BOP. 264    16/11/2012


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CASPE

Número de registro: 12451/2012

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección sexta

APROBACION BASES CONCESION SUBVENCIONES ASOCIACIONES DEPORTIVAS

C A S P E Núm. 12.451 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones deportivas, cuyo texto íntegro se incluye a continuación: BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DEPORTIVAS 1. Objeto y finalidad. Las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Caspe tienen como objeto promocionar la práctica deportiva de cualquier disciplina en el municipio, apoyando económicamente a las personas jurídicas que, desde la iniciativa privada, contribuyen a su desarrollo. 2. Aportación económica. La aportación económica del Excmo. Ayuntamiento de Caspe destinada a este fin se ejecutará con cargo a la aplicación ?337 4800040. Aportación asociaciones por actividades deportivas 2012?, recogida en el presupuesto municipal del ejercicio 2012 con una dotación económica de 9.000 euros. 3. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que teniendo su domicilio social en Caspe realicen durante 2012 actividades subvencionables según estas bases y, adicionalmente, cumplan con los siguientes requisitos: 3.1. Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 3.2. Practicar alguna actividad deportiva de las modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva aragonesa o española. 3.3. No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable. 3.4. Mantener los anteriores requisitos, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto. 4. Forma de concesión. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se conceden de forma ordinaria mediante concurrencia competitiva. La concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación dentro de los límites del crédito a las actividades o programadas que mejor se ajustan a la convocatoria. 5. Actividades subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los gastos que, por su naturaleza, se detallan a continuación: a) Gastos por la expedición de licencias federativas exigibles para la participación en las distintas competiciones oficiales organizadas. b) Gastos derivados del transporte de los deportistas a los distintos lugares en que se desarrollen los eventos correspondientes a las competiciones oficiales. c) Gastos por los derechos de participación, en su caso, de árbitros o jueces deportivos. d) No podrán ser objeto de subvención: ?La adquisición de inmuebles ni material inventariable; ?La realización de obras; ?Los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean exclusivamente socios; ?Los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono, alquiler, luz, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión; ?Los intereses deudores de las cuentas bancarias; ?Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; ?Los tributos y los gastos de procedimientos judiciales; ?Los importes en concepto de principal e intereses derivados de operaciones de financiación de cualquier índole. 6. Cuantía y compatibilidad con otros ingresos. El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto realizado; la concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción del beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada. 7. Presentación de solicitudes. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud, en la que se incluirán, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Caspe de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañas de los siguientes documentos: a) Copia de estatutos. b) Copia de inscripción de la entidad en el registro correspondiente de la Diputación General de Aragón. c) Copia del NIF. d) Cuenta corriente en la que debe ingresarse la subvención, con declaración del titular por parte de la entidad bancaria. e) Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios de subvenciones públicas, según modelo que figura como anexo II de estas bases. f) Proyecto de actividades para la que se solicita subvención. g) Reseña de las actividades y de los presupuestos del ejercicio de 2012. Si la solicitud no reúne los requisitos se le indicará al solicitante para que en el plazo de ocho días naturales subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ. 8. Procedimiento de concesión. La Comisión de Cultura y Ciudadanía, a la vista de peticiones formuladas, elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente para la concesión. La resolución será motivada en base a los siguientes criterios de valoración: a) Valoración de las actividades deportivas oficiales: Por la participación en las actividades oficiales objeto de la solicitud, con independencia del número de participantes en cada una de ellas, se otorgará hasta un máximo de 8 puntos, correspondiendo 2 puntos por cada competición nacional en la que participe, 2 puntos por cada campeonato autonómico, 2 puntos por cada campeonato de carácter provincial y 2 puntos por cada campeonato de carácter local. Dichas competiciones figurarán todas ellas en los calendarios oficiales de las respectivas federaciones. b) Si las actividades organizadas se dirigen a la práctica deportiva por personas discapacitadas, la puntuación correspondiente se incrementará en 2 puntos más. c) Por el coste de las actividades se otorgará hasta un máximo de 10 puntos. Esta puntuación se distribuirá teniendo en cuenta y valorando el coste para la asociación de las actividades en las que ha participado y las que ha organizado, valorándose: entre 8 y 10 puntos, las actividades cuyo coste sea igual o superior a 3.000 euros; entre 4 y 7 puntos, las actividades cuyo coste se sitúe entre 2.000 y hasta 3.000 euros, y hasta 3 puntos aquellas actividades cuyo coste sea inferior a 2.000 euros. d) Por el número de licencias en federaciones deportivas aragonesas: hasta 10 puntos, valorándose entre 8 y 10 puntos el contar con un número de licencias superior a 40; entre 4 y 7 puntos, el contar con un número de licencias comprendido entre 20 y 40, y hasta 3 puntos si cuentan con un número de licencias inferior a 20. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Cultura y Ciudadanía determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada una de ellas, dividiendo el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada asociación deportiva, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100% del coste de la actividad o inversión. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Cultura y Ciudadanía podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar el importe de la convocatoria entre las solicitudes propuestas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100% del coste de la actividad o de la inversión objeto de la subvención. Se comunicará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página web. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición a los efectos del acceso a los recursos pertinentes. 9. Aceptación de la subvención. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aceptar la misma, utilizando el modelo que figura en el anexo III. En caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada, utilizará el mismo modelo. 10. Obligaciones de los beneficiarios: a) Que las actividades objeto de la presente subvención sean desarrolladas por la entidad solicitante. b) Poner a disposición del Ayuntamiento un espacio publicitario. c) En todos los términos publicitarios que el club realice figurará el logotipo y el nombre del Ayuntamiento de Caspe. d) Presentar la justificación de los gastos derivados de las actividades organizadas en virtud de la presente subvención en plazo y forma. e) Comunicar el exceso de financiación que pudiera recibir el club y reintegrar, en su caso, el importe correspondiente. f) Cualquier otra obligación que se pudiera derivar del cumplimiento de las presentes bases y de la normativa por la que se rige la concesión de subvenciones. 11. Justificación y pago de la subvención. Para percibir la subvención será necesario presentar al Excmo. Ayuntamiento de Caspe, antes del día 15 de febrero de 2013, la siguiente documentación: a) Instancia suscrita por el beneficiario, dirigida al alcalde-presidente, solicitando el pago de la subvención indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia y teléfono de contacto. b) Memoria de la actividad realizada. c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto y que deben referirse al período entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2012. d) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Justificantes bancarios del pago de las facturas aportadas que detallen, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el adeudo por transferencia en la cuenta del ordenante, bien el abono de cheque/s en la cuenta del beneficiario. No se admitirán justificantes de pagos realizados en efectivo. f) Declaración responsable de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, incluyendo una relación de los gastos realizados, así como de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. g) Declaración responsable de la aportación de fondos propios de la asociación deportiva destinados a la realización del evento subvencionado. La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención. Será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento la que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente, indicando en este caso el importe final de la misma. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en la legislación que regula el procedimiento administrativo común de régimen local. Caspe, a 24 de octubre de 2012. ? El alcalde, Jesús Senante Macipe.
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