BOP. 269    22/11/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA

Número de registro: 12457/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROB DEF MODIF ORDENANZA IBI 2015

C A R I Ñ E N A Núm. 12.457

No habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo plenario de 9 de septiembre de 2014, cuyo anuncio de aprobación provisional fue insertado en el BOPZ núm. 227, de 2 de octubre de 2014, relativo a expediente de modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo y se publica a continuación conforme a texto íntegro objeto de modificación:

«Modificar provisionalmente la Ordenanza núm. 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme a lo siguiente:

Añadir el artículo 5.º bis. Bonificaciones.

Se podrá conceder una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo, con los siguientes requisitos:

—Las actividades deberán desarrollarse en inmuebles de titularidad íntegramente municipal.

—La solicitud será cursada por el sujeto pasivo acompañando memoria en la que se acrediten las circunstancias en virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal.

—Será acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de sus miembros.

Una vez acordada la misma, la bonificación se mantendrá indefinidamente entre tanto no cambie la personalidad jurídica del solicitante o las circunstancias que determinaron su concesión.

Contra las Ordenanzas objeto de modificación o aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Cariñena, 17 de noviembre de 2014. — El alcalde, Sergio Ortiz Gutiérrez.

 

 

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