BOP. 139    20/06/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VERA DE MONCAYO

Número de registro: 7004/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA (IVTNU)

VERA DE MONCAYO Núm. 7.004 Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Vera de Moncayo adoptado en fecha 28 de abril de 2014, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: «Modificar el artículo 11 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana fijando una bonificación del 70% en la cuota del impuesto sobre transmisiones, a título gratuito y por causa de muerte, de la vivienda habitual de la persona fallecida, así como la transmisión o constitución sobre la misma, por igual causa, de derechos reales de goce limitativo de dominio, operada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes del causante, y destinen la vivienda adquirida o el derecho real de goce transmitido o constituido sobre la misma vivienda habitual durante un período mínimo de cuatro años, dentro de cuyo período no podrá ser transmitida nuevamente por los adquirientes, lo mismo lo sean del pleno dominio que de la nuda propiedad o del derecho real de que se trate, salvo que la transmisión lo sea por causa de fallecimiento de los mismos. Se entenderá como vivienda habitual del causante, a los solos efectos de reconocimiento de la bonificación, aquella en que figure empadronado en la fecha de su fallecimiento. La bonificación establecida en el presente artículo será de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativo expreso, dictado por órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de los mismos, que deberá ser presentada dentro del plazo seis meses a contar desde la fecha fallecimiento del causante, transcurrido el cual sin haberse solicitado no se tendrá derecho a su disfrute. A la solicitud de bonificación se acompañarán: ?Documento acreditativo de que la vivienda transmitida constituía el domicilio habitual del causante a la fecha de su fallecimiento. ?Declaración de destinar a vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes a su adquisición, la vivienda adquirida, tanto si la adquisición de la misma lo es en pleno dominio como si lo es de la nuda propiedad o de un derecho real de goce limitativo de la misma. Si el beneficiario de la bonificación a que se refiere este artículo enajenase por cualquier título la vivienda respecto de la cual obtuvo la misma antes del transcurso de los cuatro años, deberá presentar en el Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se produjo la enajenación, la correspondiente declaración expresa de tal circunstancia, solicitando la práctica de la liquidación que corresponda para el ingreso de la parte de la cuota objeto de bonificación». Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vera de Moncayo, a 16 de junio de 2014. ? La alcaldesa, María Ángeles Sánchez Riera.
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