BOP. 294    24/12/2012


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE LA RIBERA

Número de registro: 14098/2012

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES

PARACUELLOS DE LA RIBERA Núm. 14.098 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2012, acordó aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales municipales ordenando su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de treinta días desde su publicación en el BOPZ, durante los cuales los interesados podían examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimasen oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo, adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de las siguientes tasas para el ejercicio 2013: ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Agua, cuota de servicio mínimo: 50,92 euros/año, 12,73 euros/trimestre. Alcantarillado: 4,20 euros/trimestre, 16,80 euros/año. ORDENANZA REGULADORA DE LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Viviendas de carácter familiar: 46,20 euros/año, 11,55 euros/trimestre. Bares, locales industriales y comerciales o establecimientos similares: 92,40 euros/año, 23,10 euros/trimestre. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ?Turismos: De menos de 8 caballos fiscales: 13,79 euros/año. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 37,23 euros/año. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 78,60 euros/año. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 101,03 euros/año. ?Camiones: De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 91,29 euros/año. De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 129,36 euros/año. De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 161,69 euros/año. ?Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 19,31 euros/año. ?Vehículos: Ciclomotores: 4,83 euros/año. Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,32 euros/año. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza Paracuellos de la Ribera, a 12 de diciembre de 2011. ? El alcalde, Angel Ramón Roy Raga.
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