BOP. 292    22/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ATECA

Número de registro: 13777/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES IBI, ICIO Y OTRAS

A T E C A Núm. 13.777

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, según anuncio publicado en el BOPZ núm. 256, de 7 de noviembre de 2014, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ateca sobre modificación de las Ordenanzas reguladoras del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, servicio de alcantarillado, prestación del servicio de suministro de agua potable, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 4.º Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

—Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,53%.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto

de construcciones, instalaciones y obras

Art. 9.º

9.1. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas discapacitada que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente.

9.3. A efectos de esta bonificación, tendrán la consideración de minusválidos las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

de abastecimiento de agua potable

Art. 4.º Las tarifas a aplicar serán las siguientes con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral: 7,9616 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0135 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,7169 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 1,2632 euros/metro cúbico.

• Familias numerosas:

—Cuota trimestral: 6,3693 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0108 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,5736 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 1,0106 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota trimestral: 7,9616 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0137 euros/metro cúbico.

—20-120 metros cúbicos: 0,6167 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos: 1,2632 euros/metro cúbico.

—Mantenimiento contador: 0,7820 euros/trimestre.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado

Art. 5.º A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con una periodicidad trimestral.

• Uso doméstico:

—Cuota trimestral 4,1952 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0135 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,3448 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos:  0,6086 euros/metro cúbico.

• Familias numerosas:

—Cuota trimestral 3,3561 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0108 euros/metro cúbico.

—20-40 metros cúbicos: 0,2758 euros/metro cúbico.

—Más de 40 metros cúbicos: 0,4869 euros/metro cúbico.

• Uso comercial, hostelero y educativo:

—Cuota trimestral: 4,1952 euros/metro cúbico.

—0-20 metros cúbicos: 0,0135 euros/metro cúbico.

—20-120 metros cúbicos: 0,3448 euros/metro cúbico.

—Más de 120 metros cúbicos: 0,6086 euros/metro cúbico.

—Cuota general sin saneamento: 15,5250 euros/trimestre.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Ateca, a 16 de diciembre de 2014. — El alcalde, Fernando José Duce Borao.

 

 

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