SECCIîN TERCERA Nœm. 4019 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA El Pleno de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, en sesi—n de 10 de abril de 2024, aprob— inicialmente la modificaci—n de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. En cumplimiento de dicho acuerdo, se someti— a informaci—n pœblica y audiencia de los interesados el expediente, con publicaci—n en el BOPZ nœm. 85, de fecha 15 de abril de 2024, y en el tabl—n de anuncios de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, por plazo de treinta d’as, plazo que finaliz— el d’a 29 de mayo de 2024, sin que se haya formulado alegaci—n alguna, tal y como ha certificado la Secretar’a General con fecha 30 de mayo de 2024. Conforme al art’culo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, y con el art’culo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, y tomando en consideraci—n lo dispuesto en los art’culos 127 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n, se procede a su publicaci—n ’ntegra, con el siguiente detalle: Ordenanza General de Subvenciones de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza êNDICE Cap’tulo 1. Principios generales. Art’culo 1. Objeto. Art’culo 2. Normativa reguladora. Art’culo 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Cap’tulo 2. Procedimiento general mediante concurrencia competitiva. Art’culo 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva. Art’culo 5. Contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria. Art’culo 6. Procedimiento de concesi—n. Cap’tulo 3. Procedimiento especial para los planes de car‡cter provincial. Art’culo 7. Definici—n de los planes de car‡cter provincial. Art’culo 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones de planes de car‡cter provincial. Art’culo 9. Convocatoria. Art’culo 10. Procedimiento de concesi—n. Cap’tulo 4. Procedimiento especial para la concesi—n de premios educativos, culturales, cient’ficos o de cualquier otra naturaleza. Art’culo 11. Normas aplicables. Art’culo 12. Convocatoria de los premios. Art’culo 13. Procedimiento de concesi—n. Cap’tulo 5. Procedimientos especiales de concesi—n directa. Art’culo 14. Procedimiento de car‡cter excepcional. Art’culo 15. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones por procedimiento excepcional no consignadas nominativamente en el presupuesto provincial. Art’culo 16. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputaci—n Provincial. Art’culo 17. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones para la restauraci—n urgente del patrimonio hist—rico-art’stico en el ‡mbito provincial. Cap’tulo 6. Normas comunes a todas las subvenciones. Art’culo 18. Composici—n de las comisiones de valoraci—n de car‡cter tŽcnico. Art’culo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas. Art’culo 20. Publicidad de las subvenciones concedidas de cuant’a inferior a 3.000 euros. Art’culo 21. Financiaci—n de las actividades subvencionadas y reformulaci—n de las solicitudes. Art’culo 22. Subcontrataci—n de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Art’culo 23. Gastos subvencionables. Art’culo 24. RŽgimen de pagos anticipados. Art’culo 25. Justificaci—n de las subvenciones. Art’culo 26. Comprobaci—n de subvenciones. Art’culo 27. Reintegro parcial de subvenciones. Art’culo 28. Norma comœn a los procedimientos de concesi—n directa. Disposiciones adicionales. Disposici—n adicional primera. Ñ Sociedades mercantiles dependientes de car‡cter provincial. Disposici—n adicional segunda. Ñ Entes dependientes de las entidades locales de la provincia. Disposici—n adicional tercera. Ñ Medallas de Oro Santa Isabel, Infanta de Arag—n y Reina de Portugal. Disposici—n adicional cuarta. Ñ Planes Provinciales de Concertaci—n. Disposici—n derogatoria. CAPêTULO 1 Principios generales Art’culo 1. Objeto. Esta Ordenanza General tiene por objeto la regulaci—n del rŽgimen jur’dico de las subvenciones otorgadas por la Diputaci—n Provincial de Zaragoza y sus organismos aut—nomos dependientes Instituci—n Fernando el Cat—lico. Art. 2. Normativa reguladora. 1. Las subvenciones que otorgue la Diputaci—n Provincial de Zaragoza se rigen por la siguiente normativa: Primero: Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos b‡sicos. Segundo: Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos b‡sicos. Tercero: Por cualquier otro desarrollo reglamentario de car‡cter b‡sico de la Ley General de Subvenciones. Cuarto: Por el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag—n. Quinto: Por la legislaci—n de RŽgimen Local de Arag—n. Sexto: Por las normas estatales de car‡cter no b‡sico contenidas en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en las dem‡s normas de desarrollo. SŽptimo: Por la presente Ordenanza General. Octavo: Por los acuerdos plenarios o las resoluciones de Presidencia de la Diputaci—n Provincial, o del —rgano que tenga atribuida la competencia por delegaci—n, que, en desarrollo de la Ordenanza General, aprueben las convocatorias de subvenciones. Noveno: Por las Ordenanzas espec’ficas que puedan aprobarse respecto de las l’neas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General. DŽcimo: Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho administrativo. 2. Se regir‡n por su normativa espec’fica las subvenciones que se encuentren reguladas por normas especiales propias y las ayudas de cooperaci—n al desarrollo, conforme a la disposici—n adicional tercera del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag—n. En particular, las subvenciones que integran el Programa de cooperaci—n econ—mica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperaci—n municipal se regir‡n por su normativa espec’fica, resultando de aplicaci—n supletoria las disposiciones de la Ley General de Subvenciones. 3. Se regir‡n por esta Ordenanza General los planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperaci—n municipal excepto en aquellas cuestiones que puedan resultar contrarias a su normativa espec’fica. 4. A los efectos previstos en al apartado anterior, las resoluciones que aprueben las convocatorias de planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperaci—n municipal, excluir‡n de sus normas reguladoras todos aquellos tr‡mites innecesarios que no aporten valor a–adido y generen altos costes de transacci—n. 5. De conformidad con lo previsto en la normativa b‡sica estatal reguladora de las subvenciones pœblicas, en aquellas que conceda la Diputaci—n Provincial en funciones de asistencia y cooperaci—n municipal, se excluye la aplicaci—n de los siguientes requisitos: a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resoluci—n de procedencia de reintegro, salvo que una norma espec’fica lo exija y sin perjuicio de la facultad de compensaci—n de deudas entre las entidades locales y la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. b) En el supuesto de adquisici—n de bienes inmuebles, el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, podr‡ ser sustituido por informe pericial emitido por personal municipal competente o por profesionales contratados al servicio del Ayuntamiento con titulaci—n suficiente que les capacite para esa finalidad. c) En el caso de adquisici—n de bienes inscribibles en un registro pœblico cuando estos vayan a tener la calificaci—n de bienes de dominio pœblico, no ser‡ necesario hacerse constar en la escritura la afectaci—n a su destino, as’ como el importe de la subvenci—n concedida, ni la inscripci—n de estos extremos en el registro pœblico correspondiente, sin perjuicio de la obligaci—n de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedi— la subvenci—n al menos durante cinco a–os. Art. 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. 1. El otorgamiento de subvenciones por la Diputaci—n Provincial de Zaragoza y, en su caso, por su organismo aut—nomo dependiente Instituci—n Fernando el Cat—lico, exige previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: Primero: Aprobaci—n del Plan EstratŽgico de Subvenciones a que hace referencia el art’culo 8, apartado 1, de la Ley General de Subvenciones, y el art’culo 5 del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag—n. Segundo: Aprobaci—n de una Ordenanza espec’fica que establezca las bases reguladoras de aquellas subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General. Tercero: Aprobaci—n de las convocatorias anuales de subvenciones que desarrollen la Ordenanza general o las ordenanzas espec’ficas. Las convocatorias podr‡n asimismo tener car‡cter plurianual si as’ lo permite la normativa presupuestaria. 2. La concesi—n de subvenciones mediante el procedimiento especial de concesi—n directa regulado en el cap’tulo 6 no exige la aprobaci—n de convocatoria alguna. El acto de concesi—n y, en su caso, el convenio que se suscriba tendr‡n el car‡cter de bases reguladoras de la concesi—n. CAPêTULO 2 Procedimiento general mediante concurrencia competitiva Art. 4. Criterios de otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva. 1. La resoluci—n que apruebe la convocatoria de subvenciones en rŽgimen de concurrencia competitiva fijar‡ los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderaci—n de los mismos. 2. Podr‡n utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los siguientes: 1.¼ En general, poblaci—n del municipio donde se desarrollar‡n las actividades o programas a subvencionar conforme al padr—n oficial al que se refiera la convocatoria. 2.¼ En particular, discriminaci—n positiva en funci—n de la poblaci—n del municipio de acuerdo con los objetivos de la convocatoria. 3.¼ Situaci—n geogr‡fica de los municipios, cuando tenga relaci—n directa con las prioridades que establezca la convocatoria de las subvenciones. 4.¼ Valoraci—n objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interŽs provincial y la funci—n primordial de cooperaci—n con los municipios de la provincia. 5.¼ Valoraci—n objetiva de las actividades o programas desarrollados por los solicitantes de las subvenciones en anteriores convocatorias, teniendo en cuenta el grado de consecuci—n del interŽs provincial y de la funci—n primordial de cooperaci—n con los municipios de la provincia. 6.¼ Impacto social, cultural y/o econ—mico de las actividades o programas a subvencionar. 7.¼ Valoraci—n de factores medioambientales. 8.¼ Valoraci—n de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos de car‡cter social que se establezcan. 9.¼ Adecuaci—n de las actividades o inversiones a subvencionar a los tŽrminos se–alados en proyectos o planes provinciales sobre nuevas tecnolog’as u otros proyectos an‡logos. 10.¼ Prioridad de actuaciones o de inversiones en aquellos municipios que presenten carencias en la dotaci—n de los servicios, infraestructuras o equipamientos que se–ale la convocatoria de las subvenciones. 11.¼ Prioridad de actuaciones o de inversiones con car‡cter de servicio pœblico local en cuanto se trate de cubrir una demanda existente no susceptible de ser atendida por la iniciativa privada. 12.¼ Porcentaje destinado a las finalidades de la actuaci—n o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante. 13.¼ Empleo a generar en las zonas afectadas por los proyectos o actuaciones solicitados. 14.¼ Capacidad de las entidades solicitantes para el desarrollo y mantenimiento de las inversiones solicitadas en infraestructuras y equipamientos. 15.¼ Existencia de infraestructuras y equipamientos necesarios y capaces para el desarrollo de las actividades solicitadas. 16.¼ Respecto de las subvenciones por razones de solidaridad a favor del tercer mundo, la valoraci—n objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones, la valoraci—n objetiva de las actividades o programas desarrollados en anteriores convocatorias, as’ como el impacto social, cultural y/o econ—mico de las actividades o programas a subvencionar conforme a las prioridades del plan. 3. La convocatoria podr‡ tambiŽn establecer alguno de los siguientes sistemas de reparto de las subvenciones: a) Que sean concedidas con arreglo a cuant’as predeterminadas en funci—n de los m—dulos que establezca la convocatoria. En este supuesto, la cuant’a de la subvenci—n se determinar‡ exactamente como resultado de la operaci—n de multiplicar la cuant’a del m—dulo por el nœmero de m—dulos que acredite el solicitante. Si la cuant’a total resultante excede del gasto autorizado para la convocatoria, la cuant’a por m—dulo se reducir‡ proporcionalmente. b) Que el importe del gasto autorizado se prorratee entre todos los solicitantes que reœnan los requisitos para ser beneficiarios. c) Que el importe del gasto autorizado se sortee entre todos los solicitantes que reœnan los requisitos para ser beneficiarios, resultando el nœmero limitado de beneficiarios que prevea la convocatoria. 4. Los criterios de concesi—n de becas y ayudas de investigaci—n se fijar‡n en la convocatoria, tendr‡n car‡cter objetivo y har‡n referencia a los mŽritos que justifique el solicitante y, en su caso, a la valoraci—n del proyecto de investigaci—n. Art. 5. Contenido de las bases reguladoras y de la convocatoria. 1. La convocatoria desarrollar‡ el procedimiento de concesi—n, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de esta Ordenanza y en la normativa aplicable y contendr‡, en todo caso, lo siguiente: a) Indicaci—n de la disposici—n que establezca las bases reguladoras y la fecha de su publicaci—n en el Bolet’n Oficial de Arag—n o en otros diarios oficiales, salvo que, por su especificidad, dichas bases se establezcan en la convocatoria. b) Aplicaci—n presupuestaria a la que se imputa la subvenci—n, cuant’a total m‡xima de las ayudas o, en su defecto, cuant’a global estimada, as’ como la posibilidad de incrementar esta si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesi—n. d) En su caso, car‡cter plurianual de la subvenci—n y su distribuci—n. e) Expresi—n de que la convocatoria se realiza a travŽs de un procedimiento de concurrencia competitiva, especificando el tipo de concurrencia de acuerdo con el art’culo 16 de la Ley o, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el art’culo 16.3 c). Asimismo, se deber‡ indicar si se trata de una convocatoria abierta y, en este caso, se especificar‡ la informaci—n exigida en el art’culo 28. f) Requisitos exigidos a quienes soliciten la subvenci—n y forma concreta de acreditaci—n de los mismos. g) Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realizaci—n de la actividad de otras subvenciones concedidas a la persona beneficiaria con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligaci—n prevista en el art’culo 9. h) Plazo, lugar y forma de presentaci—n de las solicitudes, as’ como documentos e informaciones que deben acompa–arse a las mismas. i) îrganos competentes para la instrucci—n, valoraci—n y resoluci—n del procedimiento. j) Plazo de resoluci—n y notificaci—n, as’ como los efectos del silencio administrativo. k) Recursos, plazo y forma de interposici—n. l) Posibilidad de reformular la solicitud. m) La ponderaci—n de los criterios objetivos recogidos en las bases reguladoras, desglose y puntuaci—n otorgada a los mismos. Cuando resulte procedente, en los procedimientos que as’ lo requieran, los criterios de cuantificaci—n del importe de la subvenci—n. n) Detalle o desglose de los documentos justificativos de cumplimiento de la actividad de acuerdo con lo exigido en las bases reguladoras y plazos de justificaci—n. –) Medio de publicaci—n o notificaci—n de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo. o) En el caso de ayudas financiadas con fondos europeos, expresi—n de que la concesi—n se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisi—n Europea y otras instituciones europeas. p) Per’odo de ejecuci—n de la actividad subvencionada y tipolog’a de gasto elegible. q) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el tr‡mite de aceptaci—n. r) Otros aspectos que determinen las bases reguladoras. Art. 6. Procedimiento de concesi—n. 1. La instrucci—n del procedimiento de concesi—n de subvenciones corresponde al servicio o centro gestor que haya promovido el expediente de aprobaci—n de la convocatoria. 2. La tramitaci—n de los expedientes seguir‡ las siguientes fases: 1.¼ Informe jur’dico de evaluaci—n de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentaci—n aportada por los peticionarios, en el que deber‡ constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la subvenci—n. Dicho informe ser‡ suscrito por un funcionario tŽcnico de Administraci—n General, letrado u otro funcionario con capacitaci—n jur’dica perteneciente al grupo A1. 2.¼ En su caso, cuando as’ lo prevea la convocatoria, se emitir‡ un informe de las solicitudes desde el punto de vista tŽcnico propio de la naturaleza de las subvenciones. Dicho informe ser‡ suscrito por personal tŽcnico en la correspondiente rama de especialidad. 3.¼ Informe de concesi—n o de denegaci—n formulado por una comisi—n valoradora cuantificando motivadamente las subvenciones a conceder de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderaci—n que prevea la convocatoria. 4.¼ Propuesta de resoluci—n provisional suscrita por el funcionario tŽcnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el art’culo 175 del Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986. 5.¼ Emitida la propuesta de resoluci—n provisional se dar‡ traslado al interesado para cumplir con el tr‡mite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez d’as, podr‡ presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podr‡ prescindir del tr‡mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci—n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resoluci—n tendr‡ el car‡cter de definitiva. 6.¼ Instruido el procedimiento, el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva, que se notificar‡ a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptaci—n expresa, en el caso de que esta aceptaci—n expresa sea obligatoria segœn la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptaci—n expresa, si esta no se comunica, se considerar‡ que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, la convocatoria podr‡ prever que la aceptaci—n se lleve a cabo con posterioridad a la concesi—n de la subvenci—n. Las propuestas de resoluci—n en ningœn caso suponen la creaci—n de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resoluci—n de la concesi—n. 7.¼ Fiscalizaci—n previa del expediente por la Intervenci—n General. 8.¼ Resoluci—n de Presidencia aprobando la concesi—n o denegaci—n de la subvenci—n en el plazo m‡ximo de tres meses desde la fecha de publicaci—n de la convocatoria o desde la fecha de finalizaci—n del plazo para presentar las solicitudes, segœn determinen las bases reguladoras. CAPêTULO 3 Procedimiento especial para los planes de car‡cter provincial Art. 7. Definici—n de los planes de car‡cter provincial. 1. A los efectos previstos en el art’culo 33, apartado 2, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, tienen la consideraci—n de planes de car‡cter provincial los siguientes: ÑPlan de Infraestructuras Locales. ÑPlanes de cooperaci—n financiados a travŽs de fondos FEDER y FEOGA, u otros fondos procedentes de la UE. ÑLos dem‡s planes que puedan aprobarse en el futuro atribuyŽndoles expresamente el car‡cter de plan provincial. 2. Tienen igualmente la consideraci—n de planes de car‡cter provincial los integrados en el Programa de cooperaci—n econ—mica del Estado a las inversiones de las entidades locales. Estos planes se regir‡n por su normativa espec’fica en los tŽrminos previstos en la disposici—n adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones de planes de car‡cter provincial. 1. La resoluci—n de Presidencia que apruebe la convocatoria de subvenciones de planes de car‡cter provincial fijar‡ los criterios objetivos de su otorgamiento y, en su caso, la ponderaci—n de los mismos. 2. Podr‡n utilizarse como criterios objetivos de otorgamiento todos o algunos de los relacionados en el art’culo 4 de la presente Ordenanza. 3. La convocatoria del plan podr‡ circunscribir su ‡mbito de aplicaci—n a municipios en los que concurran determinadas circunstancias relacionadas con los objetivos del plan. Art. 9. Convocatoria. La convocatoria contendr‡, adem‡s de los criterios objetivos de otorgamiento, las previsiones que se relacionan en el art’culo 5 de la presente Ordenanza. Art. 10. Procedimiento de concesi—n. El procedimiento de concesi—n de subvenciones a travŽs de planes provinciales se desarrollar‡ con arreglo a las normas previstas en el art’culo 6 de esta Ordenanza con las siguientes especialidades: a) Tras la fiscalizaci—n previa del expediente por la Intervenci—n General se someter‡ a dictamen de la Comisi—n Informativa correspondiente en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 82 del Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986. b) La concesi—n o denegaci—n de las subvenciones se aprobar‡ mediante acuerdo del Pleno de la Diputaci—n Provincial. CAPêTULO 4 Procedimiento especial para la concesi—n de premios educativos, culturales, cient’ficos o de cualquier otra naturaleza Art. 11. Normas aplicables. 1. La concesi—n de premios de car‡cter educativo, cultural, cient’fico o de cualquier otra naturaleza, previa solicitud del beneficiario, se regir‡ por las normas de este cap’tulo y, supletoriamente, por las normas generales de la presente Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables. Art. 12. Convocatoria de los premios. La convocatoria de los premios ser‡ aprobada por resoluci—n de Presidencia y contendr‡ como m’nimo las siguientes previsiones: a) CrŽditos presupuestarios con cargo a los cuales se conceder‡n los premios. b) Plazo de presentaci—n de solicitudes. c) Modelo de solicitud y de los anexos que se deban acompa–ar. d) Importe de los premios. e) Composici—n del jurado que en todo caso estar‡ formado por un nœmero m’nimo de tres miembros de los cuales uno actuar‡ como secretario levantando acta de las sesiones celebradas. f) Las determinaciones complementarias que se consideren convenientes. Art. 13. Procedimiento de concesi—n. 1. La instrucci—n del procedimiento de concesi—n de premios corresponde al servicio o centro gestor que haya propuesto la aprobaci—n de la convocatoria. 2. La tramitaci—n de los expedientes seguir‡ las siguientes fases: 1.¼ Informe jur’dico de evaluaci—n de las solicitudes recibidas, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentaci—n aportada por los peticionarios, en el que deber‡ constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder al premio. Dicho informe ser‡ suscrito por un funcionario tŽcnico de Administraci—n General, letrado u otro funcionario con capacitaci—n jur’dica perteneciente al grupo A1. 2.¼ En su caso, cuando as’ lo prevea la convocatoria, se emitir‡ un informe de las solicitudes desde el punto de vista tŽcnico propio de la naturaleza de los premios. Dicho informe ser‡ suscrito por personal experto o tŽcnico en la correspondiente rama de especialidad. 3.¼ Propuesta de concesi—n formulada por el jurado evaluador con arreglo a los criterios de car‡cter art’stico, literario, cultural o cient’fico propios de la naturaleza de la convocatoria. El jurado podr‡ proponer declarar desierto el premio o premios. 4.¼ Propuesta de resoluci—n provisional suscrita por el funcionario tŽcnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el art’culo 175 del Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986. 5.¼ Emitida la propuesta de resoluci—n provisional se dar‡ traslado al interesado para cumplir con el tr‡mite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez d’as, podr‡ presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podr‡ prescindir del tr‡mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci—n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resoluci—n tendr‡ el car‡cter de definitiva. 6.¼ Instruido el procedimiento, el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva, que se notificar‡ a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptaci—n expresa, en el caso de que esta aceptaci—n expresa sea obligatoria segœn la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptaci—n expresa, si esta no se comunica, se considerar‡ que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. No obstante, las bases reguladoras podr‡n prever que la aceptaci—n se lleve a cabo con posterioridad a la concesi—n de la subvenci—n. Las propuestas de resoluci—n en ningœn caso suponen la creaci—n de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resoluci—n de la concesi—n. 7.¼ Fiscalizaci—n previa del expediente por la Intervenci—n General. 8.¼ Resoluci—n de Presidencia aprobando la concesi—n o denegaci—n de la subvenci—n en el plazo m‡ximo de tres meses desde la fecha de publicaci—n de la convocatoria o desde la fecha de finalizaci—n del plazo para presentar las solicitudes, segœn determinen las bases reguladoras. Excepcionalmente, la resoluci—n podr‡ apartarse de la propuesta del jurado dejando constancia de los motivos en el expediente. CAPêTULO 5 Procedimientos especiales de conces—n directa Art. 14. Procedimiento de car‡cter excepcional. 1. Podr‡n concederse directamente, con car‡cter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interŽs pœblico, social, econ—mico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa b‡sica estatal. 2. La concesi—n de subvenciones mediante los procedimientos especiales de concesi—n directa no exige la aprobaci—n de convocatoria alguna. El acto de concesi—n y, en su caso, el convenio que se suscriba tendr‡n el car‡cter de bases reguladoras de la concesi—n. 3. La cuant’a de la subvenci—n en los procedimientos de concesi—n directa podr‡ alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionable. Art. 15. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones por procedimiento excepcional no consignadas nominativamente en el presupuesto provincial. 1. La concesi—n de estas subvenciones se efectuar‡ a solicitud de la persona interesada y se instrumentar‡ mediante resoluci—n del presidente y, en su caso, mediante la formalizaci—n de convenio, previa acreditaci—n tŽcnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesi—n directa. 2. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podr‡n ser objeto de subvenci—n al amparo de este art’culo. 3. La finalidad para la que se concede la subvenci—n deber‡ ser declarada de interŽs provincial por la Presidencia. No obstante lo anterior, cuando la subvenci—n a conceder supere el 0,5% de los ingresos corrientes del presupuesto de la Corporaci—n, el interŽs provincial deber‡ declararse mediante acuerdo plenario que determine las condiciones generales de concesi—n de la subvenci—n, previa acreditaci—n en el expediente de los motivos por los que no es posible la utilizaci—n del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesi—n de la subvenci—n justificando la dificultad de su convocatoria pœblica. 4. En el expediente se incluir‡n los siguientes documentos elaborados por el —rgano competente para la gesti—n de las subvenciones: a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido m’nimo: ÑAntecedentes. ÑObjetivos. ÑCompromisos que se adquieren. ÑRazones que motivan la concesi—n de la subvenci—n. ÑJustificaci—n detallada de las razones que acreditan el interŽs pœblico, social, econ—mico o humanitario. b) Una memoria econ—mica en la que se detallen los efectos econ—micos y su forma de financiaci—n, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvenci—n y aplicaci—n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as’ como, en su caso, el car‡cter plurianual y distribuci—n temporal del mismo. 5. Emitida la propuesta de resoluci—n provisional conforme a lo dispuesto en el art’culo 175 del Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986, se dar‡ traslado al interesado para cumplir con el tr‡mite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez d’as, podr‡ presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podr‡ prescindir del tr‡mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci—n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resoluci—n tendr‡ el car‡cter de definitiva. 6. Instruido el procedimiento, el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva. A continuaci—n, se someter‡ el expediente a la fiscalizaci—n previa de la Intervenci—n General. 7. La resoluci—n de la Presidencia que apruebe la concesi—n de la subvenci—n o el convenio, en su caso, deber‡ contener, en todo caso, los siguientes datos: a) Motivos por los que no es posible la utilizaci—n del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesi—n de la subvenci—n justificando la dificultad de su convocatoria pœblica. b) Objeto y fin de la subvenci—n, con expresi—n de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada, y declaraci—n expresa del interŽs provincial de la finalidad de la subvenci—n a conceder, si no ha sido ya previamente declarado por el Pleno. c) Obligaciones de la persona beneficiaria. d) Obligaciones del —rgano concedente. e) Importe de la subvenci—n y aplicaci—n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as’ como, en su caso, el car‡cter plurianual y distribuci—n temporal del mismo. f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. g) Plazos y forma de justificaci—n de la subvenci—n, con expresi—n detallada de los documentos que la contengan. h) Plazos y modos de pago de la subvenci—n, posibilidad de anticipo y garant’as exigibles. 8. Para que la concesi—n directa de subvenciones por resoluci—n sea efectiva, deber‡ producirse la aceptaci—n del beneficiario en el plazo de quince d’as desde que se notifique la resoluci—n. Transcurrido este plazo, se entender‡ que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesi—n se formalice mediante convenio, la aceptaci—n se entender‡ impl’cita con la firma del mismo por parte del beneficiario. 9. La competencia para la concesi—n de subvenciones directas en el organismo aut—nomo Instituci—n Fernando el Cat—lico corresponder‡ al —rgano que determinen sus estatutos. Art. 16. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputaci—n Provincial. 1. Las bases de ejecuci—n de los presupuestos generales de la Diputaci—n Provincial incluir‡n un anexo comprensivo de las subvenciones consignadas nominativamente en el que se har‡n constar las razones de interŽs pœblico en las que se fundamenta el car‡cter nominativo de la subvenci—n. 2. El acuerdo de aprobaci—n de los presupuestos generales de la Diputaci—n Provincial comprender‡ en su parte dispositiva la aprobaci—n expresa del anexo de subvenciones nominativas junto con la referencia a la aprobaci—n de sus bases de ejecuci—n. 3. Las subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos de la Diputaci—n Provincial ser‡n concedidas a travŽs de resoluci—n de la Presidencia que fijar‡ la cuant’a exacta de la subvenci—n dentro del l’mite del crŽdito nominativo y determinar‡ la actuaci—n concreta que se financia, as’ como el plazo y forma de justificaci—n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicaci—n de los fondos percibidos. 4. La resoluci—n de concesi—n y, en su caso, el convenio que pueda formalizarse, deber‡n incluir, como m’nimo, los siguientes extremos: a) Determinaci—n del objeto de la subvenci—n. b) Cuant’a de la subvenci—n. c) Condiciones y compromisos. d) CrŽdito presupuestario. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. f) Plazos y modos de pago de la subvenci—n as’ como las medidas de garant’a. g) Plazos y forma de justificaci—n por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi— la subvenci—n y de la aplicaci—n de los fondos percibidos. 5. El procedimiento para la concesi—n de estas subvenciones se iniciar‡ de oficio por el centro gestor del crŽdito presupuestario al que se imputa la subvenci—n, o a instancia del interesado, y terminar‡ con la resoluci—n de concesi—n del presidente y, en su caso, con la suscripci—n de un convenio. El acto de concesi—n y el convenio tendr‡n el car‡cter de bases reguladoras de la concesi—n. 6. El beneficiario de la subvenci—n nominativa deber‡ aportar con anterioridad a la concesi—n de la subvenci—n la documentaci—n que resulte preceptiva con arreglo a la normativa general, as’ como cualquier otra documentaci—n que sea necesaria para determinar la finalidad, cuant’a y condiciones de la subvenci—n. 7. Para que la concesi—n directa de subvenciones por resoluci—n sea efectiva, deber‡ producirse la aceptaci—n del beneficiario en el plazo de quince d’as desde que se notifique la resoluci—n. Transcurrido este plazo, se entender‡ que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesi—n se formalice mediante convenio, la aceptaci—n se entender‡ impl’cita con la firma del mismo por parte del beneficiario. 8. La competencia para la concesi—n de subvenciones nominativas en el organismo aut—nomo dependiente Instituci—n Fernando el Cat—lico corresponder‡ al —rgano que determinen sus estatutos con arreglo a las normas establecidas en este art’culo. Art. 17. Procedimiento para la concesi—n de subvenciones para la restauraci—n urgente del patrimonio hist—rico-art’stico en el ‡mbito provincial. 1. Podr‡n concederse de forma directa a entidades locales subvenciones destinadas a financiar actuaciones relativas a la protecci—n del patrimonio hist—rico-art’stico en el ‡mbito provincial en casos de urgencia. 2. En el expediente se incluir‡n los siguientes documentos elaborados por el servicio o centro gestor competente para la gesti—n de las subvenciones: a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido m’nimo: ÑAntecedentes. ÑObjetivos. ÑCompromisos que se adquieren. ÑRazones que motivan la concesi—n de la subvenci—n. ÑJustificaci—n detallada de las razones que acreditan el interŽs pœblico, social, econ—mico o humanitario. b) Informe del s del Servicio de Restauraci—n de esta Diputaci—n en el que se acredite el car‡cter urgente de la actuaci—n a subvencionar. c) Una memoria econ—mica en la que se detallen los efectos econ—micos y su forma de financiaci—n, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvenci—n y aplicaci—n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as’ como, en su caso, el car‡cter plurianual y distribuci—n temporal del mismo. d) Propuesta de resoluci—n provisional suscrita por el funcionario tŽcnico competente del servicio o centro gestor instructor del expediente, emitida conforme a lo dispuesto en el art’culo 175 del Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 noviembre 1986. 3. Emitida la propuesta de resoluci—n provisional se dar‡ traslado al interesado para cumplir con el tr‡mite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez d’as, podr‡ presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podr‡ prescindir del tr‡mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci—n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resoluci—n tendr‡ el car‡cter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el —rgano instructor formular‡ la propuesta de resoluci—n definitiva. 5. Fiscalizaci—n previa del expediente por la Intervenci—n General. 6. El decreto de la Presidencia o acuerdo del Pleno, en su caso, determinar‡ las condiciones generales de concesi—n de la subvenci—n y declarar‡ el interŽs provincial de la finalidad de la subvenci—n a conceder. La resoluci—n, el acuerdo o el convenio, en su caso, deber‡n contener, en todo caso, los siguientes datos: a) Motivos por los que no es posible la utilizaci—n del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesi—n de la subvenci—n justificando la dificultad de su convocatoria pœblica. b) Objeto y fin de la subvenci—n, con expresi—n de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada. c) Obligaciones del beneficiario. d) Obligaciones del concedente. e) Importe de la subvenci—n y aplicaci—n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as’ como, en su caso, el car‡cter plurianual y distribuci—n temporal del mismo. f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos. g) Plazos y forma de justificaci—n de la subvenci—n, con expresi—n detallada de los documentos que la contengan. h) Plazos y modos de pago de la subvenci—n, posibilidad de anticipo y garant’as exigibles. 7. Para que la concesi—n directa de subvenciones por resoluci—n sea efectiva, deber‡ producirse la aceptaci—n del beneficiario en el plazo de quince d’as desde que se notifique la resoluci—n. Transcurrido este plazo, se entender‡ que el beneficiario renuncia a la misma. En el caso de que la concesi—n se formalice mediante convenio, la aceptaci—n se entender‡ impl’cita con la firma del mismo por parte del beneficiario. CAPêTULO 6 Normas comunes a todas las subvenciones Art. 18. Composici—n de las comisiones de valoraci—n de car‡cter tŽcnico. 1. Se constituir‡ la comisi—n de valoraci—n de car‡cter tŽcnico como —rgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoraci—n establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria. 2. La comisi—n de valoraci—n, formada por al menos tres miembros, realizar‡ el examen de las solicitudes y elaborar‡ un informe en el que figurar‡n la aplicaci—n de los criterios de valoraci—n y el orden preferente resultante. 3. No podr‡n formar parte de la comisi—n de valoraci—n los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composici—n que se derive de la normativa comunitaria aplicable. 4. El informe ser‡ la base de la propuesta de resoluci—n del —rgano instructor. Art. 19. Publicidad de las subvenciones concedidas. Conforme al art’culo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art’culo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el servicio o centro gestor publicar‡ las subvenciones concedidas dentro de cada convocatoria en el BOPZ y en la p‡gina web de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, con expresi—n de la convocatoria, el programa y crŽdito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvenci—n. Dicha publicidad deber‡ realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluir‡n todas las concedidas durante dicho per’odo, cualquiera que sea el procedimiento de concesi—n y la forma de instrumentaci—n, salvo aquellas cuya publicaci—n estuviera excluida. Sin perjuicio de la publicidad indicada, deber‡n cumplirse las obligaciones de remisi—n de informaci—n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones sobre convocatorias y resoluciones de concesi—n conforme a la Ley General de Subvenciones. Art. 20. Publicidad de las subvenciones concedidas de cuant’a inferior a 3.000 euros. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuant’a inferior a 3.000 euros, el servicio o centro gestor instructor del expediente dispondr‡ la publicaci—n en el BOPZ de un extracto de la resoluci—n por la que se conceden las subvenciones, haciendo saber a los posibles interesados que en las dependencias del propio servicio o centro gestor se encuentra expuesto su contenido ’ntegro. Art. 21. Financiaci—n de las actividades subvencionadas y reformulaci—n de las solicitudes. 1. Solo se podr‡ financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable, salvo en los supuestos excepcionados por la normativa de subvenciones y por esta Ordenanza. Si el beneficiario percibe m‡s ayudas pœblicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer m‡s del 80% del coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de las ayudas pœblicas se superase dicho porcentaje, la aportaci—n de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza se reducir‡ hasta cumplir con ese porcentaje. 2. Las subvenciones que se concedan a los municipios y otras entidades locales de la provincia en funciones de asistencia y cooperaci—n podr‡n alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada. 3. Cuando la subvenci—n tenga por objeto la financiaci—n de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petici—n de la ayuda, se podr‡ instar al solicitante, si as’ se ha previsto en las bases reguladoras, a reformular su petici—n para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci—n otorgable, con las limitaciones establecidas en el apartado 1 de este art’culo. En todo caso, la reformulaci—n de solicitudes deber‡ respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci—n, as’ como los criterios de valoraci—n establecidos. La comisi—n de valoraci—n deber‡ informar previamente a la nueva propuesta de resoluci—n. 4. La reformulaci—n de subvenciones destinadas a financiar obras pœblicas locales requerir‡ el informe acreditativo de que la obra es completa suscrito por tŽcnico competente de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de la contrataci—n pœblica y en los art’culos 335 y 336 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n. 5. La reformulaci—n de la solicitud exigir‡ su aprobaci—n mediante resoluci—n de la Presidencia. 6. La aportaci—n de fondos propios a la actividad subvencionada habr‡ de ser acreditada de igual manera que la parte del proyecto o acci—n que se financia con la subvenci—n. 7. El importe de la subvenci—n no podr‡ suplir el porcentaje de financiaci—n propia exigido por otras convocatorias de subvenciones en las que tambiŽn se haya incluido la actividad. A estos efectos, las entidades solicitantes de las subvenciones incluir‡n una declaraci—n comprensiva de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad con expresi—n de la financiaci—n propia exigida y de la compatibilidad entre todas las subvenciones concedidas. 8. El beneficiario de las subvenciones estar‡ obligado a presentar declaraci—n de las nuevas subvenciones que obtenga posteriormente para la misma finalidad expresando los extremos a que se hace referencia en el apartado anterior. Esta declaraci—n deber‡ presentarse en la Diputaci—n Provincial de Zaragoza dentro del mes siguiente a la notificaci—n de la concesi—n de la nueva subvenci—n. Art. 22. Subcontrataci—n de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. 1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecuci—n total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvenci—n. Queda fuera de este concepto la contrataci—n de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaci—n por s’ mismo de la actividad subvencionada. 2. El beneficiario œnicamente podr‡ subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvenci—n as’ lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasar‡ del porcentaje que se fije en la convocatoria. En el supuesto de que tal previsi—n no figure, el beneficiario podr‡ subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50% del importe de la actividad subvencionada. En ningœn caso podr‡n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a–adido al contenido de la misma. 3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20% del importe de la subvenci—n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci—n estar‡ sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebraci—n del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvenci—n en la forma que se determine en la convocatoria. 4. No podr‡ fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant’a del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. 5. Los contratistas quedar‡n obligados solamente ante el beneficiario, que asumir‡ la total responsabilidad de la ejecuci—n de la actividad subvencionada frente a la entidad concedente. 6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser‡n responsables de que en la ejecuci—n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l’mites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci—n en cuanto a la naturaleza y cuant’a de gastos subvencionables, y los contratistas estar‡n sujetos al deber de colaboraci—n para permitir la adecuada verificaci—n del cumplimiento de dichos l’mites. 7. En ningœn caso podr‡ contratarse por el beneficiario la ejecuci—n total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicaci—n a las subvenciones y los contratos. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci—n de la actividad objeto de contrataci—n. c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operaci—n, salvo que dicho pago estŽ justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que la contrataci—n se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2. Que se obtenga la previa autorizaci—n del —rgano concedente en los tŽrminos que se fijen en la convocatoria. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvenci—n en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvenci—n por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoraci—n suficiente. Art. 23. Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria. En ningœn caso el coste de adquisici—n de los gastos subvencionables podr‡ ser superior al valor de mercado. 2. Salvo disposici—n expresa en contrario en la convocatoria, se considerar‡ gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci—n del per’odo de justificaci—n determinado por la normativa reguladora de la subvenci—n. Como excepci—n a lo se–alado en el apartado anterior, respecto de las subvenciones de las que sean beneficiarias las entidades locales de la provincia, se considerar‡ gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligaci—n en la contabilidad de la entidad aunque no se haya realizado el pago efectivo, salvo que existan normas especiales aplicables que dispongan lo contrario. Deber‡ tambiŽn acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant’as establecidas en la normativa reguladora de la contrataci—n pœblica para el contrato menor, el beneficiario deber‡ solicitar como m’nimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car‡cter previo a la contrataci—n del compromiso para la obra, la prestaci—n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter’sticas no exista en el mercado suficiente nœmero de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvenci—n. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la econ—micamente m‡s ventajosa, el beneficiario deber‡ justificar adecuadamente la elecci—n. 4. Cuando el beneficiario de la subvenci—n sea una entidad local u otra Administraci—n Pœblica, deber‡ realizar la contrataci—n de la obra, servicio, suministro o prestaci—n de que se trate, con estricto cumplimiento de la normativa de contrataci—n del sector pœblico. 5. En el supuesto de adquisici—n, construcci—n, rehabilitaci—n y mejora de bienes inventariables, se seguir‡n las siguientes reglas: a) La convocatoria fijar‡ el per’odo durante el cual la persona beneficiaria deber‡ destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedi— la subvenci—n, que no podr‡ ser inferior a cinco a–os en caso de bienes inscribibles en un registro pœblico, ni a dos a–os para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro pœblico, deber‡ hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as’ como el importe de la subvenci—n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci—n en el registro pœblico correspondiente, con la excepci—n prevista en el apartado 5 del art’culo 2 de esta Ordenanza. b) El incumplimiento de la obligaci—n de destino referida en la letra anterior, que se producir‡ en todo caso con la enajenaci—n o el gravamen del bien, ser‡ causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pœblica registral, o se justifique la adquisici—n de los bienes con buena fe y justo t’tulo o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. 6. Los gastos financieros, los gastos de asesor’a jur’dica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realizaci—n del proyecto subvencionado y los de administraci—n espec’ficos son subvencionables si est‡n directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparaci—n o ejecuci—n de la misma, y siempre que as’ se prevea en la convocatoria. Con car‡cter excepcional, los gastos de garant’a bancaria podr‡n ser subvencionados cuando as’ lo prevea en la convocatoria. En ningœn caso ser‡n gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. 7. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvenci—n los abona efectivamente. En ningœn caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci—n o compensaci—n ni los impuestos personales sobre la renta. 8. A efectos de imputaci—n de costes indirectos a la actividad subvencionada, la convocatoria, previos los estudios econ—micos que procedan, podr‡ establecer la fracci—n del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracci—n de coste no requerir‡ una justificaci—n adicional. 9. Cuando la inversi—n consista en la adquisici—n de inmuebles con pago aplazado, se considerar‡ presupuesto de la inversi—n y fase completa el importe de cada una de las anualidades o pagos fraccionados dentro de una anualidad. A estos efectos, se entender‡ cumplida la finalidad de la subvenci—n mediante la realizaci—n del gasto correspondiente a cada uno de los plazos de adquisici—n, sin perjuicio de destinar los bienes a la finalidad prevista durante un plazo m’nimo de cinco a–os a partir del œltimo plazo de pago. El incumplimiento de esta obligaci—n, as’ como la resoluci—n del contrato del que se derive la transmisi—n del bien, implicar‡n el reintegro de todas las subvenciones recibidas por este concepto. Art. 24. RŽgimen de pagos anticipados. 1. Cuando se prevea expresamente en la convocatoria de la subvenci—n, se podr‡n realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con car‡cter previo a la justificaci—n como financiaci—n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvenci—n. 2. Los pagos anticipados a favor de los beneficiarios de subvenciones exigen la previa constituci—n de garant’a por un importe igual a la cantidad del pago anticipado, incrementada en un 10%. 3. Las garant’as podr‡n constituirse en met‡lico, mediante aval de entidad de crŽdito o mediante contrato de seguro de cauci—n con entidad aseguradora autorizada, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep—sitos. 4, En ningœn caso podr‡n realizarse pagos anticipados en los supuestos se–alados en el p‡rrafo cuarto del apartado 4 del art’culo 34 de la Ley General de Subvenciones. 5. Los pagos anticipados de subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Zaragoza no requieren la constituci—n de garant’a. 6. El reintegro de los importes sobrantes de los anticipos de subvenciones a favor de entidades locales no generar‡ intereses de demora, asumiŽndose por parte de la Diputaci—n en concepto de costes financieros impl’citos en funciones de cooperaci—n y asistencia a los municipios, siempre que no se haya producido un incumplimiento por parte de la entidad local beneficiaria que tenga la calificaci—n de infracci—n de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones. 7. Las convocatorias podr‡n prever que determinados beneficiarios no constituyan garant’as cuando, la naturaleza de las actuaciones financiadas o las especiales caracter’sticas del beneficiario as’ lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos. 8. Quedan exonerados de la constituci—n de garant’a, salvo previsi—n expresa en contrario de la convocatoria, los beneficiarios a que se refiere el art’culo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Art. 25. Justificaci—n de las subvenciones. 1. El —rgano concedente de la subvenci—n podr‡ otorgar, salvo precepto en contra contenido en la convocatoria, una ampliaci—n del plazo establecido para la presentaci—n de la justificaci—n, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. 2. La justificaci—n de la subvenci—n tendr‡ la estructura y el alcance que se determine en la correspondiente convocatoria. 3. Cuando por raz—n del objeto o de la naturaleza de la subvenci—n, no fuera preciso presentar la documentaci—n prevista en el apartado 2 del art’culo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinar‡ el contenido de la cuenta justificativa. 4. La convocatoria podr‡ prever una reducci—n de la informaci—n a incorporar en la memoria econ—mica a que se refiere el apartado 2 del art’culo 72 del Reglamento en las condiciones previstas en el art’culo 74 de esa norma. 5. Los gastos se justificar‡n con facturas y dem‡s documentos de valor probatorio equivalente en el tr‡fico jur’dico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este œltimo supuesto as’ se haya establecido en la convocatoria. 6. En caso de que la convocatoria as’ lo establezca, los justificantes originales presentados se marcar‡n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci—n para cuya justificaci—n han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvenci—n. En este œltimo caso se indicar‡ adem‡s la cuant’a exacta que resulte afectada por la subvenci—n. 7. El gasto derivado de la revisi—n de la cuenta justificativa por auditor de cuentas, en el supuesto previsto en el apartado 3 del art’culo 74 del Reglamento, tendr‡ la condici—n de gasto subvencionable hasta el l’mite que se fije en la convocatoria. 8. Cuando as’ se haya previsto en la convocatoria para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podr‡ tener car‡cter de documento con validez jur’dica para la justificaci—n de la subvenci—n la cuenta justificativa simplificada regulada en el art’culo 75 del Reglamento. El —rgano concedente comprobar‡, a travŽs de las tŽcnicas de muestreo que se prevean en la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci—n de la subvenci—n, a cuyo fin podr‡ requerir al beneficiario la remisi—n de los justificantes de gasto seleccionados. 9. La convocatoria podr‡ prever que la subvenci—n se justifique mediante la presentaci—n de estados contables de conformidad con lo previsto en el art’culo 80 del Reglamento. 10. Podr‡n utilizarse medios electr—nicos, inform‡ticos y telem‡ticos en los procedimientos de justificaci—n de las subvenciones siempre que en la convocatoria se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, la convocatoria deber‡ indicar los tr‡mites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por v’a electr—nica, inform‡tica o telem‡tica y los medios electr—nicos y sistemas de comunicaci—n utilizables que deber‡n ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Econom’a y Hacienda. Art. 26. Comprobaci—n de subvenciones. 1. El —rgano concedente comprobar‡ la adecuada justificaci—n de la subvenci—n, as’ como la realizaci—n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi—n o disfrute de la subvenci—n y todas las caracter’sticas especiales de la actuaci—n financiada, en especial la posible subcontrataci—n. 2. En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su c—mputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el —rgano concedente deber‡ proceder a realizar la comprobaci—n material de la inversi—n, levantando la correspondiente acta que lo acredite, firmada tanto por la persona representante de la Administraci—n como por la beneficiaria, que deber‡ unirse al resto de la documentaci—n justificativa. Cuando por la naturaleza de la inversi—n realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podr‡ sustituir el acta por una justificaci—n documental que constate de forma razonable y suficiente la realizaci—n de la actividad subvencionada. Si existen pagos fraccionados o anticipados de la subvenci—n, se efectuar‡, en todo caso, una comprobaci—n antes del pago final o liquidaci—n de la misma. 3. En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de los 200.000 euros, ser‡ preceptivo solicitar la designaci—n de representante de la Intervenci—n General, u —rgano de control equivalente en las entidades locales, para el acto de comprobaci—n material de la inversi—n de los fondos pœblicos. Cuando comprendan gastos de car‡cter plurianual, se deber‡ realizar una comprobaci—n parcial por parte del —rgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40% del importe total de la subvenci—n, se deber‡ solicitar la designaci—n de representante de la Intervenci—n General para el acto de comprobaci—n material parcial de la inversi—n de fondos pœblicos. 4. La entidad colaboradora, en su caso, realizar‡, en nombre y por cuenta del —rgano concedente, las comprobaciones previstas. Art. 27. Reintegro parcial de subvenciones. 1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuaci—n inequ’vocamente tendente a la satisfacci—n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr‡ determinada por la aplicaci—n de los criterios previstos en la convocatoria. 2. El reintegro parcial de la subvenci—n se regir‡ por los criterios de gradaci—n de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi—n y por el principio de proporcionalidad. 3. Los criterios de gradaci—n que se fijen en la convocatoria deber‡n tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecuci—n de la acci—n que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios. Art. 28. Norma comœn a los procedimientos de concesi—n directa. Las resoluciones de concesi—n de subvenciones en los procedimientos especiales de concesi—n directa recoger‡n las previsiones necesarias respecto de las materias que en este cap’tulo se atribuyen a las convocatorias. Disposiciones adicionales Primera. Ñ Sociedades mercantiles dependientes de car‡cter provincial. Las sociedades mercantiles dependientes de esta Diputaci—n Provincial que concedan becas, premios o cualquier otro tipo de ayuda comprendida dentro del ‡mbito de aplicaci—n de la Ley General de Subvenciones, ajustar‡n su actuaci—n a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci—n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci—n y utilizaci—n de los recursos pœblicos. Segunda. Ñ Entes dependientes de las entidades locales de la provincia. A los efectos de esta Ordenanza, tienen la consideraci—n de entidad local las sociedades mercantiles de capital ’ntegramente local constituidas para la prestaci—n de servicios pœblicos, as’ como los organismos aut—nomos locales y los consorcios creados con esa misma finalidad. Tercera. Ñ Medallas de Oro de Santa Isabel, Infanta de Arag—n y Reina de Portugal. Las Medallas de Oro de Santa Isabel, Infanta de Arag—n y Reina de Portugal se otorgan por la Diputaci—n Provincial de Zaragoza sin la previa solicitud del beneficiario, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art’culo 4 de la Ley General de Subvenciones, quedan excluidos de su ‡mbito de aplicaci—n, rigiŽndose exclusivamente por los correspondientes acuerdos del Pleno de la Corporaci—n, que seleccionar‡ a las personas o entidades premiadas teniendo en cuenta los mŽritos que concurran y estableciendo la dotaci—n econ—mica, en su caso, que se considere oportuna dentro de los crŽditos del presupuesto anual aprobados por el Pleno. Cuarta. Ñ Planes Provinciales de Concertaci—n. Los Planes Provinciales de Concertaci—n que consistan en transferencias de financiaci—n a favor de las entidades locales de la provincia en funciones de cooperaci—n, quedan excluidos del ‡mbito de aplicaci—n de esta Ordenanza y se regir‡n por los acuerdos plenarios que los aprueben. Disposici—n derogatoria Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones aprobada mediante acuerdo plenario de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza de fecha 4 de marzo de 2005, modificada por acuerdo plenario de fecha 3 de febrero de 2006, por acuerdo plenario de fecha 9 de marzo de 2009, y por acuerdo plenario de fecha 26 de julio de 2012, que queda sustituida por el texto consolidado que ahora se aprueba, y una vez entre en vigor. Quedan igualmente derogados los art’culos 9 a 13 de la Ordenanza reguladora de la cooperaci—n econ—mica al Gobierno Local de los municipios de la provincia de Zaragoza aprobada por acuerdo plenario de fecha 30 de octubre de 2012. La Ordenanza no producir‡ efectos jur’dicos en tanto no hayan transcurrido quince d’as contados desde el siguiente al de la publicaci—n de su texto ’ntegro en el BOPZ, plazo en el que la Administraci—n del Estado o de la comunidad aut—noma podr‡n ejercer sus facultades de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulaci—n del reglamento u ordenanza. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 4080 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA ANUNCIO de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza relativo a emplazamiento de posibles interesados en recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado nœmero 134/2024). En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci—n contencioso-administrativa, en concordancia con lo establecido en el art’culo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, y d‡ndose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en el expediente que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuaci—n se identifica para que les sirva de notificaci—n y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve d’as contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el presente BOPZ. Autos: Procedimiento abreviado 134/2024. Recurrente: R.M.V. îrgano judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nœm. 5 de Zaragoza plaza Expo, 6-2.» planta, escalera F-G, Zaragoza. Objeto: Decreto de Presidencia de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza nœm. 2024-0604, de fecha 18 de marzo de 2024, por el que se deniega la solicitud de prolongaci—n de permanencia en el servicio activo formulada por do–a R.M.V., funcionaria de carrera de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza y se declara de oficio su jubilaci—n ordinaria a los sesenta y cinco a–os de edad a la recurrente, con efectos referidos al 31 de mayo de 2024, y en consecuencia proceder a dar de baja a la interesada en n—mina y Seguridad Social con esa misma fecha. Zaragoza, a 3 de junio de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 4077 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE PRESIDENCIA Esta Presidencia, por decreto nœmero 1411, de 31 de mayo de 2024, ha dispuesto aprobar la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria para la provisi—n, por el sistema de libre designaci—n, del puesto de trabajo de administrativo/a Protocolo y Prensa, clave 8820, vacante en el cat‡logo de puestos de trabajo de la plantilla de personal funcionario de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, de la que se dio publicidad en el BOPZ nœm. 83, de 12 de abril de 2024. Aspirantes admitidas: ABAD PE„A, ANA ISABEL. MARTê GRACIA, MARIA JESòS. Aspirantes excluidas: JULIçN ULLATE, SOFIA. SEIJO RODRIGUEZ, AMANDA. De conformidad con la base 6 de la convocatoria, dentro de los diez d’as h‡biles siguientes a su publicaci—n en el BOPZ, se podr‡n efectuar reclamaciones contra la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, as’ como solicitar la subsanaci—n de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, ser‡n resueltas por la Presidencia de la Corporaci—n y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicar‡ en el BOPZ y en el tabl—n de anuncios de la Sede electr—nica de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Zaragoza, 3 de junio de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN TERCERA Nœm. 4079 EXCMA. DIPUTACIîN PROVINCIAL DE ZARAGOZA çREA DE CIUDADANêA La Diputaci—n Provincial de Zaragoza, mediante decreto de Presidencia nœm. 2024-0551, de fecha 12 de marzo de 2024, aprob— la convocatoria, en rŽgimen de concurrencia competitiva, del III Premio del C—mic Santa Isabel de Arag—n, Reina de Portugal, a–o 2024. En cumplimiento de la citada convocatoria, mediante decreto de Presidencia nœm. 2024-1420, de fecha 31 de mayo de 2024, se designan como miembros del jurado los que se detallan a continuaci—n: ÑDon Daniel Pueyo Solana, director creativo e ilustrador, dise–o gr‡fico en IF3SocialMedia. ÑDon Jesœs Bosqued MatŽ, ilustrador y dise–ador gr‡fico. Ganador del I Premio del C—mic Santa Isabel de Portugal, 2022. ÑDon Daniel Bueno Franco, dise–ador gr‡fico y dibujante del colectivo ÇEl EstafadorÈ, ganador del II Premio del C—mic Santa Isabel de Portugal, 2023. ÑDon Ricardo Centellas Salamero, coordinador de Proyectos y Difusi—n Cultural de la Diputaci—n Provincial de Zaragoza, en calidad de secretario. Zaragoza, 3 de junio de 2024. Ñ El presidente, Juan Antonio S‡nchez Quero. SECCIîN CUARTA Nœm. 4099 GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE ARAGîN-ZARAGOZA De conformidad con lo establecido en el art’culo 26.2 del Real DecretoÊ417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo), por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los interesados la apertura del tr‡mite de audiencia previo correspondiente al procedimiento de aprobaci—n de la ponencia de valores parcial, que inicia el procedimiento de valoraci—n colectiva de car‡cter parcial que incluye tambiŽn las construcciones ubicadas en suelo rœstico que no resultan indispensables para el desarrollo de las explotaciones agr’colas, ganaderas o forestales del municipio de: Botorrita. El expediente de aprobaci—n de cada ponencia puede ser consultado durante el plazo de diez d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio, para lo cual puede solicitar cita previa a travŽs de la L’nea Directa del Catastro: 91 387 45 50 - 902 37 36 35, en esta gerencia, sita en calle JosŽ Luis Albareda, 18, de Zaragoza, a fin de que, en ese mismo plazo, los interesados puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes. Zaragoza, a 29 de mayo de 2024. Ñ El gerente regional, Ignacio Hermoso de Mendoza Salcedo. SECCIîN CUARTA Nœm. 4100 GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE ARAGîN-ZARAGOZA De conformidad con lo establecido en el art’culo 26.2 del Real DecretoÊ417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo), por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los interesados la apertura del tr‡mite de audiencia previo correspondiente al procedimiento de aprobaci—n de la ponencia de valores total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de: Ricla. El expediente de aprobaci—n de cada ponencia puede ser consultado durante el plazo de diez d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio, para lo cual puede solicitar cita previa a travŽs de la L’nea Directa del Catastro: 91 387 45 50 - 902 37 36 35, en esta Gerencia, sita en calle JosŽ Luis Albareda, 18, de Zaragoza, a fin de que, en ese mismo plazo, los interesados puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes. Zaragoza, a 30 de mayo de 2024. Ñ El gerente regional, Ignacio Hermoso de Mendoza Salcedo. SECCIîN QUINTA Nœm. 4066 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Servicio de Presupuestos El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado la modificaci—n de crŽditos nœmero 24/16/05/02 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, en la modalidad de crŽditos extraordinarios, por importe de 2.149.586,01 euros, financiados mediante bajas totales o parciales de otros crŽditos de gastos del presupuesto vigente que se estiman reducibles sin perturbaci—n del funcionamiento de los servicios municipales, segœn se refleja en el anexo que se acompa–a. (Expte.22.402/2024). De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobaci—n podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio. El presente expediente se halla a disposici—n del pœblico, a efectos informativos, desde su aprobaci—n hasta la finalizaci—n del ejercicio. I. C. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, Luis JimŽnez Abad. ANEXO Modificaci—n de crŽditos nœmero 24/016/5/002 CrŽditos extraordinarios: 2024 GUR 1513 65000 Restituc. R’o Huerva I (R’os) Acc Interv. Especif. (parte mnpal. PRTR) (Plu 2024-40) 228.606,10 2024 GUR 1513 65001 Restituc. R’o Huerva II (Ciudades) Acc. Interv. Especif. (parte mnpal. PRTR) (Plu 2024-41) 191.360,25 2024 GUR 1513G 65002 Plan R’o Huerva Ayto.-Gobierno de Arag—n (Plu 2024-42) 1.729.619,66 Total crŽditos extraordinarios 2.149.586,01 Bajas o anulaciones: 2024 GUR 1513 74333 Restituc. R’o Huerva I Acc Interv. Especif. Ecociudad (parte mnpal. PRTR) (Plu 2024-21) 228.606,10 2024 GUR 1513 74334 Restituc. R’o Huerva II Acc Interv. Especif. Ecociudad (parte mnpal. PRTR) (Plu 2024-22) 191.360,25 2024 GUR 1513 74330 Ecociudad: Plan R’o Huerva Ayto.-Gobierno de Arag—n (Plu 2024-20) 1.729.619,66 Total recursos que financian la modificaci—n 2.149.586,01 SECCIîN QUINTA Nœm. 4070 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Servicio de Presupuestos El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado la modificaci—n de crŽditos nœmero 24/017/05/003 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, en la modalidad de crŽditos extraordinarios y suplementos de crŽdito, por un importe de 1.115.000 euros, financiados mediante bajas totales o parciales de otros crŽditos de gastos del presupuesto vigente que se estiman reducibles sin perturbaci—n del funcionamiento de los servicios municipales, segœn se refleja en el anexo que se acompa–a. (Expte. 22.408/2024). De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobaci—n podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio. El presente expediente se halla a disposici—n del pœblico, a efectos informativos, desde su aprobaci—n hasta la finalizaci—n del ejercicio. I. C. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, Luis JimŽnez Abad. ANEXO Modificaci—n de crŽditos nœmero 24/017/5/003 CrŽditos extraordinarios: 2024 PIN 2315 48901 PICH:Convenio Conferencia San Vicente de Paœl. Centro alimentos San Pablo 20.000,00 2024 HFE 9221 48900 Colegio Abogados: ediciones conmemoraci—n 625 aniversario 25.000,00 Total crŽditos extraordinarios 45.000,00 Suplementos de crŽdito: 2024 GUR 3421 85090 Suscripci—n participaciones sociedad construcci—n campo de fœtbol (Plu 2024-28) 100.000,00 2024 ORG 9206 22201 Comunicaciones postales 300.000,00 2024 HFE 9221 48903 Convenio ADEA: Acciones formativas e institucionales 20.000,00 2024 INF 1651 21301 Ornamentaci—n navide–a (Plu 2024-33) 550.000,00 2024 INF 1611 62300 Renovaci—n maquinaria Brigadas Infraestructuras (Plu 2023-04) 100.000,00 Total suplementos de crŽdito 1.070.000,00 Total crŽditos extraordinarios y suplementos de crŽdito 1.115.000,00 Bajas o anulaciones: 2024 PIN 2315 48900 PICH:Convenio Asociaci—n Parroquia San Pablo: Proyecto supermercado social 20.000,00 2024 CAF 0111 31000 Intereses 345.000,00 2024 INF 1651 21300 Conservaci—n alumbrado pœblico 250.000,00 2024 INF 1533 61900 Plan de adecuaci—n puentes Ciudad (Plu 2022-19) 100.000,00 2024 INF 1533 61100 Plan renovaci—n avenidas ciudad (Plu 2022-17) 400.000,00 Total recursos que financian la modificaci—n 1.115.000,00 SECCIîN QUINTA Nœm. 4072 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Servicio de Presupuestos El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado la modificaci—n de crŽditos nœmero 24/15/05/01 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, en la modalidad de crŽditos extraordinarios, por un importe de 723.476,07 euros, con cargo al remanente de tesorer’a para gastos con financiaci—n afectada, segœn se refleja en el anexo que se acompa–a. (Expte. 22.412/2024). De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobaci—n podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio. El presente expediente se halla a disposici—n del pœblico, a efectos informativos, desde su aprobaci—n hasta la finalizaci—n del ejercicio. I. C. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, Luis JimŽnez Abad. ANEXO Modificaci—n nœmero 24/015/5/001 CrŽditos extraordinarios: 2024 CIN 4911U 22606 Ejecucion Proyecto Europeo Response 2024 28.767,73 2024 CIN 4911U 48901 Aportaci—n a Fundaci—n Zaragoza Ciudad del Conocimiento (Proyecto Response) 27.572,33 2024 LIM 1623M 62201 PRTR: Actuaciones de ampliaci—n y mejora en el CTRUZ para el tratamiento de biorresiduos (2.» conv.) 667.136,01 Total crŽditos extraordinarios 723.476,07 Recursos financieros utilizados: 2024 87010 Remanente de tesorer’a para gastos con financiaci—n afectada 723.476,07 Total remanente de tesorer’a para gastos con financiaci—n afectada 723.476,07 SECCIîN QUINTA Nœm. 4075 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA çREA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Servicio de Presupuestos El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado la modificaci—n de los programas plurianuales de los ejercicios 2020, 2022, 2023 y 2024 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, segœn se refleja en los anexos que se acompa–an. (Expte. 22.414/2024). De acuerdo con lo dispuesto en el art’culo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobaci—n podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio. El presente expediente se halla a disposici—n del pœblico, a efectos informativos, desde su aprobaci—n hasta la finalizaci—n del ejercicio. I. C. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El secretario general del Pleno, Luis JimŽnez Abad. ANEXO Modificaci—n del programa plurianual de 2020 CrŽditos extraordinarios: 2024 2025 2026 2027 2024 INF 1533 61902 Obras renovaci—n viaria (PLU 2020-25) 2020-25 2.800.000 2.800.000 600.000 00 Modificaci—n 0 1.160.000 4.300.000 2.000.000 Total despuŽs modificaci—n 2.800.000 3.960.000 4.900.000 2.000.000 ANEXO Modificaci—n del programa plurianual de 2022 2024 2025 2026 2027 2024 EQP 2312 62200 Centro Municipal Servicios Sociales San JosŽ (Plu 2022-03) 2022-03 100.000 835.000 Modificaci—n 0 275.000 Total despuŽs modificaci—n 100.000 1.110.000 2024 INF 1533 61900 Plan de adecuaci—n puentes Ciudad (Plu 2022-19) 2022-19 200.000 500.000 2.000.000 2.000.000 Modificaci—n Ð100.000 0 0 0 Total despuŽs modificaci—n 100.000 500.000 2.000.000 2.000.000 2024 INF 1533 61100 Plan renovaci—n avenidas Ciudad (Plu 2022-17) 2022-17 500.000 600.000 3.000.000 3.000.000 Modificaci—n -400.000 4.900.000 6.750.000 0 Total despuŽs modificaci—n 100.000 5.500.000 9.750.000 3.000.000 ANEXO Modificaci—n del programa plurianual de 2023 2024 2025 2026 2024 INF 1611 62300 Renovaci—n maquinaria Brigadas Infraestructuras (Plu 2023-04) 2023-04 400.000,00 0,00 0,00 Modificaci—n 100.000,00 0,00 0,00 Total despuŽs modificaci—n 500.000,00 0,00 0,00 ANEXO Modificaci—n del programa plurianual de 2024 2024 2025 2026 2027 2028 2024 GUR 1513 74330 Ecociudad: Plan Rio Huerva Ayto-Gobierno de Aragon (Plu 2024-20) 2024-20 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00 Modificaci—n Ð1.729.619,66 Ð3.429.322,19 0,00 0,00 Total despuŽs modificaci—n 3.270.380,34 1.570.677,81 5.000.000,00 5.000.000,00 2024 GUR 1513 74333 Restituc.Rio Huerva I Acc Interv Especif Ecociudad (parte mnpal PRTR) (Plu 2024-21) 2024-21 767.757,00 1.419.796,00 Modificaci—n Ð228.606,10 Ð631.538,27 Total despuŽs modificaci—n 539.150,90 788.257,73 2024 GUR 1513 74334 Restituc.Rio Huerva II Acc Interv Especif Ecociudad (parte mnpal PRTR) (Plu 2024-22) 2024-22 856.895,00 709.517,00 Modificaci—n Ð191.360,25 Ð683.770,83 Total despuŽs modificaci—n 665.534,75 25.746,17 2024 GUR 3421 85090 Suscripci—n participaciones sociedad construcci—n campo de fœtbol (Plu 2024-28) 2024-28 3.000.000,00 3.200.000,00 3.100.000,00 3.100.000,00 3.100.000,00 Modificaci—n 100.000,00 Ð100.000,00 0,00 0,00 1000,00 Total despuŽs modificaci—n 3.100.000,00 3.100.000,00 3.100.000,00 3.100.000,00 3.101.000,00 2024 INF 1651 21301 Ornamentaci—n navide–a (Plu 2024-33) 2024-33 750.000,00 750.000,00 750.000,00 750.000,00 0,00 Modificaci—n 550.000,00 900.000,00 900.000,00 900.000,00 1.300.000,00 Total despuŽs modificaci—n 1.300.000,00 1.650.000,00 1.650.000,00 1.650.000,00 1.300.000,00 2024 GUR 1513 65000 Restituc.Rio Huerva I (R’os) Acc Interv Especif (parte mnpal PRTR) (Plu 2024-40) 2024-40 0,00 0,00 Modificaci—n 228.606,10 631.538,27 Total despuŽs modificaci—n 228.606,10 631.538,27 2024 GUR 1513 65001 Restituc.Rio Huerva II (Ciudades) Acc Interv Especif (parte mnpal PRTR) (Plu 2024-41) 2024-41 0,00 0,00 Modificaci—n 191.360,25 683.770,83 Total despuŽs modificaci—n 191.360,25 683.770,83 2024 GUR 1513G 65002 Plan Rio Huerva Ayto-Gobierno de Aragon (Plu 2024-42) 2024-42 0,00 0,00 Modificaci—n 1.729.619,66 3.429.322,19 Total despuŽs modificaci—n 1.729.619,66 3.429.322,19 SECCIîN QUINTA Nœm. 4101 ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.U. Extracto del acuerdo del Consejo de Administraci—n de Zaragoza Deporte Municipal S.A.U., de fecha 29 de mayo de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas econ—micas para la organizaci—n de actividades de car‡cter nacional, segundo semestre, a–o 2024. BDNS (Identif.): 765231. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765231). Primero. Ñ Beneficiarios. Entidades deportivas con personalidad jur’dica propia que estŽn legalmente constituidas conforme a la Ley de la Actividad F’sica y el Deporte de Arag—n e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas del Gobierno de Arag—n y en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y que, reuniendo los requisitos generales establecidos en los art’culos 9 y 11 y 12 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, reœnan los requisitos establecidos en la convocatoria y desarrollen su actividad en el tŽrmino municipal de Zaragoza. Quedan excluidas las actividades y competiciones atendidas en otras convocatorias de ayudas promovidas por Zaragoza Deporte Municipal S.A.U. Segundo. Ñ Objeto. El objetivo de las presentes bases es regular en rŽgimen de concurrencia competitiva la concesi—n de ayudas econ—micas a entidades deportivas que promuevan y organicen proyectos o eventos deportivos de car‡cter nacional, a celebrar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, que complementen o suplan actividades deportivas de competencia municipal y colaboren en el fomento y la promoci—n del deporte. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Las ayudas econ—micas se regir‡n por lo establecido en la presente convocatoria, el Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Arag—n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Arag—n (BOA nœm. 90 de 15 de mayo de 2023), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su Sector Pœblico, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ nœm. 236, con fecha 13 de octubre de 2016, as’ como por el Plan EstratŽgico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2024-2027 incluye las Ayudas econ—micas a actividades de Car‡cter Nacional, en la l’nea estratŽgica nœm. 4. Cuarto. Ñ Cuant’a. La dotaci—n econ—mica para la concesi—n de estas ayudas econ—micas asciende, como cuant’a m‡xima, a 20.000 euros. Dicha cuant’a, en virtud del art’culo 42 TRLSA, podr‡ ser incrementada por la existencia de remanentes en otras convocatorias de ayudas ya concluidas. El importe de la ayuda a conceder en ningœn caso podr‡ ser de cuant’a superior, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones pœblicas o de obras sociales o equivalentes de entidades financieras, al 80% del coste total del proyecto deportivo, de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad deportiva. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n. La presentaci—n de solicitudes y su documentaci—n complementaria ser‡ del 9 al 16 de septiembre de 2024, de forma telem‡tica a travŽs del formulario disponible en el apartado de ayudas econ—micas de la p‡gina web de la Sociedad Municipal (https://www.zaragozadeporte.com/Ayudas/). Zaragoza, a 3 de junio de 2024. Ñ El director gerente, JosŽ Antonio Mart’n Esp’ldora. SECCIîN QUINTA Nœm. 4061 JEFATURA SUPERIOR DE POLICêA DE ARAGîN Habiendo resultado infructuosas las notificaciones personales al ciudadano extranjero titular del NIE Z1779395M, se procede a practicarla a travŽs del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art’culo 44 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El acto administrativo objeto de notificaci—n de acuerdo de iniciaci—n del procedimiento ordinario de multa, procedimiento sancionador nœmero 298/24, como responsable de la infracci—n prevista en el art’culo 53.2, apartado b), de la Ley Org‡nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa–a y su integraci—n social, modificada por la Ley Org‡nica 08/2000, de 22 de diciembre, emanada del îrgano Instructor de la Brigada Provincial de Extranjer’a y Documentaci—n de la Jefatura Superior de Polic’a de Arag—n. Todo lo cual se comunica, signific‡ndose que a partir de este momento podr‡ acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador que se encuentra en estas dependencias, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en la Ley 39/15. Se le concede un plazo de quince dias, a contar desde la recepci—n de la presente notificaci—n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se proceder‡ a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resoluci—n a la autoridad competente para resolver. Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ El inspector (fdo. C.P. 73854). SECCIîN QUINTA Nœm. 4062 JEFATURA SUPERIOR DE POLICêA DE ARAGîN Habiendo resultado infructuosas las notificaciones personales al ciudadano extranjero titular del NIE Z1822283K, se procede a practicarla a travŽs del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art’culo 44 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El acto administrativo objeto de notificaci—n de acuerdo de iniciaci—n del procedimiento ordinario de multa, procedimiento sancionador nœmero 169/24, como responsable de la infracci—n prevista en el art’culo 53.2, apartado a), de la Ley Org‡nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa–a y su integraci—n social, modificada por la Ley Org‡nica 08/2000, de 22 de diciembre, emanada del îrgano Instructor de la Brigada Provincial de Extranjer’a y Documentaci—n de la Jefatura Superior de Polic’a de Arag—n. Todo lo cual se comunica, signific‡ndose que a partir de este momento podr‡ acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador que se encuentra en estas dependencias, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en la Ley 39/15. Se le concede un plazo de quince dias, a contar desde la recepci—n de la presente notificaci—n, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se proceder‡ a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resoluci—n a la autoridad competente para resolver. Zaragoza, a 30 de mayo de 2024. Ñ El subinspector (fdo. C.P. 7234º7). SECCIîN QUINTA Nœm. 4064 JEFATURA SUPERIOR DE POLICêA DE ARAGîN Habiendo resultado infructuosas las notificaciones personales al ciudadano extranjero titular del NIE Z1803958G, se procede a practicarla a travŽs del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art’culo 44 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas El acto administrativo objeto de notificaci—n de acuerdo de iniciaci—n del procedimiento ordinario de expulsi—n, procedimiento sancionador nœmeroÊ226/24, como responsable de la infracci—n prevista en el art. 53, apdo. a) de la Ley Org‡nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa–a y su integraci—n social, modificada por la Ley Org‡nica 08/2000, de 22 de diciembre, emanada del îrgano Instructor de la Brigada Provincial de Extranjer’a y Documentaci—n de la Jefatura Superior de Polic’a de Arag—n. Todo lo cual se comunica, signific‡ndose que, a partir de este momento, podr‡ acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador que se encuentra en estas dependencias, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en la LeyÊ39/15. Se le concede un plazo de quince d’as, a contar desde la recepci—n de la presente notificaci—n para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se proceder‡ a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resoluci—n a la autoridad competente para resolver. Zaragoza, a 30 de mayo de 2024. Ñ El inspector, C.P. 81103. SECCIîN QUINTA Nœm. 4065 JEFATURA SUPERIOR DE POLICêA DE ARAGîN Habiendo resultado infructuosas las notificaciones personales al ciudadano extranjero titular del NIE Z1973729N, se procede a practicarla a travŽs del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el art’culo 44 de la Ley 39/15 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas El acto administrativo objeto de notificaci—n es una propuesta de resoluci—n de procedimiento ordinario de expulsi—n, procedimiento sancionador nœmeroÊ316/24, como responsable de la infracci—n prevista en el art. 53, apdo a) de la Ley Org‡nicaÊ4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa–a y su integraci—n social, modificada por la Ley Org‡nica 08/2000, de 22 de diciembre, emanada del îrgano Instructor de la Brigada Provincial de Extranjer’a y Documentaci—n de la Jefatura Superior de Polic’a de Arag—n, la cual de resultar firme conllevar’a la sanci—n de multa de 1.000 euros. Todo lo cual se comunica, signific‡ndose que, a partir de este momento, podr‡ acceder y tomar vista del contenido del expediente administrativo sancionador que se encuentra en estas dependencias, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo al amparo de lo establecido en la Ley 39/15. Se le concede un plazo de quince dias, a contar desde la recepci—n de la presente notificaci—n para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se proceder‡ a elevar el expediente administrativo, junto con la propuesta de resoluci—n a la autoridad competente para resolver. Zaragoza, a 30 de mayo de 2024. Ñ El inspector, C.P. 135716. SECCIîN SEXTA Nœm. 4089 AYUNTAMIENTO DE ALFAJARêN CORRECCIîN de errores del anuncio relativo a la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n de la Ordenanza de Administraci—n. Advertido error en el anuncio nœm. 3729 (BOPZ nœm. 97, de fecha de 2 de mayo de 2018), de la aprobaci—n definitiva de la modificaci—n de la Ordenanza de Administraci—n, se procede a realizar la oportuna correcci—n de errores: Donde dice: Çhttps://alfajarin.sedelectronicaÈ Debe decir: Çhttps://alfajarin.sedelectronica.esÈ Alfajar’n, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Tom‡s Pueyo Continente. SECCIîN SEXTA Nœm. 4094 AYUNTAMIENTO DE ARçNDIGA ANUNCIO relativo a exposici—n al pœblico de la cuenta general del ejercicio correspondiente al a–o 2023. La comisi—n especial de cuentas, en sesi—n celebrada el d’a 1 de junio de 2024, inform— favorablemente la cuenta general del ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as h‡biles, contados a partir del siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ, para alegaciones, reclamaciones o sugerencias. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Asimismo, estar‡ expuesta en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (http://arandiga.sedelectronica.es). Ar‡ndiga, a 2 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Dabi PŽrez Hern‡ndez. SECCIîN SEXTA Nœm. 4095 AYUNTAMIENTO DE ARçNDIGA Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ar‡ndiga de 1 de junio de 2024, por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm.Ê2/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crŽditos extraordinarios 2024 por el financiado con cargo al remanente l’quido de tesorer’a para gastos generales deducido de la liquidaci—n del ejercicio anterior. Aprobado inicialmente en sesi—n plenaria ordinaria de 1 de junio de 2024 el expediente de modificaci—n presupuestaria nœm.Ê2/2024, de concesi—n de crŽditos extraordinarios financiados con cargo al remanente de tesorer’a para gastos generales deducido de la liquidaci—n del presupuesto 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento (http://arandiga.sedelectronica.es). Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. Ar‡ndiga, a 2 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Dabi PŽrez Hern‡ndez. SECCIîN SEXTA Nœm. 4088 AYUNTAMIENTO DE ATECA EDICTO de notificaci—n colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Aprobados por resoluci—n de esta Alcald’a nœm.Ê207, de fecha de 30 de mayo, de 2024, los padrones y listas cobratorias de las tasas por prestaci—n de servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, conservaci—n de contador y recogida de residuos s—lidos urbanos referidos al primer trimestre de 2024, a efectos tanto de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos que se deducen del art’culoÊ102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio se exponen al pœblico mediante anuncio en el BOPZ, en el tabl—n de la sede electr—nica y en el tabl—n municipal de edictos, por el plazo de veinte d’as h‡biles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. El plazo de ingreso en periodo voluntario ser‡ de dos meses, a contar desde la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Los pagos se realizar‡n mediante domiciliaci—n bancaria o en las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas a tal efecto, en horario de atenci—n al pœblico de las mismas o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por Aquara, Gesti—n Ciclo Integral de Aguas de Arag—n, S.A.U. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del periodo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en las oficinas del servicio de Aquara Gesti—n Ciclo Integral de Aguas de Arag—n S.A.U., sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n el realizar el pago. Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley General TributariaÊ58/2003, de 17 de diciembre, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora y, en su caso, las cuotas que se produzcan. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de la notificaci—n expresa, en su caso, de la resoluci—n o desde el d’a siguiente a de finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ateca, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ram—n Crist—bal Jœdez. SECCIîN SEXTA Nœm. 4118 AYUNTAMIENTO DE ATECA Aprobado inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 2/2024 en la modalidad de suplemento de crŽdito financiado con cargo a bajas de otras aplicaciones, por acuerdo del Pleno adoptado en sesi—n ordinaria de fecha d’a 31 de mayo de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: http://ateca.sedelectronica.es Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. Ateca, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Ram—n Crist—bal Jœdez. SECCIîN SEXTA Nœm. 4115 AYUNTAMIENTO DE CABOLAFUENTE ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Cabolafuente, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, çngel Soler Atence. SECCIîN SEXTA Nœm. 4093 AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD El Ayuntamiento de Calatayud, por acuerdo del Pleno de 23 de mayo de 2024, aprob— inicialmente la alteraci—n de la calificaci—n jur’dica del inmueble nœmero 132-582, Camino 9032, del pol’gono 103, del Inventario de bienes y derechos, cambiando su calificaci—n de dominio pœblico a ptrimonial, lo que se somete a informaci—n pœblica a fin de que los interesados puedan comparecer en el expediente y presentar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio. Calatayud, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Manuel Aranda Lassa. SECCIîN SEXTA Nœm. 4053 AYUNTAMIENTO DE CALATORAO ANUNCIO sobre la aprobaci—n los padrones relativos a las actividades gimnasio, guarder’a, centro joven y actividades culturales del mes de mayo de 2024, servicio de agua, basura y alcantarillado del primer trimestre de 2024 y segundo trimestre del curso 2023/2024 de las actividades deportivas. Por decreto de Alcald’a, de fecha 30 de mayo de 2024, se han aprobado los padrones de las tasas reguladoras de las actividades: gimnasio, guarder’a, centro joven y actividades culturales del mes de mayo de 2024, servicio de agua, basura y alcantarillado del primer trimestre, 2024 y segundo trimestre del curso 2023/2024 de las actividades deportivas. A efectos de su notificaci—n colectiva, en los tŽrminos que se deducen del art’culoÊ102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisi—n de los mismos a tr‡mite de informaci—n pœblica, por medio del presente anuncio se exponen al pœblico en el BOPZ y tabl—n municipal de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de quince d’as h‡biles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por conveniente. Contra el acto de aprobaci—n de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podr‡ interponerse recurso previo de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del tŽrmino de exposici—n pœblica, de acuerdo con cuanto establece el art’culo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo De conformidad con lo establecido en el art’culo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se proceder‡ al cobro en per’odo voluntario de las tasas de las actividades gimnasio, guarder’a, centro joven y actividades culturales del mes de mayo 2024, servicio de agua, basura y alcantarillado del primer trimestre 2024 y segundo trimestre del curso 2023/2024 de las actividades deportivas: ÑOficinas entidades colaboradoras: mediante ingreso en la cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en las entidades bancarias de la localidad. ÑLos recibos domiciliados se cargar‡n en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. ÑLos contribuyentes que no tengan domiciliado el pago podr‡n hacer efectivo el mismo: Preferentemente en cuenta bancaria del Ayuntamiento de Calatorao que tiene abierta en cualquiera en las oficinas bancarias de la localidad o excepcionalmente en la oficina de recaudaci—n en el horario y plazo de apertura de oficinas. ÑPlazo de ingreso: Del 3 de junio de 2024 al 3 de agosto de 2024. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los art’culos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinar‡ la exigencia de los intereses de demora, as’ como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Calatorao, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, David Felipe Lallana. SECCIîN SEXTA Nœm. 4117 AYUNTAMIENTO DE CARI„ENA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Cari–ena, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Sergio Ortiz GutiŽrrez. SECCIîN SEXTA Nœm. 4091 AYUNTAMIENTO DE CASPE La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Caspe dict— decreto nœmero 2024-594, de fecha 30 de mayo de 2024, cuya parte dispositiva literalmente dice: ÇExpediente nœmero 1056/2024. Ñ Visto el expediente que se instruye en este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art’culo 72 del Reglamento de Poblaci—n y Demarcaci—n Territorial de las Entidades Locales, para proceder a la baja de oficio del padr—n municipal de habitantes de las personas abajo rese–adas, al incumplir los requisitos establecidos en el art’culo 54 del citado reglamento, habiŽndose intentado sin Žxito la pr‡ctica de la notificaci—n a las personas interesadas a fin de que acreditaran que es en este municipio en el que residen el mayor nœmero de d’as al a–o; adem‡s de la publicaci—n del correspondiente anuncio en el Bolet’n Oficial del Estado, nœmero 59, de 7 de marzo de 2024; as’ como en el tabl—n de anuncios de este Ayuntamiento. Visto que, cumplido el plazo reglamentario, las personas interesadas que despuŽs se mencionan no han procedido al efecto. Considerando que, previa remisi—n del expediente correspondiente, la secci—n provincial del Consejo de Empadronamiento en Zaragoza, reunida el 7 de mayo deÊ2024, acord— informar favorablemente el expediente de baja de las personas que posteriormente se relacionan, esta Alcald’a, en uso de la competencia se–alada en el art’culo 21.1s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local resuelve: Primero. Ñ Aprobar la baja definitiva en el padr—n municipal de habitantes de este municipio de las siguientes personas: EXPTE DNI/NIE/PASS 1056/2024/BII Y3393782P 1056/2024/BII 45447976 1056/2024/BII Y6678789V 1056/2024/BII Y6678760B 1056/2024/BII Y5462587D 1056/2024/BII Y4906770X 1056/2024/BII Y9013469J 1056/2024/BII Y1162241L 1056/2024/BII X9691853K Segundo. Ñ De acuerdo con lo se–alado en el art’culo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, proceder a su notificaci—n mediante su publicaci—n en el tabl—n de edictos del Ayuntamiento de Caspe y en el BOPZ. Tercero. Ñ Se dŽ cuenta al Pleno municipal en la pr—xima sesi—n que se celebre. Lo manda y firma la se–ora alcaldesa, do–a Ana Mar’a Jarque GarcŽs, ante m’, la oficial mayor, do–a Mar’a Carmen Bel PobladorÈ. Caspe, a 30 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Ana Mar’a Jarque GarcŽs. SECCIîN SEXTA Nœm. 4119 AYUNTAMIENTO DE CERVERUELA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Cerveruela, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Aurelio AndrŽs Cebollada. SECCIîN SEXTA Nœm. 4038 AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesi—n celebrada el d’a 28 de mayo de 2024, ha aprobado definitivamente la modificaci—n dotacional consistente en calificar como equipamiento sanitario un terreno destinado a equipamiento educativo, ubicado junto a la Escuela Infantil Las Hablillas, entre las calles Emperador Nerva y Emperador Trajano, con una superficie de 3.356,31 metros cuadrados. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Cuarte de Huerva, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Elena Lacalle Oreja. SECCIîN SEXTA Nœm. 4090 AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA Do–a Mar’a Carmen PŽrez Gracia, en representaci—n de Airtub Arag—n, S.L.U., ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para almacŽn de conductos de climatizaci—n a ubicar en: Calle Aneto, 16 A, nave 5, de este tŽrmino municipal, segœn proyecto de actividad y obra redactado por la ingeniera tŽcnica industrial do–a Elena Nogueras Navarro y visado con fecha 2 de junio de 2022. En cumplimiento del art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevenci—n y protecci—n ambiental de Arag—n, se somete el expediente al tr‡mite de informaci—n pœblica, por tŽrmino de quince d’as naturales, desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ Ñsecci—n del Bolet’n Oficial de Arag—nÑ, a los efectos de que quienes se vean afectados puedan alegar lo que estimen oportuno. El expediente objeto de esta informaci—n puede ser consultado en el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, en horario de 9:00 a 14:00 horas. Cuarte de Huerva, a 29 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Elena Lacalle Oreja. SECCIîN SEXTA Nœm. 4037 AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS EXTRACTO del decreto de Alcald’a de fecha 6 de mayo de 2024 por el que se modifican y aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de acci—n social del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. BDNS (identif.): 751719. De conformidad con lo previsto en los art’culos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751719 Primero. Ñ Beneficiarios. Podr‡n concurrir a la presente convocatoria las asociaciones o entidades privadas sin ‡nimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, que realicen programas y/o actividades en el municipio de Ejea de los Caballeros, en el per’odo comprendido desde el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, subvencionables segœn las presentes bases. Las entidades deber‡n estar legalmente constituidas conforme a la Ley e inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Diputaci—n General de Arag—n. Las entidades deber‡n estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, debiendo estar renovada la inscripci—n en el a–o 2024. No incurrir en las circunstancias previstas en los art’culos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades solicitantes responder‡n ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de la veracidad de los datos aportados en la solicitud y en la documentaci—n que le acompa–a. Las entidades beneficiarias aplicar‡n las subvenciones para el fin concreto para las que hayan sido concedidas. Las entidades subvencionadas informar‡n de las subvenciones que pudieran obtener de otros organismos pœblicos/privados para el mismo fin. Si los proyectos para los que se solicita la subvenci—n tienen participaci—n con menores de edad, deber‡ presentarse una declaraci—n responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) encargado de realizar tales actividades, que impliquen contacto habitual con menores, cumple con el requisito previsto en el art’culo 13.5 de la Ley Org‡nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci—n Jur’dica del Menor, en especial: el apartado ocho de la Ley 26/2015, de 28 de julio, y el art’culo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. La declaraci—n responsable requerida estar‡ incluida entre los anexos adjuntos a la presente convocatoria y deber‡ estar firmada por el representante legal de la entidad. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Segundo. Ñ Objeto y finalidad. Es objeto de estas bases regular la convocatoria de subvenciones en materia de acci—n social destinadas a impulsar un proceso que propicie la racionalizaci—n en el uso de los recursos sociales disponibles, la complementariedad de las iniciativas del tejido asociativo con los programas y proyectos municipales en materia de acci—n social, as’ como a favorecer el asociacionismo y reforzar los lazos de cooperaci—n y solidaridad social. Tercero. Ñ Bases reguladoras. Criterios reguladores. Por decreto de Alcald’a de fecha 22 de mayo de 2024 se aprobaron los criterios reguladores para la concesi—n de subvenciones en materia de acci—n social, a–o 2024. Cuarto. Ñ Importe. El crŽdito presupuestario destinado a la presente convocatoria son 60.000 euros, con cargo a la aplicaci—n presupuestaria 23102-48903 y con nœmero de retenci—n 12024000005733 del presupuesto municipal para el ejercicio de 2024. Quinto. Ñ Plazo de presentaci—n de solicitudes. El plazo de presentaci—n de solicitudes ser‡ de quince d’as h‡biles y se iniciar‡ a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de un extracto de estas normas en el BOPZ. La convocatoria ’ntegra ser‡ publicada en la web del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: www.ejea.es El impreso de solicitud, as’ como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondr‡n a disposici—n de los interesados en la p‡gina web del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: https://www.ejea.es/subvenciones-accion-social-2024/ Ejea de los Caballeros, a 28 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. SECCIîN SEXTA Nœm. 4122 AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ANUNCIO sobre aprobaci—n definitiva del expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero 05/2024. De conformidad con lo establecido en el art’culo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobada, por no haberse presentado reclamaci—n alguna por los interesados dentro del plazo legal establecido, la modificaci—n de crŽditos nœmero 05/2024 del presupuesto municipal del ejercicio 2024, por crŽditos extraordinarios y suplementos de crŽdito, que fue inicialmente aprobada por el Pleno en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 6 de mayo de 2024. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 169.3, en relaci—n con el art’culo 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a su publicaci—n resumido por cap’tulos con el siguiente detalle: Importe en euros Cap’tulo 2. Gastos corrientes, bienes y servicios 153.492,59 Cap’tulo 6. Inversiones reales 299.729,52 Total suplementos y crŽditos extraordinarios 453.222,11 Importe en euros Cap’tulo 8. Activos financieros 453.222,11 Altas en concepto de ingresos 453.222,11 Segœn lo establecido en el art’culo 171.1, en relaci—n con el art’culo 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobaci—n definitiva podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicci—n. Ejea de los Caballeros, a 3 de junio de 2024. Ñ La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. SECCIîN SEXTA Nœm. 4107 AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO Anuncio de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 4/2024 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 31 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente 4/2024 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de El Frasno para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. El Frasno, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Juli‡n VicŽn Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4108 AYUNTAMIENTO DE EL FRASNO Anuncio de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. El Frasno, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Juli‡n VicŽn Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4120 AYUNTAMIENTO DE EMBID DE ARIZA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. Embid de Ariza, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Joaqu’n Mariscal Horna. SECCIîN SEXTA Nœm. 4048 AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposici—n de la Ordenanza fiscal reguladora de la utilizaci—n privativa o aprovechamiento especial del dominio pœblico local para rodajes cinematogr‡ficos, publicitarios y audiovisuales en el tŽrmino municipal de Fuentes de Ebro, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RŽgimen Local, y en el art’culo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n. Ordenanza fiscal reguladora de la utilizaci—n privativa o aprovechamiento especial del dominio pœblico local para rodajes cinematogr‡ficos, publicitarios y audiovisuales en el tŽrmino municipal de Fuentes de Ebro Art’culo 1. Fundamento legal. En uso de las facultades concedidas por los art’culos 133.2 y 142 de la Constituci—n espa–ola y por los art’culos 105 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 15 a 27 del citado cuerpo legal, este Ayuntamiento establece con la presente Ordenanza la correspondiente normativa sustantiva y procedimental de la actividad de rodaje o grabaci—n de pel’culas de cine, series, programas de televisi—n, documentales, anuncios publicitarios, v’deos musicales, grabaci—n de pruebas deportivas, reportajes fotogr‡ficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el tŽrmino municipal. Art. 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilizaci—n privativa o el aprovechamiento del dominio pœblico local con motivo de la ocupaci—n de terrenos de uso pœblico local del municipio de Fuentes de Ebro para rodajes o grabaciones de pel’culas de cine, programas de televisi—n, documentales, anuncios publicitarios, v’deos, reportajes fotogr‡ficos o cualquier otro producto del sector audiovisual. Art. 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas f’sicas o jur’dicas y las entidades a que se refiere el art’culo 36 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio pœblico local para la realizaci—n de las actividades incluidas en el hecho imponible. 2. Est‡n solidariamente obligados al pago de la tasa: a) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza. b) La productora de la obra audiovisual, o persona f’sica que se responsabilice del desarrollo de la obra audiovisual. Art. 4. Responsables. 1. Responder‡n de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerar‡n deudores principales los obligados tributarios conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art’culo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad ser‡ siempre subsidiaria. 2. Con relaci—n a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estar‡ a lo establecido en los art’culos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 5. Devengo. La tasa se devenga y nace la obligaci—n de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, para lo cual, previamente, el solicitante tendr‡ que haber recibido del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro la correspondiente autorizaci—n o licencia de rodaje. Art. 6. Exenciones. Estar‡n exentas del cobro de esta tasa: a) Las actividades de grabaci—n audiovisual realizadas por los vecinos de la localidad sin ‡nimo de lucro. b) Los reportajes fotogr‡ficos. c) Las im‡genes tomadas para cualquier tipo de emisi—n informativa (televisi—n y medios digitales). d) Las actividades de grabaci—n sin ‡nimo de lucro para fines tur’sticos o usos sociales que no correspondan a la creaci—n de una obra audiovisual. e) Los rodajes realizados por asociaciones o entidades sociales sin ‡nimo de lucro o declaradas de utilidad pœblica. f) Los rodajes de documentales que promocionen el municipio de Fuentes de Ebro. g) Aquellas que por su especial relevancia para el municipio sean declaradas de interŽs especial. Art. 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinar‡ en funci—n de la tarifa que se establece en el art’culo siguiente, utilizando como base de c‡lculo el nœmero de d’as en que se realice la actividad. Art. 8. Tarifas. 8.1. Se establecen diversas tarifas, v‡lidas para todo el tŽrmino municipal de Fuentes de Ebro, que var’an en funci—n del tipo de producci—n audiovisual. 8.2. La tasa exigida se computar‡ por d’a de utilizaci—n del dominio pœblico para los fines mencionados en el art’culo 2. Son las siguientes: a) Largometraje cinematogr‡fico (duraci—n mayor de sesenta minutos): 250 euros por d’a. b) Serie de ficci—n: 250 euros por d’a. c) Reality shows: 250 euros por d’a. d) Retransmisi—n y grabaci—n de pruebas deportivas: 250 euros por d’a. e) Spot publicitario, v’deo corporativo y v’deos institucionales: 200 euros por d’a. f) V’deos musicales: 200 euros por d’a. g) Pel’cula o serie documental: 150 euros por d’a. h) Mediometrajes y cortometrajes profesionales (duraci—n menor de sesenta minutos): 100 euros por d’a. i) Mediometrajes y cortometrajes (duraci—n menor de sesenta minutos) realizados por estudiantes en formaci—n: 30 euros por d’a. Art. 9. Normas de aplicaci—n de las tarifas. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidar‡n por cada aprovechamiento solicitado, tras recibir la correspondiente licencia de rodaje por parte del Ayuntamiento de Fuentes en la que se se–alar‡ la cantidad a liquidar. Esta cantidad deber‡ ser saldada, obligatoriamente, antes del comienzo del rodaje. Siendo esta condici—n indispensable para que el solicitante pueda iniciar la actividad para la que solicita el permiso. Art. 10. Procedimiento de solicitud de la licencia de rodaje. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesi—n de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deber‡n solicitar previamente la correspondiente licencia de rodaje, al menos con quince d’as naturales de antelaci—n al comienzo de la actividad en el municipio. 2. Para ello se cumplimentar‡ el modelo de solicitud de autorizaci—n de rodaje que podr‡ descargarse en www.fuentesdeebro.es o solicit‡ndolo en el correo programacion@fuentesdeebro.es. Este modelo incluir‡ al menos lo siguiente: ¥ Datos identificativos del solicitante. ¥ Nombre, descripci—n y tipolog’a de la producci—n audiovisual. ¥ D’as y planning de rodaje. ¥ Lugares donde se va a desarrollar la filmaci—n, adjuntando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situaci—n dentro del municipio, y de las acciones a desarrollar. ¥ Necesidades de la producci—n: cortes de tr‡fico, vallado de zonas perimetrales, acceso a bocas de riego, servicios profesionales, instalaciones municipales, etc.). ¥ Permisos y licencias tŽcnicas. El modelo de solicitud firmado por el solicitante deber‡ acompa–arse de una copia de la p—liza de seguro de responsabilidad civil para responder de posibles da–os a terceros con motivo del desarrollo del rodaje y de toda aquella documentaci—n escrita o gr‡fica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento de las caracter’sticas del mismo. 3. Los servicios tŽcnicos de este Ayuntamiento valorar‡n la solicitud realizada y emitir‡n informe al respecto para que la Junta de Gobierno Local u alcald’a dictaminen sobre la concesi—n o no del permiso de rodaje, indicando, llegado el caso, las condiciones en las que deber‡ desarrollarse el mismo o los motivos de la denegaci—n. Desde el Ayuntamiento podr‡ requerirse, en todo el proceso de instrucci—n, que el solicitante complete la informaci—n facilitada. 4. Con el permiso de rodaje se adjuntar‡ el importe a liquidar, que deber‡ ser saldado, obligatoriamente, antes del comienzo del rodaje. Siendo esta condici—n indispensable para que el solicitante pueda iniciar la actividad para la que solicita el permiso. 5. En el caso de que sea necesario ampliar el nœmero de d’as de rodaje, el solicitante deber‡ comunicar esta circunstancia a este Ayuntamiento antes de la fecha final que marca el permiso, se–alando la nueva fecha de finalizaci—n. El Ayuntamiento remitir‡ al solicitante una respuesta, indicando, llegado el caso, el importe que deber‡ liquidar, como consecuencia de la aceptaci—n de la ampliaci—n. 6. La licencia general de rodaje podr‡ denegarse, suspenderse o revocarse cuando razones de interŽs pœblico, protecci—n de los derechos de las personas, o cuando proceda en aplicaci—n del rŽgimen disciplinario. 7. Se seguir‡n en todo momento las indicaciones recogidas en el permiso de rodaje, procurando respetar la utilizaci—n del espacio pœblico por el resto de ciudadan’a, salvo en aquellos rodajes en los que se autorice el corte o cierre permanente de la localizaci—n objeto de la grabaci—n. 8. En el caso de requerir otros servicios pœblicos no contenidos en la presente Ordenanza, ser‡n de aplicaci—n el resto de las tasas recogidas en las ordenanzas municipales. Art. 11. Bonificaciones. Sobre la tasa que resulte de aplicaci—n, se establecen por la presente Ordenanza las siguientes bonificaciones: 1. Tendr‡n derecho a una bonificaci—n del 50% aquellas actividades reguladas en la presente Ordenanza que sean declaradas de interŽs pœblico municipal por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro por concurrir circunstancias especiales de interŽs de promoci—n o participaci—n del municipio, declaraci—n que deber‡ ser aprobada por el Pleno municipal. 2. Tendr‡n derecho a una bonificaci—n del 100% de la tasa aquellas actividades que incluyan el nombre de la localidad en el t’tulo de la obra. Art. 12. Declaraci—n e ingreso. 12.1. La tasa deber‡ liquidarse por el procedimiento de ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento o mediante el pago con tarjeta bancaria en las oficinas municipales en su horario de apertura. 12.2. La tasa deber‡ ser liquidada, obligatoriamente, antes del comienzo del rodaje. Siendo esta condici—n indispensable para que el solicitante pueda iniciar la actividad para la que solicita el permiso. Art. 13. Normativa b‡sica de rodaje. Uso y ocupaci—n de v’as pœblicas y horarios. La productora y solicitante deber‡ comunicar en su solicitud al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro los lugares de rodaje y los horarios del mismo para compatibilizar los usos y horarios de la poblaci—n. En particular, en los rodajes llevados a cabo en lugares abiertos al tr‡fico rodado, las entidades solicitantes deber‡n atenerse a las normas de se–alizaci—n vial contempladas en la normativa vigente. Se seguir‡n en todo momento las indicaciones recogidas en el permiso de rodaje, procurando respetar la utilizaci—n del mismo espacio por el resto de ciudadan’a, salvo en aquellos rodajes en los que se autorice el corte o cierre permanente de la localizaci—n objeto de la grabaci—n. La obtenci—n de la licencia para rodaje implicar‡, en todos los casos, la sujeci—n a las condiciones de concesi—n de la licencia. Limpieza de los espacios y de la v’a pœblica. El solicitante se comprometer‡ a dejar el espacio utilizado para el rodaje en las mismas condiciones en las que se lo encontr—. En el caso de realizar rodajes con movimientos del mobiliario urbano, efectos especiales, creaci—n de escenarios o cualquier otro aspecto, el solicitante deber‡ comprometerse a la limpieza y restauraci—n de los espacios a su estado original previo al comienzo del rodaje. Rodaje con animales. En el supuesto de rodaje con animales, se solicitar‡n los seguros de responsabilidad necesarios, garantizando el solicitante el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protecci—n de los Derechos y el Bienestar de los Animales. Efectos especiales. Para el desarrollo de efectos especiales, la productora o el solicitante deber‡ contar con los seguros necesarios y las medidas de seguridad precisas para el desarrollo de cualquier efecto especial que por normativa vigente as’ lo precise. Seguridad, tr‡fico y salud. El solicitante deber‡ garantizar las condiciones de seguridad en el espacio del rodaje, el cumplimiento de la normativa de tr‡fico y garantizar unas condiciones de salubridad en el desarrollo del rodaje audiovisual. Art. 14. Responsabilidades. La productora encargada del rodaje ser‡ totalmente responsable de los da–os y perjuicios que pudieran provocarse por las actividades del rodaje, tanto al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro como a cualquier otra entidad pœblica, privada y particular afectado, incluyendo los da–os f’sicos que pudieran causarse a la ciudadan’a como consecuencia de las actividades autorizadas. Por ello la productora o empresa responsable del rodaje o de cualquiera de las actividades determinadas en el art’culo 1 de la presente Ordenanza deber‡ contar con una p—liza de seguro de responsabilidad civil que deber‡ cubrir suficientemente todos los da–os se–alados en el p‡rrafo anterior. El seguro de responsabilidad civil deber‡ ser Çsin franquiciaÈ, y deber‡ estar vigente desde el comienzo y hasta la completa finalizaci—n de las actividades de rodaje. Igualmente deber‡n tenerse suscritos y en vigor cuantos seguros sean obligatorios en los medios mec‡nicos y veh’culos a motor que se incorporen al rodaje, sean propios o de terceros. Art. 15. RŽgimen disciplinario. Todo deterioro o da–o que pudiera producirse en un bien pœblico como consecuencia del rodaje obligar‡ al solicitante a reponer dicho bien o a indemnizar al Ayuntamiento por un importe igual al del bien en estado nuevo, previo informe del tŽcnico municipal responsable. El incumplimiento de las condiciones impuestas en el permiso de rodaje, la omisi—n ante cualquier requerimiento de informaci—n o el falseamiento de la informaci—n proporcionada al Ayuntamiento, supondr‡ la cancelaci—n autom‡tica del permiso y la licencia de rodaje. Art. 16. Comunicaci—n y colaboraci—n. El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro cooperar‡ con la Arag—n Film Commission a efectos de comunicaci—n y colaboraci—n entre las distintas entidades para favorecer el rodaje cinematogr‡fico en el territorio aragonŽs. De igual modo, el Ayuntamiento se compromete y comprometer‡ al resto de instituciones a guardar el debido secreto profesional y la discreci—n debida sobre los rodajes, acorde a la normativa de confidencialidad en el sector audiovisual de legislaci—n aplicable. Finalmente, el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro se compromete a colaborar estrechamente y a informar, a efectos de potenciar la colaboraci—n y generar sinergias con las asociaciones locales interesadas en la materia y especialmente con las encargadas de la realizaci—n de eventos audiovisuales en la localidad. Disposici—n final La presente Ordenanza entrar‡ en vigor y ser‡ de aplicaci—n al d’a siguiente a la publicaci—n de la aprobaci—n definitiva con el texto ’ntegro de la Ordenanza en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificaci—n o derogaci—n expresa. Contra el presente acuerdo se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arg—n, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Fuentes de Ebro, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Palac’n Miguel. SECCIîN SEXTA Nœm. 4055 AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, queda autom‡ticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificaci—n nœm. 45 Ordenanza fiscal de la tasa por la prestaci—n de servicios para Ludoteca, Centro de Tiempo Libre, Espacio Joven y Divervacaciones, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el art’culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del rŽgimen local, y en el art’culo 141 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n.Ê Ordenanza nœm. 45 Ordenanza fiscal de la tasa por la prestaci—n de servicios para Ludoteca, Centro de Tiempo Libre, Espacio Joven y Divervacaciones Art’culo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo establecido en los arts. 15 a 19 en relaci—n con el art.Ê20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestaci—n de servicios para la ludoteca (9 meses a 5.¼ de primaria), Centro de Tiempo Libre (6.¼ Primaria a 2.¼ ESO) Espacio Joven municipal (3.¼ - 4.¼ ESO-26 a–os), y Divervacaciones (1.¼ Infantil a 6.¼ de Primaria) que se regir‡ por la presente Ordenanza Fiscal. Art’culo 2. Hecho imponible. El hecho imponible est‡ constituido por la prestaci—n de servicios para Espacio Joven. Art’culo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas f’sicas y jur’dicas, as’ como las entidades a que se refiere el art’culo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Art’culo 4. Responsables. 1. Responder‡n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas f’sicas y jur’dicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Ser‡n responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los s’ndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se–ala el art. 40 de la Ley General Tributaria. Art’culo 5. Cuota tributaria. 1. las cuotas tributarias de la tasa reguladora en Žsta Ordenanza ser‡n las siguientes: CENTRO DE TIEMPO LIBRE Y ESPACIO JOVEN (abono y entrada diaria) Cuota anual socios (octubre-mayo), Viernes-s‡bado-Domingo El espacio se utilizar‡ de lunes a jueves como sala de estudios para primaria y secundaria Viernes: CTL de 16:30 a 18:30 y espacio joven: de 18:30 a 20:30 h. S‡bado y Domingo: CTL: de 16,00 a 18,00 EJ: de 18,00 a 20,00 40 euros Entrada diaria no socios 1 euros/ni–o Talleres y actividades extras socios 3 euros/ni–o Talleres y actividades extra no socios 4 euros/ni–o Bono de 12 entradas 10,00 euros El pago de las tasas anuales se realizar‡ obligatoriamente por domiciliaci—n bancaria, en un œnico pago. En todas las actividades tendr‡n prioridad los empadronados en Fuentes de Ebro y en segundo lugar los hijos de Fuentes que posean vivienda en el municipio o cuyos abuelos estŽn empadronados. La Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de declarar la gratuidad en la entrada a un taller o actividad atendiendo a su interŽs para el conjunto de la poblaci—n o su vinculaci—n a un programa o proyecto m‡s amplio de sensibilizaci—n respecto a una cuesti—n de interŽs social o cultural. LUDOTECA (Entrada diaria): BEBETECA (9 meses-3 a–os en curso escolar) Domingo ma–ana de 11:00 a 13:00 horas (acompa–ado de adulto) 1 euros/ni–o Opci—n visita con adulto de lunes a jueves 1 euros/ni–o LUDOTECA INFANTIL (de 1.¼ a 3.¼ de infantil) S‡bado: actividad dirigida de 11:00 a 13:00 horas 2 euros/ni–o Domingo: de 11:00 a 13:00 horas. Acompa–ados con un adulto. 1 euros/ni–o Opci—n visita con adulto de lunes a jueves 1 euros ni–o Bono de 12 entradas: 10,00 euros LUDOTECA PRIMARIA (de 1¼ a 5¼ de primaria) Opci—n visita con adulto de lunes a jueves 1 euros/ni–o. Viernes, s‡bado y Domingo. De 17 a 20 horas. (actividad dirigida) 2 euros/ni–o Bono 12 entradas: 10,00 euros Actividades externas 3 euros/ni–o 1. En todas las actividades tendr‡n prioridad los empadronados en Fuentes de Ebro y, en segundo lugar, los hijos de Fuentes que posean vivienda en el municipio o cuyos abuelos estŽn empadronados. 2. La Junta de Gobierno Local se reserva el derecho de declarar la gratuidad de una actividad externa atendiendo a su interŽs para el conjunto de la poblaci—n o su vinculaci—n a un programa o proyecto m‡s amplio de sensibilizaci—n respecto a una cuesti—n de interŽs social o cultural. A su vez atendiendo a la singularidad y excepcionalidad la Junta de Gobierno podr‡ fijar una tasa mayor. DIVERVACACIONES (Coste semanal) INFANTIL Servicio de desayuno de 8:00 a 9:00 horas: 10 euros/ni–o Servicio de 9:00 a 13:00 horas: 35 euros/ni–o Servicio de 10:00 a 13:00 horas: 30 euros/ni–o Servicio de comedor de 13:00 a 15:00 horas: 15 euros/ni–o PRIMARIA Servicio de desayuno de 8 a 9 horas: 10 euros/ni–o Servicio de 9:00 a 13:00 horas: 30 euros/ni–o Servicio de 10:00 a 13:00 horas: 25 euros/ni–o Servicio de comedor de 13:00 a 15:00 horas: 15 euros/ni–o Las familias podr‡n asistir como m‡ximo un 80% del total de las semanas de las divervacaciones. El pago de las tasas se realizar‡ obligatoriamente por domiciliaci—n bancaria, en un œnico pago. En todas las actividades tendr‡n prioridad los empadronados en Fuentes de Ebro y en segundo lugar los hijos de Fuentes que posean vivienda en el municipio a cuyos abuelos estŽn empadronados. Art’culo 6. Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligaci—n de contribuir desde el momento en que se inicie la prestaci—n del servicio. Art’culo 7. Exenciones y bonificaciones. Bonificaci—n del 10% para familias numerosas o monoparentales (hijos hasta 21 a–os o hasta 26 si est‡n estudiando y sin recursos econ—micos propios) cuando se suscriba la cuota anual del Espacio Joven/Centro de Tiempo Libre o la cuota semanal de las Divervacaciones. Quedan excluidas de Žsta bonificaci—n las entradas diarias para el Espacio Joven/Centro de Tiempo Libre, la Ludoteca y los talleres y actividades organizadas por Žstos espacios. Para poder disfrutar de Žsta bonificaci—n ser‡ necesario acreditar Žsta condici—n mediante la presentaci—n de la documentaci—n justificativa necesaria. Bonificaci—n del 10% en familias que sean usuarios de 4 — m‡s semanas. Bonificaci—n del 50% para los menores con necesidades de inserci—n social cuando se suscriba la cuota anual del Espacio Joven/Centro de Tiempo Libre o la cuota semanal de las Divervacaciones. Quedan excluidas de Žsta bonificaci—n las entradas para espect‡culos en el Cine Municipal. Para disfrutar de Žsta bonificaci—n ser‡ necesario previo informe de los Servicios Sociales donde se justifique la necesidad de realizaci—n de la actividad y se valore la situaci—n econ—mica de la unidad familiar en la que se integra. La bonificaci—n se aplicar‡ a una œnica actividad por usuario. Art’culo 8. Nuevas actividades no contempladas por Žsta ordenanza. La Junta de Gobierno Local establecer‡ las cuotas oportunas para la realizaci—n de otros talleres o actividades no contemplados por esta ordenanza en los ep’grafes anteriores. Existiendo la obligaci—n de llevar a Pleno Žsta decisi—n. Art’culo 9. Incumplimiento imputable al Ayuntamiento. En caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, proceder‡ la devoluci—n del importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnizaci—n alguna. En cualquier otro caso, no proceder‡ devoluci—n alguna.Ê Contra el presente acuerdo, se interpondr‡ recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a siguiente a la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Fuentes de Ebro, a 31 de mayo de 2024. Ñ La secretaria, Mar’a Aurora Casado Gorriz. SECCIîN SEXTA Nœm. 4096 AYUNTAMIENTO DE GELSA Ha sido solicitada por Agr’cola y Ganadera Monte Alto, S.L., licencia de actividades clasificadas para una explotaci—n porcina de transici—n para 18.000 lechones a emplazar en pol’gono 502, parcelas 137 y 138 del tŽrmino municipal de Gelsa. En cumplimiento del art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, y dem‡s legislaci—n concordante, se procede a abrir un periodo de informaci—n pœblica por tŽrmino de quince d’as naturales, para que quienes se consideren afectados de algœn modo por la actividad de referencia puedan formular, por escrito y durante el plazo antedicho, las alegaciones que estimen oportunas. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretar’a del Ayuntamiento. Gelsa, a 30 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Isabel çlvarez Ser—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 4121 AYUNTAMIENTO DE GELSA ANUNCIO relativo a la exposici—n al pœblico y per’odo de cobro en voluntaria de recursos locales. El Ayuntamiento de Gelsa, por decreto de fecha 4 de junio de 2024, ha aprobado los padrones fiscales de los conceptos impositivos y per’odos que se detallan a continuaci—n: ¥ Concepto: Tasa por tendidos, tuber’as, galer’as para las conducciones de energ’a elŽctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para l’neas, cables, palomillas, cajas de amarre, transformadores, rieles, etc. ¥ Per’odo: Anual. ¥ Anualidad: 2024. Dicho padr—n est‡ expuesto al pœblico al objeto de que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones, durante el plazo de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ. Los padrones est‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Gelsa. Los interesados podr‡n interponer contra el acto administrativo de aprobaci—n de los padrones recurso de reposici—n ante la Alcald’a del Ayuntamiento de Gelsa, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al del tŽrmino de la exposici—n pœblica, tal y como establece el art’culo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Bolet’n Oficial del Estado nœm. 53, de 9 de marzo de 2004). El per’odo de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dichos padrones comprender‡ desde el d’a 3 de julio de 2024 al 4 de septiembre de 2024. Para poder realizar el abono de estas cuotas, los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago recibir‡n la carta de pago para realizar el ingreso a travŽs de cualquier sucursal de Ibercaja, Bantierra o en caja de la Corporaci—n. Los contribuyentes que hasta el d’a 4 de agosto de 2024 no hayan recibido la documentaci—n mencionada deber‡n solicitarla u obtener un duplicado en el Ayuntamiento de Gelsa o llamando al telŽfono de atenci—n al contribuyente 976 176 403: ¥ Localidad y direcci—n: Gelsa, plaza Mayor, 1. La no recepci—n del documento de pago no exime de la obligaci—n de realizarlo. Las cuotas de los contribuyentes que en a–os anteriores domiciliaron el pago ser‡n cargadas en sus cuentas durante el per’odo de cobro voluntario, y recibir‡n en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Transcurrido el plazo voluntario, los dŽbitos impagados ser‡n exigidos por el procedimiento de cobro en v’a de apremio y devengar‡n el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Gelsa, a 3 de junio de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Isabel çlvarez Ser—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 4067 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DO„A GODINA Por decreto nœmero 2024-0998, de fecha 30 de mayo de 2024, se ha aprobado la lista cobratoria del precio pœblico por la prestaci—n de servicios culturales de la Escuela de Mœsica correspondientes al mes de mayo de 2024. Exposici—n pœblica Dicho padr—n se expone al pœblico por un plazo de veinte d’as contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. Plazo de ingreso El plazo de ingreso, en periodo voluntario, comprender‡ desde el d’a 7 de junio de 2024 al 7 de agosto de 2024, pudiendo efectuarse el pago por domiciliaci—n bancaria, transferencia bancaria o bien en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el periodo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el periodo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los siguientes tŽrminos: en caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificaci—n de la providencia de apremio, el recargo exigible ser‡ del 5%, y no habr‡n de satisfacerse intereses de demora. El recargo exigible ser‡ del 10% en caso de que, notificada la providencia de apremio, el importe de deuda no ingresada y recargo se satisfaga dentro de los plazos marcados por el art.Ê62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y tampoco habr‡n de satisfacerse en este caso intereses de demora. En œltimo tŽrmino, agotadas las dos posibilidades anteriores, proceder‡ un recargo delÊ20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts.Ê26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. RŽgimen de recursos Contra el acto administrativo de aprobaci—n de los padrones y liquidaciones tributarias en los mismos incorporadas podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del periodo de exposici—n pœblica, el cual deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el d’a siguiente a aquel en que el recurso de reposici—n haya de entenderse desestimado de forma presunta. La Almunia de Do–a Godina, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, çngel NoŽ Latorre Casao. SECCIîN SEXTA Nœm. 4084 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DO„A GODINA Mediante decreto 2024-1002, de 30 de mayo de 2024, se ha acordado aprobar las siguientes bases: Bases generales para la creaci—n de una bolsa de empleo categor’a profesional: Profesores de Educaci—n de Adultos Primera. Ñ Objeto de la convocatoria Es objeto de las presentes bases la constituci—n de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de bajas por enfermedad, etc. de la categor’a profesional: Profesor de Educaci—n de Adultos con las siguientes caracter’sticas: Denominaci—n de la plaza Profesor de Educaci—n de Adultos RŽgimen Laboral temporal Unidad/çrea Educaci—n de adultos Categor’a profesional Profesor de Educaci—n de Adultos Titulaci—n exigible Grado Funciones encomendadas Docencia de adultos, tutorizaci—n y asesoramiento pedag—gico, informaci—n sobre actividades y cursos, cualesquiera otras de naturaleza an‡loga que le sean encomendadas por su superior jer‡rquico. Sistema selectivo Concurso-oposici—n A–adir que el perfil del educador que se selecciona, sin perjuicio de las funciones antes descritas, es el de un docente con conocimientos en lengua espa–ola, literatura y conocimiento de inform‡tica. Segunda. Ñ Condiciones de admisi—n de aspirantes. De conformidad con el art’culo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos ser‡ necesario: ÑTener la nacionalidad espa–ola, sin perjuicio de lo dispuesto en el art’culo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico. ÑPoseer la capacidad funcional para el desempe–o de las tareas. ÑTener cumplidos diecisŽis a–os y no exceder, en su caso, de la edad m‡xima de jubilaci—n forzosa . ÑNo haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pœblicas o de los —rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut—nomas, ni hallarse en inhabilitaci—n absoluta o especial para empleos o cargos pœblicos por resoluci—n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe–aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci—n equivalente ni haber sido sometido a sanci—n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos tŽrminos el acceso al empleo pœblico. ÑPoseer la titulaci—n exigida: Diplomado, licenciado, grado. ÑAbono de la tasa de examen: 9,60 euros a travŽs de la cuenta bancaria del Ayuntamiento de la Almunia de Do–a Godina: Ibercaja ES3920851017280300143116 o en las dependencias del Ayuntamiento con tarjeta de crŽdito. Tercera. Ñ Forma y plazo de presentaci—n de instancias. Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes har‡n constar que reœnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigir‡n a la Alcald’a del Ayuntamiento, y se presentar‡n en el Registro Electr—nico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el art’culo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, en el plazo de diez d’as h‡biles contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Junto con la Instancia, se deber‡ aportar: ÑFotocopia DNI. ÑFotocopia de la titulaci—n exigida. ÑFotocopia de los mŽritos tanto acadŽmicos como profesionales. ÑResguardo del abono de la tasa de examen. Las bases ’ntegras se publicar‡n en el BOPZ, y en la sede electr—nica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tabl—n de anuncios, para mayor difusi—n. Los datos personales incluidos en la solicitud de participaci—n ser‡n tratados œnicamente para la gesti—n del proceso selectivo, es decir, para la pr‡ctica de las pruebas de selecci—n y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicar‡ de la forma que determina la disposici—n adicional sŽptima de la Ley Org‡nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci—n de Datos Personales y garant’a de los derechos digitales. El Ayuntamiento ser‡ el responsable del tratamiento de estos datos. Cuarta. Ñ Admisi—n de aspirantes. Expirado el plazo de presentaci—n de instancias, la Alcald’a dictar‡ resoluci—n en el plazo de quinde d’as , declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resoluci—n, que se publicar‡ en el BOPZ y en la sede electr—nica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tabl—n de anuncios, para mayor difusi—n, indicando la causa de exclusi—n y concediendo un plazo de cinco d’as h‡biles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusi—n. Si no se presentan alegaciones en el plazo aludido, la lista provisional se elevar‡ a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanaci—n, por la Alcald’a se aprobar‡ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicar‡ en la sede electr—nica de este Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es y en el tabl—n de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicaci—n se har‡ constar el d’a, hora y lugar en que habr‡ de realizarse el primer ejercicio de selecci—n. El llamamiento para posteriores ejercicios se har‡ mediante la publicaci—n en el tabl—n de anuncios de la corporaci—n; en este supuesto, los anuncios de la celebraci—n de las sucesivas pruebas deber‡n hacerse pœblicos por el —rgano de selecci—n en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelaci—n al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resoluci—n, se har‡ constar la designaci—n nominal del tribunal. Quinta. Ñ Tribunal calificador. Los —rganos de selecci—n ser‡n colegiados y su composici—n deber‡ ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender‡, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los —rganos de selecci—n ser‡ siempre a t’tulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representaci—n o por cuenta de nadie. El tribunal podr‡ disponer la incorporaci—n a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especializaci—n tŽcnica del trabajo a realizar. Su funci—n se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actœan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deber‡n guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboraci—n en el tribunal. El tribunal podr‡ designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuar‡ bajo su direcci—n, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstenci—n y recusaci—n de los miembros del tribunal ser‡ de conformidad con los art’culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RŽgimen Jur’dico del Sector Pœblico. A efectos de devengo de asistencias, prevista en aplicaci—n del Real DecretoÊ462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz—n del servicio, el tribunal pertenece a la categor’a segunda. Sexta. Ñ Sistemas de selecci—n y desarrollo de los procesos. Procedimiento de selecci—n: Fase oposici—n. La fase de oposici—n consistir‡ en la realizaci—n de una parte te—rica y una segunda parte pr‡ctica sobre las funciones a desempe–ar siendo Žstas de car‡cter eliminatorio. De acuerdo al anexo II. Los aspirantes ser‡n convocados en llamamiento œnico, siendo excluidos de la oposici—n quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. En cualquier momento el tribunal podr‡ requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deber‡n acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carnŽ de conducir. La pr‡ctica de las pruebas ser‡ eliminatoria, calific‡ndose hasta un m‡ximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un m’nimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuaci—n de cada uno de los ejercicios se hallar‡ calculando la media aritmŽtica de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. Los ejercicios de la oposici—n ser‡n los siguientes: ¥ Primer ejercicio: consistir‡ en la realizaci—n de preguntas cortas. El primer ejercicio tendr‡ una duraci—n de 60 minutos. El ejercicio se calificar‡ valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresi—n escrita (lŽxico, gram‡tica, legibilidad y ortograf’a). Se valorar‡ especialmente la concreci—n y especificidad de la respuesta en relaci—n con el enunciado del ejercicio. ¥ Segundo ejercicio: consistir‡ en la realizaci—n de varios supuestos pr‡cticos que determine el tribunal relativos a las funciones antes aludidas y al perfil descrito en la base primera del proceso selectivo. ÑSupuesto de lengua espa–ola: 6 puntos. ÑSupuesto relativo a situaciones que pueden darse en el aula de adultos: 4 puntos. Los aspirantes que no obtengan la puntuaci—n m’nima no podr‡n pasar a la fase de concurso de mŽritos. Fase concurso: La puntuaci—n m‡xima en este apartado es de 10 puntos. De conformidad con el art’culo 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los procesos selectivos que incluyan, adem‡s de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoraci—n de mŽritos de los aspirantes solo podr‡ otorgar a dicha valoraci—n una puntuaci—n proporcionada que no determinar‡, en ningœn caso, por s’ misma el resultado del proceso selectivo. La valoraci—n de los mŽritos se efectuar‡ de acuerdo al siguiente baremo: a) Formaci—n: hasta un m‡ximo de 5 puntos. Formaci—n acadŽmica reglada m‡ximo 3 puntos: ÑEstar en posesi—n de titulaci—n de grado en Magisterio de Educaci—n Primaria; grado de Filolog’a Hisp‡nica o licenciatura en Filolog’a Hisp‡nica: 1 punto. ÑEstar en posesi—n de otros grados: 0,5 puntos. ÑEstar en posesi—n de M‡ster Universitario en Ense–anza de ELE: 3 puntos. Se aplicar‡ la citada puntuaci—n por una sola titulaci—n y solo por la m‡s alta alcanzada. ¥ Por cada curso de formaci—n o perfeccionamiento relativo al puesto m‡ximo: 2 puntos: ÑLos cursos deber‡n estar directamente relacionados con la categor’a, especialidad, o ‡rea de trabajo solicitada. ÑLos diplomas o certificados de asistencia deber‡n haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formaci—n dependientes de las Administraciones Pœblicas, sindicatos, patronal, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educaci—n o de Gobierno de Arag—n o equivalente auton—mico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una universidad y versen sobre materias directamente relacionadas con los correspondientes puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria a raz—n de 0,05 puntos la hora. b) Experiencia: hasta un m‡ximo de 5 puntos. ¥ Por haber prestado servicios como educador en la Administraci—n Pœblica: 0,05 puntos por mes. ¥ Por haber prestado servicio como educador o puesto de similar categor’a en la empresa privada 0,04 puntos por mes. La experiencia profesional se acreditar‡ mediante certificaci—n original del —rgano competente en materia de personal cuando se trate de servicios prestados a la Administraci—n, y los prestados fuera de la Administraci—n se acreditar‡n mediante vida laboral y contratos y curr’culum vitae que permitan comprobar la duraci—n del contrato y la actividad desarrollada. En el caso de trabajadores por cuenta propia, vida laboral con indicaci—n del ep’grafe correspondiente del IAE. No se requerir‡ certificaci—n de este ayuntamiento para acreditar los servicios prestados en esta administraci—n, que ser‡n aportados de oficio por la secci—n de personal. En caso de empate se estar‡ a lo dispuesto en el art’culo 44 del Real DecretoÊ364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuaci—n se acudir‡ para dirimirlo a la otorgada a los mŽritos enunciados en este apartado segœn el orden establecido, siendo preferente el que m‡s puntuaci—n obtenga en la fase de oposici—n, la mayor puntuaci—n en formaci—n acadŽmica reglada, posteriormente en cursos de formaci—n, posteriormente por experiencia en una administraci—n pœblica y la fecha de inicio del primer contrato o nombramiento en una administraci—n pœblica. De persistir se proceder‡ al sorteo.Ê SŽptima. Ñ Calificaci—n final. La calificaci—n final ser‡ la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposici—n y del concurso de mŽritos. Octava. Ñ Relaci—n de personas aprobadas y acreditaci—n de requisitos. Una vez terminada la evaluaci—n de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal har‡ pœblica la relaci—n de personas aprobadas por orden de puntuaci—n en el tabl—n de anuncios del Ayuntamiento en la sede electr—nica del Ayuntamiento http://laalmunia.sedelectronica.es Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevar‡ a la Alcald’a el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constituci—n de la bolsa con el orden de prelaci—n definitivo de aspirantes, que deber‡ publicar en la sede electr—nica del Ayuntamiento, donde deber‡ permanecer actualizada. Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contrataci—n, aportar‡n ante el Ayuntamiento la siguiente documentaci—n: ÑDeclaraci—n responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administraci—n Pœblica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pœblicas. ÑDeclaraci—n responsable de no desempe–ar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administraci—n Pœblica, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Pœblicas. Las propuestas de contrataci—n ser‡n adoptadas por el —rgano competente a favor de las aspirantes segœn el orden de prelaci—n de la relaci—n de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selecci—n. Asimismo, se informar‡ a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasi—n de la relaci—n que se entabla con el Ayuntamiento. Novena. Ñ Funcionamiento de la bolsa de trabajo. Las personas integrantes de las bolsas de trabajo ocupar‡n el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuaci—n obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constituci—n, debiendo aparecer, junto al nœmero del puesto ocupado, la puntuaci—n que ostenta dentro del listado. La puntuaci—n m’nima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 10 puntos. Todas las personas que superen el proceso de selecci—n ser‡n incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y ser‡n llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustar‡ a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminaci—n. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento ser‡ en funci—n del orden en la lista por mayor puntuaci—n obtenida. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no dar‡n lugar a la exclusi—n de la bolsa de trabajo, pero ocasionar‡ un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el œltimo puesto como integrante de la Bolsa. Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo: ÑEstar en situaci—n de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. ÑEstar en situaci—n de Suspensi—n por accidente, baja por enfermedad, intervenci—n quirœrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situaci—n de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditaci—n documentada de la finalizaci—n de tal circunstancia dar‡ lugar a la reposici—n en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrar‡ la persona afectada. ÑEjercicio de cargo pœblico representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendr‡n que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localizaci—n, siendo responsables de que estŽn actualizados en todo momento. Una vez realizado el intento de localizaci—n por medio de la comunicaci—n telef—nica, la telegr‡fica con acuse de recibo o el correo electr—nico con acuse de recepci—n, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas, se acudir‡ a la persona siguiente. Si se opta por la comunicaci—n telef—nica, se realizar‡n un m’nimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedar‡ anotaci—n escrita de lo que se indica en este nœmero en el servicio correspondiente, d‡ndose traslado inmediato de informe escrito a la Secretar’a de la Corporaci—n para conocimiento y constancia. La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los tŽrminos descritos anteriormente, deber‡ proceder a la aceptaci—n o rechazo de la misma, en un periodo m‡ximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor. Esta bolsa de trabajo tendr‡ una vigencia m‡xima de dos a–os. La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrar‡ publicada de forma permanente en la p‡gina web municipal. DŽcima. Ñ Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podr‡n ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas. El llamamiento se realizar‡ siguiendo el orden de puntuaci—n que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente ser‡ de tres d’as. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la v’a administrativa, se podr‡ interponer por las personas interesadas recurso de reposici—n en el plazo de un mes ante la Alcald’a, previo al contencioso-administrativo, que se podr‡ interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del d’a siguiente al de publicaci—n del anuncio en el BOPZ (art’culo 46 de la LeyÊ29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, ser‡ de aplicaci—n el texto refundido de la Ley del Estatuto B‡sico del Empleado Pœblico, aprobado por Real Decreto legislativoÊ5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci—n General del Estado y de Provisi—n de Puestos de Trabajo y Promoci—n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci—n General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de RŽgimen Local aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local. ANEXO I Solicitud de admisi—n para la creaci—n de una bolsa de empleo categor’a profesional: profesor de educaci—n de adultos del Ayuntamiento de la Almunia de Do–a Godina Apellidos: Ê Nombre: Ê NIF/NIE.: Ê TelŽfono: Ê Direcci—n: Ê Municipio/Provincia: ____________ / ___________ C.P.: Ê Indicaci—n para llamamientos: TelŽfono 1: TelŽfono 2 (opcional): Email: Expone: Que enterado de la publicaci—n en el BOPZ del anuncio de la convocatoria para la creaci—n de una bolsa de empleo categor’a profesional: Profesor de Educaci—n de Adultos del Ayuntamiento de La Almunia de Do–a Godina por el sistema de selecci—n de concurso oposici—n. Declara: Bajo su responsabilidad: Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reœno todos y cada uno de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria as’ como la veracidad de toda la documentaci—n presentada para la acreditaci—n de mŽritos. Solicita: Ser incluido el proceso selectivo para la constituci—n de la bolsa de empleo de categor’a profesional: Profesor de Educaci—n de Adultos, para la cobertura de necesidades temporales de personal, aportando la siguiente documentaci—n: £ Fotocopia DNI £ Fotocopia de la titulaci—n exigida £ Fotocopia de los mŽritos tanto acadŽmicos como profesionales. £ Justificante abono de tasa. Para la valoraci—n fase de concurso: £ Informe vida laboral £ Contratos, nombramientos y/o certificados. £ Certificado o diploma de cursos de formaci—n. £ Otros:________________________________________ En ____________________________ a _____ de _______________ de 20___ (Firma del solicitante) Sr. Alcalde-presidenteÊ del Ayuntamiento de la Almunia de Do–a Godina. Plaza de Espa–a, 1, 50100 la almunia de do–a godina (L01500251). ANEXO II Temario 1. Educaci—n permanente de Personas Adultas en Arag—n. 2. Caracter’sticas del alumnado de los centros de educaci—n de personas Adultas. 3. Funciones y caracter’sticas del profesor/a de educaci—n de adultos. 4. Normativa, Curr’culo, ense–anzasÊb‡sicas para adultos, pruebas libres y de acceso. 5. Educaci—n secundaria para adultos. 6. Las ense–anzas de extensi—n educativa en los centros de adultos. 7. El Centro de Educaci—n de Adultos de La Almunia de Do–a Godina. Aulas, ense–anzas, alumnadoÊy profesorado.Ó La Almunia de Do–a Godina, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, çngel NoŽ Latorre Casao. SECCIîN SEXTA Nœm. 4068 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDƒN ANUNCIO relativo a notificaci—n colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Por resoluci—n de Alcald’a de fecha 31 de mayo de 2024, se ha aprobado el padr—n del servicio de la Escuela de Educaci—n Infantil correspondiente al mes de junio de 2024 el cual permanecer‡ expuesto al pœblico, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales por tŽrmino de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n del correspondiente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del periodo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, deÊ17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La Puebla de AlfindŽn, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Villanueva Campa–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 4069 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDƒN ANUNCIO relativo a notificaci—n colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza. Por resoluci—n de Alcald’a de fecha 31 de mayo de 2024 se ha aprobado el padr—n del servicios deportivos y recreativos correspondiente al mes de junio de 2024 el cual permanecer‡ expuesto al pœblico, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales por tŽrmino de veinte d’as h‡biles contados a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses, contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n del correspondiente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del periodo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, deÊ17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La Puebla de AlfindŽn, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a Pilar Villanueva Campa–a. SECCIîN SEXTA Nœm. 4109 AYUNTAMIENTO DE LA ZAIDA El Ayuntamiento Pleno, en sesi—n de fecha 25 de marzo de 2024, aprob— por unanimidad de los asistentes que constituyen la mayor’a absoluta legal la modificaci—n de las cuotas tributarias de la siguiente ordenanza fiscal: tasa aplicable al servicio de Piscinas Municipales, estableciendo los siguientes conceptos y cuotas Abonos Precio Temporada adultos (empadronados) 44,00 euros Temporada adultos (no empadronados) 57,00 euros Temporada discapacitados, Empadronados o no (Individual) 31,00 euros Temporada ni–os (empadronados) (de 3 a 14 a–os a fecha 1 de junio del a–o en curso) 31,00 euros Temporada ni–os (no empadronados) (de 3 a 14 a–os a fecha 1 de junio del a–o en curso) 40,00 euros Temporada bonificados (œnicamente para empadronados) (mayores de 65 a–os cumplidos a 1 de junio del a–o en curso) 31,00 euros Temporada familiar (empadronados) (Se aplica a la unidad familiar que consta en libro de familia o en el correspondiente certificado de empadronamiento colectivo, teniendo en cuenta que se reconocer‡ como unidad familiar los padres e hijos de hasta 24 a–os, a fecha 1 de junio del a–o en curso, que vivan en el mismo domicilio) 110,00 euros Temporada familiar (no empadronados) (Se aplica a la unidad familiar que consta en libro de familia o en el correspondiente certificado de empadronamiento colectivo, teniendo en cuenta que se reconocer‡ como unidad familiar los padres e hijos de hasta 24 a–os, a fecha 1 de junio del a–o en curso, que vivan en el mismo domicilio) 150,00 euros Quincenal adultos (empadronados) 35,00 euros Quincenal adultos (no empadronados) 44,00 euros Quincenal ni–os (empadronados) 25,00 euros Quincenal ni–os (no empadronados) 31,00 euros Entradas Precio D’as laborables adultos 5,00 euros D’as festivos adultos 6,00 euros D’as laborables ni–os 3,00 euros D’as festivos ni–os 4,00 euros Para aplicar el precio de empadronado en cualquiera de las opciones indicadas, el particular deber‡ llevar empadronado en el municipio de La Zaida al menos desde el d’a 1 de enero del a–o en curso. Al no haberse producido reclamaci—n alguna en el per’odo de informaci—n pœblica, se entienden aprobadas definitivamente las modificaciones introducidas. Estas modificaciones entrar‡n en vigor el d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Lo que se hace pœblico para general conocimiento, indicando que contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Arag—n en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ, sin perjuicio de que se pueda interponer otro recurso que se estime pertinente. La Zaida, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Celso Antonio Vallesp’n Ram—n. SECCIîN SEXTA Nœm. 4106 AYUNTAMIENTO DE LECI„ENA Por decreto de Alcald’a 2024-0167, de 31 de mayo de 2024, se aprob— el primer cuatrimestre de suministro de agua y alcantarillado correspondiente al ejercicio 2024 de esta localidad, y que asciende a a la cantidad de 92.609,47 euros, sometiŽndose a informaci—n pœblica por plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de su publicaci—n en el BOPZ, a los efectos se–alados en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, art’culo 10 del Reglamento para el servicio de agua potable en Leci–ena y art’culo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado. Simult‡neamente, se anuncia la apertura del per’odo de cobranza, que ser‡ el siguiente: Per’odo voluntario Del 5 de julio al 5 de septiembre de 2024. Procedimiento de apremio A partir del d’a 6 de septiembre de 2024, y transcurrido el per’odo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada m‡s los intereses de demora. Forma de pago Por domiciliaci—n bancaria o en las oficinas municipales. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto Leci–ena, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde-presidente, AndrŽs Picazo Seral. SECCIîN SEXTA Nœm. 4105 AYUNTAMIENTO DE LUCENI ACUERDO del Pleno celebrado el d’a 11 de mayo de 2024 de la entidad de Luceni por el que se aprueba definitivamente la tasa por aprovechamiento especial derivado de la utilizaci—n de edificios e instalaciones de dominio pœblico municipal. HabiŽndose aprobado definitivamente el expediente de imposici—n de la tasa por aprovechamiento especial derivado de la utilizaci—n de edificios e instalaciones de dominio pœblico municipal, as’ como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con resoluci—n expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto ’ntegro se hace pœblico en cumplimiento del art’culo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza fiscal nœmero 15 Tasa por aprovechamiento especial derivado de la utilizaci—n de edificios e instalaciones de dominio pœblico y otros bienes municipales Art’culo 1. Fundamento legal y objeto. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local (LRBRL), y art’culos 15.1, 16.1, 20.1, 20.3, y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento regula mediante la presente Ordenanza la tasa por aprovechamiento especial derivado de la utilizaci—n de edificios e instalaciones de dominio pœblico municipal y otros bienes municipales. Art. 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial por la utilizaci—n privativa a instancia de parte, de edificios e instalaciones culturales, deportivas o recreativas, que forman parte del dominio pœblico municipal, y otros bienes muebles vinculados que dicha utilizaci—n, conforme a lo se–alado en esta Ordenanza. Art. 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a t’tulo de contribuyente, las personas f’sicas o jur’dicas, as’ como las entidades a que se refiere el art’culo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que quieran utilizar los edificios, instalaciones y bienes se–alados en el art’culo anterior. 2. En materia de responsabilidad solidaria o subsidiaria, segœn proceda, de los obligados tributarios, se estar‡ a lo dispuesto en art’culos 41 a 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 3. Estar‡ exenta del pago de la tasa la utilizaci—n de bienes se–alados en el art’culo anterior, cuando la misma tenga lugar en el desarrollo de actividades en colaboraci—n con el Ayuntamiento. Asimismo, podr‡n quedar exentas de la obligaci—n de pago, aquellas instituciones, colectivos, y asociaciones del municipio que representen intereses generales, siendo competente la Alcald’a para determinar y valorar la existencia de dicho interŽs general, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Art. 4. Cuota tributaria. La cuota tributaria a satisfacer vendr‡ determinada por la aplicaci—n de las siguientes tarifas: ¥ Utilizaci—n de instalaciones deportivas para uso exclusivamente deportivo, 20 euros por uso (m‡ximo dos horas, salvo excepci—n expresa por el Ayuntamiento). ¥ Utilizaci—n de instalaciones municipales, deportivas, culturales, o recreativas, para usos no deportivos, familiares, lœdicos, o recreativos, 100 euros por uso y d’a, o 20 euros por hora de uso. ¥ Fianza por utilizaci—n de instalaciones municipales, deportivas, culturales, o recreativas, para usos no deportivos, familiares, lœdicos, o recreativos, 200 euros por autorizaci—n, que habr‡ que ingresarlos junto con la tasa correspondiente. ¥ Utilizaci—n de elementos muebles municipales, de forma independiente a la utilizaci—n autorizada de las instalaciones deportivas, culturales, o recreativas, conforme a lo se–alado en el apartado anterior, que incrementar‡ la cuota por uso solicitado del pabell—n. ÑSillas: A raz—n de 1 euro por unidad y d’a. ÑMesas: A raz—n de 1 euro por unidad y d’a. Art. 5. Normas de gesti—n. 1. Las personas que deseen realizar la utilizaci—n que constituye el hecho imponible de esta Ordenanza, deber‡n formular la correspondiente solicitud detallada ante este Ayuntamiento con una antelaci—n m’nima de quince d’as y m‡xima de dos meses anterior a la utilizaci—n, en la que se indiquen: ÑDatos del solicitante. ÑFecha y hora de la ocupaci—n (tanto inicial como final). ÑMotivos de la solicitud. ÑNœmero de asistentes. ÑNœmero de mesas y sillas necesarias. La autorizaci—n no se admitir‡ por parte del Ayuntamiento si se solicita con m‡s de dos meses de antelaci—n a la fecha de aprovechamiento de la instalaci—n solicitada. Una vez otorgada la autorizaci—n de uso, se proceder‡ por parte del solicitante al ingreso de la cuota de alquiler y de la fianza. Se exigir‡ la presentaci—n del documento del ingreso de ambos conceptos para la entrega de las llaves del pabell—n al menos dos d’as antes del aprovechamiento del pabell—n. Si no se presentara el documento que justifique el ingreso previo de los mismos, la autorizaci—n quedar’a invalidada. 2. Las personas autorizadas para esta ocupaci—n deber‡n realizar, al tŽrmino de esta, la limpieza de la instalaci—n, incluido en su caso mobiliario, aseos, y zona de acceso al edificio, dejar apiladas en sus soportes las mesas y sillas utilizadas para que el pabell—n quede listo para su inmediata utilizaci—n. La no realizaci—n de la limpieza exigible podr‡ suponer que la Alcald’a requiera a la persona titular de la autorizaci—n el pago de los costes que origine dicha limpieza no realizada por quienes hab’an solicitado la autorizaci—n, pudiendo retener de la fianza depositada la cantidad necesaria para la cobertura de dichos costes. 3. Al inicio y al finalizar la ocupaci—n, se har‡ inventario de este y de su estado, debiendo el usuario devolverlo de la misma manera en que se cedi—. Si se percibiera algœn tipo de desperfecto despuŽs de su ocupaci—n, se proceder‡ a la retenci—n de la fianza depositada previamente por el interesado para la cobertura de los posibles costes. Cuando por su utilizaci—n el edificio sufriera desperfecto o deterioro superior al importe de la fianza, el beneficiario de la autorizaci—n estar‡ obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la cuota, el coste ’ntegro de los gastos de reparaci—n o reconstrucci—n si fueran irreparables o su indemnizaci—n y al dep—sito previo de su importe. 4. Fianza. Con car‡cter previo a la entrega de llaves por personal autorizado, deber‡ prestarse una fianza de doscientos euros (200 euros), la cual responder‡ del cumplimiento de las obligaciones de buen uso de la instalaci—n municipal a la situaci—n anterior al momento de la cesi—n. Una vez que el usuario haya devuelto las llaves del inmueble, y se haya comprobado por la persona autorizada que se han cumplido las obligaciones establecidas en la autorizaci—n, as’ como la inexistencia de da–os en el inmueble, el Ayuntamiento proceder‡ a la devoluci—n de la fianza en un plazo m‡ximo de treinta d’as desde que el interesado solicite la devoluci—n de la misma. 5. El horario del alquiler ser‡ de 11:00 horas a 1:00 horas. El uso no podr‡ prorrogarse nunca despuŽs de las 1:00 horas, salvo excepciones que deber‡n ser aceptadas por este Ayuntamiento, como puede ser el permiso para la limpieza del inmueble al d’a siguiente, de cara a devolverlo en las mismas condiciones que se cedi—. A partir de las 00:00 horas se deber‡ silenciar cualquier tipo de ambientaci—n sonora que se estŽ llevando a cabo durante la ocupaci—n. De igual modo, durante todo el tiempo de uso del inmueble no se podr‡n causar molestias de ruido o de otra ’ndole a los vecinos. En el caso de que se causaran dichas molestias y se comunicara al Ayuntamiento, se proceder‡ a la revocaci—n de forma inmediata de la autorizaci—n otorgada. 6. Las licencias que se concedan para utilizaci—n de edificios e instalaciones municipales de acuerdo con esta Ordenanza se entender‡n otorgadas con la condici—n de que el Ayuntamiento podr‡ revocarlas o modificarlas en todo momento, si se considera conveniente para los intereses municipales, sin que las personas autorizadas puedan invocar derecho alguno a la utilizaci—n. 7. El edificio podr‡ ser utilizado tanto por particulares como por entidades sin fines de lucro para llevar a cabo celebraciones o actividades privadas, siempre y cuando de ello se haga un uso responsable. En ningœn caso se permitir‡ el uso lucrativo de este edificio durante su aprovechamiento. Art. 6. Concurrencia de solicitudes. 1. El Ayuntamiento tendr‡ preferencia absoluta en la utilizaci—n del mismo y se guarda el derecho de cesi—n de las instalaciones. Las personas f’sicas y jur’dicas que estŽn empadronadas en el municipio ser‡n las segundas en el orden de prelaci—n del uso de la instalaci—n. Por ultimo, seguir‡n las personas f’sicas y jur’dicas no empadronadas en el municipio. 2. En el caso en que varios interesados soliciten la utilizaci—n del mismo inmueble con el mismo orden de prelaci—n, coincidiendo fechas y horas de solicitud, se les instar‡ para que se pongan de acuerdo para la realizaci—n de las reservas. De persistir la concurrencia por no mediar acuerdo, se autorizar‡ la solicitud que primero se hubiera depositado en el Registro General del Ayuntamiento. Art. 7. Infracciones y sanciones. Las cuestiones relativas a infracciones y sanciones se regir‡n por lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, normas de desarrollo de la misma, y normativa general y tributaria de aplicaci—n a los tributos locales. Disposiciones adicionales 1. Esta normativa podr‡ ser objeto de modificaci—n adoptando y aprobando las determinaciones y acuerdos pertinentes. 2. En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se deber‡ seguir las instrucciones de los responsables municipales. 3. Esta Ordenanza es de obligado cumplimiento para todos los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales de la localidad de Luceni. Disposici—n final Entrada en vigor La presente Ordenanza entrar‡ en vigor con su publicaci—n definitiva en el BOPZ, y comenzar‡ a aplicarse a partir del d’a siguiente a su publicaci—n, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificaci—n o derogaci—n, sin perjuicio de las adaptaciones o aplicaci—n corregida que proceda, en cumplimiento de modificaciones que se produzcan en la normativa que le sirve de fundamento legal. Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del d’a siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, con sede en Zaragoza. Luceni, a 24 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Ana Mar’a Arellano Bad’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 4113 AYUNTAMIENTO DE MALLƒN Acuerdo del Pleno de fecha 3 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de MallŽn por el que se aprueba definitivamente la modificaci—n de crŽditos nœm.Ê6/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crŽdito, financiado con cargo al remanente de tesorer’a resultante de la liquidaci—n del ejercicio anterior. HabiŽndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crŽdito, financiado con cargo al remanente de tesorer’a resultante de la liquidaci—n del ejercicio anterior, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del art’culo 169.1, por remisi—n del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Suplemento en aplicaciones de gastos Aumento de gastos Modificaci—n Org. Prog. Eco. Vinc. Denominaci—n Importe Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 8.349,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 9.680,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 4.114,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 8.480,69 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 4.840,00 Suplemento de crŽdito 3340 22699 3.2 Festival musical: las noches en la ermita 948,79 Suplemento de crŽdito 3423 21000 3.2 Infraestructura y bienes naturales. Campo de Fœtbol: mantenimiento cesped 159,72 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 544,50 Suplemento de crŽdito 1320 63500 1.6 Reposicion seguridad vial:se–ales, espejos 3.483,32 Suplemento de crŽdito 1320 63500 1.6 Reposicion seguridad vial:se–ales, espejos 959,91 Suplemento de crŽdito 1510 22706 1.2 Estudios y trabajos tŽcnicos. Urbanismo 2.904,00 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 181,50 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 74,29 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 94,90 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 215,40 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 89,69 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 211,45 Suplemento de crŽdito 1532 21000 1.2 Mantenimiento v’as pœblicas 1.361,25 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 146,99 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 535,63 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 108,90 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 117,98 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 132,31 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 3,34 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 35,30 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 146,41 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 42,35 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 104,37 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 1.655,55 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 51,43 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 138,67 Suplemento de crŽdito 1532 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Pavimentaci—n V’as Pœblicas 107,58 Suplemento de crŽdito 1532 21500 1.2 Mobiliario 291,53 Suplemento de crŽdito 1532 21500 1.2 Mobiliario 716,04 Suplemento de crŽdito 1532 22103 1.2 Combustibles y carburantes: Gas—leo maquinaria. V’as Pœblicas 1.333,42 Suplemento de crŽdito 1532 22111 1.2 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte 81,55 Suplemento de crŽdito 1532 22111 1.2 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte 2,50 Suplemento de crŽdito 1600 21000 1.2 Mantenimiento Alcantarillado 242,00 Suplemento de crŽdito 1600 21000 1.2 Mantenimiento Alcantarillado 435,60 Suplemento de crŽdito 1600 21000 1.2 Mantenimiento Alcantarillado 217,80 Suplemento de crŽdito 1610 21000 1.2 Manteminiento Abastecimiento de agua 97,50 Suplemento de crŽdito 1610 21000 1.2 Manteminiento Abastecimiento de agua 1.141,35 Suplemento de crŽdito 1610 22101 1.2 Agua. Suministro Mancomunidad Aguas Huecha 3.814,00 Suplemento de crŽdito 1610 22101 1.2 Agua. Suministro Mancomunidad Aguas Huecha 4.130,00 Suplemento de crŽdito 1621 22700 1.2 Trabajos realizados por otras empresas: limpieza de vertederos... 1.293,74 Suplemento de crŽdito 1621 22700 1.2 Trabajos realizados por otras empresas: limpieza de vertederos... 1.549,62 Suplemento de crŽdito 1621 22700 1.2 Trabajos realizados por otras empresas: limpieza de vertederos... 1.282,68 Suplemento de crŽdito 1630 22104 1.2 Vestuario personal. Limpieza viaria 203,11 Suplemento de crŽdito 1630 22104 1.2 Vestuario personal. Limpieza viaria 46,53 Suplemento de crŽdito 1630 22104 1.2 Vestuario personal. Limpieza viaria 523,72 Suplemento de crŽdito 1630 22104 1.2 Vestuario personal. Limpieza viaria 129,89 Suplemento de crŽdito 1630 22104 1.2 Vestuario personal. Limpieza viaria 943,78 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 791,04 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 1.214,95 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 548,32 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 880,86 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 105,86 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 50,22 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 129,41 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 9,33 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 1.258,57 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 565,29 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 913,79 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 114,31 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 34,72 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 822,30 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 137,30 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 147,87 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 48,45 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 28,41 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 190,33 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 92,84 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 8,65 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 16,25 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 891,59 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 724,86 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 1.108,18 Suplemento de crŽdito 1650 22100 1.2 Alumbrado Pœblico 108,40 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 126,70 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 189,75 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 90,75 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 780,95 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 21,45 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 81,24 Suplemento de crŽdito 1710 21000 1.2 Infraestructura y bienes naturales. Parques y jardines 105,03 Suplemento de crŽdito 1710 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Parques y Jardines 341,73 Suplemento de crŽdito 1710 21300 1.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Parques y Jardines 67,30 Suplemento de crŽdito 1710 21400 1.2 Reparaciones de maquinaria y tractores 93,64 Suplemento de crŽdito 1710 21400 1.2 Reparaciones de maquinaria y tractores 744,85 Suplemento de crŽdito 1710 63301 1.6 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 379,60 Suplemento de crŽdito 1710 63500 1.6 Mobiliario 15.397,37 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 62,04 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 210,36 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 382,66 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 139,15 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 32,67 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 445,95 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 327,66 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 556,94 Suplemento de crŽdito 2311 21000 2.2 Mantenimiento residencia 145,93 Suplemento de crŽdito 2311 21300 2.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 302,50 Suplemento de crŽdito 2311 21300 2.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 453,75 Suplemento de crŽdito 2311 21300 2.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 88,04 Suplemento de crŽdito 2311 22100 2.2 Energ’a elŽctrica. Residencia 1.155,80 Suplemento de crŽdito 2311 22100 2.2 Energ’a elŽctrica. Residencia 1.119,52 Suplemento de crŽdito 2311 22100 2.2 Energ’a elŽctrica. Residencia 1.064,49 Suplemento de crŽdito 2311 22102 2.2 Gas. Residencia 788,53 Suplemento de crŽdito 2311 22110 2.2 Productos de limpieza y aseo 452,08 Suplemento de crŽdito 3110 22199 3.2 Raticida, jaulas palomas... 598,95 Suplemento de crŽdito 3110 22199 3.2 Raticida, jaulas palomas... 633,62 Suplemento de crŽdito 3120 21000 3.2 Mantenimiento consultorio mŽdico 41,14 Suplemento de crŽdito 3120 21000 3.2 Mantenimiento consultorio mŽdico 140,36 Suplemento de crŽdito 3120 21000 3.2 Mantenimiento consultorio mŽdico 81,68 Suplemento de crŽdito 3120 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 10,77 Suplemento de crŽdito 3120 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 10,32 Suplemento de crŽdito 3120 22106 3.2 Productos farmacŽuticos y material sanitario. Consultorio mŽdico 43,32 Suplemento de crŽdito 3120 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Consultorio mŽdico 34,51 Suplemento de crŽdito 3120 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Consultorio mŽdico 233,65 Suplemento de crŽdito 3120 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Consultorio mŽdico 70,10 Suplemento de crŽdito 3120 62500 3.6 Mobiliario 4.755,30 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 248,11 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 375,71 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 907,50 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 573,99 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 43,56 Suplemento de crŽdito 3230 21000 3.2 Mantenimiento infraestructura. Colegio pœblico 79,50 Suplemento de crŽdito 3230 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 79,86 Suplemento de crŽdito 3230 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Colegio Pœblico 330,38 Suplemento de crŽdito 3230 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Colegio Pœblico 494,72 Suplemento de crŽdito 3230 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Colegio Pœblico 548,35 Suplemento de crŽdito 3230 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Colegio Pœblico 685,10 Suplemento de crŽdito 3230 22103 3.2 Combustibles y carburantes: Gas colegio 1.093,01 Suplemento de crŽdito 3230 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Colegio Pœblico 866,37 Suplemento de crŽdito 3230 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Colegio Pœblico 123,04 Suplemento de crŽdito 3230 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Colegio Pœblico 1.039,29 Suplemento de crŽdito 3230 63200 3.6 Edificios y otras construcciones 2.214,30 Suplemento de crŽdito 3260 21200 3.2 Edificios y otras construcciones. Escuela Infantil 181,20 Suplemento de crŽdito 3260 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 252,89 Suplemento de crŽdito 3260 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 184,66 Suplemento de crŽdito 3260 22000 3.2 Material oficina. Escuela Infantil 348,53 Suplemento de crŽdito 3260 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Escuela de educaci—n infantil 91,45 Suplemento de crŽdito 3260 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Escuela de educaci—n infantil 68,53 Suplemento de crŽdito 3260 22100 3.2 Energ’a elŽctrica: Escuela de educaci—n infantil 85,01 Suplemento de crŽdito 3260 22103 3.2 Combustibles y carburantes: Gas—leo escuela de educaci—n infantil 281,33 Suplemento de crŽdito 3260 22103 3.2 Combustibles y carburantes: Gas—leo escuela de educaci—n infantil 890,56 Suplemento de crŽdito 3260 22609 3.2 Actividades culturales y deportivas Escuela Infantil 1.350,00 Suplemento de crŽdito 3260 22609 3.2 Actividades culturales y deportivas Escuela Infantil 125,00 Suplemento de crŽdito 3260 22700 3.2 Servicio de catering. Comedor escuela infantil 1.416,80 Suplemento de crŽdito 3260 22700 3.2 Servicio de catering. Comedor escuela infantil 652,74 Suplemento de crŽdito 3260 22700 3.2 Servicio de catering. Comedor escuela infantil 1.750,76 Suplemento de crŽdito 3260 22700 3.2 Servicio de catering. Comedor escuela infantil 203,96 Suplemento de crŽdito 3321 21200 3.2 Edificios y otras construcciones 9,50 Suplemento de crŽdito 3321 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Mantenimiento ascensores y otros gastos 358,64 Suplemento de crŽdito 3321 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Mantenimiento ascensores y otros gastos 147,14 Suplemento de crŽdito 3321 22000 3.2 Material imprenta no inventariable. Biblioteca Pœblica 3,75 Suplemento de crŽdito 3321 22100 3.2 Energ’a electrica. Biblioteca Pœblica 481,76 Suplemento de crŽdito 3321 22100 3.2 Energ’a electrica. Biblioteca Pœblica 230,01 Suplemento de crŽdito 3321 22100 3.2 Energ’a electrica. Biblioteca Pœblica 241,46 Suplemento de crŽdito 3321 22100 3.2 Energ’a electrica. Biblioteca Pœblica 378,15 Suplemento de crŽdito 3321 22609 3.2 Actividades diversas. Biblioteca 175,56 Suplemento de crŽdito 3321 22609 3.2 Actividades diversas. Biblioteca 187,00 Suplemento de crŽdito 3321 22609 3.2 Actividades diversas. Biblioteca 56,20 Suplemento de crŽdito 3321 62500 3.6 Mobiliario 784,69 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 118,29 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 82,01 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 187,99 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 1.911,80 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 425,00 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 726,00 Suplemento de crŽdito 3340 22609 3.2 Actividades culturales 5.082,00 Suplemento de crŽdito 3370 21000 3.2 Mantemimiento centro 3» edad 188,16 Suplemento de crŽdito 3370 21000 3.2 Mantemimiento centro 3» edad 60,50 Suplemento de crŽdito 3370 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Mantenimiento ascensores y otros gastos 358,64 Suplemento de crŽdito 3370 22001 3.2 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones centro 3» edad 147,15 Suplemento de crŽdito 3370 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Centro 3» edad 280,83 Suplemento de crŽdito 3370 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Centro 3» edad 245,74 Suplemento de crŽdito 3370 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Centro 3» edad 214,16 Suplemento de crŽdito 3371 21200 3.2 Mantenimiento. Casa de Cultura 118,65 Suplemento de crŽdito 3371 21200 3.2 Mantenimiento. Casa de Cultura 290,40 Suplemento de crŽdito 3371 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 72,60 Suplemento de crŽdito 3371 22001 3.2 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. Casa de Cultura 147,15 Suplemento de crŽdito 3371 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Casa de Cultura 421,19 Suplemento de crŽdito 3371 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Casa de Cultura 486,42 Suplemento de crŽdito 3371 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Casa de Cultura 507,56 Suplemento de crŽdito 3371 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Casa de cultura 248,03 Suplemento de crŽdito 3371 22110 3.2 Productos de limpieza y aseo. Casa de cultura 149,94 Suplemento de crŽdito 3371 22199 3.2 Otros suministros Casa Cultura 74,05 Suplemento de crŽdito 3371 22199 3.2 Otros suministros Casa Cultura 69,97 Suplemento de crŽdito 3371 22199 3.2 Otros suministros Casa Cultura 502,50 Suplemento de crŽdito 3372 21000 3.2 Mantenimiento centro de ocio 48,40 Suplemento de crŽdito 3372 21000 3.2 Mantenimiento centro de ocio 1.979,56 Suplemento de crŽdito 3372 21000 3.2 Mantenimiento centro de ocio 257,97 Suplemento de crŽdito 3372 21200 3.2 Edificios y otras construcciones (cuartos pe–as) 320,65 Suplemento de crŽdito 3372 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Centro de ocio 2.835,07 Suplemento de crŽdito 3372 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Centro de ocio 1.157,92 Suplemento de crŽdito 3372 22102 3.2 Gas. Centro de ocio 113,49 Suplemento de crŽdito 3372 22102 3.2 Gas. Centro de ocio 669,35 Suplemento de crŽdito 3372 22700 3.2 Limpieza y aseo Centro ocio 1.046,65 Suplemento de crŽdito 3373 21200 3.2 Edificios y otras construcciones Centro Juvenil 36,30 Suplemento de crŽdito 3380 20300 3.2 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje 2.770,90 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 2.299,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 4.114,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 236,10 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.660,59 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 847,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 71,50 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.960,83 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 96,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 31,76 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 62,92 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 592,54 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 225,14 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 14,97 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.046,07 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 8.992,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.025,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 585,50 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.936,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 185,98 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.911,80 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 352,72 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 466,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 72,60 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 598,00 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 60,87 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 87,01 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 70,29 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 105,61 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 1.375,20 Suplemento de crŽdito 3410 22104 3.2 Equipaciones y ropa deportiva 129,77 Suplemento de crŽdito 3410 22104 3.2 Equipaciones y ropa deportiva 119,33 Suplemento de crŽdito 3410 22104 3.2 Equipaciones y ropa deportiva 63,00 Suplemento de crŽdito 3410 22104 3.2 Equipaciones y ropa deportiva 1.553,28 Suplemento de crŽdito 3410 22609 3.2 Eventos deportivos 593,45 Suplemento de crŽdito 3410 22609 3.2 Eventos deportivos 79,14 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 363,00 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 121,00 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 270,83 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 30,25 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 275,88 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 121,00 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 90,75 Suplemento de crŽdito 3421 21000 3.2 Mantemimiento piscinas 166,98 Suplemento de crŽdito 3421 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Piscinas 483,79 Suplemento de crŽdito 3421 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Piscinas 21,94 Suplemento de crŽdito 3421 22106 3.2 Productos farmacŽuticos y material sanitario. Piscinas municipales 25,13 Suplemento de crŽdito 3421 61900 3.6 Trabajos de reposici—n en infraestructuras piscina 1.590,55 Suplemento de crŽdito 3421 62500 3.6 Mobiliario piscinas 1.846,46 Suplemento de crŽdito 3422 21200 3.2 Edificios y otras construcciones 30,25 Suplemento de crŽdito 3422 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Polideportivo 193,60 Suplemento de crŽdito 3422 21300 3.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje. Polideportivo 193,60 Suplemento de crŽdito 3422 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Polideportivo 436,75 Suplemento de crŽdito 3422 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Polideportivo 673,46 Suplemento de crŽdito 3422 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Polideportivo 922,78 Suplemento de crŽdito 3422 22103 3.2 Combustibles y carburantes. Polideportivo 281,33 Suplemento de crŽdito 3422 22103 3.2 Combustibles y carburantes. Polideportivo 691,30 Suplemento de crŽdito 3422 22700 3.2 Limpieza y aseo de Polideportivo 988,46 Suplemento de crŽdito 3422 22700 3.2 Limpieza y aseo de Polideportivo 988,46 Suplemento de crŽdito 3423 20300 3.2 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje 428,34 Suplemento de crŽdito 3423 21000 3.2 Infraestructura y bienes naturales. Campo de Fœtbol: mantenimiento cesped 506,00 Suplemento de crŽdito 3423 21000 3.2 Infraestructura y bienes naturales. Campo de Fœtbol: mantenimiento cesped 9.992,18 Suplemento de crŽdito 3423 21003 3.2 Infraestructura y bienes naturales, otros gastos mantenimiento. Campo Fœtbol 442,85 Suplemento de crŽdito 3423 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Campo de Fœtbol 384,93 Suplemento de crŽdito 3423 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Campo de Fœtbol 332,83 Suplemento de crŽdito 3423 22100 3.2 Energ’a elŽctrica. Campo de Fœtbol 318,79 Suplemento de crŽdito 3423 22102 3.2 Gas. Campo de fœtbol 229,53 Suplemento de crŽdito 3423 22102 3.2 Gas. Campo de fœtbol 57,60 Suplemento de crŽdito 3423 22102 3.2 Gas. Campo de fœtbol 138,60 Suplemento de crŽdito 4540 21000 4.2 Mantemimiento caminos 574,00 Suplemento de crŽdito 9200 21200 9.2 Edificios y otras construcciones 48,22 Suplemento de crŽdito 9200 21200 9.2 Edificios y otras construcciones 30,25 Suplemento de crŽdito 9200 21200 9.2 Edificios y otras construcciones 73,51 Suplemento de crŽdito 9200 21200 9.2 Edificios y otras construcciones 360,60 Suplemento de crŽdito 9200 21300 9.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 358,65 Suplemento de crŽdito 9200 21300 9.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 128,11 Suplemento de crŽdito 9200 21300 9.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 129,25 Suplemento de crŽdito 9200 21300 9.2 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje 868,30 Suplemento de crŽdito 9200 21400 9.2 Elementos de transporte 54,05 Suplemento de crŽdito 9200 21400 9.2 Elementos de transporte 196,31 Suplemento de crŽdito 9200 22001 9.2 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones: Cr—nica Comarcal 647,35 Suplemento de crŽdito 9200 22002 9.2 Material inform‡tico no inventariable: Bases de datos 2.670,08 Suplemento de crŽdito 9200 22002 9.2 Material inform‡tico no inventariable: Bases de datos 865,98 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 25,42 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 88,67 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 9,79 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 24,77 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 4,59 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 14,71 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 175,49 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 58,82 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 4,61 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 38,20 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 15,13 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 28,16 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 9,38 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 76,05 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 158,38 Suplemento de crŽdito 9200 22100 9.2 Energ’a elŽctrica 131,02 Suplemento de crŽdito 9200 22102 9.2 Gas Ayuntamiento 64,01 Suplemento de crŽdito 9200 22103 9.2 Combustibles y carburantes: Veh’culos 240,29 Suplemento de crŽdito 9200 22103 9.2 Combustibles y carburantes: Veh’culos 237,00 Suplemento de crŽdito 9200 22105 9.2 Productos alimenticios 112,48 Suplemento de crŽdito 9200 22105 9.2 Productos alimenticios 35,88 Suplemento de crŽdito 9200 22105 9.2 Productos alimenticios 247,45 Suplemento de crŽdito 9200 22105 9.2 Productos alimenticios 51,54 Suplemento de crŽdito 9200 22110 9.2 Productos de limpieza y aseo 67,01 Suplemento de crŽdito 9200 22110 9.2 Productos de limpieza y aseo 247,11 Suplemento de crŽdito 9200 22110 9.2 Productos de limpieza y aseo 177,82 Suplemento de crŽdito 9200 22200 9.2 Servicios de telecomunicaciones 1.222,92 Suplemento de crŽdito 9200 22200 9.2 Servicios de telecomunicaciones 1.222,75 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 919,60 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 341,95 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 373,41 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 50,00 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 634,03 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 82,61 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 116,99 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 584,10 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 780,88 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 592,60 Suplemento de crŽdito 9200 22601 9.2 Atenciones protocolarias y representativas 240,00 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 3.620,32 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 595,32 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 180,36 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 169,40 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 145,94 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 96,80 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 644,91 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 159,29 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 512,00 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 595,32 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 88,00 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 2.891,21 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 180,36 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 145,94 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 3.781,25 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 96,80 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 93,40 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 88,00 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 332,99 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 589,15 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 305,20 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 270,19 Suplemento de crŽdito 9200 22700 9.2 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales 651,88 Suplemento de crŽdito 2310 22700 2.2 Servicios sociales 2.639,12 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 745,20 Suplemento de crŽdito 3380 22699 3.2 Otros gastos diversos: Fiestas populares 48,00 Suplemento de crŽdito 9200 22400 9.2 Primas de seguros 352,53 Suplemento de crŽdito 9200 22400 9.2 Primas de seguros 26,18 Suplemento de crŽdito 9200 22400 9.2 Primas de seguros 42,05 Suplemento de crŽdito 9340 35900 9.3 Otros gastos financieros 58,08 Suplemento de crŽdito 9340 35900 9.3 Otros gastos financieros 50,82 Total aumento 251.199,35 Esta modificaci—n se financia con cargo al remanente de tesorer’a resultante de la liquidaci—n del ejercicio anterior, en los siguientes tŽrminos: Suplemento en concepto de ingresos Aumento de ingresos Modificaci—n Org. Eco. Denominaci—n Importe Aumento previsiones iniciales 87000 Para gastos generales 251.199,35 Total aumento 251.199,35 Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2004, de 5 de marzo se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171. 3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. MallŽn, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, Ruben Marco Armingol. SECCIîN SEXTA Nœm. 4114 AYUNTAMIENTO DE MALLƒN Acuerdo del Pleno de fecha 10 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de MallŽn, por el que se aprueba definitivamente la modificaci—n de crŽditos nœm.Ê7/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crŽditos entre aplicaciones de gastos de distinta ‡rea. Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de crŽditos entre aplicaciones de gastos de distinta ‡rea de gasto que no afectan a bajas y altas de crŽditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del art’culo 169.1, por remisi—n del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Bajas en aplicaciones de gastos Transferencias de crŽdito (Disminuci—n) Org‡nica Por programa Econ—mica Denominaci—n Importe 1320 12003 Sueldos del Grupo C1. Polic’a Local -2.572,23 1320 12100 Complemento destino -1.490,67 1320 12101 Complemento espec’fico -5.342,25 1320 16000 Seguridad Social Grupo C1 Polic’a Local -8.682,37 9200 12000 Retribuciones b‡sicas A1 -7.924,20 9200 12100 Complemento destino -4.988,28 Total TCD -31.000,00 Altas en aplicaciones de gastos Transferencias de crŽdito (Aumento) Org‡nica Por programa Econ—mica Denominaci—n Importe 1510 68100 Adquisici—n terrenos 3.000,00 9200 63200 Edificios y otras construcciones 23.000,00 1522 48900 Ayudas a rehabilitaci—n vivienda 5.000,00 Total TCA 31.000,00 Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. MallŽn, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, RubŽn Marco Armingol. SECCIîN SEXTA Nœm. 4116 AYUNTAMIENTO DE MALLƒN Acuerdo del Pleno de fecha 10 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de MallŽn, por el que se aprueba definitivamente la modificaci—n de crŽditos nœm.Ê8/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de crŽditos entre aplicaciones de distintas ‡reas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crŽdito de personal.Ê Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de crŽditos entre aplicaciones de gastos de distinta ‡rea de gasto que no afectan a bajas y altas de crŽditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del art’culo 169.1, por remisi—n del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Bajas en aplicaciones de gastos Transferencias de crŽdito (Disminuci—n) Org‡nica Por programa Econ—mica Denominaci—n Importe 9290 50000 Fondo de contingencia. Art. 31 LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -15.000,00 Total TCD -15.000,00 Altas en aplicaciones de gastos Transferencias de crŽdito (Aumento) Org‡nica Por programa Econ—mica Denominaci—n Importe 9200 62302 Maquinaria, instalaciones tŽcnicas y utillaje (Sistemas vigilancia) 15.000,00 Total TCA 15.000,00 Contra el presente acuerdo, conforme al art’culo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativoÊ2/2004, de 5 de marzo, se podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el d’a de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art’culo 171. 3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposici—n de dicho recurso no suspender‡ por s’ sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. MallŽn, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde, RubŽn Marco Armingol. SECCIîN SEXTA Nœm. 4111 AYUNTAMIENTO DE MARA Notificaci—n colectiva y anuncio de exposici—n pœblica y periodo voluntario de cobranza correspondiente a la tasa de alcantarillado del primer semestre de 2024. Por resoluci—n del alcalde de fecha 29 de mayo de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposici—n pœblica del padr—n correspondiente a la tasa de alcantarillado del primer semestre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 24 del Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblico la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposici—n pœblica El padr—n correspondiente al primer semestre de 2024 se encuentra, para su consulta, en el Ayuntamiento, hasta el d’a 19 de junio de 2023. Podr‡ solicitarse informaci—n individualizada de forma telef—nica o electr—nica en el Ayuntamiento. Plazo de ingreso De acuerdo con los plazos establecidos en el Ley General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses. El plazo de cobro en periodo voluntario comenzar‡ el d’a 19 de junio de 2023. Lugar y forma de pago El pago podr‡ efectuarse a travŽs de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atenci—n al pœblico. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes, dentro del periodo voluntario. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Tasa alcantarillado primer semestre de 2024. Con car‡cter potestativo, recurso de reposici—n ante el Ayuntamiento de Mara en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n del plazo de finalizaci—n de exposici—n pœblica del padr—n. Contra la desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n, si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Mara, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Javier Francisco Peiro Ruiz. SECCIîN SEXTA Nœm. 4097 AYUNTAMIENTO DE MARêA DE HUERVA Habiendo sido informada favorablemente la cuenta general del presupuesto de este municipio correspondiente al ejercicio 2023 por la comisi—n de cuentas de esta corporaci—n en la sesi—n celebrada el 29 de mayo de 2024, dicha cuenta general queda expuesta al pœblico durante quince d’as, a contar a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el BOPZ, a efectos de presentaci—n de reclamaciones, de forma que si durante dicho plazo se presentasen reclamaciones contra la misma, dicha cuenta general pasar‡ a su aprobaci—n por el Pleno de la Corporaci—n, de conformidad con lo establecido en el art’culo 212 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el art’culo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RŽgimen Local, y lo dispuesto en el art’culo 127.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci—n, Funcionamiento y RŽgimen Jur’dico de las Entidades Locales. Lo que se hace pœblico para general conocimiento. Mar’a de Huerva, a 30 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Joaqu’n Calleja Romero. SECCIîN SEXTA Nœm. 4046 AYUNTAMIENTO DE MUNƒBREGA ANUNCIO de oferta de empleo pœblico para la estabilizaci—n de empleo pœblico temporal. Mediante resoluci—n de Alcald’a de este Ayuntamiento se aprob— la oferta de empleo pœblico adicional para la estabilizaci—n de empleo temporal, que cumple las previsiones del art’culo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, correspondiente a la/s plaza/s que a continuaci—n se rese–an: Personal laboral Grupo de clasificaci—n Categor’a laboral Vacantes Fecha de adscripci—n OPERARIO SERVICIOS MòLTIPLES PEîN 2 ANTERIORES A 1 DE ENERO DE 2016 PROFESORA EDUCADORA DE ADULTOS PROFESOR 1 ANTERIOR GENERALISTA A 1 DE ENERO DE 2016 Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposici—n potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, si este radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la presente notificaci—n, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo no podr‡ interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar m‡s conveniente a su derecho. MunŽbrega, a 8 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ FŽlix Lajusticia Rubio. SECCIîN SEXTA Nœm. 4123 AYUNTAMIENTO DE NOVILLAS Mediante decreto de Alcald’a de fecha 3 de junio de 2024 se ha aprobado el padr—n de la tasa por prestaci—n del servicio en la escuela municipal de educaci—n infantil correspondiente al mes de junio del a–o 2024. Dicho padr—n se expondr‡ al pœblico por un plazo de veinte d’as, contados a partir del siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡ a disposici—n de los interesados en las oficinas municipales. Contra el acto administrativo de aprobaci—n del padr—n y de las liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a en el plazo de un mes, a contar desde el d’a siguiente al de finalizaci—n del per’odo de exposici—n pœblica, el cual deber‡ entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposici—n sin que se haya notificado su resoluci—n expresa. En tal caso podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el d’a siguiente a aquel en que el recurso de reposici—n haya de entenderse desestimado de forma presunta. El plazo de ingreso en per’odo voluntario ser‡ de dos meses naturales contados a partir de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, pudiendo efectuarse el pago por domiciliaci—n bancaria, transferencia bancaria o bien en met‡lico en las oficinas generales del Ayuntamiento. Transcurrido el per’odo voluntario sin que se haya efectuado el pago, se iniciar‡ el per’odo ejecutivo, que determina el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada en los tŽrminos previstos en los art’culos 26, 28 y 161 de la citada Ley 58/2003. Novillas, a 3 de junio de 2024. Ñ El alcalde-presidente, Abel Ulises Vera Irœn. SECCIîN SEXTA Nœm. 4102 AYUNTAMIENTO DE PEDROLA RESOLUCIîN de Alcald’a del Ayuntamiento de Pedrola por la que se aprueba inicialmente expediente de licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalaci—n, de fabricaci—n de elementos de carrocer’a de autom—vil mediante soldadura y almacenaje a ubicar en pol’gono industrial El Pradillo, calle Pirineos, nœmero 1, referencia catastral 1026904XM5212N0001WL. Solicitada por Arcelormittal Tailored Blanks Zaragoza, S.L., licencia de actividad y obra para la instalaci—n de fabricaci—n de elementos de carrocer’a de autom—vil mediante soldadura y almacenaje en pol’gono industrial calle Pirineos, 1, referencia catastral 1026904XM5212N0001WL, segœn el proyecto tŽcnico redactado por do–a Sara Bonet Cruchaga, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el art’culo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevenci—n y Protecci—n Ambiental de Arag—n, se procede a abrir per’odo de informaci—n pœblica por un per’odo de quince d’as naturales desde la inserci—n del presente anuncio en la secci—n provincial del Bolet’n Oficial de Arag—n para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de este Ayuntamiento: http://pedrola.sedelectronica.es Pedrola, a 3 de junio de 2024. Ñ La alcaldesa-presidenta, Manuela Berges Barreras. SECCIîN SEXTA Nœm. 4073 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœmero 2024-0435, de fecha 31 de mayo de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones tributarios y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del periodo voluntario de cobranza: ÑPadr—n de la tasa por prestaci—n del servicio en la escuela municipal de Educaci—n Infantil, mes de junio de 2024. ÑPadr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de comedor de la escuela municipal de Educaci—n Infantil, mes de mayo de 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del periodo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en periodo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el periodo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 4074 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœmero 2024-0436, de fecha 31 de mayo de 2024, ha sido aprobado el siguiente padr—n tributario y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del periodo voluntario de cobranza: ÑPadr—n de la tasa por prestaci—n del servicio de ayuda a domicilio, mes de mayo de 2024. El citado padr—n se expone al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del periodo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en periodo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n, agencia de Pinseque, durante el periodo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 4076 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœmero 2024-0437, de fecha 31 de mayo de 2024, ha sido aprobado el siguiente padr—n tributario y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del periodo voluntario de cobranza: ÑPrecio pœblico del aula municipal de mœsica, mensualidad de junio de 2024. El citado padr—n se expone al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡ a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del periodo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en periodo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—n Ð agencia de Pinseque, durante el periodo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 4078 AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Por resoluci—n de Alcald’a nœm.Ê2024-0434, de fecha 31 de mayo de 2024, han sido aprobados los siguientes padrones tributarios y, de conformidad con el Reglamento General de Recaudaci—n, se hace pœblica la apertura del periodo voluntario de cobranza: ÑPadr—n del precio pœblico del taller de manualidades, mensualidad de junio de 2024. ÑPadr—n del precio pœblico actividad sociocultural, mensualidad de junio de 2024. Los citados padrones se exponen al pœblico por un plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del anuncio en el BOPZ, durante el cual estar‡n a disposici—n de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento. La exposici—n pœblica de la lista cobratoria producir‡ el mismo efecto que la notificaci—n de cuotas. Contra el acto de aprobaci—n de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos podr‡ formularse recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la finalizaci—n del periodo de exposici—n pœblica. El plazo para el pago en periodo voluntario ser‡ de dos meses a partir del siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ; transcurrido el plazo sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los contribuyentes que no tengan domiciliados los recibos podr‡n efectuar el pago en la entidad colaboradora autorizada, Caja Rural de Arag—nÐ agencia de Pinseque, durante el periodo voluntario. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Pinseque, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, JosŽ Ignacio AndrŽs Ginto. SECCIîN SEXTA Nœm. 4081 AYUNTAMIENTO DE QUINTO Anuncio de aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœm. 2024/MOD/005. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente 2024/MOD/005 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Quinto para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Quinto, a 31 de mayo de 2024. Ð El alcalde, Jesœs Morales Lleix‡. SECCIîN SEXTA Nœm. 4039 AYUNTAMIENTO DE RICLA El Pleno del Ayuntamiento de Ricla, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 29 de mayo de 2024, acord— la aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n de crŽditos nœmero 8/2024, en la modalidad suplemento de crŽdito. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.1, por remisi—n del art’culo 177.2, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposici—n pœblica por el plazo de quince d’as, a contar desde el d’a siguiente a la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plano no se hubiesen presentado alegaciones, se considerar‡ aprobado definitivamente dicho acuerdo. Ricla, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ignacio GutiŽrrez Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4040 AYUNTAMIENTO DE RICLA Habiendo sido aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de mayo de 2024 el padr—n de contribuyentes relativo a vi–as y albales (primer semestre de 2024), se expone al pœblico durante el plazo de quince d’as naturales, a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de este edicto en el BOPZ. Simult‡neamente, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza, que en voluntaria ser‡ de dos meses a contar desde la inserci—n del presente anuncio en el BOPZ, transcurrido el plazo de informaci—n pœblica. Concluido el per’odo voluntario sin que se haya hecho efectivo el pago, se proceder‡ a reclamar la deuda judicialmente. Ricla, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ignacio GutiŽrrez Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4041 AYUNTAMIENTO DE RICLA Con fecha del d’a 29 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Ricla acord— aprobar el padr—n por la prestaci—n del servicio de agua potable a domicilio y vertido correspondiente al cuarto trimestre de 2023. El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses y se iniciar‡ al d’a siguiente de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Transcurrido el per’odo voluntario sin que se hay hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20% del importe no ingresado, m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante el mismo —rgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n, si fuera expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Ricla, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ignacio GutiŽrrez Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4042 AYUNTAMIENTO DE RICLA Habiendo sido aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 29 de mayo de 2024 el padr—n de contribuyentes relativos a la tasa del servicio de recogida de basuras (segundo trimestre de 2024), se expone al pœblico durante el plazo de quince d’as naturales, a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de este edicto en el BOPZ. Simult‡neamente, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza, que en voluntaria ser‡ de dos meses a contar desde la inserci—n del presente anuncio en el BOPZ, transcurrido el plazo de informaci—n pœblica. Concluido el per’odo voluntario sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio se exigir‡ un recargo del 20%, m‡s los intereses de demora. Recursos Recurso de reposici—n ante el —rgano que aprob— la liquidaci—n, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n del padr—n o matr’cula. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al d’a de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y, si no fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Ricla, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ignacio GutiŽrrez Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4043 AYUNTAMIENTO DE RICLA De conformidad con lo establecido en el art’culo 212 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisi—n Especial de Cuentas, se somete a informaci—n pœblica la cuenta general del ejercicio 2023, por un plazo de quince d’as. Durante este plazo, los interesados podr‡n presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes, que ser‡n examinados por dicha Comisi—n, emitiendo nuevo informe. En caso de no formularse alegaciones o reclamaciones, el informe emitido pasar‡ directamente al Pleno municipal sin necesidad de nueva reuni—n. Ricla, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Ignacio GutiŽrrez Carnicer. SECCIîN SEXTA Nœm. 4050 AYUNTAMIENTO DE SçDABA ANUNCIO de exposici—n al pœblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el art’culo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pœblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince d’as. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisi—n proceder‡ a emitir un nuevo informe. S‡daba, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde-presidente, JosŽ Antonio Navarrro Lizondo. SECCIîN SEXTA Nœm. 4045 AYUNTAMIENTO DE SEDILES ANUNCIO sobre aprobaci—n inicial del expediente de modificaci—n presupuestaria nœmero 4 para el ejercicio 2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 30 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente nœmero 4 de modificaci—n presupuestaria del Ayuntamiento de Sediles para el ejercicio 2024. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales podr‡n presentarse las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria. Sediles, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mar’a del Carmen Pablo Tura. SECCIîN SEXTA Nœm. 4049 AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL RESOLUCIîN de Alcald’a nœm. 93-2024, del Ayuntamiento de Sobradiel, por la que se aprueba inicialmente expediente de modificaci—n del sistema de ejecuci—n urban’stica. HabiŽndose aprobado por resoluci—n de Alcald’a nœm. 93-2024, de 28 de mayo, inicialmente la sustituci—n del sistema de actuaci—n de compensaci—n por cooperaci—n de la unidad de ejecuci—n industrial 4 del Plan General de Ordenaci—n Urbana de Sobradiel. De conformidad con el art’culo 68 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Arag—n, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, en relaci—n con el art’culo 122.3 del citado texto refundido, se somete a informaci—n pœblica por el plazo de un mes, desde la publicaci—n del anuncio de la aprobaci—n inicial en la secci—n provincial correspondiente del Bolet’n Oficial de Arag—n y en el tabl—n de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que quien se estime interesado pueda consultar el expediente instruido en las dependencias municipales y, en su caso, formular cuantas sugerencias, observaciones, reparos o alegaciones pudiera considerar como m‡s pertinentes a su derecho. El presente anuncio servir‡ de notificaci—n a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificaci—n personal del otorgamiento del tr‡mite de audiencia. Sobradiel, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Ainhoa Gracia Cameo. SECCIîN SEXTA Nœm. 4035 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Habiendo sido aprobado por resoluci—n de Alcald’a nœm. 755/2024, de fecha 31 de mayo de 2024, el padr—n de contribuyentes relativo a la tasa por industrias callejeras y ambulantes correspondiente al tercer trimestre de 2024, se expone al pœblico durante el plazo de veinte d’as h‡biles, a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n de este anuncio en el BOPZ, a los efectos previstos en el art’culo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Plazos Simult‡neamente, se hace pœblica la apertura del per’odo de cobranza, que en per’odo voluntario ser‡ del 15 de julio al 15 de septiembre de 2024. Transcurrida esta œltima fecha se incurrir‡ en los recargos e intereses legalmente establecidos de conformidad con el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lugar y horario de pago En cualquier sucursal de Ibercaja. Domiciliaciones bancarias Se recomienda a los contribuyentes la domiciliaci—n bancaria de las cuotas para mayor facilidad en el cumplimiento de sus deberes tributarios. Dicha domiciliaci—n puede realizarse en la propia entidad bancaria o en el Ayuntamiento. Notas de interŽs 1.» Podr‡ realizar el abono de estas cuotas en las circunstancias antedichas; para ello cada contribuyente recibir‡ la documentaci—n necesaria, de la cual la Çcarta de pagoÈ le ser‡ diligenciada de Çrecib’È en el momento del abono de la cuota por la entidad a travŽs de la cual efectœe el pago. 2.» Los contribuyentes que quince d’as antes de la finalizaci—n del per’odo voluntario no hayan recibido la documentaci—n citada deber‡n acudir a las oficinas municipales (sitas en calle Mayor, 2) para subsanar el posible error y abonar su cuota antes del d’a 15 de junio de 2024. RŽgimen de recursos Recurso de reposici—n ante la Alcald’a-Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica del padr—n. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n si fuese expresa y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Tarazona, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIîN SEXTA Nœm. 4047 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Tarazona, en sesi—n ordinaria celebrada el d’a 29 de mayo de 2024, acord— provisionalmente la modificaci—n de las siguientes Ordenanzas: ¥ Ordenanza fiscal nœmero 7, reguladora de la tasa por expedici—n de documentos administrativos. ¥ Ordenanza fiscal nœmero 19, reguladora de la tasa por entrada de veh’culos a travŽs de las aceras y reserva de v’a pœblica para aparcamiento exclusivo, parada de veh’culos, carga y descarga de mercanc’as de cualquier clase. ¥ Ordenanza nœmero 41, reguladora del precio pœblico por la prestaci—n de servicios complementarios en el Centro Municipal de Personas Mayores. Y, en cumplimiento de lo preceptuado en el art’culo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a informaci—n pœblica por el plazo de treinta d’as h‡biles, contados a partir del siguiente al de la inserci—n de este anuncio en el BOPZ, durante los cuales podr‡n examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiŽndose aprobadas definitivamente en el supuesto de que en el plazo se–alado no se formulen reclamaciones, procediŽndose a la publicaci—n del texto ’ntegro de dichas modificaciones en el referido BOPZ. Tarazona, a 31 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIîN SEXTA Nœm. 4071 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA No se ha presentado reclamaci—n a la aprobaci—n inicial de la modificaci—n puntual de la relaci—n de puestos de trabajo y de la plantilla del personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Tarazona, creando la plaza denominada tŽcnico de Administraci—n General en materia econ—mica, clasificada en subgrupoÊA1, en sustituci—n de la plaza denominada tŽcnico medio Intervenci—n Tesorer’a, clasificada en subgrupo A2, publicada en el BOPZ nœm.Ê101, de 6 de mayo de 2024. Por ello, quedan aprobadas definitivamente y se procede de conformidad con lo previsto en el art’culo 127 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones de RŽgimen Local, a su publicaci—n, con el siguiente contenido: Modificacion plantilla La plaza denominada tŽcnico medio de Intervenci—n/Tesorer’a (Grupo A2), queda sustituida por una plaza de tŽcnico de Administraci—n General (Grupo A1), con el siguiente detalle: Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tarazona Escala de administracion general / subescala tecnica DENOMINACIîN GRUPO/SUBGRUPO N¼ DE PLAZAS VACANTES TŽcnico Administracion General A1 1 1 Modificacion relacion de puestos de trabajo: Dentro del îrgano Negociado de Intervenci—n (C—digo B11), el puesto de tŽcnico Medio de Intervenci—n/Tesorer’a (Grupo A2), queda sustituido por el de tŽcnico de Administraci—n General en materia econ—mica (Grupo A1), con el siguiente detalle: îRGANO CîDIGO Negociado de intervencion B11 DENOMINACIîN DOTACIONES NIVEL C.D. TIPO PUESTO ESTATUS FORMA PROVISIîN GRUPO ADSCRIPCIîN TŽcnico de Administracion General en materia econ—mica 1 26 S F C A1 110 Contra el presente acuerdo, que agota la v’a administrativa, podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, en el plazo de dos meses contados desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio. Tarazona, a 28 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIîN SEXTA Nœm. 4051 AYUNTAMIENTO DE TORRES DE BERRELLƒN ANUNCIO sobre aprobaci—n inicial de modificaci—n presupuestaria nœmero 3/2024. El Pleno de la Corporaci—n, en sesi—n celebrada el d’a 28 de mayo de 2024, ha aprobado inicialmente el expediente MP 3/2024 de modificaci—n del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Torres de BerrellŽn del ejercicio 2024, en la modalidad de suplemento de crŽdito, por importe de 10.000 euros, financiados con remanente de tesorer’a de gastos generales, y modificaci—n de las bases de ejecuci—n. En virtud de lo dispuesto en los art’culos 177 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al pœblico por el plazo de quince d’as h‡biles, durante los cuales se podr‡n presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobada esta modificaci—n presupuestaria, procediŽndose a la publicaci—n de la aprobaci—n definitiva. Torres de BerrellŽn, a 31 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, Mercedes TrŽbol Bartos. SECCIîN SEXTA Nœm. 4052 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GçLLEGO Mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesi—n extraordinaria celebrada en fecha 22 de mayo de 2024 se ha aprobado el expediente nœm.Ê666/2024, de contrataci—n privada para la enajenaci—n mediante licitaci—n por œnico criterio de adjudicaci—n, mejor precio, convocando su licitaci—n de las fincas resultantes R3.2 y R.4 sitas en la Unidad de Ejecuci—n nœm.Ê17 del PGOU Ñfincas registrales 8.540 y 8.541 con la condici—n de suelo urbano no consolidado, zona residencial de baja densidad y unas superficies de 1.361,68 m2 (1.362,00 m2 segœn catastro) y una edificabilidad de 1.701,58 m2 y 1.494,11 m2 (1.494,00 m2 segœn catastro) y una edificabilidad de 1.867,07 m2 respectivamenteÑ y asimismo se ha aprobado el pliego de cl‡usulas administrativas que ha de regir la contrataci—n. As’, y mediante el presente anuncio, se comunica la convocatoria de la enajenaci—n de las naves citadas indicando que la informaci—n de objeto, tramitaci—n, pliegos y dem‡s condiciones de contrato, as’ como los datos del expediente de contrataci—n, se publicar‡n en el perfil del contratante, alojado en la plataforma de contrataci—n del sector pœblico, al que se tendr‡ acceso segœn las especificaciones que se regulan en la p‡gina web siguiente: https://contrataciondelestado.es, o a travŽs de la p‡gina del Ayuntamiento: www.villanuevadegallego.org. Fecha l’mite de obtenci—n de documentaci—n e informaci—n: Hasta que finalice el plazo para presentar las proposiciones: quince d’as naturales contados a partir del d’a siguiente al de publicaci—n del anuncio de licitaci—n en el perfil de contratante citado. Villanueva de G‡llego, a 27 de mayo de 2024. Ñ El alcalde, Mariano Javier MarcŽn Cast‡n. SECCIîN SEXTA Nœm. 4086 AYUNTAMIENTO DE VILLARREAL DE HUERVA Por resoluci—n de Alcald’a de 30 de mayo de 2024 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposici—n pœblica del padr—n fiscal del impuesto sobre veh’culos de tracci—n mec‡nica correspondiente al ejercicio 2024, haciendo pœblica por medio del presente anuncio la apertura del per’odo voluntario de cobranza, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 24 del Reglamento General de Recaudaci—n. En ejecuci—n de la tramitaci—n a la que queda sometida el procedimiento, se expone al pœblico el padr—n por tŽrmino de quince d’as h‡biles, a contar desde el siguiente al de inserci—n de este anuncio en el BOPZ. El plazo para el pago en voluntaria ser‡ de dos meses desde el d’a siguiente al de su publicaci—n en el BOPZ. Lugar y forma de pago En la entidad bancaria colaboradora en la recaudaci—n del Ayuntamiento, es decir, Ibercaja de Daroca. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte d’as del per’odo de cobranza no hayan recibido la documentaci—n de pago podr‡n reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepci—n exima de la obligaci—n de realizar el pago. Los recibos domiciliados ser‡n cargados directamente en las cuentas se–aladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir‡ en los recargos establecidos en el art’culo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en v’a de apremio, se exigir‡ un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, m‡s los intereses de demora. RŽgimen de recursos Contra este acuerdo cabe recurso de reposici—n ante la Alcald’a, en el plazo de un mes contado a partir del d’a siguiente al de finalizaci—n de la exposici—n pœblica de los padrones. Contra su desestimaci—n expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el d’a siguiente al de la notificaci—n de la resoluci—n del recurso de reposici—n, si fuese expresa, y si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el d’a siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Villarreal de Huerva, a 30 de mayo de 2024. Ñ La alcaldesa, M.» Rosario L‡zaro Mar’n. SECCIîN SEXTA Nœm. 4083 COMARCA DE BAJO ARAGON-CASPE BAIX ARAGî-CASP Acuerdo del Pleno de fecha de 28 de mayo del 2024, de la Comarca de Bajo Arag—nCaspe/Baix Arag—-Casp, por el que se aprueba inicialmente la modificaci—n del Reglamento de SAD de la comarca. Aprobado inicialmente el proyecto de modificaci—n del reglamento de SAD de la comarca, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 140.1.c) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administraci—n Local de Arag—n, y en el art’culo 130.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Arag—n, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Arag—n, se somete a informaci—n pœblica por plazo de treinta d’as, a contar desde el d’a siguiente al de publicaci—n del presente anuncio en este BOPZ. Durante dicho plazo podr‡ ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar‡ a disposici—n de los interesados en la sede electr—nica de esta Comarca [http://comarcabajoaragoncaspe.sedelectronica.es]. En el caso de no presentarse ninguna reclamaci—n o sugerencia en el citado plazo, el acuerdo inicialmente adoptado se entender‡ definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. Caspe, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Francisco Javier Nicol‡s Garc’a. SECCIîN SEXTA Nœm. 4056 COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO ANUNCIO relativo a la oferta de empleo pœblico para la estabilizaci—n del empleo temporal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Ribera Alta del Ebro de fecha 29 de mayo de 2024 se adopt— el siguiente acuerdo: ÇVisto lo dispuesto en el art’culo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci—n de la temporalidad en el empleo pœblico, referido a procesos de estabilizaci—n de empleo temporal, y dem‡s legislaci—n concordante. Considerando que es obligaci—n de las administraciones publicas el control de la temporalidad que la plaza de agente de empleo y desarrollo local tiene car‡cter estructural y que cumple los requisitos para ser incluida en el proceso de estabilizaci—n que prevŽ el art’culo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci—n de la temporalidad en el empleo pœblico. Visto el informe favorable de secretaria de fecha 21 de mayo de 2024 Visto el informe de Intervenci—n de fecha 21 de mayo de 2024. Considerando que, de conformidad con lo establecido en el art’culo 21.1 g) de 2 de abril, reguladora de las Bases de RŽgimen Local, corresponde a la Presidencia la aprobaci—n de la oferta de empleo pœblico, pero que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno, en virtud del decreto de Presidencia de fecha 31 de julio de 2019, esta Presidencia propone a la Junta de Gobierno la adopci—n del siguiente acuerdo: Primero. Ñ Aprobar la oferta de empleo pœblico complementaria para la estabilizaci—n de empleo temporal en 2024 con la inclusi—n de la siguiente plaza: Personal laboral: Grupo/Subrupo: A/A2. denominaci—n del puesto: Agente de empleo y desarrollo local. Vacantes: Una. Segundo. Publicar la oferta de empleo pœblico complementaria para la estabilizaci—n de empleo temporal en la sede electr—nica/ tabl—n de anuncios de la Corporaci—n y en el bolet’n oficial correspondiente Tercero. Ñ La convocatoria para la cobertura de las plazas incluidas en la oferta complementaria para la estabilizaci—n temporal deber‡ ser resuelta antes del 31 de diciembre de 2024È. Contra la presente resoluci—n, que pone fin a la v’a administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposici—n potestativo ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el d’a siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio, de conformidad con los art’culos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comœn de las Administraciones Pœblicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elecci—n, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el d’a siguiente al de la recepci—n de la presente notificaci—n, de conformidad con el art’culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicci—n Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposici—n potestativo no podr‡ interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci—n pro silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse m‡s conveniente a su derecho. Alag—n, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, JosŽ Miguel Ach—n Lozano. SECCIîN SEXTA Nœm. 4057 COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO Aprobado definitivamente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 9/2024, con la modalidad de suplemento de crŽdito por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposici—n al pœblico, se procede, de conformidad con lo dispuesto en los art’culos 177.2 y 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a su publicaci—n resumido por cap’tulos con el siguiente detalle: Altas en aplicaciones de gastos Aplicaci—n Descripci—n Euros 2410.22699 Gastos de formaci—n y funcionamiento T.E. 400 9200.62200 Acondicionamiento nave La Ciruela 50.000 Total crŽdito extraordinario. 50.400 Financiaci—n: Esta modificaci—n se financia con cargo al remanente l’quido de tesorer’a resultante de la liquidaci—n del ejercicio anterior, en los siguientes tŽrminos: Aplicaci—n Descripci—n Euros 87000 Total, financiaci—n crŽditos extraordinarios 50.400 Total financiaci—n RTGG 50.400 Contra el presente acuerdo podr‡ interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la publicaci—n del presente anuncio en el BOPZ. Alag—n, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, JosŽ Miguel Ach—n Lozano. SECCIîN SEXTA Nœm. 4058 COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO El Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en sesi—n ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024, aprob— inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 11/2024 en la modalidad de suplemento de crŽdito. Dicho expediente estar‡ de manifiesto al pœblico en la Secretar’a de la Comarca durante el plazo de quince d’as, durante el cual los interesados podr‡n examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Alag—n, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, JosŽ Miguel Ach—n Lozano. SECCIîN SEXTA Nœm. 4059 COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO El Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en sesi—n ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024, aprob— inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 12/2024 en la modalidad de suplemento de crŽdito. Dicho expediente estar‡ de manifiesto al pœblico en la Secretar’a de la Comarca durante el plazo de quince d’as, durante el cual los interesados podr‡n examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Alag—n, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, JosŽ Miguel Ach—n Lozano. SECCIîN SEXTA Nœm. 4060 COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO El Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en sesi—n ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024, aprob— inicialmente el expediente de modificaci—n de crŽditos nœm. 13/2024 en la modalidad de crŽdito extraordinario. Dicho expediente estar‡ de manifiesto al pœblico en la Secretar’a de la Comarca durante el plazo de quince d’as, durante el cual los interesados podr‡n examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en el art’culo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerar‡ definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Alag—n, a 31 de mayo de 2024. Ñ El presidente, JosŽ Miguel Ach—n Lozano. SECCIîN SEXTA Nœm. 4087 CONSORCIO PATRIMONIO IBƒRICO DE ARAGîN ANUNCIO relativo a la aprobaci—n definitiva del presupuesto para el ejercicio correspondiente al a–o 2024. La Junta de Gobierno del Consorcio Patrimonio IbŽrico de Arag—n, en sesi—n ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2024, aprob— el presupuesto para el ejercicioÊ2024 junto con sus anexos y bases de ejecuci—n, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaci—n o sugerencia alguna en el plazo de exposici—n al pœblico. En cumplimiento de lo dispuesto en el art’culo 169.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a continuaci—n a la publicaci—n de dicho presupuesto, resumido por cap’tulos, junto con la plantilla de personal, contra los cuales podr‡ interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la presente publicaci—n, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Arag—n, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente. Presupuesto ejercicio 2024 Estado de gastos Cap’tulo Denominaci—n Importe 1 Gastos de personal 41.786,61 2 Gastos en bienes corrientes y serviciosÓ 57.005,66 4 Transferencias corrientes 15.628,80 6 Inversiones reales 12.000,00 Total presupuesto de gastos 126.421,07 Estado de ingresos Cap’tulo Denominaci—n Importe 3 Tasas y otros ingresos 8.000 4 Transferencias corrientes 118.421,07 Total presupuesto de ingresos 126.421,07 Plantilla de personal del Consorcio Patrimonio IbŽrico de Arag—n Personal laboral Denominaci—n N.¼ puestos Titulaci—n exigida Gerente 1 Licenciado Auxiliar administrativo 1 Graduado ESO o equiv. Interventor 1 Licenciado Zaragoza, a 31 de mayo de 2024. Ñ La presidenta del Consorcio, Gloria PŽrez Garc’a. PARTE NO OFICIAL Nœm. 4110 COMUNIDAD DE REGANTES HUERTA DEL CASTELLAR Y ACEQUIA DE GARFILçN De conformidad con lo previsto en el cap’tulo VI, de las vigentes ordenanzas, se convoca a todos los part’cipes de esta Comunidad de Regantes a Junta general ordinaria, para el d’a 17 de junio de 2024 a las 20:00 horas en primera convocatoria, y para el caso de no asistir el nœmero suficiente de part’cipes, se celebrar‡ en segunda y definitiva a las 20:30 horas de mismo d’a, en el sal—n de actos del Ayuntamiento de Torres de BerrellŽn, bajo el siguiente Orden del d’a 1. Lectura del acta anterior y su aprobaci—n, si procede. 2. Examen y aprobaci—n de la memoria general del a–o anterior. 3. Examen de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio 2023. 4. Comentarios de todo cuanto convenga al mejor aprovechamiento y distribuci—n de las aguas de riego en la presente campa–a y situaci—n actual de los niveles de las aguas. 5. Limpias y desbroce de verano, su necesidad de realizarlas en tiempo y forma. 6. Ruegos y preguntas. Torres de BerrellŽn, a 28 de mayo de 2024. Ñ El presidente, Pedro Antonio Sahœn Corominas.