BOP. 268    21/11/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 12366/2014

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección quinta

EXPTE. 4980/14, BASES CONVOCATORIA CONCESION DE SUBVENCIONES DE COOPERACION AL DESARROLLO DE 2014.

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Acción Social y Deportes

Servicio Administrativo de Acción Social y Deportes Núm. 12.366

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2014, acordó:

Primero. — Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública municipal para la concesión de subvenciones de cooperación al desarrollo 2014 contenida en expediente administrativo 0004980/2014.

Segundo. — La cantidad total a distribuir asciende a 2.625.000 euros, que será atendida con cargo a las partidas presupuestarias 2014-ACS-231-78000 “Proyectos cooperación desarrollo” (425.000), y 2014-ACS-231-48001 “Subvenciones cooperación al desarrollo” (2.200.000) (RC 140373 y 141411).

Tercero. — Ordenar la publicación de la convocatoria de subvenciones mediante su inserción en el BOPZ y en los medios de difusión que se consideren convenientes.

Cuarto. — El presente acuerdo queda condicionado, de conformidad con el informe de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de fecha 7 de octubre, y de la Intervención General Municipal de 28 de octubre de 2014, a la emisión por parte de la comunidad autónoma, que es la Administración competente para el ejercicio de la tutela financiera de las administraciones locales aragonesas, del informe necesario y vinculante acerca de la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Zaragoza, en los términos expresados por el artículo 7.4 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, a 12 de noviembre de 2014. — El secretario, P.D. de firma: la jefa del Servicio, Asunción Heras Íñiguez.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria pública

para la concesión de subvenciones

de cooperación al desarrollo 2014

La cooperación al desarrollo, como expresión del principio de solidaridad, tiene como finalidad la colaboración con los pueblos más desfavorecidos, contribuyendo de manera significativa al logro de las metas fijadas en los objetivos de desarrollo del milenio acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la lucha contra la pobreza y, por tanto, en el progreso hacia su desarrollo.

Con el objetivo de visibilizar y reforzar el compromiso de la ciudad de Zaragoza con la cooperación al desarrollo, tal y como ha sido defendida desde hace más de veinte años por este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2013, ratificó el Pacto contra la pobreza para el Ayuntamiento de Zaragoza, suscrito inicialmente (2 de abril de 2007) por todas las formaciones políticas con representación en el Pleno municipal y cuyo contenido queda definitivamente constituido como referente básico de la política municipal de cooperación al desarrollo.

En esa misma línea de compromiso, el Ayuntamiento de Zaragoza, en Pleno municipal celebrado el 27 de abril de 2007, aprobó su adhesión a la Alianza por el Agua, creada con el objetivo de facilitar el acceso al agua potable y el saneamiento básico a cinco millones de personas en Centroamérica, a partir de la solidaridad y el ahorro en el consumo de agua de la ciudadanía española.

Con el objeto de conseguir una actuación más eficiente y eficaz, el Ayuntamiento de Zaragoza mantiene una activa relación de coordinación con los restantes actores de la cooperación aragonesa al desarrollo, sean Administraciones públicas o entidades sociales. Consecuentemente, el Plan Director 2012-2015 y el Plan Anual 2014 de la Cooperación Aragonesa al Desarrollo se constituyen en referentes para los enunciados de las presentes bases, así como las iniciativas tendentes al logro de una mayor coordinación de la cooperación de los Ayuntamientos españoles desarrolladas especialmente en el marco de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo) y de organismos multilaterales como ONU HABITAT.

Consecuentemente, el Ayuntamiento de Zaragoza, reiterando como suyo el principio de la solidaridad, ha decidido la convocatoria de subvenciones para cooperación al desarrollo con arreglo al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza 2014-2015 aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 18 de julio de 2014 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

La citada convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera: La convocatoria está dotada con un presupuesto total de 2.625.000 euros, que se financiará con cargo a las partidas presupuestarias: 2014 ACS 231 48001 “Subvenciones cooperación al desarrollo”, por importe de 2.200.000 euros para gasto corriente y 2014 ACS 231 78000 “Proyectos cooperación al desarrollo”, por importe de 425.000 euros para gasto de inversión, según figura en el presupuesto general 2014 aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de 10 de enero de 2014 y publicado en el BOPZ núm. 12, de 16 de enero de 2014.

Segunda: De la convocatoria general podrán deducirse las cantidades necesarias para atender las situaciones de emergencia que tuvieran lugar, así como suscribir convenios de colaboración o acuerdos con instituciones, entidades u organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) para la ejecución de acciones o proyectos cuyo objeto responda a los fines y objetivos contemplados en esta convocatoria, o acometer acciones de cooperación directa, previo acuerdo del órgano competente y realizados los trámites administrativos y legales que en cada caso proceda.

Tercera: La presente convocatoria se regirá por las prioridades siguientes:

a) Prioridades horizontales: Deberán contemplarse en todos los proyectos y en ningún caso supondrán un menoscabo de las mismas. Son las que siguen:

• La lucha contra la pobreza.

• La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

• La sostenibilidad medioambiental.

• La defensa de los derechos humanos.

b) Prioridades geográficas: El conjunto de la convocatoria se orientará con la siguiente distribución:

• 45% América Latina.

• 30% África.

• 10% Ayuda humanitaria y de emergencias (incluye Sáhara y Palestina).

• 10% En la ciudad de Zaragoza para Proyectos de Educación para el Desarrollo (EpD).

• 5% Variable y acumulable a los anteriores.

Serán zonas preferentes para la realización de los proyectos a subvencionar en esta convocatoria las siguientes:

• Iberoamérica:

—Nivel 1: Guatemala, El Salvador, Honduras, República Dominicana, Haití y Bolivia. Nicaragua (Departamentos de Jinotega, Nueva Segovia, Madriz, Estelí, Chinandega, León, Matagalpa, Managua, Masaya, Granada y Rivas).

—Nivel 2: Perú y Ecuador para proyectos de salida de actuaciones continuadas previas y de fortalecimiento institucional democrático.

• África:

—Nivel 1: Sahel (Mauritania, Malí, Chad), Subsahariana Occidental (Senegal, Camerún, Togo, República Democrática del Congo).

—Nivel 2: Resto de países con IDH bajo para acciones de Codesarrollo.

• Las poblaciones saharauis y palestinas refugiadas, independientemente del Estado en el que se encuentren ubicadas físicamente.

• Los territorios afectados por catástrofes naturales o graves crisis humanitarias que requieran ayuda de emergencia o postemergencia, en el marco de actuación coordinada por el Comité Aragonés de Emergencias.

• La ciudad de Zaragoza para los Proyectos de Educación para el Desarrollo (EpD).

c) Prioridades sectoriales:

• Satisfacción de necesidades básicas de la población. A efectos de la presente convocatoria se entenderán como necesidades básicas las relacionadas con alimentación, vivienda, acceso al agua potable y saneamiento básico, salud, educación, servicios sociales y la implantación de pequeñas infraestructuras productivas o de autoabastecimiento.

• Desarrollo económico y social, mediante programas cuyas acciones deben realizarse en el marco de un planeamiento expreso o de tipo estratégico, orientados a impulsar, desarrollar y ejecutar acciones de desarrollo, reparación de daños medioambientales y atención integral de las necesidades socioeconómicas de la comunidad destinataria. Pueden ser de tres tipos, no excluyentes entre sí:

• Acciones concertadas en varios sectores (agricultura, educación, salud, servicios sociales, etc.).

• Crecimiento del tejido productivo de base (pequeños talleres, cooperativas, microempresas) con una o varias las siguientes características.

—Adecuación de la producción a las necesidades económicas de la zona, con creación de valor añadido.

—Creación de empleo, en especial de mujeres y jóvenes.

—Reforzamiento de las redes sociales, mejorando la competitividad de sus economías.

—Transferencia de tecnología.

• Formación y asistencia técnica.

• Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, fomento del respeto y protección a los derechos humanos y del desarrollo sostenible, contribuyendo a una cultura de paz.

• Educación para el desarrollo (EpD) entendida como “proceso educativo (formal, no formal e informal) constante encaminado, a través de conocimientos, actitudes y valores, a promover una ciudadanía global generadora de una cultura de la solidaridad comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión, así como con la promoción del desarrollo humano sostenible”. Comprende acciones de sensibilización, formación para el desarrollo sostenible y movilización social, ejecutadas en la ciudad de Zaragoza, así como la información y extensión de las iniciativas de comercio justo y consumo responsable.

• Proporcionar ayuda humanitaria y de emergencia. Se entiende por acciones de ayuda humanitaria y de emergencia las que se hayan de ejecutar con carácter de urgencia, en razón de catástrofes naturales, de conflictos bélicos o de sus efectos, de desabastecimiento de materias primas básicas o de calamidades de cualquier naturaleza. Estas acciones estarán orientadas a prevenir y reducir en lo posible el sufrimiento humano, a salvar y preservar vidas humanas, a suministrar asistencia y socorro a las poblaciones afectadas, a contribuir a la financiación del transporte y de las acciones logísticas necesarias para la entrega de la ayuda, a hacer frente a las consecuencias de los desplazamientos de las poblaciones, a apoyar la ejecución de acciones civiles de protección en favor de las víctimas y de la población más vulnerable.

d) Prioridades de promoción local:

• Proyectos de las ONGD con sede en Zaragoza.

• Acciones consorciadas con otras entidades locales españolas o europeas y/o enmarcadas en programas o convocatorias de articulación de actores.

• Apoyo a redes y plataformas de acción, legalmente constituidas por ONG de cooperación al desarrollo, implantadas en el ámbito de la ciudad de Zaragoza.

• Proyectos de cooperación al desarrollo con ciudades hermanadas con Zaragoza, proyectos con Corporaciones Locales de los países priorizados geográficamente y proyectos que contemplen la cooperación técnica municipal.

• Proyectos relacionados con el derecho humano al agua (abastecimiento y saneamiento) y otros usos sostenibles del recurso hídrico.

• Proyectos de codesarrollo. Comprenden actuaciones coordinadas tendentes a mejorar la capacidad de los colectivos de inmigrantes en la ciudad de Zaragoza y facilitar acciones de desarrollo en sus países de origen, especialmente para con los priorizados geográficamente y afectados por un índice de desarrollo humano bajo.

Cuarta: Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión, pudiendo ser sus destinatarios la población en general o bien grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.

Distribución de la dotación presupuestaria

Quinta: De acuerdo a los compromisos asumidos en el Pacto contra la Pobreza y las prioridades establecidas en la base tercera de la presente convocatoria, la distribución de la dotación presupuestaria tenderá a ser la siguiente:

a) Para acciones de ayuda humanitaria y de emergencia se reservará al menos el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria. En el caso de que, hacia final de año, restaran fondos no distribuidos, el órgano competente dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, previo informe a la Comisión de Pleno del Área de Acción Social y Deportes.

b) Para acciones de educación para el desarrollo (sensibilización, formación para el desarrollo y movilización social) se destinará hasta el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

c) Para proyectos de codesarrollo se destinará un máximo del 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

d) A los proyectos de satisfacción de necesidades básicas se dedicará al menos el 20% del presupuesto total de la convocatoria. La suma de los proyectos de este tipo y los orientados al desarrollo económico y social representará el 70%.

e) Las cantidades que, eventualmente, pudieran restar de las reservadas a proyectos de sensibilización, información y educación y a los de codesarrollo se destinarán a complementar las asignadas a los proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia, satisfacción de necesidades básicas y a los de desarrollo económico y social.

f) Al menos el 20% del total de los fondos se dirigirá a proyectos a ejecutar en los PMA (países menos avanzados) con especial incidencia en el África Subsahariana.

Requisitos para concurrir y solicitudes

Sexta: Pueden presentar proyectos a esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, de modo individual o asociadas entre sí, las Administraciones Públicas de los países en desarrollo, con preferencia por las administraciones locales, y las entidades asociadas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.

Séptima: Caso de existir una asociación de dos o más ONGD para la ejecución del proyecto cuya ayuda se solicita, se presentará documento de acuerdo firmado por los representantes legales de las mismas en el que se designará cual de ellas será la perceptora de la cantidad subvencionada que se hará responsable de la presentación de los sucesivos informes de seguimiento, narrativo final y la justificación del gasto.

Octava: Si para la ejecución del proyecto se establecieran acuerdos entre la ONGD solicitante o su socio local en el país destinatario y la Administración local del mismo, o si la entidad subvencionada es una Administración Pública que acuerda la ejecución del mismo en colaboración con una ONGD, se presentará documento probatorio de los citados acuerdos.

Novena: Las ONGD y/o entidades solicitantes de las ayudas reguladas mediante esta convocatoria, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• Tener personalidad jurídica.

• No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

• Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de proyectos orientados a la solidaridad y la cooperación al desarrollo, con la excepción de las Administraciones Públicas de países en desarrollo que no deberán acreditar tal requisito.

• Acreditar experiencia y capacidad operativa, que permitan estimar que el logro de los objetivos propuestos es alcanzable, así como tener al menos un año de antigüedad a la publicación de la convocatoria.

• Tener su sede o delegación permanente en la ciudad de Zaragoza, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales; excepto cuando se trate de Administraciones de países receptores, entidades ligadas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o de aquellas que representan a agencias o programas de las Naciones Unidas en España.

• Estar dadas de alta en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de la ciudad de Zaragoza con las excepciones señaladas en el párrafo anterior.

Décima: La presentación de solicitudes se hará mediante instancia dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante, en el Registro General del Ayuntamiento o de cualquier otra forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Idéntica forma se requerirá para la presentación de cualquier documento o informe que deba aportarse con posterioridad, con referencia al proyecto o proyectos presentados, debiendo realizarse dicha presentación mediante aportación al expediente inicial originado por la solicitud, indicando la circunstancia de tratarse de una aportación a un expediente anterior y el número del mismo.

Quienes presenten sus solicitudes deberán comunicar por correo electrónico a la dirección cooperacion@zaragoza.es dicha presentación, indicando nombre completo del solicitante, la entidad a la que representa así como la fecha de presentación de la solicitud y el registro utilizado.

En la medida en que se implementen los recursos y procedimientos para hacer efectiva la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cualquier gestión administrativa relacionada con los proyectos utilizará preferentemente esa modalidad. El Ayuntamiento de Zaragoza, en su momento y mediante la preceptiva comunicación, podrá determinar la obligatoriedad de comunicación exclusiva por medios electrónicos en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la referida Ley.

Por cada proyecto propuesto a subvención se presentará una instancia suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad o poder legal para ello, en la misma se hará constar:

• Título de la convocatoria para la que se solicita la ayuda.

• Denominación del proyecto.

• Nombre de la entidad solicitante.

• CIF.

• Dirección.

• Teléfono.

• Persona de contacto. Las Administraciones publicas de países extranjeros que concurran a la convocatoria designarán un representante en España, preferiblemente en Zaragoza, para atender labores de intermediación, siempre que sea posible.

La instancia irá necesariamente acompañada por el proyecto para el que se solicita financiación, cuya ausencia no podrá ser objeto de subsanación. El proyecto se formulará conforme al guión que figura en el anexo III y, en el caso de que su presupuesto supere los 250.000 euros, deberá incorporar una evaluación externa contratada por la propia entidad. En el supuesto de que el proyecto no esté redactado en español, se aportará traducción del mismo. Este mismo requisito se aplicará a los informes de seguimiento, memoria final y, en general, a los restantes procedimientos que contemplan estas bases.

Undécima: La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la siguiente:

a) Documento que acredite la actuación del representante legal.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal (NIF o su equivalente, cuando se trate de entidades extranjeras).

c) Declaración responsable en la que el representante legal afirma conocer el contenido de las bases reguladoras de la convocatoria y el compromiso de la entidad de cumplirlas en su integridad.

d) Excepto en el caso de las Administraciones públicas, copia notarial simple o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

e) Certificado del Registro de Fundaciones y Asociaciones que acredite que la entidad tiene sede o delegación en Zaragoza, excepto las Administraciones públicas y entidades que representan a agencias o programas de las Naciones Unidas en España.

f) Certificación de estar dadas de Alta en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de la ciudad de Zaragoza con las excepciones señaladas en el párrafo anterior.

g) Acreditar, mediante declaración responsable, que la entidad no se halla incursa en ninguno de los apartados relacionados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo VI).

h) Memoria acreditativa de las acciones ejecutadas el año anterior a la convocatoria, con mención expresa a las dirigidas y realizadas para la ciudadanía zaragozana, así como el estado contable y financiero de la organización o entidad, con expresa mención del número de socios y de los medios materiales y humanos disponibles.

i) Certificado bancario para pagos emitido por la entidad bancaria donde deban ser depositados los fondos, en el caso de que el proyecto resulte subvencionado. En el mismo deberán constar: nombre, NIF o equivalente y número de cuenta de la entidad perceptora (anexo V). Las entidades de países extranjeros deberán disponer de cuenta bancaria nominada en euros y aportar el código SWIFT o BIC para transferencias internacionales.

Aquella documentación que sea igual para todos los proyectos de una entidad solo deberá aportarse en uno de ellos, haciendo referencia a la misma en los restantes.

No será necesario aportar la documentación que obre en poder del Ayuntamiento de Zaragoza —siempre que se indique el expediente o procedimiento con el que haya sido aportada, o formase parte del expediente generado para esta misma convocatoria a partir de 2008—, excepto cuando se hayan producido cambios en la misma.

Decimosegunda: Se establece un plazo de quince días naturales para la presentación de solicitudes a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOPZ.

Decimotercera: Finalizado el plazo para presentar solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación, se le requerirá para que acompañe los documentos preceptivos concediéndole un plazo de diez días para ello, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición procediéndose, previa resolución, al archivo del expediente.

Determinación del tipo de gasto

Decimocuarta: Las ONGD o entidades que concurran a la presente convocatoria deberán presentar el presupuesto claramente formulado y diferenciado, según el tipo de gasto tal como aparece en el “formulario de proyectos” del anexo III.

Decimoquinta: A efectos de la presente convocatoria se entenderá como:

A) Gastos corrientes (capítulo IV):

A.1. Los de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

A.2. Los gastos de viaje, desplazamientos y transporte no vinculados a la inversión.

A.3. Los gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto.

A.4. Los de adquisición de material de oficina no inventariable.

A.5. Los suministros de agua, gas, energía eléctrica, combustibles, carburantes, y comunicaciones.

A.6. Vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad.

A.7. Productos alimenticios, de farmacia, sanitarios (fungibles) y de limpieza y aseo.

A.8. Los de publicidad, información, difusión, propaganda, reuniones.

A.9. Gastos derivados de la contratación de evaluación externa, si procede.

A.10. Gastos de escasa entidad y otros gastos diversos.

B) Gastos de inversión (capítulo VII):

B.1. Los estudios técnicos directamente relacionados con los planes, programas, anteproyectos o proyectos de inversión; en otro caso tendrán la consideración de gastos corrientes. El importe máximo de dicho estudios no podrá ser superior al 10% del coste del proyecto.

B.2. Los de mano de obra necesarios para la ejecución de las obras, infraestructuras e inversiones y los de los técnicos que sean precisos para la ejecución y puesta en marcha del proyecto.

B.3. Los de adquisición de bienes y equipamientos inventariables, esto es: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, otro inmovilizado material. Teniendo en cuenta que el precio de adquisición de estos bienes incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación y montaje y otros similares.

B.4. Elementos destinados al mantenimiento o reparación de los bienes definidos en B.3., que aseguren la sostenibilidad técnica de las inversiones.

C) Costes indirectos:

Los relativos a la formulación, control y seguimiento del proyecto por parte de la organización no gubernamental o institución responsable del mismo, así como los gastos de administración general. No podrán exceder del 10% de la subvención concedida y deberán estar detallados y distinguidos inequívocamente de los gastos directos del proyecto.

Decimosexta: La ONGD o entidad solicitante deberá aportar junto al proyecto documentación adecuada sobre las previsiones del coste de los recursos necesarios para la realización del mismo, adoptando las medidas necesarias para garantizar que los costes sean los mas adecuados en precio, calidad y mantenimiento.

Asimismo deberán facilitar información suficiente sobre las condiciones salariales a aplicar así como las normas en las que se sustentan.

Podrán contabilizarse en el presupuesto del proyecto las aportaciones en especie de la población beneficiaria y de la contraparte o autoridad local, en forma de trabajo en tareas de construcción, aporte de materiales, terrenos, o cualquier otro bien o servicio cuantificable. Tales aportaciones se valorarán según el sueldo/coste medio de la zona de ejecución del proyecto, por fedatario público debidamente acreditado, o mediante documentación suficiente, en su defecto.

Los presupuestos de proyectos cuyo coste —en una sola anualidad, o en su presupuesto total, en el caso de los de duración superior a la anual— supere los 250.000 euros deberán contemplar el coste de la evaluación externa contratada por la propia entidad con arreglo a lo establecido en el anexo III.

Valoración

Decimoséptima: Las solicitudes serán valoradas e informadas por los servicios técnicos municipales del Área de Acción Social y Deportes, pudiendo pedirse informe a los servicios técnicos municipales competentes, así como a instituciones especializadas, para su posterior resolución por el consejero del Área de Acción Social y Deportes, previo dictamen de la Comisión de Pleno del Área de Acción Social y Deportes.

Cuando exista urgencia debidamente razonada para responder a emergencias humanitarias, el consejero del Área de Acción Social y Deportes podrá resolver ayudas al efecto, informando posteriormente a la Comisión de Pleno del Área de Acción Social y Deportes.

Decimoctava: Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta lo ordenado en estas bases, y en especial lo dispuesto en la tercera y quinta, además de la valoración de los proyectos presentados. Dicha valoración se hará conforme a lo dispuesto en el “Baremo de los proyectos de cooperación al desarrollo” y en el “Baremo de proyectos de educación para el desarrollo” (EpD) contenidos en los anexos I y II.

Los proyectos de cooperación al desarrollo, para poder ser financiados, deberán obtener al menos 12 puntos en el apartado de entidad solicitante, un mínimo de 6 puntos en el de adecuación a las prioridades de esta convocatoria y no menos de 20 puntos del apartado relativo a la calidad de la propuesta.

Los proyectos de educación para el desarrollo, para poder ser financiados, deberán obtener al menos 12 puntos en el apartado de entidad solicitante, un mínimo de 5 puntos en el de Adecuación a prioridades de esta convocatoria y no menos de 16 puntos del apartado relativo a la calidad de la propuesta.

Resolución, pago y retirada de documentación

Decimonovena: El plazo máximo de resolución de esta convocatoria será de tres meses, a contar desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. Las resoluciones serán motivadas. Transcurrido el plazo previsto para la resolución de la convocatoria anual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la solicitud de concesión será desestimada.

La resolución de las solicitudes se hará pública en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza y en el BOPZ, siendo la fecha de publicación en este órgano la de referencia a efectos de los plazos que establecen estas bases para los proyectos aprobados, así como para la presentación de los recursos y demás efectos establecidos en la normativa. La publicación en el BOPZ pondrá fin a la vía administrativa.

La publicación en el BOPZ tendrá el carácter de notificación conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro medio de comunicación con las entidades concurrentes que, por añadidura, pueda utilizarse.

Vigésima: Excepto en los proyectos de ayuda humanitaria o de emergencia, en ningún caso se podrá conceder más del 85% del presupuesto global del proyecto presentado, incluidos los costes indirectos generados por el mismo, que no podrán superar el 10% del importe de la subvención concedida.

Concedida la subvención, el pago de la misma se hará mediante transferencia a la ONGD o entidad gestora del proyecto, o en su caso, a la entidad local.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida para la ejecución del proyecto hasta el momento de su gasto, deberán ser reinvertidos en los respectivos proyectos. El mismo destino tendrán los incrementos de moneda local consecuencia del cambio de divisa más favorable que el inicialmente previsto. Cualquier otro uso deberá ser expresamente autorizado por este Ayuntamiento.

Vigesimoprimera: La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o institución que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho período, la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

Vigesimosegunda: El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza podrá proponer la firma de un convenio de colaboración con la entidad u ONGD solicitante cuando el proyecto u objeto de la solicitud sea de interés constatable y complementario con la solidaridad y cooperación internacional impulsada por el Ayuntamiento de Zaragoza o reúna características de calidad e innovación o aquellos que tengan especial interés.

Los convenios de colaboración que se suscriban se regirán por las cláusulas específicas de los mismos, los cuales deberán ser aprobados en la misma forma que el resto de la convocatoria, rigiéndose por lo establecido la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 7/1985, de 2 de abril y, en su defecto, por lo regulado en las presentes bases. Los convenios que se suscriban de acuerdo a estas bases, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que dota la misma en la base primera.

Plazos de inicio de las actuaciones,

ejecución y reformulaciones

Vigesimotercera: Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a los que estén pendientes de realización.

Para los proyectos ya iniciados, los comprobantes de gasto que en su momento se presenten no podrán ser de fecha anterior a la de inicio comunicada ni anteriores al año de la convocatoria.

Vigesimocuarta: Para el caso de los proyectos pendientes de iniciarse, la entidad subvencionada fijara el comienzo de la ejecución de los mismos que, en todo caso, deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes posterior a la transferencia de los fondos a la entidad subvencionada, ajustándose a los plazos de ejecución previstos que no deberán superar los doce meses.

Las entidades subvencionadas deberán notificar al órgano gestor la fecha efectiva de inicio del proyecto o las circunstancias que impidan iniciarlo en el plazo establecido en el párrafo anterior.

La evaluación externa prevista para los proyectos cuyo presupuesto supere los 250.000 euros deberá realizarse en el año inmediatamente posterior a la finalización de la ejecución del proyecto, debiendo notificarse al órgano gestor las fechas para su realización o las circunstancias que impidan realizarla en el plazo previsto.

Vigesimoquinta: Las entidades subvencionadas adquieren el compromiso de la ejecución completa del proyecto presentado y de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida, si esta fuera menor que la solicitada, bien por sus propios recursos o bien por financiación de terceros.

Si ello no fuera posible, la entidad beneficiaria podrá plantear una adecuación presupuestaria en la que, necesariamente, la suma de los aportes locales, de la ONGD solicitante y de las organizaciones, comunidades o instituciones beneficiarias se mantendrá, al menos, en la proporción prevista en el proyecto presentado. Los costes indirectos de la nueva formulación no podrán exceder el porcentaje que representaban, respecto a la subvención solicitada en la formulación original.

La solicitud de la misma se deberá hacer por parte de la ONGD o entidad responsable del proyecto en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOPZ de la resolución de concesión de la subvención.

Vigesimosexta: La ONGD o entidad responsable del proyecto deberá informar al órgano convocante de cualquier circunstancia que pudiera afectar, accidental o sustancialmente a su desarrollo y de las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

Esta información deberá ser suministrada al Ayuntamiento de Zaragoza, Unidad de Cooperación al Desarrollo, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, mediante correo electrónico o telefax, sin perjuicio de los trámites administrativos que puedan requerirse.

Vigesimoséptima: A efectos de lo señalado en la cláusula anterior:

—Se entiende por circunstancias accidentales:

• Los retrasos en la finalización del proyecto inferiores a los seis meses de los inicialmente previstos.

• Los retrasos, inferiores a los seis meses, en la entrega de la evaluación externa prevista para proyectos con presupuesto superior a los 250.000 euros.

• Las adecuaciones presupuestarias tal como quedan definidas en la cláusula vigesimoquinta.

• Los cambios en la cantidad o calidad en los suministros y/o equipos.

• La autorización relativa a la modalidad de justificación económica que recogen el punto 2 del anexo IV.

• La autorización relativa al tipo de documentos justificativos que recoge el punto 11 del anexo IV.

• Cualquier otro cambio de índole menor o de procedimiento.

—Se entiende por circunstancias sustanciales:

• Las que afectan a los objetivos del proyecto, supongan cambio en la contraparte o socio local, o en la localización de los proyectos.

• Las variaciones significativas de la financiación o estructura presupuestaria.

• La autorización relativa a la justificación en situaciones excepcionales que recoge el punto 3 del anexo IV.

• Las relativas a los retrasos en la finalización del proyecto superiores a los seis meses de los inicialmente previstos.

• Las relativas a los retrasos superiores a los seis meses de los inicialmente previstos en la entrega de la evaluación externa prevista para proyectos con presupuesto superior a los 250.000 euros.

• Los cambios en número y tipo de beneficiarios directos del proyecto siempre que no obedezcan a adecuaciones presupuestarias tal como vienen definidas en la cláusula vigesimoquinta.

• Las circunstancias graves de diversa índole o naturaleza (catástrofes naturales, conflicto bélico, etc.) que pudieran acontecer en la gestión del proyecto.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada esta ampliación, por parte de la entidad, al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación; requiriéndose autorización previa en los demás casos.

Vigesimoctava: Las variaciones motivadas por circunstancias accidentales serán comunicadas, a la mayor brevedad, a los servicios técnicos municipales, quienes determinarán la necesidad y/o conveniencia de que la ONGD o entidad responsable del proyecto presente solicitud de reformulación o modificación por escrito, en cuyo caso, también por escrito, informarán de la autorización o no de dichas modificaciones. Este escrito deberá llevar la conformidad de la concejal delegada de Acción Social y del Mayor.

Con respecto a las modificaciones motivadas por circunstancias sustanciales, la ONGD o entidad responsable del proyecto presentará:

—La solicitud de reformulación o modificación debidamente motivada en la que haga constar el objeto de la misma y los elementos que resulten modificados respecto a la propuesta inicialmente aprobada.

—Cuantas pruebas documentales estime oportunas que justifiquen la misma y que permitan su adecuada valoración.

—El cuadro presupuestario resultante en el caso de que sufriera modificaciones respecto al inicialmente aprobado.

A partir de la recepción de la solicitud, los servicios técnicos municipales elevarán informe para la resolución por el consejero del Área de Acción Social y Deportes, previo informe de los servicios municipales competentes.

En cualquiera de los casos o circunstancias, el Excmo. Ayuntamiento, previo estudio de la documentación aportada y elaborado informe por parte de los servicios técnicos municipales, podrá aprobar la modificación del proyecto, la ampliación del plazo para su ejecución e incluso, si existieran causas que así lo exigiesen, autorizar el cambio en uso de la subvención recibida. Este siempre lo será respecto a proyectos de cooperación en fase de ejecución. Asimismo podrá aprobar la ampliación de plazo para la entrega de la evaluación externa prevista para proyectos con presupuestos superiores a los 250.000 euros.

La entidad, en todos los supuestos en los que se requiera el trámite de reformulación, no podrá modificar la ejecución de los proyectos hasta que reciba por escrito la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Zaragoza.

Seguimiento y Justificación

Vigesimonovena: Las entidades que reciban subvención mediante esta convocatoria deberán presentar informe de seguimiento a los seis meses de iniciado el proyecto. Nuevos informes semestrales serán igualmente obligatorios en el caso de que se produzcan retrasos en la ejecución de los proyectos autorizados mediante reformulación, en los términos que regula la base vigesimoséptima.

No será obligatorio presentar informe de seguimiento en aquellos proyectos cuya duración total —incluidas las ampliaciones de plazo que pudieran obtener, en virtud de los mecanismos que recoge la base vigesimoséptima— no exceda los diez meses.

Los informes de seguimiento deberán estar suscritos e informados por la contraparte local y también por la autoridad local, siempre que se haya acreditado la implicación de ésta en la ejecución del proyecto.

Finalizado el proyecto, y en el plazo máximo de tres meses, la entidad presentará el informe final con la justificación fehaciente de los gastos realizados con la subvención concedida.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano competente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Dicha aceptación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la normativa vigente.

La memoria final incorporará un CD-R en el que se incluirá el informe técnico final y las imágenes digitales que documenten la actuación, junto con las informaciones o anexos que la entidad subvencionada estime conveniente aportar, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero de la base décima.

Para aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 250.000 euros, una vez presentado el informe final junto con su justificación económica, el órgano competente podrá aceptarlos provisionalmente, quedando pendiente, en los plazos previstos, la presentación de la evaluación externa, así como su justificación económica cuya aceptación dará por concluido el expediente. Dicha evaluación externa deberá aportar un CD-R en el que se incluirá el informe técnico final, imágenes que documentos las actuaciones, información y anexos que complementen el anterior.

Trigésima: La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrán ser verificados, en cualquier momento, por responsables del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y/o por personas que este designe, a través de los medios que considere adecuados. Con este fin las entidades subvencionadas deberán facilitar el acceso de estos al lugar de actuación, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa de los proyectos subvencionados.

El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará cuantas acciones estime convenientes para el seguimiento y evaluación sobre el terreno de los proyectos subvencionados, así como para realizar las inspecciones o auditorías que considere de interés para la correcta consecución de los objetivos y fines de estas bases.

Trigésima primera: La justificación económica de los gastos realizados imputados a la subvención recibida se hará mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en original o fotocopia compulsada o legalizada, en la forma que se explica en el anexo IV.

Los justificantes deberán corresponder a los plazos de ejecución previstos o aprobados por reformulación del proyecto aprobado y a las especificaciones temporales marcadas en las presentes bases.

Los tributos tendrán la consideración de gasto subvencionable siempre y cuando hayan sido abonados por el beneficiario de la subvención. Quedan exceptuados aquellos impuestos indirectos susceptibles de ser recuperados o compensados por dicho beneficiario.

Trigésima segunda: Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del Ayuntamiento de Zaragoza, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Asimismo la ONGD o entidad solicitante deberá presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos. Similar obligación adquieren los socios o contrapartes locales vinculados a los proyectos aprobados.

Difusión, comunicación e información

Trigésima tercera: Se deberá dar la adecuada publicidad de los proyectos objeto de subvención, debiendo constar obligatoriamente la colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza en los siguientes términos:

Las actividades o actuaciones vinculadas a los proyectos subvencionados, que incluyan acciones de comunicación en soportes impresos, electrónicos, audiovisuales o de otra naturaleza, deberán incorporar obligatoriamente en dichos soportes la marca gráfica (logotipo) del Ayuntamiento de Zaragoza, según los criterios de la identidad corporativa municipal. La entidad subvencionada tramitará la necesaria autorización previa de la Dirección de Comunicación Municipal de conformidad con lo previsto en el decreto de Alcaldía-Presidencia de fecha 27 de febrero de 2009.

De la misma forma, se identificarán las instalaciones, inmuebles o bienes resultado de la financiación municipal.

Los proyectos en materia de suministro de agua potable y saneamiento en Centroamérica, acompañarán a la anterior la identificación gráfica de la Alianza por el Agua.

Los actos públicos tales como presentaciones, exposiciones, inauguraciones, o eventos de análoga naturaleza, vinculados a los proyectos subvencionados, serán comunicadas por la entidad subvencionada a la unidad gestora con antelación suficiente, aportando el programa y diseño, que tendrá que ser expresamente aceptado.

El Ayuntamiento de Zaragoza se reserva la facultad de incluir en recopilatorios, directorios y publicaciones análogas, tanto de organismos públicos como de entes privados sin ánimo de lucro, a las entidades beneficiarias de subvenciones en la presente convocatoria, así como reseñas o citas de los proyectos de los que son titulares y que hayan sido objeto de subvención con la finalidad de análisis, investigación, docencia e información.

Con la misma finalidad, podrá utilizar fragmentos y material gráfico de los proyectos subvencionados para su publicación en los medios de comunicación municipales, citando la procedencia y la autoría, sea persona física o jurídica. En el caso de contenido protegido, deberá hacerse expresa la oposición del titular de los derechos de propiedad intelectual.

Los datos de identificación de las entidades beneficiarias, obtenidos como consecuencia de la concurrencia de las mismas a la presente convocatoria, podrán ser utilizados por la unidad gestora, para publicitar comunicar e informar mediante soportes impresos, electrónicos, listas de distribución, redes sociales y otros análogos, de actividades públicas relacionadas con el ámbito de actuación de la cooperación al desarrollo. En el caso de no desear recibir este tipo de información deberá hacerse expresa la oposición a la recepción la misma, sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento administrativo.

Incumplimiento y reintegro de la subvención

Trigésima cuarta: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no haya sido autorizada por el Ayuntamiento de Zaragoza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que en conjunto o aisladamente, superen bien el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, dará lugar a la modificación de los efectos de su concesión, y en su caso al reintegro del importe que corresponda.

Si el proyecto no se llevase a cabo o se modificase sustancialmente sin la autorización del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o bien no se justificase en la forma prevista en las presentes bases, o no se aportara la evaluación externa para proyectos de importe superior a 250.000 euros en los términos regulados en las mismas, se podrá iniciar expediente para el reintegro del importe de la subvención concedida, en su totalidad o en parte, más los intereses de demora en su caso.

El incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases determinará la inhabilitación de la organización no gubernamental, o en su caso la Administración Pública para acceder a nuevas convocatorias de subvenciones realizadas por este Ayuntamiento por el tiempo que se determine, así como la obligación de proceder a la devolución del importe de la subvención recibida.

Disposición final

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPZ.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

 

 

PDF 1

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

PDF 2-6

 

 

 

ANEXO III

Formulario de proyectos

1. Datos de identificación:

1.1. Denominación de la(s) entidad(es) solicitante(s):

1.1.1. Dirección, código postal, teléfono, fax, correo electrónico si lo hubiera.

1.1.2. Nombre y apellidos de persona de contacto.

1.1.3. CIF de la entidad, o el equivalente en su país.

1.1.4. Fecha de constitución como ONGD.

1.1.5. Número de socios.

1.1.6. Identificación de los proyectos de solidaridad y cooperación al desarrollo, en los que participa, ha participado o ha promovido con otras ONGD.

1.2. Denominación de la ONGD que actúa como contraparte local:

1.2.1. Dirección, código postal, teléfono, fax, correo electrónico si lo hubiera.

1.2.3. Fecha de constitución como ONGD.

1.2.4. Número de socios.

1.2.5. Identificación de los proyectos de solidaridad y cooperación en los que participa, ha participado o ha promovido con otras ONGD, especialmente en el sector en el que enmarca el presente.

2. Datos de identificación y descripción del proyecto:

2.1. Título del proyecto.

2.2. País, región, municipio y localización precisa donde se realizará.

2.3. Breve descripción del proyecto.

2.4. Ámbito o sector en el que se encuadra el proyecto (ejemplo: salud, servicios sociales, autoabastecimiento, etc.).

2.5. Duración prevista del proyecto. Fecha de inicio y fecha de finalización. Fases de ejecución, si las hubiere. Cronograma de ejecución.

2.6. Coste total del proyecto que, siendo superior a 250.000 euros, deberá incluir el costo de evaluación externa a realizar tras la finalización del mismo. Desglose del coste por fases, si las hubiere. Desglose del coste por tipo de gasto (corriente/inversión/indirectos).

2.7. Presupuestos, facturas proforma, cotizaciones y, en general, documentación suficiente que avale los costes presupuestados.

2.8. Plan de financiación previsto identificando todas las cantidades y entidades que harán aportaciones al proyecto, estén las mismas concedidas, solicitadas pendientes de resolución o pendientes de solicitar; además de la aportación de la contraparte local y de la ONGD.

2.9. Financiación solicitada al ayuntamiento de Zaragoza, especificando cantidad en cada tipo de gasto.

2.10. Cuadro presupuestario resumen incorporando costes por actividad, tipo de gasto y asignación del gasto a los financiadores.

2.11. Participación de los beneficiarios: criterios de selección y procedimientos de participación.

2.12. Fundamentación de la viabilidad técnica del proyecto.

2.13. Fundamentación de la sostenibilidad económica y vigencia del proyecto y utilidad a medio y largo plazo.

3. Antecedentes y justificación del proyecto:

3.1. Descripción del entorno jurídico en el que se ejecuta el proyecto.

3.2. Descripción de los factores sociales y de desarrollo que lo justifican.

4. Objetivos y resultados esperados del proyecto:

4.1. Objetivo y/o meta general.

4.2. Objetivos operativos y su distribución temporal si la hubiera.

4.3. Resultados esperados.

4.4. Plan de ejecución de las actividades previstas y temporalización.

4.5. Recursos técnicos y materiales de los que se dispone.

4.6. Recursos humanos: cualificación, número y forma de organización.

5. Seguimiento y evaluación:

5.1. Acciones de seguimiento previstas.

5.2. Formularios e instrumentos técnicos que se cumplimentarán.

5.3. Impacto social y medioambiental previsto: descripción.

5.4. Acciones de participación de la ONGD solicitante, en el proyecto.

5.5. Identificación del número de beneficiarios previstos.

5.6. Descripción de los factores de riesgo y/o dificultad en la ejecución del proyecto.

5.7. Indicadores de actividad y de resultados.

5.8. Soportes escritos y/o audiovisuales que se aportan de la realización del proyecto.

5.9. Evaluación externa prevista.

ANEXO IV

Justificación económica de la subvención

Modalidades de justificación económica

1. La justificación económica de las subvenciones se ajustará, con carácter general, a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos que recoge la Ley 38/2003. Su contenido se ajustará a lo descrito en el artículo 26 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, debiendo incluir como mínimo:

a) El listado de los gastos realizados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe total, el que afecta a la subvención y la fecha.

b) Los documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según el listado, así como de los pagos. Cuando se haya recibido subvención de dos tipos de gasto (IV gasto corriente y VII inversiones) los justificantes se relacionaran agrupados por tipo de gasto.

c) Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Los documentos originales o copias compulsadas, acreditativos de los tipos de cambio aplicados.

e) Cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá proponer a las entidades subvencionadas otras modalidades de justificación recogidas en el citado Real Decreto 794/2010, cuando las características del proyecto o su cuadro de cofinanciación así lo aconsejen.

Igualmente podrá aceptar justificación de los gastos ajustados a las normas de las administraciones de otros países u organizaciones internacionales, en los términos que recoge el artículo 18.1 a) del mismo Decreto.

3. Justificación en situaciones excepcionales: En caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o incluso imposibiliten disponer de la adecuada documentación soporte justificativa del gasto, el órgano concedente podrá aceptar, mediante autorización expresa, otras formas de justificación, como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de similar valor probatorio.

Características de los documentos justificativos

4. Todas las facturas/justificantes que se utilicen para la justificación de las subvenciones deberán tener, en el documento original, estampillado un sello o diligencia con los siguientes datos: Ayuntamiento de Zaragoza, año de la subvención, número de expediente, e importe del justificante que se imputa a la subvención.

5. Cuando no se presenten como justificación los documentos originales, se entregarán fotocopias compulsadas de las mismas. Antes de proceder a la fotocopia de los originales, estos deberán estar estampillados como se ha indicado en el punto anterior. La compulsa deberá efectuarse en las oficinas administrativas españolas (oficina técnica de cooperación, consulado, embajada) de los países donde se realizan los proyectos, o en las oficinas del Ayuntamiento de Zaragoza.

6. Los elementos que debe incluir una factura o justificante son los siguientes:

—La factura debe hacer mención al nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, o código equivalente en el país.

—Fecha de emisión de la factura.

—Importe total de la factura. Si figuran varios artículos es necesario que se desglosen y se describan los conceptos desglosados.

—En el caso de que la operación deba gravarse con el IVA, o impuesto equivalente, este debe aparecer de forma diferenciada: base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, más IVA correspondiente. A los efectos establecidos en la cláusula trigesimoprimera, cuando una entidad esté exenta de IVA e impute dicho gasto a la subvención otorgada, deberá aportar certificado que acredite de forma fehaciente la exención antedicha, manifestado por órgano competente.

7. En aquellos casos, en que los documentos justificativos estén redactados en idioma distinto del español, inglés, francés, italiano o portugués, se aportará traducción de los conceptos recogidos en cada uno de los justificantes en alguno de los idiomas citados, preferentemente en español.

8. Las facturas deberán ser emitidas a la entidad beneficiaria de la subvención o la entidad que actúa como contraparte local. En el caso, de estar emitidas a personas físicas, deberá acreditarse la relación de las mismas con el proyecto y en calidad de qué actúan.

9. Gastos de personal:

• Las nóminas deberán ir firmadas por el perceptor o acompañadas del justificante de pago correspondiente. Se aportará fotocopia del contrato de trabajo correspondiente al período justificado.

• Se aportarán igualmente los justificantes correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social, o su equivalente en los países donde se da la contratación, y la justificación de su pago.

• Deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o su equivalente en los países donde se da la contratación, de las cantidades correspondientes al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) e impuesto sobre sociedades (rendimientos procedentes de arrendamiento de inmuebles urbanos).

10. Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas correspondientes junto con el recibí o el adeudo bancario y, tratándose de personas físicas, deberá hacerse constar la pertinente retención del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) e ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

11. En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean estos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando éstos operan en mercados informales.

La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente, pudiendo ser también validada a posteriori por el mismo siempre que este estime que la autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.

12. No podrán ser admitidas como justificación correcta aquellas facturas que no correspondan a los plazos de ejecución del proyecto aprobado y a las especificaciones temporales marcadas en las bases de la convocatoria, así como aquellas que acrediten gastos que, aún estando detallados y cuantificados en el presupuesto del proyecto subvencionado, no se ajusten adecuadamente al tipo de gasto para el que se concedió la subvención (capítulos IV o VII del presupuesto municipal).

13. Costes indirectos: Las cantidades imputadas a la subvención en concepto de costes indirectos, dentro del período de ejecución de la intervención y de los porcentajes autorizados, no precisarán de justificación.

Solo podrán imputarse cuando figuren previstos en el cuadro económico del proyecto o, en su caso, de la adecuación presupuestaria aceptada y en la cuantía aprobada.

 

 

 

PDF 7-8

 

 

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