BOP. 211    14/09/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VIRGEN DE MONCAYO

Número de registro: 10248/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA IBI RUSTICA Y URBANA

SAN  MARTÍN  DE  LA  VIRGEN  DE  MONCAYO              Núm. 10.248

Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 17.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015 (anuncio publicado en el BOPZ núm. 159, de 14 de julio de 2015), adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, siendo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal el que a continuación se publica:

Artículo 2.º Tipos de gravamen. — El tipo de gravamen del impuesto será:

1. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, el 0,45%.

2. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica, el 0,65%.

3. Para los bienes inmuebles de características especiales, el 1,3%.

Disposición final

La presente modificación del artículo 2 de la Ordenanza fiscal número 20, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOPZ, comenzando su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

 San Martín de la Virgen de Moncayo, a 31 de agosto  de 2015. — El alcalde, Ignacio Gómez Bruna.

 

 

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