BOP. 103    08/05/2024


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA

Número de registro: 3179/2024

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE SOCORRISTA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA Y CREACION DE BOLSA DE EMPLEO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3179

AYUNTAMIENTO DE LECIÑENA

Resolución de Alcaldía 2024-0131 del Ayuntamiento de Leciñena, de fecha 2 de mayo de 2024, por la que se aprueba la contratación de una plaza de socorrista- personal fijo-discontinuo, jornada completa, así como creación de una bolsa de empleo para socorrista, para la cobertura de vacantes, así como cubrir de forma ágil los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía 2024-0131 del Ayuntamiento de Leciñena, de fecha 2 de mayo de 2024, por la que se aprueba la contratación de una plaza de socorrista-personal fijo, jornada completa, así como creación de una bolsa de empleo para socorrista, para la cobertura de vacantes, así como cubrir de forma ágil los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases de la convocatoria para la provision, mediante concurso-oposicion,
de una plaza de socorrista, vacante en la plantilla de personal laboral
del Ayuntamiento de Leciñena, y creacion de bolsa de empleo

Primera. — Normas generales.

1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de socorrista, así como la creación de una bolsa de empleo.

Socorrista.

Grupo: AP EBEP nivel 14.

Escala: Administración General, subescala Servicios especiales.

Clase: Oficios.

Naturaleza: Laboral fijo-discontinuo.

Jornada: Completa. 

Titulación: Sin titulación.

Requisito exigido: Titulaciones oficiales admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas. Certificado negativo de delitos sexuales. 

Número de vacantes: 1.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Funciones: Garantizar la seguridad de las personas en el recinto de la piscina, preservar la buena conservación de las piscinas municipales y velar por el cumplimiento de las normas. Control de la instalación: Vigilar las piscinas; vigilar y prohibir, en su caso, el baño de menores no acompañados, si no saben nadar; revisión del estado de las playas y duchas; limpieza de la superficie del agua; control cloro; controlar que los bañistas cumplan las medidas de higiene y seguridad. Rescates en el agua. Aplicación de primeros auxilios. Botiquín: Revisar y limpiar las dependencias del botiquín; mantener en todo momento el botiquín con los medicamentos adecuados.

Se confeccionará una bolsa de trabajo con todos los opositores presentados que realicen ambas pruebas, a fin de poder cubrir interinamente las posibles bajas temporales de otros trabajadores de igual categoría, cubrir de forma ágil los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

La oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio 2024 fue publicada por BOPZ núm. 81, de fecha 10 de abril de 2024.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir las siguientes condiciones generales:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP. 

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación. Sin titulación.

d) Requisito exigido. Titulaciones oficiales admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas. Certificado negativo de delitos sexuales en el caso de que se le contrate.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

f) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, se aplicará el beneficio de rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera. — Instancias.

Las instancias (anexo I) solicitando tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Leciñena, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. Se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Además, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena http://lecinena.sedelectronica.es/info.0 

Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

—Fotocopia del documento nacional de identidad.

—Documentación acreditativa de contar con titulación oficial admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas

Curriculum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso. No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.

—Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

—Fotocopia de la documentación necesaria para valorar en la fase de concurso, y que se especifica en el apartado correspondiente de estas bases.

—Anexo III (declaración responsable).

Cuarta. — Admisión y exclusión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el BOPZ, sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución para efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Alcaldía en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública asimismo en la forma indicada para la lista provisional.

En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del primer ejercicio, así como los miembros del tribunal calificador.

De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

Todos los acuerdos o resoluciones se publicarán en sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena (http://lecinena.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarlos en el BOPZ.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a las normas de paridad.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación por cuenta de nadie.

El número de los miembros del tribunal nunca será inferior a cinco; asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El tribunal calificador estará constituido por un presidente y cuatro vocales de los cuales uno de ellos ejercerá la función de secretario.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría simple.

El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas teniendo voz pero no voto.

La composición del tribunal se determinará en el momento de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, por razón de analogía y en cuanto sea posible, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. — Ejercicios de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases, fase de concurso no eliminatoria y fase de oposición, en la que deberán superarse los ejercicios de carácter eliminatorio de realización obligatoria. Las puntuaciones obtenidas serán redondeadas a dos decimales.

1.º Fase de oposición (máximo diez puntos).

Consistirá en la realización de un test de conocimientos referidos a los contenidos en el temario que figura en el anexo II, a través de un cuestionario que adoptará la forma de test con un máximo de cuarenta preguntas y con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, valorando las respuestas acertadas a 0,25 puntos cada una. El plazo máximo de realización de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

El cuestionario contendrá varias preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, en el número que acuerde el tribunal, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva solo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.

Esta fase tiene carácter eliminatorio no pudiendo obtener la plaza sin haber sido calificado al menos con cinco puntos.

Los aspirantes serán convocados para este ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora y lugar fijado.

2.º Fase de concurso de méritos (máximo seis puntos).

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Experiencia profesional (máximo tres puntos).

Se valorarán hasta un máximo de tres puntos la experiencia profesional de los aspirantes de la siguiente forma:

a) Por cada mes completo de servicio prestado en cualquier Administración Pública en el puesto de socorrista: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicio prestado en el ámbito privado en el puesto de socorrista: 0,25 puntos

Para los servicios prestados en Administraciones públicas se deberá adjuntar certificado de los servicios prestados en la Administración y para los servicios prestados en el ámbito privado, mediante contratos de trabajo acompañado del correspondiente informe de vida laboral.

Formación (máximo tres puntos).

Se valorarán hasta un máximo de tres puntos la formación de los aspirantes de la siguiente forma:

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca. En el diploma o certificado deberá constar el nombre del curso, los contenidos impartidos, la entidad que lo expide y el número de horas realizadas.

—Por cursos o jornadas de 20 a 40 horas    0,25 puntos

—Por cursos o jornadas de 40 horas en adelante    0,50 puntos

Séptima. — Calificaciones.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado. La puntuación máxima que se puede alcanzar como suma de las dos fases será de 16 puntos.

Finalizado el procedimiento del concurso-oposición, se publicará la nota conjunta pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Leciñena (http://lecinena.sedelectronica.es/info.0) y tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo resueltas las mismas por el tribunal calificador y procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición

2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

3. Mayor puntuación en los cursos impartidos por administraciones.

4. En último caso, y de persistir el empate, se deshará por sorteo.

Octava. — Relación de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá el nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total, por orden de puntuación.

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena, y se elevará al órgano competente en materia de contratación con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal.

El aspirante propuesto acreditará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique en la sede y en el tablón, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

—Fotocopia compulsada de la titulación oficial admitida por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas

—Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo.

—En aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente.

Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada.

—Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

De no ser así, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El alcalde deberá de nombrar personal laboral socorrista al aspirante propuesto, en el plazo de cinco a contar desde la terminación de los cinco días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOPZ y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Una vez publicado el nombramiento se formalizará el contrato.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa de empleo.

El resto de aspirantes, siempre que se presenten a la fase de oposición aunque no hayan superado el 5 en esa fase, se integrarán en una bolsa de empleo, con el objeto de realizar contrataciones de carácter temporal en caso de ausencia, vacante, enfermedad y otras necesidades puntuales en puestos de peón de la plantilla de personal conforme a los siguientes criterios:

Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando el mismo por la puntuación más alta. El llamamiento se hará por vía telefónica y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la llamada. La imposibilidad de contactar con el interesado en dos ocasiones en días distintos surtirá los mismos efectos que el rechazo del puesto. Es responsabilidad de los candidatos comunicar cualquier alteración en sus datos de contacto. 

Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.

Previamente a la firma deberá entregar la siguiente documentación.

—Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

—Fotocopia compulsada titulación oficial admitida por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas

—Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo.

—En aquellos casos en que deba acreditarse el no poseer antecedentes en materia de delitos sexuales debe aportarse certificado negativo de delitos de naturaleza sexual emitido por órgano competente.

Toda la documentación anterior deberá presentarse debidamente compulsada.

—Reconocimiento médico con valoración de apto para este tipo de puesto de trabajo, con antigüedad menor de cuatro meses o someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

Si no se presentara la referida documentación o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias.

Planteada alguna de estas circunstancias o si el candidato seleccionado renunciara a la plaza, o no pudiera suscribir el correspondiente contrato en el plazo fijado por causas ajenas a su voluntad (enfermedad, accidente, etc.), el presidente requerirá la presentación de documentos al siguiente candidato de acuerdo con la puntuación establecida por el tribunal calificador.

Si no existieran en los casos mencionados otros candidatos en la lista, se formulará nueva convocatoria.

Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de las circunstancias que motivaron su contratación, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación.

Si el candidato fuere llamado para suscribir un contrato y lo rechazara o renunciara sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa de trabajo.

La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá suspenso hasta que el propio interesado comunique al Ayuntamiento su disponibilidad para futuros llamamientos.

Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. La causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).

Serán causas de baja en la bolsa de trabajo las siguientes:

—Rechazo del aspirante de oferta de empleo sin causa justificada y por segunda vez.

—No comparecencia del aspirante en el plazo de veinticuatro horas tras su notificación.

—La renuncia al puesto de trabajo, una vez formalizado el contrato, sin causa justificada.

—El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

—La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

—La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

Décima. — Vigencia de la bolsa.

La bolsa que se crea con la presente convocatoria estará vigente hasta que se celebre un nuevo proceso selectivo con el mismo carácter y deja sin efecto bolsas anteriores.

Undécima. — Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero de «personal», titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leciñena (http://lecinena.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento: Plaza Autonomía, 1, 50160 Leciñena-Zaragoza.

Duodécima. — Legislación aplicable.

La convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Decimotercera. — Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de comisión de valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Leciñena, a 2 de mayo de 2024. — El alcalde-presidente, Andrés Picazo Seral.

Anexo I

Solicitud de admisión para la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de socorrista, así como la creación de una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leciñena.

Datos del solicitante.

Nombre y apellidos: ……

NIF núm.: ……

Domicilio de notificaciones.

Calle: …… C.P.: …… 

Localidad: ……  Provincia: …… 

Telefono: ……  Telefono movil: ……

Correo electronico: ……

Enterado/a de la convocatoria y bases que regirán para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de socorrista, así como la creación de una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leciñena.

Expone:

Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de socorrista, así como la creación de una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leciñena.

Declara:

Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, 

—Que tengo reconocida una discapacidad por lo que adjunto la correspondiente certificación expedida por la Administración competente y solicito las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de la prueba prevista.

Por todo ello, solicito:

Ser admitido en la selección de la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de socorrista así como la creación de una bolsa de empleo del Ayuntamiento de Leciñena aportando la siguiente documentación:

□ Fotocopia del NIF o NIE o documentación equivalente en su caso.

□ Fotocopia de la titulación oficial admitida por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas

Curriculum vitae, junto con fotocopia de los títulos de cursos y méritos alegados que han de ser objeto de valoración en la fase del concurso.

□ Contratos de trabajo (con sus posibles modificaciones) y certificado de empresa, con los que se justifique inicio, final y jornada del mismo.

□ Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ……a …… de …… de …… 

Fdo.: ……

Señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Leciñena.

Anexo II
Temario

Tema 1. Primeros auxilios: Consideraciones generales; control de hemorragias; heridas; traumatismo; alteraciones de nivel de consciencia; alteración por calor y frio; soporte vital básico; DESA; OVACE

Tema 2. Conceptos básicos mantenimiento piscina: depuración, productos y medidas de seguridad

Tema 3. Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público

Tema 4. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

ANEXO III
Declaración responsable

Don/Doña …… con DNI núm. …… dirección …… 

Declaro responsablemente que:

a) No padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que poseo la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

b) No he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, se declarará no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público).

c) No he sido condenado por delitos sexuales, de acuerdo a la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Lo que declaro responsablemente, en .……, a …… de …… de 

(El solicitante).

Fdo.: ……

 

 

 

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