Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA
Número de registro: 14418/2014
Materia: Ordenanzas y Reglamentos
P E D R O L A Núm. 14.418
Transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2014, de aprobación provisional del expediente de modificación de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos para el año 2015, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que procede la publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ.
En virtud de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a la publicación del acuerdo y de la modificación de las ordenanzas que se señalan en el anexo de este anuncio.
Las modificaciones de ordenanzas contempladas en el presente acuerdo entrarán en vigor tras su publicación en el BOPZ, con efectos desde la fecha indicada en cada una de las ordenanzas. En defecto de indicación expresa entrarán en vigor en el momento de su publicación en el BOPZ, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Pedrola, a 30 de diciembre de 2014. — El alcalde, Felipe Ejido Tórmez.
ANEXO
Ordenanzas modificadas
Ordenanza fiscal núm. 2,
reguladora del impuesto de bienes inmuebles
Se procede a la modificación del tipo de gravamen conforme al siguiente detalle:
Artículo 3.º — Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto será:
a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,45%.
b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,56%.
c) Para los bienes inmuebles de características especiales:
1. Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 1,30%.
2. Presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 1,30%.
3. Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 1,30%.
4. Aeropuertos y puertos comerciales, del 1,30%.
Ordenanza fiscal núm. 4
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Artículo 6.º
1. Se procede a la modificación de la tarifa conforme el siguiente detalle:
Potencia y clase de vehículo Cuota en euros
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales 18,13
De 8 hasta 12 caballos fiscales 48,97
De 12,01 hasta 16 caballos fiscales 103,35
De 16,01 hasta 20 caballos fiscales 128,74
De más de 20 caballos fiscales 160,92
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 115,76
De 21 a 50 plazas 164,85
De más de 50 plazas 206,05
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques:
De más de 750 y menos de 1.000 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Ciclomotores
Ciclomotores 6,41
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 6,41
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 10,96
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 21,92
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 43,86
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 87,71
Ordenanza fiscal núm. 11
Tasa por suministro de agua potable a domicilio
y alcantarillado
Se procede a la modificación de la tarifa conforme al siguiente detalle:
Artículo 5.º — Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Tarifa 1.ª Acometida de la red general: 104,13 euros.
b) Tarifa 2.ª Suministro de agua:
—Cuota mantenimiento redes municipales: 5,13 euros.
—Hasta 40 metros cúbicos: 0,38 euros/metro cúbico.
—Más de 40 metros cúbicos: 0,43 euros/metro cúbico.
c) Derechos de alta y baja en el servicio: 40,00 euros.
d) Tarifa 3.ª Alcantarillado:
Se aplica el 50% de su equivalente en el consumo de agua, con carácter igualmente trimestral.
3. La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en cada período. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del agua contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte en más, en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.
Ordenanza fiscal núm. 12.
Tasa por recogida de basuras
Artículo 4.º
Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
A) Viviendas de carácter familiar: 53,56 euros.
B) Establecimientos comerciales: 107,12 euros.
C) Bares: 123,30 euros.