Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GRISÉN
Número de registro: 10898/2016
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
G R I S É N Núm. 10.898
En el Pleno celebrado con carácter extraordinario el día 5 de octubre de 2016 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para 2017, sometiéndose a información pública en el BOPZ núm. 238, de fecha 15 de octubre. No habiéndose presentado reclamaciones se elevó a definitiva la aprobación inicial, sometiéndose a información pública el texto íntegro del articulado de las ordenanzas fiscales modificadas, que es el siguiente:
1. Ordenanza fiscal núm. 8, tasa reguladora del suministro municipal de agua potable: Se acuerda la modificación de la cuota del metro cúbico de agua en el apartado a), que pasará de 0,60 euros a 0,65 euros, más IVA.
Y la regularización de la redacción del artículo 5, Cuota tributaria, que quedará del siguiente tenor:
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Apartado a), Viviendas, locales, fábricas, talleres y demás usuarios del servicio: Se establecer una tarifa binómica compuesta por una cuota fija de servicio de 3,01 euros, más IVA, y una cuota de 0,65 euros, más IVA, por metro cúbico de agua.
Estas cuotas se cobrarán semestralmente.
Apartado b) Llenado automático de agua de cisternas o cubas agrícolas. 1,00 euros/metro cúbico.
Apartado c) Los derechos de acometida (conexión o cuota de enganche a la red general) se fijan en 150,25 euros.
Apartado d) La adquisición y colocación de contadores serán por cuenta de los usuarios del servicio, salvo en caso de negligencia del usuario, en que el Ayuntamiento procederá a colocar el nuevo contador y a facturarle los gastos que conlleve.
2. Ordenanza fiscal núm. 19, reguladora de la tasa de la utilización del pabellón municipal y del pabellón polideportivo.
Se acuerda la modificación del título de la Ordenanza y el desglose de la tarifa, así como la subida de las cuotas a abonar por los usuarios.
El título de la Ordenanza pasará a ser: Ordenanza fiscal número 19, reguladora de la tasa por la utilización de los pabellones municipales, y el artículo 6, “Tarifas”, quedará del siguiente tenor:
Art. 6. Tarifas:
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
1. Utilización por vecinos de la localidad para actividades sociales: 20 euros/día.
2. Para grupos de aire libre o acampadas de fin de semana: 100 euros.
De conformidad con el contenido del artículo 17 TRLRHL y el acuerdo del Pleno celebrado el día 5 de octubre de 2016, las modificaciones introducidas en las ordenanzas fiscales reseñadas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (art. 19 TRLRHL).
Grisén, a 30 de noviembre de 2016. — El alcalde-presidente, Octavio Gaspar Castillo.