BOP. 164    20/07/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE BURETA

Número de registro: 8555/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA AGUA, ALCANTARILLADO Y RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

B U R E T A                                                                                      Núm. 8.555

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por la prestación del servicio de distribución de agua, de alcantarillado y de recogida de residuos sólidos urbanos, queda elevado a definitivo y se procede a la publicación íntegra del nuevo articulado. Contra esta aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación.

Bureta, a 7 de julio de 2015. — El alcalde, Jesús Borobia Martínez.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por la prestación del servicio de distribución de agua

Art. 7. Devengo.

2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada tres meses naturales, salvo que el devengo se produjese con posterioridad al día de la fecha, en cuyo caso será a partir de la misma cuando se produzca el devengo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por la prestación del servicio de alcantarillado

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.

2. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará trimestral.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por recogida de residuos sólidos urbanos

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.

3. Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. La facturación y cobro del recibo se hará cada tres meses.

 

 

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