BOP. 234    10/10/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE DE SAN JUAN

Número de registro: 11098/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA

ALBERITE  DE  SAN  JUAN                                                       Núm. 11.098

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de abril de 2015, y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincial (BOPZ) número 107, de fecha 14 de mayo de 2015, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal que se indica en el anexo, sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones, queda definitivamente aprobado.

Lo que se hace público a los efectos previstos en la legislación vigente mediante su publicación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de este anuncio.

Alberite de San Juan, a 30 de septiembre de 2015. — El alcalde, Roberto Gimeno Lete.

ANEXO

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica

Art. 6.º Cuota tributaria.

• Clase de vehículo, potencia y cuota:

A) Turismos:

—De menos de 8 caballos fiscales: 16,53 euros.

—De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 42,67 euros.

—De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 88,95 euros.

—De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 108,48 euros.

—De 20 caballos fiscales en adelante: 112,00 euros.

B) Autobuses:

—De menos de 21 plazas: 95,13 euros.

—De 21 a 50 plazas: 135,49 euros.

—De más de 50 plazas: 169,35 euros.

C) Camiones:

—De menos de 1.000 kg de carga útil: 53,79 euros. 

—De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 106,38 euros.

—De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 157,47 euros.

—De más de 9.999 kg de carga útil: 196,23 euros.

D) Tractores:

—De menos de 16 caballos fiscales: 22,24 euros.

—De 16 a 25 caballos fiscales: 35,46 euros.

—De más de 25 caballos fiscales: 107,88 euros.

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

—De menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil: 22,84 euros.

—De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 35,46 euros.

—De más de 2.999 kg de carga útil: 102,17 euros.

F) Otros vehículos:

—Ciclomotores: 6,91 euros.

—Motocicletas hasta 125 c.c.: 8,64 euros.

—Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 10,52 euros.

—Motocicletas de más de 250 a 500 c.c.: 21,34 euros.

—Motocicletas de más de 500 a 1.000 c.c.: 42,37 euros.

—Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 78,73 euros.

Las modificaciones de la tarifa fiscal aprobada y que ahora se publica comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2016 y permanecerán vigentes, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

 

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