BOP. 25    02/02/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA

Número de registro: 1036/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION Y ORDENANZACION DE TASAS Y TEXTO INTEGRO DE SUS ORDENANZAS REGULADORAS

ALMONACID  DE  LA  CUBA Núm. 1.036

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2014 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 282, de 10 de diciembre de 2014), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación y ordenación de las siguientes tasas, siendo el texto íntegro de las correspondientes ordenanzas fiscales el que a continuación se publica:

Ordenanza fiscal núm. 1

Tasa por alcantarillado

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

Ordenanza fiscal núm. 2,

reguladora de la tasa por distribución de aguas

Fundamento y régimen jurídico

Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales [en adelante TRLRHL], y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19, todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, establece la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 TRLRHL.

Hecho imponible

Art. 2. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Sujetos pasivos

Art. 4. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a los que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible y liquidable

Art. 5. La base del presente tributo estará constituida por:

—En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

—En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

—Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.

Cuota tributaria

Art. 6.

1. Todo tipo de usos.

• Cuota fija abastecimiento: 42 euros. Cuota anual.

• Metro cúbico: 0,50 euros/metro cúbico.

2. Cuota fija por derechos de acometida.

Se establece una cuota fija en concepto de derechos de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas de 200 euros.

Normas de gestión

Art. 7. 1. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin al que destinan el agua, advirtiéndose de que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche el 200% del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Art. 8. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

Art. 9. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua.

Art. 10. Los gastos que ocasionen la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.

Art. 11. Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del abonado serán de cuenta de este, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Art. 12. El Ayuntamiento, por providencia del señor alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento, que se hará por duplicado.

Art. 13. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Art. 14. El cobro de la tasa se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.

Art. 15. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

Responsables

Art. 16. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Infracciones y sanciones

Art. 17. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

Ordenanza fiscal núm. 3,

reguladora de la tasa recogida residuos sólidos urbanos

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudación.

La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el BOPZ, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

Almonacid de la Cuba, a 19 de enero de 2015. — El alcalde, Gregorio Jalle Rupérez.

 

 

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