BOP. 93    27/04/2021


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE PRESIDENCIA

Número de registro: 3724/2021

Materia: Empleo Público

Sección tercera

DECRETO 933/2021. BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE SECCIÓN ESTUDIOS Y PLANEAMIENTO

SECCIÓN TERCERA

Núm. 3724

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA

Esta Presidencia, por decreto número 933, de 13 de abril de 2021, ha dispuesto convocar la provisión, mediante concurso específico de méritos abierto a otras Administraciones Públicas, del puesto de trabajo de jefe Sección Estudios y Planeamiento, clave 640, vacante en el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Corporación, con sujeción a las siguientes 

Bases

Primera. — Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su convocatoria, la provisión del puesto de trabajo que a continuación se indica, dotado presupuestariamente y vacante en el catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza que se relaciona en el anexo.

• Puesto: Jefe Sección Estudios y Planeamiento (grupo A, subgrupo A2, nivel 23, estrato 15, clave 640). Descripción en el anexo I.

1.2. El procedimiento de provisión será el de concurso específico de méritos, abierto a otras Administraciones.

1.3. La convocatoria con sus bases se publicará íntegra en el BOPZ. Se remitirá un extracto de la convocatoria para su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado.

1.4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones legales de aplicación.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera del cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o equivalente, del grupo/subgrupo A-A2 de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, o de cualquier otra Administración Pública (Estatal, Autonómica y Local) siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos concretos exigidos, en el vigente catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, para el puesto de trabajo al que se concursa, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Tener la titulación de Ingeniero técnico de Obras Públicas o equivalente. 

2.3. Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dichas situaciones al término del plazo de presentación de instancias, teniendo la solicitud de participación en el concurso el valor de solicitud de reingreso.

2.4. Los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales y excedencia para el cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

2.5. Los funcionarios de carrera en situación de Servicios en Comunidades Autónomas (Servicio en otras Administraciones Públicas), solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia, y en todo caso, desde la toma de posesión de su último destino si es definitivo.

2.6. A los funcionarios que por promoción interna hayan accedido a otra Escala o Subescala, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en la escala o subescala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

2.7. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

2.8. No podrán participar en este procedimiento los funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme ni el personal laboral y los funcionarios interinos. 

Tercera. Instancias.

3.1. Los interesados podrán presentar instancia, dirigida al ilmo. sr. presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, en el Registro General de la Corporación (calle Cinco de Marzo, 8), en horas hábiles de oficina, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tendrá carácter vinculante.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La instancia deberá ir acompañada de la relación ordenada de los méritos alegados, recogidos en el anexo II, que relacionados con el puesto sean alegados por el concursante, y que deberán estar referidos al último día del plazo para la presentación de instancias, debiendo acompañarse copia de los documentos acreditativos de los méritos (como pueden ser, certificados de empresa, resolución de reconocimiento de antigüedad y grado, vida laboral, o cualquier otro similar), salvo que los datos que acrediten el grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad reconocida consten en el Servicio de Personal de la Diputación Provincial y así se especifique por los interesados en la instancia, siendo los méritos alegados los únicos que serán valorados en el concurso.

Igualmente, junto con la instancia y la relación de méritos alegados, deberá presentarse la memoria exigida en el base 6.1.2 b) de la convocatoria, en sobre cerrado y sellado para su apertura por la Comisión de Valoración.

El que resulte adjudicatario del puesto deberá presentar, debidamente compulsada, toda la documentación acreditativa de los méritos alegados.  

3.4. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus respectivas instancias.

3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. 

Cuarta. — Admisión y exclusión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Presidencia, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Quinta. — Comisión de Valoración.

5.1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, que será nombrada por decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza, a quien corresponderá efectuar la puntuación de los méritos que correspondan a los concursantes y realizar la propuesta de adjudicación del puesto a favor de aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.

5.2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

—Un presidente.

—Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

—Un número de vocales, en representación de la Diputación, que tendrá que ser igual al de representantes de las organizaciones sindicales.

Actuará de secretario un funcionario de carrera, que tendrá voz pero no voto. 

En el caso de las organizaciones sindicales, se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente, que interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha organización sindical ha decaído en su opción.

La pertenencia a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 

La Comisión podrá solicitar de la Presidencia de la Corporación la designación de expertos en calidad de asesores. 

5.3. Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria miembros suplentes. 

5.4. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, titulares y suplentes y, en su caso, los asesores, deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al mismo grupo de clasificación al exigido para los puestos convocados. En el caso de ser varios los puestos convocados, la referencia para el cumplimiento de este requisito es el puesto de mayor nivel. Los representantes de la Administración deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados

5.5. El presidente de la Comisión coordinará la actuación de la misma. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el secretario y, en su caso, los asesores, que tendrán voz pero no voto.

5.6. La designación los miembros de la Comisión de Valoración se hará pública en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, pudiendo ser recusados por los concursantes, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 del mencionado texto legal.

5.7. Las funciones de presidencia de la Comisión de Valoración en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los vocales designados por la Presidencia de la Corporación, siguiendo la mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

5.8. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad.

5.9. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a partir de su constitución la Comisión de Valoración para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o, en su caso, suplentes, incluidos el presidente y el secretario.

5.10. La Comisión de Valoración elevará a la Presidencia de la Corporación propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en favor de aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación, que deberá contener los candidatos presentados, con expresión de la puntuación obtenida. 

5.11. La Comisión de Valoración, en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Servicio de Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se considere precisos para la valoración. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas según los datos aportados por el Servicio de Personal.

Asimismo, podrá solicitar de los correspondientes servicios u órganos gestores los certificados o informes que considere necesarios para llevar cabo la valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad.

De conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, no procederá el abono de asistencias a los miembros de la Comisión de Valoración, al no conllevar el proceso selectivo realización de ejercicios escritos u orales.

Sexta. — Méritos a valorar, puntuación y propuesta. 

6.1. La valoración de los méritos se efectuará en dos fases de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1. Méritos a valorar en la fase primera del concurso específico:

6.1.1.A) Grado personal consolidado. 

Se valorarán a todos los aspirantes en sentido positivo en función de su posición en el intervalo de la Escala o Subescala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo objeto del concurso, de acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación máxima a obtener de 3 puntos:

—Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto solicitado: 3 puntos.

—por la posesión de un grado personal consolidado superior en hasta dos niveles al del puesto solicitado: 2 puntos.

—por la posesión de un grado personal consolidado igual al del puesto solicitado: 1 punto.

—por la posesión de un grado personal consolidado inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos.

La puntuación máxima total a obtener en este apartado 6.1.1.A) no podrá superar los 3 puntos.

6.1.1.B) Valoración del trabajo desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en la Diputación Provincial de Zaragoza, o en cualquiera de las Administraciones locales, autonómicas o estatales como Ingeniero de Caminos Canales y puertos, del grupo A, subgrupo A1, con independencia del carácter con el que se hayan desempeñado los puestos, se valorará de la siguiente manera:

Con un máximo de 3 puntos: 

• En puesto de trabajo de origen de nivel superior al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos por año.

• En puesto de trabajo de origen de igual nivel al del puesto al que se concursa: 0,20 puntos por año.

• En puesto de trabajo de origen inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,15 puntos por año.

La puntuación máxima total a obtener en este apartado 6.1.1 B) por la valoración del trabajo desarrollado no podrá superar los 3 puntos.

La valoración del tiempo se realizará por meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán.

La valoración de los meses se realizará aplicando el coeficiente que resulte de dividir la puntuación que corresponda por cada año de desempeño entre doce.

La puntuación de los epígrafes de este apartado se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

El período de tiempo en situación de comisión de servicios, cualquiera que fuera el nivel del puesto objeto de comisión, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto su solicitud de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo exacto de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud. 

6.1.1.C) Antigüedad. 

La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, sobre reconocimiento de servicios previos.

Se aplicará la siguiente escala, siendo la puntuación máxima a obtener por este mérito de 3 puntos:

—La antigüedad como grupo A, subgrupo A1: A razón de 0,20 puntos por año.

—La antigüedad como grupo A, subgrupo A2: A razón de 0,15 puntos por año.

—La antigüedad como grupo C, subgrupo C1: A razón de 0,10 puntos por año.

—La antigüedad como grupo C, subgrupo C2: A razón de 0,05 puntos por año.

6.1.1.D) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Solo se valorarán las acciones formativas como alumno, directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso, referentes a las infraestructuras de carreteras (programas de diseño, materiales, control de calidad) ya sean presenciales o no presenciales: a distancia y on line, tales como cursos, jornadas, seminarios, etc., en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,003 puntos.

Las acciones formativas de las que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como de 1 hora de duración.

No se valorarán los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

La puntuación de este apartado se calcula en un número entero y tres decimales.

La valoración máxima de este apartado 6.1.1.D no podrá exceder de 1 punto.

6.1.1.E) Puntuación final.

La puntuación final individual de los méritos de los aspirantes a valorar en la fase primera del concurso específico, será como máximo de 10 puntos y se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

6.1.2. Méritos a valorar en la fase segunda del concurso específico.

En esta fase se valorarán los siguientes conceptos:

a) Comprobación y valoración de los méritos específicos, obtenidos en una Administración Pública, adecuados a las características del puesto objeto del presente concurso específico de méritos. 

La puntuación de cada uno de los epígrafes a valorar será la establecida en el anexo II de las presentes bases, hasta el máximo indicado para cada uno de ellos, que se valorará tanto, los periodos con destino definitivo como provisional dentro del área funcional o sectorial de las funciones a desarrollar por el puesto objeto del concurso. 

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se entenderá como área funcional o sectorial aquella cuya actividad resulte coincidente con la del puesto de trabajo convocado, cualquiera que sea el departamento de origen. 

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos, distribuidos según se recoge en los méritos específicos relativos al puesto convocado y que se señalan en el anexo II.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levante al efecto.

Se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no se computarán.

La valoración de los meses se realizará aplicando el coeficiente que resulte de dividir la puntuación que corresponda por cada año de desempeño entre doce.

La puntuación de los epígrafes de este apartado se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

El período de tiempo en situación de comisión de servicios, cualquiera que fuera el nivel del puesto objeto de comisión, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto su solicitud de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo exacto de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud. Dicha Comisión de Valoración podrá en cualquier momento contrastar estos datos con los existentes en el Servicio de Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante. Las discrepancias o dudas que puedan plantearse serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Servicio de Personal.

b) La memoria exigida para este puesto de trabajo consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción del puesto contenida en el anexo I. Habrá de adjuntarse a la instancia y constará como máximo de seis folios, mecanografiados o realizados en ordenador por una cara. Se valorará hasta un máximo de 1 punto, valorándose el conocimiento especial de la material relacionado con el puesto objeto de concurso, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. 

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levante al efecto.

La puntuación final individual de los méritos de los aspirantes a valorar en la fase segunda del concurso específico, será como máximo de 10 puntos y se expresará en un número entero y hasta tres decimales.

6.2. La puntuación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los resultados finales obtenidos en las dos fases del concurso específico de méritos, y la propuesta de adjudicación para el puestos de trabajo convocado, deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación. 

Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6.3. Propuesta:

Será propuesto el candidato que haya obtenido la mayor puntuación.

Si el candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación no reuniera las condiciones previstas en la legislación vigente para su reingreso al servicio activo, no podrá ser propuesto por la Comisión de valoración para su nombramiento.

En caso de empate en la puntuación final total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base 6.1.1, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el grupo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo. 

Séptima. — Resolución y nombramiento.

7.1. El presente concurso será resuelto en el plazo de tres meses contado a partir del día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 

7.2. La Presidencia de la Corporación será el órgano competente para la resolución del presente concurso de méritos, a propuesta de la Comisión de Valoración.

7.3. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza, el resultado del concurso, con las puntuaciones de cada uno de los aspirantes, abriéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y a efectos de subsanación de errores u omisiones.

7.4. Una vez transcurrido el plazo referenciado, la Comisión de Valoración procederá, en su caso, a resolver las alegaciones que se hayan formulado, no pudiendo la citada Comisión valorar nuevos méritos que no hubieran sido alegados en el plazo de los diez días hábiles de presentación de instancias y seguidamente, a elevar propuesta de resolución del concurso a la Presidencia de la Corporación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

7.5. Contra la propuesta de la Comisión de Valoración se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza. 

Octava. — Toma de posesión y destino.

8.1. El presidente de Diputación Provincial de Zaragoza procederá al nombramiento para el desempeño del puesto de trabajo convocado de la persona candidata propuesta.

8.2. Si la persona candidata propuesta para su nombramiento procede de otra Administración Pública distinta a Diputación Provincial de Zaragoza, el nombramiento quedará condicionado a la regularización de la situación funcionarial del mismo en su Administración de origen, así como a la cumplimentación de los trámites que sean precisos para su incorporación a esta Administración Pública.

8.3. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Aragón. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.4. El destino obtenido será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública.

8.5. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios y, por tanto, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Novena. — Impugnación.

La convocatoria, con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 21 de abril de 2021. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

ANEXO I

Jefe del Sección de Estudios y Planeamiento:

Clave 640.

Localización del puesto: Área de Gestión: Servicios y Desarrollo Municipal. Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras.

Grupo A, subgrupo A2.

Nivel 23. Estrato 15.

Complemento específico: 20.548,92 euros.

Requisitos: Ingeniero técnico de Obras Públicas o equivalente.

• Funciones generales del puesto:

—Realización y coordinación de estudios de carácter hidrográfico y geotécnico y anteproyectos de carreteras.

—Mantenimiento de servicios informáticos.

—Asistencia al jefe de Servicio en trabajos de planificación.

ANEXO II

Méritos específicos a valorar

—Experiencia en la realización y coordinación de estudios de carácter hidrográfico y geotécnico, a razón de 0,10 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

—Experiencia en redacción de anteproyectos y memorias técnicas, a razón de 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

—Experiencia en el mantenimiento y manejo de servicios informáticos empleados en la configuración de documentos técnicos, a razón de 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

—Experiencia en la colaboración la redacción de proyectos y direcciones técnicas de infraestructuras viarias, a razón de 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

—Experiencia en asistencia a la jefatura del Servicio en la realización de trabajos de planificación, a razón de 0,05 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

 

 

 

 

3     PDFS

 

 

 

 

 

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