BOP. 130    10/06/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE EL BURGO DE EBRO

Número de registro: 6467/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZAS FOMENTO DE EMPLEO

EL BURGO DE EBRO Núm. 6.467 No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente instruido para la modificación de las ordenanzas de diversos tributos municipales por el establecimiento de bonificaciones por razón de fomento de empleo, por el presente se anuncia la elevación a definitiva de su aprobación inicial, al tiempo que, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incluye en anexo el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas. El Burgo de Ebro, 26 de mayo de 2014. ? El alcalde. ANEXO Los artículos 2.2 de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana; 14 d) de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos; 3.5 de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; 8 d) de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades económicas, y 7 de la Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de licencias de apertura de establecimientos, tendrán la siguiente redacción literal: «Gozarán de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del tributo, las construcciones, instalaciones, obras, inmuebles o actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y culturales de fomento de empleo, ejecutadas en polígonos industriales por empresas de nueva creación en el término municipal de El Burgo de Ebro. Esta declaración corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La petición tendrá carácter rogado y deberá ser solicitada por el contribuyente con carácter previo a la práctica de la liquidación del impuesto. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación: ?Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, así como que se trata de una nueva empresa (no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares). ?Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. ?Alta en el impuesto de actividades económicas en el municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo. ?Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración local. ?Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación. en empresas de nueva creación se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguiente puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar, por un período de diez años máximo, a la siguiente bonificación en la cuota: 01.pdf El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma: Mediante la diferencia entre número de trabajadores equivalentes a fecha de apertura de nueva obra menos número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud de licencia. El número de trabajadores equivalentes antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores equivalentes del año anterior a la solicitud. Los empleos deberán mantenerse un mínimo de dos años desde que se inició la actividad que motivó la licencia. En cualquier caso, la apreciación de tales circunstancias serán realizadas por el Pleno de la Corporación, que aprobará la aplicación de la bonificación por mayoría simple».
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