Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN
Número de registro: 14348/2014
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
E S C A T R Ó N Núm. 14.348
Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, reclamaciones u observaciones, quedan definitivamente aprobadas las modificaciones de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles
Se modifica el artículo 2.1 c, sobre el tipo de gravamen:
—IBI de urbana: 0,54%
—IBI de rústica: 0,84%.
Ordenanza reguladora del impuesto de vehículos
de tracción mecánica
El cual queda con las siguientes cuotas:
• Potencia y clase de vehículo y cuota:
A) Turismos:
—De menos de ocho caballos fiscales: 12,62 euros.
—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 34,08 euros.
—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 71,94 euros.
—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 89,61 euros.
—De 20 caballos fiscales en adelante: 112 euros.
B) Autobuses:
—De menos de 21 plazas: 83,30 euros.
—De 21 a 50 plazas: 118,64 euros.
—De más de 50 plazas: 148,30 euros.
C) Camiones::
—De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 42,28 euros.
—De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.
—De más de 9.999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 118,64 euros.
—De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 148,30 euros.
D) Tractores:
—De menos de 16 caballos fiscales: 17,67 euros.
—De 16 a 25 caballos fiscales: 27,77 euros.
—De más de 25 caballos fiscales: 83,30 euros.
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
—De menos de 1.000 kilogramos y más de 750 kilogramos de carga útil: 17,67€
—De 1000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 27,77 euros.
—De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 83,30 euros.
F) Vehículos:
—Ciclomotores: 4,42 euros.
—Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 4,42 euros.
—Motocicletas de 125 cc hasta 205 centimetros cúbicos: 7,57 euros.
—Motocicletas de mas de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 15,15 euros.
—Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 30,29 euros.
—Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 60,58 euros.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de rodaje
y arrastre de vehículos no incluidos en el impuesto
de vehículos de tracción mecánica
Se modifica el artículo 6, quedando exentas las bicicletas.
Ordenanza reguladora de tasa por venta ambulante
Las tarifas de la ordenanza quedan del siguiente modo.
—Mercadillo semanal, por cada puesto: 5 euros.
—Furgones móviles: 5 euros.
—Autos de choque y circos: 30 euros.
—Barracas y casetas: 20 euros.
—Mesas: 10 euros.
Ordenanza reguladora de la venta ambulante
Se modifica la ubicación del mercadillo semanal a la Calle Galán Bergua.
Precios públicos de actividades deportivas, para el servicio municipal de deportes
Los precios públicos de las actividades deportivas son los siguientes:
• Actividad:
—Fútbol Sala: 78 euros abonados y 138 euros no abonados.
—Gimnasia mantenimiento: 60 euros abonados y 120 euros no abonados.
—Gimnasia de la 3ª edad: 48€ euros abonados y 48 euros no abonados.
—Jiu Jitsu: 60 euros abonados y 120 euros no abonados.
—Patinaje: 60 euros abonados y 120 euros no abonados.
—Pilates: 78 euros abonados y 138 euros no abonados.
—Zumba Aeróbic: 60 euros abonados y 120 euros no abonados.
—Actividades dep. Piscina: 5 euros semanales y 3 euros fin semana abonados y 5 euros semanales y 3 euros fin semana no abonados.
—Natación: 5 euros semanales
—Actividades nuevas de duración temporal: 5 euros semanales y 3 euros los fines de semana.
—Actividades nuevas de duración anual: 60 euros lo abonados y 120 euros los no abonados.
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2015.
Escatrón, a 31 de diciembre de 2014. — La alcaldesa, María Carmen Aguerri Puel.