BOP. 59    14/03/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO

Número de registro: 2763/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES TASA AGUA POTABLE, ACCESO A COMPLEJO DEPORTIVO

F R É S C A N O Núm. 2.763

Transcurrido el período de información pública de treinta días, mediante publicación en el BOPZ núm. 278, de 3 diciembre de 2014, y tablón de edictos municipal, de los acuerdos de aprobación, modificación o derogación de ordenanzas fiscales que se relacionan, y sin presentación de alegaciones, se elevan a definitivos los acuerdos hasta este momento provisionales.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y siendo el tenor literal de las modificaciones aprobadas el que a continuación se publica íntegramente, permaneciendo inalterado el resto de las normas:

1.º Derogación Ordenanza fiscal número 7, tasa por vertido y desagüe canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público local. BOPZ núm. 298, de 31 de diciembre de 1998, y acuerdo de imposición de esta tasa.

2.º Derogación Ordenanza fiscal número 6, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. BOPZ núm. 298, de 31 de diciembre de 1998, y acuerdo de imposición de esta tasa.

3.º Derogación Ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por suministro municipal de agua potable, cuyo artículo 5 resultaría del siguiente tenor literal después de la modificación aprobada, permaneciendo inalterado el resto de la norma:

«Art. 5.º Cuota tributaria.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

A) Viviendas:

—Cuota fija del servicio anual: 30,39 euros.

—Cuota de consumo de devengo semestral: 0,33 euros por metro cúbico consumido + 0,30 euros por lectura.

B) Locales comerciales, fábricas y talleres:

—Cuota fija del servicio anual: 30,39 euros.

—Cuota de consumo de devengo semestral: 0,33 euros por metro cúbico consumido + 0,30 euros por lectura.

La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua medida en metros cúbicos, utilizada por la finca en el semestre. Se procederá a realizar una lectura semestral.

En los supuestos en que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono, liquidándose la diferencia que resulte de más en el recibo correspondiente al período inmediato posterior.

Si fuera imposible la lectura porque el contador estuviera roto o averiado, se comunicará tal circunstancia al abonado para que lo subsane.

Caso de que no lo repare con la diligencia debida, y sin perjuicio de otras medidas de prestación del servicio, se practicará liquidación estimativa con elementos de juicio disponibles sobre el consumo de esa vivienda (último consumo disponible, referencia de usos del inmueble, número de usuarios, consumos medios de viviendas con características similares), incrementado en un 20%.

Previo requerimiento, el Ayuntamiento podrá sustituir los contadores rotos, o defectuosos, repercutiendo el coste íntegro de sustitución al usuario.

C) Los derechos de acometida se fijan en 177,96 euros».

4.º Modificación de la Ordenanza fiscal número 31, reguladora de la tasa por acceso a complejo deportivo y otras instalaciones análogas, cuyo artículo 6 resultaría del siguiente tenor literal después de la modificación aprobada, permaneciendo inalterado el resto de la norma:

«Art. 6.º Cuota tributaria.

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Tarifas abonados:

• Cuotas temporada:

—Hasta 3 años inclusive: Exentos.

—De 4 años hasta 13 años, ambos inclusive: 20 euros/año.

—De 14 años hasta 60 años, ambos inclusive: 30 euros/año.

—Mayores de 60 años: 20 euros/año.

—Abonos mensuales para cualquier edad: 20 euros/año.

—Desempleados de larga duración (acreditado mediante justificante o documentación por organismo oficial de empleo): 20 euros/año.

—Personas con minusvalía por movilidad reducida reconocida por organismo oficial competente: 20 euros/año.

—Bonos familiares temporada (cuatro miembros o más empadronados en el mismo domicilio): 90 euros/año.

• Tarifas entradas individuales:

—Entradas diarias: 2 euros laborables y 3 euros sábados/festivos/víspera festivos.

• Tarifas entradas grupos (diez miembros o más):

—Entradas diarias: 2 euros laborables y 2 euros sábados/festivos/víspera festivos.

—Entradas diarias 2.º día y siguientes (reducción 50%): 1 euro laborables y 1,50 euros sábados/festivos/víspera festivos».

Los presentes acuerdos sobre ordenanzas fiscales serán ejecutivos, sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y texto íntegro de las mismas, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.

Fréscano, a 3 de marzo de 2015. — El alcalde, José V. Cuartero Tabuenca.

 

 

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