BOP. 297    29/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MOROS

Número de registro: 14143/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS 2015

M O R O S Núm. 14.143

ANUNCIO del acuerdo de aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2015 del Ayuntamiento de Moros.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, para su aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, el acuerdo plenario provisional de fecha 5 de noviembre de 2014 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 261, de 13 de noviembre de 2014), sobre la modificación de las siguientes ordenanzas:

—Ordenanza fiscal núm. 4, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal.

—Ordenanza fiscal núm. 5, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

—Ordenanza fiscal núm. 6, reguladora de la tasa por distribución de agua potable a domicilio, incluidos los derechos de enganche.

—Ordenanza fiscal núm. 12, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 4,

reguladora de la tasa por prestación de del servicio

del cementerio municipal

Art. 5. Bases y tarifas.

Las tarifas serán las siguientes:

—Nichos por un solo cuerpo, por cincuenta años, 750 euros.

Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 5,

reguladora de la tasa por prestación del servicio

de alcantarillado

Art. 7. Cuota tributaria.

—Por cada acometida, sean viviendas o naves y locales industriales y/o comerciales: 350 euros.

—Cuota anual de conservación de la red de alcantarillado público: 18,40 euros/año (4,60 euros/trimestre).

Modificación de la Ordenanza fiscal núm. 6,

reguladora de la tasa por distribución de agua potable

a domicilio, incluidos los derechos de enganche

Art. 5º. Cuota tributaria.

Las tarifas tendrán dos conceptos: uno fijo, que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico, en función del consumo.

A) Conexión o cuota de enganche: 250 euros.

B) Consumo: Mínimo, hasta 15 metros cúbicos: 4 euros/metro cúbico.

Exceso sobre el mínimo: 1 euro/metro cúbico.

En el caso de que los contadores se encuentren estropeados y no hayan sido arreglados, una vez requeridos por escrito los propietarios de dicha circunstancia, se computará un consumo estimado de 40 metros cúbicos por trimestre a la vivienda.

Modificación de la Ordenanza fiscal núm 12,

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 3. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

—Para los bienes inmuebles urbanos, el 0,8%.

—Para los bienes inmuebles rústicos, el 0,8%.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Moros, a 22 de diciembre de 2014. — El alcalde, Manuel Morte García.

 

 

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