BOP. 210    12/09/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE TALAMANTES

Número de registro: 10219/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

TALAMANTES                                                                              Núm. 10.219

No habiéndose formulado reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación del artículo 4.3 de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el BOPZ núm. 175, de fecha 1 de agosto de 2015, y conforme a lo acordado por este Ayuntamiento en sesión de 8 de julio de 2015, dicha aprobación provisional deviene definitiva de forma automática, publicándose seguidamente el texto íntegro de la modificación, quedando el citado artículo 4.3 redactado de la siguiente forma:

«El tipo de gravamen será del 2% del coste real de la construcción, instalación u obra. No obstante, cuando por la sencillez de la actuación, conforme a la solicitud presentada, se estime que el coste no superará los 500 euros, se tomará esta cantidad como presupuesto mínimo, estableciéndose una liquidación provisional por importe de 10 euros, a descontar en su caso de la liquidación definitiva que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Talamantes, a 2 de septiembre de 2015. — El alcalde, José Manuel Jiménez Arellano.

 

 

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