BOP. 281    07/12/2012


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE DAROCA

Número de registro: 13406/2012

Materia: Otros

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS 2013

D A R O C A Núm. 13.406 No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones de determinadas ordenanzas fiscales (tasas) para el ejercicio 2013, aprobado por mayoría absoluta, anunciado en el BOPZ número 238, de 16 de octubre de 2012, dicho acuerdo queda elevado a definitivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publican como anexo las modificaciones de las ordenanzas fiscales, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. Daroca, a 22 de noviembre de 2012. ? El alcalde-presidente. ANEXO Modificaciones A) De las ordenanzas fiscales referentes a los tributos, tasas y precios públicos que se citan a continuación, para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2013, se incrementan las tasas que afectan a servicios básicos un 3% (cementerio, agua, alcantarillado y basura), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica un 3% y el resto de tasas un 4%. Ordenanza número 1 Tasa por sacas de arenas y otros materiales Art. 6.º La tarifa a aplicar será la siguiente: Por cada metro cúbico o fracción de arena: 40,56 euros. Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso o arcillas: 57,20 euros. Ordenanza número 4 Tasa por quioscos en la vía pública Art. 6.º Tarifas: Quioscos venta bebidas, refrescos, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Quioscos venta prensa, libros, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Quioscos helados, refrescos y otros: 55,28 euros. Quioscos masa frita, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Quioscos cupones ciegos, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Quioscos venta de flores, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Quioscos otros artículos no especificados, por metro cuadrado y trimestre: 5,51 euros. Ordenanza número 5 - Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes ? Industrias callejeras y ambulantes: Mínimo por puesto hasta 3 metros lineales. Precio fijo 2011. 5,20 euros. A partir de 3 metros lineales, por cada metro: 1,02 euros. ? Puestos, barracas y casetas de venta: Puestos hasta 5 metros cuadrados/día: 7,81 euros. Puestos hasta 8 metros cuadrados/día: 10,16 euros. Puestos hasta 9 metros cuadrados/día: 11,72 euros. Puestos a partir de 9 metros cuadrados, por metro cuadrado/día: 0,77 euros. Atracciones de Ferias. Temporada fiestas: Casetas de tiro de 6 ¥ 3 metros cuadrados: 85,97 euros. Casetas de tiro de 7 ¥ 3 metros cuadrados: 104,74 euros. Casetas de tiro de 8 ¥ 3 metros cuadrados: 126,58 euros. Casetas de tiro de 9 ¥ 3 metros cuadrados: 145,37 euros. Casetas de tiro de 10 ¥ 3 metros: 165,69 euros. Tómbolas de 12 ¥ 4 metros cuadrados: 165,69 euros. Churrerías, mínimo, por medidas 6 ¥ 3 metros cuadrados: 126,58 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 6,26 euros. Bares, mínimo por medidas, 3 ¥ 10 metros cuadrados: 211,02 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 9,36 euros. Balancines, caballitos, babys, hasta 50 metros cuadrados: 211,02 euros. Por cada metro cuadrado de exceso: 4,72 euros. Bingos de 6 ¥ 3 metros cuadrados: 126,58 euros. Bingos de 7 ¥ 3 metros cuadrados: 165,69 euros. Bingos de 8 ¥ 3 metros cuadrados: 211,02 euros. Ordenanza número 7 - Tasa por rodaje de vehículos no gravados por IVTM Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Vehículos dos ruedas/año: 6,43 euros. Vehículos tracción animal, cuatro ruedas/año; 12,54 euros. Remolques agrícolas tractor/año: 19,32 euros. Ordenanza número 9 Tasa por ocupación del subsuelo Art. 6.º Tarifas: Aprovechamientos a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario: 1,5% ingresos brutos de facturación anual. Cables electricidad, telefónica, subsuelo/metro lineal: 0,11 euros. Ocupación con depósitos por metro cuadrado/año: 6,12 euros. Ordenanza número 10 Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas Art. 5.º La tasa a aplicar por esta tasa por la realización de los distintos aprovechamientos, reguladora en esta Ordenanza, será la siguiente: Aceras, por cada metro cuadrado y día: 1,04 euros. Aceras no pavimentadas, por metro cuadrado y día: 1,04 euros. Calle pavimentadas, por metro cuadrado y día: 1,04 euros. Importe mínimo por zanja, calicata o remoción de pavimento o acera. Ordenanza número 11 Tasa por badenes y reservas de aparcamiento Art. 6.º Por cada badén en la acera para facilitar la entrada de vehículos o carruajes en un edificio: Badén en acera, por metro lineal/año: 24,76 euros. (El pago de la tasa de badén no implica derecho a reserva de estacionamiento). Reserva carga y descarga, día/metro lineal/año: 69,53 euros. Reserva carga y descarga, cuatro horas/metro lineal/año: 32,80 euros. Reserva permanente l, viajeros metro lineal /año: 72,46 euros. Reserva permanente l, viajeros cuatro horas metro lineal/año: 35,80 euros. Placa de vado: 30,21 euros. Ordenanza número 13 Tasa por ocupación del subsuelo o vuelo Art. 6.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Aparatos o máquinas venta o expedición/año: 6,12 euros. Por poste, farola, unidad/año: 2,29 euros. Cajas de amarre, distribución o registro: 1,37 euros. Palomillas, análogos, unidad/año: 0,26 euros. Por metro lineal cable vuelo s/vía pública: 0,10 euros. Por transformador en vía pública/año: 6,12 euros. 1,5% ingresos brutos, empresas suministros. Cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en el 1,5% de los ingresos brutos de la facturación de la empresa en el municipio. Ordenanza número 14 Tasa por depósitos y aparatos distribuidores de combustible Art. 6.º La cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible la siguiente tarifa: Aprovechamientos constituidos a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio. Aparatos surtidores de gasolina y análogos, metro cuadrado/trimestre: 22,63 euros. Ocupación con cualquier artículo, metro cuadrado/día: 1,36 euros. Ordenanza número 15 Tasa instalación anuncios Art. 6.º Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Por metro cuadrado o fracción de terrenos, al año: 135,74 euros. Por metro cuadrado o fracción de superficie del anuncio, al año: 13,57 euros. Ordenanza número 16 Tasa expedición de documentos Art. 7.º. Epígrafe 4. Cuota tributaria: Diligencia de compulsa de fotocopias: 0,37 euros. Certificaciones especiales (urbana, rústica y otros): 4,93 euros. Certificados Catastro, Internet/PIC: 3,46 euros. Ordenanza número 17 Tasa por utilización escudo municipal Art. 7.º Cuota tributaria. Cuota por autorización: 16,27 euros. Ordenanza número 19 Tasa por Residencia de Ancianos, Guardería y Albergue Juvenil Se excluye el epígrafe relativo a ?residencias de ancianos?, que no se modifican: ? Estancia en Guardería Infantil. Cuota única por cada niño/a: 116,13 euros. Comedor infantil: Cuota mes: 13,44 euros. Cuota día: 3,36 euros. Cuota fija anual mantenimiento y materiales nuevo: 30,00 euros. ? Estancia en Albergue Juvenil. A) Dormir sin derecho a cocina: Mínimo 10 personas/por noche: 9,39 euros. De 11 a 24 personas/por noche: 8,11 euros. De 25 a 60 personas/por noche: 7,25 euros. Dormir con derecho a cocina/día: 11,10 euros. B) Estancia régimen de pensión completa. Derogado apartado B). B-1) Un día completo, de 25 a 40 personas/día: ? euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. B-2) Dos días completos, de 25 a 40 personas/día: ? euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. B-3) Tres días completos, de 25 a 40 personas/día: ? euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. C) Estancia en régimen de media pensión. Derogado apartado C). C-1) Un día completos, de 25 a 40 personas: ? euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. C-2) Dos días completos, de 25 a 40 personas/día - euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. C-3) Tres días completos, de 25 a 40 personas/día: ? euros. De 41 a 60 personas /día: ? euros. D) Servicios por separado: Comida: 7,90 euros. Cena: 7,90 euros. Desayuno: 3,20 euros. Ordenanza número 20 Tasa por piscinas e instalaciones deportivas ? Por entrada personal a piscinas: Niños de 6 a 9 años, festivos y domingos/laborables: Derogada. Niños de 10 a 13 años, festivos y domingos/laborables: Derogada. Se unifican ambos intervalos de edad en uno de 6 a 14 años. Niños hasta 6 años: Exentos. Infantiles, festivos y domingos, de 6 años a 14 años: 2,39 euros. Infantiles, laborables, de 6 años a 14 años: 2,18 euros. Mayores de 14 años, festivos y domingos: 3,54 euros. Mayores de 14 años, laborables: 2,60 euros. Por utilización de frontón, pistas de tenis y demás instalaciones polideportivas, por hora: 3,54 euros. Abonos anuales utilización instalaciones/año: Abono familiar/niños hasta 10 años exentos: 64,17 euros. Abono individual: 41,08 euros. Abono infantil, hasta 13 años: 18,41 euros. Ordenanza número 21. ? Tasa por cementerio Art. 7.º Cuota tributaria. ? Nichos: 1. Concesión a perpetuidad 650,18 669,69 euros 2. Concesión hasta diez años 415,97 428,45 euros ? Panteones: 1. Por cada metro cuadrado o fracción, a perpetuidad 568,90 585,97 euros ? Sepulturas: 1. Sencillas a perpetuidad 422,59 435,27 euros 2. Dobles a perpetuidad 685,43 705,99 euros 3. Sencilla común por cinco años 365,71 376,68 euros 4. Conversión sepultura sencilla a doble 270,73 278,85 euros ? Inhumaciones: 1. En nicho 81,26 83,70 euros 2. De urna cineraria en nicho normal 81,26 83,70 euros 3. En sepultura sencilla 89,39 92,07 euros 4. En panteón 241,33 248,57 euros 5. De urna cineraria en panteón 241,33 248,57 euros 6. En sepultura doble: 1.ª inhumación 130,02 133,92 euros 2.ª inhumación 217,05 223,56 euros 7. De urna cineraria en sepultura: Doble o sencilla 130,02 133,92 euros Segunda inhumación de urna en nicho cinerario nuevo 133,92 euros ? Exhumaciones: 1. Nicho o panteón, llevando más de diez años 292,56 301,34 euros 2. Sepultura sencilla llevando más de cinco años 211,33 217,67 euros ? Reinhumaciones: 1. En nicho o panteón 89,39 92,07 euros 2. En sepultura sencilla 48,77 50,23 euros ? Licencias construcciones e instalaciones: 1. Lápidas 11,39 11,73 euros 2. Cruces 6,46 6,65 euros 3. Verjas o cercos 24,38 25,11 euros ? Nichos para urnas cinerarias e inhumación: 1. A perpetuidad 212,26 218,63 euros Por diez años 137,11 141,22 euros 2. Por inhumación, exhumación y reinhumación 26,53 27,33 euros 3. Por colocación de lápida 11,14 11,47 euros ? Utilización tanatorio municipal 118,41 121,96 euros ? Servicio cementerio en festivo o fuera de horario laboral, solo en casos no urgentes 68,54 70,60 euros. Nota: En caso de exhumación y reinhumación en nichos, sepulturas o panteones, el Ayuntamiento no se hace cargo de retirar la lápida existente, salvo que la familia así lo solicitase. En este caso el Ayuntamiento no será responsable de las incidencias que se pudieran ocasionar (roturas, desperfectos, etc., en lápidas). Ordenanza número 22 Tasa por distribución de agua Art. 6.º Cuotas tributarias. Cuota trimestral: Vivienda, hasta 24 metros cúbicos: 10,11 euros. Exceso de 25 a 50 metros cúbicos: 0,50 euros. Exceso de más de 50 metros cúbicos: 0,75 euros. Uso industrial, hasta 36 metros cúbicos: 15,87 euros. Exceso de metros cúbicos: 0,50 euros. Otras industrias, hasta 75 metros cúbicos: 32,78 euros. Exceso de metros cúbicos: 0,50 euros. Barrio Pinar, viviendas hasta 24 metros cúbicos: 20,32 euros. Exceso de 25 a 50 metros cúbicos: 1,00 euros. Exceso de mas de 50 metros cúbicos: 1,23 euros. Barrio Pinar, viviendas con piscinas, 75 metros cúbicos: 65,53 euros. Exceso de metros cúbicos: 1,49 euros. Viviendas con piscinas, 75 metros cúbicos: 32,78 euros. Exceso de metros cúbicos: 0,74 euros. Uso industrial Pinar, hasta 36 metros cúbicos: 31,73 euros. Exceso de metros cúbico: 1 euro. ? Derechos de empalme: Empalme nueva instalación: 247,45 euros. Nuevos usuarios instalaciones: 82,47 euros. Cambio titularidad dentro familia: 24,74 euros. Nuevas donde no exista red: 494,94 euros. Derechos empalme barrio Pinar: 2.062,15 euros. Instalación contador de 1/2 pulgada: 60,86 euros. Instalación contador de 1 pulgada: 142,97 euros. Instalación contador de 2 pulgadas: 632,77 euros. Art. 16. El cobro de la tasa se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período voluntario se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho. Ordenanza número 25 Tasa por licencias de autotaxi y vehículos de alquiler Art. 7.º Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza serán las siguientes: ? Concesión y expedición de licencias: Licencias clase A autotaxis: 158,07 euros. Uso y explotación/año: 54,71 euros. Sustitución de vehículos: 54,71 euros. Transmisión de licencias sin sustitución vehículo: 120,81 euros. Con sustitución de vehículos: 166,06 euros. Ordenanza número 26 Tasa por voz pública (anuncios en radio) Art. 7.º Cuota tributaria. Las cuotas a pagar serán las siguientes: Duración cuña 15 segundos: 3,41 euros. Duración cuña 20 segundos: 4,53 euros. Duración cuña 30 segundos: 6,79 euros. Duración cuña 60 segundos: 10,16 euros. Microespacios publicitarios 3 minutos: 20,37 euros. Microespacios publicitarios 5 minutos: 33,94 euros. Microespacios publicitarios 10 minutos: 45,23 euros. Recargo por emplazamiento en programas determinados, 30% sobre la tarifa. Por el servicio de producción de las cuñas publicitarias se abonará igual tarifa que la establecida para la cuña en concreto. Durante los seis primeros meses de emisión de la radio se establece un descuento sobre todas las tarifas anteriores del 20%. Ordenanza número 29 Tasa por expedición licencias urbanísticas Art. 7.º Tipos de gravamen. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes: Señalamiento de alineaciones y rasantes, por metro lineal: 2,33 euros. Las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado: 0,26 euros. Movimiento de tierras y desmonte consecuencia de relleno, vaciado o explanación de solares, por metros cúbicos: 0,26 euros. Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mimos, por metro cuadrado de superficie total útil: 0,26 euros. Ordenanza número 30. ? Tasa por alcantarillado Art. 7.º Cuota tributaria. Tarifas. La tarifa será la siguiente: Cuota del 50% de la cantidad abonada trimestralmente por el contribuyente en concepto de consumo de agua potable. Ordenanza número 31. ? Tasa por recogida de basuras Art. 7.º Cuota tributaria. La cuota se determinará en función de atribuir a cada vivienda, establecimiento, etc., un número de puntos en razón de su importancia respecto de la recogida de basuras. Cuota trimestral por punto: 10,76 euros. Ordenanza número 33. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Art. 1.º De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable en este municipio queda fijado en 1,94 euros. Ordenanza número 34. ? Tasa por la prestación del servicio de matrícula y rescate de perros Art. 3.º Quedarán exceptuados del pago de las tarifas señaladas en la presente Ordenanza los perros que acompañen a los invidentes, sin perjuicio de su obligación de matricularlos. Tarifas: 1. Matrícula. Por año o fracción: 6,43 euros. Por año o fracción, perros potencialmente peligrosos: 26,78 euros. Chapa numérica: 3,21 euros. Ordenanza número 35. ? Tasa reguladora del vertido de escombros en la escombrera municipal Art. 7.º Tarifas: Tarifas: Los tres primeros metros cúbicos: 4,23 euros. A partir de cuatro metros cúbicos, por metros cúbicos: 0,84 euros. Ordenanza número 37. ? Tasa reguladora por prestación del servicio de fotocopiadora y fax I) Fotocopiadora: DIN A4 y menores, B/N: 0,14 euros. DIN A3 y mayores y cédulas parcelarias, B/N: 0,26 euros. Copias A4/A3 y menores, nuevo, color: 0,85 euros. Escáner, nuevo: 0,60 euros. II) Emisión/recepción fax/nacional e internacional: Página primera: 1,27 euros. Páginas siguientes: 0,75 euros. III) Impresión desde ordenador en biblioteca, unidad : 0,16 euros. Copias A4/A3 y menores, nuevo, color: 0,85 euros. Escáner, nuevo: 0,60 euros. Ordenanza número 42. ? Tasa por la prestación de los servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública o por otras causas ? Tarifa: Retirada vehículo. Bicicletas: 26,83 euros. Motocicletas: 26,83 euros. Turismos: 59,82 euros. ? Resto, según tonelaje bruto: Menos de 1.000 kilogramos: 59,82 euros. De 1.000 a 2.999 kilogramos: 71,77 euros. De 3.000 a 9.999 kilogramos: 119,61 euros. Más de 10.000 kilogramos: 239,23 euros. ? Tarifa: custodia día o fracción: Bicicletas: 1,11 euros. Motocicletas: 2,23 euros. Turismos: 18,86 euros. ? Resto, según tonelaje bruto: Menos de 1.000 kilogramos: 18,86 euros. De 1.000 a 2.999 kilogramos: 25,74 euros. De 3.000 a 9.999 kilogramos: 58,65 euros. Más de 10.000 kilogramos: 117,31 euros. En el supuesto en que, una vez iniciada la prestación del servicio, compareciese el propietario o conductor del vehículo para hacerse cargo del mismo, deberá abonar en el acto el importe de la tasa. En el caso de que no se hubiera procedido al enganche del vehículo, dicho importe ascenderá a 53,57 euros.
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