BOP. 236    14/10/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TORRELLAS

Número de registro: 10830/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACJON ORDENANZA FISCAL TASA ABASTECIMIENTO AGUA

T O R R E L L A S Núm. 10.830

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrellas sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«En virtud de la providencia de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2014, visto el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Torrellas, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

Acuerda:

Primero. — Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua, con la redacción que a continuación se recoge:

El artículo 5.º, “Cuota tributaria”, se modifica pasando a aplicarse las siguientes cuotas:

1.º La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.º Las tarifas de esta tasa, que serán de carácter anual y se actualizaran cada año con el índice de precios al consumo anual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, son las siguientes:

2.1. Usos domésticos, hostelería, pequeña industria y comerciales:

—Mínimo anual (60 metros cúbicos): 37 euros.

—De 61 a 90 metros cúbicos: 0,70 euros/metro cúbico.

—De 91 a 120 metros cúbicos: 1,30 euros/metro cúbico.

—De 121 a 150 metros cúbicos: 3,10 euros/ metro cúbico.

—De 151 metros cúbicos en adelante: 5,50 euros/metro cúbico.

—Acometida de agua: 380 euros.

—Acometida de alcantarillado: 270 euros.

—Cuota de alcantarillado: 13 euros anuales.

—Cuota de lectura de contador: 2 euros anuales.

2.2. Usos grandes industrias y agropecuarios:

—Mínimo anual (60 metros cúbicos): 37 euros.

—De 61 a 90 metros cúbicos: 0,70 euros/metro cúbico.

—De 91 a 120 metros cúbicos: 1,30 euros/metro cúbico.

—De 121 a 150 metros cúbicos: 3,10 euros/ metro cúbico.

—De 151 metros cúbicos en adelante: 5,50 euros/metro cúbico.

—Acometida de agua: 380 euros.

—Acometida de alcantarillado: 270 euros.

—Cuota de alcantarillado: 13 euros anuales.

—Cuota de lectura de contador: 2 euros anuales.

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período.

En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.

Segundo. — Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. — Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, según el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. — La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPZ y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

Quinto. — Facultar a la señora alcaldesa-presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Torrellas, a 6 de octubre de 2014. — La alcaldesa, María Pilar Pérez Lapuente.

 

 

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