CERVERA DE LA CAÑADA Núm. 14.036
Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 255, de 6 de noviembre de 2012), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas que regulan las tasas por servicio de cementerio, tasa por recogida de basuras y tasa por distribución de agua potable a domicilio e impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, siendo el texto íntegro de la modificación de las correspondientes ordenanzas fiscales el que en anexo se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.
Las presentes modificaciones entrarán en vigor y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del TRLRHL y artículos 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cervera de la Cañada, a 14 de diciembre de 2012. ? El alcalde, Pascual Royo Gómez.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Art. 4.º Bases y tarifas.
La cuantía queda fijada en 7,65 euros trimestrales por vivienda.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE A DOMICILIO
Art. 7.º Cuota tributaria.
?Cuota de enganche o conexión: 255 euros.
?Cuota de servicio o mínimo de consumo, hasta 15 metros cúbicos: 6,12 euros trimestrales.
?A partir de 15 metros cúbicos: 0,51 euros por metro cúbico.
?Cuota de lectura de contador: 0,44 euros trimestrales.
?Cuota municipal de vertido: 1,02 euros trimestral.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Art. 6.º Cuotas.
A) Turismos:
?De menos de 8 caballos fiscales, 16,56 euros.
?De 8 hasta 11,99 caballos fiscales, 44,07 euros.
?De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales, 93,11 euros.
?De más de 16 hasta 19,99 caballos fiscales, 115,77 euros.
?De 20 caballos fiscales en adelante, 139,50 euros.
B) Autobuses:
?De menos de 21 plazas, 107,85 euros.
?De 21 a 50 plazas, 150,15 euros.
?De más de 50 plazas, 188,23 euros.
C) Camiones:
?De menos de 1.000 kilogramos de carga útil, 54,65 euros.
?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 107,85 euros.
?De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil, 153,17 euros.
?De más de 9.999 kilogramos de carga útil, 191,99 euros.
D) Tractores:
?De menos de 16 caballos fiscales, 23,01 euros.
?De 16 a 25 caballos fiscales, 35,95 euros.
?De más de 25 caballos fiscales, 107,85 euros.
E) Remolques y semirremolques:
?De menos de 1.000 kilogramos y más de 750 kilogramos de carga útil, 23,01 euros.
?De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil, 35,95 euros.
?De más de 2.999 kilogramos de carga útil, 107,85 euros.
F) Otros vehículos:
?Ciclomotores, 5,74 euros.
?Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos, 5,74 euros.
?Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos, 10,07 euros.
?Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos, 19,60 euros.
?Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos, 39,55 euros.
?Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos, 79,09 euros.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3
SERVICIO DE CEMENTERIO
Art. 4.º Bases y tarifas.
A) Por nicho: empadronados en el municipio, 459 euros; no empadronados, 612 euros.
B) Sepulturas permanentes por 50 años para cuerpos: empadronados, 122,40 euros; no empadronados 183,60 euros.