BOP. 122    01/06/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE QUINTO

Número de registro: 6000/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO EXPLOTACIÓN SERVICIO AGUA POTABLE

Q U I N T O    Núm. 6.000

ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de explotación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Quinto.

Publicado en el BOPZ núm. 33, de fecha de 11 de febrero de 2015, anuncio de aprobación inicial y exposición al público del Reglamento de explotación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Quinto sin que se haya formulado contra el mismo alegación o reclamación alguna, el Pleno del Ayuntamiento de Quinto, en sesión extraordinaria del día 27 de abril del 2015, adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los siguientes acuerdos:

1. Aprobar definitivamente el Reglamento de explotación del servicio de abastecimiento de agua de Quinto, aprobado inicialmente con fecha de 17 de diciembre de 2014.

2. Proceder a su publicación íntegra en el BOPZ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quinto a los efectos de lo determinado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, antes citada.

El texto íntegro aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada, es el seguidamente relacionado, pudiendo interponerse contra la aprobación definitiva directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004.

CAPÍTULO I 

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Ayuntamiento de Quinto como prestador del servicio de suministro domiciliario de agua potable y los usuarios del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

CAPÍTULO II 

De la obligatoriedad del suministro

Art. 2. De la obligatoriedad del suministro.

El servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento del término municipal de Quinto, en lo sucesivo “el Servicio”, se obliga a suministrar agua potable a las viviendas y locales situados en el suelo urbano del término municipal, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento, previo enlace con las redes del servicio por cuenta del promotor o usuario, cumpliendo la normativa vigente.

Por tratarse de un servicio necesario para garantizar la salud pública se declara de recepción obligatoria.

Art. 3. Exigibilidad del suministro de agua.

La obligación por parte del servicio de agua de contratar y suministrar agua potable a domicilio a los inmuebles del término municipal será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción de agua potable que permita efectuar la toma o acometida de manera normal o regular, y estén situados en suelo urbano.

Cuando no existan las tuberías o red general de distribución de agua no podrá exigirse el suministro y contratación si no es con arreglo al siguiente procedimiento:

• Petición de suministro por el promotor.

El Servicio, teniendo en cuenta las características del inmueble y otras fincas adyacentes en cuanto a suministro de agua, confeccionará un informe y el presupuesto correspondiente, en el que se incluirá, si fuese técnicamente necesario, la ampliación de la red existente a lo largo de toda la fachada del nuevo suministro.

El promotor, a la vista del presupuesto, dispondrá de un plazo de un mes para aceptar dicho presupuesto, en cuyo caso, una vez satisfecho su importe, el Servicio procederá a la realización de la obra.

De no aceptar el presupuesto, el promotor podrá realizar la obra directamente, si bien bajo la vigilancia y condiciones técnicas (trazados, tipos de materiales, protecciones, etc.) establecidas por el Servicio. En todo caso, la conexión de la nueva red a la red general la realizará siempre el Servicio, corriendo estos gastos a cargo del peticionario. Será condición necesaria para realizar esta conexión, el visto bueno por parte del concesionario de la nueva red a conectar.

No podrá exigirse el suministro en aquellas zonas en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. 

Art. 4. De las partes contratantes. 

El suministro de agua potable se contratará por los usuarios o sus representantes legales con el Ayuntamiento por medio de contrato firmado por ambos otorgantes. Se extenderá una copia del mismo al usuario, conservando el original en las oficinas municipales.

Art. 5. Medida y precio del consumo efectuado.

El consumo de agua efectuado por el usuario será apreciado y medido por el Servicio por metros cúbicos mediante aparato de medida instalado al efecto. El precio del suministro de agua se liquidará de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.

El usuario deberá satisfacer el importe de los recibos que se le giren por el suministro de agua y por cuantos más servicios, impuestos, cánones y tasas afecten al contrato mediante el procedimiento de domiciliación bancaria, para lo cual deberá dar orden a la entidad domiciliaria para que atiendan los recibos que gire el Servicio con cargo al usuario o bien podrá hacerlos efectivos en las oficinas municipales.

Art. 6. Contratación.

El Servicio realizará la contratación de suministros unitarios, entendiéndose por tal el que cada póliza de contrato ampare a una vivienda o local. No obstante, en casos excepcionales a juicio del Servicio y según informes técnicos, en suministros existentes, y donde exista una comunidad de vecinos, se podrá instalar un solo contador general a la entrada de la instalación particular para la totalidad de la misma, existiendo en este caso tantos mínimos o cuotas de servicio como viviendas o locales formen la comunidad. Esta responderá directamente ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el Servicio.

Art. 7. Tipos de contratación.

El suministro de agua potable podrá contratarse para los distintos usos que se describen a continuación. En los contratos deberá especificarse la tarifa que será de aplicación en cada caso de entre las aprobadas por la correspondiente Ordenanza fiscal municipal.

a) Para uso doméstico, cuando se trate de domicilios particulares se contratará directamente por el usuario de la vivienda o por sus representantes legales, exhibiendo licencia de ocupación correspondiente cuando se trate de vivienda nueva.

b) Para usos no domésticos, por el representante legal de la industria o comercio propietario del local, exhibiendo la correspondiente licencia de actividad.

c) Para obras de construcción deberá solicitarse especialmente por el promotor, exhibiendo la correspondiente licencia de obra, proyecto de instalaciones receptoras de agua, en caso de que la instalación lo necesite, o planos de la obra en caso contrario. El servicio indicará el emplazamiento del contador, así como las obras de protección del mismo, el diámetro de la nueva acometida a realizar, los elementos a instalar y su disposición. Antes, durante y con posterioridad a la realización de la nueva toma, el peticionario seguirá en todo momento estas indicaciones, suspendiéndose el suministro inmediatamente en caso contrario.

d) En el supuesto de cualquier otro tipo de locales o instalaciones de carácter particular que, conforme a lo previsto por la legislación vigente, no precisen de licencia para el uso específico a que se destinen, se indicará así por el solicitante y, previa inspección por parte del servicio, se contratará el suministro en dichos términos.

e) Para otros usos no contemplados en los apartados anteriores el solicitante deberá solicitar el permiso municipal expreso en el que el Ayuntamiento ordena la conexión de agua al solicitante en la dirección y para el uso que se indique.

Además de los casos indicados, el Servicio podrá contratar el suministro de agua potable para bocas o hidrantes contra incendios de propiedad particular, y en este caso, deberá suscribirse contrato especial. En estos casos, se instalará también el correspondiente contador de incendios. Las características de la conexión serán las solicitadas por el contratante, siempre que sea técnicamente posible a juicio del Servicio.

Al agua contratada no podrá dársele más aplicación que la pactada expresamente según la modalidad del contrato. No podrá venderse, cederse o subarrendarse. De ocurrir alguno de estos supuestos, podrá suspenderse inmediatamente el suministro.

No se contratará el suministro en un inmueble en caso de que existan deudas anteriores con el Servicio por parte del promotor o constructor de la obra.

Art. 8. Pago de derechos.

El Servicio, a la firma del contrato de suministro de agua, recibirá cuantos impuestos, arbitrios, tasas, gastos o derechos afecten al contrato.

Art. 9. Ejecución de trabajos.

Realizada la contratación y liquidados los derechos citados en el artículo anterior, el Servicio ejecutará los trabajos en el plazo de tiempo más breve posible.

Art. 10. Revisión de la instalación interior.

Antes de iniciarse el suministro de agua, el Servicio podrá realizar una inspección de la instalación interior, poniendo de manifiesto ante el solicitante las deficiencias que encuentre, si las hubiera, para que sean corregidas, condición indispensable para que se inicie el suministro.

Art. 11. Cambio del titular del contrato.

Cuando el titular de un contrato de suministro de agua potable transmita la propiedad de la vivienda o local, deberá solicitar del servicio la baja del abono o contrato correspondiente. El nuevo propietario podrá solicitar del servicio la contratación del suministro de agua a su nombre, debiendo reunir los requisitos para las nuevas altas, así como satisfacer los derechos correspondientes.

En el supuesto de que el propietario ceda, arriende o traspase el derecho de uso y disfrute de la vivienda, local o industria, por cualquier título válido en derecho, el propietario podrá optar entre mantener el contrato a su nombre o bien solicitar la baja del abono o contrato correspondiente, cursándose la nueva alta por parte del usufructuario o arrendatario, quedando ambos, en este último supuesto, obligados solidariamente ante el Servicio de cuantas responsabilidades pudieran derivarse consecuencia del suministro. El nuevo usufructuario o arrendatario deberá reunir igualmente los mismos requisitos previstos para las nuevas altas, así como satisfacer los derechos correspondientes.

Se considerará como infracción la utilización de los servicios contratados por el anterior usuario. El titular del suministro será el que lo sea de la relación jurídica de ocupación del inmueble. Cualquier situación distinta se considerará fraudulenta y sujeta por tanto al corte del suministro y sanción a que hubiese lugar.

No se autorizará ningún cambio de titularidad y en consecuencia no se formalizara contrato alguno cuando existan deudas pendientes por impago de suministro de agua correspondiente a la vivienda, local o instalación que se solicite.

Art. 12. Modificación del contrato.

Cualquier modificación que interese al usuario efectuar respecto del suministro de agua pactado en el contrato será propuesta al Servicio, que resolverá de acuerdo con el presente Reglamento y las normas de general aplicación.

Art. 13. Prohibición de extender el suministro.

Se prohíbe extender el suministro de agua potable contratado a otra vivienda o local, colindante o no, aunque su uso sea del mismo suministrado o usuario.

Art. 14. Duración del contrato.

Tendrá duración indefinida, salvo rescisión previa o denuncia, por la que se cancelen las causas de obligatoriedad del suministro, o se modifiquen sus condiciones iniciales. Excepcionalmente, se contratará suministros provisionales para obra, y su duración será la del plazo establecido en la correspondiente licencia de obras. También se admitirán contrataciones temporales con duración menor de un año, en caso de excepción, y con duración limitada a la temporada contratada. No se podrá dar ningún suministro si previamente no ha sido contratado.

Para el supuesto de contrataciones temporales se exigirá la previa constitución de fianza a favor del Ayuntamiento, que se formalizará mediante ingreso en efectivo, en cuantía que será fijada por informe motivado del Servicio atendiendo las características y condiciones de la contratación solicitada.

Una vez finalizado el contrato, los usuarios abonarán íntegramente los recibos correspondientes y, verificado por el Servicio la no existencia de daños en la instalación general de los que pudiera derivar responsabilidad para el usuario, se procederá a la devolución de la fianza.

En el caso de derribo del inmueble al que se suministra agua se considerará cancelado el contrato, salvo manifestación en contrario del titular quién deberá seguir soportando, aunque no exista consumo, las cuotas mínimas establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

Art. 15. Prohibición de revender agua.

Queda terminantemente prohibida al usuario la reventa o cesión a terceros del agua suministrada. El quebrantamiento de esta prohibición será motivo para que el Servicio pueda resolver unilateralmente el contrato de suministro, sin perjuicio de las sanciones administrativas y judiciales que puedan corresponder por lesión de los intereses económicos.

Art. 16. Visitas de inspección.

El Servicio de aguas por medio de sus empleados debidamente autorizados, podrá realizar visitas de inspección en horas hábiles a los puntos en que se encuentre la toma de agua, acometida, aparato de medida e instalación particular o interior del usuario. Cuando este no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles, al personal que autorizado por el Servicio y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, se suspenderá el suministro hasta el momento en que se pueda efectuar la inspección o corregida la anormalidad.

CAPÍTULO III

Tomas, acometidas e instalaciones

Art. 17. Competencia del servicio.

El Servicio por medio de sus técnicos y operarios, es el único competente para efectuar la toma, acometida y suministro de agua. Las características de las tomas y acometidas serán las que determine el Servicio.

Ningún elemento de la red podrá ser manipulado por los usuarios o personal a sus órdenes.

Art. 18. Mantenimiento y conservación de las instalaciones.

La conservación por parte del Servicio alcanza hasta la llave de registro o en todo caso hasta el límite de fachada o propiedad privada.

Art. 19. Presupuesto de instalación.

Solicitado el suministro de agua potable, el Servicio formulará un presupuesto desglosado de los gastos, arbitrios, cánones, etc. que hayan de producirse para el abastecimiento de agua, siendo por cuenta y cargo del peticionario los gastos motivo del citado presupuesto. Este presupuesto se formulará en todo caso, con arreglo a lo citado en el artículo 4.º de este Reglamento.

El interesado podrá expresar al servicio su conformidad o reparos. Caso de no estar de acuerdo, podrá impugnar el presupuesto, el Ayuntamiento resolverá sobre las cuestiones planteadas.

Se ofrecerá al peticionario la posibilidad de realizar por su cuenta y bajo su responsabilidad la zanja y su posterior reposición, siguiendo las prescripciones dadas por el servicio. En caso de optar por esta posibilidad se deberá solicitar la oportuna licencia de obras al Ayuntamiento y se comprometerá por escrito a dejar la vía pública en las mismas condiciones anteriores a la obra, a juicio del Ayuntamiento. En caso de que el Ayuntamiento no apruebe la reposición, el peticionario deberá seguir las indicaciones recibidas, hasta lograr dicha conformidad. Si no realizara las reformas indicadas, se podrá suspender el suministro.

Las obras de albañilería en la fachada destinadas a realizar el alojamiento e instalación del contador siempre serán realizadas por el promotor o peticionario, siguiendo exactamente las indicaciones dadas por el servicio.

Art. 20. Gastos de reparación y conservación.

Serán por cuenta y cargo del usuario los gastos de reparación y conservación de su instalación interior o particular.

Los trabajos de mejora sobre la conducción, toma de agua y acometida, solicitados por el usuario, serán realizados por el Servicio por cuenta y cargo del interesado. En cambio, serán por cuenta del Servicio los trabajos de conservación y mantenimiento de las acometidas, según lo indicado en el artículo 18.

Art. 21. Acometidas.

Como norma general, cada instalación receptora tendrá su propia acometida independiente. En todo caso, el Servicio, teniendo en cuenta las características de la red general y las instalaciones receptoras a conectar a dicha red, determinará el número de acometidas a realizar, así como sus características.

En particular, y salvo que el Servicio no indique lo contrario, el conjunto de locales situados en la planta baja de un edificio se abastecerá de la acometida general del edificio, disponiendo de centralización de contadores propia situada en zona de uso común del edificio, con libre acceso exterior. Excepcionalmente, y con autorización del Servicio, se dotará a los locales comerciales de acometidas independientes de las del resto del edificio.

Art. 22. Grupos elevadores de presión.

Cuando sea necesario el uso de grupos elevadores de presión, no se permitirá la conexión del grupo de presión directamente a la red de distribución, siendo necesaria la instalación de un aljibe o cisterna entre la red general y el grupo de elevación.

En caso de que el servicio informe motivadamente sobre la necesidad de instalación de un grupo de presión en una nueva construcción, y esta recomendación no sea tenida en cuenta por el constructor, promotor o instalador, el Servicio no contratará el suministro.

Art. 23. Instalación interior del usuario.

La instalación interior o particular del usuario deberá ser realizada por instaladores de fontanería autorizados por el Servicio de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma.

Art. 24. Intervención del Servicio en instalaciones particulares.

El Servicio, por medio de su personal técnico y operarios, debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del usuario.

El usuario, en sus instalaciones particulares de suministro y distribución de agua contratada, deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes sobre dicha materia y a las prescripciones que motivadamente le formule el personal autorizado del Servicio.

El Servicio podrá suspender en cualquier momento el suministro de agua si encontrase incorrecta o defectuosa la instalación, entendiéndose que los consumos extraordinarios o responsabilidades a que pudieran dar lugar las deficiencias de la misma serán a cargo del usuario.

No se podrán aceptar peticiones de suministro para las instalaciones interiores de suministro que no cumplan las normas vigentes sobre la materia, incluido este Reglamento, así como las prescripciones que motivadamente le formule el personal del Servicio.

Art. 25. Prohibición en instalaciones interiores.

La instalación particular de agua del usuario no podrá ser empleada o comunicada, directa ni indirectamente, con tubería o red de procedencia extraña a la contratada y designada por el Servicio, ni siquiera interponiendo entre ambas instalaciones válvulas antirretorno o de otro tipo.

Queda prohibido al usuario efectuar cualquier operación o trabajo en la acometida o instalación interior si está destinada a facilitar o proporcionar un caudal de agua distinto al contratado o al que deba recibir por el suministro normal que marcan los aparatos de medida.

Tales actos u operaciones serán considerados constitutivos de defraudación, quedando sujetos los responsables a las indemnizaciones y penalizaciones establecidas por las leyes civiles y penales, además de producirse inmediatamente la suspensión del suministro.

Art. 26. Instalaciones interiores inseguras o inadecuadas.

Cuando a juicio del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, o pueda dar lugar a consumos fraudulentos o incontrolados, será comunicado por el Servicio al propietario de la misma, para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en el plazo máximo que se le señale, según las circunstancias del caso.

Dicha notificación exime al Servicio de cualquier responsabilidad que pudiera sobrevenir como consecuencia de la deficiencia detectada. Transcurrido el plazo concedido sin que el usuario haya cumplido lo ordenado, el Servicio podrá suspender el suministro de agua hasta que la mencionada instalación particular reúna las condiciones requeridas.

En el caso de que existan fugas en la instalación interior del inmueble, anteriores a la situación del contador, el Servicio estará facultado para instalar un contador en la acometida, que realizará las funciones de contador general conforme a lo establecido en el artículo 31.

CAPÍTULO IV 

Contadores

Art. 27. Obligatoriedad del contador.

El control del consumo de agua se efectuará obligatoriamente mediante contador de modelo homologado, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, y verificado por el organismo competente, tanto en los nuevos suministros como en los ya existentes.

Art. 28. Aparato contador.

El aparato contador será del tipo, clase y características que señale el servicio de aguas, de entre los aprobados por el organismo competente. El contador será propiedad del usuario, aunque será suministrado e instalado por el Servicio, por cuenta y cargo del usuario, previa presentación del correspondiente presupuesto y su aceptación por el usuario.

Art. 29. Situación del contador.

Cuando una acometida alimente a un solo usuario se instalará el contador en un armario en la fachada del inmueble, en la perpendicular de la acometida, de acuerdo con el esquema, medidas y características que marque el Servicio. Solo en casos debidamente justificados, a juicio del Servicio, se podrá instalar en una cámara bajo el suelo, y siempre cumpliendo las prescripciones marcadas por el Servicio.

En el caso de contadores ya instalados, y que no se encuentren en fachada o en zona de libre acceso exterior, el Servicio comunicará esta deficiencia al usuario afectado, al cual se le señalará un plazo para corregir la instalación, e instalarlo en la fachada o en zona de libre acceso exterior, y siempre a cargo del cliente afectado.

Art. 30. Centralización de contadores.

En el caso de que una acometida alimente a varios usuarios, se realizará una centralización de contadores, en forma de baterías de contadores. Las baterías metálicas deberán cumplir las Normas UNE 19900/0; 19900/1 o 19900/2.

La batería de contadores divisionarios se instalará al final del tubo de alimentación. Está compuesta por un colector (hasta un máximo de tres derivaciones) o un conjunto de tubos formando un circuito cerrado, exentas de roscas, que alimenta los contadores divisionarios, sirviendo de soporte a dichos aparatos y a sus dos llaves. La entrada a la batería estará dotada de la correspondiente válvula antirretorno.

Deberán preverse las tomas necesarias para las viviendas, locales y servicios generales, así como una toma de reserva.

No se admitirá ninguna instalación, nueva o existente, con tomas en el tubo de alimentación, excepto para la centralización de contadores de los locales comerciales y servicios generales del edificio, debiéndose cumplir en todo caso la normativa vigente para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Los tubos que forman la batería deberán quedar separados como mínimo del paramento en que se sustentan 20 centímetros, y los contadores en alturas, referidas al suelo, comprendidas entre un máximo de 1,50 metros y un mínimo de 0,30 metros.

Deberá dejarse instalado el soporte para los contadores divisionarios y las válvulas de entrada y salida del tipo aprobado por el servicio. Entre válvula de salida y montante, se colocará un tramo de tubería flexible, sanitariamente admisible, y timbraje igual o mayor a la del cuerpo de la batería. En cualquier caso, entre las dos llaves donde posteriormente se colocarán los racores y contador se dejará la distancia que marque en cada caso el Servicio. Será obligatorio instalar un dispositivo antirretorno a la salida de cada contador divisionario.

Como norma general, los recintos destinados a la centralización de contadores se ubicarán en la planta baja o entresuelo, en un lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble (todas las puertas a franquear, excepto la exterior, deberán tener el tipo de cerradura aprobado por el servicio), estando dotadas de iluminación eléctrica, impermeabilizada, con desagüe sifónico a la red de alcantarillado. Este recinto destinado a la centralización de contadores, no podrá ser usado para otro fin.

Las dimensiones del armario o recinto serán las apropiadas para permitir las operaciones de montaje, desmontaje y lectura de los contadores de la batería. En todos los casos, la altura libre en la zona de manipulación será como mínimo de 2 metros, y un espacio frontal mínimo de 1 metro, con un espacio lateral libre mínimo de 0,2 metros. Dispondrá de ventilación adecuada. Será condición indispensable para el inicio del suministro o para continuar los existentes la indicación indeleble y clara del local o vivienda que alimenta cada contador.

Será obligación de los propietarios de los inmuebles la instalación de una llave de paso del calibre y características que determine el servicio, a la entrada del inmueble, y otra a la entrada de cada vivienda o local, todas ellas con acceso exterior.

En los suministros existentes donde haya contadores divisionarios y no exista centralización de contadores de la forma aquí descrita el servicio notificará al titular un plazo dentro del cual deberá adecuar su instalación interior al presente Reglamento, y al resto de normativa vigente.

Art. 31. Contador general.

Mide la totalidad de los consumos de una instalación receptora de agua. Su emplazamiento se fijará en la fachada o portal del edificio, con libre acceso desde la vía pública. Se alojará en un armario, cuyas dimensiones mínimas indicará en cada caso el servicio, y siempre para permitir un correcto funcionamiento del contador, previniendo para ello, antes y después del mismo, los tramos rectos de tubería necesarios de acuerdo con su calibre y características.

Será obligatorio la instalación del contador general, tanto en los nuevos suministros como en los suministros existentes, cuando se den una o varias situaciones descritas a continuación:

—Cuando exista aljibe o depósito de almacenamiento, independientemente de la existencia de contadores divisionarios.

—Cuando el tubo de alimentación no discurra visible en todo su recorrido.

—En instalaciones existentes donde no haya centralización de contadores de la forma descrita en el artículo anterior.

La diferencia de consumos entre el marcado por el contador general y la suma de los marcados por los contadores divisionarios dependientes de dicho contador general, será repartida proporcionalmente entre dichos contadores divisionarios.

El contador general será del tipo, clase y características que señale el Servicio de entre los aprobados por el organismo competente. Será suministrado e instalado por el Servicio, por cuenta y cargo del promotor en obras nuevas, y a cargo de los usuarios en los suministros existentes necesitados de dicho contador. Su mantenimiento será realizado por el Servicio, a cargo de la comunidad de vecinos, legalmente constituida, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de los miembros de dicha comunidad, también directamente ante el Servicio.

No se contratará ningún suministro individual dependiente de dicho contador general, hasta que dicho contador general no esté contratado e instalado.

Art. 32. Conservación de contadores.

La conservación de contadores será realizada por el Servicio, a cargo de los usuarios, por lo que estos deberán satisfacer una cuota trimestral, cuya cuantía se reflejará en las tarifas vigentes.

La conservación de contadores no ampara los gastos de reparación motivados por otra causa que no sea la de su uso normal.

Art. 33. Sustitución y cambio del contador.

Cuando, tanto por parte del usuario como por el Servicio, se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento del aparato contador, este podrá ser comprobado en la instalación del usuario o bien retirado para su verificación por el organismo competente. Los contadores de agua fría deben cumplir en todo momento la legislación vigente, según lo indicado en el artículo 27 de este Reglamento.

Los gastos que por tal motivo se ocasionen serán de cuenta del usuario cuando el contador estuviera en perfectas condiciones de funcionamiento y lo haya solicitado el usuario, y de cuenta del Servicio cuando lo sustituya por propia iniciativa o el contador no resultara encontrarse en perfectas condiciones, y ello no fuera debido a circunstancias ajenas a aquellas que pudieran derivarse de su uso normal.

Art. 34. Manipulación del contador.

Los contadores no podrán cambiarse de lugar ni ser manipulados por los usuarios, ni por personal a sus órdenes. Cuando el usuario observe rotura del precinto o cualquier anomalía sobre el contador, deberá avisar inmediatamente al personal del Servicio.

El incumplimiento de este artículo, será causa de suspensión inmediata del suministro.

Art. 35. Lectura del contador y facturación.

El consumo de agua suministrada por el servicio a cada usuario se apreciará y determinará mediante lectura practicada trimestralmente en el contador destinado a tal efecto, por empleados del Servicio.

Si por avería o mal funcionamiento del contador no se pudiera leer el consumo efectuado, el recibo se extendería por el importe promedio de los tres meses del mismo período del año anterior, y si no existiese ese dato, se tomará el promedio de consumo de las tres facturaciones anteriores.

En caso de ausencia del usuario de su domicilio y, por la causa que fuere, el lector no pudiere realizar la toma de lectura correspondiente, el lector dejará un aviso de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del usuario, permitirá a este anotar la lectura del contador y hacerla llegar, bien entregándola en mano o bien llamando por teléfono a las oficinas municipales en horario de atención al público, dentro de los siete días siguientes y en todo caso antes de realizarse la facturación del período al que corresponda, a efectos de la facturación del consumo registrado. Si el usuario no comunica de ninguna de estas formas la lectura del contador se realizará una estimación de la forma anteriormente descrita. Transcurridos tres meses desde la facturación de una lectura estimada sin que el usuario presente reclamación, se entenderá que esta es correcta y aceptada por el usuario.

El usuario deberá permitir la entrada al empleado encargado de la lectura del contador, en horas hábiles. La negativa a permitir la entrada del personal encargado de las lecturas, dará origen a la interrupción del suministro, y a satisfacer los gastos que ello implique antes de iniciar de nuevo el suministro.

La recaudación del importe del agua se efectuará por el Servicio mediante el procedimiento de domiciliación bancaria, para lo cual el usuario deberá dar orden a la entidad domiciliaria para que atiendan los recibos que gire el Servicio con cargo al usuario y notificarlo, previamente, al servicio. También podrá hacerlos efectivos en las oficinas del Servicio.

El plazo de pago de los recibos es de dos meses, contados a partir del último día del período facturado en dicho recibo.

Art. 36. Corte de suministro por falta de pago.

Cuando los usuarios no satisfagan los recibos dentro del plazo estipulado se les notificará, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, con fijación de un plazo (no inferior a quince días naturales) para que se proceda al pago de los recibos pendientes.

Esta medida únicamente podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo figure como deudor de la hacienda local por impago de tres trimestres consecutivos de la tasa del servicio de abastecimiento de agua o un consumo que exceda de 300 m3 de agua.

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, el Ayuntamiento analizará individualmente cada caso y resolverá.

La suspensión del suministro de agua por parte del Servicio Municipal, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La reconexión del suministro se hará por el Servicio Municipal, que podrá cobrar del usuario por esta operación los trabajos ocasionados por el corte y reconexión del servicio.

En ningún caso se podrán percibir estos trabajos si no se ha efectuado el corte del suministro.

En caso de expediente por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de resolución municipal, no se han pagado por el usuario los recibos pendientes o cumplimentado los requerimientos exigidos, el Ayuntamiento, al margen de otras posibles actuaciones, dará por terminado el contrato y autorizará el corte del suministro de agua, sin perjuicio de los derechos a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

No se suscribirá póliza de abono alguna con aquel usuario con recibos pendientes al cobro, sea cual fuese la ubicación del nuevo suministro

Las reclamaciones sobre el importe de los recibos por posibles errores de cálculo u otros motivos se efectuarán ante el Servicio, acompañando los recibos, o fotocopias de los mismos, que se presume contengan el error.

CAPÍTULO V 

Incumplimiento de contrato

Art. 37. Interrupción en el suministro.

El Servicio no será responsable ante sus usuarios de la interrupción o irregularidades que se produzcan en el suministro de agua cuando sean motivados por causas de fuerza mayor, causas ajenas al mismo, averías en la instalación central, insuficiencia de caudales, averías u obras en la red general, realización de acometidas, reparación de fugas, pruebas en la red, u otras tareas de mantenimiento que obliguen al corte del suministro.

Art. 38. Infracciones.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

—Son infracciones leves cualquier infracción que no esté calificadas como grave o muy grave.

—Son infracciones graves:

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

•    Coaccionar al personal del Servicio en el cumplimiento de sus funciones. Impedir o dificultar la lectura de los contadores u obstaculizar la inspección de las instalaciones interiores particulares o el corte del suministro, en horas hábiles.

•    Hacer del suministro de agua un uso abusivo, utilizarlo indebidamente, destinarlo a usos distintos para los que ha sido contratado o ceder agua a viviendas o locales que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.

•    Los que en los casos de cambio de titularidad no den cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

•    Maniobrar, alterar o manipular los aparatos de medida y demás elementos del servicio: tuberías, precintos, cerraduras, válvulas, llaves de paso o registro.

•    No reparar en el plazo establecido las fugas en las instalaciones interiores.

•    Cualquier otro acto u omisión que la legislación vigente considere como infracción.

•    La comisión de dos o mas infracciones leves en el periodo de doce meses.

—Son infracciones muy graves las siguientes:

•    Utilizar agua potable sin haber suscrito contrato de abono.

•    Los actos o actuaciones que produzcan cualquier daño en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos existentes en la red.

•    Instalar una toma en la red de distribución o conectarla con finca diferente de aquella para la que ha sido contratado el suministro, estableciendo injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o fraudulento del agua.

•    Conectar la red de agua potable con aguas de otra procedencia, directa o indirectamente, así como negarse a realizar las correcciones oportunas en las instalaciones interiores que así lo requieran y sean indicadas por el Servicio.

•    Los que obstaculicen la labor del personal del Servicio en el corte en cumplimiento de sus obligaciones.

•    Toda manipulación de cualquier elemento de las redes de abastecimiento y distribución.

•    La comisión de dos o más infracciones graves en el periodo de doce meses.

Art. 39. Sanciones.

Cuando se produzcan los hechos tipificados en el artículo anterior, la Alcaldía impondrá las sanciones que correspondan legalmente

En caso de consumo fraudulento el Servicio podrá liquidar un consumo estimado tomando como referencia un consumo similar al de otras viviendas, locales, industrias o inmuebles.

CAPÍTULO VI 

Trabajos en la vía pública

Art. 40. Revisión de las conducciones afectadas.

Cuando se realicen trabajos en la vía pública que pudieran afectar a las conducciones de agua potable, el responsable de los trabajos deberá comunicarlo con la necesaria antelación al Servicio, quien le indicará sobre el terreno la situación aproximada de las conducciones, todo ello sin perjuicio que el responsable de los trabajos realice posteriormente las excavaciones necesarias, con medios manuales y con el debido cuidado, para la localización exacta de las conducciones. El responsable de los trabajos deberá comunicar al Servicio la fecha de inicio de la ejecución de las catas de localización, así como la fecha de inicio de los trabajos.

Art. 41. Conexión de nuevas conducciones.

El Servicio será el único competente para realizar la conexión de nuevas conducciones de agua potable con la red de distribución existente, siendo los gastos de dicha operación a cargo del peticionario.

Art. 42. Instalación de nueva red de agua potable.

La instalación de nuevas conducciones en la red se realizará de acuerdo con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento, y deberá contar con el visto bueno del Servicio, con el fin de que al integrar las nuevas instalaciones a construir en la red de distribución ya existente, estas se adecuen a los criterios técnicos que rigen el global del servicio. El Servicio supervisará que la instalación de la red de agua potable se realice adecuadamente y emitirá un informe al finalizar la instalación, previo a su puesta en servicio.

Art. 43. Viales privados.

Todos aquellos viales, calificados por la ordenación urbanística vigente en cada momento, como privados, serán tratados como si las instalaciones que discurren por los mismos fueran instalaciones particulares receptoras. Por ello, serán de aplicación a estas instalaciones, las normativas vigentes en cada momento y los artículos referentes a este tipo de instalaciones incluidas en el presente Reglamento, especialmente en lo referido al control del agua suministrada y al mantenimiento de las conducciones por parte de la propiedad.

Art. 44. Roturas provocadas en la red de distribución.

Si durante la realización de trabajos en la vía pública se provocara la rotura de las conducciones de la red o elementos de la misma, el Servicio realizará la reparación en el menor plazo de tiempo posible. El responsable de la rotura deberá abonar todos los gastos ocasionados por los trabajos de reparación, además del lucro cesante.

La reparación de los pavimentos afectados correrá por cuenta del responsable de la rotura. En el caso de que el responsable de la rotura se negara a pagar las facturas correspondientes, el Ayuntamiento, haría efectivo el aval depositado como fianza para la realización de las obras en la vía pública.

Disposición transitoria primera

En el supuesto de Comunidades de Propietarios que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal y, dada la situación de la finca, disponga de un solo contador general a la entrada de la instalación particular para la totalidad de la misma, conforme se contempla en el artículo 6.º del presente Reglamento, podrá suscribir el contrato cualquier propietario en representación de la referida Comunidad que integrará tantos mínimos o cuotas de servicio como viviendas o locales formen la comunidad, salvo que alguno de los propietarios solicite expresamente la baja de su cuota de servicio correspondiente. Todos los propietarios que, integrados en la referida Comunidad, mantengan en alta la correspondiente cuota de servicio, responderán solidariamente de las responsabilidades que pudieran derivarse del suministro contratado.

Disposiciones finales

Primera. — El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de haberse publicado en el BOPZ su aprobación definitiva.

Segunda. — Se derogan cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en este Reglamento.

Tercera. — Para todo lo imprevisto en el presente Reglamento será de aplicación, además, lo prevenido en la vigente legislación de Régimen Local.

Quinto, a 4 de mayo del 2015. — La alcaldesa, Digna Bes Laga.

 

 

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