BOP. 262    14/11/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SIGÜÉS

Número de registro: 12096/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZA IVTM 2015

S I G Ü É S Núm. 12.096

El Pleno del Ayuntamiento de Sigüés, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2014, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a su inserción en el BOPZ número 227, de fecha 2 de octubre de 2014, y en el tablón de anuncios municipal, para que los interesados pudieran presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Transcurrido dicho plazo no se han presentado reclamaciones, elevándose a definitiva dicha modificación sin necesidad de nuevo acuerdo plenario y publicándose el texto íntegro  en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), siendo el texto definitivo del artículo modificado el siguiente:

«Artículo 2.º Las cuotas anuales serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1, siendo dichas cuotas a partir del 1 de enero de 2015:

  1. Autobús 1, de menos de 21 plazas: 89 euros.

  2. Autobús 2, de 21 a 50 plazas: 126,80 euros.

  3. Autobús 3, de más de 50 plazas: 158,50 euros.

  4. Camión 1, de menos de 1.000 kilogramos: 49,30 euros.

  5. Camión 2, de 1.000 a 2.999 kilogramos: 90 euros.

  6. Camión 3, de más de 2.999 a 9.999 kilogramos: 128,20 euros.

  7. Camión 4, de más de 9.999 kilogramos: 172 euros.

  8. Ciclomotor: 5 euros.

  9. Motocicleta 1, hasta 125 c.c.: 5 euros.

10. Motocicleta 2, de 125 hasta 250 c.c.: 8 euros.

11. Motocicleta 3, de más de 250 hasta 500 c.c.: 17 euros.

12. Motocicleta 4, de más de 500 hasta 1.000 c.c.: 33,30 euros.

13. Motocicleta 5, de más de 1.000 c.c.: 67,58 euros.

14. Remolque 1, de menos de 1.000 kilogramos: 19 euros.

15. Remolque 2, de 1.000 a 2.999 kilogramos: 29,76 euros.

16. Remolque 3, de más de 2.999 kilogramos: 89 euros.

17. Tractor 1, de menos de 16 caballos fiscales: 19 euros.

18. Tractor 2, de 16 a 25 caballos fiscales: 29,76 euros.

19. Tractor 3, de más de 25 caballos fiscales: 89 euros.

20. Turismo 1, de menos de 8 caballos fiscales: 14 euros.

21. Turismo 2, de 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 40 euros.

22. Turismo 3, de 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 83,90 euros.

23. Turismo 4, de 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 104,58 euros.

24. Turismo 5, de más de 20 caballos fiscales: 119,70 euros.

Se deberá mantener el coeficiente de incremento del 1%.

Bonificaciones Se bonificará con el 100%:

1. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

2. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo conforme al artículo 93, letra e), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su contenido íntegro.

3. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.

4. Los vehículos históricos o aquellos que tengan antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Sigüés, a 7 de noviembre de 2014. — El alcalde, Daniel Salinas Samitier.

 

 

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