BOP. 172    29/07/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 8992/2015

Materia: Empleo Público

Sección quinta

RECURSOS HUMANOS.- NUEVA PUBLICACIÓN BASES DE LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL BOMBERO/A, (SUSTITUYE A LAS PUBLICADAS EL 5 JUNIO 2015)

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Servicios Públicos y Personal

Departamento de Recursos Humanos                                           Núm. 8.992

La Consejería de 3 de julio de 2015 aprobó nuevas bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de oficial bombera/o del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante el ingreso como funcionaria/o de carrera por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de concurso-oposición, al haberse detectado errores en las bases publicas en el BOPZ núm. 126, de fecha 5 de junio de 2015.

Estas bases sustituyen a las anteriormente mencionadas.

Bases de la convocatoria

Oficial bombera/o.

Administración especial, subescala de servicios especiales, Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2013, se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de oficial bombera/o del Ayuntamiento de Zaragoza, mediante el ingreso como funcionaria/o de carrera por el turno libre ordinario y el sistema selectivo de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. — Normas generales.

1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria la provisión de una plaza de oficial bombera/o, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Servicio contra Incendios y de Salvamento y de Protección Civil, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza, correspondiente al grupo A, subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, con un complemento de destino 24, complemento específico 8015, para el ingreso por el turno libre ordinario.

2. El sistema de selección de las/os aspirantes será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición, en la que deberán superarse cuatro ejercicios.

En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.

3. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar en la semana del 23 de noviembre, sin perjuicio de que el tribunal con posterioridad pueda fijar una fecha distinta por razones de fuerza mayor. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en el BOPZ y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

4. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el establecido en los anexos que se acompañan a las presentes bases.

5. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases se entenderán referidas a los mismos o, en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento.

6. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Publico; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, modificada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Decreto 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Bomberos.

7. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fijará como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, núm. 20).

Asimismo, se podrá obtener información en relación a la presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, en la siguiente dirección: http://www.zaragoza.es, así como en el número de teléfono 010 de información municipal.

8. Las/os aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza de su nombre y apellidos y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas del resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Segunda. — Requisitos de las/os aspirantes.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas las/os aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.

b) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarias/os.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo publico.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado universitario o equivalente, o de los títulos de grado correspondientes, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Además, se adjuntará al título su traducción jurada.

f) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención la base tercera.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir B y BTP para conducir los vehículos prioritarios, o equivalentes, a que se refiere el Reglamento General de Conductores.

2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria/o de carrera.

Tercera. — Instancias.

1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada dirigida al ilustrísimo señor alcalde, en la cual las/os interesadas/os deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. Además, las/os aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos cumplimentando el anexo de valoración normalizado.

Tanto la instancia como el anexo de valoración se encuentran a disposición de las/os aspirantes en Internet, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza en la dirección: www.zaragoza.es/oferta.

Las/os aspirantes que no aleguen méritos no será preciso que cumplimenten, impriman y presenten el anexo de valoración.

En ningún caso se presentarán, junto a la instancia de participación y el anexo de valoración, los documentos justificativos de los méritos alegados.

2. Las instancias de participación, y en su caso, los anexos de valoración, se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza (sito en vía Hispanidad núm. 20, edificio Seminario), o en sus registros auxiliares, debiendo constar en la misma la acreditación del pago o en su caso, acompañar documentación justificativa de la exención o reducción de la tarifa, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Los derechos de examen serán de 29,15 euros, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia, excepto para desempleadas/os, perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción y discapacitadas/os con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. Los miembros de familias numerosas o monoparentales deberán abonar el 50% de la cuota. Para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Zaragoza o aportar la documentación justificativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal numero 11.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades Ibercaja, la Caixa, Banco de Santander, BBVA, Banco Popular y Bantierra o en la Caja Municipal.

Asimismo, podrá efectuarse pago telemático mediante certificado digital, que se realizará al cumplimentarse el modelo normalizado de instancia.

5. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las/os aspirantes cuando por causas no imputables a el/la aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

6. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza.

7. Las/os aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera.

8. La no presentación de la instancia en tiempo y forma determinada en los apartados anteriores supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Cuarta. — Admisión y exclusión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Dicha resolución se publicará en el BOPZ y en ella se indicará el lugar en que se encuentra expuesta al público la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Las/os aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si, en su caso, se presentasen reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

2. El artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que con anterioridad al inicio de los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos la Secretaría de Estado para la Administración Pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, el orden de actuación de las/os aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. El resultado del sorteo se publicará en dicho periódico oficial y deberá recogerse en cada una de las convocatorias.

Según el resultado del sorteo, el orden de actuación de las/os aspirantes para todos los procedimientos realizados durante el año 2015 se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”.

Quinta. — Tribunal.

1. El tribunal será nombrado por decreto de la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

2. El órgano de selección estará compuesto por la/el presidenta/e, la/el secretaria/o y cuatro vocales.

3. Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarias/os de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto la/el secretaria/o, que tendrá voz pero no voto.

6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, las/os aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

8. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dicha/os asesoras/es colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Las/os asesoras/es especialistas serán designados por decreto de la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior. Asimismo, a solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.

9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la/el secretaria/o del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los términos previstos en los Decretos de 28 de septiembre de 2007 y de 19 de enero de 2009 del consejero delegado del Área de Gobierno de Hacienda, Economía y Régimen Interior.

10. En los supuestos de ausencia de la/el presidenta/e titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por las/os vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

11. En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

12. Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios. Asimismo le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, conforme a lo que se establece en la base primera, punto 3.

13. El tribunal podrá dirigirse a las/os aspirantes en cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, a efectos de formular las aclaraciones que considere necesarias para formar juicio sobre el contenido.

14. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

15. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

16. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal calificador tendrá su sede en las oficinas del Departamento de Recursos Humanos.

17. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

18. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesada/o o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por la/el interesada/o recurso de alzada ante la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

19. El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Estructura de las pruebas selectivas.

Fase de concurso:

1. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1.1. Experiencia profesional:

a) Tiempo de servicios prestados en el Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza como funcionaria/o de carrera en situación administrativa de servicio activo, según el siguiente baremo:

• Por mes completo de trabajo de bombera/o: 0,021 puntos.

• Por mes completo de trabajo de cabo bombera/o o cabo conductor/a: 0,029 puntos.

• Por mes completo de trabajo de sargento bombera/o o sargento conductor/a: 0,038 puntos.

• Por mes completo de trabajo de suboficial bombera/o o suboficial conductor/a: 0,046 puntos.

• Por mes completo de trabajo de subjefa/e de mando o equivalente: 0,054 puntos.

b) Tiempo de servicios prestados en cuerpos de Servicios contra Incendios, Salvamento y Protección Civil como funcionaria/o de carrera en situación administrativa de servicios activo, según el siguiente baremo:

• Por mes completo de trabajo de bombera/o o equivalente: 0,012 puntos.

• Por mes completo de trabajo de cabo bombera/o o cabo conductor/a o equivalente: 0,021 puntos.

• Por mes completo de trabajo de sargento bombera/o o sargento conductor/a o equivalente, o fracción superior a seis meses: 0,029 puntos.

• Por mes completo de trabajo de suboficial bombera/o o suboficial conductor/a o fracción superior a seis meses: 0,037 puntos.

• Por mes completo de trabajo de subjefa/e de mando o equivalente: 0,046 puntos.

Los apartados a) y b) tienen el carácter de excluyentes, en el sentido de no poder computarse el mismo tiempo en ambos apartados.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 5 puntos.

1.2. Titulaciones académicas: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2,5 puntos.

—Licenciado universitario o equivalente o estudios de Grado equivalentes: 1,25 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

1.3. Formación: Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 2,5 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración del las mismas, se computarán como una hora de formación.

No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

2. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

Los diplomas o certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por centros de formación de funcionarias/os dependientes de las Administraciones Publicas (Centro Municipal de Formación del Ayuntamiento de Zaragoza, INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio de Educación o de la Diputación General de Aragón o equivalente autonómico, por el INEM o equivalente o por una Universidad.

También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Zaragoza, los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco sobre formación continua, los cursos impartidos por estructuras especializadas de organizaciones sindicales y empresariales y los cursos impartidos por parte de Colegios Profesionales.

3. Desarrollo del concurso:

a) Las/os aspirantes que aleguen poseer méritos en la fase de concurso deberán declararlos junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de autobaremación (anexo de valoración).

b) Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.

c) Cumplimentación del modelo declaración de autobaremación (anexo de valoración):

El mérito referente a experiencia profesional (base sexta, apartado 1.1) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indiquen el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio, así como el tiempo trabajado. Su justificación por las/os aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizarse mediante aportación de certificado de vida laboral del aspirante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.

Además, las/os aspirantes que aleguen tiempo de servicios prestados en Administraciones Públicas distintas al Ayuntamiento de Zaragoza [base sexta, apartado 1.1 b)], deberán aportar certificado emitido por la correspondiente Administración Publica en el que conste la categoría/plaza profesional, el grupo de titulación, el período de desempeño del puesto de trabajo, así como en caso de ser requerido el aspirante por el tribunal de selección, deberá aportarse informe referente a las funciones asignadas a la plaza/categoría.

La justificación del tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Zaragoza [base sexta apartado 1.1 a)], requerirá exclusivamente la aportación de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente.

El mérito referente a titulaciones y formación (base sexta, apartados 1.2 y 1.3) deberá ser cumplimentado en el modelo de autobaremación de tal forma que se indique la denominación del título/curso de formación, la entidad académica y formativa emisora del título/certificado y en el caso de formación el número de horas del curso. Su justificación por las/os aspirantes que superen la fase de oposición deberá realizarse inexcusablemente mediante la aportación de copia compulsada/cotejada del título o certificado original o copia compulsada/cotejada emitido por la entidad académica o formativa. En el caso de la formación, los cursos justificados deberán incluir en el título/certificado del mismo un índice con el contenido del curso.

d) A la vista de la autobaremación efectuada por cada aspirante en el modelo normalizado, el tribunal de selección ordenará publicar en el tablón de anuncios relación de aspirantes admitidos con la puntuación provisional adjudicada a cada uno de ellos.

e) La valoración definitiva de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental (original o copia compulsada), que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas/os aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. A tal fin y en el documento de calificaciones del último ejercicio se comunicará a las/os aspirantes que a partir de la publicación de aquel dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos.

f) A la vista de los certificados y justificantes aportados el tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las/os aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos del proceso selectivo, previa audiencia del interesado.

g) Una vez comprobada y revisada la autobaremación manifestada por cada aspirante, el tribunal de selección ordenará a exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón del Ayuntamiento de Zaragoza, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, 20), abriéndose un plazo de diez días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la fase de concurso.

Fase de oposición:

La fase oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 25 puntos y la misma consistirá en superar cuatro ejercicios eliminatorios:

1. Primer ejercicio. — Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo I que se acompañan a las presentes bases.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de las/os aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo I. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de las/os aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base octava.

El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.

En este ejercicio se evaluará el perfil físico de las/os aspirantes (fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psicomotricidad, equilibrio dinámico, coordinación, etc.).

2. Segundo ejercicio. — Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo máximo de cuarenta minutos, cuatro temas extraídos al azar, uno por cada uno de los siguientes anexos que acompañan a las presentes bases:

• Anexo II: Un tema.

• Anexo III: Un tema.

• Anexo IV: Un tema.

• Anexo V: Un tema.

Las/os aspirantes dispondrán de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

La realización de este ejercicio será publica, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos, la coherencia, claridad, orden y fluidez en su exposición. Si durante la exposición de los temas el tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio.

Tercer ejercicio. — Consistirá en desarrollar en un período máximo de cuatro horas dos supuestos prácticos que planteará el tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, que estarán relacionados con el desarrollo de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en los anexos II, III, IV y V que se adjuntan a las presentes bases.

En este ejercicio se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución de los supuestos planteados.

Las/os aspirantes podrán utilizar los materiales que estimen oportunos para la resolución de los supuestos planteados. El ejercicio deberá ser leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal.

4. Cuarto ejercicio: Consistirá en realizar por escrito una traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto redactado en ingles o francés, según la elección del aspirante. Para su realización las/os aspirantes dispondrán de una hora.

Las/os aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán entre los idiomas francés o inglés, siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, este será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado de la Unión Europea.

El ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante en sesión pública ante el tribunal. Se valorará el conocimiento de la lengua elegida y la calidad de la versión en castellano.

Séptima. — Forma de calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue:

Primer ejercicio. — Se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de “apto” y pasar al siguiente ejercicio.

En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos las/os aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el tribunal de selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el/la aspirante podrá solicitar la realización de un contranálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el tribunal de selección calificará a el/la aspirante como “no apto” y eliminado.

En el caso de que alguno de las/os aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el/la aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el tribunal de selección calificará a el/la aspirante como “apto” o “no apto”.

El certificado médico no excluirá la obligación de las/os aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las bases.

Segundo ejercicio. — Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superar el ejercicio y pasar al siguiente desarrollar suficientemente todos y cada uno de los temas extraídos y obtener un mínimo de 5 puntos.

Tercer ejercicio. — Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios desarrollar suficientemente ambos supuestos para superar el ejercicio y obtener un mínimo de 5 puntos.

Cuarto ejercicio. — Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superarla.

En la calificación de cada ejercicio se eliminará la puntuación más alta y más baja de las otorgadas por los miembros del tribunal.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios.

Octava. — Desarrollo, calificación final, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico.

1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de las/os aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la consejera de Participación Ciudadana y Régimen Interior, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedara condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las/os aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

3. Una vez iniciados los ejercicios de la fase de oposición no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de los restantes ejercicios en el BOPZ. Estos anuncios deberán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente y serán expuestos en el tablón de anuncios, sito en el edificio Seminario (vía Hispanidad, núm. 20), y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.

4. Una vez finalizada las fases de concurso y oposición, el tribunal de selección procederá a sumar la puntuación obtenida por las/os aspirantes en cada ejercicio de la fase de oposición a la puntuación de la fase de concurso, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.

5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las/os aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate entre aspirantes se podrá por el tribunal establecer una prueba adicional de contenido practico.

6. El tribunal calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionaria/o de carrera de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos las/os aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las/os aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las/os aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las/os aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionaria/o de carrera.

7. La Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior, podrá excepcionalmente ampliar el número de plazas convocadas hasta un 10%, si existen plazas vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta imprescindible para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y previo informe del Departamento de Recursos Humanos y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios.

8. Las/os aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, aportarán al Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, las/os aspirantes de nacionalidad española.

Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o del documento valido acreditativo de su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Departamento de Recursos Humanos habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarias/os. Las/os aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función publica.

9. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Departamento de Recursos Humanos, elevará propuesta de exclusión que resolverá la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior, previa audiencia al interesado.

10. Las/os aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas propias de la plaza.

El Servicio de Prevención y Salud al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Realizar control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga o sustancia que altere las condiciones físicas de las/os aspirantes.

d) Elevar al Departamento de Recursos Humanos los resultados en forma de “apto” o “no apto"”.

e) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el/la aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

11. Las/os aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, no podrán ser nombrados, elevándose por el Departamento de Recursos Humanos propuesta de exclusión, que resolverá la Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior, previa audiencia al interesado.

Novena. — Toma de posesión.

1. La Consejería de Participación Ciudadana y Régimen Interior procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en favor de las/os aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el BOPZ, quien vendrá obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Recursos Humanos.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que se conste que el/la aspirante toma posesión de la plaza, que declara que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, que expresa que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como que manifiesta cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionaria/o de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento o contratación.

2. El personal de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los puestos de trabajo que se oferten para su provisión se adjudicarán por concurso, cuyo mérito será la mayor puntuación final obtenida en el proceso selectivo.

Décima. — Lista de espera para el nombramiento de personal no permanente.

Salvo manifestación expresa en contra que conste en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las/os aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán acceder a la lista de espera para el nombramiento de personal no permanente para la plaza y especialidad objeto de la presente convocatoria.

A la vista de las calificaciones concedidas en el proceso selectivo, el Departamento de Recursos Humanos procederá a confeccionar la correspondiente lista de espera, compuesta con todos aquellas/os aspirantes que no expresando su voluntad contraria a acceder a ella hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo superado los ejercicios con puntuación suficiente para ser propuesto para su nombramiento y obtener plaza de funcionaria/o de carrera.

La gestión de la lista de espera se realizará de conformidad con las normas de aplicación vigente en el momento en que tomen posesión las/os empleadas/os que accedan a las plazas convocadas en el presente proceso selectivo.

La lista de espera que se constituya entrará en vigor a partir de la fecha del nombramiento de las/os aspirantes que accedan a la condición de funcionaria/o de carrera y estará vigente hasta el siguiente nombramiento de funcionarias/os de carrera que se efectúe en un posterior proceso selectivo.

Undécima. — Impugnación.

Contra la convocatoria, con sus bases y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Zaragoza, a 3 de julio de 2015. — El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano. — El secretario general, Luis Jiménez Abad.

ANEXO I

 

 

 

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ANEXO II

Tema 1. La Constitución: Antecedentes. Estructura. Contenido. Principios y valores fundamentales. Título preliminar.

Tema 2. El principio y el derecho fundamental a la igualdad y la prohibición de discriminación. Discriminación por razón de género: Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Plan de Igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Autonomía local. El sistema de atribución de competencias de los entes locales.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Antecedentes y evolución. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública en Aragón.

Tema 5. La Unión Europea: Origen y evolución. Organización y Competencias.

Tema 6. La Administración Pública en la Constitución. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Estructura. Principios generales y ámbito de aplicación. El administrado.

Tema 7. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 8. Los contratos de las Administraciones Publicas: clases y régimen jurídico. Especial referencia al ámbito local.

Tema 9. La transparencia de las Administraciones Públicas. Publicidad activa y acceso a la información. Reutilización de la información pública. Gobierno Abierto. Especial referencia a la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 10. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. El fomento. El servicio público y sus formas de gestión. Especial referencia al ámbito local.

Tema 11. El municipio: Población, territorio, organización y competencias. Régimen de organización de los municipios de gran población.

Tema 12. Los ingresos municipales. Presupuesto y régimen jurídico del gasto local.

Tema 13. El empleo público. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Estructura y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 14. Derechos y deberes del funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos: Plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, planes de empleo y registro de personal.

Tema 15. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. El personal laboral.

Tema 16. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Seguridad Social: Régimen general. Entidades gestoras y colaboradoras. Inscripción y afiliación. Contingencias protegidas. Prestaciones.

Tema 17. La ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones. Disciplinas que la integran. Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración pública.

Tema 18. Coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. Normativa específica. Deberes y obligaciones. Gestión de la coordinación; documentación, responsables, medios de coordinación, procedimientos de coordinación. Infracciones y sanciones.

ANEXO III

Tema 19. Organización del Ayuntamiento de Zaragoza. Organización del Servicio contra Incendios, de Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Zaragoza. Funciones de los distintos puestos de la escala operativa. Los Parques de Bomberos de Zaragoza. Número, localización y dotación. Normas relativas a los turnos de guardia y al funcionamiento de los Parques. Actuación en caso de fallecimiento de miembros y familiares del Servicio.

Tema 20. Redacción del parte de intervención de las actuaciones del Cuerpo de Bomberos. Estadísticas. Tasas por prestación de servicios de extinción, salvamentos y asistencias técnicas.

Tema 21. Teoría del fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de combustión. Tipos de transmisión de calor. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible y sus propiedades. Comportamiento de los materiales frente al fuego.

Tema 22. Reglamento de la especialidad de la Unidad de Salvamento Acuático del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 23. Reglamento de la especialidad de la Unidad de Rescate Vertical del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 24. Reglamento de la especialidad de Auxiliar de Ambulancia en Emergencias Médicas del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 25. La legislación de protección de datos de carácter personal: La Directiva 95/46/CE. La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal. Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos.

Tema 26. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 27. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Tema 28. Decreto 158/2014 y Decreto 159/2014, del Gobierno de Aragón, por los que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y la Academia Aragonesa de Bomberos.

Tema 29. El Pacto-Convenio de los trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza.

Tema 30. Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, o normativa vigente que la sustituya.

Tema 31. Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Tema 32. Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

Tema 33. Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Ley 4/2004, de 22 de junio, de modificación de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre.

Tema 34. Plan Municipal de Protección Civil de Zaragoza.

Tema 35. Plan Especial de Protección Civil específico para riesgos meteorológicos, en el término municipal de Zaragoza.

Tema 36. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Servicio contra Incendios de Salvamento y Protección Civil Reglamento. Funciones y coordinación de acciones en prevenciones y siniestros.

Tema 37. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Tema 38. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero y Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, que modifican al anterior.

Tema 39. Decreto 118/2011, de 31 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. (Procinfo).

Tema 40. Ordenanza municipal de protección contra incendios en el término municipal de Zaragoza.

Tema 41. Texto vigente del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Ley 7/2011, de 10 de marzo, de modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Autorizaciones, licencias e inspecciones.

Tema 42. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad en caso de incendio. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

Tema 43. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico: Seguridad de Utilización. (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

Tema 44. Diseño y análisis de la protección contra incendios basado en la eficacia.

Tema 45. Desarrollo de un resumen de diseño de ingeniería de protección contra incendios, por prestaciones.

Tema 46. Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo.

Tema 47. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

Tema 48. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre , por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

ANEXO IV

Tema 49. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.

Tema 50. Agentes extintores: Agua, espumas, polvo y CO2.

Tema 51. Aparatos de medición y detección de gases. Detección de radioactividad.

Tema 52. Sistemas de extinción de incendios mediante agentes gaseosos. Propiedades físicas y diseño de sistemas. Requisitos generales. Norma UNE-EN 15004-1:2009.

Tema 53. Ropa de protección para bomberos. Requisitos de prestaciones y métodos de ensayo para la ropa de protección en la lucha contra incendios. Norma UNE-EN 469:2006.

Tema 54. Equipos de protección respiratoria.

Tema 55. Herramientas de rescate de doble acción para uso de los servicios contra incendios y de rescate. Prescripciones de seguridad y de funcionamiento. Norma UNE-EN 13204:2006+A1:2013.

Tema 56. Bombas contra incendios. Bombas centrífugas contra incendios con cebador. Clasificación. Requisitos generales y de seguridad. Norma UNE-EN 1028-1:2003+A1:2009.

Tema 57. Primeros auxilios. Vendajes, traumatismos, fracturas, luxaciones esguinces y quemaduras.

Tema 58. Técnicas de rescate con cuerdas de montaña. Descensores, antibloqueantes y mosquetones.

Tema 59. Planificación de un Cuerpo de Bomberos. La planificación. Naturaleza y propósito de la planificación. Tipos de planes. Importancia de la planificación. Etapas. Flexibilidad. La organización. Concepto de organización. Actividades tipo en toda organización. Organización formal e informal. Tipos de esquemas de organización u organigramas. Los objetivos. Selección de objetivos. Objetivos a corto y largo plazo.

Tema 60. Dirección y mando. La dirección. El principio de unidad de mando. El mando: características y funciones. Niveles de mando y dirección de emergencias. Orientación. Emisión de órdenes técnicas. Formalidad. La coordinación. Principios de coordinación. Técnicas de coordinación.

Tema 61. Diseño e instalación de sistemas de rociadores automáticos de agua.

Tema 62. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos.

Tema 63. Seguridad vial. Conducción y circulación de vehículos de emergencia.

Tema 64. Vehículos contra incendios y de salvamentos. Especificaciones comunes. Norma UNE 23-900-83.

Tema 65. Autobombas: BUL, BUP, BRP y BCA. Normas UNE 23902-83, 23904-86, 23903-85 y 23905-89.

Tema 66. Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Nomenclatura y designación. Norma UNE-EN 1846-1:2011.

Tema 67. Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Requisitos comunes. Seguridad y prestaciones. Norma UNE-EN 1846-2:2011+A1:2014.

Tema 68. Vehículos contra incendios y de servicios auxiliares. Equipos instalados permanentemente. Seguridad y prestaciones. Norma-EN 1846-3:2003+A1:2009.

Tema 69. Autobrazos: Normas generales de uso y mantenimiento. Norma UNE-EN 1777.

Tema 70. Plataformas hidráulicas para la lucha contra incendios y servicios de rescate.

Tema 71. Cimentación: Generalidades. Cimentaciones superficiales. Muros de contención. Lesiones en cimentación. Terrenos de cimentación. Comportamiento del terreno: presiones admisibles. Asiento del terreno. El terreno en el municipio de Zaragoza: características generales.

Tema 72. Estructuras: Generalidades. Clasificación de las estructuras. Estabilidad y forma de las estructuras sustentantes. Estructura enterrada. Estructura horizontal. Estructura vertical. Cubiertas. Elementos estructurales de un edificio. Patología y lesiones en las edificaciones y construcciones. El cemento aluminoso: características, usos y patologías.

Tema 73. Elementos estructurales: Generalidades, características, comportamiento y estática de los elementos estructurales. Estructuras de fábrica de ladrillo, madera, hormigón armado y acero. Lesiones: tipo, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 74. Estructuras mixtas y de cubierta. Estructuras mixtas: generalidades, comportamiento de las estructuras y de las uniones entre elementos estructurales de diferentes características: fábrica-madera, hormigón-acero, fábrica-hormigón, fábrica-acero, etc. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Estructuras de cubierta: generalidades, características, comportamiento y estática de los elementos estructurales específicos para cubiertas. Lesiones: tipos, síntomas y medidas correctoras. Comportamiento y protección ante el fuego.

Tema 75. Elementos constructivos y materiales: Características generales, materiales, tipos de muros y tabiques de cerramiento y distribución, escaleras, techos o pisos, cubiertas, carpintería interior y exterior, materiales aislantes, revestimientos, pavimentos, etc. Comportamiento de los elementos constructivos y materiales frente al fuego.

Tema 76. Patología de la edificación. Ruina de edificios: clases y características. Situaciones. Manifestaciones de estado de ruina. Síntomas y diagnóstico. Evaluación de lesiones en edificios. Actuaciones. Apeos y apuntalamientos: elementos que lo componen y tipos según el elemento estructural. Precauciones y medidas de seguridad. Derribos y métodos de demolición.

Tema 77. Humedades en la edificación: Definiciones, cimentaciones, elementos estructurales.

Tema 78. Humedades en la edificación: Casos frecuentes de humedades.

ANEXO V

Tema 79. Materias Peligrosas: Conceptos básicos y su clasificación. Métodos genéricos de identificación de las materias peligrosas. Número ONU. Número de peligro. Etiquetas de peligro. Fichas de intervención ante accidentes de materias peligrosas.

Tema 80. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Aragón. Legislación y ordenanzas municipales.

Tema 81. Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR 2013).

Tema 82. Reglamento relativo al transporte Internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID 2013).

Tema 83. Urbanismo: concepto. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónoma, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo: disposiciones generales, características y estructura.

Tema 84. El Urbanismo en Aragón. Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Normas reglamentarias de aplicación. Urbanismo y ordenación del territorio. Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Tema 85. Clases y categorías de suelo desde el punto de vista urbanístico. Régimen estatutario de la propiedad del suelo.

Tema 86. Los diferentes tipos de planes de ordenación. El Plan General de Ordenación Urbana: contenido. Las normas urbanísticas. Referencia al PGOU de Zaragoza.

Tema 87. Planeamiento de desarrollo I. Planes parciales: contenido y procedimientos de iniciativa municipal y de iniciativa privada. Reservas de suelo para dotaciones en los planes parciales. Condiciones en el vigente Plan General de Zaragoza.

Tema 88. Planeamiento de desarrollo II. Planes especiales: contenido y clases. Planes independientes. Planes de desarrollo de directrices territoriales. Planes de desarrollo del plan general. Planes especiales de reforma interior. Conjuntos de interés cultural. Los estudios de detalle: función y contenido.

Tema 89. Los proyectos de urbanización: concepto. Contenido y documentación. Las infraestructuras urbanas. Los proyectos de obras ordinarias.

Tema 90. El deber de conservación: contenido. Las órdenes de ejecución. La inspección periódica de edificaciones. Declaración de ruina: clases y características. La Ordenanza municipal reguladora del deber de conservación, de edificación y de inspección técnica de edificios.

Tema 91. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística: licencia, declaración responsable y comunicación previa. Actos sujetos. Licencia ambiental de actividad clasificada: finalidad y actividades sujetas.

Tema 92. Residuos urbanos: normativa. Recogida mecanizada y selectiva. Medios y funcionamiento. Clasificación, tratamiento y eliminación. Residuos industriales y peligrosos. Normativa aplicable. Tipos de tratamiento.

Tema 93. Limpieza pública urbana. Modalidades de limpieza y medios utilizados. Programación. Ordenanza municipal de limpieza pública, recogida y tratamiento de residuos sólidos.

Tema 94. Características básicas del tráfico. Conceptos de intensidad, composición, velocidad, capacidad y niveles de servicio. Relación entre dichas características y factores que les afectan. Capacidad en circulación discontinua, cálculo de la capacidad y niveles de servicio.

Tema 95. Señalización vertical y horizontal. Ordenación de la circulación de peatones. Política general de estacionamiento. Regulación semafórica. Cálculo del ciclo y reparto. Reguladores y detectores. Diagramas espacios-tiempos.

Tema 96. Construcción, instalación y uso de estacionamientos y garajes. Normativa.

Tema 97. El sector eléctrico. Generación y distribución. La política de seguridad industrial. Alta y baja tensión. Normativa aplicable.

Tema 98. Instalaciones eléctricas. Líneas aéreas y subterráneas de Media Tensión. Normativa aplicable. Elementos constitutivos. Diseño y dimensionamiento. Especial referencia al municipio de Zaragoza.

Tema 99. Proyecto de instalaciones eléctricas en Alta tensión. Autorización y puesta en servicio de instalaciones. Normativa aplicable. Inspección de las instalaciones.

Tema 100. Centros de transformación. Normativa aplicable. Elementos constitutivos. Especial referencia al municipio de Zaragoza: diseño y dimensionamiento.

Tema 101. Redes, acometidas e instalaciones eléctricas de Baja Tensión. Normativa. Cargas y coeficientes de simultaneidad. Diseño, cálculos y elementos constitutivos. Aprobación previa de proyecto y autorización de puesta en servicio. Revisiones periódicas de instalaciones. Normas técnicas particulares de suministro en Zaragoza.

Tema 102. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Complementarias para instalaciones interiores domésticas, cuadros de mando y protección y líneas de distribución de baja tensión.

Tema 103. Instalaciones de alumbrado público y en recintos deportivos: cimentaciones, arquetas y canalizaciones. Criterios de diseño. Cálculos eléctricos y luminotécnicos. Proyectos, materiales y unidades de obra. Ejecución y recepción de las instalaciones. Criterios de explotación de las instalaciones de alumbrado público. Mantenimiento y conservación.

Tema 104. Coste de la energía eléctrica. Tarifas de alta y baja tensión. Gestión y ahorro energético.

Tema 105. Gases combustibles. Intercambiabilidad de gases: familia de gases. Índices y Gráfico de intercambiabilidad.

Tema 106. Redes de distribución de gas natural: análisis, tipología y diseño. Cálculo y dimensionamiento de dichas redes. Acometidas de gas natural e instalaciones receptoras. Elementos constitutivos. Criterios de diseño y trazado en el término municipal de Zaragoza. Competencias municipales y del Gobierno de Aragón.

Tema 107. Instalaciones de suministro de gas. Instalaciones interiores de gases licuados de petróleo. Normativa aplicable. Aparatos de gas: instalación, conexión y puesta en marcha.

Tema 108. Reglamentación sobre instalaciones de gas. Proyecto y certificado de instalaciones de gas. Inspección periódica de instalaciones y mantenimiento de las mismas.

 

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