BOP. 32    10/02/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FARLETE

Número de registro: 1478/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

F A R L E T E                                                                                   Núm. 1.478

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio de 2015, dicho acuerdo se eleva a definitivo, aplicándose el tipo de gravamen a partir del 1 de enero de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica como anexo la modificación del artículo 2.2, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Farlete, a 5 de febrero de 2015. — El alcalde-presidente, Héctor Azara Fustero.

ANEXO

Art.2.2. El tipo de gravamen del impuesto de bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,3%.

 

 

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