BOP. 292    22/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BORJA

Número de registro: 13834/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES 2015

B O R J A                                                                                        Núm. 13.834

Habiéndose publicado en el BOPZ de fecha 6 de noviembre de 2014 anuncio de aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales de este municipio para el año 2015, recaída en sesión plenaria de fecha 30 de octubre de 2014, y no habiéndose presentado alegaciones al mismo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional, entrando en vigor dichas modificaciones al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOPZ.

Borja, a 15 de diciembre de 2014. — El alcalde, Francisco Miguel Arilla Andía.

ANEXO

Ordenanza fiscal núm. 1, reguladora del impuesto
sobre bienes inmuebles

Artículo 2.º — Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,80% del valor catastral asignado a cada uno de ellos.

Ordenanza fiscal núm. 8, reguladora de la tasa
por recogida de basuras

Artículo 2.º — Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios y también de locales usados para actividades privadas, siempre que, en este último caso, constituyan inmueble independiente y están de alta en el servicio de abastecimiento de agua potable.

 A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos y embalajes de tipo industrial o comercial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Epígrafe 1 en el artículo 5.2 :

Epígrafe 1: Viviendas.

—Por cada vivienda: 34,40 euros/año.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y que así esté reconocida en el padrón de suministro de agua potable de este municipio.

Cuando todas las personas empadronadas en la vivienda que formen parte de la población activa se encuentren en situación de desempleo, se aplicará una cuota reducida de 17,20 euros/año, previa presentación, en los primeros quince días de cada trimestre natural, de la correspondiente solicitud acompañada de certificado del Instituto Aragonés de Empleo acreditativo de que dichas personas se encuentran en situación de desempleo el primer día de cada trimestre natural y fotocopia del DNI de cada uno de los desempleados. 

Ordenanza fiscal núm. 10, reguladora de la tasa
por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local

Artículo 23. — Concepto.

Se entenderá por badén toda modificación de la acera que suponga alteración de la línea rasante, bien sea en la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los desniveles, rebajas de alturas, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado, destinada a facilitar el acceso de vehículos a locales, fincas, terrenos, o calles particulares.

Se entenderá por paso la zona de dominio público local utilizada por los vehículos para el acceso a esos inmuebles, cuando no sea necesaria la construcción de badén, por la inexistencia de acera, acceso por calle peatonal, utilización de rampas móviles o cualquier otra circunstancia similar.

Ordenanza fiscal núm. 11, reguladora de la tasa
por abastecimiento de agua potable

Apartado 1.2 a) del artículo 5.2:

b)  Usos domésticos:

—Por cada contrato, siempre que el consumo trimestral no supere los 15 metros cúbicos/persona: 0,23 euros.

El metro cúbico de exceso se pagará a 0,50 euros.

Cuando todas las personas empadronadas en la vivienda que formen parte de la población activa se encuentren en situación de desempleo se reducirá en un 50% la cuota resultante, previa presentación, en los primeros quince días de cada trimestre natural, de la correspondiente solicitud acompañada de certificado del Instituto Aragonés de Empleo acreditativo de que dichas personas se encuentran en situación de desempleo el primer día de cada trimestre natural y fotocopia del DNI de cada uno de los desempleados. 

 

 

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