BOP. 116    24/05/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GELSA

Número de registro: 5704/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS 2014

G E L S A Núm. 5.704 Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario, en virtud del cual se aprobaba provisionalmente la modificación parcial de varias ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento, y habida cuenta de que no se han presentado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro, así como la fecha de comienzo de aplicación de los preceptos de las ordenanzas fiscales que han sido objeto de modificación, se publica a continuación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto legislativo. I. TEXTO ÍNTEGRO DE LOS PRECEPTOS DE LAS ORDENANZAS FISCALES AHORA MODIFICADOS: A. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, queda modificada en su artículo 2.3, que en adelante rezará lo siguiente: ?El tipo de gravamen será: a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,41%. b) Para todos los bienes inmuebles de características especiales, el 1,3%. c) Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 1,007%, al hacer uso de la facultad que concede el artículo 72.3.c) y d) ?prestación de mayores servicios y más del 80% de suelo rústico? del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo?. Además, se añade un artículo 3.º a dicha Ordenanza, que dispondrá: ?Se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas del IBI relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en este municipio?. B. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3, RELATIVA A LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS, queda modificada en su artículo 51, epígrafe 6, que en adelante dispondrá: ?Cédulas e informes urbanísticos, 60 euros?. C. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6, RELATIVA A LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, queda modificada en los epígrafes 4 y 5 del artículo 12, que en adelante estatuirán lo siguiente: ?Epígrafe 4. ? Parcelaciones. En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etc., se pagará por cada metro cuadrado de tales operaciones la cantidad de 0,58 euros?. ?Epígrafe 5. ? Señalamiento de alineaciones y rasantes. Por la prestación del servicio de señalamiento de alineaciones y rasantes, se pagará por cada metro lineal de fachada o fachada de inmueble 6,79 euros. Y si además el interesado desea saber cuántos metros cuadrados tiene o le queda a su inmueble particular una vez descontada la superficie de la calle, deberá abonar 238,32 euros por los gastos de topografía. Y por la información urbanística por escrito deberá abonar 60 euros?. D. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, RELATIVA A LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA, queda modificada en su artículo 12, que pasará a disponer: ?Cuando en esta Ordenanza no se fijen expresamente tarifas, bases y reglas especiales, se establece de modo general que las cuotas exigibles por derechos de licencias de apertura de establecimientos e industrias en edificios de viviendas o ejercicio de la misma en general, dentro de la jurisdicción territorial de este Ayuntamiento, serán equivalente en su cuantía a 2,10 anualidades del IAE vigente (o, en su defecto del IAE vigente hasta el año 2002) que corresponda a la actividad desarrollada en el local, establecimiento o industria de que se trate. Igual cuota deberá pagar quien solicite el cambio de titularidad de una licencia de apertura. En el mismo momento de presentar la instancia solicitando el inicio de la tramitación del expediente el sujeto pasivo habrá de presentar la autoliquidación o pago de dicho 75%; y antes de notificarle la concesión de la licencia deberá pagar el 25% restante. Por los cambios de titularidad o de orientación productiva de las licencias de apertura que no sean industriales se abonarán 60 euros. Si se solicita en unidad de acto el cambio de titularidad de varias licencias, solo se cobrará una tasa?. E. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, RELATIVA A LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL, queda modificada en su artículo 31, que preceptuará: ?Las tarifas serán las siguientes: a) Concesión demanial de nichos de la fila 40 del cementerio, 705,85 euros. b) Concesión demanial de nichos de las restantes filas del cementerio, 751,39 euros. c) Sepulturas, 106,81 euros. d) Columbarios para urnas de cenizas, 513,13 euros?. F. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, RELATIVA A LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO, queda modificada en su artículo 4, apartado c), que dispondrá: ?La tarifa por conservación de la red de alcantarillado será proporcional al consumo de agua, debiendo pagar los contribuyentes el 8% del consumo de agua en el caso de viviendas y del 16% en industrias, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 8 euros/semestre en caso de viviendas y locales de negocio, ni inferior a 1.365,51 euros/semestre para las industrias establecidas en el polígono industrial La Atalaya y zona industrial de más de cuarenta trabajadores (entendidas como grupos empresariales), ni a 340,84 euros al semestre las empresas de menos de cuarenta trabajadores de Gelsa (entendidas como grupos empresariales)?. G. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, RELATIVA A LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, queda modificada en su artículo 4, que quedará redactado así: ?Las tarifas de la presente tasa serán la siguientes: a) Por cada vivienda de unidad familiar, 39 euros al año. b) Por cada bar, 101 euros al año. c) En bancos y cajas de ahorro, 130 euros al año. c) En el resto de locales de negocio (tiendas, talleres, etc.), 53 euros al año. H. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA, se modifica en su artículo 31, que quedará redactado como sigue: ?La tarifa de esta tasa será de 349,83 euros al año para el bar Frontón (189,71 metros cuadrados); de 251,45 euros para el bar del jubilado (136,36 metros cuadrados metros cuadrados); y de 55,27 euros para el Casino del Buen Suceso, que, dada en atención a su naturaleza y menor extensión ocupada respectivamente, tendrá una bonificación en dicha tarifa?. I. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DEMANIO DE USO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, queda modificada en su artículo 31, que dispondrá: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: a) Por cada puesto de venta ambulante, 0,98 euros por metro cuadrado al día. b) Por atracciones o casetas de feria, 9,5 euros por día, salvo la venta de perritos calientes o similares en puestos, que pagarán 18,5 euros por día; y el toro mecánico, camas elásticas y autos de choque, que pagarán 14,05 euros al día?. J. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO POR VÍAS Y CAMINOS PÚBLICOS (PERROS, ETC.), queda derogada. K. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA, APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, queda modificada en su artículo 31, cuyo tenor será el siguiente en adelante: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: 18,04 euros por badén o vado al año?. L. EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23, REGULADORA DE LA TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS, GALERÍAS PARA LAS CONDUCCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES PARA LÍNEAS, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, TRANSFORMADORES, RIELES, ETC., el párrafo 1 del artículo 31 queda redactado así: ?Tarifas. 1. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: I. Rieles, 5,32 euros por metro, al año. II. Postes: a) De hierro, 31,16 euros unidad, al año. b) De madera, 31,16 euros unidad, al año. III. Cables, 1,16 euros por metro, al año. IV. Cadenas de suspensión, 20,71 euros por unidad, al año. V. Palomillas, 20,71 euros por unidad, al año. VI. Cajas de amarre, de distribución o de registro, 23,10 euros por unidad, al año. VII. Tuberías de gas, 3,54 euros por metro lineal de tubería, al año. VIII. Básculas, 16,04 euros por unidad, al año. IX. Aparatos para venta automática, 53,08 euros por unidad, al año. X. Aparatos para suministro de gasolina en dominio público, 159,15 euros por unidad, al año?. Y se añade un nuevo párrafo al artículo 3, que dispondrá: ?Toda persona que vaya a abrir alguna zanja en el dominio público municipal (calles, caminos, etc.) o transite con camiones o vehículos pesados por caminos municipales y ello suponga un daño para los mismos, deberá previamente realizar un depósito o garantía, cuyo importe fijaría el técnico municipal, en función del coste de reposición o reconstrucción de los elementos que puedan resultar dañados. Así, por ejemplo, se calcularía de la siguiente forma en caso de zanjas en aceras: metros cuadrados ocupados multiplicado por el coste de reposición de los mismos al estado en que se encuentran actualmente?. M. EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 24, REGULADORA DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, el artículo 31 queda redactado así: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: a) Queda derogado este apartado a), que antes se refería a bicicletas. b) Por cada remolque agrícola de menos de 5.000 kilogramos, 18,04 euros al año. c) Por cada remolque agrícola de más de 5.000 kilogramos, 26,67 euros al año?. N. EN LA ORDENANZA NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR VOZ PÚBLICA, queda modificado el artículo 31, que dispondrá: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: a) Por cada bando que se pregone sin fines lucrativos, 2,80 euros. b) Por cada bando que se pregone con fines lucrativos, 3,92 euros?. Ñ. EN LA ORDENANZA NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS E INSTALACIONES MUNICIPALES ANÁLOGAS, se modifica el artículo 31, que pasará a prescribir lo siguiente: ?Tarifas. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: 1. Piscinas: 1.1. Abonos: A) De temporada completa: ?Familiares de dos personas, 79,75 euros. ?Familiares de tres personas, 102,34 euros. ?Familiares de cuatro personas, 123,79 euros. ?Familiares de cinco personas, 140,19 euros. ?Familiares de 6 personas y más, 151,83 euros. ?Individuales de personas desde 14 hasta 64 años, 42,52 euros. ?Menores de edad de 6 a 13 años, 38,56 euros. B) Mensual: ?El abono para un mes (para personas que viven fuera), que deberá ser ininterrumpido de fecha a fecha, valdrá 32,04 euros. 1.2. Entradas diarias: ?Entrada de mayores, 3,25 euros/día. ?Entradas de menores, 2,75 euros/día. Los niños de hasta 5 años de edad no pagan entrada ni entran en el abono. Los jubilados y pensionistas deben tener más de 65 años para beneficiarse de la bonificación. En caso de ser matrimonio, la persona que vaya a la piscina deberá tener más de 65 años para no pagar entrada o bono?. Se añade un nuevo párrafo interpretativo al artículo 31, que dispondrá: ?Aunque la unidad familiar (fiscal o de padrón de habitantes) sea un número determinado de personas, podrá hacerse un bono familiar que no sea de absolutamente todas las que integren dicha unidad familiar, pues por ejemplo puede haber miembros de la misma que habiten la mayoría del tiempo en otro municipio y sería injusto exigir que entraran estas personas. Eso sí, dentro de la unidad familiar no podrá haber dos tipos de bonos (uno familiar y otro individual), sino sólo uno, es decir, o bien uno familiar de los miembros que fueren, o bien todos individuales. Por lo demás, los vecinos de Gelsa no podrán sacarse bono de un mes, sino sólo de temporada?. O. LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS, queda modificada en su artículo 31, que dispondrá: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: I. Traslado de cadáveres en el vehículo-funeraria municipal: 1.1. Dentro del término municipal, 131,26 euros, IVA incluido. 1.2. Fuera del término municipal, 256,50 euros, más IVA. P. EN LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, el artículo 31 se modifica de esta manera: ?La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa: A) USO DOMÉSTICO: a) Para viviendas de unidades familiares, cada semestre se pagará una cuota de mantenimiento de la red de 5,76 euros/semestre, más el consumo de cada metro cúbico suministrado, que se facturará de la siguiente forma: ?Mínimo de 30 metros cúbicos/semestre, a razón de 1,0545 euros/metro cúbico. ?Consumo de 31 a 50 metros cúbicos, a razón de 1,102 euros/metro cúbico. ?Consumo de más de 50 metros cúbicos, a razón de 1,15 euros/metro cúbico. Sin embargo, a aquellos usuarios del casco urbano que tengan un contador más grande de 2 pulgadas se les aplicará la siguiente tarifa en atención a tener mayor disponibilidad de caudal que el resto de la población y poder afectar cuantitativamente más al depósito de agua: ?Contador de 3/4 de pulgada, cada semestre se pagará una cuota de mantenimiento de la red de 5,76 euros, más las anteriores tarifas de los contadores normales de 2 pulgadas incrementadas un 30%. ?Contador de 1 pulgada: cada semestre se pagará una cuota de mantenimiento de la red de 5,76 euros, más las anteriores tarifas de los contadores normales de 2 pulgada incrementadas un 60%. ?Contador de 1,5 pulgadas o más: cada semestre se pagará una cuota de mantenimiento de la red de 5,76 euros, más las anteriores tarifas de los contadores normales de 2 pulgada incrementadas un 90%. B) USO COMERCIAL (BARES, TIENDAS, ETC.) E INDUSTRIAL: ?Cuota de mantenimiento, 9,10 euros/semestre. ?Mínimo de 30 metros cúbicos/semestre, a razón de 1,21 euros/metro cúbico. ?Consumo de 31 a 300 metros cúbicos, a razón de 1,21 euros/metro cúbico. ?Consumo de 301 a 600 metros cúbicos, a razón de 1,26 euros/metro cúbico. ?Consumo de más de 600 metros cúbicos, a razón de 1,31 euros/metro cúbico. C) ERAS Y GRANJAS. Habrá también una cuota semestral de mantenimiento de 6,06 euros/semestre, más cada metro cúbico suministrado a 0,75 euros. D) A aquellos usuarios a los que el revisor no les haya podido leer el contador y no hayan enviado la tarjeta apuntando su consumo, o estén averiados o rotos, les serán aplicados los siguientes módulos ponderados al semestre en concepto de suministro de agua: ?Inmuebles no habitados y eras: 10 metros cúbicos. ?Viviendas en que habite una persona y locales: 30 metros cúbicos. ?Viviendas en que habiten dos personas: 45 metros cúbicos. ?Viviendas en que habiten tres personas: 90 metros cúbicos. ?Viviendas en que habiten cuatro personas: 108 metros cúbicos. ?Viviendas en que habiten cinco personas: 122 metros cúbicos. ?Viviendas en que habiten seis personas: 138 metros cúbicos. ?Granjas de porcino: 0,60 metros cúbicos por cabeza. ?Granjas avícolas: 0,020 metros cúbicos por cabeza. ?Granjas de ovino: 0,60 metros cúbicos por cabeza. ?Granjas de vacuno: 7,2 metros cúbicos por cabeza. ?Industrias: la media de las tres últimas lecturas del período de que se trate. e) Por venta de contadores se pagará: 78,05 euros si es de media pulgada, 97,57 euros si es de 3/4; y 138,65 euros si es de una pulgada. En todo caso, dichos importes, al igual que las cuotas de enganche a la red general, deberán abonarse antes de la colocación o conexión. f) Por derecho de enganche a la red general de agua y desagüe se pagará, además de las contribuciones especiales que procedan o, en su defecto, de los materiales y mano de obra empleados: ?En eras y granjas: 454,60 euros como cantidad fija, más 0,38 euros por metro cuadrado edificado. ?En viviendas y locales: 486,37 euros como cantidad fija, sin pagar por metro construido. ?En zonas y Polígonos industriales, 1041,25 euros como cantidad fija, más 1,10 euros por metro cuadrado edificado. El sujeto pasivo deberá presentar, simultáneamente a la solicitud por escrito de enganche a la red general, comprobante bancario del pago de la tasa a favor del Ayuntamiento de Gelsa. En el supuesto de alta por primera vez en el servicio de suministro de agua potable, o de cambio de titular del mencionado servicio o de cambio de arrendatario o usuario del inmueble que siga necesitando el suministro de agua potable, el nuevo titular deberá abonar al Ayuntamiento una fianza equivalente al importe total mínimo de dos años de la tasa por suministro de agua y de dos años de la tasa por servicio de alcantarillado, que responderá del buen uso del servicio. Esta fianza, que se devolverá en su caso cuando se dé de baja en el servicio el interesado, se pagará por éste aparte o de forma independiente al pago de la toma de agua o desagüe, aparato contador y de las tasas referidas. Además, en estos supuestos, el señor arquitecto antes del alta, deberá girar visita de inspección, para comprobar que el edificio reúne las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad que establezca la legislación vigente en cada momento. En el caso de que no se le permitiere entrar, no se procedería a dar de alta el servicio, dado que es de interés general el que los edificios habitados cumplan dichas condiciones. En el caso de que se detectara por el señor revisor del agua un consumo muy excesivo de agua debido a una avería y se le hubiera notificado al interesado y este en el plazo de tres días hubiese adoptado las medidas necesarias para corregir y evitar dicha avería, entonces se presumirá que el usuario no ha tenido culpa, salvo prueba en contrario. Y, por tanto, se le girará un recibo cuyo importe será el equivalente en metros cúbicos a la prorrata de los últimos cuatro recibos facturados. En todo caso, el acto administrativo que declare que un consumo es o no ?muy excesivo y sin culpa? deberá ser acordado por el Pleno del Ayuntamiento. Además, las tasas deberá pagarlas en primer lugar el propietario del inmueble, como exige la ley, no el arrendatario o usuario?. Q. EN LA ORDENANZA NÚMERO 29, REGULADORA DE LA TASA POR MATADERO, LONJAS Y MERCADOS, el artículo 5 queda redactado con el siguiente tenor: ?Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a) Por matanza de ganado porcino por cada cerdo sacrificado, 7,91 euros. b) Por matanza de ganado lanar: por cada oveja sacrificada, 4,20 euros, y por cada cordero, sacrificado 2,82 euros?. R. EN LA ORDENANZA NÚMERO 34, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, el artículo 1 tendrá una redacción del siguiente tenor: ?Este Ayuntamiento, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 95.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, exigirá el impuesto con arreglo al siguiente cuadro de tarifas (se aplica el coeficiente 1,4079 a las tarifas base, salvo para ?otros vehículos?, a los que se les aplica el coeficiente 1,8535): A) Turismos: ?Turismos menos de 8 caballos fiscales: 17,77 euros. ?Turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales: 47,98 euros. ?Turismos de 12 a 15,99 caballos fiscales: 101,28 euros. ?Turismos de 16 a 19,99 caballos fiscales: 126,16 euros. ?Turismos de 20 caballos fiscales en adelante: 157,68 euros. B) Autobuses: ?De menos de 21 plazas: 117,27 euros. ?De 21 a 50 plazas: 167,03 euros. ?De más de 50 plazas: 208,79 euros. C) Camiones: ?De menos de 1.000 kilogramos: 59,52 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos: 117,28 euros. ?De 2.999 a 9.999 kilogramos: 167,03 euros. ?De más de 9.999 kilogramos: 208,79 euros. D) Tractores no agrícolas: ?De menos de 16 caballos fiscales: 24,87 euros. ?De 16 a 25 caballos fiscales: 39,10 euros. ?De más de 25 caballos fiscales: 117,28 euros. E) Remolques no agrícolas: ?De 750 a 1000 kilogramos: 24,88 euros. ?De 1.000 a 2.999 kilogramos: 39,10 euros. ?De más de 2.999 kilogramos: 117,28 euros. F) Otros vehículos (ciclomotores y motocicletas): ?De menos de 50 c.c.: 8,19 euros. ?De 50 a 125 c.c.: 8,19 euros. ?De 126 a 250 c.c.: 14,03 euros. ?De 251 a 500 c.c.: 28,08 euros. ?De 501 a 1000 c.c.: 56,14 euros. ?Más de 1.000 c.c.: 112,29 euros. S. EN LA ORDENANZA NÚMERO 42, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, el artículo 2 queda redactado con el siguiente tenor: ?1. A los efectos previstos en el artículo 87 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos categorías fiscales. Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el índice de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas. 2. Las vías públicas que no aparezcan en el índice antes mencionado serán consideradas de 2.ª categoría, y quedarán en dicha clasificación hasta que el Pleno de esta Corporación apruebe la categoría fiscal correspondiente y proceda a su inclusión en el índice alfabético de vías públicas. 3. Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establecerá la tabla de coeficientes siguiente: ? Categorías fiscales de las calles: ?Coeficiente de situación: 3,75 (1.ª) y 1,5 (2.ª). 4. El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o, en su defecto, donde esté situado el acceso principal?. ANEXO. ? CLASIFICACIÓN DE ZONAS Y CALLES A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ? Calle o zona y categoría: ?Polígono industrial, zona industrial y zona de la central hidroeléctrica: 1.ª. ?Calles situadas en el casco urbano: 2.ª. Esta diferenciación entre calles obedece a que las empresas radicadas en las calles de 1.ª categoría tienen mucha mayor capacidad económica y volumen de negocio que las que están ubicadas en otras calles. T. EL ARRIENDO DE CARRIZALES será de 18,88 euros por hanega en la zona de riera y soto; y de 8,61 euros por hanega en zona de pastos. U. EL ARRIENDO DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS DE PARCELAS PARA PAC DE VACUNO será de 7,19 euros por hectárea al año. Las personas que tengan más de un lote de pastos municipal deberán pagar cada hectárea que exceda del primer lote de 60 hectáreas que lleven en arriendo a 3 euros más del precio al que va la hectárea del lote de pastos. Y las personas no empadronadas en Gelsa pagarán 12,32 euros más del precio al que va la hectárea del lote de pastos. V. EL CANON DE LABOR Y SIEMBRA DE FINCAS MUNICIPALES queda fijado en: A) 34,51 euros/hectárea para los lotes de clase A o 1.ª. B) 28,35 euros/hectárea para los lotes de clase B o 2.ª. C) A las demás fincas rústicas aisladas arrendadas se les aplicará el incremento fijado en los respectivos contratos, generalmente el IPC. D) Las personas que tengan más de un lote de secano municipal deberán pagar cada hectárea que exceda del primer lote que lleven en arriendo a 9 euros más del precio al que va la hectárea del lote de secano, y las personas no empadronadas en Gelsa pagarán 15,32 euros más del precio al que va la hectárea del lote de secano. De esta previsión se exceptúa el caso de que una persona tenga dos o más lotes o superficies, pero hubieran sido adjudicados por subasta. X. ARRIENDO DE TERRENOS MUNICIPALES PARA GRANJAS, ERAS, MASES Y SIMILARES. A) Terrenos para explotaciones ganaderas en suelo municipal: 1. Terrenos que ocupan las naves ganaderas, 0,16 euros/metro cuadrado. 2. Terrenos anejos a las naves ganaderas, 65,64 euros/hectárea. 3. Terrenos parideras del monte, 0,11 euros/metro cuadrado. B) Terrenos para mases del monte: 1. Mases de 1.ª categoría, 16,39 euros/por mas. 2. Mases de 2.ª categoría, 8,20 euros/por mas. C) Terrenos alquilados para uso industrial: 0,25 euros/metro cuadrado. D) Otros terrenos urbanos o periféricos (en eras, etc.): 0,16 euros/metro cuadrado. X1. LA VENTA DE ZAHORRA EXTRAÍDA DE CANTERAS MUNICIPALES: 0,91 euros por metro cúbico, para vecinos de Gelsa y 3 euros/metro cúbico para otras personas. Y. EL ALQUILER DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO PARA COMUNIONES, BODAS Y ASIMILADOS, será de 709,98 euros (577,46 euros de alquiler, más 132,52 de gratificación al Conserje por servicios durante 10 horas el día del evento), en el que entran los tres días de alquiler. Cada día o parte de día que exceda de esos tres días se cobrará a 162,75 euros. Z. EN EL REGLAMENTO REGULADOR DEL SUMINISTRO DE AGUA PARA VIVIENDA Y OTROS USOS, con el fin de aclarar conceptos, se añade un párrafo 3 al artículo 26, que dispondrá: ?Las obras de reparación de cualesquiera averías (dentro o fuera de inmuebles) serán realizadas por la brigada de obras municipal, pero luego el concesionario, si la obra está dentro del inmueble particular, deberá pagar el coste de dicha reparación al Ayuntamiento, a 18 euros las horas de albañil y a 12 euros las horas de peón, cantidades que se incrementarán 5 euros si los trabajos solicitados se realizan por los empleados de la brigada municipal estando disfrutando sus vacaciones?. Z1. EN LAS BODAS CIVILES se cobrará un precio de 100 euros a los contrayentes que no estuvieran empadronados en esta villa. II. DISPOSICIÓN FINAL. ? ENTRADA EN VIGOR DE TODAS ESTAS MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES. Las mismas comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2015, salvo las que no se devenguen con el año natural. Contra el acuerdo definitivo, los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Gelsa, a 12 de mayo de 2014. ? El alcalde, Jose Miguel Almorín Roche.
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