BOP. 47    27/02/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TABUENCA

Número de registro: 2341/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

T A B U E N C A Núm. 2.341

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Tabuenca adoptado en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2014 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se publica como anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este acuerdo relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal comenzará a regir desde el 1 de enero de 2015, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Tabuenca, a 24 de febrero de 2015. — La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Lanzán Chueca.

ANEXO

Ordenanza fiscal número 5,

reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, del 0,45%.

b) Para los bienes inmuebles rústicos, del 0,70%.

En cuanto a la forma de pago, de conformidad con lo regulado en los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el pago de los recibos de bienes inmuebles urbanos y rústicos domiciliados y de un importe superior a 50 euros se realizará en dos fracciones, sin intereses, dentro del mismo ejercicio. El calendario de pago será establecido por el órgano gestor del impuesto.

 

 

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