte, sus normas urban’sticas se publicaron en el BOPZ n¼ 6 de fecha 6 de enero de 2003 El proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒLas Azub’asÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza) debe cumplir con la siguiente normativa urban’stica: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. (TRLUA). Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislaci—n sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidr‡ulico, v’as pecuarias, etc. Normas Subsidiarias de Fuendejal—n Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio, con la excepci—n de la afecci—n del ‡rea prevista para almacenamiento de la CSFA Hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ al Barranco de las Azub’as. CUARTO.Ð De acuerdo con el plano n¼ 8Õ Estructura urbana - Clasificaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n la instalaci—n de central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ y su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo 3. Espec’ficamente, el suelo no urbanizable genŽrico est‡ regulado en el art’culo 13 que establece que Òpodr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en el art’culo 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—n (art. 36 del vigente TRLUA), y de conformidad con el rŽgimen establecido en el planeamiento, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: 1. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico, y que hayan de emplazarse en el medio rural (É)Ó. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, regula en su art’culo 35 la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. El interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las propias instalaciones. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, se–alar que la actuaci—n propuesta de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒLas Azub’asÓ, de 50 MW de potencia instalada, es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n las instalaciones de central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒLas Azub’asÓ y su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. Consultadas las Normas Urban’sticas del PGOU de Fuendejal—n, entre los usos autorizables en suelo no urbanizable genŽrico se–alan las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. Con respecto a las posibles afecciones que se producen al Barranco de Azub’a se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. Todo ello se informa desde un ‡mbito urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒLas Azub’asÓ y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza); se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * FUENDEJALîN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE INSTALACIONES DE ENERGêA ELƒCTRICA EN RELACIîN AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA DE 45MW PARA SU HIBRIDACIîN CON EL PARQUE EîLICO EXISTENTE ÒPICADORÓ Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/113. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒPicadorÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 15 de marzo de 2024 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒPicadorÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). SEGUNDO.- El tr‡mite est‡ promovido por el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. La documentaci—n expuesta por parte de dicho —rgano, a travŽs de su direcci—n telem‡tica, como parte integrante del procedimiento, consiste en el anteproyecto Central Solar Fotovoltaica y de Almacenamiento Hibridaci—n ÒPicadorÓ. Dicho anteproyecto consta de los siguientes apartados: Memoria; Anejos; Planos; Pliego de Condiciones; Estudio de Seguridad; y Presupuesto. A su vez, la memoria consta de: Titularidad; Emplazamiento; Antecedentes, Objeto y Alcance; Descripci—n de la Central Solar; M—dulo de Generaci—n ElŽctrica; Modulo de Almacenamiento; Sistema de protecci—n del cableado; Puesta a tierra; Equipos a monitorizar; Sistema de Seguridad; Accesos; Centro de Seccionamiento y medida; Red Subterr‡nea de Media Tensi—n; Ampliaci—n SET Fuendejal—n; Bases de dise–o; Planificaci—n; y Conclusiones. TERCERO.- La instalaci—n central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒPicadorÓ se proyecta en hibridaci—n con el parque e—lico ÒPicadorÓ existente, teniendo como punto de evacuaci—n la subestaci—n SE Magall—n 220 kV propiedad de Red ElŽctrica de Espa–a, a la cual se conecta a travŽs de la subestaci—n existente SET Fuendejal—n 220/20 kV. La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒPicadorÓ consta de un m—dulo de generaci—n fotovoltaica de 45 MW de potencia instalada y un m—dulo de almacenamiento, de 5 MW de potencia instalada que, hibridados con el parque e—lico ÒPicadorÓ, conformar‡n la Central h’brida ÒPicadorÓ. Elementos correspondientes al m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico: El m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaico de la CSFA Hibridaci—n ÒPicadorÓ, consta de 8 instalaciones unitarias similares, compuestas cada una por su campo de mesa fotovoltaicas. El campo de estructuras fotovoltaicas soporta las agrupaciones de cadenas de m—dulos FV o strings, que se agrupan en inversores de string. Cada cadena contendr‡ 27 m—dulos en serie. Estos inversores convierten la corriente continua que les llega de los m—dulos FV en corriente alterna de baja tensi—n (800 V). Esas 8 unidades homogŽneas o centros de transformaci—n se componen de 31 inversores cada una, los cuales se conectan a dos transformadores de media tensi—n de 3,350 MVA, para elevar la tensi—n a 20 kV. Elementos correspondientes al m—dulo de almacenamiento: La CSFA Hibridaci—n ÒPicadorÓ contar‡ asimismo con un m—dulo de almacenamiento de 5 MW de potencia y 2 horas de almacenamiento, lo que resulta en una capacidad de 10 MWh de bater’as. El sistema de almacenamiento estar‡ formado por varios m—dulos de bater’as instalados en contenedores. Infraestructuras compartidas por el m—dulo de generaci—n fotovoltaico y el m—dulo de almacenamiento: La energ’a generada por el m—dulo de generaci—n elŽctrica fotovoltaica de la CSFA hibridaci—n ÒPicadorÓ se transportar‡ mediante la red colectora de media tensi—n hasta el edificio de la central donde se ubicar‡ un centro de seccionamiento. A este centro de seccionamiento llegar‡ tambiŽn el circuito de 20 kV procedente del m—dulo de almacenamiento. Desde aqu’ saldr‡ una œnica l’nea MT que conectar‡ con la SET Fuendejal—n 220/20 kV, desde donde, a travŽs de la l’nea elŽctrica de alta tensi—n 220 kV SET Fuendejal—n Ð SE Magall—n 220 kV, se conectar‡ con la Subestaci—n SE Magall—n 220 kV de REE, punto final de la entrega de la energ’a. Todas las infraestructuras desde SET Fuendejal—n hasta el punto de conexi—n a la red en 220 kV son infraestructuras existentes actualmente en operaci—n. CUARTO.- La central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒPicadorÓ as’ como su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza). La central solar fotovoltaica ocupa una superficie de 93,96 ha. El acceso a la CSFA Hibridaci—n ÒPicadorÓ se realizar‡ desde la carretera A-121, p.k. 11+594, en las inmediaciones de la poblaci—n de Fuendejal—n, a travŽs del vial existente de acceso al parque e—lico ÒLas Azub’asÓ, hasta llegar a la central, aprovechando en los œltimos tramos entre el vial citado y la CSFA Hibridaci—n ÒPicadorÓ los caminos rurales existentes. QUINTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de Fuendejal—n cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias aprobadas por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de 31 de octubre de 2002. Por su parte, sus normas urban’sticas se publicaron en el BOPZ n¼ 6 de fecha 6 de enero de 2003 El proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒPicadorÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza) debe cumplir con la siguiente normativa urban’stica: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. (TRLUA). Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislaci—n sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidr‡ulico, v’as pecuarias, etc. Normas Subsidiarias de Fuendejal—n Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio, con la excepci—n de la afecci—n del ‡rea prevista para almacenamiento de la CSFA Hibridaci—n ÒPicadorÓ al Barranco de las Azub’as. CUARTO.Ð De acuerdo con el plano n¼ 8Õ Estructura urbana - Clasificaci—n del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n la instalaci—n de central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒPicadorÓ y su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo 3. Espec’ficamente, el suelo no urbanizable genŽrico est‡ regulado en el art’culo 13 que establece que Òpodr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en el art’culo 25 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—n (art. 36 del vigente TRLUA), y de conformidad con el rŽgimen establecido en el planeamiento, siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: 1. Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico, y que hayan de emplazarse en el medio rural (É)Ó. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, regula en su art’culo 35 la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. El interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las propias instalaciones. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, se–alar que la actuaci—n propuesta de nuevo m—dulo de generaci—n de electricidad de tecnolog’a solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y la nueva instalaci—n de almacenamiento con inyecci—n de energ’a a la red, de 5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, ubicados en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza), para su hibridaci—n con el parque e—lico ÒPicadorÓ, de 50 MW de potencia instalada, es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de Fuendejal—n las instalaciones de central solar fotovoltaica y de almacenamiento hibridaci—n ÒPicadorÓ y su infraestructura de evacuaci—n se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. Consultadas las Normas Urban’sticas del PGOU de Fuendejal—n, entre los usos autorizables en suelo no urbanizable genŽrico se–alan las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. Con respecto a las posibles afecciones que se producen al Barranco de Azub’a se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. Todo ello se informa desde un ‡mbito urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒPicadorÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en el tŽrmino municipal de Fuendejal—n (Zaragoza), se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * LƒCERA Y ALMOCHUEL: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE INSTALACIONES DE ENERGêA ELƒCTRICA EN RELACIîN AL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA DE 454,37MW PARA SU HIBRIDACIîN CON EL PARQUE EîLICO EXISTENTE ÒSAN MARTêNÓ Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIîN. CPU 50/2024/98. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n al proyecto que comprende las instalaciones relativas al denominado ÒNudo de Transici—n Justa MudejarÓ, que incluye las instalaciones H’bridas HB1 San Mart’n de 454,37 MW de potencia instalada, HB2 La Plana de 183,04 MW de potencia instalada, HB3 êtaca de 124,54 MW de potencia instalada, HB4 La Masada de 152,84 MW de potencia instalada , HB5 Regallo de 537,79 MW de potencia instalada, HB6 El Tambor de 132,3 MW de potencia instalada y HB7 Pitarra de 259,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y Teruel. El citado proyecto de instalaci—n elŽctrica afecta o podr’a afectar a bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de este Organismo, y por ello se facilita la documentaci—n a los efectos previstos en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, para que se proceda a informar sobre la conformidad, oposici—n o reparos a la instalaci—n elŽctrica proyectada ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 29 de febrero de 2024 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo al proyecto de planta fotovoltaica de 45 MW para su hibridaci—n con el Parque E—lico existente ÒSan Mart’nÓ, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en los tŽrminos municipales de LŽcera y Almochuel (Zaragoza). SEGUNDO.- El tr‡mite est‡ promovido por el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. La documentaci—n expuesta por parte de dicho —rgano, a travŽs de su direcci—n telem‡tica, como parte integrante del procedimiento, consiste en el anteproyecto Instalaci—n H’brida HB1 ÒSan Mart’nÓ. Dicho anteproyecto consta de los siguientes apartados: Antecedentes y Objeto; Promotor; Localizaci—n; Descripci—n de la Central Solar; Justificaci—n del proyecto; Ventajas de la Hibridaci—n; Infraestructuras de la instalaci—n; Infraestructuras de la Evacuaci—n; Presupuesto; Planos; y Conclusiones. TERCERO.- El proyecto tiene por objeto la construcci—n de las siguientes instalaciones h’bridas, as’ como la infraestructura necesaria para la evacuaci—n de la energ’a generada. HB1. San Mart’n. - Parque e—lico Empeltre y Subestaci—n SE Empeltre. - Parque fotovoltaico San Mart’n y Sistema de almacenamiento de energ’a con bater’as. HB2. La Plana. - Parque e—lico La Plana. - Parque fotovoltaico Santa Mar’a y Subestaci—n SE Santa Mar’a. HB3. êtaca. - Parque e—lico êtaca. - Parque fotovoltaico San Macario y Subestaci—n SE San Macario. HB4. La Masada. - Parque fotovoltaico Calanda. - Parque e—lico Alcor. HB5. Regallo. - Parque fotovoltaico Calandrias y Subestaci—n SE Calandrias. - Parque e—lico El Castillo y Subestaci—n SE El Castillo. HB6. El Tambor. - Parque fotovoltaico El Tambor y Sistema de almacenamiento de energ’a con bater’as. - Parque e—lico La Torica. HB7. Pitarra. - Parque e—lico Pitarra. - Parque fotovoltaico Regallo. Infraestructuras de evacuaci—n. - SE San Mart’n, SEC La Plana, SE êtaca y SE Calanda. - SEC Alcor, SE La Torica, SEC Regallo, SEC La Masada. - LAAT 400 kV SEC La Masada Ð SE MudŽjar 400 kV REE y CM. - LAAT 400 kV SEC Regad’o Ð SEC La Masada. - LAAT 400 kV SE El Castillo Ð SE Calandrias. - LAAT 400 kV SE Calandrias Ð SEC Regallo. - LAAT 400 kV SEC La Plana Ð SEC La Masada. - LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana. - LAAT 220 kV SE Santa Mar’a Ð SEC La Plana. - LAAT 220 kV SE Empeltre Ð SE San Mart’n. - LAAT 220 kV SE Calanda Ð SEC Alcor. - LAAT 220 kV SE êtaca Ð SEC Alcor. - LAAT 220 kV SE San Macario Ð SE êtaca. - LAAT 220 kV SE El Tambor Ð SE La Torica. - LAAT 220 kV SE La Torica Ð SEC La Plana. - LAAT 220 kV SEC Alcor Ð SEC La Masada. - Compensador s’ncrono. Espec’ficamente, en la provincia de Zaragoza se proyectan parte de las instalaciones del Parque e—lico Empeltre (HB1. San Mart’n) y parte del trazado de la LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana. En cuanto al Parque e—lico Empeltre, se proyectan en el tŽrmino municipal de LŽcera (Zaragoza): una torre de medici—n permanente, 2.113 m de vial y 2.038 m de zanjas. En lo referente a la LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana, parte del trazado discurre por el tŽrmino municipal de Almochuel (Zaragoza). CUARTO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de LŽcera cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana adaptaci—n de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de LŽcera el 4 de diciembre de 2009. El texto refundido de dicho plan cuenta con conformidad de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 26 de febrero de 2010 y fue publicado en el BOPZ de 5 de mayo de 2010. Consta la publicaci—n de las Normas Urban’sticas en el BOPZ n¼ 5 de fecha 8 de enero de 2010. El municipio de Almochuel no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Las instalaciones hibridas del Parque E—lico Empeltre y LAAT San Martin Ð SEC La Plana en los tŽrminos de Lecera y Almochuel deber‡ cumplir con: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. (TRLUA) Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislaci—n sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidr‡ulico, v’as pecuarias, etc. Plan General de Ordenaci—n Urbana de LŽcera Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, las instalaciones del parque e—lico Empeltre, proyectadas en el tŽrmino municipal de LŽcera, as’ como el trazado de la LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana, proyectada en el tŽrmino municipal de Almochuel, se sitœan dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Si bien el tŽrmino municipal de LŽcera no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. CUARTO.Ð A continuaci—n se realiza un an‡lisis pormenorizado, por municipios. TŽrmino municipal de LŽcera De conformidad con el Plan General de Ordenaci—n Urbana de LŽcera, el parque e—lico Empeltre est‡ proyectado en suelo no urbanizable genŽrico. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de LŽcera carecen de regulaci—n propia de usos en el Suelo no urbanizable genŽrico, por lo que ser‡ de aplicaci—n la legislaci—n urban’stica y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Las citadas Normas Subsidiarias y Complementarias establecen en su art’culo 75 la clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable, se–alando entre otros, los de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n regula en el art’culo 35 la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Con car‡cter general, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, espec’ficamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. b) TŽrmino municipal de Almonchel El municipio de Almochuel no dispone de instrumento propio de planeamiento urban’stico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en el TRLUA, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la Provincia de Zaragoza. Dado que no estamos ante el supuesto de suelos reglados conforme al art’culo 16 y 18 del TRLUA, de conformidad con el art’culo 17.2 del TRLUA, el suelo urbanizable genŽrico es la clase y categor’a de suelo residual, es decir, aquella que no pueda incardinarse en las restantes clases y categor’as de suelo. De conformidad con el articulo 35 y 37 del TRLUA y el articulo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de la provincia de Zaragoza, los usos de interŽs publico o social son usos permitidos en el suelo no urbanizable c) Afecciones Sectoriales De acuerdo con los datos obtenidos del Visor INAGAGEO, las instalaciones del parque e—lico Empeltre, proyectadas en el tŽrmino municipal de LŽcera, as’ como el trazado de la LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana, proyectada en el tŽrmino municipal de Almochuel, se sitœan dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Si bien el tŽrmino municipal de LŽcera no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. El Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, actuaci—n propuesta del proyecto que comprende las instalaciones H’bridas dentro del ÒNudo de Transici—n Justa MudejarÓ HB1 San Mart’n de 454,37 MW de potencia instalada, HB2 La Plana de 183,04 MW de potencia instalada, HB3 êtaca de 124,54 MW de potencia instalada, HB4 La Masada de 152,84 MW de potencia instalada , HB5 Regallo de 537,79 MW de potencia instalada, HB6 El Tambor de 132,3 MW de potencia instalada y HB7 Pitarra de 259,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y Teruel, es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor INAGAGEO, las instalaciones del parque e—lico Empeltre, proyectadas en el tŽrmino municipal de LŽcera, as’ como el trazado de la LAAT 220 kV SE San Mart’n Ð SEC La Plana, proyectada en el tŽrmino municipal de Almochuel, se sitœan dentro del ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Si bien el tŽrmino municipal de LŽcera no est‡ incluido dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n. El Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. Es todo cuanto tengo a bien informar, salvo mejor criterio u otro mejor fundado en Derecho, y sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n al proyecto que comprende las instalaciones relativas al proyecto que comprende las instalaciones relativas al denominado ÒNudo de Transici—n Justa MudejarÓ, que incluye las instalaciones H’bridas HB1 San Mart’n de 454,37 MW de potencia instalada, HB2 La Plana de 183,04 MW de potencia instalada, HB3 êtaca de 124,54 MW de potencia instalada, HB4 La Masada de 152,84 MW de potencia instalada , HB5 Regallo de 537,79 MW de potencia instalada, HB6 El Tambor de 132,3 MW de potencia instalada y HB7 Pitarra de 259,23 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y Teruel; se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * TAUSTE, LUCENI, PEDROLA, LUMPIAQUE, EPILA, LUCENA DE JALîN, CALATORAO, ALFAMƒN, ALMONACID DE LA SIERRA, COSUENDA, AGUARîN, CARI„ENA, VILLAREAL DE HUERVA, BADULES, RUEDA DE JALîN, PLASENCIA DE JALîN, ENCINACORBA, MAINAR, VILLADOZ Y ROMANOS: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE LOS PROYECTOS DE PARQUES FOTOVOLTAICOS TANIA, URSA, TARPEYA, TARQUECIO Y YUKIKO Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACION CPU 2022/154. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n a los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en los tŽrminos municipales de Tauste, Luceni, Pedrola, Lumpiaque, Epila, Lucena de Jal—n, Calatorao, AlfamŽn, Almonacid de la Sierra, Cosuenda, Aguar—n, Cari–ena, Villarreal de Huerva, Badules, Rueda de Jal—n, Plasencia de Jal—n, Encinacorba, Mainar, Villadoz y Romanos (Zaragoza). Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 9 de junio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, en relaci—n a los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en los tŽrminos municipales de Tauste, Luceni, Pedrola, Lumpiaque, Epila, Lucena de Jal—n, Calatorao, AlfamŽn, Almonacid de la Sierra, Cosuenda, Aguar—n, Cari–ena, Villarreal de Huerva, Badules, Rueda de Jal—n, Plasencia de Jal—n, Encinacorba, Mainar, Villadoz y Romanos (Zaragoza). SEGUNDO.- Se plantean los siguientes proyectos en la provincia de Zaragoza: 1. Parque Fotovoltaico ÒTaniaÓ. 2. Parque Fotovoltaico ÒUrsaÓ. 3. Parque Fotovoltaico ÒTarpeyaÓ. 4. Parque Fotovoltaico ÒTarquecioÓ. 5. Parque Fotovoltaico ÒYukikoÓ. 6. Infraestructura de evacuaci—n asociada que consiste en una SET (SET ÒTauste G4 FVÓ) y la l’nea elŽctrica aŽrea de alta tensi—n (LAAT) que permite la evacuaci—n de la energ’a generada a la SET ÒTauste G4Ó. Posteriormente se conectar‡ mediante otra LAAT con el CS Promotores Gaussa, y finalmente Žsta con la SET Gaussa. Los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, se proyectan en el tŽrmino municipal de Tauste (Zaragoza). Por lo que respecta a las instalaciones de evacuaci—n de la energ’a generada, la SET Tauste G4 FV se proyecta en las parcelas 462 y 463 del pol’gono 28 del tŽrmino municipal de Tauste y la SET Tauste G4 se sitœa en la parcela 661 del pol’gono 32 del mismo tŽrmino municipal. En lo relativo a la LAAT Gaussa 400 kV, y de acuerdo con su configuraci—n en diferentes tramos, se proyecta en los siguientes tŽrminos municipales: ¥ LAAT SET Tauste G4 FV Ð Apoyo LAAT Jundiz: Tauste. ¥ LAAT SET Tauste G4 Ð Apoyo LAAT Vitoria 400: Tauste. ¥ LAAT Apoyo Vitoria 400 Ð V. Jal—n: Luceni, Pedrola, Rueda de Jal—n y Plasencia de Jal—n. ¥ LAAT V. Jal—n - SET Jal—n: Rueda de Jal—n, Lumpiaque, ƒpila y Lucena de Jal—n. ¥ LAAT SET Jal—n Ð Nudo Ojos Negros: Lucena de Jal—n, Calatorao, AlfamŽn, Almonacid de la Sierra, Cosuenda, Aguar—n, Cari–ena, Encinacorba, Villarreal de Huerva, Mainar, Villadoz, Badules, Romanos y en la provincia de Teruel. ¥ LAAT V. Saca–et Ð Apoyo Muela: Comunidad Valenciana. ¥ LAAT Nudo Tauste (Apoyo 25 Ð LAAT Jundiz) Ð SET Tauste G4: Tauste. TERCERO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostr— conformidad en sesi—n de fecha 22 de enero de 2019. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 50 de fecha 2 de marzo de 2019. El municipio de Luceni cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con el Texto Refundido de la homologaci—n a Plan General de las Normas Subsidiarias Municipales, al cual se mostr— conformidad por el Consejo Provincial de urbanismo el 2 de mayo de 2007, siendo publicadas sus normas urban’sticas el 24 de octubre de ese mismo a–o. El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza segœn acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 155 de fecha 9 de julio de 2022. El municipio de Lumpiaque cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza segœn acuerdo de fecha 25 de febrero de 2013. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 86 de fecha 17 de abril de 2013. El municipio de ƒpila cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza el 13 de mayo de 1993. La publicaci—n de sus Normas Urban’sticas es de fecha 17 de agosto de 1995. El municipio de Lucena de Jal—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente con reparos por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza el 31 de enero de 2007. Posteriormente, en sesi—n celebrada el 2 de mayo de 2007, se acord— dar por subsanados los reparos observados, mostrando conformidad con el texto refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana. El municipio de Calatorao cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un texto refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza adoptado en sesi—n de 31 de octubre de 2006. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ el 19 de abril de 2007. El municipio de AlfamŽn cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana, procedente de la adaptaci—n de las Normas Subsidiarias, aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio y Urbanismo de Zaragoza, el 30 de mayo de 2002. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 169 de fecha 24 de julio de 2002. El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesi—n de fecha 28 de julio de 2016. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 89 de fecha 20 de abril de 2017. El municipio de Cosuenda cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesi—n de fecha 30 de abril de 2008. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 14 de julio de 2009. El municipio de Aguar—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesi—n de fecha 7 de noviembre de 2008. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 14 de julio de 2009. El municipio de Cari–ena cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesi—n de 25 de octubre de 1988. Actualmente est‡ en tramitaci—n un Plan General de Ordenaci—n Urbana que cuenta con aprobaci—n definitiva de forma parcial (con reparos y sin reparos) con suspensi—n, segœn acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2019. En concreto, el suelo no urbanizable se encuentra suspenso, siendo de aplicaci—n el anterior PGOU en este ‡mbito. El municipio de Villarreal de Huerva cuenta como instrumento de planeamiento con unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobado definitivamente de forma parcial por acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza de fecha 15 de diciembre de 1994, d‡ndose por subsanadas las prescripciones establecidas por dicho —rgano en su Acuerdo de fecha de 12 de abril de 1996. No consta la publicaci—n de las Normas Urban’sticas. El municipio de Badules cuenta como instrumento de planeamiento con un texto refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesi—n celebrada el 17 de diciembre de 2010, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en el acuerdo del CPUZ de 30 de abril de 2010. Consta la publicaci—n de las normas urban’sticas en el Bolet’n Oficial de la provincia de Zaragoza de fecha 14 de abril de 2011. Los municipios de Rueda de Jal—n, Plasencia de Jal—n, Encinacorba, Mainar, Villadoz y Romanos no cuentan con instrumento propio de planeamiento urban’stico. Por tanto, es de aplicaci—n desde el ‡mbito urban’stico: ¥ Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (TRLUA) ¥ Los Planes Generales de Ordenaci—n Urbana de Luceni, Pedrola, Lumpiaque, Lucena de Jal—n, Alfamen, Almonacid de la Sierra, Cosuenda y, Aguaron ¥ Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana de Tauste, Calatorao Badules ¥ Normas Subsidiarias de Planeamiento de Epila, Villareal de Huerva, Cari–ena ¥ Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.Ð En cuanto a las afecciones sectoriales y de acuerdo con el Visor 2D ICEArag—n, los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko se sitœan, total o parcialmente, dentro de los l’mites de los Montes de Utilidad Pœblica Z0275 ÒLos LlanosÓ y Z0171 ÒMonte AltoÓ (montes demaniales catalogados MUP). Asimismo se observan posibles afecciones a las v’as pecuarias Cordel de Pradilla y Vereda de Valdejasa, a la carretera CV-607 y a numerosos barrancos y vales. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la LAAT Gaussa 400 kV, infraestructura de evacuaci—n de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, proyectada en numerosos tŽrminos municipales de la provincia de Zaragoza, discurre en parte dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea critica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n), dentro del ‡mbito de protecci—n del çguila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila- azor perdicera (BOA, de 6 de octubre de 2011) y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ‡mbito de aplicaci—n del plan de recuperaci—n del ‡guila-azor perdicera, Hieraaetus Fasciatus (BOA de 8 de enero de 2014) y parte del dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Asimismo, parte de la infraestructura elŽctrica se proyecta dentro de los l’mites de los Montes de Utilidad Pœblica Z000508 ÒCamporroyo y Chil— y Z000406 ÒLas Bodegas y la DehesillaÓ. TambiŽn se observan cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con el Canal Imperial de Arag—n (BIC), con las carreteras AP-68, A-68, CV-620, A-1303, A-122, A-2, A-1304, A-641, A-220, A-1504, CV-669, N-330, A-2509, A-23 y A-1506, con la l’nea del ferrocarril, con la l’nea del AVE, con un gaseoducto y con un oleoducto. Por œltimo, se–alar las posibles afecciones a numerosas v’as pecuarias, barrancos, ramblas y vales, as’ como a los r’os Huerva y Jal—n. CUARTO.- A continuaci—n se realiza un an‡lisis pormenorizado, por municipios. TŽrmino municipal de Tauste. Se proyectan los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, parte de la LAAT Gaussa 400 kV, en concreto, la LAAT SET Tauste G4 FV Ð Apoyo LAAT Jundiz, LAAT SET Tauste G4 Ð Apoyo LAAT Vitoria 400, LAAT Nudo Tauste (Apoyo 25 Ð LAAT Jundiz) Ð SET Tauste G4, la SET Tauste G4 FV y la SET Tauste G4. Los parques fotovoltaicos se proyectan en suelo no urbanizable especial protecci—n forestal con la categor’a de Falda del Castelar y en suelo no urbanizable genŽrico. Las infraestructuras de evacuaci—n de la energ’a generada, la LAAT Gausa 400 kV, la SET Tauste G4 FV y la SET Tauste G4, se proyectan en suelo no urbanizable genŽrico. El art’culo 63 de las Normas Urban’sticas (NNUU) del Texto Refundido del Plan General de Ordenaci—n Urbana (PGOU) de Tauste regula los usos en suelo no urbanizable, entre otros, los de interŽs pœblico y social y que, en todo caso, deber‡n estar permitidos en las distintas categor’as de suelo no urbanizable. Con car‡cter general, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, articulo 16 de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las caracter’sticas de las instalaciones. El art’culo 70 de las NNUU de Tauste establece la delimitaci—n de las zonas de especial protecci—n forestal se–alando que Òla mayor’a de estos terrenos se corresponden con Montes de Utilidad Pœblica, que son los siguientes: - Monte ÒMonte AltoÓ Z-171. Monte de Utilidad Pœblica (É). - Monte ÒLos LlanosÓ Z-171a. Monte de Utilidad Pœblica (É) - (É)Ó Por su parte, el art’culo 72 regula como usos autorizables de forma excepcional en el ‡mbito del suelo no urbanizable especial de protecci—n forestal Òse definen como usos autorizables excepcionalmente: son las obras, construcciones o instalaciones cuya concesi—n requiere una tramitaci—n espec’fica en cuanto a la presentaci—n de un An‡lisis de Impacto Ambiental y un an‡lisis de Impacto Visual con el contenido de la normativa vigente. Son los siguientes: usos de interŽs pœblico y social. (É)Ó El art’culo 74 de las NNUU, en relaci—n a lo usos de suelo no urbanizable genŽrico se–ala aquellos sometidos a autorizaci—n especial, lo cual conlleva, las construcciones e instalaciones de interŽs pœblico o social. De otra parte, de acuerdo con la documentaci—n de los proyectos de la SET Tauste G4 FV y SET Tauste G4, las instalaciones se proyectan valladas perimetralmente. De conformidad con el an‡lisis tŽcnico no se aportan datos suficientes para su an‡lisis conforme a las NNUU del PGOU de Tauste. En cuanto a la protecci—n de las v’as pecuarias, las Normas Urban’sticas del PGOU de Tauste remiten la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. b) TŽrmino municipal de Luceni En el tŽrmino municipal de Luceni se proyecta parte de la LAAT Gaussa 400 kV, la cual se desarrolla sobre suelo no urbanizable genŽrico y se producen cruzamientos con suelo no urbanizable especial de protecci—n (autopista vasco-aragonesa) y con suelo no urbanizable especial de protecci—n del Plan Especial del canal Imperial de Arag—n (BIC). El articulo III.3 de las NNUU del PGOU de Luceni regula entre los usos permitidos en el suelo no urbanizable genŽrico los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. En lo relativo al suelo no urbanizable especial protecci—n de la autopista vasco-aragonesa, as’ como el suelo no urbanizable especial de protecci—n del Plan especial del canal Imperial de Arag—n, se atender‡ a lo especificado en la normativa sectorial correspondiente, en concreto a la Ley 38/2015, de 1 de octubre, de Carreteras del Estado y Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragones, necesitando autorizaciones sectoriales. c) TŽrmino municipal de Pedrola. En el TŽrmino municipal de Pedrola se desarrolla parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV desarroll‡ndose sobre suelo no urbanizable genŽrico comœn y por suelo no urbanizable genŽrico de protecci—n del ecosistema natural. Asimismo se producen cruzamientos con la v’a pecuaria Ca–ada de Magall—n, con un gaseoducto y con la carretera ZV-3221. El articulo 138 de las NNUU del PGOU de Pedrola distingue, entre otras categor’as, la de genŽrico comœn/secano tradicional y la de protecci—n del ecosistema natural. El art’culo 139 de las NNUU establece el rŽgimen de aplicaci—n espec’fica a los suelos no urbanizables genŽricos de secano, se–alando que podr‡n autorizarse a travŽs del procedimiento especial (art. 36 del TRLUA) y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, entre otras, las construcciones, instalaciones o usos, que puedan considerarse de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en medio rural (art. 35 del TRLUA). Por otro lado, el art’culo 140 regula el rŽgimen espec’fico del suelo no urbanizable de protecci—n del ecosistema natural se–alando que Òcomprende las siguientes unidades ambientales convenientemente diferenciadas e identificadas en el plano de estructura: a) Sotos y riberas fluviales: integra los escasos espacios naturales fluviales conformados fundamentalmente, por las riberas del sistema local de barrancos, que se tratan en el Plan General como corredores verdes, continuos y conectados con los espacios adyacentes. (..). b) Suelo estepario: recoge las superficies ocupadas por formaciones arbustivas (É)Ó. En particular, las condiciones de protecci—n del ecosistema natural est‡n reguladas en el apartado tercero de este mismo art’culo 140.3. En concreto, el subapartado C) se–ala que Òse considerar‡n las siguientes condiciones en relaci—n con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el ep’grafe de actuaciones de interŽs pœblico: a) (É). b) Las actuaciones relacionadas con la ejecuci—n de infraestructuras generales seguir‡n los procedimientos de la legislaci—n de evaluaci—n de impacto ambiental. (..).Ó En todo caso, se estar‡ a los condicionantes de los siguientes apartados del articulo 140.3 ÒF) En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pŽrdida significativa de recursos naturales deber‡n incluir medidas de reposici—n y compensaci—n que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. H) En todos los casos, se estar‡ a lo dispuesto por la legislaci—n sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atm—sfera, agua, informaci—n y educaci—n ambiental, prevenci—n y protecci—n ambiental, y residuosÓ En lo relativo a los cruzamientos de la instalaci—n elŽctrica con la v’a pecuaria Ca–ada de Magall—n y con la carretera ZV-3221, las NNUU del PGOU de Pedrola remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. En lo referente al cruzamiento con el gasoducto, el art’culo 130. Servidumbres de infraestructuras de transporte de energ’a se definen diversas bandas o zonas en funci—n de la distancia al eje de la conducci—n: Las condiciones aplicables a dichas bandas o zonas son las siguientes: - Zona 1: Prohibido realizar trabajos de profundidad superior a 70 cm, plantar ‡rboles o arbustos, as’ como cualquier tipo de construcci—n, ya sea provisional o permanente. - Zona 2: Prohibido plantar ‡rboles o arbustos, as’ como realizar cualquier tipo de construcci—n, ya sea provisional o permanente. - Zona 3: Prohibido realizar cualquier tipo de construcci—n, ya sea provisional o permanente. d) TŽrminos municipales de Rueda de Jal—n y Plasencia de Jal—n Sobre los citados municipaios se desarrolla parcialmente el trazado de la LAAT Gaussa 400 kV Los municipios de Rueda de Jal—n y Plasencia de Jal—n no cuentan con instrumentos propios de planeamiento urban’stico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en en el TRLUA, el TRLSRU y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos donde se proyectan la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa. En el presente caso, segœn los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el tramo de la LAAT Gaussa 400 kV que discurre por los tŽrminos municipales de Rueda de Jal—n y Plasencia de Jal—n est‡ proyectado dentro del ‡rea cr’tica defindida conforme al Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Sin embargo, segœn la regulaci—n articulo 2 y Anexo IX del citado Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, dichos tŽrminos municipales no se encuentran dentro de su ‡mbito de aplicaci—n, si bien ser‡ analizado en el apartado propio de afecciones sectoriales. Segœn los datos obtenidos del visor 2D de ICEAragon, parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV proyectada por el tŽrmino municipal de Rueda de Jal—n discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica Z-000508 ÒCamporroyo y Chil—Ó (monte Demanial catalogado MUP). En este sentido, de conformidad, con el Texto refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, en su articulo 33, los montes demaniales y los protectores tendr‡n la condici—n de suelo no urbanizable de protecci—n especial a los efectos del correspondiente planeamiento urban’stico. En idŽntico sentido, se regula el articulo 16 y 18 del TRLUA, por lo que parte del trazado se desarrolla sobre suelo no urbanizable especial. El resto de suelo al carecer de las categor’as regladas del articulo 18 del TRLUA, de conformidad con el articulo 17.2, ser‡ suelo no urbanizable genŽrico al ser la clase y categor’a de suelo residual. De conformidad con el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, en concreto, en sus art’culos 35 y 37 del TRLUA y articulo 75 se permiten los usos de interŽs publico o social, siguiente el procedimiento de autorizaci—n especial regulado en el TRLUA. e) TŽrmino municipal de Lumpiaque. Se desarrolla el trazado de la LAAT Gaussa 400 kV por Suelo No Urbanizable GenŽrico. El articulo 147 de las NNUU del PGOU de Lumpiaque regula los usos en el suelo no urbanizable ÒpermitiŽndose œnicamente su utilizaci—n para los siguientes usos y actividades: (É), usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. (É)Ó. f) TŽrmino municipal de ƒpila Se desarrolla parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV por suelo no urbanizable neto, equivalente a suelo no urbanizable genŽrico y en suelo no urbanizable protegido por su valor agr’cola. En lo relativo a los cruzamientos de la l’nea elŽctrica con las infraestructuras ferroviarias (l’nea del ferrocarril y AVE) se remite a su legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. El articulo IV.4.3 de las NNUU de Epila regula las condiciones de uso y edificaci—n del suelo no urbanizable genŽrico, permitiendo, entre otro tipo de construcciones, las edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica e interŽs social (art’culo IV.4.3.), que se trata œnicamente de aquellas que por sus caracter’sticas deban ser emplazadas en el medio rural. Por su parte, el art’culo IV.5. establece que, para el suelo no urbanizable protegido por su valor agr’cola Òœnicamente se permiten los cultivos agr’colas de regad’o, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de edificaci—nÓ, por lo que existir’a una incompatibilidad, segœn la normativa urban’stica, al limitar los usos œnicamente a los cultivos agr’colas. No obstante, el articulo IV.1.1 de las Normas Urban’sticas de Epila en su apartado a) determina que las Determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias Provinciales son tambiŽn de aplicaci—n directa, lo que conlleva a una contradicci—n en la regulaci—n urban’stica, en tanto que el art’culo 75 de las Normas Subsidiarias Provinciales permiten los usos de interŽs pœblico o social en el Suelo No Urbanizable y el Suelo no urbanizable protegido por su valor agr’cola Òœnicamente permite los cultivos agr’colas de regad’oÓ. g) TŽrmino municipal de Lucena de Jal—n. Se desarrolla parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV sobre suelo no urbanizable genŽrico y por suelo no urbanizable de especial protecci—n r’o. Las NNUU del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo IX, no existiendo una regulaci—n articulada. Con respecto al suelo no urbanizable genŽrico, se encuentran admitidos los usos de interŽs publico Por lo que se refiere al suelo no urbanizable protegido, las Normas Urban’sticas se–alan que Òno se permiten nuevas edificaciones, instalaciones o actividades con excepci—n del paso de caminos pœblicos o infraestructuras de utilidad pœblicaÓ. Asimismo, con respecto a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con el r’o Jal—n y con la carretera A-122 se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. h) TŽrmino municipal de Calatorao Igualmente se desarrolla parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV en suelo no urbanizable genŽrico. El articulo 4.3.2. de las NNUU del PGOU de Calatorao incluye dentro de las construcciones sujetas a autorizaci—n especial establece que Òen suelo no urbanizable genŽrico podr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art’culo 25 de la Ley Urban’stica de Arag—n: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural, (...)Ó. Por lo que se refiere a los cruzamientos de la l’nea elŽctrica con la carretera A-2 y con la v’a pecuaria Cordel del Cabildo las Normas Urban’sticas del PGOU de Calatorao (art’culo 4.2.1) remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. i) TŽrmino municipal de AlfamŽn Se desarrolla parte del trazado de la LAAT Gaussa 400 kV sobre suelo no urbanizable genŽrico general. El art’culo 2.3.7.1. de las NNUU del PGOU de AlfamŽn regula que Òen el suelo no urbanizable genŽrico (É) podr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urban’stica de Arag—n, edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural (É)Ó. En lo relativo a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con la v’a pecuaria Cordel de Artizal y con las carreteras A-1304 y CV-641 se remite a su legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. j) TŽrmino municipal de Almonacid de la Sierra En cuanto al trazado de la LAAT Gaussa 400 kV dentro de este municipio discurre por suelo no urbanizable genŽrico, segœn el PGOU. El articulo 334 de las NNUU del PGOU de Almonacid de la Sierra establece que Òen suelo no urbanizable genŽrico podr‡n autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el art’culo 32 de la Ley 3/2009 (actualidad art’culo 36 del TRLUA) y de conformidad con el rŽgimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo no urbanizable, entre otras las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pœblica o interŽs social y hayan de emplazarse en el medio rural.Ó h) TŽrmino municipal de Cosuenda El trazado de la LAAT Gaussa 4100 kV se proyecta en suelo no urbanizable genŽrico de Consuenda. El art’culo 4.3.1 de las NNUU del PGOU de Cosuenda regula entre las construcciones e instalaciones permitidas en el suelo no urbanizable genŽrico aquellas que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. i) TŽrmino municipal de Aguaron Continœa el trazado de la LAAT Gaussa 400 kV sobre suelo no urbanizable genŽrico de Aguar—n El art’culo 3.3.1. de las NNUU del PGOU de Aguar—n regula usos compatibles en suelo no urbanizable genŽrico incluyendo las construcciones e instalaciones permitidas en el suelo no urbanizable genŽrico aquellas que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. En lo relativo a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con la via pecuaria Cordel de Carralongares y con la carretera A-220, las citadas normas remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. j) TŽrmino municipal de Cari–ena Continœa la LAAT Gaussa 400 kV por suelo no urbanizable sin protecci—n (suelo no urbanizable genŽrico) del tŽrmino municipal de Cari–ena. El art’culo 2.4.3.2 de las Normas Urban’sticas de Cari–ena regula que Òcomo excepci—n podr‡n autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural (É)Ó. k) TŽrmino municipal de Encinacorba Segœn hemos se–alado anteriormente el municipio de Encinacorba no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n lo dispuesto en en el TRLUA, el TRLSRU y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos donde se proyectan la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa. En este caso, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, la l’nea elŽctrica proyectada en el tŽrmino municipal de Encinacorba discurre dentro del ‡mbito de protecci—n del çguila-azor perdicera y dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico. De conformidad con lo que se desarrollar‡ posteriormente, estos ‡mbitos de protecci—n de la fauna amenazada deber‡ ser analizada por el —rgano ambiental competente e igualmente destacar que la fauna de cangrejo de rio iberico, por concepto, se desarrolla sobre ‡mbitos h’dricos, los cuales quedan protegidos por la legislaci—n de aguas y, en aquellas zonas propias del dominio publico hidrualico y de riesgos conllevar’a la clasificaci—n como suelo no urbanizable especial conforme a los art’culos 16 y 18 del TRLUA. El resto de suelo al carecer de las categor’as regladas del articulo 18 del TRLUA, de conformidad con el articulo 17.2, ser‡ suelo no urbanizable genŽrico al ser la clase y categor’a de suelo residual. De conformidad con el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, en concreto, en sus art’culos 35 y 37 del TRLUA y articulo 75 se permiten los usos de interŽs publico o social, siguiente el procedimiento de autorizaci—n especial regulado en el TRLUA. Respecto a los cruzamientos con la carretera CV-669 y con la l’nea del ferrocarril se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. l) TŽrmino municipal de Mainar Tal y como hemos se–alado anteriormente, el municipio de Mainar no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico, lo que determina que sea de aplicaci—n lo dispuesto en el TRLUA, el TRLSRU y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos donde se proyectan la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa. En este caso, de acuerdo con los datos obtenidos del visor 2D de ICEAragon una parte del trazado de la instalaci—n elŽctrica proyectada en el tŽrmino municipal de Mainar, discurre dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica Z-000406 ÒLos Bodegones y la DehesillaÓ (monte demanial catalogado MUP), y la totalidad del trazado discurre dentro del ‡mbito de aplicaci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico. Con respecto al trazado de la LAAT Gaussa 400 kV dentro de los l’mites del Monte de Utilidad Pœblica Z-000406 ÒLos Bodegones y la DehesillaÓ (monte demanial catalogado MUP), de conformidad, con el Texto refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, en su articulo 33, los montes demaniales y los protectores tendr‡n la condici—n de suelo no urbanizable de protecci—n especial a los efectos del correspondiente planeamiento urban’stico. En idŽntico sentido, se regula el articulo 16 y 18 del TRLUA, por lo que parte del trazado se desarrolla sobre suelo no urbanizable especial. El resto de suelo al carecer de las categor’as regladas del art’culo 18 del TRLUA, de conformidad con el art’culo 17.2, ser‡ suelo no urbanizable genŽrico al ser la clase y categor’a de suelo residual. De conformidad con el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, en concreto, en sus art’culos 35 y 37 del TRLUA y articulo 75 se permiten los usos de interŽs pœblico o social, siguiente el procedimiento de autorizaci—n especial regulado en el TRLUA. Con respecto a los cruzamientos que se producen con la carretera N-330, con la l’nea del ferrocarril y con la v’a pecuaria Ca–ada Real de Castilla se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. m) TŽrmino municipal de Villarreal de Huerva Continœa el trazado de la LAAT Gaussa 400 kV por suelo no urbanizable protegido del tŽrmino municipal de Villarreal de Huerva. Las Normas Urban’sticas de Villarreal de Huerva regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo IV. El art’culo 70 establece las diferentes categor’as de suelo no urbanizable, entre las que se encuentra el suelo no urbanizable protegido. Este mismo art’culo 130 de las Normas urban’sticas de Villareal de Huerva se–ala que el suelo no urbanizable protegido Òest‡ prohibido cualquier tipo de construcci—n que no sea de utilidad pœblica o interŽs social o estŽ vinculada al entretenimiento y servicios de las obras pœblicas que debiera de emplazarse necesariamente en este suelo (É)Ó. Con respecto a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con el r’o Huerva, con la l’nea del ferrocarril y con las carreteras A-23 y A-2509 se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. n) TŽrmino municipal de Villadoz Continua el trazado de la LAAT Gaussa 400 kV por el tŽrmino municipal de Villadoz, segœn hemos se–alado anteriormente no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico lo que determina que sea de aplicaci—n lo dispuesto en el TRLUA, el TRLSRU y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos donde se proyectan la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa. En este caso, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, la l’nea elŽctrica proyectada en el tŽrmino municipal de Villadoz discurre dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico y tal y como hemos analizado anteriormente, se desarrolla sobre ‡mbitos h’dricos, los cuales quedan protegidos por la legislaci—n de aguas y, en aquellas zonas propias del dominio publico hidrualico y de riesgos conllevar’a la clasificaci—n como suelo no urbanizable especial conforme a los art’culos 16 y 18 del TRLUA. El resto de suelo al carecer de las categor’as regladas del articulo 18 del TRLUA, de conformidad con el articulo 17.2, ser‡ suelo no urbanizable genŽrico al ser la clase y categor’a de suelo residual. De conformidad con el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, en concreto, en sus art’culos 35 y 37 del TRLUA y articulo 75 se permiten los usos de interŽs publico o social, siguiente el procedimiento de autorizaci—n especial regulado en el TRLUA. En lo relativo a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con el r’o Huerva se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. o) TŽrmino municipal de Badules El trazado de la l’nea elŽctrica LAAT Gaussa 400 kV se proyecta sobre suelo no urbanizable genŽrico del tŽrmino municipal de Badules. El art’culo 52.2 de las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Badules regula los usos permitidos se–alando entre las construcciones e instalaciones permitidas en esta categor’a de suelo las que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto al cruzamiento de la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa con la v’a pecuaria Cordel de San Mart’n, las Normas Urban’sticas del PGOU de Badules remiten a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. p) TŽrmino municipal de Romanos. El municipio de Romanos no cuenta con instrumento propio de planeamiento urban’stico de manera ser‡ de aplicaci—n lo dispuesto en el TRLUA, el TRLSRU y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, al objeto de determinar la categor’a urban’stica de los suelos donde se proyectan la instalaci—n elŽctrica que nos ocupa. En este caso, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, la l’nea elŽctrica proyectada en el tŽrmino municipal de Romanos discurre dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del cangrejo de r’o ibŽrico y tal y como hemos analizado anteriormente, se desarrolla sobre ‡mbitos h’dricos, los cuales quedan protegidos por la legislaci—n de aguas y, en aquellas zonas propias del dominio publico hidrualico y de riesgos conllevar’a la clasificaci—n como suelo no urbanizable especial conforme a los art’culos 16 y 18 del TRLUA. El resto de suelo al carecer de las categor’as regladas del articulo 18 del TRLUA, de conformidad con el articulo 17.2, ser‡ suelo no urbanizable genŽrico al ser la clase y categor’a de suelo residual. De conformidad con el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento de Zaragoza, en concreto, en sus art’culos 35 y 37 del TRLUA y articulo 75 se permiten los usos de interŽs publico o social, siguiente el procedimiento de autorizaci—n especial regulado en el TRLUA. En lo relativo a los cruzamientos de la LAAT Gaussa 400 kV con la carretera A-1506 se remite a la legislaci—n sectorial correspondiente para su regulaci—n. q) Afecciones Sectoriales generales De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko se sitœan, total o parcialmente, dentro de los l’mites de los Montes de Utilidad Pœblica Z0275 ÒLos LlanosÓ y Z0171 ÒMonte AltoÓ (montes demaniales catalogados MUP), los Montes de Utilidad Pœblica Z000508 ÒCamporroyo y Chil— y Z000406 ÒLas Bodegas y la DehesillaÓ De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n Asimismo se observan posibles afecciones a numerosas v’as pecuarias, entre otras, el Cordel de Pradilla y Vereda de Valdejasa. de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la LAAT Gaussa 400 kV, infraestructura de evacuaci—n de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, proyectada en numerosos tŽrminos municipales de la provincia de Zaragoza, discurre en parte dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea critica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n), dentro del ‡mbito de protecci—n del çguila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila- azor perdicera (BOA, de 6 de octubre de 2011) y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ‡mbito de aplicaci—n del plan de recuperaci—n del ‡guila-azor perdicera, Hieraaetus Fasciatus (BOA de 8 de enero de 2014) y parte del dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). De conformidad con el art’culo 8 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila- azor perdicera 4. Con car‡cter general, no podr‡n instalarse nuevas l’neas elŽctricas aŽreas en las ‡reas cr’ticas, con la excepci—n de las l’neas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra soluci—n alternativa satisfactoria, el —rgano sustantivo podr‡ autorizar, previo informe del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental, proyectos de instalaci—n de l’neas elŽctricas aŽreas en ‡reas cr’ticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a m‡s de 2 km de las ‡reas de nidificaci—n, y para las cuales ser‡ de aplicaci—n el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna, en relaci—n a medidas adicionales de protecci—n en determinados espacios. Se aplicar‡ en cualquier caso el rŽgimen de excepciones recogido en el art’culo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Segœn dicha regulaci—n deber‡ ser analizado ser‡ por el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos, teniendo en cuanta los principios contenidos en dicho decreto relativos a la excepcionalidad de la autorizaci—n de l’neas elŽctricas. En relaci—n con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico, este ‡mbito igualmente deber‡ ser analizado por el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos, teniendo en cuenta que el ‡mbito de protecci—n y ‡rea critica se desarrolla sobre suelos propios del ‡mbito h’drico. En relaci—n al Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. TŽngase en cuenta que existen municipios no incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n de dicho Plan de Conservaci—n, pero, de conformidad con los visores, se han delimitado ‡reas criticas de esta especie protegida. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. En la afecci—n de la carretera estatal AP-68, A-68, A-2, N-330 y A-23, de conformidad con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, Carreteras (del Estado) cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En cuanto a la afecci—n relativa de la carretera auton—mica, provincial o local, CV-620, A-1303, A-122, A-1304, A-641, A-220, A-1504, CV-669, A-2509, A-1506 y CV-607, de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n a las afecciones sobre Bienes de InterŽs cultural (Canal Imperial de Arag—n), de conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural aragonŽs, en su art’culo 35, exige que la Comision de Patrimonio cultural autorice expresamente cualquier obra que afecte a dicho bien. Respecto de la red de ferrocarril (Alta velocidad y Ancho Iberico), de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las afecciones sobre las zonas de dominio pœblico y de protecci—n de la infraestructura ferroviaria requerir‡ la previa autorizaci—n del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el mŽtodo comœn de seguridad para la evaluaci—n y valoraci—n del riesgo Respecto al cruzamiento con el Gasoducto se deber‡ solicitar las autorizaciones que deriven de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Por œltimo, respecto a los cruzamientos con los r’os Huerva, Jalon y numerosos barrancos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, la actuaci—n propuesta de los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, en el tŽrmino municipal de Tauste (Zaragoza), y sus infraestructuras de evacuaci—n en los tŽrminos municipales de Tauste, Luceni, Pedrola, Rueda de Jal—n, Calatorao, AlfamŽn, Almonacid de la Sierra, Cosuenda, Aguar—n, Cari–ena, Encinacorba, Villarreal de Huerva, Mainar, Villadoz, Badules y Romanos en la provincia de Zaragoza), y en las provincias de Teruel, Castell—n y Valencia, es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Existe una incompatibilidad con la normativa urban’stica en el Suelo no urbanizable protegido agr’cola del tŽrmino municipal de Epila al tener como œnico uso autorizado el agrario. En el resto de suelos no se observan incompatibilidades determinadas por la normativa urban’stica. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko se sitœan, total o parcialmente, dentro de los l’mites de los Montes de Utilidad Pœblica Z0275 ÒLos LlanosÓ y Z0171 ÒMonte AltoÓ (montes demaniales catalogados MUP), los Montes de Utilidad Pœblica Z000508 ÒCamporroyo y Chil— y Z000406 ÒLas Bodegas y la DehesillaÓ De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n Asimismo se observan posibles afecciones a numerosas v’as pecuarias, entre otras, el Cordel de Pradilla y Vereda de Valdejasa. de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon la LAAT Gaussa 400 kV, infraestructura de evacuaci—n de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, proyectada en numerosos tŽrminos municipales de la provincia de Zaragoza, discurre en parte dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea critica del cangrejo de r’o ibŽrico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n), dentro del ‡mbito de protecci—n del çguila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila- azor perdicera (BOA, de 6 de octubre de 2011) y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ‡mbito de aplicaci—n del plan de recuperaci—n del ‡guila-azor perdicera, Hieraaetus Fasciatus (BOA de 8 de enero de 2014) y parte del dentro del ‡mbito de protecci—n y ‡rea cr’tica del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). De conformidad con el art’culo 8 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, por el que establece un rŽgimen de protecci—n para el ‡guila- azor perdicera 4. Con car‡cter general, no podr‡n instalarse nuevas l’neas elŽctricas aŽreas en las ‡reas cr’ticas, con la excepci—n de las l’neas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra soluci—n alternativa satisfactoria, el —rgano sustantivo podr‡ autorizar, previo informe del Instituto AragonŽs de Gesti—n Ambiental, proyectos de instalaci—n de l’neas elŽctricas aŽreas en ‡reas cr’ticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a m‡s de 2 km de las ‡reas de nidificaci—n, y para las cuales ser‡ de aplicaci—n el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establecen las normas de car‡cter tŽcnico para las instalaciones elŽctricas aŽreas con objeto de proteger la avifauna, en relaci—n a medidas adicionales de protecci—n en determinados espacios. Se aplicar‡ en cualquier caso el rŽgimen de excepciones recogido en el art’culo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Segœn dicha regulaci—n deber‡ ser analizado ser‡ por el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos, teniendo en cuanta los principios contenidos en dicho decreto relativos a la excepcionalidad de la autorizaci—n de l’neas elŽctricas. En relaci—n con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico, este ‡mbito igualmente deber‡ ser analizado por el —rgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislaci—n sectorial de ‡mbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales espec’ficos que originan la protecci—n de los mismos, teniendo en cuenta que el ‡mbito de protecci—n y ‡rea critica se desarrolla sobre suelos propios del ‡mbito h’drico. En relaci—n al Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. TŽngase en cuenta que existen municipios no incluidos en el ‡mbito de aplicaci—n de dicho Plan de Conservaci—n pero, de conformidad con los visores, se han delimitado ‡reas criticas de esta especie protegida. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. En la afecci—n de la carretera estatal AP-68, A-68, A-2, N-330 y A-23, de conformidad con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, Carreteras (del Estado) cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En cuanto a la afecci—n relativa de la carretera auton—mica, provincial o local, CV-620, A-1303, A-122, A-1304, A-641, A-220, A-1504, CV-669, A-2509, A-1506 y CV-607, de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n a las afecciones sobre Bienes de InterŽs cultural (Canal Imperial de Arag—n), de conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural aragonŽs, en su art’culo 35, exige que la Comisi—n de Patrimonio cultural autorice expresamente cualquier obra que afecte a dicho bien. Respecto de la red de ferrocarril (Alta velocidad y Ancho Iberico), de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las afecciones sobre las zonas de dominio pœblico y de protecci—n de la infraestructura ferroviaria requerir‡ la previa autorizaci—n del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el mŽtodo comœn de seguridad para la evaluaci—n y valoraci—n del riesgo Respecto al cruzamiento con el Gasoducto se deber‡ solicitar las autorizaciones que deriven de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Por œltimo, respecto a los cruzamientos con los r’os Huerva, Jal—n y numerosos barrancos y vales, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo se informa desde un ‡mbito urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n a los proyectos de los parques fotovoltaicos Tania, Ursa, Tarpeya, Tarquecio y Yukiko, y su infraestructura de evacuaci—n asociada, en los tŽrminos municipales de Tauste, Luceni, Pedrola, Lumpiaque, Epila, Lucena de Jal—n, Calatorao, AlfamŽn, Almonacid de la Sierra, Cosuenda, Aguar—n, Cari–ena, Villarreal de Huerva, Badules, Rueda de Jal—n, Plasencia de Jal—n, Encinacorba, Mainar, Villadoz y Romanos (Zaragoza), se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * TAUSTE, BOQUI„ENI, LUCENI, EJEA DE LOS CABALLEROS Y PEDROLA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE PROYECTOS DE PARQUES EîLICOS SECRETARIAT Y SECURITA Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIîN. CPU 50/2022/23. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n a los proyectos de Parques E—licos Secretariat y Securita ubicados en los tŽrminos municipales de Tauste, Boqui–eni, Luceni, Ejea de los Caballeros y Pedrola, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y çlava. Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 1 de febrero de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, para el expediente relativo a los proyectos de Parques E—licos Secretariat y Securita ubicados en los tŽrminos municipales de Tauste, Boqui–eni, Luceni, Ejea de los Caballeros y Pedrola, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y çlava. SEGUNDO.- El tr‡mite est‡ promovido por el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. Se plantean los siguientes proyectos: 1. Parque e—lico ÒSecuritaÓ. 2. Parque e—lico ÒSecretariatÓ. 3. Subestaci—n elŽctrica SET Boqui–eni 30/400 kV. 4. Subestaci—n elŽctrica SET Remolinos 400 kV. 5. Subestaci—n elŽctrica SET Tauste V400/400 kV. 6. L’nea AŽrea de Alta Tensi—n 400 kV conexi—n SET Boqui–eni a SET Vitoria 400 kV. Los proyectos de parques e—licos ÒSecuritaÓ y ÒSecretariatÓ contienen los siguientes elementos: ¥ Infraestructura e—lica: - Aerogeneradores. - Torre de medici—n. ¥ Obra civil: - Viales interiores. - Plataforma para montaje de los aerogeneradores. - Cimentaci—n de los aerogeneradores. - Zanjas para l’neas subterr‡neas de 30 kV, red de tierras y comunicaciones. ¥ Infraestructura elŽctrica: - Centro de transformaci—n en el interior de los aerogeneradores. - L’neas subterr‡neas de 30 kV. - Red de comunicaciones. - Red de tierras. La l’nea aŽrea de alta tensi—n objeto del proyecto tiene una longitud de 245,529 km discurriendo entre las Comunidades Aut—nomas de Arag—n, Comunidad Foral de Navarra y Pa’s Vasco. El parque e—lico ÒSecretariatÓ se proyecta en los tŽrminos municipales de Luceni y Boqui–eni (Zaragoza). El parque e—lico ÒSecuritaÓ se sitœa en los tŽrminos municipales de Pedrola y Luceni (Zaragoza). La SET Boqui–eni 30/400kV se proyecta en las parcelas 345, 346, 347, 348 y 349 del pol’gono 8 del tŽrmino municipal de Luceni (Zaragoza) ocupando una superficie de 3.606,78 m. La SET Remolinos 400 kV se localiza en la parcela 299 del pol’gono 4 del tŽrmino municipal de Tauste (Zaragoza), ocupando una superficie de 8.706,96 m. La SET Tauste V400/400 kV se sitœa en la parcela 137 del pol’gono 15 del TŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), ocupando una superficie de 8.608,4 m. Por œltimo, la L’nea AŽrea de Alta Tensi—n, en cuanto su trazado por la provincia de Zaragoza, discurre por los municipios de Luceni, Boqui–eni, Tauste y Ejea de los Caballeros. TERCERO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- Desde el punto de vista urban’stico, los proyectos de Parques E—licos Secretariat y Securita ubicados en los tŽrminos municipales de Tauste, Boqui–eni, Luceni, Ejea de los Caballeros y Pedrola, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuaci—n, deber‡n cumplir con lo establecido en: 1. Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 2. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. 3. La legislaci—n o normativa sectorial que pueda ser de aplicaci—n. 4. Plan General de Ordenaci—n Urbana de Pedrola, Luceni, Ejea de los Caballeros y Tauste. 5. Normas Subsidiarias Municipales de Boqui–eni. El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente segœn acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urban’sticas han sido publicadas en el BOPZ n¼ 155 de fecha 9 de julio de 2022. El municipio de Luceni dispone de un Texto Refundido de Plan General proveniente de una homologaci—n de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal al que la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza mostr— conformidad segœn acuerdo adoptado en sesi—n de fecha 2 de mayo de 2007. Las Normas Urban’sticas fuero publicadas en el BOPZ n¼ 246 de fecha 24 de octubre de 2007. El municipio de Boqui–eni cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostr— segœn acuerdo de fecha 23 de mayo de 1985. No consta la publicaci—n de las Normas Urban’sticas. El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostr— conformidad en sesi—n de fecha 22 de enero de 2019. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 50 de fecha 2 de marzo de 2019. El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesi—n de fecha 19 de julio de 2000, subsan‡ndose definitivamente las mismas y ordenando la publicaci—n de las Normas Urban’sticas y Ordenanzas en sesi—n de fecha 1 de marzo de 2001. Las Normas Urban’sticas se publicaron en el BOPZ n¼ 115 de fecha 23 de mayo de 2001. Mediante Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza aprob— definitivamente la Modificaci—n Aislada 1/2022 (n¼ 25) del PGOU de Ejea de los Caballeros por la que se modifica la categor’a de Suelo no urbanizable Regadio y se introduce regulaci—n relativa a las infraestructuras de instalaciones de generaci—n de energ’a elŽctrica a partir de fuentes renovables. TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque e—lico ÒSecuritaÓ en su totalidad, el parque e—lico ÒSecretariatÓ con la excepci—n de dos aerogeneradores, la SET Boqui–eni y parte del trazado de la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria se proyectan dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Asimismo, parte del proyecto de parque e—lico ÒSecuritaÓ se sitœa dentro del ‡rea cr’tica del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla. TambiŽn podemos observar que la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria discurre por el Monte de Utilidad Pœblica ÒLos LlanosÓ (Monte Demanial catalogado MUP), Asimismo se producen cruzamientos de la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria con el r’o Ebro, con el ‡mbito de protecci—n de la Margaritifera Auricularia (DECRETO 33/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la margaritona), con numerosos barrancos, con carreteras de ‡mbito provincial y auton—mico, con la l’nea del ferrocarril y con las v’as pecuarias Ca–ada Real de Navarra, Cordel de SigŸenza, Cordel de la Muga de Ejea, Vereda de Valdejasa, Vereda de la Lomaza y Vereda de Putamariz. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor SITEbro de Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, parte del trazado de la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria, en su trazado por los tŽrminos municipales de Luceni y Boqui–eni, discurre por la zona de flujo preferente del r’o Ebro. CUARTO.Ð A continuaci—n se realiza un an‡lisis pormenorizado de los proyectos por municipios. TŽrmino municipal de Pedrola El parque e—lico ÒSecuritaÓ se proyecta en Suelo No Urbanizable GenŽrico - Protecci—n del Ecosistema Productivo agrario: Huerta y en Suelo No Urbanizable Especial. Riesgos Naturales. Inundaci—n. El articulo 112 de las Normas Urban’sticas (NNUU) de Pedrola regula los usos admisibles en el suelo no urbanizable, entre los que se encuentran aquellos que quepa considerar de utilidad pœblica o interŽs social y hayan de emplazarse en el medio rural. El interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, en concreto, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica, entre otras, la Directiva (UE) 2018/2001. La conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias caracter’sticas de las instalaciones. Espec’ficamente, el art’culo 135 de las Normas Urban’sticas del PGOU de Pedrola regula las ‡reas de Riesgos naturales. Inundaci—n estableciendo lo siguiente: 2. Con car‡cter general, solamente se permiten en esta categor’a los usos y actividades primarias y las actuaciones de car‡cter pœblico que resulten compatibles con las peculiares caracter’sticas de los terrenos, sin posibilidad de construcciones permanentes. (É). En lo relativo al Suelo No Urbanizable GenŽrico el art’culo 139 de las Normas Urban’sticas del PGOU de Pedrola se–ala que Òen SNUG podr‡n autorizarse a travŽs del procedimiento especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificaci—n del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones, instalaciones o usos: las que puedan considerarse de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural (art. 35.1 a) del TRLUA-14). (É)Ó. En concreto, el art’culo 141 regula el rŽgimen espec’fico del Suelo No Urbanizable GenŽrico de protecci—n del ecosistema productivo agrario: Huerta, se–alando que Òlos usos se ajustar‡n, con car‡cter general, a las mismas normas del de protecci—n del ecosistema natural. (É)Ó. Por remisi—n, el Suelo No Urbanizable de protecci—n del ecosistema natural est‡ regulado en el art’culo 140 de las NNUU, y en su apartado 3.C) establece que: ÒSe considerar‡n las siguientes condiciones en relaci—n con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el ep’grafe de actuaciones de interŽs pœblico: a) siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de car‡cter pœblico que atiendan a la conservaci—n y mejora del medio f’sico, o que sean necesarias para la adecuada utilizaci—n de los recursos naturales. b) Las actuaciones relacionadas con la ejecuci—n de infraestructuras generales seguir‡n los procedimientos de la legislaci—n de evaluaci—n de impacto ambiental. c) Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categor’as se admitir‡n: ¥ Los usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo (É). ¥ La implantaci—n de aulas de la naturaleza (É). ¥ Aquellos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos; se implantar‡n en zonas cuya topograf’a, vegetaci—n y dem‡s caracter’sticas naturales sean compatibles con el uso de que se trate, sin que su instalaci—n suponga modificaciones importantes en la morfolog’a del terreno o en el equilibrio general del medio, (É). d) Quedar‡ prohibida en todas las categor’as la implantaci—n de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones espec’ficas de interŽs pœblico.Ó Los apartados D, E, F y H de este mismo art’culo establecen que ÒSe proh’ben las actividades residenciales (É). Se proh’ben los usos no incluidos en los ep’grafes anteriores, y, en general, cualquier actuaci—n que suponga contradicci—n con los fines de protecci—n. En todos los casos, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pŽrdida significativa de recursos naturales deber‡n incluir medidas de reposici—n y compensaci—n que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. En todos los casos, se estar‡ a lo dispuesto por la legislaci—n sectorial en materia de caza, pesca, montes, espacios naturales, atm—sfera, agua, informaci—n y educaci—n ambiental, prevenci—n y protecci—n ambiental, y residuos.Ó En consecuencia, existe una incompatibilidad urban’stica en el Suelo No Urbanizable Especial çreas de Riesgos Naturales Inundaci—n y Suelo No Urbanizable de protecci—n del ecosistema productivo agrario Huerta. TŽrmino municipal de Luceni El parque e—lico Securita, el parque e—lico Secretariat y la SET Boqui–eni se proyectan en Suelo No Urbanizable GenŽrico. En lo relativo al trazado de la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria, discurre por Suelo No urbanizable GenŽrico y por Suelo No Urbanizable Especial. Zona de especial protecci—n de riberas del Ebro. En relaci—n con el Suelo No urbanizable GenŽrico, las Normas Urban’sticas de Luceni en su Capitulo III, recoge en el punto 3, las condiciones de uso y edificaci—n y en concreto determina que ÒLos usos permitidos en Suelo No Urbanizable GenŽrico son los siguientes (..) 2) Usos vinculados a la ejecuci—n, entretenimiento y servicio de las obras pœblicas. 3) Usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio ruralÓ. Por lo que, en Suelo No Urbanizable GenŽrico, el uso propuesto en los proyectos seria compatible. La Disposici—n Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n (en adelante TRLUA) establece que los planes vigentes a la entrada en vigor de la Ley 5/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Arag—n, continuar‡n aplic‡ndose en los contenidos que no sean contrarios al Texto refundido conforme a las equivalencias establecidas en la disposici—n transitoria tercera. La disposici—n transitoria tercera, en relaci—n con el Suelo No urbanizable, establece que en Òel suelo no urbanizable existente se regir‡ por las disposiciones de esta Ley, aplic‡ndose el rŽgimen del suelo no urbanizable especial a los terrenos que as’ estuviesen considerados en el planeamiento.Ó Por lo tanto, a la hora de analizar el PGOU de Luceni de 2007 se ha aplicar e interpretar conforme a lo establecido en el actual TRLUA. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Luceni regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo III. En particular, las citadas normas se–alan, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genŽrico los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. Por lo que respecta al suelo no urbanizable especial, las Normas Urban’sticas de Luceni establecen que Òesta clase de suelo abarca aquellos terrenos situados en la ribera del Ebro que tienen un gran valor ecol—gico. Se deber‡ conservar su estado natural prohibiŽndose la eliminaci—n del arbolado y vegetaci—n existentes en las riberas del Ebro, permitiŽndose la repoblaci—n con especies aut—ctonas. Igualmente se autoriza la plantaci—n de especies de arbolado (por ejemplo, choperas) destinadas a una explotaci—n forestal ulterior mediante su talada una vez desarrolladas. Se permitir‡ Asimismo la construcci—n de kioscos relacionados con el uso de ocio de dichas ‡reas con las siguientes condiciones: (É)Ó. El art’culo 46.3 del TRLUA determina que, en municipios con Plan General de Ordenaci—n Urbana y en relaci—n con la ordenaci—n del suelo no urbanizable, Çlos usos que no estŽn expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerar‡n autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislaci—n sectorial, en especial, la relativa a protecci—n ambiental.È Las Normas Urban’sticas del PGOU de Luceni de 2007, no contienen los usos que no estŽn expresamente permitidos ni prohibidos, por lo que, en aplicaci—n del art’culo 46.3 del TRLUA, la instalaci—n del proyecto de Parque E—lico y SET Boqui–eni en el Suelo No Urbanizable Especial. Zona de especial protecci—n de riberas del Ebro del municipio de Luceni (Zaragoza) ser’a un uso autorizable de forma excepcional condicionado a la conformidad o reparos formulados por la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, segœn la normativa que se expondr‡ en el ‡mbito de las afecciones sectoriales. TŽrmino Municipal de Boqui–eni La l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria discurre por suelo no urbanizable protegido. Con respecto al suelo no urbanizable protegido, las normas se–alan lo siguiente: ÒSituadas al noreste del nœcleo e incluyen las riberas del r’o Ebro. Su indudable valor paisaj’stico y agr’cola, as’ como su condici—n de suelos inundables, obligan a su protecci—n en el sentido de prohibir otros usos en ellos que no sean los actuales: agr’colas y recreativos: impidiendo la construcci—n de edificios de todo tipo.Ó En consecuencia, ser’a un uso incompatible con las Normas Urban’sticas de Boqui–eni. TŽrmino municipal de Tauste La SET Remolinos se proyecta en suelo no urbanizable especial protecci—n de regad’o tradicional-huerta vieja y la l’nea ‡rea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria discurre por suelo no urbanizable genŽrico, suelo no urbanizable especial protecci—n forestal con la categor’a de promontorios aislados y por suelo no urbanizable especial protecci—n de regad’o con las categor’as de regad’o tradicional-huerta vieja y de regad’os nuevos. El art’culo 72 de las NNUU del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Tauste se–ala que Ò(É) se definen como usos autorizables excepcionalmente las obras, construcciones o instalaciones cuya concesi—n requiere una tramitaci—n espec’fica en cuanto a la presentaci—n de un An‡lisis de Impacto Ambiental y un an‡lisis de Impacto Visual con el contenido de la normativa vigente. Son los siguientes: (É) tendidos de l’neas y parques e—licos, en todos los ‡mbitos, excepto en la Falda de Bardenas: las instalaciones de producci—n de energ’a elŽctrica a partir de la energ’a e—lica y sus instalaciones complementarias, se justificar‡n en cada caso y ser‡n siempre estrictamente las necesarias e indispensables para el buen funcionamiento de estas instalaciones. (É)Ó. El art’culo 73 de las NN.UU. del PGOU de Tauste regula el suelo no urbanizable especial protecci—n de regad’o con las categor’as de regad’o tradicional-huerta vieja y de regad’os nuevos: Òpor su acusado valor agrario y paisaj’stico la capacidad de construir, aunque no excluida, debe ser muy restringida, interfiriendo m’nimamente con las explotaciones agrarias o la organizaci—n del paisaje. As’, y con la excepci—n de las edificaciones e instalaciones de utilidad social que hayan de emplazarse en esta categor’a de suelo, el œnico uso autorizado en este suelo es la explotaci—n agropecuaria, con las edificaciones ligadas directamente a ellas. (É)Ó. Por ultimo, en cuanto al suelo no urbanizable genŽrico, el art’culo 74 de las NN.UU. del PGOU de Tauste se–ala entre los usos admitidos aquellos con autorizaci—n especial las construcciones e instalaciones de interŽs pœblico o social. Existiria una incompatibilidad en el suelo no urbanizable especial protecci—n de regad’o con las categor’as de regad’o tradicional-huerta vieja y de regad’os nuevos. TŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros: El trazado de la l’nea ‡rea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria que discurre por el tŽrmino municipal de Ejea de los caballeros, est‡ proyectada por Suelo No Urbanizable GenŽrico con las categor’as de Regad’o. Por su parte, la SET Tauste, est‡ proyectada en Suelo No Urbanizable GenŽrico Regad’o. El art’culo 93 de las Normas Urban’sticas de Ejea de los Caballeros recoge los actos de edificaci—n y uso de suelo autorizables en suelo no urbanizable genŽrico se–alando, entre otros, los usos y actividades previstos en el art’culo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—n (art’culo 35 del vigente TRLUA). Con fecha 20 de marzo de 2024 fueron publicadas las Normas Urban’sticas de la Modificaci—n Aislada 1/2022 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Ejea que regulan las limitaciones en las instalaciones de generaci—n de energ’a a partir de fuentes renovables. Esta normativa no ser‡ de aplicaci—n a los proyectos que hubieran obtenido resoluci—n ambiental favorable antes del 7 de febrero de 2022, momento en el que se produjo la suspensi—n del otorgamiento de licencias, de conformidad con el articulo 98.3 de las Normas Urbanisticas. De conformidad con esa regulaci—n œnicamente se permitir‡n instalaciones fotovoltaicas y e—licas de autoconsumo, individual y colectivo, o vinculadas al sistema general de riego, con una potencia muy limitada. Hemos de tener en cuenta que, de conformidad con el art’culo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, formar‡n parte de la instalaci—n de producci—n sus infraestructuras de evacuaci—n, que incluyen la conexi—n con la red de transporte o de distribuci—n, y en su caso, la transformaci—n de energ’a elŽctrica. Afecciones Sectoriales. Como ya hemos se–alado anteriormente, segœn los datos del Visor 2D de ICEAragon el parque e—lico ÒSecuritaÓ en su totalidad, el parque e—lico ÒSecretariatÓ con la excepci—n de dos aerogeneradores, la SET Boqui–eni, parte del trazado de la l’nea aŽrea de alta tensi—n SET Boqui–eni-SET Vitoria y la Subestaci—n Tauste se proyectan dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). Asimismo, parte del proyecto de parque e—lico ÒSecuritaÓ se sitœa dentro del ‡rea cr’tica del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. A este respecto se deber‡n cumplir con los condicionados establecidos en la Resoluci—n de 22 de noviembre de 2023, de la Direcci—n General de Calidad y Evaluaci—n Ambiental, por la que se formula declaraci—n de impacto ambiental del proyecto ÒParques E—licos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuaci—n, en Luceni, Boqui–eni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (çlava)Ó. (BOE 01/12/2023) Respecto a los cruzamientos con el Rio Ebro y barrancos, especialmente en los tŽrminos municipales de Luceni y Boqui–eni, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro, teniendo en cuenta la regulaci—n contenida en el art’culo 9 bis del Reglamento del Dominio Pœblico Hidr‡ulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril: ÇCon el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo previsto en el art’culo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades aut—nomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona de flujo preferente: 1. En los suelos que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situaci—n b‡sica de suelo rural del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitir‡ la instalaci—n de nuevas: a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetaci—n o fauna) como consecuencia de su arrastre, diluci—n o infiltraci—n, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones elŽctricas de media y alta tensi—n; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de poblaci—n; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protecci—n CivilÈ En cuanto a la afecci—n relativa a las carreteras auton—mica, provincial o local de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n con las afecciones en las v’as pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. Respecto de la red de ferrocarril, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las afecciones sobre las zonas de dominio pœblico y de protecci—n de la infraestructura ferroviaria requerir‡ la previa autorizaci—n del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el mŽtodo comœn de seguridad para la evaluaci—n y valoraci—n del riesgo Por œltimo, en relaci—n con el Monte de Utilidad Pœblica, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, cabe se–alar que los proyectos de Parques E—licos Secretariat y Securita y su infraestructura de evacuaci—n, ubicados en los tŽrminos municipales de Pedrola, Luceni, Boqui–eni, Tauste y Ejea de los Caballeros, en la provincia de Zaragoza, poseen una incompatibilidad urban’stica en el Suelo No Urbanizable Especial çreas de Riesgos Naturales Inundaci—n y Suelo No Urbanizable de protecci—n del ecosistema productivo agrario Huerta en el tŽrmino municipal de Pedrola y en el suelo no urbanizable protegido del municipio de Boqui–eni. En los tŽrminos municipales de Luceni y Boqui–eni en la zona de flujo preferente, de conformidad con el art’culo 9 bis del Reglamento del Dominio Pœblico Hidr‡ulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, no se permiten las instalaciones elŽctricas de media y alta tensi—n. En el Suelo no urbanizable Generico - Regadio de Ejea de los Caballeros se deber‡ cumplir con las condiciones establecidas en el art’culo 98bis de las Normas Urban’sticas. En el resto de las distintas clases de suelo de los tŽrminos municipales analizados no existe una incompatibilidad urban’stica. Respecto a las afecciones a la fauna amenazada ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. A este respecto se deber‡n cumplir con los condicionados establecidos en la Resoluci—n de 22 de noviembre de 2023, de la Direcci—n General de Calidad y Evaluaci—n Ambiental, por la que se formula declaraci—n de impacto ambiental del proyecto ÒParques E—licos Secretariat, de 42 MW, y Securita, de 48 MW, y su infraestructura de evacuaci—n, en Luceni, Boqui–eni, Tauste y Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y Vitoria-Gasteiz (çlava)Ó. (BOE 01/12/2023) Respecto a los cruzamientos con el Rio Ebro y barrancos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. En cuanto a la afecci—n relativa a las carreteras auton—mica, provincial o local de conformidad con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Arag—n cualquier afecci—n sobre las zonas de protecci—n de las carreteras necesita autorizaci—n del —rgano competente y titular de la misma. En relaci—n con las afecciones en las v’as pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. Respecto de la red de ferrocarril, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las afecciones sobre las zonas de dominio pœblico y de protecci—n de la infraestructura ferroviaria requerir‡ la previa autorizaci—n del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el mŽtodo comœn de seguridad para la evaluaci—n y valoraci—n del riesgo Por œltimo, en relaci—n con el Monte de Utilidad Pœblica, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n ser‡ necesaria la existencia de concesi—n o servidumbre correspondiente por el —rgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenaci—n e instrumentos de gesti—n forestal que resulten de aplicaci—n Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n a los proyectos de Parques E—licos Secretariat y Securita ubicados en los tŽrminos municipales de Tauste, Boqui–eni, Luceni, Ejea de los Caballeros y Pedrola, en la provincia de Zaragoza, y sus infraestructuras de evacuaci—n en las provincias de Zaragoza y çlava; se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. * * * EL FRAGO, LUNA ORƒS, EJEA DE LOS CABALLEROS, TAUSTE Y LUCENA DE JALîN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIîN DE PROYECTOS DE PARQUES EîLICOS MELEAGRO Y KITSUNE Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIîN. CPU 50/2022/146. El çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe en base al art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, que regula medidas sobre el sector elŽctrico en relaci—n a los proyectos de Parques E—licos Meleagro y Kitsune de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuaci—n en los tŽrminos municipales de El Frago, Luna, OrŽs, Ejea de los Caballeros, Tauste y Lucena de Jal—n (Zaragoza) y en la provincia de Valencia. Por todo ello, el çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relaci—n con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorizaci—n administrativa del proyecto. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Mediante escrito con fecha de entrada de 7 de junio de 2022 en el Registro Interno del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se comunica por parte del çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que se est‡ realizando el tr‡mite de solicitud de informe, como parte integrante del procedimiento, en relaci—n a los proyectos de Parques E—licos Meleagro y Kitsune de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuaci—n en los tŽrminos municipales de El Frago, Luna, OrŽs, Ejea de los Caballeros, Tauste y Lucena de Jal—n (Zaragoza) y en la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Se plantean los proyectos de Parque E—lico ÒMeleagroÓ de 49,5 MW, Parque E—lico ÒKitsuneÓ de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuaci—n. La infraestructura de evacuaci—n de la energ’a generada en los parques e—licos proyectados consta de: ¥ Subestaci—n de transformaci—n SET Luna 30/220 kV. ¥ L’nea AŽrea de Alta Tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV. ¥ Subestaci—n de transformaci—n SET Ejea C4 220/400 kV. ¥ Subestaci—n de transformaci—n SET Jal—n 400/30 kV. ¥ Subestaci—n Tauste C4 400 kV. El Parque E—lico Meleagro se proyecta en el tŽrmino municipal de Luna (Zaragoza), y el Parque E—lico Kitsune se proyecta adem‡s en los tŽrminos municipales de El Frago y OrŽs (Zaragoza). Las infraestructuras de evacuaci—n se proyectan en los tŽrminos municipales de Luna, El Frago, OrŽs, Ejea de los Caballeros, Tauste y Lucena de Jal—n (Zaragoza). Por su parte, la subestaci—n Jal—n est‡ proyectada en la parcela 16 del pol’gono 6 del tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n y la subestaci—n Tauste C4 se localiza en la parcela 661 del pol’gono 32 del tŽrmino municipal de Tauste. Finalmente, la l’nea AŽrea de Alta Tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, espec’ficamente el tramo SET Luna Ð Nudo Ejea, discurre por los tŽrminos municipales de OrŽs, Luna y Ejea de los Caballeros. TERCERO.- Por los Servicios TŽcnicos y Jur’dicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentaci—n relativa al expediente. Vistos los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n; del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizaci—n y RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico Auton—mico de Arag—n; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico; del Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Arag—n, por el que se modifica la organizaci—n de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Arag—n, por el que se desarrolla la estructura org‡nica b‡sica de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma de Arag—n; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba la estructura org‡nica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Log’stica; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y dem‡s normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un —rgano colegiado de la Administraci—n de la Comunidad Aut—noma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el art’culo 6 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n. En base en el art’culo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci—n, comercializaci—n, suministro y procedimientos de autorizaci—n de instalaciones de energ’a elŽctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos. SEGUNDO.- El municipio de El Frago cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana que fue aprobado definitivamente con reparos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza segœn acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2010. Estos reparos se consideraron subsanados segœn acuerdo del citado consejo de fecha 1 de julio de 2011; posteriormente fue aprobada una correcci—n de errores con fecha 25 de junio de 2015. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 230 de fecha 6 de octubre de 2011. El municipio de Luna cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente con prescripciones segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 5 de julio de 1990. Dichas prescripciones se dieron por cumplidas segœn acuerdo de fecha 10 de mayo de 1991. El municipio de OrŽs cuenta como instrumento de ordenaci—n urban’stica con una Delimitaci—n de Suelo urbano, aprobado definitivamente segœn acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en fecha 23 de junio de 2023 y 6 de octubre de 2023. El municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana que fue aprobado definitivamente por la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de Zaragoza en sesiones de 19 de julio de 2000, 28 de diciembre del mismo a–o y 1 de marzo de 2001. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 23 de mayo de 2001. Mediante Acuerdo de fecha 8 de marzo de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza aprob— definitivamente la Modificacion Aislada 1/2022 (n¼ 25) del PGOU de Ejea de los Caballeros por la que se modifica la categor’a de Suelo no urbanizable Regadio y se introduce regulaci—n relativa a las infraestructuras de instalaciones de generaci—n de energ’a elŽctrica a partir de fuentes renovables. El municipio de Tauste cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostr— conformidad en sesi—n de fecha 22 de enero de 2019. Las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 50 de fecha 2 de marzo de 2019. El municipio de Lucena de Jal—n cuenta como instrumento de planeamiento urban’stico con un Plan General de Ordenaci—n Urbana aprobado definitivamente segœn acuerdo de la Comisi—n Provincial de Ordenaci—n del Territorio de fecha 2 de mayo de 2007. las Normas Urban’sticas fueron publicadas en el BOPZ n¼ 142 de fecha 22 de junio de 2007. Por tanto, es de aplicaci—n desde el ‡mbito urban’stico: ¥ Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. ¥ Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n ¥ Los Planes Generales de Ordenaci—n Urbana de El Frago, Lucena de Jal—n y Ejea de los Caballeros ¥ Texto Refundido de Plan General de Ordenaci—n Urbana de Tauste ¥ Normas Subsidiarias de Planeamiento de Luna ¥ Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza. TERCERO.- De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, parte de las instalaciones del parque e—lico Kitsune est‡n proyectadas en el ‡mbito de aplicaci—n y ‡rea cr’tica del Plan de recuperaci—n del cangrejo de rio (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Asimismo, parte de la L’nea AŽrea de Alta Tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea se proyecta dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). De otra parte, tambiŽn se observa que pr‡cticamente la totalidad de las instalaciones proyectadas, es decir, los parques e—licos Meleagro y Kitsune y sus infraestructuras de evacuaci—n, est‡n proyectados dentro de los l’mites territoriales de los Montes de Utilidad Pœblica: Casa del Cheso (n¼ 304), La Marcuera (n¼ 421), Tierra Plana y Aliagares (n¼ 292), Valdearatas (n¼ 164), Arba y Vista de Arba (n¼ 145), El Fragal (n¼ 162), Mingota (n¼ 163), Monte Comœn (n¼ 143), Rompesacos y Valdeluries (n¼ 149), todos ellos montes demaniales catalogados MUP. Asimismo se observan posibles afecciones de las instalaciones que nos ocupan a las v’as pecuarias Cordel de Cayata, Cordel de Cres, Colada de San Loren y Ca–ada Real de Racones o de Sora y afecciones a numerosos barrancos, vales y r’os no permanentes. CUARTO.Ð Con car‡cter general, a los efectos del presente informe, el interŽs pœblico en las instalaciones basadas en fuentes de energ’a renovables est‡ impl’cito y es declarado por la propia legislaci—n que regula el sector elŽctrico y, en concreto, la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Uni—n Europea, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica, entre otras, la Directiva (UE) 2018/2001. La conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias caracter’sticas de las instalaciones. TŽrmino municipal de El Frago El parque e—lico Kitsune se proyecta en suelo no urbanizable especialmente protegido. Zona 1. Valores Naturales. Asimismo, est‡ grafiado en el plano como Monte de Utilidad Pœblica. El articulo 65 de las Normas Urban’sticas (NNUU) del Plan General de Ordenaci—n Urbana de El Frago regulan el rŽgimen urban’stico del suelo no urbanizable especial, entre ellos la Zona 1 Valores naturales, determin‡ndose que los usos permitidos y autorizables son los se–alados en el suelo no urbanizable genŽrico siempre que se demuestre que no se lesiona el valor que se quiere proteger. En tal sentido, se habr‡ de estar al an‡lisis del —rgano ambiental correspondiente al objeto de no lesionar los valores forestales. Por remisi—n, el suelo no urbanizable genŽrico est‡ regulado en el art’culo 67, permitiendo las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico y hayan de emplazarse en el medio rural. TŽrmino municipal de Luna Los parques e—licos Meleagro y Kitsune se proyectan en suelo no urbanizable protegido del TŽrmino municipal de Luna El articulo 160 de las NUUU de Luna regulan el suelo no urbanizable protegido estableciendo la prohibici—n de cualquier tipo de construcci—n que no sea de utilidad pœblica o interŽs social o estŽ vinculado al entretenimiento y servicios de las obras pœblicas, que debieran emplazarse necesariamente en este suelo. TŽrmino municipal de Ores El tŽrmino municipal de OrŽs posee como instrumento de ordenaci—n urban’stica, una Delimitaci—n de Suelo Urbano que, de conformidad con el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragon (TRLUA), œnicamente regula el suelo urbano del municipio. Esta circunstancia motiva que sea de aplicaci—n, en relaci—n con el suelo no urbanizable, lo dispuesto en el TRLUA, el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci—n Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Zaragoza. Las instalaciones proyectadas en el tŽrmino municipal de OrŽs, en concreto, parte del parque e—lico Kitsune y pr‡cticamente la totalidad del trazado de la l’nea aŽrea de alta tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea, se sitœan dentro de los l’mites de los Montes de Utilidad Pœblica: Casa del Cheso (n¼ 304), El Fragal (n¼ 162), Mingota (n¼ 163) y Valdearatas (n¼ 164), todos ellos Montes Demaniales catalogados MUP. De conformidad con el articulo 33 del Texto Refundido de la Ley de Montes aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, los montes demaniales tendr‡n la condici—n de suelo no urbanizable de protecci—n especial a los efectos del correspondiente planeamiento urban’stico. En lo relativo a la Subestaci—n de transformaci—n SET Luna 30/220 kV y el œltimo tramo de la l’nea aŽrea de alta tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea, proyectados en el tŽrmino municipal de OrŽs, no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, de manera que se tratar’a de suelo no urbanizable genŽrico, de conformidad con el articulo 17.2 del TRLUA, al ser la clase y categor’a de suelo residual, sin perjuicio de los an‡lisis a las afecciones sectoriales correspondientes. En estas clases y categor’as de suelo ser‡ necesario proceder a la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable mediante autorizaci—n especial, conforme a los articulos 35 a 37 del TRLUA. Por su parte, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza en el art’culo 75 de clasificaci—n de los usos y actividades del suelo no urbanizable incluyen los usos de utilidad pœblica o interŽs social que hayan de emplazarse en el medio rural. TŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros En lo relativo al tŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros, el proyecto se desarrollar’a sobre Suelo no Urbanizable Especial - Espacios Naturales. Red Natura y Suelo no urbanizable Generico Ð Regadio. En lo relativo al suelo no urbanizable genŽrico, el art’culo 93 se–ala los actos de edificaci—n y usos de suelo autorizables y establece que Òadem‡s de los usos y actividades expresamente previstos en los art’culos siguientes, el Ayuntamiento podr‡ conceder autorizaci—n especial de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el art’culo 24 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urban’stica de Arag—nÓ. (Art’culo 35 del vigente Texto Refundido de la Ley Urban’stica de Arag—n). Por remisi—n, el art’culo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Arag—n, regula la autorizaci—n de usos en suelo no urbanizable genŽrico mediante autorizaci—n especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. En el Suelo no urbanizable genŽrico Regadio, de conformidad con las NNUU aprobadas por la Modificaci—n aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los caballeros, en el articulo 98 bis Ò1. Se permiten exclusivamente las instalaciones fotovoltaicas y e—licas limitadas a las siguientes actuaciones: ÑActuaciones de autoconsumo privado o colectivo para uso industrial del Pol’gono de Valdeferr’n, hasta el l’mite de 18,6 MW, en un radio de 2 kil—metros desde aquel, dejando libre de instalaciones la superficie comprendida dentro de una banda de 300 metros a contar desde el l’mite del suelo urbano o urbanizable delimitado. ÑActuaciones vinculadas al autoconsumo del sistema general de riego de sectores en proceso de modernizaci—n y modernizados, hasta el l’mite de 12,4 MW. ÑActuaciones de autoconsumo privado, compensaci—n e incluso venta, para uso agropecuario, hasta el l’mite de 100 KW.Ó. Por lo que respecta al suelo no urbanizable especial, de acuerdo con el art’culo 91 bis: ÒSe proh’ben las instalaciones de infraestructuras de generaci—n de energ’a elŽctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos y/o e—licos excepto instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual, compensaci—n, e incluso venta, para uso agropecuario, con el l’mite de 100kWÓ De conformidad con el art’culo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, formar‡n parte de la instalaci—n de producci—n sus infraestructuras de evacuaci—n, que incluyen la conexi—n con la red de transporte o de distribuci—n, y en su caso, la transformaci—n de energ’a elŽctrica De otra parte, de acuerdo con la documentaci—n del proyecto de Subestaci—n Ejea C4 400/220 kV, toda la instalaci—n se cerrar‡ perimetralmente mediante una valla met‡lica de simple torsi—n de 2,5 metros de altura apoyada en una subestructura tubular galvanizada y embebida en una zapata corrida, sin embargo, no existen datos en el proyecto que permita su an‡lisis. Segœn la documentaci—n de los proyectos de Subestaci—n Ejea C4 220 kV y de L’nea aŽrea de alta tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea, se producen cruzamientos y posibles afecciones a numerosos barrancos, vales, arroyos y el Canal de B‡rdenas. Es decir, no hay afecciones a ninguno de los espacios fluviales se–alados en el art’culo 83 de las Normas Urban’sticas del PGOU de Ejea de los Caballeros. TŽrmino municipal de Tauste En lo referente al tŽrmino municipal de Tauste, la Subestaci—n Tauste C4 400 kV se proyecta en suelo no urbanizable genŽrico. Los art’culos 63 y 74 de las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Tauste regulan el suelo no urbanizable genŽrico permitiendo dentro de los usos autorizables los de interŽs pœblico y social, como los propios de las instalaciones de generaci—n de energ’a de fuentes renovables y su evacuaci—n. TŽrmino municipal de Lucena de Jal—n En el tŽrmino municipal de Lucena de Jal—n, la Subestaci—n Jal—n 400/30 kV se proyecta en suelo no urbanizable genŽrico. Las Normas Urban’sticas del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Lucena de Jal—n regulan el suelo no urbanizable en el Cap’tulo IX. Entre las obras y usos admitidos en suelo no urbanizable genŽrico se encuentran las actuaciones de interŽs pœblico general. De acuerdo con la documentaci—n del proyecto de Subestaci—n Jal—n 400/30 kV toda la instalaci—n deber‡ estar delimitada por una valla de una altura de 2,20 metros como m’nimo. En este sentido, las Normas Urban’sticas del PGOU de Lucena de Jal—n se–alan que Òel cierre de las fincas podr‡ ser de f‡brica revocadas o pintada, o de piedra natural, hasta una altura m‡xima de 1,20 m, por encima de los cuales solo se permitir‡n cierres vegetales o met‡licos calados hasta los 2,00 m de altura sobre el terrenoÓ. De manera que se deber‡ dar cumplimiento a este par‡metro. En cuanto a la distancia de los cerramientos a los caminos no se encuentra regulada en las normas urban’sticas del PGOU de Lucena de Jal—n, de manera que resultar‡n de aplicaci—n las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. Tal y como hemos se–alado anteriormente, el art’culo 81 de las citadas normas establece que los cerramientos permitidos que se realicen frente a los caminos y v’as pœblicas deber‡n separarse, como m’nimo, cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento si Žste existiese. El cumplimiento de estos par‡metros no se ha podido comprobar por falta de datos en la documentaci—n del proyecto. Afecciones sectoriales De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon parte de las instalaciones del parque e—lico Kitsune est‡n proyectadas en el ‡mbito de aplicaci—n y ‡rea cr’tica del Plan de recuperaci—n del cangrejo de rio (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Si bien ha de tenerse en cuenta en la valoraci—n que dicha protecci—n se ejerce principalmente sobre el habitar h’drico contenido en el anexo del Decreto. Igualmente, el proyecto se encuentra dentro del ‡mbito de protecci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece el Plan conservaci—n del Cern’calo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Hemos de tener en cuenta que, de conformidad con esta regulaci—n, el TŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros estar’a dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Decreto. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. Asimismo, parte de la L’nea AŽrea de Alta Tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea se proyecta dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). En estos ‡mbitos de protecci—n de especies de fauna amenazada, ha de ser el —rgano ambiental quien valore si el proyecto objeto de an‡lisis es compatible con la protecci—n de la biodiversidad y determinar la compatibilidad con los fines de protecci—n. Igualmente, existen afecciones a Montes de Utilidad Pœblica: Casa del Cheso (n¼ 304), La Marcuera (n¼ 421), Tierra Plana y Aliagares (n¼ 292), Valdearatas (n¼ 164), Arba y Vista de Arba (n¼ 145), El Fragal (n¼ 162), Mingota (n¼ 163), Monte Comœn (n¼ 143), Rompesacos y Valdeluries (n¼ 149), todos ellos montes demaniales catalogados MUP. En este sentido, de conformidad, con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragon aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, se ha de solicitar la oportuna concesi—n o servidumbre de conformidad con los instrumentos de gesti—n forestal aprobados. Asimismo se observan posibles afecciones de las instalaciones que nos ocupan a las v’as pecuarias Cordel de Cayata, Cordel de Cres, Colada de San Loren y Ca–ada Real de Racones o de Sora, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En relaci—n a las afecciones a numerosos barrancos, vales y r’os no permanentes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. QUINTO.- Como conclusiones a lo analizado, la actuaci—n propuesta de los proyectos de parques e—licos Meleagro y Kitsune y su infraestructura de evacuaci—n en los tŽrminos municipales de El Frago, Luna, OrŽs, Ejea de los Caballeros, Tauste y Lucena de Jal—n (Zaragoza), es un uso que cabr’a considerar de interŽs pœblico o social por su contribuci—n a la ordenaci—n y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tama–o, por sus caracter’sticas o por el efecto positivo en el territorio. Con respecto al tŽrmino municipal de El Frago, de acuerdo con la normativa urban’stica aplicable se deber‡ comprobar la inexistencia de pŽrdida del valor natural respecto del suelo no urbanizable especial, entre ellos la Zona 1 Valores naturales. En el tŽrmino municipal de Ejea de los Caballeros, de conformidad con su normativa urban’stica, en el Suelo no urbanizable genŽrico Regad’o, de conformidad con las NNUU aprobadas por la Modificaci—n aislada 1/2022 del PGOU de Ejea de los caballeros, en el art’culo 98 bis ÒSe permiten exclusivamente las instalaciones fotovoltaicas y e—licas limitadas a las siguientes actuaciones: ÑActuaciones de autoconsumo privado o colectivo para uso industrial del Pol’gono de Valdeferr’n, hasta el l’mite de 18,6 MW, en un radio de 2 kil—metros desde aquel, dejando libre de instalaciones la superficie comprendida dentro de una banda de 300 metros a contar desde el l’mite del suelo urbano o urbanizable delimitado. ÑActuaciones vinculadas al autoconsumo del sistema general de riego de sectores en proceso de modernizaci—n y modernizados, hasta el l’mite de 12,4 MW. ÑActuaciones de autoconsumo privado, compensaci—n e incluso venta, para uso agropecuario, hasta el l’mite de 100 KWÓ. Por lo que respecta al suelo no urbanizable especial, de acuerdo con el art’culo 91 bis: ÒSe proh’ben las instalaciones de infraestructuras de generaci—n de energ’a elŽctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos y/o e—licos excepto instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo individual, compensaci—n, e incluso venta, para uso agropecuario, con el l’mite de 100kWÓ De conformidad con el art’culo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector ElŽctrico, formar‡n parte de la instalaci—n de producci—n sus infraestructuras de evacuaci—n, que incluyen la conexi—n con la red de transporte o de distribuci—n, y en su caso, la transformaci—n de energ’a elŽctrica, por lo que existir’a una incompatibilidad en este tipo de suelos. En el resto de municipios, no se observan incompatibilidades urban’sticas que pudieran dar lugar a una oposici—n o reparo. El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, regula en sus art’culos 35 a 37 el rŽgimen de autorizaciones del suelo no urbanizable genŽrico y especial, debiŽndose cumplir con su regulaci—n. De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon parte de las instalaciones del parque e—lico Kitsune est‡n proyectadas en el ‡mbito de aplicaci—n y ‡rea cr’tica del Plan de recuperaci—n del cangrejo de rio (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para el cangrejo de r’o ibŽrico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperaci—n). Igualmente, el proyecto se encuentra dentro del ‡mbito de protecci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece el Plan conservaci—n del Cern’calo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, del Plan de conservaci—n del Cern’calo primilla, regula œnicamente la obligaci—n, segœn los art’culos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluaci—n de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, por lo que ser‡ el —rgano ambiental quien valorar‡ y se pronunciar‡ sobre si la legislaci—n medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idŽntico sentido se–alar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se crea el Listado AragonŽs de Especies Silvestres en RŽgimen de Protecci—n Especial y se regula el Cat‡logo de Especies Amenazadas de Arag—n, donde sus art’culos 13 y 14 establecen la consideraci—n de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiŽndose valorar expresamente por el —rgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus h‡bitats. Asimismo, parte de la L’nea AŽrea de Alta Tensi—n a 400 kV conexi—n SET Luna 30/220 kV a SET Tauste C4 30/400 kV, tramo SET Luna-Nudo Ejea se proyecta dentro del ‡mbito de aplicaci—n del Plan de Conservaci—n del Cern’calo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se establece un rŽgimen de protecci—n para la conservaci—n del Cern’calo Primilla (Falco Naumanni). En estos ‡mbitos de protecci—n de especies de fauna amenazada, ha de ser el —rgano ambiental quien valore si el proyecto objeto de an‡lisis es compatible con la protecci—n de la biodiversidad Igualmente, existen afecciones a Montes de Utilidad Pœblica: Casa del Cheso (n¼ 304), La Marcuera (n¼ 421), Tierra Plana y Aliagares (n¼ 292), Valdearatas (n¼ 164), Arba y Vista de Arba (n¼ 145), El Fragal (n¼ 162), Mingota (n¼ 163), Monte Comœn (n¼ 143), Rompesacos y Valdeluries (n¼ 149), todos ellos montes demaniales catalogados MUP. En este sentido, de conformidad, con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragon aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Arag—n, se ha de solicitar la oportuna concesi—n o servidumbre de conformidad con los instrumentos de gesti—n forestal aprobados. Asimismo se observan posibles afecciones de las instalaciones que nos ocupan a las v’as pecuarias Cordel de Cayata, Cordel de Cres, Colada de San Loren y Ca–ada Real de Racones o de Sora, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de V’as pecuarias de Arag—n deber‡ ser el —rgano competente del dominio pœblico caba–ero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protecci—n de las v’as pecuarias. En relaci—n a las afecciones a numerosos barrancos, vales y r’os no permanentes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ser‡ necesario informe y, en su caso, autorizaci—n del organismo de cuenca, la Confederaci—n Hidrogr‡fica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urban’stico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Ponencia TŽcnica, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberaci—n, por mayor’a de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Arag—n, acuerda: PRIMERO.- Informar la solicitud remitida por çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relaci—n a los proyectos de Parques E—licos Meleagro y Kitsune de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuaci—n en los tŽrminos municipales de El Frago, Luna, OrŽs, Ejea de los Caballeros, Tauste y Lucena de Jal—n (Zaragoza) y en la provincia de Valencia; se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los —rganos competentes en la materia. SEGUNDO .- Notificar el contenido del presente acuerdo al çrea de Industria y Energ’a de la Delegaci—n del Gobierno en Arag—n. TERCERO.- Publicar el contenido del presente acuerdo en la Secci—n Provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n. Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y dem‡s efectos, signific‡ndose que constituye un mero acto de tr‡mite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. No obstante, podr‡n interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes. Zaragoza, a 7 de mayo de 2024. Ñ El secretario suplente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Antonio C. SampŽriz Legarre. SECCIîN SEXTA Nœm. 3548 AYUNTAMIENTO DE QUINTO EDICTO de notificaci—n colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Han sido aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm. 2024-0201, dictada con fecha de 15 de mayo de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales referidos al ejercicio 2024: ÑEscuela de mœsica y folclore del mes de mayo. ÑGuarder’a del mes de mayo. ÑRecogida de basuras (segundo cuatrimestre). A efectos tanto de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos que se deducen del art’culo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio, se exponen al pœblico en BOPZ y tabl—n municipal de edictos, por el plazo de veinte d’as h‡biles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Ê De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder‡ al cobro en per’odo voluntario de los impuestos relacionados anteriormente correspondientes al a–o 2024, en:Ê Localidad: Quinto. Oficina de recaudaci—n: Oficinas municipales. Plazo de ingreso: Dos meses desde la presente publicaci—n. Horario: De 8:00 a 15:00 horas. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudaci—n o en las oficinas de Ibercaja o Bantierra de Quinto. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podr‡n pagarlo en la oficina de recaudaci—n en el horario y plazo establecidos. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Quinto, a 15 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Jesœs Morales Lleix‡. SECCIîN SEXTA Nœm. 3545 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de G‡llego, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 9 de mayo de 2024, acord— la aprobaci—n inicial de la modificaci—n del Reglamento de organizaci—n y funcionamiento de la Polic’a Local de Villanueva de G‡llego. En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local y art’culo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, se somete el expediente a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as, a contar desde el siguiente a la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que pueda ser examinado y presentarse las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, que ser‡n resueltas por la Corporaci—n. En el caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerar‡ aprobado definitivamente el acuerdo de modificaci—n del mencionado reglamento sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. Lo que se hace pœblico para general conocimiento y a los efectos oportunos. Villanueva de G‡llego, a 14 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano Javier MarcŽn Cast‡n.