BOP. 299    31/12/2014


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALATORAO

Número de registro: 14419/2014

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES 2015

C A L A T O R A O Núm. 14.419

Por Pleno del Ayuntamiento de Calatorao, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública marcado por el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con la aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, se entiende definitivamente aprobado el expediente, con lo que se procede a su publicación íntegra de dicho acuerdo en el BOPZ.

Las Ordenanzas modificadas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015. Contra ellas cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificación de ordenanzas fiscales para el año 2015

Queda aprobada definitivamente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales, de forma que los artículos que se detallan a continuación se integran o sustituyen de forma íntegra la redacción anterior de los mismos:

Ordenanza núm. 2. Impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 2.º 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0, 491%.

Ordenanza núm. 10, Reguladora de otorgamiento

de licencias urbanísticas

Art. 3.º … (párrafo segundo).

No obstante, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra, de conformidad a los artículos 2 y 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Concretamente, no será exigible licencia o autorización para Establecimientos no superiores a 750 metros cuadrados de superficie.

Ordenanza núm. 11, reguladora de otorgamiento de licencia

de apertura de establecimientos

Art. 6.º bis. 1. Inexigibilidad de Licencia: No obstante lo recogido en el artículo anterior para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios recogidos en el anexo de la ley 12/2012 de 26 de diciembre, y de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse por parte del Ayuntamiento la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Concretamente, no será exigible licencia o autorización para Establecimientos no superiores a 750 metros cuadrados de superficie.

2. Cambio de titularidad: Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

3. Declaración responsable: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad a la misma, las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente, sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, debiendo presentar en el plazo de tres meses la solicitud de dicha licencia, junto con toda la documentación que resulte procedente.

Se exceptúan de lo anterior aquellas actividades que, previamente al otorgamiento de la licencia ambiental de las actividades clasificadas requieran alguna de las siguientes autorizaciones:

a) Evaluación de Impacto Ambiental, en los supuestos previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y cuando, estando ene le anexo III, se haya resuelto someter a evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos sanitarios.

f) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

g) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

i) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

4. Todo ello, sin perjuicio de los Actos de Comprobación e Inspección de los Establecimientos y los tributos que se determinen a tal efecto por esta Ordenanza.

Art. 13. Bonificaciones. — Se establece una bonificación de un 20 % de la cuota tributaria cuando el titular de la licencia de apertura del establecimiento, sea un joven menor de 30 años o un desempleado con más de seis meses de antigüedad.

Ordenanza núm. 14. Tasa reguladora del suministro de agua

potable a domicilio, incluidos los derechos de engache

y utilizacion de contadores

Art. 8.º Bonificaciones. — Los miembros de familias numerosas gozarán de una bonificación de un 15% de la cuota establecida mensualmente por consumo de agua.

Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el interesado en las oficinas del Ayuntamiento, aportando el carnet/libro de familia numerosa expedido por la administración autonómica, DNI de los miembros de la unidad y certificados de empadronamiento de los mismos.

Para que pueda operar dicha bonificación, todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Calatorao.

Esta bonificación se solicitará anualmente a fin de confirmar la condición de familia numerosa ante esta administración.

Ordenanza núm. 18. Casas de baños, duchas, piscinas

e instalaciones municipales análogas

Art. 7.º 4. Los miembros de familias numerosas gozarán de una bonificación de un 20% de la cuota establecida.

Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el interesado en las oficinas del Ayuntamiento, aportando carné/libro de familia numerosa expedido por la administración autonómica, DNI de los miembros de la unidad y certificados de empadronamiento de los mismos.

Para que pueda operar dicha bonificación, todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Calatorao.

Esta bonificación se solicitará anualmente a fin de confirmar la condición de familia numerosa ante administración.

Ordenanza núm. 29. Acceso y uso de las instalaciones

del centro joven-casa de las asociaciones

Art. 10. Prohibiciones.

Q. Uso de cámaras o dispositivos móviles a modo de cámara dentro del centro sin la debida autorización por parte de los responsables del centro.

Ordenanza núm. 36, reguladora de la tasa de enseñanzas

especiales por establecimientos docentes

de las actividades locales

Art. 10. … (añadir).

Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el interesado en las oficinas del Ayuntamiento, aportando el carnet/libro de familia numerosa expedido por la administración autonómica, DNI de los miembros de la unidad y certificados de empadronamiento de los mismos.

Para que pueda operar dicha bonificación, todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Calatorao.

Esta bonificación se solicitará anualmente a fin de confirmar la condición de familia numerosa ante esta administración.

ANEXO

Tarifas

Ordenanza fiscal núm. 36

Sobre enseñanzas especiales en establecimientos docentes

de las entidades locales. actividades culturales

Tarifa:

Enseñanza y precio mes:

Baile de jota: 13 euros/una hora y 9 euros media hora (clases de iniciación).

Ordenanza fiscal núm. 39, tasa por prestacion de servicios

deportivos en los centros deportivos municipales

Art. 5.º

Alquiler por utilización pistas deportivas interiores:

—Pista tenis: 7,20 euros/hora abonados y 10,20 euros/hora no abonados.

—Alquiler de salas (spinning y psicomotricidad): 4 euros/hora abonados.

Solo para abonados que pretendan realizar una actividad deportiva para todos los públicos.

Alquiler por utilización pistas deportivas exteriores (dentro del recinto de las piscinas municipales).

• Pista de fútbol exterior: 5 euros/hora abonados y 10 euros/hora no abonados.

• Pista pádel:

—Turno antes 16 horas: 1/2 hora: 0,90 euros abonados y 1,40 euros no abonados.

1 hora: 1,70 euros abonados y 2,70 euros no abonados.

1,5 horas: 2,50 euros abonados y 4 euros no abonados.

—Turno después de las 16:00 horas: 1/2 hora: 1 euro abonados y 1,50 euros no abonados.

1 hora: 2 euros abonados y 3 euros no abonados.

1,5 horas: 3 euros abonados y 4,50 euros no abonados.

Art. 9.º Descuentos y otras bonificaciones.

(Añadir).

—Miembros de familias numerosas. En aquellos casos en los que no pueden ofrecerse las bonificaciones anteriores (que no se trate de la misma actividad) los miembros de las familias numerosas, gozarán de una bonificación de un 20% de la cuota establecida.

—Para la aplicación de esta bonificación deberá solicitarse por el interesado en las oficinas del Ayuntamiento, aportando el carnet/ libro de familia numerosa expedido por la administración autonómica, DNI de los miembros de la unidad y certificados de empadronamiento de los mismos.

—Para bonificación se solicitará anualmente a fin de confirmarla condición de familia numerosa ante esta administración.

Calatorao, a 29 de diciembre de 2014. — El alcalde, Jesús Isla Subías.

 

 

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