Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MIANOS
Número de registro: 12095/2014
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
M I A N O S Núm. 12.095
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación provisional publicado en el BOPZ núm. 227, de 2 de octubre de 2014, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Mianos de fecha 18 de septiembre de 2014, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 2.º Las cuotas anuales serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1, siendo dichas cuotas a partir del 1 de enero de 2015:
1. Autobús 1, de menos de 21 plazas: 89 euros.
2. Autobús 2, de 21 a 50 plazas: 126,80 euros.
3. Autobús 3, de más de 50 plazas: 158,50 euros.
4. Camión 1, de menos de 1.000 kilogramos: 49,30 euros.
5. Camión 2, de 1.000 a 2.999 kilogramos: 90 euros.
6. Camión 3, de más de 2.999 a 9.999 kilogramos: 128,20 euros.
7. Camión 4, de más de 9.999 kilogramos: 172 euros.
8. Ciclomotor: 5 euros.
9. Motocicleta 1, hasta 125 c.c.: 5 euros.
10. Motocicleta 2, de 125 hasta 250 c.c.: 8 euros.
11. Motocicleta 3, de más de 250 hasta 500 c.c.: 17 euros.
12. Motocicleta 4, de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 33,30 euros.
13. Motocicleta 5, de más de 1.000 c.c.: 67,58 euros.
14. Remolque 1, de menos de 1.000 kilogramos: 19 euros.
15. Remolque 2, de 1.000 a 2.999 kilogramos: 29,76 euros.
16. Remolque 3, de más de 2.999 kilogramos: 89 euros.
17. Tractor 1, de menos de 16 caballos fiscales: 19 euros.
18. Tractor 2, de 16 a 25 caballos fiscales: 29,76 euros.
19. Tractor 3, de más de 25 caballos fiscales: 89 euros.
20. Turismo 1, de menos de 8 caballos fiscales: 14 euros.
21. Turismo 2, de 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 40 euros.
22. Turismo 3, de 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 83,90 euros.
23. Turismo 4, de 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 104,58 euros.
24. Turismo 5, de más de 20 caballos fiscales: 119,70 euros.
Se deberá mantener el coeficiente de incremento del 1%.
Bonificaciones Se bonificará con el 100%:
1. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
2. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo conforme al artículo 93 letra e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su contenido íntegro.
3. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.
4. Los vehículos históricos o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Mianos, a 7 de noviembre de 2014. — El alcalde, Carlos Pérez Pérez.