BOP. 280    05/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE EBRO

Número de registro: 13158/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES IMPUESTO BIENES INMUEBLES, TASA SERVICIOS DEPORTIVOS Y OTRAS

FUENTES  DE  EBRO Núm 13.158

Ha sido elevado a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2014, y publicado en el BOPZ núm. 244, de 23 de octubre de 2014, relativo a la modificación de las Ordenanzas fiscales cuyo texto de la modificación se incluyen a continuación, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-4.º del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanzas modificadas

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Ordenanza núm. 5

Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 9.º Tipo de gravamen.

• Naturaleza rústica:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65%.

• Naturaleza urbana:

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los de naturaleza urbana queda fijado en el 0,55%.

Ordenanza núm. 12

Reguladora de la tasa por prestación de servicios

deportivos municipales

• Imposición de tarifas para actividades deportivas:

—Psicomotricidad: 93 euros/año.

—Iniciación deportiva: 93 euros/año.

—Baloncesto: 93 euros/año.

—Fútbol: 114 euros/año.

—Fútbol sala: 93 euros/año.

—Gimnasia rítmica: 93 euros/año.

—Kárate: 93 euros/año.

—Patinaje: 93 euros/año.

—Aeróbic-step-aerodance: 93 euros/año.

—Gimnasia de mantenimiento-Pilates: 93 euros/año.

—Gerontogimnasia: 93 euros/año.

—Espalda sana: 93 euros/año.

—Reducción a familias numerosas y monoparentales: 10%.

• Tarifas para el gimnasio municipal:

—Un día: 4 euros.

—Diez usos: 30 euros.

—Mensual: 39 euros.

—Trimestral: 98 euros.

—Semestral: 180 euros.

—Anual: 300 euros.

—Actividad/mensual: 22 euros.

—Actividad anual: 150 euros.

—Cuota infantil kárate: 90 euros/anual

—Bonificación a clubs deportivos: 15%.

Se admitirá el pago fraccionado: cuota anual: 150 euros (septiembre) y 150 euros (febrero).

• Tarifas para pista de pádel:

—Una hora: 8 euros.

—Media hora: 4 euros.

—Bono de diez horas: 70 euros.

• Cursos de pádel:

Infantil (de 5 a 13 años):

—Grupos de 4 a 6 niños: 15 euros.

—Grupos de 7 a 8 niños: 10 euros.

• Iniciación adultos:

—Curso de cuatro clases: 30 euros (mínimo tres personas, máximo ocho personas).

—Nivel medio (adultos): 35 euros/curso (mínimo tres personas, máximo ocho personas).

Ordenanza núm. 17

Reguladora de la tasa por la instalación de puestos,

barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones

situados en terreno de uso público e industrias callejeras

y ambulantes

2.º Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

• Churrerías:

Instalación churrería, temporada invierno (del 15 de octubre a 15 de febrero, ambos inclusive): 270 euros.

• Tarifa segunda. — Mercados de los viernes:

—Por licencia para ocupación de terrenos con puestos de venta: 1,75 euros/metro cuadrado/día.

• Tarifas para:

a) Tómbolas, caseta tiro, atracciones mecánicas mayores: 30 euros/día.

b) Atracciones mecánicas infantiles, helados/comidas: 28 euros/día.

c) Pista choque: 50 euros/día.

Máquina boxeo: 3 euros/día.

d) Venta ambulante de alimentación y bebida en espacios de gran afluencia (plaza de toros, pabellón): 100 euros/día.

Ordenanza núm. 38

Reguladora de la tasa por la utilización privativa

de mobiliario e instalaciones de propiedad municipal

1.º La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada una de las siguientes instalaciones.

2.º La tarifa de esta tasa será la siguiente:

A) Pabellón de festejos (pistas, gradas, escenarios):

1. Actividades culturales, deportivas y recreativas:

—Cuando el organizador sea una asociación, empresa o colectivo sin ánimo de lucro: 62 euros.

—Cuando el organizador sea una asociación, empresa o colectivo con ánimo de lucro: 300 euros.

—Cuando el organizador sea un particular (previa autorización): 200 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 200 euros.

Nota: El precio de este apartado se entiende por día.

B) Mobiliario:

—Sillas. Precio por silla y por día: 0,75 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 65 euros.

—Mesa, por día: 4 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 65 euros.

—Por cañones de aire (por día): 35 euros.

—Se prestará una fianza por importe de (por día): 100 euros.

C) Pabellón deportivo:

1. Alquiler por período de una hora:

—Entrenamientos: 16,25 euros.

—Competición: 26,50 euros.

2. Alquiler por temporada (septiembre-mayo) (nueve meses):

—Entrenamientos máximo dos días/semana

—Alquiler: 1.000 euros.

3. Entrenamientos de clubs locales (por temporada): 100 euros.

D) Campo de fútbol:

1. Alquiler por período de 2 horas.

—Entrenamientos: 60 euros.

—Competición: 130 euros.

2. Alquiler por temporada (agosto-mayo) (diez meses):

—Entrenamientos máximo tres días/semana: 2.000 euros.

3.1. Alquiler campo de fútbol 7 (por entrenamiento): 35 euros.

3.2. Alquiler de campo de fútbol 7 (por partido): 70 euros.

3.3. Entrenamientos de clubs locales (por temporada): 100 euros.

E) Local en Roden (antiguas escuelas): 15 euros.

—Fianza: 100 euros.

F) Ayuntamiento (salón de Plenos):

1. Celebración de bodas: 100 euros.

—Fianza: 60 euros.

2. Reuniones para asambleas (exentos asociaciones deportivas y culturales del municipio): 100 euros.

G) Bar-restaurante San Cristóbal:

—Cuando el organizador sea una asociación empresa o colectivo sin ánimo de lucro: 62 euros.

—Cuando el organizador sea una asociación empresa o colectivo con ánimo de lucro: 300 euros.

—Cuando el organizador sea un particular: 200 euros.

—Se prestará una fianza por importe de 150 euros.

H) Centro de adultos: 70 euros/día.

I) Espacio joven: 70 euros/día.

J) Locales de uso municipal: 100 euros/actividad/día.

• Publicidad de farolas:

—De 1 a 10 farolas: 40 euros quince días y 60 euros un mes.

—De 11 a 20 farolas: 70 euros quince días y 90 euros un mes.

—De 21 a 30 farolas: 100 euros quince días y 120 euros un mes.

—De 31 a 50 farolas: 160 euros quince días y 180 euros un mes.

K) Publicidad en mupis:

1. Mupi/mes: 40 euros cara exterior y 30 euros cara interior.

5. Mupi/mes: 160 euros cara exterior y 120 euros cara interior.

1. Mupi/trimestre: 100 euros cara exterior y 70 euros cara interior.

5. Mupi/trimestre: 480 euros cara exterior y 320 euros cara interior.

L) Publicidad en plaza de toros:

• Un anuncio de 5 metros por empresa:

—Un día: 50 euros.

—Dos días: 75 euros.

—Tres días: 100 euros.

—Cuatro días: 120 euros.

M) Personas dependientes

—Alquiler camas regulables: 25 euros/mes.

—Alquiler grúas para desplazamiento de personas: 18 euros/mes.

—Se prestará una fianza en ambos casos por importe de: 50 euros/mes.

Ordenanza núm. 43

Reguladora de la tasa por la prestación de servicios

recreativos, piscinas municipales

2. La tarifa de esta tasa para empadronados será la siguiente:

• Abono de temporada de piscinas:

—Familiar de dos miembros (matrimonio): 68 euros.

—Familiar mayores de 65 años (los dos cónyuges): 65 euros.

—Familiar (uno empadronado y otro no): 95 euros.

—Infantil (de 6 a 14 años): 33 euros.

—Adulto (15 años en adelante): 47 euros.

—Mayores de 65 años: 45 euros

• Entradas:

—Infantil: 2 euros laboral y 5,50 euros sábados y festivos.

—Adulto: 4 euros laboral y 9.50 euros sábados y festivos.

—Mayores de 65 años: 3 euros laboral y 3 euros sábados y festivos.

2. La tarifa de esta tasa será para no empadronados y carné de una temporada, será la siguiente:

• Abono de temporada de piscinas:

—Familiar de dos miembros (matrimonio): 126.50 euros.

—Infantil (de 6 a 14 años): 49.50 euros.

—Adulto (15 años en adelante): 77 euros.

—Familiar (uno empadronado y otro no): 95 euros.   

• Entradas:

—Infantil: 2 euros laboral y 5,50 euros sábados y festivos.

—Adulto: 4 euros laboral y 9.50 euros sábados y festivos.

3. La tarifa de esta tasa será para familias numerosas y monoparentales, empadronadas:

Todas las familias con hijos menores de 21 años que no tengan recursos económicos.

—Toda la familia: Bono: 72,60 euros.

—Hijos de familias numerosas individual: descuento: 10%.

4. La tarifa de familias numerosas o monoparentales (no empadronados): 150 euros.

5. Bonos de siete días (cinco laborables y dos festivos), para la piscina municipal (durante el ejercicio del bono y del año siguiente):

—Adultos: 30 euros.

—Infantil: 15 euros.

• Tarifas por reserva de pista de tenis y frontón:

—Precio socios: 2 euros/hora.

—Precio no socios: 4 euros/hora.

—Límite máximo de dos horas por grupo.

Las presentes Ordenanzas fiscales y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOPZ y comenzarán a aplicarse a partir de dicha fecha, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Fuentes de Ebro, 2 de diciembre de 2014. — La alcaldesa, María Pilar Palacín Miguel.

 

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