SECCIN SEGUNDA Nm. 3889 SUBDELEGACIN DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA REA DE INDUSTRIA Y ENERGA ANUNCIO del rea de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Zaragoza, de la Subdelegacin del Gobierno en Teruel, de la Subdelegacin del Gobierno en Tarragona y de la Subdelegacin del Gobierno en Barcelona, por el que se somete a informacin pblica la solicitud de modificacin de la autorizacin administrativa previa y la solicitud de autorizacin administrativa de construccin del expediente PFot-539 AC Parque Fotovoltaico Jaime I, Parque Elico San Vicente, Parque Elico Lera y Parque Elico Honos, y su infraestructura de evacuacin hasta la SET Begues 400, con una potencia de 174,7 MWins, en las provincias de Zaragoza, Teruel, Tarragona y Barcelona. A los efectos previstos en los artculos 53, 54, 55, 56 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, y de acuerdo con lo dispuesto en el ttulo VII, captulos I, II y V, y en concreto en los artculos 122 a 127, 130 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribucin, comercializacin, suministro y procedimientos de autorizacin de instalaciones de energa elctrica, se somete a informacin pblica el proyecto de las siguientes instalaciones elctricas: Peticionario: Energa Inagotable del proyecto Jaime I, S.L.U., con CIF B-88153929, con domicilio social en Madrid, calle Ortega y Gasset, 20, 2. (CP 28006), y con domicilio a efectos de notificacin en Zaragoza, calle Coso 33, 6., 50003, telfonos 976 308 449 y 663 484 273 y correo electrnico tramitaciones@forestalia.com, que representa a efectos de tramitacin a los proyectos incluidos en el expediente PFOT-539 AC. Objeto de la peticin: Solicitud de modificacin de la autorizacin administrativa previa y solicitud de la autorizacin administrativa de construccin del proyecto PFot-539 AC que comprende los parques que se detallan a continuacin y su infraestructura de evacuacin: rgano competente: El rgano sustantivo competente para resolver la solicitud de modificacin de la autorizacin administrativa previa y la solicitud de la autorizacin administrativa de construccin es la Direccin General de Poltica Energtica y Minas del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico. rgano tramitador: rea Funcional de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Zaragoza, Dependencia del rea de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Teruel, Dependencia del rea Funcional de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Tarragona y rea Funcional de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Barcelona. Descripcin de las Instalaciones: Parque Fotovoltaico Jaime I y parques elicos San Vicente, Lera y Honos, en las provincias de Zaragoza y Teruel, su infraestructura de evacuacin hasta la SET Begues 400 en Begues (Barcelona). PFOT-539 AC, ubicado en los trminos municipales de Caspe, Escatrn, Maella, Lcera, Lechn, Plenas (Zaragoza); Alcaiz, Albalate del Arzobispo, Allueva, Bdenas, Bea, Blesa, Cucaln, Fonfra, Hjar, La Hoz de la Vieja, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Maicas, Muniesa, Salcedillo, Segura de los Baos, Samper de Calanda, Urrea de Gan Vivel del Ro Martn (Teruel); Alcover, Alforja, Almoster, Asc, Batea, Brfim, Capanes, Corbera dEbre, El Mil, Els Guiamets, Falset, Gandesa, Garca, LAlbiol, LAleixar, LArbo, La Bisbal del Peneds, La Fatarella, La Selva del Camp, Lloren del Peneds, Mara, Maslloren, Montferri, Mora dEbre, Nulles, Porrera, Puigpelat, Rodony, Ruidecols, Sant Jaume dels Domenys, Vallmoll, Valls, Vilabella (Tarragona), y Avinyonet del Peneds, Begues, Castellet i la Gornal, Olesa de Bonesvalls, Sant Cugat Sesgarrigues, Santa Margarida i els Monjos, Olrdola y Vallirana (Barcelona). El proyecto consta de: Energa Inagotable del proyecto Jaime I, S.L. Proyecto de Parque Fotovoltaico Jaime I de 38,2 MWins y 33,48 MWn, con 64.008 mdulos JAM78D30 de 625 Wp, en los municipios de Lechn, en la provincia de Zaragoza, y Cucaln, en el provincia de Teruel, as como de las infraestructuras de evacuacin SET Cucaln 30/220 kV, LASAT 220kV SET Cucaln-SET Moneva, de 28,94 kilmetros, de los cuales 16,98 kilmetros son areos y 11,95 kilmetros son subterrneos, SET Moneva 30/132/220/400 kV, LASAT 400 kV SET Moneva-SET Lcera de 22,88 kilmetros, de los cuales 15,59 kilmetros son areos y 7,28 kilmetros son subterrneos, SET Lecera Gen 30/132/400 kV, LASAT 400 kV SET Lecera Gen-SET Valmuel Begues de 43,06 kilmetros, de los cuales 22,05 kilmetros son areos y 21,09 kilmetros son subterrneos, SET Valmuel Begues 400 kV, LASAT 400 kV SET Valmuel Begues-CS Promotores Begues de 186,39 kilmetros, de los cuales 175,38 kilmetros son areos y 11,009 kilmetros son subterrneos, CS Promotores Begues 400 kV, LASAT 400 kV CS Promotores Begues-SET Begues 400kV de 18,72 kilmetros, de los cuales 14,76 kilmetros son areos y 3,43 kilmetros son subterrneos. Presupuesto de ejecucin material estimado: PFV Jaime I: 15.242.118,26 euros. SET Cucaln 30/220 kV: 2.770.076,80 euros. LASAT 220kV SET Cucaln-SET Moneva: 15.369.414,19 euros. SET Moneva 30/132/220/400 kV: 8.196.928,82 euros. LASAT 400 kV SET Moneva-SET Lcera: 18.261.264,03 euros. SET Lcera Gen 30/132/400 kV: 10.361.644,97 euros. LASAT 400 kV SET Lecera Gen-SET Valmuel Begues: 42.121.688,69 euros. SET Valmuel Begues 400 kV: 12.382.846,39 euros. LASAT 400 kV SET Valmuel Begues-CS Promotores Begues: 167.091.650,86 euros. CS Promotores Begues 400 kV: 12.317.386,35 euros. LASAT 400 kV CS Promotores Begues-SET Begues 400kV: 29.158.035,92 euros. Energa Inagotable del Proyecto San Vicente, S.L. Proyecto de Parque Elico San Vicente de 49 MW y 7 aerogeneradores modelo N163.-6.X de hasta 7 MW de potencia unitaria, de 113 metros de buje y 163 metros de dimetro de rotor, en los municipios de Lagueruela, Cucaln, Lanzuela y Bea, en la provincia de Teruel. Presupuesto de ejecucin material estimado: 36.359.009,68 euros. Energa Inagotable del Proyecto Lera, S.L. Proyecto de Parque Elico Lera de 38,5 MW y 6 aerogeneradores modelo N163.-6.X de hasta 7 MW de potencia unitaria, de 113 metros de buje y 163 metros de dimetro de rotor, en los municipios de Allueva, Fonfra y Salcedillo, en la provincia de Teruel, as como de las infraestructuras de evacuacin SET Allueva 30/132 kV, LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz, de 17,45 kilmetros, SET La Hoz 30/132 kV y LASAT 132 kV SET La Hoz-SET Moneva, de 21,39 kilmetros, de los cuales 16,96 kilmetros son areos y 4,43 kilmetros son subterrneos. Presupuesto de ejecucin material estimado: PE Lera: 28.381.952,66 euros. SET Allueva 30/132 kV: 2.437.150,37 euros. LAAT 132 kV SET Allueva-SET La Hoz: 2.202.980,81 euros. SET La Hoz 30/132 kV: 2.711.686,85 euros. LASAT 132 kV SET La Hoz-SET Moneva: 7.820.656,80 euros. Energas Renovables de Honos, S.L. Proyecto de Parque Elico Honos de 49 MW y 7 aerogeneradores modelo N163.-6.X de hasta 7 MW de potencia unitaria, de 113 metros de buje y 163 metros de dimetro de rotor, en los municipios de La Hoz de la Vieja, Maicas, Segura de los Baos y Vivel del Ro Martn, en la provincia de Teruel. Presupuesto de ejecucin material estimado: 35.424.750,63 euros. Finalidad: Generacin de energa para su comercializacin. La citada instalacin cuenta con permiso de acceso y conexin a la red de transporte en la subestacin elctrica Begues 400 kV, propiedad de Red Elctrica de Espaa, S.A., otorgado con fecha 14 de septiembre de 2020 y actualizado con fecha 11 de julio de 2023. Con fecha 14 de abril de 2023, la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental emiti resolucin por la que se formula declaracin de impacto ambiental de la instalacin en conjunto (Boletn Oficial del Estado nm. 103, de 1 de mayo 2023). Con fechas 13 y 14 de julio de 2023, se dictaron resoluciones de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas por las que se otorg autorizacin administrativa previa a diferentes proyectos de la referida instalacin. Con fecha 9 de mayo de 2024, la Direccin General de Poltica Energtica y Minas comunica el inicio de la tramitacin de la modificacin de la autorizacin administrativa previa y la autorizacin administrativa de construccin tras haber solicitado el promotor la suspensin temporal de la declaracin de utilidad pblica para el expediente PFot-539 AC con fecha 6 de mayo de 2024. El anexo I del presente documento detalla las modificaciones realizadas en los proyectos con respecto a los publicados en el anuncio publicado en fecha 28 de julio de 2021 en el Boletn Oficial del Estado, que atienden a la resolucin de fecha 14 de abril de 2023, de la Direccin General de Calidad y Evaluacin Ambiental, por la que se formula la declaracin de impacto ambiental (en adelante, DIA) del proyecto PEol-539 AC, tal y como se refleja en las autorizaciones administrativas previas de los diferentes proyectos que integran el expediente. Por otro lado, el Parque Elico El Pelado se elimina por afeccin a servidumbre area de la Base Area de Zaragoza. Lo que se hace pblico para conocimiento general y para que puedan ser examinados el proyecto completo en el rea de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Zaragoza sita en Zaragoza, plaza de Nuestra Seora del Pilar, 13, (CP 50003); en la Dependencia del rea de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Teruel sita en Teruel, plaza de San Juan, 4 (CP 44071); en la dependencia del rea Funcional de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Tarragona sita en Tarragona, plaza Imperial Tarraco (CP 43.005), o en el rea Funcional de Industria y Energa de la Subdelegacin del Gobierno en Barcelona sita en Barcelona, calle Bergara, 12, 4. planta (CP 08002), concertando cita previa, o en el siguiente enlace: https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/aragon/proyectos-ci/proyectos.html Ante estas reas se podrn presentar, bien en soporte fsico por escrito, en el Registro General de la Subdelegacin del Gobierno; o bien a travs del Registro Electrnico de la Administracin General del Estado https://rec.redsara.es; o en las formas previstas en el artculo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio. Se advierte que las personas jurdicas y otros sujetos identificados en el artculo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estn obligados a relacionarse por medios electrnicos con las Administraciones Pblicas para la realizacin de cualquier trmite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trmite de informacin pblica deben obligatoriamente presentarse por medios electrnicos. Zaragoza, a 23 de mayo de 2024. El director del rea de Industria y Energa, Ren Gmez Lpez de Munain. ANEXO I Resumen de modificaciones ms significativas de la autorizacin administrativa previa SECCIN QUINTA Nm. 4267 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA REA DE POLTICAS SOCIALES EXTRACTO del acuerdo del Gobierno de Zaragoza, adoptado con fecha 7 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria pblica de ayudas a la emancipacin joven 2024 y sus bases reguladoras (expediente nmero 17661/2024). BDNS (identif.): 766571. De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766571 De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web municipal https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/39295 y la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Beneficiarios. Podrn ser beneficiarias de la ayuda las personas que en el momento de presentacin de la correspondiente solicitud cumplan, adems de los establecidos con carcter general en Ordenanza General Municipal y bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector pblico, los siguientes requisitos especficos: a) Tener una edad entre 18 y 30 aos (ambos incluidos). b) Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para el que se solicita la subvencin, estando este formalizado por escrito conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos no siendo vlida la modificacin de los/las titulares mediante anexo. c) No poseer vivienda en propiedad en el municipio de Zaragoza. d) Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvencin. e) Disponer de al menos cuatro recibos de alquiler pagados correspondientes al ao 2024 en el momento de presentar la solicitud. f) Disponer de una fuente de ingresos cuyo importe bruto mensual no sea inferior a 450 euros (0,75 veces el IPREM ) ni superior a 1.650 euros al mes (2,75 veces el IPREM). g) No ostentar parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora. h) No haber dado lugar al reintegro de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para alquiler de vivienda para jvenes en el ejercicio anterior, por falta de justificacin u otro incumplimiento recogido en estas bases. i) No ser beneficiaria/o de ninguna ayuda o subvencin de alquiler de vivienda de cualquier Administracin pblica durante 2024. Segundo. Objeto. El objeto de esta ayuda es facilitar la emancipacin de las personas jvenes en la ciudad de Zaragoza mediante una aportacin econmica que les ayude a realizar dicho proceso. Tercero. Bases reguladoras. El Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn; la Ordenanza general municipal y bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y su sector pblico, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ de 13 de octubre de 2016, as como la normativa reguladora de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, y las normas de la propia convocatoria. Cuarto. Cuanta. El presupuesto de la convocatoria de subvenciones asciende a 1.551.660,84 euros, que se harn efectivos con cargo a la aplicacin presupuestaria 2024 JUV-1523-48928, Ayudas alquiler y bolsa viviendas para jvenes, del presupuesto general municipal para el ao 2024 (documento RC nmero 240811). Es una convocatoria anual cuya efectividad finaliza con el ao presupuestario. Quinto. Plazo de solicitud. El plazo para la presentacin de las solicitudes ser desde su publicacin en la web municipal hasta el 9 de septiembre de 2024. Las solicitudes debern presentarse por sede electrnica del Ayuntamiento de Zaragoza, segn procedimiento electrnico en Ayudas a la Emancipacin Joven https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/25840. Estar a disposicin el modelo normalizado disponible en el procedimiento electrnico de solicitud de subvenciones de esta convocatoria, con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. I. C. de Zaragoza, a 7 de junio de 2024. El titular del rgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, por delegacin de 20 de enero de 2020: La jefa del Servicio Administrativo de Polticas Sociales, Astrid Garca Graells. SECCIN QUINTA Nm. 4266 ZARAGOZA DINMICA INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DE ZARAGOZA ANUNCIO relativo a la resolucin por la que se modifican las bases generales que regirn las convocatorias para el ingreso y provisin de los puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral de Zaragoza Dinmica en su anexo II: miembros de la Presidencia y de la Secretara (expediente nmero 462/2022). La Vicepresidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza, en virtud de las atribuciones establecidas en el artculo 7 de los Estatutos del citado organismo y la delegacin efectuada por la Presidencia mediante decreto de 3 de julio de 2023, resuelve con fecha 7 de junio de 2024: Primero. Mediante resolucin de Vicepresidencia de 21 de diciembre de 2022 y 26 de enero de 2023 se aprueban las bases generales que regirn las convocatorias para el ingreso y provisin de los puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral ofertados en la oferta de empleo pblico para el ao 2022 del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza. (Expediente nmero 462/2022). Segundo. Aprobar la modificacin de las bases generales en su anexo II, relativo a los miembros que pueden formar parte de la Presidencia y la Secretara de los tribunales de seleccin de los procesos de estabilizacin de empleo temporal, por razones sobrevenidas en materia de recursos humanos. La redaccin que se modifica es la siguiente: Presidencia: Doa Soledad Larrosa Montas, jefa de Seccin de Recursos Humanos de Zaragoza Dinmica; doa Mara Jos Benito Toms, tcnica jurdica del rea de Economa, Innovacin y Empleo; don Jos Luis Serrano Bov, jefe de la Oficina de Recursos Humanos; doa Pilar Valer Lpez, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; doa Carmen Sancho Bustamante, tcnica, adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; don Felipe Galn Esteban, tcnico adjunto de la Oficina de Recursos Humanos; don ngel Sierra Acn, tcnico de la Oficina de Recursos Humanos, y doa Ana Villn Arbizu, que podrn actuar indistintamente. Secretara: Don Fernando Benedicto Armengol, secretario de Zaragoza Dinmica; don Santiago Olivn Bauluz, asesor jurdico de Zaragoza Dinmica; doa Mara Jos Benito Toms, tcnica jurdica del rea de Economa, Innovacin y Empleo; don Juan Lahoz Lafuente, jefe de la Unidad de Gestin de Personal; doa Yolanda Murillo Murillo, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, y doa Beln Acn Yus, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, que podrn actuar indistintamente. Quedando la siguiente redaccin definitiva: Presidencia: Don Sergio Diego Garca, secretario de Zaragoza Dinmica; doa Eloisa Murillo Maza, jefa de las Brigadas del Ayuntamiento de Zaragoza; don Jos Luis Serrano Bov, jefe de la Oficina de Recursos Humanos; doa Pilar Valer Lpez, tcnica adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; doa Carmen Sancho Bustamante, tcnica, adjunta de la Oficina de Recursos Humanos; don Felipe Galn Esteban, tcnico adjunto de la Oficina de Recursos Humanos; don ngel Sierra Acn, tcnico de la Oficina de Recursos Humanos, que podrn actuar indistintamente. Secretara: Don Santiago Olivn Bauluz, asesor jurdico de Zaragoza Dinmica; doa Mara Cavero Martn-Ballestero, jefa de Departamento de Autorizaciones Urbansticas del Ayuntamiento de Zaragoza; don Juan Lahoz Lafuente, jefe de la Unidad de Gestin de Personal; doa Yolanda Murillo Murillo, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, y doa Beln Acn Yus, tcnica de la Oficina de Recursos Humanos, que podrn actuar indistintamente. Tercero. Notificar la presente resolucin a los nuevos miembros de los tribunales de seleccin y disponer su publicacin en el BOPZ y en la sede electrnica de Zaragoza Dinmica: https://sede.zaragozadinamica.es/ Contra esta resolucin, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Con carcter potestativo y previo a la interposicin del recurso contencioso-administrativo podr interponerse recurso de reposicin ante el mismo rgano que dict el acto en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de la notificacin de la presente resolucin, de conformidad con lo establecido en los artculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse en su caso cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace pblico para general conocimiento. I. C. de Zaragoza, a 7 de junio de 2024. El secretario, PD de 23 de mayo de 2024: El asesor jurdico de Zaragoza Dinmica, Santiago Olivn Bauluz. SECCIN SEXTA Nm. 4254 AYUNTAMIENTO DE AGUARN De conformidad con lo dispuesto en el artculo 212.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a informacin pblica la cuenta general del ejercicio2023, con sus justificantes y el informe de la comisin de cuentas, por termino de quince das. En este plazo y ocho das ms se admitirn los reparos que puedan formularse por escrito, los que sern examinados por dicha comisin, que practicara cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe. Aguarn, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Lucio Cucaln Bernal. SECCIN SEXTA Nm. 4250 AYUNTAMIENTO DE ALAGN Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesin celebrada el 30 de mayo de 2024 se aprob definitivamente el proyecto de reparcelacin de la antigua UE 4, conforme al anterior PGOU de 2002, en cumplimiento de sentencia, lo que se publica a los efectos de lo establecido en la disposicin adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por Decreto legislativo1/2014, de 8 de julio. El tenor literal del acuerdo es el siguiente: El Plan General de Ordenacin Urbana de Alagn, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de la Corporacin de 26 de diciembre de 2002, clasific como suelo urbano no consolidado una porcin de terreno situada detrs de la calle Manifestacin, delimitando la Unidad de Ejecucin nm.4 denominada Estacin 1. La ordenacin pormenorizada correspondiente a este mbito aparece contenida en el propio PGOU, por lo que no requera de planeamiento de desarrollo. Mediante resolucin de Alcalda de 9 de diciembre de 2009 se aprob definitivamente el proyecto de reparcelacin de la UE-4, quedando condicionada su eficacia a la elaboracin de un documento refundido que recogiera las prescripciones que se sealaban en la propia Resolucin y tras dar cumplimiento a las citadas prescripciones, la Junta de Gobierno Local, en sesin celebrada el da 18 de marzo de 2010, acord levantar la suspensin de la eficacia del referido proyecto de reparcelacin y remitir el citado proyecto al Registro de la Propiedad y al Catastro. Remitida al Registro de la Propiedad la certificacin prevista en el artculo6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripcin en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanstica, y comunicada la aprobacin de la reparcelacin al Catastro, a fin de que se efectuaran las pertinentes alteraciones catastrales, el Registro de la Propiedad calific negativamente la inscripcin sealando una serie de deficiencias y se dio traslado de las mismas a la Junta de Compensacin para su subsanacin. El proyecto de reparcelacin no lleg a inscribirse en el Registro. Por resolucin de Alcalda de 9 de diciembre de 2009 se aprob definitivamente el proyecto de urbanizacin de la unidad de ejecucin nm.4, Estacin 1, del Plan General de Ordenacin Urbana de Alagn, quedando condicionada su eficacia a la elaboracin de un documento refundido que recogiera las prescripciones que se sealaban en la propia Resolucin y cumplidas las mencionadas prescripciones, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de abril de 2010 se levant la suspensin de la eficacia del referido proyecto de urbanizacin. Las obras previstas en el proyecto de urbanizacin fueron ejecutadas por la Junta de Compensacin. La transformacin urbanstica de este mbito (UE 4), con la aprobacin de los proyectos de reparcelacin y de urbanizacin y la ejecucin de las obras de urbanizacin, determin que durante la revisin del PGOU se incluyese en la categora de suelo urbano consolidado. De manera que el vigente PGOU clasifica los terrenos incluidos en este mbito como suelo urbano, en la categora de consolidado. Estando en tramitacin la revisin del PGOU de Alagn, el Sindicato de Riegos del Jaln interpuso recurso contencioso-administrativo contra el proyecto de reparcelacin de la UE-4, estimado por Sentencia nm.24/2011, de 27 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nm.2 de Zaragoza, anulando el proyecto de reparcelacin. Contra dicha Sentencia el Ayuntamiento de Alagn interpuso recurso de apelacin, desestimado mediante Sentencia nm.461/2016, de 21 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragn, declarada firme mediante Diligencia de Ordenacin de 3 de febrero de 2017. Mediante acuerdo de esta Junta de Gobierno Local, en sesin celebrada en fecha28 de septiembre de 2023, se aprob inicialmente el nuevo proyecto de reparcelacin, redactado por los arquitectos don ngel Hernndez Parejo y doa Vanesa Garca y los letrados don Miguel ngel Camarero Charles y doa Esther Garca Alegre en junio de 2022, presentado por la Junta de Compensacin de la UE 4, en el que se introducen modificaciones para subsanar las deficiencias que determinaron la anulacin de este instrumento urbanstico, sealando que la aprobacin definitiva del citado proyecto quedaba condicionada a la aprobacin definitiva de la modificacin puntual nm.2 del PGOU de Alagn vigente, con el objeto de aplicar a la UE 4 las determinaciones urbansticas establecidas para este mbito en el anterior Plan General. El expediente ha sido sometido, durante el plazo comn de un mes, al trmite de audiencia de los interesados y al trmite de informacin pblica, previa publicacin del correspondiente anuncio en el Heraldo de Aragn de 4 de octubre de 2023 y en el BOPZ nm. 229, de 5 de octubre de 2023 y notificacin individual a los interesados, sin que en dicho plazo se haya presentado alegacin u observacin alguna, segn consta en certificacin expedida por la Secretaria municipal de 8 de noviembre de 2023. El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en sesin de fecha celebrada el 3 de mayo de 2024, aprob definitivamente la modificacin aislada nmero 2 del Plan General de Ordenacin Urbana de Alagn (BOPZ nm.107, de 13 de mayo de 2024 y BOPZ nm.112 de 18 de mayo de 2024.) Vistos los artculos 68 y 140 a 148 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del rgimen local, corresponde a la Alcalda la aprobacin de los instrumentos de gestin urbanstica, pero que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno mediante Resolucin de Alcalda de fecha 5 de julio de 2023. Por ello, se propone la adopcin del siguiente Acuerdo: Vista la propuesta de resolucin PR/2024/38 de 22 de mayo de 2024. Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelacin de la unidad de ejecucin nm.4 del anterior PGOU de Alagn. Segundo. Notificar el presente acuerdo a todos los interesados, publicarlo mediante edicto en el BOPZ, en el tabln de anuncios del Ayuntamiento y en uno de los peridicos de la provincia de difusin corriente en la localidad. Tercero. Expedir y remitir al Registro de la Propiedad la certificacin prevista en el artculo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripcin en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanstica, y comunicar la aprobacin de la reparcelacin al Catastro, a fin de que se efecten las pertinentes alteraciones catastrales. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la va administrativa, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de la recepcin de esta notificacin, sin perjuicio de la interposicin con carcter previo y potestativo del recurso de reposicin, ante el mismo rgano que dict el acto, en el plazo de un mes desde el da siguiente a la fecha de notificacin del presente acuerdo, segn lo previsto en los artculos 8, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin contencioso-administrativa, en relacin con los artculos 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Rgimen Local, y artculos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Alagn, a 6 de junio de 2024. El alcalde-presidente, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 4284 AYUNTAMIENTO DE ALAGN ANUNCIO de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondiente a las liquidaciones mensuales de la tasa por prestacin del servicio de comedor colectivo, mes de mayo de 2024. Por decreto de Alcalda nm.974/2024, de fecha 6 de junio de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidacin del padrn correspondiente a la mensualidad del mes de mayo de 2024 correspondiente a la tasa por prestacin del servicio de comedor colectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento General de Recaudacin, as como en el artculo 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pblica la apertura del perodo voluntario de cobranza. Exposicin pblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposicin del pblico en la Tesorera del Ayuntamiento por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Lugar y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquiera de las entidades bancarias de esta localidad. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Recurso de reposicin ante el rgano que aprob la liquidacin, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. Contra su desestimacin expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin del recurso de reposicin, si fuese expresa, y, si no lo fuera, en el plazo de seis meses desde el da siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alagn, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Jess Gustrn Villa. SECCIN SEXTA Nm. 4274 AYUNTAMIENTO DE ALFAMN Por decreto de esta Alcalda han sido aprobados los padrones de tasas por los servicios de gimnasio municipal mensual (julio de 2024) y trimestral (julio, agosto y septiembre de 2024). Dichos padrones quedan expuestos al pblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte das hbiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobacin del padrn y de las liquidaciones all establecidas puede formularse recurso de reposicin en el plazo de un mes, a contar desde la finalizacin del perodo de exposicin. Simultneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos Perodo voluntario: Dos meses a partir de la publicacin del anuncio en el BOPZ. Perodo ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del inters legal de demora. Lugar y horario de pago En las oficinas municipales, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En ambos casos, a partir de la publicacin en el BOPZ y mientras dure el perodo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargarn en cuenta a partir de la fecha de publicacin en el BOPZ. Contra los actos de aplicacin y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pblico de las entidades locales solo podr interponerse recurso de reposicin, de conformidad con lo establecido en el artculo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alfamn, a 7 de junio de 2024. El alcalde-presidente, Juan Jos Redondo Ansa. SECCIN SEXTA Nm. 4275 AYUNTAMIENTO DE ALFAMN Por decreto de esta Alcalda han sido aprobados los padrones de tasas por guardera municipal del mes de julio de 2024. Dichos padrones quedan expuestos al pblico a efectos de reclamaciones durante el plazo de veinte das hbiles, contados a partir de la fecha del anuncio de cobranza en el BOPZ. Contra el acto de aprobacin del padrn y de las liquidaciones all establecidas puede formularse recurso de reposicin en el plazo de un mes, a contar desde la finalizacin del perodo de exposicin. Simultneamente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza conforme a las siguientes normas: Plazos Perodo voluntario: Dos meses a partir de la publicacin del anuncio en el BOPZ. Perodo ejecutivo: Se inicia transcurrido el plazo anterior y determina el devengo de un recargo de apremio del 20% y del inters legal de demora. Lugar y horario de pago En las oficinas municipales, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En ambos casos, a partir de la publicacin en el BOPZ y mientras dure el perodo voluntario. Domiciliaciones bancarias Se cargarn en cuenta a partir de la fecha de publicacin en el BOPZ. Contra los actos de aplicacin y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho pblico de las entidades locales solo podr interponerse recurso de reposicin, de conformidad con lo establecido en el artculo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alfamn, a 7 de junio de 2024. El alcalde-presidente, Juan Jos Redondo Ansa. SECCIN SEXTA Nm. 4259 AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR RESOLUCIN de Alcalda de 6 de junio de 2024 (expediente 58/2023) por la que se aprueba la relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para la estabilizacin del empleo temporal en el marco de ejecucin de procesos de estabilizacin de empleo temporal, disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y convocatoria de los miembros del tribunal calificador para valoracin de mritos, para la cobertura de la plaza vacante de Auxiliar administrativo. Vista la publicacin en el BOPZ nmero 245 de fecha 25 de octubre de 2023 en el que se public la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin definitiva de una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir, as como la composicin de los miembros del tribunal calificador. Visto el anuncio publicado en el BOPZ nmero 264, de fecha 17 de noviembre de 2023, en el que se public el decreto de Alcalda nmero 367-2023 de modificacin de los miembros que componen el tribunal calificador. Atendido que no ha sido presentada reclamacin alguna, y de acuerdo con la base cuarta de la referida convocatoria, la lista provisional se entender elevada automticamente a definitiva. De conformidad con las mencionadas bases y con lo establecido en el artculo 21.1h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local y, en el artculo 30.1 i) de la Ley 7/1999 , de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn mediante la presente, Resuelvo: Primero. Aprobar la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin de una plaza de auxiliar administrativo vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir Lista definitiva de admitidos/as: Nombre DNI Garca Albos, Laura XXX0482XX Gutirrez Gonzlez, Rosa Mara XXX5912XX Martnez Soria, Raquel XXX7524XX Donoso Remacha, Yolanda XXX1346XX Marco Longares, Mara Rosa XXX5555XX Sez Lavilla, Mara Pilar XXX2688XX Bachiller Fernndez, Mara del Pilar XXX0457XX Prez Rodrguez, Gloria Eugenia XXX6127XX Soler Aznar, Amanda XXX7307XX Gmez Luna, Sara XXX8856XX Lista definitiva de excluidos/as: Ninguno/a. Segundo. Convocar a los miembros del tribunal calificador para valoracin de mritos el da 13 de junio a las 10:30 horas de la maana en el saln de sesiones de este Ayuntamiento. Tercero. Publicar el presente resolucin en el BOPZ, en el tabln de anuncios de la corporacin, en la sede electrnica del Ayuntamiento de Alpartir. Contra la resolucin aprobatoria de la lista definitiva podrn los interesados/as interponer recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin, ante el mismo rgano que la dict, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del da siguiente de dicha publicacin, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Alpartir, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Flix ngel Navarro Serrano. SECCIN SEXTA Nm. 4260 AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR RESOLUCIN de Alcalda de 6 de junio de 2024 (expediente 59/2023) por la que se aprueba la relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para la estabilizacin del empleo temporal en el marco de ejecucin de procesos de estabilizacin de empleo temporal, disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y convocatoria de los miembros del Tribunal calificador para valoracin de mritos, para la cobertura de la plaza vacante de maestro/a de Educacin Infantil. Vista la publicacin en el BOPZ nmero 245 de fecha 25 de octubre de 2023 en el que se public la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin definitiva de una plaza de maestro/a de Educacin Infantil vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir, as como la composicin de los miembros del tribunal calificador. Visto el anuncio publicado en el BOPZ nmero 264, de fecha 17 de noviembre de 2023, en el que se public el decreto de Alcalda nmero 368-2023 de modificacin de los miembros que componen el tribunal calificador. Atendido que no ha sido presentada reclamacin alguna, y de acuerdo con la base cuarta de la referida convocatoria, la lista provisional se entender elevada automticamente a definitiva. De conformidad con las mencionadas bases y con lo establecido en el artculo21.1h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local y, en el artculo30.1 i) de la Ley 7/1999 , de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn mediante la presente, Resuelvo: Primero. Aprobar la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin de una plaza de Maestro/a de Educacin Infantil vacante en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir Lista definitiva de admitidos/as: Nombre DNI Gonzlez Embid, Pilar XXX5686XX Guilln Antn, Sierra XXX5502XX Gil Calmache, Pilar XXX0801XX Salas Amigot, Vernica XXX8095XX Benito Purtolas, M Luz XXX7778XX Langa Prez, Sonia XXX4930XX Sierra Gil, Elena XXX4730XX Lpez Martnez, Laura XXX5543XX Alcaine Castillo, Sara XXX9282XX Diez Snchez, Sara XXX9127XX Lista definitiva de excluidos/as: Ninguno/a. Segundo. Convocar a los miembros del tribunal calificador para valoracin de mritos el da 13 de junio a las 13:00 horas de la maana en el saln de sesiones de este Ayuntamiento. Tercero. Publicar el presente resolucin en el BOPZ, en el tabln de anuncios de la Corporacin, en la sede electrnica del Ayuntamiento de Alpartir. Contra la resolucin aprobatoria de la lista definitiva podrn los interesados/as interponer recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin, ante el mismo rgano que la dict, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del da siguiente de dicha publicacin, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Alpartir, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Flix ngel Navarro Serrano. SECCIN SEXTA Nm. 4261 AYUNTAMIENTO DE ALPARTIR RESOLUCIN de Alcalda de 6 de junio de 2024 (expediente 58/2023) por la que se aprueba la relacin definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria excepcional para la estabilizacin del empleo temporal en el marco de ejecucin de procesos de estabilizacin de empleo temporal, disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 y convocatoria de los miembros del tribunal calificador para valoracin de mritos, para la cobertura de las dos plazas vacantes de operarios de servicios mltiples. Vista la publicacin en el BOPZ nmero 245 de fecha 25 de octubre de 2023 en el que se public la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin definitiva de dos plazas de operarios de servicios mltiples vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir, as como la composicin de los miembros del tribunal calificador. Visto el anuncio publicado en el BOPZ nmero 264, de fecha 17 de noviembre de 2023, en el que se public el decreto de Alcalda nmero 369-2023 de modificacin de los miembros que componen el tribunal calificador. Atendido que no ha sido presentada reclamacin alguna, y de acuerdo con la base cuarta de la referida convocatoria, la lista provisional se entender elevada automticamente a definitiva. De conformidad con las mencionadas bases y con lo establecido en el artculo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local y, en el artculo30.1 i) de la Ley 7/1999 , de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn mediante la presente, Resuelvo: Primero. Aprobar la lista definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en el proceso selectivo para la provisin de dos plazas de operarios de Servicios Mltiples vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Alpartir Lista definitiva de admitidos/as: Nombre DNI Lorente Gimeno, Mario XXX0810XX Ripa Gavete, Victor XXX5211XX Berdejo Torres, Francisco Javier XXX7411XX Barranco Ripa, Pedro Jos XXX6471XX Monreal Clavera, Carlos Jorge XXX4889XX Gracia Glvez, Alberto XXX6363XX Lista definitiva de excluidos/as: Nombre DNI Gmez Barranco, Jos LuIs XXX4911XX Segundo. Convocar a los miembros del tribunal calificador para valoracin de mritos el da 13 de junio a las 11:30 horas de la maana en el saln de sesiones de este Ayuntamiento. Tercero. Publicar el presente resolucin en el BOPZ, en el tabln de anuncios de la corporacin, en la sede electrnica del Ayuntamiento de Alpartir. Contra la resolucin aprobatoria de la lista definitiva podrn los interesados/as interponer recurso potestativo de reposicin en el plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de su publicacin, ante el mismo rgano que la dict, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del da siguiente de dicha publicacin, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Alpartir, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Flix ngel Navarro Serrano. SECCIN SEXTA Nm. 4256 AYUNTAMIENTO DE BURETA Conforme a lo dispuesto en el art. 212.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, en la redaccin dada al mismo por la disposicin final dcimonovena de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, queda expuesta al pblico la cuenta general de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2023, hacindose notar que los interesados en examinarla podrn hacerlo durante el plazo de quince das hbiles a contar desde el siguiente a la publicacin de este anuncio. Las reclamaciones, reparos u observaciones que se desee formular durante dicho plazo podrn presentarse por cualquiera de los procedimientos previstos en art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Bureta, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Roberto Snchez Martnez. SECCIN SEXTA Nm. 4286 AYUNTAMIENTO DE CABAAS DE EBRO Por decreto de Alcalda nm.2024-0170 se ha aprobado el padrn fiscal correspondiente al Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de mayo de 2024. A efectos de su notificacin colectiva, en los trminos del artculo 102.3 de la Ley58/2023, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisin de los mismos a trmite de informacin pblica, por medio del presente anuncio se expone al pblico por un plazo de quince das hbiles, contados a partir del siguiente al de la insercin de este anuncio en el BOPZ, durante el cual estarn a disposicin de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento. El plazo de ingreso en perodo voluntario ser de dos meses contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes al da siguiente de la publicacin de este anuncio en el BOPZ. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciar el periodo ejecutivo, que determinar el devengo de los recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada, en los trminos legalmente previstos. Contra el acto de aprobacin de los citados padrones y las liquidaciones contenidos en los mismos podr interponerse recurso previo de reposicin ante la Alcalda-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de finalizacin del perodo de exposicin pblica, el cual deber entenderse desestimado transcurrido el plazo de un mes desde su interposicin sin que se haya notificado su resolucin expresa. En tal caso, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de seis meses, a contar desde el da siguiente a aquel en que el recurso de reposicin haya de entenderse desestimado de forma presunta. Cabaas de Ebro, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Pedro Sanz Placed. SECCIN SEXTA Nm. 4239 AYUNTAMIENTO DE CARIENA Acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Cariena, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de tcnico de Administracin general, para este Ayuntamiento, por promocin interna, mediante concurso-oposicin. Habindose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de mayo de 2024 las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de mayo de 2024, para el Ayuntamiento de Cariena, por promocin interna, mediante concurso-oposicin, se abre un plazo de presentacin de solicitudes que ser de veinte das hbiles a contar desde el da siguiente a la publicacin de extracto de este anuncio en el BOE. Se adjuntan las bases reguladoras que regirn la convocatoria: Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria es la provisin de una plaza de tcnico de Gestin, grupo A, subgrupo A2, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cariena, por promocin interna y mediante el sistema de concurso-oposicin, de conformidad con la oferta de empleo pblico de 2020, aprobada por decreto nm.2020-1178, de fecha 19 de octubre, y publicada en el Boletn Oficial de Aragn, nm.119, de fecha 27 de mayo de 2024. 1.2. La plaza, perteneciente a la escala de Administracin general, subescala de gestin, grupo A, subgrupo A2. Nivel de titulacin acadmica: Estar en posesin del ttulo de grado, diplomado universitario o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrn de citar la disposicin legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificacin expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologacin de ttulos acadmicos, que acredite la citada equivalencia. Nombramiento: Funcionario de carrera. Retribuciones: Grupo A, subgrupo A2. Nivel de complemento de destino: 23. Puntos especficos: 2300. Tcnico de Administracin general. Grupo/Subgrupo: A2. Nivel: 26. N. de puestos: Uno. 1.3. Funciones: Las funciones a desempaar correspondern con las descritas en la ficha nm.01.004, la relacin de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Cariena, realizando principalmente las tareas derivadas de la de los expedientes propios de licencias urbansticas y de actividades, patrimonio municipal y responsabilidad patrimonial. 1.4. Sistema de seleccin: Concurso-oposicin. Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. En la fecha de expiracin del plazo de presentacin de solicitudes, los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cariena, perteneciente a la escala de Administracin general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, y contar al menos con dos aos de antigedad, en dicha escala y subescala. b) Titulacin: estar en posesin del ttulo de grado, diplomado universitario o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrn de citar la disposicin legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificacin expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologacin de ttulos acadmicos, que acredite la citada equivalencia. c) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento fsico o psquico que impida el normal desempeo de las tareas de la plaza. d) Habilitacin: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeo de las funciones pblicas por resolucin judicial. e) Haber abonado la tasa correspondiente, en concepto de derechos de examen. 2.2. Los aspirantes debern reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda en la fecha de finalizacin del plazo para la presentacin de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Tercera. Instancias. Forma y plazo de presentacin. 3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigir al seor alcalde del Ayuntamiento de Cariena y se ajustar al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases. Se presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cariena o en cualquiera de las formas previstas en el artculo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante, LPAC). La presentacin de instancias comportar que el solicitante acepta las presentes bases de la convocatoria y que, por tanto, rene todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiracin del plazo de presentacin de instancias. 3.2. Las bases ntegras del presente proceso selectivo y la convocatoria se publicarn en el BOPZ y en el Boletn Oficial de Aragn. Posteriormente se publicar un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletn Oficial del Estado. El plazo de presentacin de instancias ser de veinte das hbiles, contados a partir del siguiente al de la publicacin del anuncio de la convocatoria en el Boletn Oficial del Estado, anuncio que se publicar con posterioridad a la publicacin de las bases ntegras en el Boletn Oficial de Aragn. A la instancia deber acompaarse inexcusablemente la siguiente documentacin: a) Fotocopia de DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente. b) Fotocopia de la titulacin exigida. En el caso de haber invocado en la instancia un ttulo equivalente a los exigidos en la base segunda, habr de acompaarse certificado o documento expedido por la Administracin educativa que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, en su caso, deber incluir, fotocopia compulsada de la credencial de homologacin y adems su traduccin jurada. c) Anexo III, autobaremacin mritos y fotocopias de la documentacin acreditativa de los mritos alegados en la fase de concurso d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 16,99 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal nm. 13, reguladora de tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Cariena. El abono se realizar en la cuenta del Ayuntamiento de Cariena ES98-2085-1275-41-0100299981, en concepto de tasa examen tcnico Gestin PI. La falta de justificacin del abono de la tasa por derechos de examen en tiempo y forma, dentro del plazo de presentacin de instancias determinar la exclusin del proceso selectivo. En ningn caso la presentacin y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentacin de instancias supondr la sustitucin del trmite de presentacin en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cariena. Cuarta. Admisin y exclusin de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentacin de instancias, la Presidencia de la Corporacin dictar resolucin aprobando la lista provisional de personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se har pblica en el BOPZ, en la sede electrnica: [http://carinena.sedelectronica.es] y pgina web: [http://carinena.es], concedindose un plazo de diez das hbiles para la subsanacin de errores, siendo la publicacin en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos. Los aspirantes que dentro del plazo sealado no subsanen la causa de exclusin o no aleguen la omisin justificando su derecho a ser incluidos en la relacin de admitidos sern excluidos del proceso selectivo. 4.2. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones a la lista provisional, quedar aquella sin ms trmites elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanacin, por la Alcalda se aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicar en el BOPZ, en en la sede electrnica: [http://carinena.sedelectronica.es] y, pgina web: [http://carinena.es]. No obstante, se publicar el da, hora y lugar en que habr de realizarse el ejercicio de la fase de oposicin; as como los miembros que compondrn el tribunal de seleccin. Quinta. Tribunal calificador. 5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, los tribunales calificadores y rganos de seleccin de las pruebas selectivas sern nombramos mediante decreto de la Presidencia de la Corporacin, y sern los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composicin ser colegiada y deber ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tender en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. 5.2. El tribunal calificador estar compuesto por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. 5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes, debern poseer una categora igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma rea de conocimientos especficos, de los previstos en los artculos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. La pertenencia al tribunal calificador ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representacin o por cuenta de nadie. 5.4. La Presidencia coordinara la realizacin del proceso selectivo y dirimir los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrn voz y voto. 5.5. Los miembros del tribunal calificador debern abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artculo 23 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, comunicndolo a la Corporacin. Asimismo, los aspirantes podrn recusar a los miembros del tribunal de seleccin cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artculo24 de la citada Ley. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrn actuar indistintamente con relacin al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesin en la que no se podr actuar alternativamente. 5.7. A solicitud del tribunal calificador podr disponerse la incorporacin de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarn con el rgano de seleccin exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades tcnicas y tendrn voz pero no voto. Los asesores especialistas sern designados por decreto de Alcalda y estarn sujetos a idntico rgimen de abstencin y recusacin que el previsto para los miembros del tribunal. Cuando el nmero de aspirantes as lo aconseje, el tribunal calificador podr designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisin del secretario del tribunal, en nmero suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.8. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia sern ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.9. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarn ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalizacin del procedimiento selectivo. 5.10. El tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicacin de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijacin de distintas sedes para su realizacin, como cualquier otra contingencia de carcter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. 5.11. Las presentes bases se interpretarn en el sentido finalista que mejor garantice la preservacin de los principios de igualdad, mrito y capacidad. El procedimiento de actuacin del tribunal se ajustar a lo dispuesto en los artculos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Rgimen Jurdico del Sector Pblico. 5.12. A partir de su constitucin, el tribunal, para actuar vlidamente, requerir la presencia de la mayora de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretara. 5.13. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisin de exmenes, calificaciones e impugnacin de preguntas, as como las que imposibiliten la continuacin del procedimiento para el interesado o produzcan indefensin y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artculos 47 y 48 de la LPAC, se podr interponer por el interesado recurso de alzada ante el seor alcalde de la Corporacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposicin de cualesquiera otro recurso. 5.14. El tribunal podr requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Si en algn momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deber proponer su exclusin a la Alcalda, quien resolver previa audiencia del interesado. 5.15. El tribunal que acte en estas pruebas selectivas tendr la categora que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepcin de asistencias por parte de sus miembros. Sexta. Proceso selectivo. 6.1. El proceso selectivo constar de dos fases: oposicin y concurso de mritos. El proceso selectivo constar de dos fases, siendo la fase de concurso posterior a la fase de oposicin. La fase inicial de oposicin ser eliminatoria, en la que se deber superar un ejercicio nico y de realizacin obligatoria. En la fase de concurso se valorar: Servicios prestados, formacin y antigedad en la Administracin. 6.2. La puntuacin mxima ser de 60 puntos, valorndose con un mximo de 40 puntos la fase de oposicin y con un mximo de 20 puntos la fase de concurso Los aspirantes sern convocados en llamamiento nico. La no presentacin de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado determinar automticamente el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Para las personas con discapacidad que as lo hayan requerido en la solicitud de participacin se establecern las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realizacin, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios ni implique reduccin ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento se pondr en contacto para las medidas necesarias y posibles 6.3. En el supuesto de que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuacin comenzar por la letra del primer apellido, inicindose por la letraC, segn establece la resolucin de 13 de marzo de 2024, de la directora del Instituto Aragons de Administracin Pblica, de fecha 24 de marzo de 2023 (BOA nm.53, de 19 de marzo de 2024). El tribunal identificar a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podr requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos debern asistir al ejercicio provisto del documento nacional de identidad, o, en su caso, de documento equivalente. En la correccin del ejercicio que integra la fase de oposicin se garantizar por parte del tribunal calificador, siempre que sea posible en atencin a la naturaleza del mismos, el anonimato de los aspirantes. 6.4. Si en algn momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificacin acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los trminos establecidos en las bases de la convocatoria, deber proponer, previa audiencia al interesado, su exclusin a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisin a las pruebas selectivas. 6.5. Fase de oposicin: Esta fase tendr carcter eliminatorio, y constar de nico ejercicio, siendo necesaria su superacin. La puntuacin mxima de esta fase ser de 40 puntos. Los aspirantes debern utilizar bolgrafo azul o negro. Ejercicio nico: (40 puntos). Consistir en desarrollar por escrito uno o varios supuesto/s terico-prctico/s, relacionado/s con los temas recogidos en el anexo II de las presentes bases (materias especficas), y ms concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo mximo de realizacin del ejercicio ser de dos horas. Para la resolucin del supuesto prctico, los opositores podrn hacer uso de los textos legales en soporte papel de los que vengan provistos, siempre que no contengan comentarios o anotaciones. El supuesto prctico podr ser ledo literalmente por los opositores, en sesin pblica, ante el tribunal, a decisin del mismo. El ejercicio se calificar de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuacin mnima de 20 puntos. Para valorar esta prueba, el tribunal de seleccin, atendiendo al caso prctico que se hubiera planteado para su resolucin por las personas aspirantes, podr tener en consideracin alguno o varios de los siguientes criterios (anexo IV): La correccin e idoneidad de la solucin propuesta (55% del total puntuacin). La correccin de la aplicacin, interpretacin y argumentacin propuesta. (15% del total puntuacin). La capacidad de juicio, razonamiento, anlisis y sntesis. (15% del total de la puntuacin). La claridad, sencillez y fluidez en la forma de redactar la resolucin del caso prctico. (15% del total de la puntuacin). Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal har pblica en la forma prevista en las presentes bases la relacin de aspirantes que hayan superado la fase de oposicin, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas. 6.6. Fase de concurso: (La puntuacin mxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podr ser superior a 20 puntos). La fase de concurso, a la que solo podrn optar quienes hayan superado la fase previa de oposicin, consistir en la valoracin de los mritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. En ningn caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrn servir para superar ejercicios no superados en la fase de oposicin. El tribunal valorar como mritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Todos los documentos presentados para el concurso debern ser fotocopias de los mritos originales. Se establece el siguiente baremo de mritos: 1. Experiencia profesional: (Los trabajos para Administraciones pblicas se acreditarn siempre mediante certificacin oficial o contrato del rgano competente) Ser objeto de valoracin en este apartado el tiempo de servicios prestados en una Administracin en plazas integradas en el subgrupo C1 de la escala de Administracin general, subescala administrativa, a razn de 0,6 puntos por ao completo de trabajo, hasta un mximo de 15 puntos. Las fracciones inferiores al ao se computarn proporcionalmente por meses completos. A estos efectos se considerarn todos los meses de 30 das. El tiempo de servicios prestado se entender referido a servicios prestados en rgimen de derecho administrativo (funcionaria/o de carrera o funcionaria/o interina/o) o, en rgimen de derecho laboral (contratada/o laboral en cualquier modalidad), siempre que los mismos se hayan desempeado mediante gestin directa en alguna de las Administraciones Pblicas definidas en el artculo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Forma de acreditacin: Mediante certificado emitido por el rgano competente de la correspondiente Administracin, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicacin de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administracin Pblica, en el que se indique el puesto ocupado, con descripcin de la titulacin exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, as como vida laboral actualizada. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuacin se aplicar proporcionalmente a la duracin de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duracin de la jornada, no se podr valorar este mrito. La puntuacin mxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podr ser superior a 15 puntos. 2. Formacin: Se valorarn las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir o con el temario de la presente convocatoria. La valoracin se efectuar atendiendo al nmero total de horas de formacin directamente relacionada y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,025 puntos. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duracin de las mismas, se computarn como una hora de formacin. No sern objeto de valoracin los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtencin de una titulacin acadmica. Los diplomas o certificados de asistencia debern haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formacin de funcionarios dependientes de las Administraciones Pblicas, por centros docentes dependientes del Ministerio de Educacin o de la Diputacin General de Aragn o equivalente autonmico, por el INEM, INAEM o equivalente o por una Universidad. Tambin se valorarn los cursos organizados en aplicacin de los Acuerdos Marco sobre formacin continua, lo cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y colegios profesionales, siempre que forman parte de un acuerdo de formacin continua con administracin pblica. La puntuacin mxima a alcanzar en el concepto de formacin no podr ser superior a 5 puntos 6.7. Los aspirantes que soliciten puntuacin en la fase de concurso debern indicar en la instancia anexo III y de forma detallada los mritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideracin indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La valoracin se efectuar en todo caso, condicionada a su acreditacin documental (original o copia), que se adjuntar al anexo III, una vez superada la fase de oposicin. Los mritos que no resulten suficientemente acreditados no sern objeto de valoracin. Adems, si, en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran sern excluidos del proceso selectivo. Sptima. Pruebas y calificacin. 7.1. La fase de oposicin ser eliminatoria, calificndose en la forma que se establezca en la base 6.5, a cuyo efecto cada miembro del tribunal puntuar el ejercicio. 7.2. La puntuacin de los ejercicios se hallar calculando la media aritmtica de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal, de acuerdo con la ficha de valoracin del anexo IV. Las calificaciones se harn pblicas en el mismo da que se acuerden y sern expuestas en la sede electrnica: [http://carinena.sedelectronica.es] y, pgina web: [http://carinena.es]. La calificacin final vendr determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposicin y en la fase de concurso. 7.3. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, ser criterio para dirimirlo la mayor calificacin obtenida en la fase de oposicin, si persistiese el empate, la mayor puntuacin obtenida en el apartado experiencia de fase de concurso y en su caso, la mayor puntuacin obtenida en el apartado formacin de la fase de concurso. De continuar el empate, se resolver por concurso. Octava. Relacin de aprobados, presentacin de documentos y nombramiento. 8.1. Concluidas las pruebas, el tribunal publicar en el tabln de edictos de la Corporacin y pgina web municipal la relacin de aspirantes por orden de puntuacin. En ningn caso se podr proponer el acceso de un nmero superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas sern nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el tribunal considerar la relacin de los aspirantes por orden de puntuacin, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesin. 8.2. Concluido el proceso se levantar acta por el tribunal, autorizada por todos los miembros, establecindose en la misma la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al seor alcalde de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuacin, las listas de puntuaciones para la formacin de las bolsas de trabajo y la propuesta de nombramiento para la toma de posesin. La resolucin de Alcalda ser publicada en en la sede electrnica: [http://carinena.sedelectronica.es] y, pgina web: [http://carinena.es]. 8.3. El aspirante presentar en la Secretara General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria (titulacin original, certificado o informe mdico, etc.) dentro del plazo de diez das naturales desde la publicacin de la lista definitiva de aprobados. Quien dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentacin o el resultado de la documentacin aportada fuera no apto, no podr ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento mdico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento). 8.4. La resolucin de nombramiento ser adoptada por la Alcalda en favor del aspirante propuesto por el tribunal. 8.5. Efectuado el nombramiento por la Alcalda-Presidencia como funcionario de carrera, se proceder a notificarlo al interesado y a su publicacin en el BOPZ, estando obligado a tomar posesin en el plazo que se indique en la resolucin del nombramiento, compareciendo para ello en la Secretara del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entender que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Novena. Proteccin de datos de carcter personal. 9.1. De acuerdo con la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y Garanta de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a travs de la instancia y dems documentacin aportada, sern almacenados en el fichero de gestin de personal titularidad del Ayuntamiento de Cariena, con la nica finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de seleccin. 9.2. Los aspirantes podrn ejercitar los derechos de acceso, rectificacin y cancelacin, en relacin con sus datos personales, en los trminos establecidos por la Agencia Espaola de Proteccin de Datos, dirigindose al Ayuntamiento de Cariena. Puede consultar informacin adicional y detallada sobre proteccin de datos enviado un correo electrnico a ayuntamiento@carinena.es o en el rea de Registro del Ayuntamiento. Dcima. Publicidad. 10.1. Las presentes bases sern objeto de publicacin en el BOPZ y un extracto en el Boletn Oficial del Estado. 10.2. A partir del anuncio publicado en el Boletn Oficial del Estado comenzar a contar el plazo de presentacin de solicitudes. 10.3. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarn en el tabln de edictos del Ayuntamiento de la sede electrnica y en la pgina web municipal. Undcima. Aplicacin e interpretacin de las bases. 11.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideracin de ley reguladora de esta convocatoria. 11.2. El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdo necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Duodcima. Normas finales y normas supletorias. 12.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuacin del tribunal podrn ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Comn de las Administraciones Pblicas, as como en la Ley. 12.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, ser de aplicacin, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administracin del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas bsicas y los programas mnimos a que debe ajustarse el procedimiento de seleccin de los funcionarios de Administracin Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicacin. 12.3. Contra el acuerdo que apruebe la presente convocatoria y sus bases podr interponerse recurso de reposicin potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a la publicacin de la resolucin, de conformidad con los artculos 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Asimismo, se podr interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente a dicha publicacin. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Cariena, 6 de junio de 2024. El alcalde, Sergio Ortiz Gutirrez. ANEXO I Temario Parte general Tema 1. La Constitucin Espaola de 1978. Estructura y contenido esencial. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Administracin Pblica en la Constitucin. Tema 2. El rgimen local espaol: significado y evolucin histrica. La Administracin local en la Constitucin: El principio de autonoma local. La Carta Europea de Autonoma Local. Tema 3. Las fuentes del Derecho local. Regulacin bsica del Estado y normativa de la Comunidad Autnoma en materia de rgimen local. La incidencia de la legislacin sectorial en el rgimen local. Especial referencia a la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. Tema 5. El administrado: concepto y clases. Capacidad de obrar. Legitimacin. El interesado. Representacin. La atencin al pblico. Servicios de informacin administrativa. Tema 6. El expediente administrativo. Trminos y plazos. Concepto de documento, registro y archivo. Criterios de ordenacin del archivo. Registro de Entrada y Salida de documentos. Tema 7. El acto administrativo. Motivacin. Notificacin. Publicacin. Eficacia de los actos administrativos. Validez e invalidez de los actos administrativos. Tema 8. El procedimiento administrativo comn. Inicio. Ordenacin del procedimiento. Instruccin del procedimiento. Finalizacin del procedimiento. Ejecucin. Tema 9. La revisin de los actos administrativos. Revisin de oficio. Recursos administrativos. Objeto y clases de recursos. Tema 10. Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminacin; polticas pblicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo pblico. Parte especfica. Tema 1. La actividad de polica: la autorizacin administrativa previa y otras tcnicas autorizatorias tras la Directiva 123/2006/CE de Servicios. La polica de la seguridad pblica. Actividad de fomento: sus tcnicas. Tema 2. El patrimonio de las Administraciones Pblicas. Las propiedades pblicas: tipologa. El dominio pblico, concepto, naturaleza y elementos. Afectacin y mutaciones demaniales. Rgimen jurdico del dominio pblico. Rgimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. Tema 3. El patrimonio privado de las Administraciones Pblicas. Rgimen jurdico. Potestades de la Administracin y rgimen de adquisicin, uso y enajenacin. La cesin de bienes y derechos patrimoniales. Tema 4. El Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragn. Tema 5. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervencin administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local. Referencia a la normativa sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Tema 6. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Los procedimientos en materia sancionadora. Las medidas sancionadoras administrativas. Los delitos contra la Administracin Pblica. Tema 7. La responsabilidad de la Administracin. Evolucin y rgimen actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Pblicas y sus clases. Responsabilidad de la Administracin por actos de los concesionarios y de sus contratistas. Tema 8. Los distintos tipos de contratos de las Administraciones Pblicas: contrato de obras, contrato de concesin de obras, contrato de concesin de servicios, contrato de suministro y contrato de servicios. Acuerdos marco, sistemas dinmicos de contratacin y centrales de contratacin Tema 9. Legislacin de contratos del sector pblico: fundamento, objeto y mbito de aplicacin. Preparacin y adjudicacin de los contratos de las Administraciones Pblicas. Efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos. Tema 10. La regulacin del medio ambiente en Aragn. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn. Disposiciones generales. Evaluacin ambiental de planes y programas y evaluacin del impacto ambiental de proyectos. Evaluacin ambiental en zonas ambientalmente sensibles. Tema 11. Autorizacin ambiental integrada. Licencia ambiental de actividades clasificadas Licencia de inicio de actividad. Inspeccin ambiental y rgimen sancionador. Tema 12. El sistema tributario espaol. Principios, estructura y evolucin. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 13.Tasas y precios pblicos. Contribuciones especiales. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Tema 14. La expropiacin forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantas jurisdiccionales. La reversin expropiatoria. Tramitacin de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 15. Rgimen urbanstico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificacin urbanstica del suelo. Rgimen estatutario de la propiedad del suelo urbano: Contenido, derecho y deber de edificar, derecho a participar en actuaciones integradas y deberes. Tema 16. Edificacin y uso del suelo (I) Licencias. Modalidades y reglas comunes. Licencias urbansticas. Autorizaciones y licencias municipales para espectculos pblicos, actividades recreativas y establecimientos pblicos. Tema 17. Edificacin y uso del suelo (II). El deber de conservacin. La declaracin de ruina. Tema 18. Disciplina urbanstica. Inspeccin urbanstica. Proteccin de la legalidad. Rgimen sancionador. Delitos relativos a la ordenacin del territorio y a la proteccin del patrimonio histrico y del medio ambiente. Tema 19. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y rgimen jurdico. Estructura subjetiva de la funcin pblica: Cuerpos y escalas. Grupos de clasificacin. Clases de funcionarios locales. Derechos y deberes. Tema 20. La transparencia de la actividad pblica. Publicidad activa. La ley de transparencia autonmica, Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn. * Los temas cuyos epgrafes o contenido se refieran a normas jurdicas y a pro- gramas o servicios municipales, se desarrollarn conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebracin de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fcticos puedan exigirse. ANEXO II Solicitud de admisin Solicitud de admisin a pruebas selectivas como funcionario de carrera tcnico medio de Gestin, A2, en el Ayuntamiento de Cariena, mediante acceso por promocin interna y por el sistema de concurso-oposicin. D/D. .............................................................. con DNI nm. ....................... y domicilio a efectos de notificacin en ....................................................................... C.P. ........... Municipio ...................... Provincia ............... Telfono ....................... Correo electrnico................................ Expone: Que est enterado de la convocatoria anunciada para la seleccin mediante concurso-oposicin de una plaza de tcnico de medio de Gestin, por promocin interna, como funcionario de carrera, conforme a las bases aprobadas por acuerdo de Junta de gobierno de fecha 31/05/2024. Que formula la presente solicitud para participar en dicho proceso de seleccin y que declara conocer y aceptar en todos sus extremos las bases generales de la convocatoria para la seleccin mediante concurso-oposicin de una plaza de Tcnico de Medio de Gestin, por promocin interna, como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Cariena. Que rene todos y cada uno de los requisitos de la base segunda de la convocatoria a la fecha de expiracin del plazo de presentacin de las instancias. Que declara no padecer enfermedad o defecto fsico que impida el desempeo de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeo normal del puesto de trabajo a ocupar. Que declara no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pblicas o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico. Que junto con la presente instancia se adjunta la siguiente documentacin: o Fotocopia del DNI del solicitante. o Estar en posesin del ttulo de grado, diplomado universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentacin de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber estar en posesin de la correspondiente convalidacin o de la credencial que acredite, en su caso, la homologacin. o Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 16,99 euros. Anexo III Valoracin mritos Junto con la documentacin justificativa de los mismos (copia simple) Por todo ello, solicita que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y sea admitido para tomar parte en la convocatoria para la seleccin por concurso-oposicin de plaza de tcnico de medio de Gestin, por promocin interna, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cariena; y declaro como ciertos cada uno de los requisitos que constan en la exposicin. Poniendo en conocimiento discapacidad S/No. En Cariena, a ...... de ...... de ...... 202 El/La solicitante Fdo.: ...... Informacin sobre el tratamiento de datos personales: De acuerdo con la normativa vigente en materia de proteccin de datos personales formarn parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Cariena con la finalidad de tramitar s solicitud. El tratamiento de sus datos est legitimado por la legislacin administrativa vigente en cada momento. Sus datos no sern cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificacin y supresin (derecho al olvido), limitacin de tratamiento, portabilidad de los datos y de oposicin, en relacin a sus datos personales, dirigindose al Ayuntamiento de Cariena, plaza de Espaa, 1, 50830 Cariena. Puede consultar la informacin adicional y detallada sobre proteccin de datos en nuestra web www.villanuevadegallego.org. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarn en el BOPZ, en la sede electrnica del Ayuntamiento [http://carinena.sedelectronica.es], y pgina web [http://carinena.es]. Contra las presentes bases, que ponen fin a la va administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposicin potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones pblicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su eleccin, el que corresponda a su domicilio, si ste radica en en otra localidad, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo, no podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. SECCIN SEXTA Nm. 4251 AYUNTAMIENTO DE CARIENA ANUNCIO de aprobacin definitiva de la modificacin de las bases de ejecucin del presupuesto general para el ejercicio 2024. Aprobada definitivamente la modificacin de las bases de ejecucin del presupuesto general del Ayuntamiento de Cariena para el ejercicio 2024, al no haberse presentado reclamaciones en el perodo de exposicin pblica, de conformidad con el artculo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artculo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica definitivamente la aprobacin de dicha modificacin. Contra la aprobacin definitiva de la modificacin de las bases de ejecucin presupuesto podr interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, segn lo dispuesto en el artculo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cariena, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Sergio Ortiz Gutirrez. SECCIN SEXTA Nm. 4291 AYUNTAMIENTO DE CASTEJN DE VALDEJASA ANUNCIO de exposicin al pblico de la cuenta general para el ejercicio 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince das. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisin proceder a emitir un nuevo informe. Castejn de Valdejasa, a 10 de junio de 2024. El alcalde, Rafael Oca Bernad. SECCIN SEXTA Nm. 4255 AYUNTAMIENTO DE CERVERA DE LA CAADA En cumplimiento de cuanto dispone el artculo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo2/2004, de5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisin especial de cuentas, se expone al pblico la cuenta general correspondiente al ejercicio2023, por un plazo de quince das, durante los cuales quienes se estimen personas interesadas podrn presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estar a disposicin de las personas interesadas previa solicitud en la sede electrnica de esta entidad [http://cerveradelacanada.sedelectronica.es]. Cervera de la Caada, a 7 de junio de 2024. La alcaldesa, Tania Prdanos Cigela. SECCIN SEXTA Nm. 4276 AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA ACUERDO del Pleno de fecha 16 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Chiprana por el que se aprueba definitivamente la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico, queda automticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras, cuyo texto ntegro se hace pblico, para su general conocimiento y en cumplimiento del artculo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Acuerdo de modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras Primero. Aprobar provisionalmente la modificacin de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacin del servicio de recogida domiciliaria de basuras en los trminos del proyecto que se anexa en el expediente y que recoge las siguientes tarifas: Modificacin Tarifas Actual propuesta Domicilios particulares 40,00 60,00 Basura, actividades casco urbano 50,00 70,00 Basura, actividades fuera casco urbano 100,00 130,00 Y establece que el cobro se realice semestralmente en lugar de una vez al ao como hasta la fecha. Segundo. Exponer al pblico el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertar en el tabln de anuncios municipal durante el plazo de treinta das hbiles, a contar desde el siguiente al de publicacin de dicho anuncio en el BOPZ, dentro del cual los interesados podrn examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de esta entidad: http://chiprana.sedelectronica.es Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artculo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Cuarto. Facultar a la Alcalda para suscribir los documentos relacionados con este asunto. La Ordenanza modificada entrar en vigor al da siguiente de la publicacin de este anuncio en el BOPZ. Contra el presente acuerdo, conforme al artculo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podr interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza con sede en calle Coso, 1, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Chiprana, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Francisco Javier Nicols Garca. SECCIN SEXTA Nm. 4258 AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS El M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en sesin plenaria celebrada el da 3 de junio de 2024, acord aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora de las tarifas por prestacin de los servicios de suministro de agua potable y de alcantarillado en el municipio de Ejea de los Caballeros. El referido acuerdo estar expuesto al pblico en el tabln de anuncios y edictos electrnicos de la sede electrnica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, durante el plazo de treinta das, contados desde el siguiente al de publicacin de este anuncio en el BOPZ, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. De no producirse estas, el acuerdo quedar definitivamente aprobado. Ejea de los Caballeros, a 6 de junio de 2024. La alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. SECCIN SEXTA Nm. 4281 AYUNTAMIENTO DE PILA ANUNCIO de exposicin pblica y perodo voluntario de cobranza correspondientes a las liquidaciones mensuales correspondientes a la tasa de actividades deportivas, docentes y culturales del mes de mayo de 2024. Por decreto de Alcalda nm. 0840/2024, de 7 de junio de 2024, se ha aprobado y dispuesto la liquidacin del padrn correspondiente a la mensualidad del mes de mayo correspondiente a la tasa por prestacin del servicio de deportes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 del Reglamento General de Recaudacin, as como en el artculo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Exposicin pblica Los padrones correspondientes se encuentran a disposicin del pblico en la Tesorera del Ayuntamiento por trmino de veinte das hbiles a partir del siguiente al de la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses, contados a partir del siguiente a la finalizacin del perodo de exposicin pblica del padrn. Lugar, da y forma de pago El pago podr efectuarse a travs de cualquier de las entidades bancarias de esta localidad. Los recibos domiciliados sern cargados directamente en las cuentas sealadas por los contribuyentes, tras la finalizacin del perodo de exposicin pblica. Procedimiento de apremio Transcurrido el perodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Rgimen de recursos Contra el presente acto se podr interponer el recurso de reposicin previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artculo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relacin con el artculo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local, en el plazo de un mes a contar a partir del da siguiente al de finalizacin de la exposicin pblica del padrn o matrcula. El recurso se presentar ante el mismo rgano que dict el acto, y contra la desestimacin expresa o presunta del recurso de reposicin referido, se podr interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el da siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposicin deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, con arreglo a lo sealado en los artculos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. No podrn simultanearse la interposicin del recurso de reposicin y la reclamacin econmico-administrativa. pila, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Jess Bazn Sanz. SECCIN SEXTA Nm. 4283 AYUNTAMIENTO DE FARLETE Mediante resolucin de fecha 5 de junio de 2024, la Alcalda ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposicin pblica del padrn fiscal correspondientes al periodo indicado, junto con su periodo cobratorio. Los plazos de ingreso voluntario sern los siguientes: Agua y mantenimiento de contadores del primer cuatrimestre de 2024: del 5 de junio al 4 de agosto de 2024. Lugar de pago Oficinas municipales y entidades bancarias para recibos domiciliados. Transcurrido el perodo voluntario sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrir en los recargos establecidos en el artculo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en va de apremio se exigir un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, ms los intereses de demora. Farlete, a 5 de junio de 2024. El alcaldepresidente, Hctor Azara Fustero. SECCIN SEXTA Nm. 4257 AYUNTAMIENTO DE JARABA En cumplimiento de cuanto dispone el artculo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la comisin especial de cuentas, se expone al pblico la cuenta general correspondiente al ejercicio 2023, por un plazo de quince das, durante los cuales, quienes se estimen interesados podrn presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento (https://jaraba.sedelectronica.es). Jaraba, a 7 de junio de 2024. La alcadesa, Felicidad Prez Sicilia. SECCIN SEXTA Nm. 4273 AYUNTAMIENTO DE JARABA ANUNCIO de delegacin de competencia en materia de contratacin del Pleno en la Alcalda en el contrato de concesin de servicios para la gestin y explotacin del bar Centro Social de Jaraba. Por acuerdo de Pleno, en sesin ordinaria de fecha 6 de junio de 2024, se acord la delegacin de la competencia, en materia de contratacin, del Pleno en la Alcalda, del contrato de concesin de servicios de gestin y explotacin del bar del Centro Social de Jaraba, ya que su valor estimado supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: Visto que existe la posibilidad de delegacin de las competencias de contratacin, del Pleno en la Alcalda, relativo al contrato de concesin de servicios de gestin y explotacin del bar del Centro Social de Jaraba, conforme al artculo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, lo que permitir a la entidad local agilizar la contratacin, ya que el rgimen de sesiones de la entidad puede alargar los plazos de adjudicacin del nuevo contrato, y, por tanto, no disponer de un nuevo adjudicatario, antes de la finalizacin del contrato vigente, que finaliza el prximo da 1 de agosto de 2024, ya que el Ayuntamiento no desea ejecutar la prrroga por un ao ms, segn resolucin de Alcalda nm. 77/2024, de fecha 31 de mayo de 2024. Vista la propuesta de delegar la competencia en materia de contratacin del contrato de contrato de concesin de servicios de gestin y explotacin del bar del Centro Social de Jaraba, ya que su valor estimado supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del Pleno en la Alcalda. Visto el informe de Secretara de fecha 5 de junio de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local, el Pleno, previo debate al respecto, adopta por unanimidad de los presentes (siete votos a favor), siendo mayora absoluta, el siguiente Acuerdo: Primero. Delegar la competencia en materia de contratacin del contrato de concesin de servicios de gestin y explotacin del bar del Centro Social de Jaraba, del Pleno a la Alcalda, ya que su valor estimado supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ajustndose a lo previsto en el artculo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local. Segundo. Dicha delegacin de competencia surtir efectos desde el da siguiente a la adopcin de este acuerdo, sin perjuicio de su publicacin en el BOPZ, y podr ser revocada o modificada en cualquier momento por acuerdo del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 51.2 del Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Tercero. Publicar el acuerdo de delegacin en el BOPZ, cursando efecto a partir del da siguiente al de su adopcin. Lo que se tramita, a los efectos oportunos, para su publicacin en el BOPZ, de acuerdo con lo previsto en el artculo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. Jaraba, a 7 de junio de 2024. La alcaldesa, Felicidad Prez Sicilia. SECCIN SEXTA Nm. 4278 AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOA GODINA De conformidad con lo establecido en el artculo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobada, por no haberse producido reclamacin alguna por los interesados dentro del plazo legal conferido al efecto, la modificacin de las bases de ejecucin del presupuesto 2023, prorrogadas en 2024, del Ayuntamiento de La Almunia de Doa Godina. Result inicialmente aprobada por el Pleno en sesin ordinaria celebrada el 2 de abril de 2024 y publicada en el BOPZ nm. 104, de 9 de mayo de 2024, por lo que se procede a su publicacin con el siguiente detalle: Subvencin nominativa 2024 a favor de la Asociacin Florin Rey, con motivo de la celebracin del 28 Festival de Cine en mayo de 2024 por importe de 21.000 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 171 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, contra la presente aprobacin podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente a la publicacin del presente anuncio. La Almunia de Doa Godina, a 7 de junio de 2024. El alcalde, ngel No Latorre Casao. SECCIN SEXTA Nm. 4253 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN ANUNCIO relativo al acuerdo del Pleno municipal de fecha 9 de mayo de 2024 por el que se aprueba inicialmente la aprobacin de la modificacin de la plantilla de personal. Habindose aprobado por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 9 de mayo de 2024, la modificacin de la plantilla de personal, y de conformidad con el artculo 126 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Rgimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a informacin pblica por el plazo de quince das, a contar desde el da siguiente al de publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Durante dicho plazo podr ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estar a disposicin de los interesados en la sede electrnica de este Ayuntamiento [http://lapuebladealfinden.sedelectronica.es]. En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este perodo, se entender elevado a definitivo el acuerdo de aprobacin inicial y la modificacin se considerar aprobada La Puebla de Alfindn, a 3 de junio de 2024. El alcalde, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 4264 AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDN El Pleno de esta Corporacin, en sesin extraordinaria celebrada el da 5 de junio de 2024, ha aprobado, entre otros acuerdos, la modificacin puntual del Plan Estratgico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindn, cuyo contenido es el siguiente: Primero. Aprobar la modificacin del artculo 11, relativo a las subvenciones en materia de festejos, aadiendo un punto en las lneas a conceder en concurrencia competitiva, con el siguiente texto: 4. Concurso de disfraces de Halloween. a. Objetivo: Con este concurso el Ayuntamiento quiere potenciar la participacin ciudadana en la celebracin de esta tradicin consolidada en nuestra localidad. b. Plazo para su consecucin: 2024-2027. c. Coste previsibles: 600 euros/ao. d. Fuentes de financiacin: La financiacin se llevar a cabo con fondos propios municipales, con cargo al captulo cuarto de los presupuestos municipales. e. Evaluacin: Para la evaluacin de este objetivo, se tendr en cuenta el nmero de solicitudes presentadas, la originalidad de la propuesta temtica, la ejecucin de la vestimenta, maquillaje y la escenografa desarrollada durante el desfile. Segundo. Dar traslado del mismo a los rganos municipales competentes para la tramitacin de las lneas de subvenciones establecidas en el mismo. Tercero. Publicar la modificacin del Plan Estratgico de Subvenciones en el BOPZ y en la web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el da de su acuerdo. La Puebla de Alfindn, a 7 de junio de 2024. La alcaldesa, Mara Pilar Villanueva Campaa. SECCIN SEXTA Nm. 4265 AYUNTAMIENTO DE QUINTO RESOLUCIN de 7 de junio de 2024, de la Alcalda del Ayuntamiento de Quinto, por la que se convoca subvenciones del Ayuntamiento de Quinto para asociaciones, grupos y entidades culturales, deportivas y sociales sin finalidad de lucro del municipio de Quinto para el perodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. BDNS (identif.): 766560. De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766560 Convocatoria subvenciones municipales del Ayuntamiento de Quinto para 2024: BDNS (Identif): 766560. Primero. Beneficiarios. Entidades, asociaciones y grupos sin nimo de lucro legalmente constituidos, con residencia en el municipio de Quinto. Personas fsicas, en representacin particular de un grupo para iniciativas de carcter espordico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio de Quinto. Segundo. Objeto. Subvenciones en materia de cultura: Teatro, imagen, artes plsticas, cultura tradicional, encuentros, conferencias, exposiciones y actividades que desarrollen las finalidades propias de cada asociacin, grupo o personas. Msica: Espectculos musicales y programas de formacin prctica y conocimiento musical y de difusin y conocimiento de diversos estilos y composiciones. Fomento del asociacionismo. Subvenciones en materia de deportes: Eventos deportivos, cursos, talleres, jornadas. Gastos derivados de la organizacin de actividades y competiciones deportivas, gozando de especial proteccin el deporte de la infancia y juventud. Subvenciones en materia social: Actividades, mantenimiento de la sede, actividades formativas, de promocin de la salud, cursos, jornadas. Promocin del asociacionismo. Tercero. Bases reguladoras. Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Quinto en su sesin del da 30 de mayo de 2024. Cuarto. Cuanta. Las subvenciones concedidas sern con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto municipal de 2024: Subvenciones culturales. Crdito disponible: 2.500 euros. Aplicacin 3340.48100. Subvenciones sociales. Crdito disponible: 5.000 euros. Aplicacin: 2311.48100. Subvenciones deportivas. Crdito disponible: 13.000 euros. Aplicacin: 3410.48100. La cantidad mxima a subvencionar podr alcanzar hasta el 50% del costo de la actividad programa y siempre condicionada a la existencia de crdito presupuestario suficiente. Quinto. Plazo de presentacin de solicitudes. Las solicitudes, segn modelo oficial, ser dirigido al seor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Quinto, mediante presentacin en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios sealados en el artculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento las Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en el plazo de treinta das contados, desde la publicacin del anuncio en el BOPZ. Sexto. Pago de la subvencin. Para el pago de la subvencin ser necesario presentar en el Ayuntamiento la documentacin requerida, dentro del mes siguiente a la finalizacin de la actividad o programa subvencionado y siempre antes del da 15 de diciembre del ao 2024, que tras ser examinadas por la comisin informativa correspondiente, elevar al Pleno propuesta de aprobacin del pago de la subvencin concedida o formular los reparos oportunos derivados de la falta de cumplimiento de las bases. Quinto, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Jess Morales Lleix. SECCIN SEXTA Nm. 4285 AYUNTAMIENTO DE QUINTO Resolucin de 7 de junio de 2024 de la Alcalda del Ayuntamiento de Quinto por la que se convocan ayudas municipales del Ayuntamiento de Quinto al nacimiento o adopcin de hijos/as, denominado cheque beb 2024. BDNS (identif.): 766613. De conformidad con lo previsto en los artculos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766613). Ayudas municipales del ayuntamiento de Quinto al nacimiento o adopcin de hijos/as, denominado cheque beb 2024. BDNS (identif.): 766613. Primero. Beneficiarios. Madres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante el ao natural en curso. Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres. En caso de divorcio o separacin, tendrn derecho a la subvencin cada progenitor en funcin del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor. Requisitos: Ser espaol/a o extranjero/a con residencia legal en Espaa (para ambos progenitores). Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Quinto y al menos, el solicitante, con una antigedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopcin. El o la beb tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud. En el caso de adopcin, ser condicin indispensable que el adoptado sea menor de edad. Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Quinto los dos progenitores, as como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria y de la Seguridad Social. Segundo. Objeto. Ayuda por cada hijo nacido o adoptado (en caso de partos mltiples, se multiplicar la cantidad por cada nacido) que podrn gastar en comercios locales para compra de artculos relacionados en el anexo II. Tercero. Bases reguladoras. Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Quinto en su sesin del da30 de mayo de 2024. Cuarto. Cuanta. Las subvenciones concedidas sern con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto municipal del 2024. Cheque Beb. Crdito disponible: 600,00 euros. Aplicacin 2311.48100. Quinto. Plazo de presentacin de solicitudes. El Ayuntamiento, en el plazo de treinta das abonar los gastos subvencionables hasta el lmite otorgado en el nmero de cuenta indicado en el anexo III. Quinto, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Jess Morales Lleix. SECCIN SEXTA Nm. 4252 AYUNTAMIENTO DE RICLA De conformidad con lo dispuesto en el artculo 51.2.1 del Cdigo Civil, Instruccin de 26 de enero de 1995 de la Direccin General de los Registros y del Notariado, y artculo 44 del Real Decreto 2586, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales: Resuelvo: Primero. Delegar en doa Tania Izaguerri Herrero la celebracin del matrimonio que est previsto celebrar el da 8 de junio de 2024 en el Ayuntamiento de Ricla. Segundo. Comunicar la resolucin a doa Tania Izaguerri Herrero. Tercero. Dar cuenta de este decreto al Ayuntamiento Pleno y publicarlo en el BOPZ. Cuarto. Contra la presente resolucin que pone fin a la va administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposicin potestativo ante el alcalde- presidente de este Ayuntamiento de Ricla, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de la recepcin de la presente notificacin, de conformidad con los artculos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de la recepcin de la presente Resolucin, de conformidad con el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposicin potestativo no podr interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimacin por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse ms conveniente a su derecho. Ricla, a 6 de junio de 2024. La teniente de alcalde en funciones por delegacin, Leticia Marn Guerrero. SECCIN SEXTA Nm. 4269 AYUNTAMIENTO DE SSTAGO Por parte de David Ochoa Pascual, en representacin de Efelec Energy, Sociedad Limitada, se ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas (expediente de legalizacin de actividad) que requieren las actuaciones que se prevn ejecutar en el polgono 19, parcela 5074, de este trmino municipal de Sstago (Zaragoza), de acuerdo con la memoria de la actividad redactada por don Hamza Hossaibi Chilihi, graduado en Ingeniera Forestal y del Medio Natural. En cumplimiento del artculo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, se procede a abrir perodo de informacin pblica por trmino de quince das naturales, desde la insercin del presente anuncio en el BOPZ y en el tabln de anuncios del Ayuntamiento, para que quienes se consideren afectados de algn modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarn en la Secretara del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. El expediente incoado al efecto se encuentra depositado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento de Sstago (sitas en plaza de Ramn y Cajal, 4, de Sstago), pudindose consultar en las mismas durante horario de oficina. Sstago, a 7 de junio de 2024. El alcalde-presidente, Jorge Casanova Angls. SECCIN SEXTA Nm. 4270 AYUNTAMIENTO DE SSTAGO Por parte de David Ochoa Pascual, en representacin de Pacific Coast Way, S.L., se ha solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas (expediente de legalizacin de actividad) que requieren las actuaciones que se prevn ejecutar en el polgono 19, parcela 5074, subparcela b), de este trmino municipal de Sstago (Zaragoza), de acuerdo con la memoria de la actividad redactada por don Hamza Hossaibi Chilihi, graduado en Ingeniera Forestal y del Medio Natural. En cumplimiento del artculo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevencin y Proteccin Ambiental de Aragn, se procede a abrir perodo de informacin pblica por trmino de quince das naturales, desde la insercin del presente anuncio en el BOPZ y en el tabln de anuncios del Ayuntamiento, para que quienes se consideren afectados de algn modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarn en la Secretara del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. El expediente incoado al efecto se encuentra depositado en las oficinas municipales de este Ayuntamiento de Sstago (sitas en plaza de Ramn y Cajal, 4, de Sstago), pudindose consultar en las mismas durante horario de oficina. Sstago, a 7 de junio de 2024. El alcalde-presidente, Jorge Casanova Angls. SECCIN SEXTA Nm. 4287 AYUNTAMIENTO DE TARAZONA Detectado error en la aprobacin de la oferta de empleo pblico ordinaria de2023, aprobada por resolucin de Alcalda-Presidencia nm.2023-1831, de fecha20 de diciembre y publicada en el BOPZ nm.294 de 26 de diciembre de 2023, se procede a su rectificacin de tal manera que: Donde dice: (...) A) Personal funcionario: Escala de Administracin especial: GRUPO SUBGRUPO CLASIF. N. VACANTES DENOMINACIN OBSERVACIONES A A2 SUBESCALA TCNICA MEDIA 1 TCNICO MEDIO INTERVENCIN/TESORERA B11-00 (...) Debe decir: (...) A) Personal funcionario: Escala de Administracin general: GRUPO SUBGRUPO CLASIF. N. VACANTES DENOMINACIN OBSERVACIONES A A2 TCNICA 1 TCNICO DE ADMINISTRACIN GENERAL B11-00 (...) Tarazona, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. SECCIN SEXTA Nm. 4247 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE Transcurrido sin reclamaciones el plazo para presentacin de alegaciones al expediente de la Ordenanza reguladora de la concesin de subvenciones en materia de deportes del Ayuntamiento de Tauste, acordada por el Pleno en sesin ordinaria celebrada el 4 de abril de 2024, trmite que fue advertido mediante anuncio publicado en el BOPZ nm. 87, de 4 de abril de 2024, de conformidad con lo previsto en el artculo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, se procede a la publicacin del acuerdo definitivo con el tenor que a continuacin se indica: Ordenanza reguladora de la concesin de subvenciones en materia de deportes Artculo 1. Objeto. 1. De acuerdo con lo establecido en los artculos 1 a 4 y 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn, por medio de la presente ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesin de subvenciones por el Ayuntamiento de Tauste en materia de deportes, conforme a los principios de igualdad y no discriminacin, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Dichas subvenciones en materia de deportes tienen por objeto colaborar econmicamente con las entidades y clubes deportivos sin nimo de lucro, con la finalidad de fomentar la prctica deportiva por parte de los ciudadanos en la realizacin de actividades o competiciones que suplan o complementen servicios y actividades deportivas de competencia municipal y cuyo fomento y promocin sea aconsejable por razones de inters pblico. Articulo 2. Beneficiarios. Podrn ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y clubes deportivos sin nimo de lucro inscritas en el correspondiente registro pblico de la Diputacin General de Aragn y con domicilio en la Villa de Tauste que realicen las actividades subvencionables. Para poder recibir subvencin, los clubes debern de participar en competiciones que se lleven a cabo en nuestra localidad u organicen al menos puntualmente una actividad o evento deportivo al ao, en el municipio de Tauste. Articulo 3. Solicitudes. Cada entidad solo podr presentar una solicitud, en la que se englobarn, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvencin. Las solicitudes de subvencin debern presentarse en el registro del Ayuntamiento de Tauste, sito en la plaza de Espaa, nm. 1, Tauste, o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en el plazo que se fije en la convocatoria debern de ir acompaadas de la siguiente documentacin: a) Solicitud de la subvencin. a) Copia compulsada del acta fundacional y de los estatutos para aquellos clubes que solicitan subvencin por primera vez. b) Copia compulsada del NIF, para aquellos clubes que solicitan por primera vez. c) Copia compulsada del certificado de Inscripcin en el registro de asociaciones deportivas, expedido por la Diputacin General de Aragn, para aquellos clubes que lo solicitan por primera vez. d) Certificacin expedida por el secretario de la entidad acreditativa de la condicin de representante legal del firmante de la proposicin. e) Declaracin responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condicin de beneficiario de subvenciones pblicas. f) Proyecto de actividades para el que se solicita subvencin, en el que se incluir respecto de cada actividad: descripcin detallada, objetivos que se pretenden, fecha de ejecucin (si est fijada), nmero y caractersticas de los participantes, gastos e ingresos previstos, incluyendo la subvencin solicitada. Los clubes debern de comunicar y presentar documentacin que lo acredite, en el caso de realizar cambios en los miembros de la junta directiva, presidencia etc. Si la solicitud no rene los requisitos exigidos, se requerir al solicitante para que, en el plazo de diez das naturales, subsane las deficiencias o acompae los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su peticin ser desestimada. Toda la documentacin relativa al presente procedimiento podr ser obtenida gratuitamente en el rea Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Tauste. Articulo 4. Procedimiento de concesin de la subvencin. La instruccin del procedimiento corresponder al concejal delegado de Deportes, que ser sustituido, en su caso, por el concejal que designe. El instructor, previos los informes y los requerimientos de informacin complementaria a los solicitantes que considere oportunos, elevar el expediente a la comisin de valoracin, que emitir dictamen al respecto, integrada por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue, un representante de cada uno de los otros grupos municipales y el secretario de la comisin, que ser el director del rea Municipal de Deportes. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisin de valoracin, formular la propuesta de resolucin provisional, que ser notificado a los interesados, concedindoles un plazo de diez das para formular alegaciones. No obstante, el rgano instructor podr prescindir de dicho trmite si concurren las circunstancias previstas en el artculo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cuyo caso la propuesta de resolucin tendr carcter definitivo. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. La resolucin ser motivada y contendr la relacin de solicitantes a los que se concede subvencin, el objeto de la subvencin, la cuanta de la subvencin, la puntuacin obtenida,justificacin de los criterios y mencin expresa de la desestimacin o inadmisin del resto de las solicitudes. La resolucin, que pondr fin a la va administrativa, se notificar a los interesados y se publicar en el tabln de edictos del Ayuntamiento, publicndose adems en la sede electrnica del Ayuntamiento. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin ser de seis meses desde publicacin de la correspondiente convocatoria en el boletn oficial. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolucin legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. La subvencin est afecta al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesin, por lo que no es necesaria la presentacin de ningn documento de aceptacin adicional. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la comisin de valoracin, podr aprobar en el momento de la adjudicacin, la concesin de un anticipo del 50% del importe concedido a aquellos beneficiarios que obtengan al menos 10.000 euros. No ser obligatoria la constitucin de garanta, siempre y cuando el importe del anticipo sea inferior a 60.000 euros. Articulo 5. Actividades subvencionables. Las actividades subvencionadas debern desarrollarse en el plazo previsto en la convocatoria. Podrn ser objeto de subvencin: a) La adquisicin de material deportivo, equipaciones o equipamiento deportivo. b) La participacin en competiciones oficiales o de carcter federativo. Se podrn subvencionar los gastos federativos, arbitrajes y licencias de jugadores, escuelas de iniciacin, as como el coste de los desplazamientos de deportistas para participar en las competiciones. c) En los torneos a celebrar en Tauste, de carcter nacional o internacional, se podr subvencionar tambin los premios en metlico con las oportunas retenciones. d) Los gastos de alojamiento de deportistas y rbitros, gastos de publicidad, imprenta, fotgrafos, fisioterapuetas y resonancias magnticas. e) Las actividades de promocin y tiempo libre a realizar en el municipio o trmino de Tauste, sern subvencionables los trofeos, gastos tambin de publicidad (imprenta), los premios en metlico, con las oportunas retenciones. f) No podrn ser objeto de subvencin la adquisicin de inmuebles, la realizacin de obras, los gastos ordinarios de la entidad solicitante (alquiler, telfono, luz, nminas del personal contratado, etc.), ni la realizacin de actividades que ya llve a cabo el Ayuntamiento. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantas establecidas en la normativa reguladora de la contratacin pblica para el contrato menor, 15.000 euros, la persona beneficiaria deber solicitar como mnimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con el artculo 37 del Decreto legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn. Articulo 6. Criterios de otorgamiento de la subvencin. Para la concesin de las subvenciones y para determinar su importe se tendrn en cuenta los siguientes criterios de valoracin: Adecuacin de la solicitud al objeto de estas subvenciones. Se aplicar los siguientes criterios a la hora de valorar las propuestas para la concesin de subvenciones: a) Deporte federado de base: Hasta un mximo del 100% para licencias, mutualidad, arbitrajes, desplazamientos, de competiciones semanales. b) Deporte federado senior: Hasta un mximo del 80% de licencias de competiciones con una regularidad semanal, aquellas competiciones de carcter mensual, trimestral, semestral o anual, tendrn hasta un mximo del 50% c) Escuelas deportivas: Hasta un mximo de 12 euros/deportista. d) Promocin del club o entidad. Se aplicar el siguiente baremo: 200 euros/entidad: A clubes con un solo equipo en competiciones, a clubes que no compitan todos los fines de semana o no lleven a cabo actividades semanales. 600 euros/entidad: A clubes que organicen cinco ms actividades puntuales al ao sin ningn coste adicional para el Ayuntamiento. 1.000 euros/entidad: Aquellos clubes con ms de tres equipos en competicin, participacin semanal durante todo el ao, aquellos clubes que tengan algn equipo en categora nacional, aquellos clubes que organicen una competicin con carcter nacional. e) 10.000 euros/entidad: Aquellos clubes locales que organicen un torneo de carcter internacional que se celebre en nuestra villa y sea certificado por la Federacin Espaola correspondiente, en el momento de la solicitud. f) 20.000 euros/entidad: Aquellos clubes locales que organicen dos torneos de carcter internacional que se celebren en nuestra villa y sean certificados por la Federacin Espaola correspondiente, en el momento de la solicitud. g) 15.000 euros/entidad: Aquellos clubes locales que participen en competiciones superiores a tercera divisin nacional con carcter semanal. h) La cantidad mxima a conceder en concepto de premios no podr superar los 1.000 euros por beneficiario. Si la suma total de las subvenciones que correspondiera a los clubes, superara el importe de la partida presupuestaria existente, se aplicar una reduccin a cada club, proporcionalmente al exceso que hubiera, excepto aquellos que no superen los 2.000 euros de subvencin concedida. Se podrn incluir ms criterios en las convocatorias siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado. Se podrn modificar cantidades y porcentajes en la convocatoria. La concesin de la subvencin ser un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvencin. Cuanta y compatibilidad con otros ingresos. El importe de la subvencin no podr superar el 100% del presupuesto total y coste de la actividad objeto de la misma. La concesin de estas subvenciones es compatible con la percepcin por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiacin, supere el coste de la actividad subvencionada. Articulo 7. Forma y plazo de justificacin de la subvencin. Para poder realizar el pago de la subvencin, la entidad beneficiaria deber acreditar los siguientes aspectos presentando la oportuna documentacin: 1. Acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administracin Estatal, Autonmica, Municipal y de Seguridad Social. 2. Escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitando el pago de la subvencin e indicando expresamente que se ha cumplido la finalidad y motivos de concesin de la ayuda, adjuntando los correspondientes documentos. 3. Certificado de gastos. ndice de los justificantes que se presentan sealando conceptos y la cifra global a la que asciende. 4. Facturas originales, o copias debidamente compulsadas, que debern cumplir los requisitos marcados en el artculo 6 del Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el valor aadido: a) Estar emitidas a la entidad beneficiaria, con especificacin de sus respectivos NIF, domicilio fiscal, localidad y cdigo postal. a) Identificacin del contratista o proveedor, con especificacin del NIF, domicilio fiscal, localidad y cdigo postal. b) Nmero de factura. c) Lugar y fecha de emisin de la factura. d) Descripcin suficiente de la prestacin que se factura, con detalle de las unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas, contraprestacin total, tipo tributario y cuota del IVA. e) Periodo a que corresponda. Excepcionalmente, podrn sustituirse las facturas por tickets expedidos por mquinas registradoras (siempre que el importe justificado no exceda de los 90 euros) o recibos justificativos del gasto, en aquellos casos en que el beneficiario de la subvencin justifique debidamente la imposibilidad de presentar factura. La cantidad mxima a justificar en concepto de premios no podr superar los 1.000 euros por beneficiario en los torneos nacionales e internacionales. Tambin se admitirn los certificados de pago de las federaciones o comit de rbitros, ya que estas entidades no emiten facturas por estar exentas. Se deber acreditar el pago efectivo de las facturas o documentos justificativos. No se aceptarn como justificantes pagos en metlico sino por transferencia o taln bancario nominativos, salvo en los supuestos sealados en el prrafo anterior, en los casos de pago de premios, las oportunas retenciones. 5. Declaracin jurada del beneficiario o su representante de no haber percibido otras subvenciones con objeto de financiar los gastos justificados o, en su caso, que el importe total, de las subvenciones percibidas, no excedan del 100% del gasto justificado. 6. Memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin. 7. Memoria econmica justificativa del coste de las actividades realizadas, relacionando gastos e ingresos, en el caso de no tener ingresos declaracin jurada. 8. Declaracin jurada del beneficiario o su representante acreditando que el impuesto sobre el valor aadido u otros Impuestos Indirectos que formen parte de la cuenta justificativa no son susceptibles de recuperacin ni compensacin. Memoria economica justificativa del coste Ingresos Gastos El plazo de presentacin de justificantes finalizar el da 31 de octubre de cada ao. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido, perdern automticamente el derecho a recibirla, en la proporcin correspondiente, debiendo reintegrar, en su caso, los anticipos que hubieran percibido junto con los intereses de demora correspondientes. La convocatoria de la subvencin o las resoluciones o convenios en los casos de concesin directa, fijarn el plazo de inicio del periodo de justificacin y su final. El rgano concedente, excepcionalmente y si aprecia razones justificadas debidamente motivadas podr acordar, siempre con anterioridad a la finalizacin del plazo concedido, la prrroga del plazo, que no podr ser ms de la mitad del previsto inicialmente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Articulo 8. Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesin de la subvencin De conformidad con lo establecido en el artculo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, cuando se trate de entidades sin nimo de lucro que persigan exclusivamente fines de inters social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, estarn sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas, debiendo publicar en sus pginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables la informacin relativa a las subvenciones que reciban cuando el rgano concedente sea una Administracin Pblica. Adems, el cumplimiento de las obligaciones podr realizarse utilizando los medios electrnicos puestos a su disposicin por la Administracin Pblica de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones pblicas percibidas (en bases, no en convocatoria). Artculo 9. Infracciones y sanciones. Son infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sern sancionables incluso a ttulo de simple negligencia. Responsables de las infracciones. 1. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, as como los entes sin personalidad que por accin u omisin incurran en los supuestos tipificados como infracciones y, en particular, las siguientes: a) Los beneficiarios de subvenciones, as como los miembros de las personas jurdicas o entidades sin personalidad jurdica, en relacin con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. b) Las entidades colaboradoras. c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar. d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvencin o su justificacin obligadas a prestar colaboracin y a facilitar cuanta documentacin les sea requerida. 2. Las acciones u omisiones tipificadas no darn lugar a responsabilidad por infraccin administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos. a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando se deriven de una decisin colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunin en la que se tom aquella. 3. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, la Administracin pasar el tanto de culpa a la jurisdiccin competente y se abstendr de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolucin del expediente por el Ministerio Fiscal. La pena impuesta por la autoridad judicial excluir la imposicin de sancin administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, la Administracin iniciar o continuar el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. Artculo 10. Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduacin de la sancin. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas. a) La presentacin fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicacin dada a los fondos percibidos. b) La presentacin de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de prrafos de este artculo, sean asumidas como consecuencia de la concesin de la subvencin, en los trminos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de ndole contable o registral, en particular: d.1. La inexactitud u omisin de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. d.2. El incumplimiento de la obligacin de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificacin utilizados. d.3. La utilizacin de cuentas con significado distinto del que les corresponde, segn su naturaleza, que dificulte la comprobacin de la realidad de las actividades subvencionadas. e) El incumplimiento de las obligaciones de conservacin de justificantes o documentos equivalentes. f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la presente ley que no se recojan de forma expresa en el resto de apartados de este artculo. g) No atender algn requerimiento. h) El incumplimiento de la obligacin de colaboracin, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informacin facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. i) Las dems conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unin Europea en materia de subvenciones. Artculo 11. Infracciones graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas. a) El incumplimiento de la obligacin de comunicar al rgano concedente o a la entidad colaboradora la obtencin de subvenciones, ayudas pblicas, ingresos o recursos para la misma finalidad. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvencin fue concedida. c) La falta de justificacin del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentacin. d) La obtencin de la condicin de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvencin u ocultando los que la hubieran impedido. e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligacin de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligacin de reintegro. f) La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio econmico, no permitan conocer la verdadera situacin de la entidad. g) La resistencia, obstruccin, excusa o negativa a las actuaciones de control previstas en esta ley. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, hubiera realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, o del rgano de control equivalente en las entidades locales, en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstruccin, excusa o negativa las siguientes conductas: g.1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobacin. g.2. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo sealados. g.3. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y dems establecimientos o lugares en los que existan indicios probatorios para la correcta justificacin de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada. g.4. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. h) Las dems conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unin Europea en materia de subvenciones. Artculo 12. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas: a) La obtencin de una subvencin falseando las condiciones requeridas para su concesin u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicacin, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvencin fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstruccin o negativa a las actuaciones de control previstas, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales. d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando as se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvencin. e) La reiteracin de conductas tipificadas como graves en los ltimos cuatro aos o la comisin en una misma convocatoria de dos o ms faltas graves. f) Las dems conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unin Europea en materia de subvenciones. Artculo 13. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarn mediante la imposicin de sanciones pecuniarias que podrn consistir en una multa fija o proporcional aplicable, en este caso, sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estar comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. La multa pecuniaria ser independiente de la obligacin de reintegro, as como de las indemnizaciones por daos y perjuicios que pudieran exigirse. 2. Se podrn imponer sanciones no pecuniarias en caso de infracciones graves o muy graves, que podrn consistir en: a) Prdida durante un plazo de hasta cinco aos de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas pblicas y avales de las administraciones pblicas u otros entes pblicos. b) Prdida durante un plazo de hasta cinco aos de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en esta ley. c) Prohibicin durante un plazo de hasta cinco aos para contratar con las Administraciones pblicas. Sanciones por infracciones leves: a) Cada infraccin leve ser sancionada con multa de 75 a 900 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. b) Sern sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6.000 euros, las siguientes infracciones: La inexactitud u omisin de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos. El incumplimiento de la obligacin de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos. La utilizacin de cuentas con significado distinto del que les corresponde, segn su naturaleza, que dificulte la comprobacin de la realidad de las actividades subvencionadas. La falta de aportacin de pruebas y documentos requeridos por los rganos de control o la negativa a su exhibicin. El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de sus obligaciones. El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligacin de colaboracin y de facilitar la documentacin necesaria, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la informacin facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora. Sanciones por infracciones graves: Las infracciones graves sern sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Cuando el importe del perjuicio econmico correspondiente a la infraccin grave represente ms del 50% de la subvencin concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30 000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los prrafos b) y c) del apartado 1 del artculo 60 de esta Ley, los infractores podrn ser sancionados, adems, con: Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas pblicas y avales de la Administracin u otros entes pblicos. Prohibicin, durante un plazo de hasta tres aos, para celebrar contratos con la Administracin u otros entes pblicos. Prdida, durante un plazo de hasta tres aos, de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en esta Ley. Sanciones por infracciones muy graves: Las infracciones muy graves sern sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. No obstante, no se sancionarn las infracciones recogidas en el artculo 65.b) y d) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento. Cuando el importe del perjuicio econmico correspondiente a la infraccin muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en el artculo 67.1.b) y c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn, los infractores podrn ser sancionados, adems, con La prdida durante un plazo de hasta cinco aos de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas pblicas y avales de la Administracin u otros entes pblicos. La prohibicin durante un plazo de hasta cinco aos para celebrar contratos con la Administracin u otros entes pblicos. La prdida durante un plazo de hasta cinco aos de la posibilidad de actuar como Entidad Colaboradora en relacin con las subvenciones reguladas en la presente ley. Graduacin de las sanciones 1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artculo se graduarn atendiendo en cada caso concreto a: a) La comisin repetida de infracciones en materia de subvenciones. Se entender producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor fuera sancionado por una infraccin de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolucin firme en va administrativa dentro de los cuatro aos anteriores a la comisin de la infraccin. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin mnima se incrementar en 20 puntos porcentuales por cada infraccin anteriormente sancionada, hasta un mximo de 60. b) La resistencia, negativa u obstruccin a las actuaciones de comprobacin y control. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin mnima se incrementar entre 10 y 75 puntos de la forma que establece el artculo 67.1.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragn. c) La utilizacin de medios fraudulentos en la comisin de infracciones en materia de subvenciones, considerando como tales los siguientes: Las anomalas sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos. El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados. La utilizacin de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobacin de la realidad de la actividad subvencionada. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin mnima se incrementar entre 20 y 100 puntos. d) La ocultacin a la Administracin, mediante la falta de presentacin de la documentacin justificativa o la presentacin de documentacin incompleta, incorrecta o inexacta, de los datos necesarios para la verificacin de la aplicacin dada a la subvencin recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisin de una infraccin grave o muy grave, el porcentaje de la sancin se incrementar entre 10 y 50 puntos. e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales. 2. Los criterios de graduacin son aplicables simultneamente. El criterio establecido en la letra e) se emplear exclusivamente para la graduacin de las sanciones por infracciones leves. Los criterios de graduacin recogidos en los apartados anteriores no podrn utilizarse para agravar la infraccin cuando estn contenidos en la descripcin de la conducta infractora o formen parte del propio ilcito administrativo. 3. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvencin no sobrepasar en su conjunto del importe de la subvencin inicialmente concedida. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvencin no sobrepasar en su conjunto del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados. Aprobacin y vigencia Disposicin final Primera. En lo no previsto especficamente en esta Ordenanza, regirn las normas de la ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicacin. Segunda. La presente Ordenanza reguladora entrar en vigor a los quince das de su publicacin ntegra en el BOPZ, de conformidad con los artculos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificacin o derogacin expresa. Contra el acuerdo definitivo los interesados podrn interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley Reguladora de dicha Jurisdiccin, de conformidad con lo establecido en el artculo 52.1 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril. Tauste, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Miguel ngel Francs Carbonel. SECCIN SEXTA Nm. 4271 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE Advertido error en el BOPZ nm.122, de 30 de mayo de 2024, en la base sexta del proceso selectivo de las bases reguladoras de la convocatoria para la seleccin y provisin mediante oposicin de una plaza de tcnico medio de Gestin vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste integrada en el grupo/subgrupo de clasificacin profesional A2: Donde dice: ...el orden de actuacin comenzar por la letra del primer apellido, inicindose por la letra V, segn establece la resolucin de la directora del Instituto Aragons de Administracin Pblica, de fecha 2 de marzo de 2021 (Boletn Oficial de Aragn, nm.56, de fecha 15 de marzo de 2021). Debe decir: el orden de actuacin comenzar por la letra del primer apellido, inicindose por la letra C, segn establece la resolucin de la directora del Instituto Aragons de Administracin Pblica, de fecha 13 de marzo de 2024 (Boletn Oficial de Aragn, nm.56, de fecha 19 de marzo de 2024). Tauste, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Miguel ngel Francs Carbonel. SECCIN SEXTA Nm. 4272 AYUNTAMIENTO DE TORRALBILLA ANUNCIO de exposicin al pblico de la cuenta general para el ejercicio 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 212.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al pblico la cuenta general del ejercicio 2023 por el plazo de quince das. Si en este plazo los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, la Comisin proceder a emitir un nuevo informe. Torralbilla, a 27 de mayo de 2024. El alcalde, Csar Hernndez Saz. SECCIN SEXTA Nm. 4279 AYUNTAMIENTO DE UTEBO Expediente nm. 1689/2023. Por decreto de Alcalda de fecha 6 de junio de 2024 fue aprobada la siguiente lista cobratoria: Precio pblico por la prestacin del servicio de escuela de msica y danza durante el mes de mayo de 2024. Dicha lista queda expuesta al pblico por plazo de veinte das hbiles, a contar desde el siguiente al de la aparicin del presente anuncio en el Boletn Oficial de Aragn, seccin correspondiente a la provincia (BOPZ). La exposicin al pblico de esta lista cobratoria producir los mismos efectos que la notificacin de cuotas. Los interesados podrn interponer contra el acto administrativo de aprobacin de la lista cobratoria recurso de reposicin ante el Ayuntamiento de Utebo en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al del trmino de la exposicin pblica. Plazos de pago De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudacin, se hace pblica la apertura del perodo de cobranza para los recibos incluidos en la lista cobratoria mencionada. Perodo voluntario: El plazo para el pago en voluntaria ser de dos meses contados a partir del da siguiente a la publicacin del presente anuncio en el BOPZ. Perodo ejecutivo: Se inicia vencido el perodo voluntario y determina el devengo de los recargos del perodo ejecutivo y de los intereses de demora previstos en los artculos 28 y 26 de la Ley General Tributaria. Formas de pago Mediante domiciliacin bancaria en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros. Utebo, a 7 de junio de 2024. La alcaldesa, Mara Jess Sariena Anchelergues. SECCIN SEXTA Nm. 4245 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, en sesin ordinaria de 3 de abril de 2024, la modificacin de la Ordenanza municipal reguladora para la tenencia de animales de compaa y animales potencialmente peligrosos y sometida la misma a informacin pblica mediante anuncio publicado en el BOPZ nm. 85, de 15 de abril de 2024, no habindose presentado alegaciones a la misma, se considera aprobada definitivamente y mediante el presente se publica el texto de la citada modificacin para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y en el artculo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de Aragn. Ordenanza municipal reguladora para la tenencia de animales de compaa y potencialmente peligrosos Captulo I. Introduccin, exposicin de motivos, antecedentes, objeto y mbito de aplicacin. Artculo 1. Introduccin, exposicin de motivos y antecedentes. Artculo 2. Objeto, aplicacin y obligatoriedad. Captulo II. Tenencia de animales. Seccin I. Normas de carcter general. Artculo 3. Circunstancias de tenencia y/o peligro. Artculo 4. Obligatoriedad. Artculo 5. Normas de convivencia. Artculo 6. Responsabilidad civil. Artculo 7. Abandono, decomiso y recogida de Animales. Seccin II. Normas sanitarias. Artculo 8. Obligaciones de veterinarios, clnicas y consultorios veterinarios. Artculo 9. Ncleos zoolgicos. Artculo 10. Ferias. Artculo 11. Sacrificio de animales de compaa. Artculo 12. Animales muertos. Seccin III. Normas especficas para los perros. Artculo 13. Obligaciones. Captulo III. Presencia de animales en la ciudad. Seccin I. Manejo de animales en la va pblica. Artculo 14. Animales de compaa en general. Artculo 15. Perros potencialmente peligrosos. Artculo 16. Perros de vigilancia. Artculo 17. Condiciones de circulacin y vehculos de traccin animal por las vas urbanas. Seccin II. Deposiciones en la va pblica. Artculo 18. Obligaciones. Seccin III. Presencia de animales en establecimientos municipales. Artculo 19. Generalidades. Captulo IV. Censo municipal de animales de compaa y animales potencialmente peligrosos. Seccin I. Disposiciones generales. Artculo 20. mbito de aplicacin y deber de identificacin en el censo municipal de animales de compaa. Artculo 21. mbito de aplicacin y deber de identificacin en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Artculo 22. Formacin del censo. Artculo 23. Sistema de identificacin oficial de los animales de compaa. Captulo V. Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Seccin I. Disposiciones generales. Artculo 24. Determinacin de los animales potencialmente peligrosos. Artculo 25. Licencias municipales. Artculo 26. Vigencia de la licencia. Artculo 27. Compraventas y operaciones que supongan cambio de titularidad de los animales potencialmente peligrosos. Artculo 28. Sustraccin o prdida. Captulo VI. Rgimen sancionador. Seccin. Infracciones y sanciones previstas en otras normas. Artculo 29. Infracciones y sanciones previstas en la legislacin estatal y autonmica vigente. Artculo 30. Infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza municipal de convivencia ciudadana. Seccin II. Infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza. Artculo 31. Responsabilidad. Artculo 32. Restitucin del medio alterado. Artculo 33. Ejecucin subsidiaria. Artculo 34. Infracciones previstas en la presente Ordenanza. Artculo 35. Sanciones. Artculo 36. Prescripcin y caducidad. Artculo 37. Competencia sancionadora. Artculo 38. Inspeccin y control. Artculo 39. Denuncias. Disposicin transitoria. Disposicin final. Anexo I. Programa de gestin y control de colonias felinas urbanas. Anexo II. Autorizacin para la creacin de una colonia felina en un solar de propiedad privada. Anexo III. Solicitud para formacin de nueva colonia de gatos urbanos. Anexo IV. Solicitud de nuevo voluntario/a del proyecto CES. Anexo V. Censo mensual de animales en colonias de gatos urbanos. Anexo VI. Ficha indentificativa y de actuaciones clnicas. Anexo VII. Libro de registro de intervenciones en colonias felinas. Anexo VIII. Ficha indentificativa del animal. CAPTULO I Introduccion, exposicion de motivos, antecedentes, objeto y mbito de aplicacin Artculo 1. Introduccin, exposicin de motivos y antecedentes. La presencia de animales de compaa en los espacios pblicos es un hecho social innegable, por lo que es preciso que la interrelacin entre los animales de compaa y los seres humanos en los espacios de convivencia del trmino municipal se realice dentro de unos parmetros de respeto, salvaguardando siempre la sanidad e higiene en lugares pblicos. La Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y la Ley 7/99, de Administracin Local de Aragn, determinan que los municipios para la gestin de sus intereses y en el mbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios pblicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En lo que puede afectar a los animales de compaa, los municipios ejercern competencias, en los trminos de la legislacin del Estado y de las Comunidades Autnomas en materias tales como proteccin del medio ambiente y proteccin de la salubridad pblica. La legislacin vigente en este momento sera: la Ley 50/99, sobre el rgimen jurdico de tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002 que la desarrolla; el Reglamento Comunitario 1-2005, que recoge las normas de proteccin de animales durante su transporte; la Ley 11/2003, de Proteccin Animal de Aragn; el Decreto 200/1997, del Gobierno de Aragn, que aprueba las Directrices Parciales Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 64/2006 del Gobierno de Aragn que regula los censos municipales y el registro autonmico de animales de compaa. Esta legislacin atribuye a los Ayuntamientos competencias para el establecimiento de censos municipales de animales de compaa. incluyendo de forma independiente otro para animales potencialmente peligrosos, para supervisar el cumplimiento de las normas establecidas sobre las zonas de acceso a los animales y las condiciones en que deben moverse por la poblacin, para establecer servicios de recogida de animales de compaa abandonados. Tambin regula el tratamiento los cadveres de los animales de compaa. La presente Ordenanza pretende refundir la normativa municipal en materia de animales de compaa, adaptndose a la normativa antes citada en materia de proteccin animal. Para la efectiva aplicacin de las previsiones de la Ordenanza y la consecucin de sus objetivos, se hace necesaria la concienciacin y colaboracin ciudadana, especialmente la de los propietarios de animales de compaa. Artculo 2. Objeto. Aplicacin y obligatoriedad. Esta ordenanza tiene por objeto la regulacin, dentro del trmino municipal de Villanueva de Gallego, de la tenencia y la proteccin de los derechos de los animales de compaa y los potencialmente peligrosos, as como los utilizados con otras finalidades previstas expresamente en este artculo, preservando los beneficios que aportan a las personas e incidiendo en los aspectos relacionados con la seguridad y la salud pblica y regulando la convivencia entre animales y personas reduciendo al mximo las molestias que los animales ocasionan. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de la presente Ordenanza la fauna silvestre, los animales destinados a instalaciones agropecuarias, los animales de abasto, trabajo o renta y los animales destinados a festejos taurinos. Todos ellos se regirn por sus respectivas normativas especficas. En base a todo lo anterior, los animales a los que les resulta de aplicacin esta ordenanza son los siguientes, agrupados de acuerdo con su destino ms usual, en: a) Animales de compaa: Perros, gatos, hurones, determinadas aves, etc. Animales que proporcionan ayuda especializada: perros gua. Animales de acuario o terrario. b) Animales de guarda y vigilancia de obras. c) Animales utilizados en prcticas deportivas, ldicas y de espectculo. d) Animales destinados a la experimentacin. CAPTULO II De la tenencia de animales SECCIN I Normas de carcter general Artculo 3. Circunstancias de tenencia y/o de peligro. La tenencia de animales de compaa en domicilios particulares queda condicionada a que no se produzca ninguna situacin de riesgo higinico-sanitario, de peligro o incomodidad para los vecinos o para otras personas o para el animal mismo, que no sean las derivadas de su misma naturaleza. El resto de animales a los que se aplica esta Ordenanza se mantendrn, con carcter general, en ncleos zoolgicos fuera del casco urbano. De igual manera todos los animales sea cual sea su nmero si se destinan a la cra con destino a la venta, requieren su ubicacin en un ncleo zoolgico. Artculo 4. Obligatoriedad. 1. Los propietarios o poseedores de todo tipo de animales estn obligados a mantenerlos en las condiciones higinico-sanitarias previstas en la legislacin estatal y autonmica. 2. Los poseedores de animales estn obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos. 3. Los propietarios o poseedores de animales debern informar a su veterinario para que este inscriba al animal en el Registro de identificacin de animales de compaa de Aragn (RIACA) en el plazo mximo de 3 meses desde su nacimiento. Artculo 5. Normas de convivencia. Para hacer efectiva la coexistencia de los animales domsticos y de sus propietarios con el resto de los ciudadanos son de aplicacin todas las prohibiciones previstas en la legislacin vigente en materia de proteccin animal, hacindose especial mencin a: 1. Causar daos o cometer actos de crueldad y maltratar a los animales domsticos o salvajes en rgimen de convivencia o cautividad. 2. Realizar actos pblicos o privados de peleas de animales u otros actos en los cuales se les matara, hiriese u hostilizase, y tambin los actos pblicos no regulados legalmente, el objeto de los cuales sea la muerte del animal. 3. Abandonar o dejar sueltos animales en condiciones tales que puedan ocasionar daos a personas o vehculos. 4. La organizacin o celebracin de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectculos de animales potencialmente peligrosos, o su participacin en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. 5. Vender o transmitir por cualquier ttulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. 6. Queda prohibido la suelta de especies no autctonas que puedan ocasionar un impacto medioambiental al ecosistema. 7. Se podrn desatar a los perros en los parques o plazas ajardinadas autorizadas (Parque Cortes de Aragn y Parque San Jorge) en los horarios que marque el Decreto de Alcalda. Adems de las prohibiciones previstas en la legislacin vigente en materia de proteccin animal, se prohbe dejar en patios, terrazas, galeras y balcones u otros espacios abiertos, animales de compaa que con sus sonidos, superior a 4 horas y molesten a los vecinos sobrepasando los niveles mximos de inmisin de ruidos previstos en la Ordenanza Municipal de ruidos y vibraciones. Artculo 6. Responsabilidad civil. El poseedor de un animal es responsable de los daos, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vas y espacios pblicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1905 del Cdigo Civil. Los animales de compaa debern tener un seguro de responsabilidad civil de cuanta igual o superior a los establecidos en la legislacin vigente. Artculo 7. Abandono, decomiso y recogida de animales. 1. De acuerdo con la legislacin vigente sobre proteccin animal, se considerar abandonado el animal que no lleve ninguna identificacin referente a su origen o acerca de su propietario o no est acompaado de persona alguna que se haga responsable del mismo. 2. De acuerdo con la legislacin vigente en materia de proteccin animal, se decomisarn (el Ayuntamiento cuenta con una zona donde pueda realojar a los animales durante 3 das hasta que se encuentre a su dueo o sean enviados a la protectora de animales) aquellos animales en los que se aprecien indicios fsicos de maltrato o tortura, sntomas de agresin fsica o desnutricin, enfermedades transmisibles a las personas o a otros animales o se encuentren en instalaciones indebidas. 3. Asimismo tambin podrn ser decomisados aquellos animales que hayan sido capturados sueltos en vas o espacios pblicos de forma reiterada. Tambin aquellos que hayan sido sancionados por ocasionar molestias por ruidos de forma reiterada. 4. Los propietarios o poseedores de animales deben colaborar con los servicios tcnicos municipales competentes para realizar la inspeccin y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, cumpliendo con la legislacin vigente. 5. La recogida o decomiso de animales abandonados se realizar de acuerdo con la Legislacin de proteccin animal. 6. Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vas y/o espacios pblicos debe comunicarlo al Ayuntamiento de Villanueva Gallego o a las dependencias de la polica local para que puedan ser recogidos. SECCIN II Normas sanitarias Artculo 8. Obligaciones de veterinarios, clnicas y consultorios veterinarios. Debern comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego los datos contenidos en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa para la elaboracin del censo municipal de animales de compaa. Debern comunicar al Ayuntamiento las agresiones, mordeduras o lesiones ocasionadas por animales, al efecto de que el Ayuntamiento les exija llevar bozal o, en su caso, los declare como potencialmente peligrosos. Los Servicios Veterinarios oficiales debern comunicar las autorizaciones concedidas a ncleos zoolgicos para su constancia y mayor control. Artculo 9. Ncleos zoolgicos. 1. Tendr la consideracin de ncleo zoolgico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, todo centro o establecimiento fijo o mvil dedicado al fomento, cra, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardera o residencia y recogida de animales de todo tipo, as como los centros de recuperacin de fauna silvestre, las agrupaciones zoolgicas de animales de fauna silvestre en cautividad (parques zoolgicos, reservas zoolgicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones ldicas, de exhibicin o educativas con animales. 2. Los particulares no podrn tener ms de cinco animales en su hogar y quienes quieran tenerlos debern registrarse como ncleos zoolgicos, en el caso de que un particular cuente con cinco o ms mascotas. 3. No tendrn la consideracin de ncleo zoolgico, a los efectos previstos en esta Ordenanza, las explotaciones ganaderas, incluyendo como tales las granjas de especies de caza y centros e instalaciones de acuicultura, ni tampoco los centros que utilicen, cren o suministren animales de experimentacin y otros fines cientficos y aqullos otros que pudieran determinarse por va reglamentaria en atencin a su escasa entidad y naturaleza. 4. Debern estar autorizados por el Departamento competente de Agricultura y Ganadera del Gobierno de Aragn y estar inscritos en el registro correspondiente. . En lo relativo al comercio de animales y a lo no contemplado en este apartado se estar a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de Proteccin Animal de Aragn. Artculo 10. Ferias. Las ferias que se realicen dentro del municipio debern cumplir lo establecido en la Ley 8/2003, de sanidad animal, respecto a los requisitos y funcionamiento de los certmenes ganaderos. Artculo 11. Sacrificio de animales domsticos. En el caso de que debiese sacrificar un animal a los que sea de aplicacin esta Ordenanza, se realizar por facultativos veterinarios o bajo su directa supervisin, de acuerdo con lo previsto en la legislacin sobre proteccin animal, estando prohibido el sacrificio en la va pblica salvo casos de urgencia o fuerza mayor. Artculo 12. Animales muertos. Los animales a los que se aplique esta Ordenanza y que se encuentren muertos o heridos en la va pblica sern retirados por la brigada municipal. Cualquier ciudadano puede comunicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la polica local a fin de que el animal pueda ser retirado lo ms pronto posible. Tal circunstancia se pondr en conocimiento de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en la legislacin animal. El tratamiento y eliminacin como residuo urbano de los animales domsticos muertos se realizar por sus propietarios, a travs de sus veterinarios pertinentes. En todo caso, el propietario deber abonar los gastos correspondientes. SECCIN III Normas especficas para perros, gatos y hurones Artculo 13. Obligaciones. De acuerdo con la legislacin sobre proteccin animal, los propietarios de perros, gatos y hurones estn obligados a: 1. Inscribirlos en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA) y a todas obligaciones que ello acarrea, previstas en la legislacin vigente. 2. Identificarlos mediante los sistemas oficiales y permanentes previstos en la legislacin vigente. 3. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, solicitar la preceptiva licencia y la inscripcin como tal en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos. 4. En el caso de perros de vigilancia, hacer constar tal caracterstica en el Censo Municipal de Animales de Compaa. 5. Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevencin a partir de la edad reglamentada en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servir de control sanitario durante toda su vida. 6. Realizar controles sanitarios peridicamente, de acuerdo con la normativa vigente. CAPTULO III Presencia de animales en el municipio SECCIN I Manejo de animales en la va pblica Artculo 14. Animales de compaa en general. 1. De acuerdo con la legislacin vigente en materia de proteccin animal los animales de compaa debern circular permanentemente atados con correa o cadena con collar, salvo en los lugares que autorice expresamente el Ayuntamiento para el esparcimiento de los animales (parque canino). Estos lugares sern zonas valladas para este fin, que estarn debidamente sealizadas. Los perros potencialmente peligrosos debern llevar tambin el bozal dentro de estas zonas. Dentro de estas zonas se mantiene la obligacin de recoger los excrementos de los animales por sus responsables. No realizarlo conlleva una infraccin administrativa pecuniaria. 2. El uso del bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal a cualquier animal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto y mientras estas duren. 3. En todo momento llevar la documentacin del animal para poder comprobar que el animal identificado corresponde a la documentacin expuesta. 4. Adems, en aplicacin de las ordenanzas municipales existen otras limitaciones: Los perros no podrn entrar en las zonas de juegos infantiles ni podrn penetrar en las fuentes ni estanques o pisar el csped ornamental y las plantaciones de flores y plantas fuera de los lugares habilitados y fuera de los horarios establecidos. Artculo 15. Perros potencialmente peligrosos Los perros considerados potencialmente peligrosos, de conformidad con la normativa vigente, deben circular con bozal apropiado para la tipologa racial de cada animal, y con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse ms de uno de estos perros por persona. Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o cualquier otro lugar delimitado, habrn de estar atados a no ser que dispongan de un habitculo de superficie suficiente, altura y adecuado cerramiento, para proteger a personas o animales que se acerquen a estos lugares. La persona que conduzca y controle el animal deber llevar consigo la licencia municipal prevista en el captulo V de la presente Ordenanza. Artculo 16. Perros de vigilancia. 1. Los propietarios de perros de vigilancia tienen que impedir que los animales puedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la va pblica. 2. Es necesario colocar en lugar bien visible un rtulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia. 3. Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, los propietarios deben asegurar la alimentacin, el control veterinario necesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les considerar abandonados. Artculo 17. Condiciones de circulacin y conduccin de vehculos de traccin animal por las vas urbanas. La circulacin y conduccin de animales y de vehculos de traccin animal en la va pblica deben ajustarse a lo dispuesto por la legislacin y normas sobre circulacin vigentes. SECCIN II Deposiciones en la va pblica Artculo 18. Obligaciones. 1. De acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de convivencia ciudadana, los propietarios o poseedores de animales a los que se aplica esta Ordenanza estn obligados a impedir que ensucien con sus deyecciones las vas y espacios pblicos, el mobiliario urbano y las fachadas de edificios. 2. Con la finalidad de cumplir lo previsto en el apartado anterior, los propietarios o poseedores de animales estn obligados a recoger los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente. 3. Las deposiciones fecales recogidas se han de poner de forma higinicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basura domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal pueda indicar. No recoger las deposiciones es objeto de sancin. 4. En caso de que se produzca la infraccin de esta norma, sin perjuicio de la correspondiente sancin, los agentes de la autoridad municipal podrn requerir al propietario o a la persona que condujese el animal, para que proceda a retirar las deposiciones. SECCIN III Presencia de animales en establecimientos pblicos Artculo 19. Generalidades. Queda prohibida la entrada o estancia de animales domsticos en todo tipo de establecimientos pblicos en los que se lleven a cabo procesos de fabricacin, venta y almacenamiento de alimentos, salvo que se trate de perros gua siempre que vayan acompaados por su dueo, circulen con cadena o correa y lleven cartilla sanitaria acreditativa de las vacunaciones obligatorias o pasaporte y usen bozal. En los dems establecimientos pblicos podrn prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales domsticos en su establecimiento, sealndolo visiblemente en la entrada con su cartel pertinente. CAPTULO IV Registro de identificacin de animales de compaa de aragn (riaca) y registro municipal de animales potencialmente peligrosos. SECCIN I Disposiciones generales Artculo 20. mbito de aplicacin y deber de identificacin e inscripcin Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA) y Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos: De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, debern identificarse e inscribirse necesariamente en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA) y Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos: 1. Animales de compaa residentes en Aragn: Todos los animales de la especie canina, felina y hurones. En los tres primeros meses de vida. Los gatos y hurones con carcter previo a un movimiento intracomunitario. El resto de animales de compaa se inscribirn siempre que hayan sido vacunados y su identificacin sea tcnicamente posible. Los animales de compaa de especies domsticas o silvestres domesticados, que sean considerados potencialmente peligrosos. 2. Los mismos animales no residentes habitualmente en Aragn si su estancia es superior a un mes consecutivo. 3. En caso de adquisicin trasmisin o cesin de animales no identificados, la obligacin de hacerlo ser en el plazo de diez das desde su adquisicin. 4. Las bajas por muerte o desaparicin, los cambios de propiedad y los de domicilio del propietario se comunicarn en el plazo de diez das. Articulo 21. mbito de aplicacin y deber de identificacin e inscripcin en el Registro municipal de los animales potencialmente peligrosos. De acuerdo con la legislacin sobre Proteccin Animal y sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se realizar la inscripcin de estos animales en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos. A tal fin, se crear una Seccin diferenciada para este tipo de animales dentro del Censo Municipal de Animales de Compaa y a ste se asimilar su funcionamiento y procedimiento. Artculo 22. Formacin del censo. De acuerdo con la normativa autonmica, los veterinarios habilitados comunicarn al Ayuntamiento los datos de los animales y sus propietarios contenidos en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA). A efectos de actualizacin y mantenimiento de los datos de su propio Censo, el Ayuntamiento solicitar el acceso y consulta al RIACA. El Ayuntamiento de Villanueva de Gllego ser competente para la creacin y mantenimiento del censo. El Censo municipal contemplar las siguientes circunstancias y datos, que contendrn al menos los contemplados en el RIACA: Datos personales y domicilio del propietario o tenedor. Caractersticas del animal que hagan posible su identificacin (especie, raza, sexo, nombre, fecha de nacimiento, tamao, capa, vacunaciones, cdigo transponedor, localizacin, otras marcas, fecha de identificacin). En su caso, la condicin de animal potencialmente peligroso. Lugar habitual de residencia del animal. Utilidad: especificacin sobre si est destinado a convivir con seres humanos o tiene finalidades distintas como la gua, guarda, caza, proteccin u otra que se indique. Modificacin de datos, cambios de propiedad, robo, muerte o prdida del animal. Anualmente los certificados de sanidad animal que acrediten la situacin sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida. En su caso, la esterilizacin del animal. Otros sistemas de identificacin (tatuaje, gentico, etc.). Articulo 23. Sistema de identificacin oficial de los animales de compaa. Conforme a lo establecido en la legislacin autonmica, el nico sistema homologado de identificacin individual de los animales domsticos ser el mecanismo electrnico de identificacin (microchip). CAPTULO V Licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos SECCIN I Disposiciones generales Articulo 24. Determinacin de los animales potencialmente peligrosos. 1. De conformidad con la legislacin vigente se consideran animales potencialmente peligrosos todos aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean utilizados como animales domsticos o de compaa, con independencia de su agresividad, o pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daos a las cosas. 2. Asimismo, tendrn la calificacin de potencialmente peligroso los animales de especie canina que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. 3. Del mismo modo sern considerados potencialmente peligrosos los perros que comprendan todas o la mayora de las siguientes caractersticas: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuracin atltica, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carcter y gran valor. c) Pelo corto. d) Permetro torcico comprendido entre 60 y 80 centmetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centmetros y peso superior a 20 kilogramos. e) Cabeza voluminosa, cuboide robusta, con carcter ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ngulo moderado. 4. Sern considerados igualmente perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que, sin estar incluidos en el apartado anterior, manifiesten un carcter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. 5. No son de aplicacin las determinaciones previstas sobre animales potencialmente peligrosos en esta Ordenanza a los perros y animales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Comunidad Autnoma y Polica Local. Artculo 25. Licencias municipales. La tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso, requerir la previa obtencin de una licencia municipal, que ser otorgada por Alcalda, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad, que se acreditar mediante fotocopia compulsada del DNI y tener plena capacidad jurdica, lo cual se acreditar mediante Declaracin Jurada del solicitante. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pblica, asociacin con banda armada o de narcotrfico, que se acreditar mediante el correspondiente Certificado de Penales. c) No estar privado por resolucin judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se acreditar mediante Declaracin Jurada del solicitante si es la primera licencia que solicita o por certificado expedido por el Ayuntamiento que haya otorgado la anterior o anteriores licencias. d) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves previstas en la legislacin estatal sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no ser impedimento para la obtencin o, en su caso, renovacin de la licencia, haber sido sancionado con la suspensin temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sancin de suspensin anteriormente impuesta haya sido cumplida ntegramente, pudiendo, en cualquier caso, negar el Ayuntamiento dicha licencia en caso de reincidencia. e) Disponer de la capacidad fsica y aptitud psicolgica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Se acreditar mediante el certificado expedido por el profesional competente, de acuerdo con lo previsto en la reglamentacin estatal sobre animales potencialmente peligrosos. f) Acreditacin de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daos a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros. Se acreditar mediante la presentacin de una fotocopia compulsada de la correspondiente pliza del seguro y el recibo del pago del mismo del perodo en curso. g) Presentar una fotocopia compulsada de la respectiva cartilla sanitaria del animal donde se haga constar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia sanitaria y de vacunacin. Artculo 26. Vigencia de la licencia. La licencia tendr un periodo de validez de cinco aos, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duracin. La licencia perder su vigencia en el momento en que el titular de la misma deje de cumplir con cualquiera de los requisitos exigidos para su obtencin. Cualquier variacin de datos que figuren en la licencia deber ser comunicada a la Alcalda por su titular en el plazo de quince das, contados desde la fecha que se produzca. La intervencin, medida cautelar o suspensin que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en va judicial o administrativa ser causa para denegar la expedicin de otra nueva o su renovacin hasta que aquellas se hayan levantado. Artculo 27. Compraventas y operaciones que supongan cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos. En caso de compraventa, traspaso o cualquier otra operacin que suponga el cambio de titularidad de animales potencialmente peligrosos, ser necesaria la existencia de licencia por parte del vendedor y la obtencin de la misma por parte del comprador. Artculo 28. Sustraccin o prdida del animal. La sustraccin o prdida del animal habr de ser comunicada por su titular al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego en un plazo mximo de diez das. CAPTULO VI Rgimen sancionador SECCIN I Infracciones y sanciones previstas en otras normas Artculo 29. Infracciones y sanciones previstas en la legislacin estatal y autonmica vigente. Las acciones u omisiones tipificadas como infraccin administrativa en la legislacin autonmica sobre proteccin animal y en la legislacin estatal sobre animales potencialmente peligrosos sern castigadas con las sanciones previstas en dichas normas y por los rganos competentes previstos en las mismas. La comisin de alguna de estas infracciones ser puesta en conocimiento de la administracin competente por la autoridad municipal. Artculo 30. Infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza de convivencia ciudadana. Las conductas consistentes en la no recogida de excrementos, para evitar as que ensucien las vas y espacios pblicos o el mobiliario urbano, y el abandono de animales muertos estn tipificadas como infraccin administrativa en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y sern castigadas con las sanciones previstas en dicha Ordenanza. SECCIN II Infracciones y sanciones previstas en la presente ordenanza Artculo 31. Responsabilidad. Son responsables de las infracciones administrativas las personas fsicas que las cometen a ttulo de autores y coautores. En el caso de que no sea posible identificar a la persona responsable sern responsables las personas fsicas y jurdicas que sean titulares de la licencia del animal. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, generarn una responsabilidad de carcter administrativo, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Artculo 32. Restitucin del medio alterado. La imposicin de las sanciones ser compatible con la exigencia al infractor de la reposicin de la situacin alterada a su estado originario, as como la indemnizacin por los daos y perjuicios causados por los hechos sancionados o cualquier otro previsto en la presente ordenanza o la legislacin vigente. Artculo 33. Ejecucin subsidiaria. Si la persona infractora no cumpliera sus obligaciones de restauracin del medio ambiente habiendo sido requerido a tal fin por el rgano sancionador, el Ayuntamiento podr realizar subsidiariamente los trabajos que segn la presente Ordenanza corresponda efectuar directamente a las personas fsicas o jurdicas, imputndoles el coste de los servicios prestados y sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones pecuniarias que correspondan en cada caso. Artculo 34. Infracciones previstas en la presente Ordenanza. Las infracciones administrativas de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Son infracciones leves: 1. No inscribir a los animales a los que se aplica la presente Ordenanza en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA), a los potencialmente peligrosos en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, y que no estn identificados con microchip. 2. No llevar la documentacin del animal en las salidas por la va pblica, y no presentarla en el Ayuntamiento en el plazo de un da natural. 3. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales domsticos vulneren la tranquilidad de los vecinos en horario diurno. 4. Circular con perros no permanentemente atados con correa o cadena con collar o dejarlos sueltos en lugares no autorizados, estando su dueo o responsable presente. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estar a lo previsto en la legislacin sobre los mismos. 5. No colocar en lugar bien visible un rtulo que advierta del peligro de la existencia de un perro de vigilancia. 6. Lavar animales en la va pblica, fuentes y estanques. 7. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vas y/o espacios pblicos, tambin en los portales y ventanas o terrazas, sin dar lugar a un problema sanitario. 8. Acceder con animales de compaa, salvo las excepciones previstas para los perros-gua, a los establecimientos municipales abiertos al pblico. 9. El mal uso de los expendedores de bolsas o del mobiliario habilitado por el ayuntamiento. 10. Las personas que conduzcan perros u otros animales debern impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, plazas, parques, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al uso pblico. Las personas propietarias o responsables de animales debern recoger los excrementos slidos que estos depositen en la va pblica. 11. No cumplir con los horarios establecidos en el decreto para la utilizacin de las zonas que figuran en el artculo 5.7 de la actual ordenanza. Son infracciones graves: 1. No adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales de compaa vulneren la tranquilidad de los vecinos, en horario nocturno o se dejen en patios, terrazas, galeras y balcones u otros espacios abiertos, perturbando el normal descanso del vecindario. 2. Acceder con animales de compaa a las zonas de juegos infantiles y en su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde est expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, ser necesaria la solicitud de autorizacin expresa en la que se determinarn las condiciones de acceso. 3. Depositar alimentos para alimentar a los animales vagabundos o aves silvestres en las vas y/o espacios pblicos, tambin en los portales y ventanas o terrazas, dando lugar a un problema sanitario en reiteradas ocasiones. 4. Acceder con animales de compaa a las piscinas. 5. No colaborar con la autoridad competente en la identificacin del animal. 6. Dejar animales sueltos sin compaa de su dueo o responsable. Cuando el animal sea considerado potencialmente peligroso se estar a lo previsto en la legislacin sobre animales potencialmente peligrosos. 7. La comisin, en el plazo de un ao, de ms de una infraccin leve por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolucin firme. Son infracciones muy graves: Acceder con animales potencialmente peligrosos a las zonas de juegos infantiles y su zona de influencia establecida en un radio de 2 metros alrededor, e igualmente en las zonas ajardinadas donde est expresamente prohibida la presencia de animales. En los casos de imposible cumplimiento, ser necesaria la solicitud de autorizacin expresa en la que se determinarn las condiciones de acceso. La comisin, en el plazo de un ao, de ms de una infraccin grave por el mismo responsable cuando esta haya sido declarada por resolucin firme. Artculo 35. Sanciones. Las sanciones derivadas de las infracciones administrativas tendrn la naturaleza de multa y se impondrn de acuerdo con la siguiente escala: Infracciones leves: de 60 a 150 euros. Infracciones graves: de 151 a 600 euros. Infracciones muy graves: de 601 a 3.000 euros. La graduacin de las sanciones tendr en cuenta los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteracin. b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. c) El riesgo o dao ocasionado. d) La trascendencia social o circunstancias personales del responsable. Artculo 36. Prescripcin y caducidad. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves al ao, y las muy graves a los dos aos; las sanciones impuestas por faltas leves prescribirn a los seis meses, las graves al ao y las muy graves, a los dos aos. El plazo de prescripcin de las infracciones comenzar a contarse desde el da en que la infraccin se hubiese cometido y el de las sanciones desde el da siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolucin por la que se impone la sancin. Artculo 37. Competencia sancionadora. La competencia para imponer las sanciones en esta materia se determinar de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo comn, ejercicio de la potestad sancionadora, as como la normativa sobre rgimen local vigente, correspondiendo al alcalde imponer las sanciones por infracciones leves, graves y muy graves. El procedimiento sancionador debe establecer la adecuada separacin entre la fase instructora y la resolutoria, encomendndolas a rganos distintos. Artculo 38. Inspeccin y control. Corresponder al personal municipal autorizado al efecto y/o la Polica Local las facultades de vigilancia, inspeccin y control en relacin con las materias que se tratan en la presente Ordenanza. Artculo 39. Denuncias. Cualquier persona podr formular denuncias por conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza. En las denuncias que se formulen deber constar: un relato de los hechos que pudieran constituir infraccin, con expresin del lugar, fecha y hora, as como, si fuese posible, la identidad del denunciado; nombre del denunciante, DNI y telfono de contacto. De las denuncias que se formulen por los agentes de la autoridad se extender boletn de denuncia o acta de inspeccin, entregndose una copia al denunciado, si fuese posible. La firma del acta o boletn, por parte del denunciado, no implicar, por s sola, conformidad con los hechos documentados en la misma. Estas actas gozarn de la presuncin de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las dems pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los administrados. Disposicin transitoria Se conceden tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para que los propietarios de animales regularicen su situacin y especialmente para registrar a los perros, gatos y hurones en el Registro de Identificacin de Animales de Compaa de Aragn (RIACA) y Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos Disposicin final Esta Ordenanza entrar en vigor de acuerdo con lo que dispone el artculo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Rgimen Local y continuar en vigor mientras no se acuerde la derogacin o modificacin. Villanueva de Gllego, a 6 de junio de 2024. El alcalde, Mariano Javier Marcn Castn. ANEXO I Programa de gestin y control de colonias felinas urbanas ndice 1. Introduccin. 2. Plan de actuacin del proyecto CES. 2.1. Objetivos. 2.2. mbito de actuacin. 3. Las colonias. 4. El voluntariado. 4.1. Inscripcin como voluntario/a alimentador/a del proyecto CES. 4.2. Obligaciones de los/as voluntarios/as cuidadores/as. 4.3. Obligaciones de los/as responsables de colonia 4.4. Coordinadores/as de zona 4.5. Capturadores/as 4.6. Rgimen disciplinario de los/as voluntarios/as del programa 4.7. Cese de los voluntarios/as del programa. 5. Funciones del Ayuntamiento. 6. Adopcin de gatos socializados. 7. Esterilizacin. 8. Bienestar animal. 9. Seguimiento de colonias. 10. Donaciones. 1. Introduccin: Las colonias de gatos callejeros. Convivimos con numerosos gatos callejeros, gatos que habitualmente viven en libertad pero integrados en el medio ambiente de nuestras ciudades y alimentndose gracias a lo que el ser humano les proporciona. Cuando un grupo de gatos callejeros viven juntos en un determinado lugar que les ofrece suficiente comida, se forma las llamadas colonias de gatos urbanas. Tipos de gatos callejeros: Gatos errantes (outdoor): Son los gatos que no estn confinados en una casa o lugar cerrado y por lo tanto vagan con libertad. Estos animales que tienen propietarios, a ellos hay que pedirles responsabilidad sobre el cuidado y las molestias o daos a terceros que puedan ocasionar. As como los citados estarn esterilizados y con su chip pertinente. Incumplir los requisitos conllevar la correspondiente sancin pecuniaria. Gatos abandonados o perdidos: Estos gatos tienen un propietario o dejan de tenerlo, bien porque los han abandonado o bien porque se han perdido. Estos animales inicialmente estn socializados pero con el paso del tiempo se van asilvestrado llegando a convertirse en gatos silvestres. Para evitar su proliferacin y garantizar su supervivencia estos animales deben sacarse de las colonias y buscarles adopcin. Gatos silvestres o ferales: Son gatos sin socializar por lo que no se dejan coger o manipular y no pueden ser colocados en una casa como mascota. Son animales sin dueo conocido, se les alimenta y se les procura bienestar. Nunca deben gestionarse como si se tratara de un animal abandonado, puesto que no lo es, vive en la calle y ese es su hbitat. Control de colonias de gatos urbanos: Proyecto CES. En la actualidad, se ha generado una necesidad de control de la proliferacin de gatos urbanos. La nica medida de control ms efectiva y tica es el denominado proyecto CES (captura, esterilizacin y suelta), consiste en atrapar a todos o la gran mayora de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. Para que los animales no vuelvan a ser trampeados es necesario marcar a los gatos ya esterilizados de forma que los traslados al veterinario en sucesivas campaas no le generen un estrs innecesario. De esta forma adems podemos identificar rpidamente a un animal nuevo o abandonado en la colonia. Para conseguir la disminucin del nmero de gatos de una colonia se debern esterilizar a los gatos. Se ha demostrado que en aquellas colonias cuyo porcentaje de esterilizaciones supera el 90% de individuos esterilizados, su censo es decreciente. Las colonias con un porcentaje entre el 70-90% de animales esterilizados se mantienen estables en nmero. En este estado se considera que las colonias estn en buenas condiciones, evitando su incremento descontrolado y el deterioro general de la salud de la poblacin felina en cuestin. El control de las colonias tambin evita el conflicto entre gatos, especialmente en poca de celo, eliminando problemas de ruidos y olores que afectan a los ciudadanos. Segn la siguiente tabla, podemos clasificar el estado de una colonia en funcin del porcentaje de animales esterilizados. Estado de la colonia % Censo Controlada >90% Disminucin del censo Estable 70%-90% Censo estable En vas de estabilizacin 50%-70% Aumento controlado Inicio del programa 1%-50% Aumento descontrolado Sin control 0% Aumento descontrolado 2. Plan de actuacin del proyecto CES: 2.1. Objetivos. Proteger y gestionar las colonias de gatos mediante la puesta en marcha del proyecto CES con el objetivo de la disminucin progresiva del nmero de ejemplares por colonia. Crear un censo actualizado de gatos urbanos en el municipio de Villanueva de Gllego. Corregir y minimizar las molestias que provocan las colonias a la ciudadana. Aplicar programas tendentes a minimizar los sacrificios y abandonos de animales de compaa. Idear un plan de adopciones de gatos sociables. Cumplir con el bienestar animal de las colonias felinas. 2.2. mbito de actuacin. Este protocolo se llevar a cabo en todas las colonias felinas urbanas del municipio de Villanueva de Gllego incluidos sus barrios rurales. En ningn caso se atendern gatos procedentes de particulares a no ser que vaguen perdidos, en cuyo caso se intentar por todos los medios encontrar a su propietario o buscarle adopcin. 3. Las colonias: Requisitos para crear una nueva colonia felina Los requisitos generales para la autorizacin por parte del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego para la creacin de una nueva colonia felina gestionada por el mtodo CES sern: a) Los ciudadanos interesados en la autorizacin de una colonia felina, debern presentar la solicitud que se adjunta en el anexo III de este documento debidamente cumplimentado y enviarla al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. b) La solicitud incluir los datos del solicitante y los colaboradores propuestos, la ubicacin de la colonia y su descripcin en cuanto a nmero de animales. c) El Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, a la vista de la solicitud formulada, o bien de oficio por denuncia o informe de los Servicios Municipales, analizar el supuesto, visitar la ubicacin y consultar lo que vea conveniente para decidir autorizarla. El Ayuntamiento de Villanueva de Gllego emitir un informe justificando la autorizacin o no de dicha colonia. d) Con carcter general las colonias podrn estar situadas en alguno de los siguientes espacios: Vas y espacios pblicos. Parques y zonas ajardinadas municipales. Solares y descampados de titularidad municipal. Cualquier localizacin de dominio pblico o privado. Cuando la localizacin se ubique en un espacio privado ser obligatoriamente necesaria la autorizacin expresa del propietario del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo actuacin alguna sin la mencionada autorizacin que ser conservada por la Unidad de Proteccin Animal. El modelo a rellenar corresponde con el anexo II. e) Con los objetivos de salud pblica y de proteccin animal, en ningn caso se autorizar la creacin de una nueva colonia: En las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes. En las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clnicas). En las instalaciones de centros deportivos. En parques infantiles. En zonas especialmente habilitadas para perros. En terrazas de restaurantes y/o bares y cafeteras. En la proximidad de vas rpidas de trfico rodado, o de vas de trfico rodado muy intenso. En viviendas particulares. f) La autorizacin de la colonia se efectuar por resolucin del rgano municipal competente. g) Una vez creada la colonia se le asignar un nmero de colonia y el nmero necesario de voluntarios/as para cuidarla, mnimo tres. Uno de los/as voluntarios/as ser el responsable de esa colonia y deber actuar segn este protocolo bajo la supervisin de el/la voluntario/a coordinador/a de la zona a la que pertenezca la colonia. h) Acondicionamiento de las colonias: Las nuevas colonias se acondicionarn retirando la basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones, otros desperdicios, siempre derivados de la presencia de gatos) y se habilitarn las zonas de alimentacin (bebederos y comederos) y cobijo (se instalarn uno o varios refugios, segn el volumen de la colonia, para que los gatos se instalen en ellas). Los puntos de alimentacin o cobijo sern controlados por el Ayuntamiento y nunca se aumentar el nmero o se cambiarn de sitio sin la autorizacin de Ayuntamiento. 4. El voluntariado: El mantenimiento y control de las colonias se efectuar por los voluntarios cuidadores/alimentadores asignados a cada de una de ellas, en nmero no inferior a tres. Cada colonia tendr un responsable, elegido de entre los cuidadores/alimentadores asignados a ella. El Ayuntamiento, concejal delegado o responsable de la asociacin de los voluntarios, podrn determinar personal voluntario con el que puedan colaborar para el mantenimiento de las colonias y/o puntos de alimentacin. Este personal ser identificado con un carn de voluntario como responsable de dicha actividad. El nico horario permitido para suministrar alimento en dichas colonias y/o puntos de alimentacin ser de 09:00 a 10:30 horas y/o 20:00 a 21:30 horas, de lunes a domingo. Inscripcin como voluntario/a cuidador/a/alimentador/a del proyecto CES. Todo ciudadano/a que quiera formar parte del voluntariado del proyecto CES deber solicitarlo al rea de voluntariado general para su alta. Adems deber rellenar la solicitud del anexo IV con declaracin responsable. Todo/a voluntario/a recibir un curso formativo gratuito de control de colonias impartido por una persona designada por la Unidad de Proteccin Animal, con cualificacin y/o experiencia en el mtodo CES, persona del servicio competente, profesional externo o de alguna entidad de proteccin animal. Una vez que cumpla con todos los requisitos podr comenzar a ejercer su labor de voluntariado. . Obligaciones de los voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as: A los/as voluntarios/as cuidadores/as/alimentadores/as se les encomendar las siguientes tareas con las que debern comprometerse y cumplir. Asistir a cursos de formacin y reciclaje. Usar la acreditacin homologada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego durante el desarrollo de su labor. Suministrar agua limpia y fresca de forma continuada a los gatos de la colonia. Alimentar las colonias con pienso seco para gatos exclusivamente, evitando todo alimento orgnico o hmedo con el fin de mantener limpia la colonia. El nico horario permitido para suministrar alimento en dichas colonias y/o puntos de alimentacin ser de 09:00 a 10:30 horas y/o 20:00 a 21:30 horas, de lunes a domingo. No alimentar a las colonias cuando el/la coordinador/a de zona lo indique para facilitar la captura de animales por parte de los/as capturadores/as. Los recipientes de comida y/o bebida se colocarn, siempre que sea posible, escondidos en reas de vegetacin, en el mismo lugar. Siempre en lugares apartados del acceso de otros ciudadanos que puedan dar alimento a los gatos sin control. Nunca se dejar el alimento en el suelo. Los restos de alimento sern retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, se deber evitar ensuciar las vas y los espacios pblicos. Retirar diariamente los excrementos y limpiar la colonia y material urbano si lo hubiera. Si se instalan areneros, limpiarlos de forma peridica para asegurar las condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona. Observar el estado de los gatos los das posteriores a la esterilizacin. El/la capturador/a ser el/la encargado/a de informar a el/la cuidador/a/alimentador/a de la colonia, qu gatos han sido llevados a esterilizar y por tanto a qu gatos se debe hacer seguimiento. No negarse a la esterilizacin de los gatos de la colonia. Comunicar a el/la coordinador/a el movimiento de animales mediante el registro del anexo V. Esta tarea ser llevada a cabo por el/la responsable de cada colonia y se actualizar de forma mensual. Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible, incluyendo aqu las situaciones de ausencia temporal de los/as alimentadores/as/cuidadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo ms rpido posible. Cualquier ausencia se comunicar con un plazo mnimo de quince das. Mantener una actitud amable y de respeto frente al pblico, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES. Comunicar el cese del voluntariado a la Unidad de Proteccin Animal como mnimo con quince das. Cumplir cualquier propuesta nueva o modificacin del actual programa de gestin y control de gatos urbanos. Obligaciones de los responsables de colonia. Los responsables de cada colonia tendrn las siguientes obligaciones especficas, adems de las que les correspondan por su condicin de voluntarios cuidadores/alimentadores: Coordinar las tareas de los cuidadores/as/alimentadores/as de la colonia Informar a el/la coordinador/a de su zona de las incidencias relativas al estado y gestin de la colonia. Repartir las donaciones entre los/as voluntarios/as de su colonia. Colaborar con las capturas. Llevar un control de migraciones de gatos en todo momento y comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona mediante el anexo V de forma mensual. Rellenar la ficha identificativa de cada uno de los animales que componen su colonia y de los que aparezcan nuevos. (Anexo VII). Comunicar la baja de un animal a el/la coordinador/a de su zona para actualizar las fichas identificativas de cada animal. 4.4. Coordinadores de zona: a) Las colonias se agruparn en zonas que se determinarn por resolucin del rgano municipal competente. Al cargo de cada zona habr un/a coordinador/a, elegido/a de entre los voluntarios asignados a las colonias integradas en dicha zona. b) A tal efecto, cualquier voluntario/a podr presentar solicitud para asumir la coordinacin de su zona. En caso de presentarse ms de un candidato, ser elegido por votacin de todos los voluntarios/as asignados a las colonias de la zona. Los/as coordinadores/as se renovarn cada cuatro aos, sin perjuicio de los supuestos generales de cese previstos en este protocolo. d) Tareas de los/as voluntarios/as coordinadores/as. Los/as voluntarios/as coordinadores/as, encargados de coordinar el proyecto CES tendrn las siguientes obligaciones: Cada coordinador/a estar en contacto directo con la Unidad de Proteccin Animal. Cada coordinador/a gestionar las colonias asignadas a una zona y por lo tanto coordinar a los/as voluntarios/as de dichas colonias. Cada coordinador/a estar al cargo de un nmero concreto de colonias. Cada coordinador/a mediar entre los/as voluntarios/as y el Ayuntamiento para transmitir quejas o problemas que no tengan competencia de resolver. Los/as coordinadores/as se encargarn de controlar que los/as cuidadores/as/alimentadores/as acten segn se expone en este protocolo. Los/as coordinadores/as gestionarn que los animales sean trasladados de las colonias a los centros veterinarios colaboradores en cada momento y posteriormente se asegurarn de que los animales sean devueltos a su colonia de origen o sean puestos en adopcin, si se trata de animales domsticos. De esta forma llevarn un control de migraciones y esterilizaciones en todo momento. Los/as coordinadores/as debern llevar un registro actualizado de la poblacin de gatos urbanos de las colonias del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. . Capturadores/as. a) De la captura de los gatos de las colonias se encargarn voluntarios/as/ capturadores/as, integrados en los equipos que se constituyan. b) A tal efecto, cualquier ciudadano/a que quiera participar en el programa como capturador /a deber formular dirigida a la Unidad de Proteccin animal, segn el formulario que figura como anexo VI al presente. c) La Unidad de Proteccin Animal determinar la constitucin de los equipos de captura que procedan, teniendo en cuenta en lo posible las preferencias expresadas por los/as voluntarios/as. d) A los/as voluntarios/as capturadores/as se les encomendar las siguientes tareas con las que debern comprometerse y cumplir. Asistir a cursos de formacin y reciclaje impartidos desde la Unidad de Proteccin Animal. Usar la acreditacin homologada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego durante el desarrollo de su labor (chaleco y/o carn). Los/as capturadores/as debern estar en posesin de uno o varios vehculos para el transporte de animales capturados. El Ayuntamiento otorgar a los capturadores un cartel distintivo para facilitar el estacionamiento de vehculos en la va pblica de forma que se facilite su labor. Responsabilizarse de las jaulas de contencin y captura que el Ayuntamiento otorgar a los/as capturadores/as cuando sea necesario y siempre con un registro de entrada y salida de material. Comunicarse de forma continuada con los/as voluntarios/as coordinadores/as de las zonas para gestionar las capturas en las colonias ms necesitadas. Capturar los animales de las colonias que indiquen los/as voluntarios/as coordinadores/as de cada zona, bien para su esterilizacin o bien para trasladarlos al hospital. Los animales sern trasladados en todo momento en jaulas de contencin cubiertas por una tela opaca de forma que se evite al mximo posible el estrs de los animales. *Los/as capturadores/as sern los/as nicos/as voluntarios/as con autorizacin para alimentar con alimento hmedo o casero a los gatos que se vayan a capturar, siendo responsables de su limpieza posterior. No negarse a la esterilizacin de los gatos de la colonia. Comunicar a el/la cuidador/a/alimentador/a los animales capturados para su esterilizacin y del momento de la suelta en la colonia para su seguimiento. Desinfectar las jaulas entre captura y captura para evitar diseminar enfermedades entre colonias. Los desinfectantes y utensilios de limpieza sern facilitados por el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Debern avisar con tiempo de la necesidad de dichos productos. Comunicar cualquier problema o incidencia en la colonia a el/la coordinador/a de la zona donde se encuentre dicha colonia con la mayor brevedad posible. Incluyendo aqu las situaciones de ausencia temporal de los/as capturadores/as para colocar un/a sustituto/a autorizado/a lo ms rpido posible. Cualquier ausencia se comunicar con un plazo mnimo de quince das. Mantener una actitud amable y de respeto frente al pblico, otros/as voluntarios/as, coordinadores/as, entidades colaboradoras, funcionarios y profesionales que trabajan en el proyecto CES. Comunicar el cese del voluntariado al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego como mnimo con quince das. Cumplir cualquier propuesta nueva o modificacin del actual programa de gestin y control de gatos urbanos. 4.6. Rgimen disciplinario de los/as voluntarios/as del Programa El incumplimiento por parte de los voluntarios/as de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores dar lugar a la aplicacin del rgimen disciplinario vigente. 4.7. Cese de los/as voluntarios/as del Programa Los voluntarios del programa de gestin y control de colonas felinas urbanas podrn cesar en cualquier momento por decisin propia, que debern comunicar al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego con la antelacin prevista. Asimismo, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestin del proyecto, se dar lugar a la prdida de la condicin de voluntario. La separacin del voluntariado se acordar previa la instruccin del procedimiento pertinente. 5. Funciones del Ayuntamiento: La asociacin colaboradora con el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego ser la encargada de: Gestionar la creacin de nuevas colonias felinas. Distribuir las colonias por zonas. Asignar una zona concreta a cada voluntario/a coordinador/a. Formar al voluntariado. Dotar a los/as voluntarios/as del carn de voluntario/a del CES. Suministrar y controlar el material para captura y contencin, as como los desinfectantes. Fijar los programas de captura, asignando los equipos capturadores que deban realizarlos. Distribuir los cupos de esterilizaciones. Elaborar contratos para esterilizaciones del proyecto CES. Realizar inspecciones peridicas a las colonias felinas. Mantener actualizado el Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas. Mantener actualizado el censo de animales de colonias urbanas. Actuar como intermediario entre los/as voluntarios/as coordinadores/as encargados del proyecto CES. * Cualquier queja se emitir por escrito a la Unidad de Proteccin Animal, quien actuar en consecuencia. No se admitirn quejas verbales. Seguro de responsabilidad civil. Campaas de concienciacin ciudadana. Suministrar donaciones de alimentacin en los horarios establecidos en esta ordenanza. Ayudar con tratamientos farmacolgicos. Velar por el cumplimiento de este programa. 6. Adopcin de gatos socializados: En caso de aparicin de un gato nuevo en la colonia cuyo comportamiento es claramente el de un gato domstico socializado o un gatito con posibilidad de socializarse, este podr darse en adopcin. Dichos animales pueden encontrarse en las siguientes situaciones: Gatos abandonados o perdidos: se deber intentar por todos los medios encontrar a su propietario/a, leer microchip si lo hubiera, colocar carteles, preguntar a vecinos, etc. En caso de no encontrar a su propietario/a, el animal pasar a adopcin. Gatitos nacidos en la colonia: estos animales se podrn entregar en adopcin siempre que no superen las 8 o 9 semanas de forma que sea posible su socializacin. No debern separarse de su madre hasta estar destetados. 7. Esterilizacin: El Ayuntamiento de Villanueva de Gllego se encargar de contratar a los/as veterinarios/as que realicen las esterilizaciones. Los/as voluntarios/as capturadores/as podrn llevar a los gatos a los centros contratados que el Ayuntamiento determine dentro del horario estipulado y previo conocimiento de el/la veterinario/a. El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a ser quien entregue el animal en el centro veterinario y deber acreditarse con su carn de voluntario, rellenar y firmar el documento que le proporcione el/la veterinario/a (ANEXO VI). El traslado se realizar siempre en jaulas de contencin cubiertas por una tela opaca para minimizar el estrs de los animales. No obstante si el/la voluntario/a lo desea, podr trasladar el animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, en este caso ser el/la voluntario/a el/la encargado/a del coste de la esterilizacin. Igualmente deber comunicar a el/la coordinador/a de la zona correspondiente que el animal ha sido esterilizado y marcado tal y como se indica a continuacin: Marcaje de oreja izquierda en machos. Marcaje de oreja derecha en hembras. El/la voluntario/a capturador/a o alimentador/a que recoja al animal seguir el mismo procedimiento que el de entrega y recibir una copia del documento debidamente cumplimentado (ANEXO VII). El/la voluntario/a alimentador/a/cuidador/a responsable de la colonia del animal esterilizado ser el encargado de vigilar su estado de salud durante el posoperatorio, en caso de observar cualquier anomala, deber comunicarlo a el/la coordinador/a de su zona. El/la voluntario/a coordinador/a se encargar del problema y gestionar el traslado del animal a la clnica donde se realiz la esterilizacin para su tratamiento. En caso de tratarse de un horario de urgencia, si la clnica no dispone de este servicio, el animal se trasladar directamente a la clnica ms cercana que se encuentre de guardia. Igualmente, el/la voluntario/a que traslade el animal al centro veterinario que fuere, deber acreditarse con su carn. * Si por el motivo que fuere, el/la voluntario/a decide trasladar al animal a otro centro veterinario no contratado por el Ayuntamiento, todos los gastos ocasionados corrern por su cuenta. 8. Bienestar animal: Reubicacin: Solo se podr optar por la retirada de los gatos si existe una debida y probada justificacin, y siempre y cuando se cuente con un lugar para la reubicacin que sea seguro y donde puedan ser adecuadamente cuidados como as lo establece la Ordenanza Municipal sobre la Proteccin, la Tenencia Responsable y la Venta de Animales del Ayuntamiento de Villanueva de Gllego. Eutanasia: La decisin de eutanasia la tendr en todo momento el/la tcnico veterinario/a y siempre por bienestar animal. En el supuesto de que fallezca un gato de la colonia, se proceder a la retirada del cadver llamando bien al 010 o al 092 para su incineracin. La asociacin colaboradora con el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego deber ser conocedora de cualquier necropsia realizada con el fin de conocer la causa de la muerte e intervenir si fuera necesario. 9. Seguimiento de colonias: El seguimiento de las colonias ser efectuado por los/as voluntarios/as coordinadores/as de las colonias. Mediante el registro mensual de animales se controlar el censo de las colonias felinas. Los/as tcnicos del Ayuntamiento en competencia de Proteccin Animal, realizarn visitas de inspeccin peridicas a las colonias censadas Libro de Registro Intervenciones en Colonias Felinas. La asociacin colaboradora con el Ayuntamiento de Villanueva de Gllego llevar un control de visitas a las colonias que se reflejar en el Libro de Registro de Intervenciones en Colonias Felinas, correspondiente al anexo V. Censo de animales de colonias urbanas Para el control de la poblacin de gatos urbanos en las colonias felinas de Villanueva de Gllego, los/as coordinadores/as debern llevar un registro (anexo IV) de todos los animales de cada colonia. Recopilarn los datos que el/la voluntario/a responsable de cada colonia le proporcione de forma mensual. En el registro se incluirn todos los movimientos de animales; los animales iniciales, los animales nuevos (abandonados, perdidos o nacidos), cules han sido esterilizados, cuales se han dado en adopcin o se entregaron a su propietario y cuales han fallecido. Adems existir una ficha identificativa individual por cada felino que deber rellenarse de forma completa e incluir una fotografa del animal para mayor control de la poblacin (anexo VIII). El registro y las fichas sern trasladados al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego que se encargar de elaborar un censo para controlar la eficacia del proyecto CES. El censo se encontrar actualizado en todo momento. 10. Donaciones: La Asociacin colaboradora distribuir las donaciones de pienso de forma equitativa en funcin del nmero de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de forma que llegue a todas ellas. Para ello, se les convocar por correo electrnico los das y horas para hacer la entrega del pienso. En caso de no poder acudir, podrn autorizar a otra persona en su nombre con un documento que lo acredite y la fotocopia del DNI de el/la responsable. Adems siempre que existan excedentes en donaciones al Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, en concepto de alimentacin, tratamientos veterinarios, mantas... ser esta la encargada de suministrarlas de forma equitativa en funcin del nmero de gatos a los/as voluntarios/as responsables de cada colonia de la misma manera que con el pienso. ANEXO III Solicitud para formacin de nueva colonia de gatos urbanos Datos de el/la solicitante: NIF: Apellidos y nombre: Calle/Plaza/Avda.: Nombre de la va pblica: Nmero: Escalera: Piso: Puerta: Cdigo postal: Municipio: Provincia: Telfono: Correo electrnico: Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia: Nombre: NIF: Telfono: Nombre: NIF: Telfono: Nombre: NIF: Telfono: Nombre: NIF: Telfono: Datos de la posible colonia: Direccin exacta: Coordenadas: Solar privado o pblico Nmero de gatos Hembras: Machos Esterilizadas Castrados Sin esterilizar Sin castrar. Gatos domsticos abandonados o recin nacidos que pudieran ser adoptados: Algunos gatos parecen enfermos?, en caso afirmativo, describa sntomas: El Ayuntamiento de Villanueva de Gllego, conocida una posible futura colonia cuya autorizacin haya sido solicitada y con posibilidades de ser autorizada, analizar la solicitud, visitar la ubicacin y consultar lo que vea conveniente para decidir autorizarla. La Unidad de Proteccin Animal emitir un informe justificando la autorizacin o no de dicha colonia. En Villanueva de gallego a de de 20 Fdo.: El/La solicitante, Resolucin: Apta q No apta q Fecha: Sello. ANEXO IV Solicitud de nuevo voluntario/a del proyecto CES NIF: Apellidos y nombre: Calle/Plaza/Avda.: Nombre de la va pblica: Nmero: Escalera: Piso: Puerta: Cdigo postal: Municipio: Provincia: Telfono: Correo electrnico: Marque sus preferencias: Coordinador/a Cuidador/a/alimentador/a Capturador/a q q q Manifiesta: 1. Que se ofrece voluntario/a para gestionar las colonias felinas urbanas que le sean asignadas, siendo colaborador/a autorizado/a. 2. Que se compromete a cumplir con el Programa de Gestin de Colonias Felinas Urbanas y a seguir las instrucciones del Ayuntamiento en todo momento. 3. Que se compromete a cursar de forma obligatoria el curso formativo impartido por la Unidad de Proteccin Animal y sus posibles reciclajes. 4. Que acompaa la siguiente documentacin: Fotocopia de DNI. 5. Que exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de cuantos accidentes propios y/o daos a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a. Por todo ello, solicita ser nombrado/a colaborador/a autorizado/a para la gestin y control de las colonias felinas. En Villanueva de Gallego a de de 20 Fdo.: El/La solicitante ANEXO V Censo mensual de animales en colonias de gatos urbanos Mes: Ao: N. colonia: Voluntario/a responsable: N. DE ANIMALES Machos Hembras MES ANTERIOR NACIDOS NUEVOS FALLECIDOS DADOS EN ADOPCIN ENTREGADOS A SU PROPIETARIO/A TOTALES N DE ANIMALES ESTERILIZADOS Machos Hembras MES ANTERIOR MES ACTUAL TOTALES EN LA COLONIA Voluntario/a: Nombre: Fecha: Firma: ANEXO VI Ficha identificativa y de actuaciones clnicas A rellenar por el/la voluntario/a autorizado/a del proyecto CES Fecha de captura: Colonia n: Nombre del cuidador/a: DNI: N. de identificacin carn: Firma: A rellenar por el/la veterinario/a responsable del centro adjudicatario Caractersticas del animal: Fecha de ingreso: Nombre de la clnica: Sexo: Edad: Nombre: Exploracin clnica: Fotografa: Apto No apto Motivo de eutanasia: Marcaje en pabelln auricular: Izq. macho Dcha. hembra N. de microchip: Esterilizacin: Orquidectoma Ovariohisterectoma Ovariectoma Observaciones o incidencias: Nombre del veterinario/a: Firma y sello del veterinario/a: ANEXO VII A rellenar por el/la voluntario/a autorizado/a del proyecto CES Fecha de salida: Colonia n: Nombre del cuidador/a (en caso de que sea diferente del que entrega): DNI: N. de Identificacin carn: Firma: Destino del animal: Colonia CMPA Adopcin Propietario Eutanasia ANEXO VIII Libro de registro de intervenciones en colonias felinas Acta de inspeccin proyecto ces: Fecha: Nombre de inspector/a: Nmero de colonia: Ubicacin de colonia: Inspeccin in situ S NO Los animales se ven sanos Se ha aumentado en nmero de puntos de alimentacin y cobijo La zona est limpia Hay agua y comida continuamente a disposicin Hay gatos cachorros Hay gatos sin esterilizar Conversacin presencial con el/la voluntario/a cuidador/a S NO El nmero de gatos coincide con el ltimo censo El/la voluntario/a usa la acreditacin Han surgido conflictos vecinales Han surgido conflictos con voluntarios/as capturadores/as Observaciones realizadas por el/la voluntario/a cuidador/a alimentador/a: Firma inspector/a: ANEXO IX Ficha identificativa del animal Nombre: Sexo: Edad: Fotografa Capa: Marcaje oreja: IZQ. DCHA. Esterilizado: SI NO Fecha de esterilizacin: N. de microchip: Fecha de implantacin: Fecha de alta: Fecha de baja: Motivo: Contra el presente acuerdo podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, en el plazo de dos meses desde del da siguiente al de la publicacin de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. SECCIN SEXTA Nm. 4262 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO Ha sido aprobado definitivamente el expediente de modificacin de crditos nmero 3/2024 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 169.3, en relacin con el artculo 179 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicacin, resumido por captulos, con el siguiente detalle: Modificacin nmero 3/2024 Suplemento de crdito Importe en euros Captulo 6. Inversiones reales 400.000 Aumento de ingresos Importe en euros Captulo 9. Pasivos financieros 400.000 Segn lo establecido en el artculo 171.1, en relacin con el artculo 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobacin definitiva podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdiccin. Villanueva de Gllego, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Mariano Marcn Castn. SECCIN SEXTA Nm. 4263 AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GLLEGO Ha sido aprobado definitivamente el expediente de modificacin de crditos nmero 4/2024 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposicin al pblico. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 169.3, en relacin con el artculo 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicacin, resumido por captulos, con el siguiente detalle: Modificacin nmero 4/2024 Crdito extraordinario/suplemento de crdito Importe en euros Captulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios 318.424,75 Captulo 4. Transferencias corrientes 33.486,11 Captulo 6. Inversiones reales 297.566,00 Captulo 7. Transferencias de capital 8.362,84 Aumento ingresos Importe en euros Captulo 8. Remanente de tesorera 657.839,70 para gastos generales y gastos con financiacin afectada Segn lo establecido en el artculo 171.1, en relacin con el artculo 179, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobacin definitiva podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdiccin. Villanueva de Gllego, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Mariano Marcn Castn. SECCIN SEXTA Nm. 4280 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ONTINAR DE SALZ RESOLUCIN nm. 2024-0168, de fecha 6 de junio de 2024, de la Alcalda de la entidad local menor de Ontinar de Salz, por la que se resuelve aprobar la relacin provisional de la plaza de tcnico/a de la escuela infantil de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso en turno libre/estabilizacin, y creacin de bolsa de empleo. Lista provisional de admitidos y excluidos (1) No presenta anexo III o est incompleto. (2) No presenta anexo IV o est incompleto. (3) No presenta DNI o est incompleto y/o est caducado, o no cumple requisito de nacionalidad. (4) No presenta titulacin o el documento est incompleto. (5) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exencin por desempleo. (6) Solicitud fuera de plazo. Las personas excluidas provisionalmente dispondrn de diez das hbiles a partir del da siguiente a la publicacin de este anuncio en el BOPZ para que subsanen los defectos y las posibles causas de exclusin. Se publicar la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la pgina web y en el tabln de anuncios de la entidad local. Ontinar de Salz, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Alfredo Gaspar Cabrero. SECCIN SEXTA Nm. 4282 ENTIDAD LOCAL MENOR DE ONTINAR DE SALZ RESOLUCIN nm. 2024-0169, de fecha 6 de junio de 2024, de la Alcalda de la entidad local menor de Ontinar de Salz, por la que se resuelve aprobar la relacin provisional de la plaza de maestro/a de la escuela infantil de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso en turno libre/estabilizacin, y creacin de bolsa de empleo. Lista provisional de admitidos y excluidos (1) No presenta anexo III o est incompleto. (2) No presenta anexo IV o est incompleto. (3) No presenta DNI o est incompleto y/o est caducado, o no cumple requisito de nacionalidad. (4) No presenta titulacin o el documento est incompleto. (5) No presenta justificante de abono de la tasa o de la exencin por desempleo. (6) Solicitud fuera de plazo. Las personas excluidas provisionalmente dispondrn de diez das hbiles a partir del da siguiente a la publicacin de este anuncio en el BOPZ para que subsanen los defectos y las posibles causas de exclusin. Se publicar la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la pgina web y en el tabln de anuncios de la entidad local. Ontinar de Salz, a 7 de junio de 2024. El alcalde, Alfredo Gaspar Cabrero.