BOP. 108    15/05/2013


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ)

Número de registro: 5752/2013

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BASES BECAS DE AMPLIACION Y PERFECCIONAMIENTO ESTUDIOS ARTISTICOS, AÑO 2013

Excma. Diputación Provincial de Zaragoza CULTURA Y PATRIMONIO Núm. 5.752 ANUNCIO relativo a las normas que han de regir las becas de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos para el año 2013. La Excma. Diputación Provincial de Zaragoza aprobó, mediante decreto de Presidencia número 1.482, de fecha 9 de mayo de 2013, la convocatoria de becas para la ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos. Zaragoza, 10 de mayo de 2013. ? El presidente, Luis María Beamonte Mesa. ANEXO BECAS DE AMPLIACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS, AÑO 2013 1. Objeto y requisitos. La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen de concurrencia competitiva las becas de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos con el objetivo de promover, facilitar y estimular a artistas y creadores de demostrable trayectoria en áreas afines a cada una de las siguientes especialidades: ?Música. ?Artes plásticas. ?Audiovisuales. ?Artes escénicas. ?Diseño. ?Nuevas tecnologías. Con el objeto de financiar y ejecutar los proyectos para formarse y perfeccionarse profesionalmente mediante la participación en cursos y actividades formativas especializadas, los proyectos tendrán que desarrollarse fuera de nuestra provincia, ya sea en España o el extranjero, sin que tengan validez los proyectos on-line. Se pretende con esta acción fomentar el desarrollo cultural y personal de los jóvenes artistas de la provincia de Zaragoza. Cada participante podrá presentar una única solicitud y los proyectos deberán iniciarse dentro del período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, con duración máxima de un año, dejando claro la fecha de inicio y final de la actividad. 2. Destinatarios/as. Podrán participar en la convocatoria todas las personas mayores de edad nacidas o residentes en la provincia de Zaragoza (durante un período mínimo de un año anterior a la publicación de la convocatoria), con una edad máxima hasta 35 años en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, que acrediten realizaciones, experiencia o iniciación suficiente en el ámbito de la materia en la que se pretende la ampliación o el perfeccionamiento. No podrán participar de esta convocatoria todas aquellas personas que hayan recibido esta beca con anterioridad. 3. Créditos presupuestarios. El presupuesto de esta convocatoria es de 28.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 52300 334 4810000 RC 2114 del vigente presupuesto. El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizarán en el presente ejercicio. La cuantía de las becas quedará de la siguiente manera: ?Una beca de 2.000 euros. ?Dos becas de 4.000 euros. ?Tres becas de 6.000 euros. En el supuesto de que para alguna de las tres categorías no existieran suficientes solicitudes o, a juicio del jurado por no tener calidad suficiente, quedaran desiertas todas o algunas de la becas de una categoría, estas podrán pasar a incrementar el número de las becas de otra modalidad, según criterio del propio jurado. 4. Documentación. Los interesados deberán remitir a esta Diputación Provincial la siguiente documentación: a) Instancia de participación, según modelo del anexo I, en la que se detallen los datos personales del aspirante a la beca y breve descripción del proyecto de formación a realizar, así como fecha de inicio y finalización del proyecto. b) Fotocopia del DNI o certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual empadronamiento en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año. En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea, documentación que autorice su permanencia en España según la legislación vigente. c) Memoria explicativa y detallada del período formativo a desarrollar que se quiere llevar a cabo, junto con un plan de trabajo específico de la actividad que indique el calendario de la actividad formativa, siendo necesario especificar la fecha de inicio y finalización. d) Certificado de haber superado una prueba de selección para acceder a la formación en centros oficiales nacionales o extranjeros, o haber sido seleccionado para iniciar estudios no oficiales en centros privados de reconocido prestigio. Los adjudicatarios de las becas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar durante el plazo de formalización de solicitudes la fotocopia compulsada que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación antes del 1 de diciembre del año en curso. e) Currículum vítae del aspirante, con indicación de estudios realizados, actividades profesionales desarrolladas e iniciación y experiencia en la materia a perfeccionar. Si fuera necesario se adjuntarán materiales explicativos del trabajo a desarrollar, tales como fotografías (máx. formato A4), reseña de prensa, etc., no aceptándose material en formato digital (CD o DVD). f) Material de presentación de la institución extranjera de acogida (folletos, página de Internet, catálogos, reseña de prensa), o biografía del tutor y detalles del lugar donde se realizará la estancia artística con este. g) Presupuesto detallado de los gastos previstos dividido en secciones (por ejemplo, coste del curso y/o matrícula, viajes, alojamiento, comida, adquisición de material, transportes internos, etc.), expresado en euros. h) Declaración de las ayudas recibidas de otras entidades o personas para el proyecto formativo presentado. i) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo II). j) Autorización del interesado para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y organismo competente de la Seguridad Social certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (Anexo III). El Area de Cultura y Patrimonio podrá requerir cualquier información adicional que considere necesaria. 5. Presentación de solicitudes. Las instancias de participación de las becas de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos se presentarán por escrito al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y se enviarán o entregarán en el Registro General de la Diputación, sito en el Palacio Provincial (plaza de España, 2, 50071 Zaragoza). El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. En caso de que el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá como fin de plazo el primer día laborable siguiente. Asimismo, las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Criterios de adjudicación. La propuesta de adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de las personas solicitantes (máx. 30 puntos). ?Solvencia académica y técnica del solicitante = 0-10 puntos. ?Trayectoria en la especialidad artística del proyecto solicitado = 0-10 puntos. ?Interés y calidad del proyecto = 0-10 puntos. 7. Procedimiento de concesión y tramitación. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de becas y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyo texto modificado se publicó en el BOPZ núm. 244, de 23 de octubre de 2012. La instrucción del expediente de concesión de estos premios corresponde al Area de Cultura y Patrimonio, que realizará los siguientes trámites: 1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si estos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de Administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A. 2. Nombramiento, al efecto, de un jurado por el presidente de la Diputación, que estará formado por el diputado delegado de Cultura, tres personas (entre técnicos, especialistas y expertos en el ámbito de la cultura) y un secretario que dará fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los ganadores y los nombres de tres suplentes para cada una de categorías por orden de puntuación, que serán empleados en caso de que alguno de los ganadores renuncie a la beca. 3. Propuesta de concesión formulada por el jurado evaluador con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario y cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. El jurado no podrá proponer la partición de premios o compartidos ?ex-aequo?, aunque podrá declarar desiertos los premios si no los considera con suficientes méritos. 4. Propuesta de resolución suscrita por el técnico competente del Area de Cultura y Patrimonio, que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General. 6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de jurado dejando constancia de los motivos en el expediente. 8. Resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPZ. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de la página http://cultura.dpz.es. La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. La resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que una vez concedidas las becas y dentro del mes siguiente a su notificación alguno de los ganadores renunciara, dicha beca revertirá en el suplente siguiente de la lista establecido en el acta según el orden de puntuación marcado por el jurado. La renuncia deberá producirse mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los proyectos que no reciban beca podrán ser retirados por sus autores a partir del primer día hábil siguiente al que se haga pública la resolución de esta convocatoria y hasta un mes después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que la documentación complementaria a la solicitud no recogida ha sido donada por los autores a la Diputación de Zaragoza. Los proyectos de los premiados no podrán ser retirados por los interesados, pasando a formar parte del expediente. 9. Aceptación y pago de la beca. Los ganadores deberán notificar a la Diputación Provincial de Zaragoza la aceptación de la beca en el plazo máximo de un mes contados a partir del día siguiente de la notificación, presentando la copia del decreto, firmada y sellada, que se (les) remitirá por correo postal a la dirección que el beneficiario haya indicado en su instancia de solicitud. En caso contrario se entenderá que renuncia a la misma. Para el pago de la beca, que se abonará en un único plazo dentro del año 2013 y considerando su tratamiento fiscal como ?rendimiento del trabajo?, los becados deberán presentar, también, el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (aprobado por resolución de 3 de enero de 2011 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el documento ficha de terceros cumplimentado, firmado y sellado por el banco, o caja de ahorros, depositario de la cuenta receptora de la beca y por el propio ganador. Una vez aceptadas las becas por todos los ganadores, la resolución de la convocatoria será publicada en el BOPZ, que pondrá fin a la vía administrativa. 10. Obligaciones de los beneficiarios. Los ganadores de las becas deberán atenerse a la finalidad de las mismas y presentar al término del proyecto, en el plazo máximo de un mes, un certificado o acreditación original de aprovechamiento oficial de la entidad, institución, instituto, etc., como comprobante de la realización del proyecto de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos desarrollado por el ganador. Esta deberá ser nominal y deberá indicar el período de permanencia, la tipología de actividad desarrollada y señalar los datos de la persona o entidad donde se ha desarrollado el proyecto. Al finalizar los proyectos, los ganadores estarán obligados a entregar una obra antes del 1 de junio de 2014, en los casos en que la materia lo posibilite, para que forme parte del patrimonio artístico de Diputación Provincial de Zaragoza, o llevar a cabo una actuación gratuita dentro del programa de actividades culturales de esta Diputación, siempre que esta lo considere necesario. Además de lo descrito en los párrafos anteriores, los ganadores tendrán las siguientes obligaciones: ?Llevar a cabo la actividad formativa de acuerdo al proyecto presentado. Cualquier cambio en el mismo o en el calendario presentado se deberá notificar por escrito al Area de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza. Esta valorará la modificación y la aceptará si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases. Dicha comunicación se realizará por escrito, sea positiva o negativa. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden hacer que se considere que ha incumplido las condiciones, lo cual puede dar lugar al reintegro total o parcial del premio. ?Notificar al Area de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza cualquier ayuda, ingresos o recursos obtenidos de otras administraciones públicas o entidades privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud. ?Facilitar al Area de Cultura y Patrimonio de la Diputación Provincial de Zaragoza cualquier información adicional que considere necesaria. 11. Legislación aplicable. En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las bases de ejecución del presupuesto provincial y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables. Asimismo debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras de las becas de ampliación y perfeccionamiento de estudios artísticos, año 2013, es conforme al Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante decreto núm. 1.099, de 10 de abril de 2013. 12. Impugnación de la convocatoria. La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. 13. Reintegro. En el supuesto de que los ganadores no realizaran las obligaciones del punto 10 de esta convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (art. 37.1.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses solo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza. 3 PDFS
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