Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MUEL
Número de registro: 13987/2015
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
M U E L Núm. 13.987
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Muel, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo contenido se amplía con la siguiente redacción:
Añadir el artículo 8 bis:
Asignación de nichos. Solo podrán realizarse concesiones de nichos en el cementerio municipal en caso de fallecimiento, otorgándose, en ese momento, dos como máximo. A tal efecto los interesados podrán solicitarlo después de producida la defunción y se otorgarán por orden correlativo según la numeración establecida. El solicitante deberá acompañar la siguiente documentación:
—Certificación literal de defunción en caso de que esta no se hubiera producido en el municipio.
—Acreditación del parentesco entre el solicitante y el fallecido.
—Copia del DNI del solicitante y del fallecido.
Transcurridos quince días a partir del fallecimiento, no podrán concederse nichos y solo podrán otorgarse columbarios para el depósito de cenizas.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Muel, a 21 de diciembre de 2015. — El alcalde, Rafael Aliaga Aliaga.