BOP. 296    27/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE GODOJOS

Número de registro: 13918/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES 2015

G O D O J O S                                                                                 Núm. 13.918

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días desde la publicación inicial en el BOPZ núm. 264, de fecha 17 de noviembre de 2014, de la modificación de las ordenanzas fiscales para 2015, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda elevada a definitiva, publicándose su texto como anexo al presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales. (BOE núm. 59, de fecha 9/03/2004).

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.

Godojos, a 18 de diciembre de 2014. — El alcalde, Santiago Cebolla Yagüe.

ANEXO

Las propuestas que se aprueban son:

• Agua:

Cuota de enganche: 40 euros anuales.

Consumos:

—De 0 a 12,99 metros cúbicos: 0,35 euros.

—De 13 a 25,99 metros cúbicos: 0,45 euros.

—De 26 a 999 metros cúbicos: 0,59 euros.

• Ordenanza de recogida domiciliaria de basura.

Tarifa: 34 euros anuales.

• Nichos: 500 euros.

• Impuesto sobre contribución urbana.

Se establece el tipo de 0,80 y en rústica 0,65.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de noviembre de 2014, entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza para la tramitación de la factura electrónica

1. En cumplimiento de la obligación de este Ayuntamiento de disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para permitir la presentación electrónica de todas las facturas y otros documentos emitidos por los proveedores y contratistas, se implanta y habilita el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento de Godojos a través de la siguiente dirección url: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face.

2. Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015, y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público:

—Sociedades anónimas.

—Sociedades de responsabilidad limitada.

—Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de  nacionalidad española.

—Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

—Uniones temporales de empresas.

—Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 5.000 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008, y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, que dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Igualmente quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios

3. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:

• Código de la oficina contable: L01501204.

• Código del órgano gestor: L01501204.

• Código de la unidad de tramitación: L01501204.

Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 12 de noviembre de 2014, entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2015, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

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