BOP. 122    01/06/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 4110/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE DOS PLAZAS DE TÉCNICO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4110

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Habiéndose aprobado por resolución del concejal delegado de Personal número 626/2023, de 25 de mayo de 2023, las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas del puesto de técnico medio de Administración General, por el sistema de concurso general de méritos, se abre un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de dos plazas de técnico
medio de Administración general, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Épila

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso general de méritos abierto a funcionarios de carreras de otras Administraciones, de dos plazas de técnico medio de Administración General, de naturaleza funcionarial.

Las plazas, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala de Gestión, están dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo A2, nivel 22 y demás retribuciones que legalmente correspondan.

1.2. Corresponderá al puesto de técnico medio la realización de tareas administrativas descritas en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los suspensos firmes mientras dure la suspensión.

b) Pertenecer a la misma escala y subescala, y grupo y subgrupo de clasificación, a la del puesto convocado. En el caso de funcionarios de carrera de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas asimilados a las del puesto de trabajo objeto de convocatoria, encuadrados dentro de su mismo grupo y subgrupo de clasificación.

c) Haber permanecido un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.

e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad específica.

Los funcionarios de carrera en excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.1 a) TREBEP, así como el personal funcionarial que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar prevista en el artículo 89.1 b) TREBEP, sólo podrá participar cuando lleve al menos dos años en dicha situación, el día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera. — Instancias.

3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Épila y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Épila.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado expedido por la Administración de procedencia acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Administración Pública, en plazas pertenecientes a la misma escala y subescala, grupo y subgrupo de clasificación, al del puesto objeto de concurso, o, tratándose de funcionario de carrera de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, perteneciente a Cuerpos o Escalas asimilados a las del puesto de trabajo objeto de concurso, encuadrados en el mismo Grupo y Subgrupo de clasificación.

c) Relación firmada de los méritos alegados para la fase de concurso y la documentación justificativa de los méritos.

Los méritos no alegados, la falta de documentación acreditativa de los mismos, así como su presentación fuera del plazo establecido al efecto, implicarán que no sean tenidos en cuenta para su baremación.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Épila dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicarán las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se hará pública en el BOPZ, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://Épila.sedelectronica.es/board), con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles, siendo la publicación en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición de la Comisión de Valoración, junto con el lugar, fecha y hora en que la comisión técnica realizará la valoración.

Asimismo, durante ese plazo se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación a los miembros de la Comisión de Valoración.

De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática, sin necesidad de nueva resolución ni publicación. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior.

4.2. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://Épila.sedelectronica.es/board).

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Comisión de valoración.

5.1. La comisión de valoración será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. No puede formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Las Comisiones de Valoración, estarán integradas por Presidencia, Secretaría y dos vocales, titulares y suplentes, que actuarán con voz y voto.

5.3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personas expertas que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto, conforme al artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.4. La actuación de la Comisión de Valoración habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante, lo cual, la Comisión resolverá las dudas que surjan de la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en estas.

5.5. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Valoración de méritos.

6.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión valorará solamente la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma.

La valoración de méritos para la adjudicación del puesto de trabajo podrá alcanzar hasta un máximo de 100 y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Grado personal consolidado (máximo 10 puntos). Se valorará el grado personal consolidado del funcionario aspirante, en relación con el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo objeto de concurso, de la siguiente forma:

• Por la posesión de un grado personal superior del puesto solicitado: 10 puntos.

• Por la posesión de un grado personal del mismo nivel que el del puesto solicitado: 7 puntos.

• Por la posesión de un grado personal inferior al del puesto solicitado: 5 puntos.

Los méritos de este apartado se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la respectiva Administración, donde conste el grado personal consolidado del funcionario participante.

b) Experiencia profesional (máximo 35 puntos).

• Por el desempeño de puestos de trabajo en el mismo ámbito funcional al que pertenece el puesto solicitado y con igual contenido técnico en la Administración Local: 0,75 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

Se considerará igual contenido técnico y mismo ámbito funcional el de aquellos puestos de técnico medio de Administración General con funciones en materia de Contratación, Patrimonio, Responsabilidad Patrimonial, Personal, y/o Intervención, y en los que este contenido constituya el aspecto esencial del puesto y que haya sido desarrollado por el funcionario. En este subapartado se otorgará un máximo de 35 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo en el mismo ámbito funcional al que pertenece el puesto solicitado y con igual contenido técnico en Administraciones Públicas distintas de la local: 0,35 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

Se considerará igual contenido técnico y mismo ámbito funcional el de aquellos puestos de Técnico Medio de Administración General con funciones en materia de Contratación, Patrimonio, Responsabilidad Patrimonial, Personal, y/o Intervención, y en los que este contenido constituya el aspecto esencial del puesto y que haya sido desarrollado por el funcionario. En este subapartado se otorgará un máximo de 20 puntos.

• Por el desempeño de puestos de trabajo con similar contenido técnico en la Administración, entendiendo por similar contenido técnico el desempeño de puestos de trabajo del mismo Subgrupo que pertenece al puesto solicitado: 0,10 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes. En este subapartado se otorgará un máximo de 15 puntos.

Los méritos alegados en este apartado se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva, conforme al Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

c) Formación (máximo 15 puntos).

• Por poseer el título de Licenciatura/Grado en Derecho: 5 puntos.

• Por poseer el título de Licenciatura/Grado en ADE: 5 puntos.

• Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos). Se valorarán únicamente los cursos expresamente incluidos en el siguiente baremo:

• Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón (antes Postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón). Se valorará con 5 puntos.

Los méritos alegados en este apartado se acreditarán mediante fotocopia del título/diploma.

d) Antigüedad (máximo 30 puntos).

La antigüedad se valorará por años de servicios. A lo efectos previstos en este apartado se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con anterioridad al ingreso en el correspondiente Cuerpo o escala. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Los servicios prestados como personal funcionario en prácticas sólo se computarán en los casos en que dichas prácticas se hayan superado.

Se valorará conforme al siguiente criterio:

• Por servicios prestados en la misma escala y subescala, y grupo y subgrupo de clasificación a la del puesto convocado: 0,65 puntos por mes de servicio. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes.

Los méritos alegados en este apartado se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada.

e) Conciliación familiar y laboral (máximo 10 puntos).

—El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos.

—Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 5 puntos.

—Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 5 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

7.1. De cada una de las sesiones que celebre la comisión se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

7.2. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

7.3. La calificación final se calculará sobre 100 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 50 puntos para poder resultar adjudicatario de los puestos convocados.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base sexta, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

7.4. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Octava. — Propuesta de resolución.

Terminada la valoración, la Comisión hará público el resultado del concurso con una relación comprensiva de la totalidad de los aspirantes, ordenada de mayor a menor puntación, formulando propuesta provisional de resolución del concurso en favor de los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

Esta relación será expuesta al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento por el plazo de cinco días naturales, durante los cuales los concursantes podrán formular reclamaciones.

Examinadas por la Comisión de Valoración las reclamaciones, se procederá a formular propuesta definitiva de resolución del concurso, que será igualmente publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, elevando la misma al Concejal delegado de Personal, quien resolverá el concurso.

Novena. — Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.

9.1. Los aspirantes propuestos, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva del concurso, la siguiente documentación:

• Original del documento nacional de identidad.

• Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

• Original, para su cotejo, o copia compulsada, de la documentación acreditativa de la condición de funcionario de carrera de la Administración Pública, en plazas pertenecientes a la misma escala y subescala, grupo y subgrupo de clasificación, al del puesto objeto de concurso, o, tratándose de funcionario de carrera de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, perteneciente a Cuerpos o Escalas asimilados a las del puesto de trabajo objeto de concurso, encuadrados en el mismo Grupo y Subgrupo de clasificación.

• Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, o en situación equivalente para los nacionales de otro Estado.

• Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

• Fotocopia de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

9.2. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.3. Una vez presentada la documentación exigida, se efectuará nombramiento como funcionarios, por decreto de concejal delegado de Personal, que será notificado al interesado.

Décima. — Toma de posesión y permanencia en el puesto.

10.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOPZ. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

10.2. El funcionario deberá permanecer en el puesto de trabajo un mínimo de dos años desde la toma de posesión, para poder participar en nuevos concursos para provisión de puestos de trabajo.

Undécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Épila, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Épila, Plaza de España, 1, 50290 Épila.

Duodécima. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

ANEXO I

Solicitud

Nombre y apellidos: ……

DNI/NIE: ……

Domicilio: ……

C.P.: …… Municipio: …… Provincia: ……

Teléfono: …… Correo electrónico: ……

Declara:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso de méritos, dos plazas de técnico medio de Administración General de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

□ Fotocopia del documento nacional de identidad.

□ Certificado expedido por la Administración de procedencia acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Administración Pública, en plazas pertenecientes a la misma escala y subescala, grupo y subgrupo de clasificación, al del puesto objeto de concurso, o, tratándose de funcionario de carrera de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, perteneciente a Cuerpos o escalas asimilados a las del puesto de trabajo objeto de concurso, encuadrados en el mismo grupo y subgrupo de clasificación.

4. Que aporta relación firmada de los méritos que alega para su valoración, y la documentación acreditativa de los mismos.

5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones o cometidos propios del trabajo.

6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Por todo lo expuesto, solicita:

1. La admisión en el proceso mencionado.

En ……, a …… de …… de 20……

Fdo.: ……

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Épila

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Épila, a 26 de mayo de 2023. — El concejal delegado de Personal, Adolfo Díez Va.

 

 

 

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