BOP. 112    19/05/2016


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE JAULÍN

Número de registro: 4629/2016

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

J A U L Í N                                                                                        Núm. 4.629

El Pleno del Ayuntamiento de Jaulín, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2016, acordó la modificación parcial de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (reduciendo el mínimo a cobrar y aplicando una nueva bonificación a la pintura de fachadas).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ha sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPZ (12 de marzo de 2016), sin que los interesados hayan presentado reclamaciones, por lo que se queda aprobado definitivamente en los términos del acuerdo plenario.

El texto definitivo de los artículos modificados es el siguiente:

«(…).

Art. 7. Cuota tributaria.

La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en 3,80%, con un mínimo de 20 euros.

Art. 8. Bonificaciones.

Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales (fomento del turismo como generador de riqueza en el municipio) e histórico-artísticas (condiciones estéticas previstas en normativa urbanística y/o existentes en el entorno) que justifiquen que las obras de rehabilitación de casas antiguas, en las que se saca la piedra de las fachadas, contribuyen a crear un ambiente rústico, propio de los pueblos de la zona (Fuendetodos, etc.), o de fomento del empleo (por ser preciso reinvertir en infraestructuras privadas, agrícolas y/o ganaderas, como consecuencia de catástrofes suficientemente justificadas; deberán aportar certificado de la Seguridad Social, declaración de PAC u otro documento equivalente, para acreditar la condición de empresario/autónomo cuyas infraestructuras se hayan visto afectadas por la catástrofe). Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales (fomento del turismo como generador de riqueza en el municipio) e histórico artísticas (condiciones estéticas previstas en normativa urbanística y/o existentes en el entorno que justifiquen que las obras de rehabilitación de casas antiguas, en las que pinten las fachadas, contribuyan a mantener la imagen de limpieza del pueblo. Corresponderá dicha declaración al alcalde, y se resolverá con el decreto de concesión de la licencia de obras, previa solicitud del sujeto pasivo. En este supuesto no se cobrará el mínimo de 20 euros.

Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales (evitar daños a personas y cosas) que justifiquen que se acometan obras de nueva planta, en caso de ruina previa de edificios preexistentes, así como en caso de solares en suelo urbano consolidado por la urbanización o edificación, con informe del técnico municipal que así lo declare. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen que las obras supongan una incidencia clara en la generación de empleo entre la población de Jaulín. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras a realizar en viviendas o edificaciones agrícola-ganaderas, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, una vez que el proyecto técnico, debidamente visado, haya sido informado favorablemente por el técnico municipal y la instalación debidamente comprobada. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras. Requerirá que el proyecto técnico haya sido informado debidamente por el técnico municipal y que la actuación sea considerada de interés municipal por el Pleno del Ayuntamiento.

Una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial, siempre cumplan con la normativa reguladora de dichas viviendas y cuenten o estén en trámites de obtener la cédula de calificación de vivienda de protección oficial de la Diputación General de Aragón y el proyecto haya sido informado favorablemente. Corresponderá su concesión al alcalde.

Una bonificación del 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que el proyecto técnico acredite el cumplimiento de la normativa reguladora de estas medidas de accesibilidad, haya recaído informe técnico favorable y se haya procedido a la comprobación de la obra ejecutada. Corresponderá concederla al alcalde.

Las citadas bonificaciones no son aplicables simultáneamente.

(…)».

Una vez se efectúe la publicación del texto modificado de los artículos de las presentes ordenanzas en el BOPZ, entrarán en vigor, y seguirán vigentes hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Jaulín, a 10 de mayo de 2016. — La alcaldesa, Marta Julián Tena.

 

 

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