BOP. 117    25/05/2018


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Número de registro: 4514/2018

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA SERVICIOS DEPORTIVOS

SECCIÓN SEXTA

CORPORACIONES LOCALES

Núm. 4.514

AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDÉN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por por prestación de servicios deportivos y recreativos municipales para aprobar la modificación de las tasas del uso del gimnasio municipal y aprobar las tasas de pistas de paddle, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«Artículo 1.º Fundamento legal.

Se actualiza a la normativa vigente

“El artículo 57 del Real Decreto 4/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de Haciendas Locales”.

Artículo 3.º Cuantía.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

—Pistas de pádel: 4 euros por persona.

Tabla 10.1. — Tasa servicios deportivos

• Actividad y cuota:

—Una actividad dirigida/dos días semana, mañana o tarde: 26 euros mensual.

—Todas actividades dirigidas, cualquier hora: 30 euros mensual.

—Sala fitness de lunes a sábado: 25 euros mensual.

—Fitness + actividades dirigidas cualquier hora: 35 euros mensual.

—Fitness + actividades dirigidas solo mañanas: 28 euros mensual.

—Fitness + actividades dirigidas solo tardes: 28 euros mensual.

—Para mayores de 65, pensionistas y familia numerosa: 20 euros mensual.

—Entrada fitness días sueltos: 5 euros diarios.

—Bono de diez entradas: 40 euros.

Artículo 4.º Obligación del pago.

Los abonos anuales se pagarán al inicio de la temporada mediante la forma de pago que se establezca en el tablón de anuncios del gimnasio y antes del día 30 de octubre.

Para los abonos de piscinas, la fecha límite se fija en el 30 de mayo y caducarán al terminar la temporada de piscinas.

Los bonos de diez entradas de piscinas caducarán al finalizar la temporada en la que fueron adquiridos».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza.

La Puebla de Alfindén, a 18 de mayo de 2018. — La alcaldesa, Ana Isabel Ceamanos Lavilla.

 

 

 

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