BOP. 145    27/06/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE RICLA

Número de registro: 7262/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZA IBI

R I C L A Núm. 7.262 Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2014 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 86, de 15 de abril de 2014), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Contra la modificación acordada, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ricla, a 26 de mayo de 2014. ? El alcalde, Francisco Blas Romeo Mañas. ANEXO TEXTO DEL ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2014, AHORA DEFINITIVO (CONTENIDO MODIFICADO) SE ACUERDA: Primero. ? Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, tal y como se describe: Forma de pago: De conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos domiciliados y de un importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto. Segundo. ? De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone el acuerdo adoptado al público por plazo de treinta días, para que dentro del mismo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse los anuncios en el BOPZ, así como en el tablón de anuncios de la Corporación. Tercero. ? En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobada la modificación.
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