Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BURETA
Número de registro: 8555/2015
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
B U R E T A Núm. 8.555
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de distribución de agua, de alcantarillado y de recogida de residuos sólidos urbanos, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación íntegra del nuevo articulado. Contra esta aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.
Bureta, a 7 de julio de 2015. — El alcalde, Jesús Borobia Martínez.
ANEXO
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de distribución de agua
Art. 7. Devengo.
2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada tres meses naturales, salvo que el devengo se produjese con posterioridad al día de la fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la prestación del servicio de alcantarillado
Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.
2. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará trimestral.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por recogida de residuos sólidos urbanos
Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará cada tres meses.