BOP. 76    03/04/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SESTRICA

Número de registro: 3703/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB. INICIAL MODIF. ORDENANZA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

S E S T R I C A Núm. 3.703 Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Sestrica, en se-sión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2014, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), al no haberse presentado alegaciones durante el plazo legalmente previsto queda definitivamente aprobada y mediante el presente anuncio se publica el texto íntegro de la referida modificación. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Adminis-tración Local de Aragón. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES En el artículo 7 de la Ordenanza se añade un nuevo párrafo a continua-ción de los ya existentes, con el texto siguiente: «Se establece la siguiente bonificación potestativa: a) Tendrán derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, los inmuebles urba-nos que conforme al planeamiento urbanístico soporten en su subsuelo la presencia de sistemas generales o redes de servicios e infraestructuras de titularidad municipal cuyo cambio de trazado esté previsto por el referido planeamiento. b) La aplicación de esta bonificación subsistirá mientras no se produzca al cambio del trazado del sistema general o red de servicios e infraestructu-ras por parte del Ayuntamiento. c) Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado a) los inte-resados deberán presentar: 1. Escrito de solicitud que, junto a los datos del solicitante, deberá incluir la referencia catastral del inmueble. 2. Documentación que acredite que el inmueble cumple los requisitos es-tablecidos». Sestrica, a 19 de marzo de 2014. ? El alcalde, Miguel Pinilla Embid.
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