BOP. 277    02/12/2011


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CODO

Número de registro: 14841/2011

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS BASURAS, AGUAS, IVTM, ETC 2012

C O D O Núm. 14.841 Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 235, de 13 de octubre de 2011, adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes tasas: ?Núm. 1. Tasa por recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos. ?Núm. 5. Tasa por distribucion de aguas. ?Núm. 11. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. ?Núm. 14. Tasa por mantenimiento de alcantarillado. ?Núm. 16. Precio público de utilización de locales municipales. El texto íntegro o modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales el que a continuación se publica: ORDENANZA FISCAL NÚM. 1 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Cuota tributaria Art. 5.º 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas: ? Cuota anual tipo de inmuebles (incremento del 6%): ?41,35 euros, familiar. ?58,75 euros, industrial. Disposición final En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2012, y se producirá un incremento, sin necesidad de posterior acuerdo para ejercicios siguientes, en el porcentaje de índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u órgano que legalmente le sustituya. ORDENANZA FISCAL NÚM. 14 REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO Cuota tributaria Art. 5.º 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas: ? Cuota anual tipo de inmuebles (incremento del 3%): ?18 euros anuales. Disposición final En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2012, y se producirá un incremento, sin necesidad de posterior acuerdo para ejercicios siguientes, en el porcentaje de índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u órgano que legalmente le sustituya. ORDENANZA FISCAL NÚM. 11 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA Cuota tributaria (incremento del 3%) Art. 5.º 1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: ? Potencia y clase de vehículos y cuota final incrementada: A) Turismos: ?De menos de 8 caballos fiscales: 21 euros. ?De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 53 euros. ?De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 116,25 euros. ?De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 148 euros. ?De más de 20 caballos fiscales: 148 euros. B) Autobuses: ?De menos de 21 plazas: 89,65 euros. ?De 21 a 50 plazas: 127,70 euros. ?De más de 50 plazas: 159,60 euros. C) Camiones: ?De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 66 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 130,25 euros. ?De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 180,50 euros. ?De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 223,35 euros. D) Otros vehículos: ?Ciclomotores: 7,75 euros. ?Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos: 7,75 euros. ?Motocicletas de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 8,65 euros. ?Motocicletas de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 17,25 euros. ?Motocicletas de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 34,20 euros. ?Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 67,80 euros. Disposición final En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2012, y se producirá un incremento, sin necesidad de posterior acuerdo para ejercicios siguientes, en el porcentaje de índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u órgano que legalmente le sustituya. ORDENANZA FISCAL NÚM. 5 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUAS Fundamento y régimen jurídico Art. 1.º En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento conforme a establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL. Hecho imponible Art. 2.º Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. Devengo Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores. Sujetos pasivos Art. 4.º Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Base imponible y liquidable Art. 5.º La base del presente tributo estará constituida por: ?En el suministro o distribución de agua, los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio. ?En las acometidas a la red general, el hecho de la conexión a la red por cada local comercial o vivienda individual. ?Y en la colocación y utilización de contadores, la clase de contador individual o colectivo. Cuota tributaria Art. 6.º 1. Todo tipo de usos (excepto ganados). Cuota fija de abastecimiento: 35 euros. Cuota anual general: ?Metro cúbico: 0,35 euros/metro cúbico. ?Metro cúbico: 0,15 euros/metro cúbico. 2. Cuota fija por derechos de acometida. Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas de 200 euros. Normas de gestión Art. 7.º 1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. 2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento. 3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua. 4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche. Art. 8.º La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho. Art. 9.º Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua. Art. 10. Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados. Art. 11. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. Art. 12. El Ayuntamiento por providencia del señor alcalde puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los ?limitadores de suministro de un tanto alzado?. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Art. 13. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. Art. 14. El cobro de la tasa se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho. Art. 15. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario. Responsables Art. 16. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Infracciones y sanciones Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan. Disposición final En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2012, y se producirá un incremento, sin necesidad de posterior acuerdo para ejercicios siguientes, en el porcentaje de índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u órgano que legalmente le sustituya. ORDENANZA FISCAL NÚM. 16 REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.º Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones. Art. 2.º Ambito de aplicación. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes: ?Centro social y exposiciones. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. Art. 3.º Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales. Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TITULO II NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES Art. 4.º Solicitudes. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos: ?Datos del solicitante. ?Duración [días/horas]. ?Lista de actividades a realizar. ?Número de ocupantes. ?Finalidad. ?Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, la concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes. Art. 5.º Deberes de los usuarios. Los usuarios deberán: ?Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. ?Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente. ?Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Art. 6.º Prohibiciones. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: ?El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. ?El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. ?El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. ?El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. ?Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. Art. 7.º Condiciones de uso de los locales e instalaciones. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. Art. 8.º Autorización de uso precio público de utilización. La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso. El precio fijado a la actividad que corresponde se pagara por adelantado a la entrega de llaves del local, siendo los siguientes: ?Actos y celebraciones de hasta 3 horas de duración: 15 euros. ?Actos y celebraciones de entre 3 y 6 horas de duración: 30 euros. ?Actos y celebraciones de mas de 6 horas (máximo 24 horas): 60 euros. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Art. 9.º Determinaciones de la autorización. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: ?Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio, etc. ?Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. ?Número de destinatarios de la actividad. ?Duración temporal de la cesión. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Art. 10. Fianza. En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. Se fija la siguiente fianza: ?Para actos y celebraciones de entre 1 y 6 horas: 30 euros. ?Para actos y celebraciones de más de 6 horas: 60 euros. Art. 11. Comprobación municipal del uso adecuado. Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de l fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. Art. 12. Gastos ajenos al uso público de los locales. Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: ?Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. ?Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. ?Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios. TITULO III RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 13. Responsabilidades. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. Art. 14. Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes: ?Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento. ?Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. ?No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. ?Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. ?Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. ?No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: ?Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. ?El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. ?El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. ?Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. ?El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. ?Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: ?La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. ?La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. ?La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. ?La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. ?La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. Art. 15. Sanciones. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones indicadas serán: ?Infracciones muy graves: Hasta 3.000 euros. ?Infracciones graves: Hasta 1.500 euros. ?Infracciones leves: Hasta 750 euros. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Disposición final La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOPZ, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. Codo, a 21 de noviembre de 2011. ? El alcalde, Jesús Alberto Lapuerta Barba.
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