BOP. 264    16/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 12085/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

EXPTE. 329686/2015, APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIOS DE INTERVENCIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Urbanismo y Sostenibilidad

Oficina Técnico-Administrativa de Urbanismo    Núm. 12.085

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015, aprobó, entre otros, el siguiente dictamen:

Primero. — Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de medios de intervención en la actividad urbanística, cuyo proyecto ha sido previamente aprobado por el Gobierno de Zaragoza, según anexo de modificación adjunto.

Segundo. — Someter a trámite de información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de anuncios municipal, el acuerdo de aprobación inicial con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza durante treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el BOPZ.

Tercero. — Remitir el presente acuerdo al Servicio de Distritos para que solicite informe a las Juntas Municipales y Vecinales, conforme al artículo 18 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana e igualmente comunique la apertura del período de audiencia por el plazo de treinta días a las entidades inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la presente Ordenanza municipal.

Cuarto. — Dar traslado a los Servicios Municipales: Servicio de Licencias, Disciplina Urbanística, Inspección Urbanística, Información y Atención al Ciudadano, Unidad de Protección Ambiental y Consumo (Policía Local), Dirección de Servicios de Información y Organización y Asesoría Jurídica.

Mediante el presente anuncio se somete el expediente número 329.666/2015 a información pública durante el plazo de treinta días en la Oficina Técnico-Administrativa de Urbanismo (sita en vía Hispanidad, 20, edificio Seminario), en horas de oficina, a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial” correspondiente.

Zaragoza, 29 de octubre de 2015. — El secretario general del Pleno, P.D.: El jefe de la Oficina Técnico-Administrativa de Urbanismo, P.A., José María Baquero Mur.

Anexo de propuesta de modificación del texto articulado
de la Ordenanza de medios de intervención
en la actividad urbanística

TÍTULO II

Intervención previa al inicio de la actividad

CAPÍTULO I

Sometimiento a licencia

Art. 32. Licencia urbanística.

1. La licencia urbanística es un acto administrativo reglado de la Administración municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa, se autoriza al solicitante el ejercicio de su derecho preexistente a realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, desarrollo o ejercicio de determinadas actividades, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

2. El título jurídico que contiene dicha autorización se documentará bajo la denominación de “Licencia urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza”, cualquiera que sean los actos de edificación y uso del suelo que se permitan.

En dicho documento se indicará el tipo de actuación autorizada de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en la legislación urbanística, de protección ambiental y de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ordenanza, indicando las condiciones técnicas y jurídicas, y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.

SECCIÓN PRIMERA

Régimen jurídico de las licencias urbanísticas

Art. 34. Actos sujetos a licencia urbanística.

1. Están sujetos a licencia urbanística, conforme a lo establecido en la legislación básica estatal y legislación autonómica, los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo.

2. En particular, están sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Los movimientos de tierra, obras de desmonte, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. A los efectos de esta Ordenanza, la extracción de áridos y la explotación de canteras de equiparan a los movimientos de tierra.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de actividades e instalaciones de nueva planta, con excepción de las sujetas a declaración responsable.

c) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones, locales e instalaciones existentes, cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total, o aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional, en los términos que establece la legislación urbanística.

e) Las obras de supresión de barreras arquitectónicas o la colocación de ascensores cuando afecten a elementos estructurales o reduzcan la anchura de la escalera a 80 centímetros, en los términos de la normativa de protección contra incendios.

f) Las obras de todo tipo, incluidas las obras menores, en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

g) Las demoliciones totales de edificios, o siendo parcial, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural.

h) El cerramiento de fincas con muros y vallados.

i) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. A los efectos de esta Ordenanza, los invernaderos se consideran como asimilados a las instalaciones prefabricadas.

j) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.

k) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

l) La instalación de tendidos o canalizaciones eléctricas, gas o dispositivos de cualquier clase y otros servicios similares que no sean objeto de declaración responsable por afección al dominio público.

ll) La instalación de canalizaciones telefónicas, de telecomunicaciones y antenas, siempre que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, o en espacios naturales protegidos, en el uso privativo y ocupación de los suelos de dominio público, ocupen una superficie superior a 300 metros cuadrados y siempre que no estén recogidas en un plan de despliegue aprobado.

m) Las obras de construcción de badenes cuando conlleven la ocupación de dominio público.

n) La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades ambientales clasificadas, en los supuestos establecidos en la legislación de prevención y protección ambiental.

ñ) La implantación y acondicionamiento de establecimientos públicos y actividades recreativas o modificación sustancial de las mismas.

o) La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada siempre que conlleven la realización de obras amparadas en licencia urbanística.

p) La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios previstos en el anexo de la legislación estatal básica de liberalización del comercio, realizados a través de establecimientos permanentes, y cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 750 metros cuadrados, o la superficie que establezca la legislación estatal básica de liberalización del comercio, siempre que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada.

q) La autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la Ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, no incluidas en el apartado d) del anexo V de la Ley de prevención y protección ambiental de Aragón.

r) El inicio de actividad con carácter previo al ejercicio de actividad sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada y a autorización ambiental integrada, en los supuestos establecidos en la legislación de prevención y protección ambiental de Aragón.

3. Cuando los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

A título meramente enunciativo se incluyen en este apartado las solicitudes de instalación de ascensores o traslado de cajas de escalera a vía pública con la finalidad de solucionar problemas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cerramiento de veladores en vía pública, badenes, las canalizaciones eléctricas, telefónicas, de telecomunicaciones, gas, antenas o dispositivos de cualquier clase y otros servicios similares que no sean objeto de declaración responsable conforme a la presente Ordenanza, etc.

4. En los términos de la legislación urbanística, también puede solicitarse voluntariamente licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo no enumerados en los apartados anteriores cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

Art. 37. Procedimiento.

1. Queda igual.

2. En los términos establecidos en la legislación de ordenación de la edificación y a los solos efectos de su tramitación administrativa, el proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución.

El interesado deberá presentar el proyecto de ejecución en el plazo de un año, desde la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia de obras al proyecto básico, indispensable para dar comienzo a las obras de construcción.

Una vez informado favorablemente el proyecto de ejecución por las técnicos municipales, el Ayuntamiento quedará enterado y expedirá el oportuno documento que autorice el comienzo de la ejecución de las obras. Este trámite no interrumpirá el plazo de caducidad señalado en el otorgamiento de la licencia de obras.

3. El procedimiento de tramitación y resolución expresa o tácita de las licencias urbanísticas será el previsto en la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo común, con las especificaciones de la presente ordenanza.

Art. 44. Prórroga de la licencia urbanística.

Los plazos previstos en las licencias podrán prorrogarse, hasta dos veces, por causa justificada, a instancia del interesado y con anterioridad a la conclusión de los expresamente establecidos en aquéllas, en los términos previstos en la legislación urbanística y de procedimiento administrativo común.

Art. 45. Caducidad de la licencia urbanística.

1. Las licencias podrán ser declaradas caducadas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las obras e instalaciones amparadas por las mismas en el plazo fijado en la correspondiente licencia o, en su defecto, en el plazo de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

b) Cuando no se hubiesen terminado las obras o instalaciones en el plazo establecido en la licencia, o en su defecto, en el de dos años contados desde la fecha en que debieron iniciarse, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

c) Cuando el funcionamiento de una actividad se hubiese interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

d) Cuando no se presente a trámite el proyecto de ejecución en los plazos establecidos en la licencia concedida al proyecto básico o incumpliendo la predeterminación de fases de ejecución de las obras.

2. Se exceptúan los casos en los que se haya solicitado y obtenido la oportuna prórroga de los plazos establecidos en la licencia.

3. El expediente de declaración de caducidad de la licencia se iniciará de oficio o a instancia de los particulares.

Para declarar la caducidad deberá apreciarse la inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, no bastando la simple inactividad del titular de la licencia, ponderándose las circunstancias concurrentes, que evidencien un claro propósito de abandonar o desistir de la intención de ejecutar lo autorizado.

La declaración de la caducidad deberá serlo expresa y formal, mediante procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado.

La competencia para la resolución corresponde al órgano que tenga atribuida la facultad de concesión de la correspondiente licencia.

4. La declaración de caducidad de la licencia producirá los siguientes efectos:

a) La extinción de los efectos derivados de la misma, no pudiéndose ejecutar las obras o instalaciones o ejercer la actividad, salvo trabajos de seguridad y mantenimiento, de los cuales se dará cuenta al Ayuntamiento para su control, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de este artículo.

b) Respecto de la pérdida de los derechos liquidados se estará a lo que dispongan las ordenanzas fiscales.

5. Una vez declarada la caducidad, se procederá, en su caso, a exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

a) Satisfacer cuantos gastos se ocasionen como consecuencia de las actividades autorizadas en la misma.

b) Reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

c) Mantener y conservar las obras e instalaciones, en su caso realizadas, en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de las licencias urbanísticas

Art. 49. Procedimiento simplificado.

1. Se tramitarán por el procedimiento simplificado las solicitudes de licencias urbanísticas de aquellas actuaciones que precisen proyecto técnico, visado en su caso, si bien con una limitada incidencia en materia urbanística, de la seguridad o de la repercusión medioambiental.

2. Comprende este procedimiento la nueva implantación y modificación sustancial de las actividades a las que el anexo II de esta Ordenanza les asigne expresamente el mismo, o las solicitadas no puedan ser tramitadas como comunicación previa o declaración responsable y en todo caso las siguientes:

a) Talas de masas arbóreas, vegetación arbustiva o árboles aislados que afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos por la legislación sectorial correspondiente o incluidos en el Catálogo de Árboles Singulares.

b) El cerramiento de fincas con muros y vallados.

c) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, que no exijan dictamen de la comisión asesora de publicidad o cualquier otro informe sectorial.

d) Obra mayor de acondicionamiento interior de viviendas siempre que modifique el número de viviendas o transforme locales en viviendas o afecte a elementos estructurales, o requiera informe de la comisión de patrimonio.

e) Obra mayor de acondicionamiento de locales sujeta al procedimiento de urbanística y apertura, siempre que requiera informe del servicio municipal competente en materia de protección de incendios y afecten a elementos estructurales.

f) Cerramiento de veladores en vía pública.

g) Construcción de badenes.

h) Instalación de antenas o estaciones base de telefonía móvil, siempre que no estén incluidas en el correspondiente programa de implantación o plan de despliegue.

i) Instalación de tendidos y canalizaciones eléctricas, telefónicas, de telecomunicaciones u otras similares, no incluidos en el procedimiento de declaración responsable o actuación comunicada o cualquier otro informe sectorial.

j) Proyectos de obras e instalación de servicios de gas, electricidad y telecomunicación.

k) La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios previstos en el anexo de la legislación estatal básica de liberalización del comercio, realizados a través de establecimientos permanentes, y cuya superficie útil de exposición y venta al público sea superior a 750 metros cuadrados, o la superficie que establezca la legislación estatal básica de liberalización del comercio, siempre que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada.

l) Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, no incluidos en el apartado d) del anexo V de la Ley de prevención y protección ambiental de Aragón o la normativa que la sustituya y para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.

ll) Inicio de actividad con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada, en los supuestos establecidos en la legislación de protección y prevención ambiental, siempre que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.

m) Obras de demolición que no estén sujetas al régimen de declaración responsable.

n) Acondicionamiento de espacios libres de parcela y manzanas consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, incluidas en áreas o elementos protegidos.

Art. 50. Procedimiento abreviado.

1. Se tramitarán por el procedimiento abreviado aquellas actuaciones que requieran proyecto técnico visado según la legislación sectorial aplicable, si bien con una incidencia media en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.

2. Comprende este procedimiento las siguientes solicitudes de licencias urbanísticas:

a) Movimientos de tierra, obras de desmonte, explanaciones, parcelaciones, segregaciones o actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

b) Obras de restauración y conservación exterior de las edificaciones.

c) Las obras de supresión de barreras arquitectónicas o la colocación de ascensores cuando afecten a elementos estructurales o reduzcan la anchura de la escalera a 80 cm, en los términos de la ordenanza municipal de prevención de incendios o requieran informe de las comisiones de patrimonio.

d) La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada siempre que conlleven la realización de obras amparadas en licencia urbanística. Se incluyen los acondicionamientos de locales para establecimientos sujetos a la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas excluidas de clasificación por la legislación de prevención y protección ambiental.

e) Inicio de actividad con carácter previo al ejercicio de actividades, en los supuestos establecidos en la legislación de protección y prevención ambiental, cuando estén sujetas a evaluación de impacto ambiental o autorización ambiental integrada.

f) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, que exijan dictamen de la comisión asesora de publicidad o cualquier otro informe sectorial, o de las comisiones de patrimonio.

g) Obras menores en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

Art. 51. Procedimiento ordinario.

1. Se tramitarán por el procedimiento ordinario las solicitudes de licencia para actuaciones urbanísticas que precisen proyecto técnico, visado según la legislación sectorial aplicable, para ser definidas, aprobadas y ejecutadas, si bien con una incidencia alta en el entorno urbanístico, en el de la seguridad o en su previsible repercusión medioambiental.

2. Comprende este procedimiento las actuaciones urbanísticas que contengan la realización, entre otras, de las siguientes obras conjunta o independientemente con la actividad a la que sirvan:

a) Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras mayores en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

d) Otros supuestos establecidos en el plan general por concurrir razones especiales de interés público que habrán de especificarse en la memoria.

e) Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades ambientales clasificadas, en los supuestos establecidos en la legislación de protección ambiental.

f) Implantación y acondicionamiento de establecimientos públicos y actividades clasificadas recreativas o modificación sustancial de los mismos.

g) Las obras y los usos provisionales, en los términos que establece la legislación urbanística.

h) Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. A los efectos de esta ordenanza, los invernaderos se consideran como asimilados a las instalaciones prefabricadas.

i) Propuestas de intervención en edificios catalogados.

j) Cualesquiera otras intervenciones sujetas a licencia no incluidas en los procedimientos simplificado y abreviado.

CAPÍTULO II

Comunicación previa y declaración responsable

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Art. 52. Definiciones.

1. La comunicación previa en materia de urbanismo es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo.

2. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos a la seguridad de personas y bienes.

3. La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en que manifiesta, bajo su responsabilidad, ante la Administración municipal urbanística competente, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo, ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

4. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La enumeración de los requisitos administrativos aplicables, que se encuentran disponibles en la web municipal www.zaragoza.es/urbanismo a través de las guías de procedimientos y documentación y del informe final del programa de ayudas a solicitudes urbanísticas (PASURBAN).

c) Los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba.

d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Art. 53. Efectos.

2. Las comunicaciones previas y declaraciones responsables conformes con el planeamiento y la normativa urbanística surtirán plenos efectos desde el momento de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en esta Ordenanza en el registro del órgano competente, permitiendo el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación previa o declaración responsable podrán presentarse con posterioridad al inicio de la actividad, cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente.

SECCIÓN SEGUNDA

Comunicaciones previas

Art. 57. Ámbito de aplicación de la comunicación previa.

Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas recogidas en el anexo II y el ejercicio de las siguientes actividades y ejecución de obras menores:

1. Nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado.

2. Implantación o ejercicio de actividades en edificios construidos para las mismas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado, siempre que no alteren las condiciones básicas de prevención de incendios del edificio.

3. Cambios de titularidad de obras y actividades con licencia, comunicación o declaración en vigor.

4. Ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso podrán suponer alteración del volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de unidades de viviendas y locales, ni afectar a la estructura ni a la carga calculada (pilares, vigas, etc.), ni a los conductos generales, o al diseño o aspecto exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

No se tratará de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos y no precisarán la colocación de vallas o andamios

En particular, son obras menores comunicadas:

4.1. Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias anteriores.

Se entenderán comprendidas las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

4.2. Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

a) En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables.

b) En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran además las circunstancias siguientes:

—No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.

—No sean considerados como pública concurrencia.

4.3. Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general ni cambio de los materiales de acabado de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

Además no implicarán riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieran estudio básico de seguridad y salud y en el caso de practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.

A título enumerativo comprenden: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

4.4. Acondicionamiento de espacios libres de parcela y manzana consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

4.5. Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

4.6. Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.

4.7. Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener estas la calificación de obras mayores.

SECCIÓN TERCERA

Declaración responsable

Art. 58. Ámbito de aplicación de la declaración responsable.

Están sujetas a declaración responsable, la realización de las siguientes actuaciones urbanísticas, recogidas en anexo II y la ejecución de obras y el ejercicio de las siguientes actividades:

1. Ejecución de obras menores, en los supuestos del artículo anterior, que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que deberán tramitarse conjuntamente, por tratarse de edificaciones fuera de ordenación, o por requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.

A título enunciativo, son obras menores sujetas a declaración responsable:

a) En viviendas: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 4.2 a) del artículo anterior, que puedan suponer variación esencial de la composición exterior (como cambio de carpinterías) e instalaciones de aire acondicionado, cumpliendo la normativa urbanística vigente.

b) En locales: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 4.2.b del artículo anterior, siempre que no afecten al aislamiento acústico, que precisen vallas y/o andamios, o se traten de actividades clasificadas o sujetas a ley de espectáculos o publica concurrencia, o tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.

c) Obras exteriores: las obras de acondicionamiento menor definidas en el apartado 4.3 del artículo anterior, que precisen andamios, o requieran informe previo de patrimonio o necesiten estudio básico de seguridad y salud (como reparación de aleros, con o sin canalón, revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones y cuerpos salientes); reparación y sustitución de bajantes de agua; pequeños anuncios luminosos en fachada; armaduras para sostener toldos enrollables o fijos; reparación de marquesinas de obra; retejado de cubierta (las obras de restauración del tejado no supondrán el cambio del conjunto del sistema estructural, distribución del mismo, pendiente o materiales existentes), etc.

2. Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas y colocación de ascensores que no afecten al conjunto del sistema estructural (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes) ni a elementos protegidos del patrimonio cultural.

3. Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación.

4. Apertura de zanjas y calas en terrenos privados para la exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.

5. Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.

6. Ocupación de aceras públicas mediante la colocación de vallas en el frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o acondicionamiento o reparación, que se cerrarán siempre con elementos prefabricados de suficiente estabilidad y estética.

a) El espacio máximo, que podrá ocuparse con la valla de precaución, estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, pero en ningún caso podrá adelantarse más de 3 metros contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni dejar espacio libre de acera inferior a 1,20 metros.

Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación si los Servicios Técnicos Municipales lo estiman conveniente.

b) En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar espacio libre de 1,20 metros, podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. En estos supuestos y en todos aquellos en que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización de la cubierta de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volado o paso cubierto.

7. Ocupación de aceras públicas mediante la instalación de andamios, que se montarán, mantendrán y desmontarán, conforme a las disposiciones vigentes de seguridad en el trabajo, evitando todo peligro para las personas, garantizando el paso libre y seguro de peatones y el acceso de vehículos de emergencia.

8. Elementos auxiliares y complementarios de la construcción:

a) Aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, etc. se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad, se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra.

b) Plataformas elevadoras y andamios eléctricos, dentro de la valla de protección.

9. En los términos de la legislación autonómica de urbanismo, los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:

a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras mayores de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Demolición parcial de edificios que no precisen informe de las comisiones provincial o municipal de patrimonio cultural. ni produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural del edificio.

d) Obra mayor de acondicionamiento interior de edificios y viviendas, siempre que no modifique el número de viviendas ni afecte al conjunto del sistema estructural o a elementos protegidos del patrimonio cultural.

e) Obra mayor de acondicionamiento de locales sujeta al procedimiento de urbanística y apertura, siempre que no afecte a elementos estructurales o a elementos protegidos del patrimonio cultural o se encuentre reguladas en la normativa estatal básica y normativa autonómica.

f) Renovación de instalaciones en las construcciones.

g) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.

h) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.

10. Obras de acometidas para la dotación de servicios de gas, electricidad, telecomunicación, con apertura de zanja, en edificios o locales y siempre que se disponga de proyecto general aprobado, salvo que la legislación sectorial exigiera licencia.

11. Colocación de grúas, salvo que se incluya en la licencia de obras de edificación o reforma.

12. Obras de construcción de badenes que no conlleven afección al dominio publico.

13. Instalación de antenas o estaciones base de telefonía móvil, siempre que estén incluidas en el correspondiente programa de implantación o plan de despliegue, que no sean objeto de licencia, así como el desmontaje de las antenas de telefonía móvil.

14. La nueva implantación, apertura o modificación de las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios previstos en el anexo de la legislación estatal básica de liberalización del comercio, realizados a través de establecimientos permanentes, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados, o la superficie que establezca la legislación estatal básica de liberalización del comercio, siempre que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada.

15. Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades ambientales clasificadas, en los supuestos establecidos en la legislación de protección ambiental, sin perjuicio de que deba solicitarse licencia ambiental clasificada en el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable.

16. Autorización de funcionamiento con carácter previo al ejercicio de actividades sujetas a la ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, incluidos en el apartado d) del anexo VII de la Ley de Protección Ambiental de Aragón o normativa que la sustituya.

17. Autorización de funcionamiento previamente al ejercicio de actividades de carácter temporal sujetas a la Ley Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

ANEXO I

Documentación requerida por tipo de solicitud: Licencias urbanísticas,
comunicaciones previas, declaraciones responsables

Plano cartográfico: En las solicitudes de licencia y en los instrumentos de planeamiento y gestión y con el objeto de mantener/actualizar la cartografía municipal y los datos territoriales asociados a la misma, la solicitud/documentación técnica que se presente a tramite, deberá contener un “Plano cartográfico en formato digital —CAD—” posicionado en referencia a la cartografía municipal y sus alineaciones oficiales referido a la totalidad del solar, ámbito de proyecto o ámbito urbanístico, donde se representará.

—En proyectos de nueva edificación, rehabilitación, restauración, ampliación, acondicionamiento de local: plano con el desarrollo en planta de todos sus niveles y retranqueos a linderos, expresión del número de plantas, distancia a linderos y dimensión acotada de éstos.

—En reparcelaciones: planos con el ámbito de gestión, edificaciones existentes, parcelas aportadas y parcelas resultantes.

—En parcelaciones: Planos con el ámbito de parcelación (parcela o parcelas originales), edificaciones existentes y sus retranqueos a linderos y plano con las parcelas Resultantes.

—En los instrumentos de planeamiento: plano con el ámbito de planeamiento y estructura de la propiedad, plano de clasificación/calificación del suelo, plano de alineaciones, plano de ordenación y estructura urbanística.

Identidad y habilitación profesional: En los casos en que no se justifique la identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo mediante la documentación técnica con visado obligatorio o facultativo o a través del informe de idoneidad y calidad documental, las solicitudes de licencia, comunicaciones previas, declaraciones responsables, informes de la inspección técnica de la actividad, deberán acompañarse del oportuno certificado acreditativo emitido por el Colegio profesional correspondiente.

Enumeración de requisitos administrativos y documentales: La enumeración de los requisitos administrativos aplicables esta disponible en web municipal a través de las guías de procedimientos y documentación técnica y Programa de ayudas a solicitudes urbanísticas (PASURBAN), incorporándose el informe final del mismo en la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa (apertura de actividad).

Documentación técnica: Obligatoriedad de aportación en soporte digital

La documentación técnica de la solicitudes de licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas, requerida en procedimientos declarados electrónicos, deberán cumplir los requisitos y presentarse en los medios y soportes fijados con carácter obligatorio, conforme se desarrolle el programa de implantación de la administración electrónica municipal.

Informes urbanísticos (X103):

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

4) Plano de emplazamiento o levantamiento topográfico sobre la cartografía digital municipal o sobre la ficha de información urbanística del sistema de gestión (SIGGURZ).

Alineaciones y rasantes (X141):

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación pago electrónico o copia del documento de Ingreso de la Autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

4) Plano de emplazamiento de la finca sobre la cartografía digital municipal o sobre la ficha de información urbanística del sistema de gestión (SIGGURZ).

Licencia de parcelación.

En suelo urbano y urbanizable no delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas (X121).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

• En el caso de las licencias de parcelación en suelo urbano y urbanizable no delimitado:

4) Memoria en la que se describa la finca que se trate de dividir —con exposición de las razones urbanísticas y de todo orden que justifican la parcelación— y cada una de las parcelas resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos, edificaciones existentes y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como indicación de sus condiciones de aprovechamiento.

5) Se adjuntarán como anejo, notas simples del Registro de la propiedad que acrediten el dominio de las fincas originales.

6) Cuando el planeamiento vigente incluya fichas de condiciones urbanísticas de las parcelas, el proyecto incorporará copias de las fichas de las fincas originales y nuevas fichas de las fincas que resulten de la parcelación.

7) Plano de los terrenos que se quieren parcelar, realizado sobre reproducción del plano parcelario municipal a escala mínima 1/2000.

8) Planos de estado actual, a escala 1/1.000 como mínimo, donde se señalen las fincas originales, edificaciones existentes y los usos de los terrenos.

9) Planos de parcelación, a escala 1/1.000 como mínimo, en los que se identifique cada una de las parcelas resultantes y sobre los que pueda comprobarse la adecuación a las condiciones del plan.

• En el caso de las declaraciones de innecesariedad de licencia:

4) Exposición de las características de la operación, con expresión de su finalidad y descripción de la finca matriz y de los lotes resultantes, indicando su superficie, linderos y la clase y calificación urbanística que les corresponde.

5) En caso de que sobre la matriz exista algún edificio, descripción de éste, con expresión de su uso, superficie construida y número de plantas.

6) Certificación catastral de titularidad.

7) Plano catastral de emplazamiento, en el que se identifiquen los linderos de la finca matriz y se dibujen los de los lotes resultantes de la parcelación pretendida.

8) En el caso de que exista algún edificio, se acotarán los linderos con respecto a los linderos de la matriz y de los lotes resultantes.

9) Nota simple del Registro de la Propiedad, en la que se expongan las segregaciones o divisiones que con anterioridad se hayan producido en la finca matriz.

10) En su caso, otros documentos específicos o complementarios que durante la tramitación puedan considerarse necesarios para resolver la solicitud de que se trate.

Licencia urbanística de obra mayor.

Nueva edificación (X404).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) 2 copias de Ficha de determinación de costes de referencia (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

• Además, según el tipo de obra, deberán acompañar la siguiente documentación:

* Obra mayor de nueva planta:

5) Señalamiento de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios. En el caso de que la edificabilidad se determine en función del ancho de la calle, el acta de señalamiento de alineaciones y rasantes deberá indicar este ancho oficial.

6) Hoja Estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Dos proyectos técnicos, plegados en formato DIN A-4 (si la obra se encuentra dentro del Centro Histórico o de otros centros de interés o conjuntos urbanos protegidos tres proyectos), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.

El contenido de los proyectos será el siguiente:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Plano de situación de escala mínima 1:500 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.

En caso de presentar proyecto básico, en el que solo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:

• Memoria:

Descriptiva:

—Agentes.

—Información previa.

—Descripción del proyecto.

—Prestaciones del edificio.

Constructiva: Sustentación del edificio.

Cumplimiento del Código Técnico: Seguridad en caso de incendios.

• Apartado justificativo de cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza de ecoeficiencia energética.

• Planos:

—Situación.

—Emplazamiento.

—Urbanización.

—Plantas generales.

—Cubiertas.

—Alzados y secciones.

• Presupuesto aproximado.

• Anexo de cumplimiento de la Normativa de supresión de barreras arquitectónicas.

• Anexo de gestión de residuos, de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009.

• Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.

• Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.

• Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.

• Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización, exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente.

• Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.

• En el Centro Histórico: Certificado de la Diputación General de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y Plano de integración en el entorno.

• En Montecanal: Informe de la Junta de Compensación.

• En Valdespartera:

—Proyecto constructivo de instalación neumática privada de residuos sólidos urbanos.

—Formulario de solicitud de conexión a la red municipal (Modelo establecido en el anexo 1 de la Instrucción para la instalación privada de un sistema de recogida neumática de residuos urbanos en Valdespartera)

—Autorización de servidumbre a favor del Ayuntamiento/concesionario.

• En el Zorongo: Informe de la entidad urbanística de conservación.

Si el proyecto de ejecución no desarrollase íntegramente al proyecto básico, sino que se plantease dicho desarrollo a través de fases de distintos proyectos de ejecución, debe aportar programa de predeterminación de fases.

En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:

• Memoria:

(La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).

• Constructiva:

—Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).

—Sistema envolvente.

—Sistema de compartimentación.

—Sistemas de acabados.

—Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el proyecto de I.C. de telecomunicaciones.

—Equipamiento.

• Cumplimiento del Código Técnico:

—Seguridad estructural.

—Seguridad de utilización.

—Salubridad.

—Protección contra el ruido.

—Ahorro de energía.

—Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.

• Anejos a la memoria:

—Información geotécnica.

—Cálculo de la estructura.

—Protección contra el incendio.

—Instalaciones del edificio.

—Eficiencia energética.

—Estudio de impacto ambiental, en su caso.

—Plan de control de calidad.

—Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.

—Gestión de residuos.

—Certificado de Eficiencia Energética del proyecto.

—Memoria y anejo sobre medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables y ficha de acuerdo con la Ordenanza suscrita por técnico.

• Planos:

—Estructura.

—Instalaciones.

—Definición constructiva.

—Memorias gráficas.

—Otros.

• Pliegos de condiciones.

—Pliego de cláusulas administrativas.

—Disposiciones generales.

—Disposiciones facultativas.

—Disposiciones económicas.

—Pliego de condiciones técnicas particulares.

—Prescripciones sobre los materiales.

—Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.

—Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

—Mediciones.

—Presupuesto detallado.

—Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

* Obras de ampliación:

5) Plano de la edificación en la parcela, distinguiendo gráficamente la ampliación, acotando los linderos de la misma y las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, así como cotas de relación.

6) Planos acotados escala mínima 1:100 relacionando el estado actual de la edificación y la ampliación proyectada.

7) Planos de descripción gráfica en alzado que permita observar la adecuación de la ampliación proyectada al edificio existente y su entorno.

Licencia urbanística de obra mayor.

Reforma, Restauración y Ampliación de edificios (X406).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) Hoja Estadística de edificación y vivienda.

5) Tres proyectos técnicos (si la obra no se refiere a edificios catalogados o del Centro Histórico son suficientes dos proyectos), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.

El contenido de los proyectos será el siguiente:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Plano de situación de escala mínima 1:500 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.

—En el caso de intervención en edificios existentes se incluirán planos del edificio antes de la intervención.

• Documentación necesaria del proyecto básico y de ejecución:

—Memoria descriptiva y justificativa de las obras, indicando el cumplimiento sobre estacionamientos y el acceso.

—Presupuesto y mediciones detallados por partidas.

—Anexo de prevención de incendios con memoria descriptiva y planos (escala mínima 1:100).

—Antecedentes de la licencia de obras de construcción del edificio en su caso.

—Instalaciones.

—Pliego de condiciones.

—Anejo de gestión de residuos.

—Estudio de seguridad y salud cuando el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros, que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente, que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 o las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

—Alzado esquemático del tramo o tramos de calle a las que dará fachada el nuevo edificio en tipología de manzana cerrada o bien descripción fotográfica con el fotomontaje de la fachada o tramos de calle sobre los que interviene.

—Descripción documental de todos aquellos elementos que ayudan a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyó el edificio, de sus características originales y de su evolución.

—Descripción fotográfica 18 × 24 del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos.

—Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la ejecución de las obras proyectadas sobre los usuarios, así como descripción y justificación de los compromisos establecidos con éstos si los hubiere.

—Detalles pormenorizados de los principales elementos que se restauran acompañados cuando sea posible de detalles equivalentes del proyecto original.

—Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señala los elementos, zonas e instalaciones que requiriesen reparación.

—Documento acreditativo del nombramiento de los técnicos competentes para la dirección de la obra. En el supuesto de no conocerse éstos en la tramitación de la licencia se comunicarán obligatoriamente al Ayuntamiento conjuntamente con el inicio de la obra.

6) Anexo de gestión de residuos, de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009,

7) Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y Demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.

Licencia urbanística de obra mayor.

Rehabilitación Integral de edificios (X407).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) 2 copias de ficha de determinación de costes de referencia (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

5) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

6) Dos proyectos técnicos (salvo que se incluya en su ámbito de protección de patrimonio o se vea afectado por pública concurrencia que serán tres) suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.

El contenido de los proyectos será el siguiente:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Plano topográfico de escala mínima 1:1000 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.

En caso de presentar proyecto básico, en el que solo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:

• Memoria.

—Descriptiva.

—Agentes.

—Información previa.

—Descripción del proyecto.

—Prestaciones del edificio.

• Constructiva: Sustentación del edificio.

• Cumplimiento del Código Técnico: Seguridad en caso de Incendios.

• Planos.

—Situación.

—emplazamiento.

—Urbanización.

—Plantas generales.

En el caso de intervención en edificios existentes se incluirán planos del edificio antes de la intervención.

—Planos de cubiertas.

—Alzados y secciones.

• Presupuesto aproximado.

• Anexo de gestión de residuos de acuerdo con la regulación vigente.

• Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:

—Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.

—Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.

—Indicación de número de viviendas, oficinas, plazas de estacionamientos y cuartos trasteros previstos en el proyecto.

—Referencia expresa a la clasificación y calificación urbanística del planeamiento de aplicación a la parcela, así como justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes a la zonificación.

—Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización, exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente.

—Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.

• En el Centro Histórico: Certificado de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y plano de integración en el entorno.

En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:

• Memoria:

(La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).

• Constructiva:

—Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).

—Sistema envolvente.

—Sistema de compartimentación.

—Sistemas de acabados.

—Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el proyecto de I.C. de telecomunicaciones.

—Equipamiento.

• Cumplimiento del Código Técnico:

—Seguridad estructural.

—Seguridad de utilización.

—Salubridad.

—Protección contra el ruido.

—Ahorro de energía.

—Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.

• Anejos a la memoria:

—Información geotécnica.

—Cálculo de la estructura.

—Protección contra el incendio.

—Instalaciones del edificio.

—Eficiencia energética.

—Estudio de impacto ambiental.

—Plan de control de calidad.

—Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.

Certificado de Eficiencia energética del proyecto en caso de edificios existentes con superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, donde se renueve el 25% del total de sus cerramientos.

Memoria y anejo sobre medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables y ficha de acuerdo con la Ordenanza suscrita por técnico.

• Planos:

—Estructura.

—Instalaciones.

—Definición constructiva.

—Memorias gráficas.

—Otros.

• Pliegos de condiciones.

—Pliego de cláusulas administrativas.

—Disposiciones generales.

—Disposiciones facultativas.

—Disposiciones económicas.

—Pliego de condiciones técnicas particulares.

—Prescripciones sobre los materiales.

—Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.

—Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

• Mediciones.

• Presupuesto detallado.

7) Anexo de gestión de residuos, de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009,

8) Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.

Propuesta de intervención de edificios catalogados (X413)

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) Acta de señalamiento de alineaciones y rasantes, con expresión del ancho oficial de la calle.

5) Informe urbanístico aprobado por órgano competente.

6) Documentación técnica exigible:

—Memoria informativa relativa al edificio actual (dos ejemplares)

Planos de estado actual a escala 1:100 de plantas, alzados y secciones (dos ejemplares).

—Memoria descriptiva de la propuesta de intervención.

—Planos del estado descriptivo de la propuesta de intervención a escala 1:100 de plantas, alzados y secciones (dos ejemplares).

—Plano de integración en el entorno y alzados del frente de la manzana en que se sitúa el edificio, a escala 1:100 (dos ejemplares).

—Fotografías en color del edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la intervención.

—Alzados del frente de fachada de la manzana en que se sitúe el edificio, comprendiendo como mínimo los dos edificios colindantes.

Declaración responsable de instalación de torres-grúa (X445).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) Plano de ubicación de la grúa, con áreas de barrido de brazos (en círculos), firmado por técnico competente (redactor del proyecto o director de la obra o coordinador de seguridad y salud).

5) Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la vigencia de la póliza de seguro de la grúa sin franquicia.

6) Proyecto de Seguridad correspondiente a la licencia de obras.

7) Presupuesto de ejecución material; precio del montaje de la grúa.

Obras menores (X014).

• Sujetas a comunicación previa

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 430).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

4) Memoria/descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ [aplicación SIGGURZ en web: www.zaragoza.es], en el caso de que no se disponga de asignación de calle y número en el callejero oficial).

5) Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

6) Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.

• Sujetas a declaración responsable

1) Instancia formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

4) Memoria/descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ [aplicación SIGGURZ en web: www.zaragoza.es], en el caso de que no se disponga de asignación de calle y número en el callejero oficial).

5) Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

6) Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.

7) Estudio básico de seguridad y salud en aquellas obras con riesgo de trabajo en altura.

• Documentación específica:

—Obra menor de eliminación de barreras arquitectónicas:

8) Planos y justificación técnica.

—Cerramiento de fincas y solares:

8) Plano de emplazamiento acotando retranqueos, según las normas del PGOUZ, referencia catastral y/o número de polígono y parcela.

—Elementos auxiliares de la construcción:

8) Declaración responsable de valla de protección (modelo 440) que incluya plano de la ocupación de la acera.

9) a) Elementos del artículo 58.8 a): Justificación del técnico director de obra de la necesidad de ocupación de vía pública.

b) Elementos del artículo 58.8.a y b: plano que refleje el cumplimiento del artículo 58.6.

Resto de requisitos (certificado, seguro, características técnicas): incorporados en condiciones específicas de la declaración.

• Sujetas a licencia urbanística:

1) Instancia formulario normalizada (modelo 50).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

4) Memoria/descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ [aplicación SIGGURZ en web: www.zaragoza.es], en el caso de que no se disponga de asignación de calle y número en el callejero oficial).

5) Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

6) Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.

7) Estudio básico de seguridad y salud en aquellas obras con riesgo de trabajo en altura.

• Documentación específica:

—Obra menor de eliminación de barreras arquitectónicas:

8) Planos y justificación técnica.

Vallas y andamios (X015).

Ocupación de aceras públicas.

• Sujetas a declaración responsable

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa y de la fianza (Ordenanza fiscal número 25)

4) Plano/croquis acotado que incluya: Anchura de la acera, anchura y longitud de la valla, del andamio o del mobiliario urbano y paso libre para peatones.

• Documentación específica:

—Vallas:

5) En el supuesto de ocupación total de la acera que impida el paso libre y seguro de peatones, deberá contar con la autorización (forma o pieza separada) de la Unidad de Dominio Público de Servicios Públicos.

—Andamios:

5) Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada

Nueva construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X403)

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

* Además, para la licencia urbanística y según el tipo de obra, deberán acompañar la siguiente documentación:

* Obra mayor de nueva planta:

5) Señalamiento de alineaciones y rasantes en obras de nueva planta, ampliación o variación del uso objetivo de los edificios.

6) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

7) Hoja de características resumidas y hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

8) Dos Proyectos técnicos (tres, si la obra se encuentra en del Centro Histórico o en otros centros de interés o conjuntos urbanos protegidos o edificio catalogado, o si precisa informe del Servicio de Prevención de Incendios, referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente. El contenido de los proyectos será el siguiente:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Plano de situación de escala mínima 1:500 de la parcela y de emplazamiento del edificio en la parcela acotando los linderos de la misma, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, y las cotas del nivel de la planta baja con relación a espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes, en su caso.

En caso de presentar proyecto básico, en el que solo se definen de modo preciso las características generales de la obra, aportar lo siguiente:

• Memoria:

Descriptiva:

—Agentes.

—Información previa.

—Descripción del proyecto.

—Prestaciones del edificio.

• Constructiva: Sustentación del edificio.

• Cumplimiento del Código Técnico: Seguridad en caso de Incendios.

• Planos:

—Situación.

—Emplazamiento.

—Urbanización.

—Plantas generales.

—Cubiertas.

—Alzados y secciones.

• Presupuesto aproximado.

• Anexo de cumplimiento de la Normativa de supresión de barreras arquitectónicas.

• Anexo a la memoria indicando los siguientes datos:

—Si el acceso al estacionamiento es por calle peatonal, malla básica o de acceso restringido, indicación del número de expediente municipal aprobado en la consulta previa.

—Fotografías de las fachadas de los edificios colindantes, en el supuesto de que la parcela se encuentre en el ámbito del Centro Histórico o en los conjuntos urbanos de interés.

—Indicación del número de viviendas, oficinas, plazas de estacionamientos, y cuartos trasteros previstos en el proyecto.

—Referencia expresa a la clasificación y calificación urbanística del planeamiento de aplicación a la parcela, así como justificación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos correspondientes a la zonificación.

—Indicación del cumplimiento de los deberes legales de cesión y urbanización, exigibles en función de afecciones a la parcela por chaflanes, nuevas alineaciones con destino a viales públicos y proyecto de obras ordinarias correspondiente. Justificación fehaciente de los servicios urbanísticos existentes en la confrontación de la parcela para su calificación o no como solar.

—Cumplimiento al punto 2.º del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y Decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009.

—Fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia.

• En el Centro Histórico: Certificado de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre libertad de restos arqueológicos del solar y plano de integración en el entorno.

• En Montecanal: Informe de la Junta de Compensación.

• En Valdespartera:

Proyecto constructivo de instalación neumática privada de residuos sólidos urbanos.

Formulario de solicitud de conexión a la red municipal (Modelo establecido en el anexo 1 de la Instrucción para la instalación privada de un sistema de recogida neumática de residuos urbanos en Valdespartera)

Autorización de servidumbre a favor del Ayuntamiento/concesionario.

• En el Zorongo: Informe de la entidad urbanística de conservación.

Si el proyecto de ejecución no desarrollase íntegramente al proyecto básico, sino que se plantease dicho desarrollo a través de fases de distintos proyectos de ejecución, debe aportar programa de predeterminación de fases.

En caso de proyecto de ejecución, que es la fase que desarrolla el proyecto básico con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, deberá aportarse:

• Memoria: (La memoria descriptiva se ha incluido en el proyecto básico).

Constructiva:

—Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).

—Sistema envolvente.

—Sistema de compartimentación.

—Sistemas de acabados.

—Sistemas de acondicionamiento e instalaciones, que incluye entre otros el proyecto de I.C. de telecomunicaciones.

—Equipamiento.

• Cumplimiento del Código Técnico:

—Seguridad estructural.

—Seguridad de utilización.

—Salubridad.

—Protección contra el ruido.

—Ahorro de energía.

—Cumplimiento de otras reglamentaciones y disposiciones.

• Anejos a la memoria:

—Información geotécnica.

—Cálculo de la estructura.

—Protección contra el incendio.

—Instalaciones del edificio.

—Eficiencia energética.

—Estudio de impacto ambiental.

—Plan de control de calidad.

—Estudio de Seguridad y salud, o estudio básico en su caso.

• Planos:

—Estructura.

—Instalaciones.

—Definición constructiva.

—Memorias gráficas.

—Otros.

• Pliegos de condiciones.

—Pliego de cláusulas administrativas.

—Disposiciones generales.

—Disposiciones facultativas.

—Disposiciones económicas

—Pliego de condiciones técnicas particulares.

—Prescripciones sobre los materiales.

—Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.

—Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.

—Mediciones.

—Presupuesto detallado.

—Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disposición adicional 8.ª).

—Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª).

* Obras de ampliación:

5.1) Plano de la edificación en la parcela, distinguiendo gráficamente la ampliación, acotando los linderos de la misma y las distancias a los edificios y/o puntos de referencia próximos, así como cotas de relación.

5.2) Planos acotados escala mínima 1:100 relacionando el estado actual de la edificación y la ampliación proyectada.

5.3) Planos de descripción gráfica en alzado que permita observar la adecuación de la ampliación proyectada al edificio existente y su entorno.

* 5) Además, para la licencia ambiental de Actividad clasificada:

5.1) Tres Proyectos técnicos suscritos por técnico competente, aunque se trate de locales de pública concurrencia o el expediente debe remitirse al Instituto aragonés de gestión ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1996, de la Diputación General de Aragón, en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la ponencia técnica municipal o por el Instituto aragonés de gestión ambiental del Gobierno de Aragón.

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:

—Hoja Estadística de edificación y vivienda

—Hoja de características de la actividad o instalación (dos ejemplares).

—Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.

—Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.

—Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.

—Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en CV y de los demás elementos en kW. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.

—Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.

—Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.).

—Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión).

—Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

—Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.

—Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.

—Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras indicadas. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.

—Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado

—Estudio de prevención de incendios según la Ordenanza municipal, que se presentara como Anexo al proyecto.

—Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.

• En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes (solo comerciales; Anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental de Aragón).

—Número de plazas.

—Dimensión de plazas y pasillos.

—Rampas y gálibos.

—Señalización.

—Cálculo justificativo de la ventilación.

—Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.

—Plano de sección completa de rampas.

—Se especificará si se encuentran comunicados con las viviendas.

B) Estaciones de Servicio

—Determinación de la zona, según Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en vigor.

—Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima.

—Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación.

Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico- Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades Agropecuarias.

Justificación del cumplimiento de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se revisan las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados.

En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1.000 metros cuadrados deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios.

Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la Diputación General de Aragón.

G) Otros.

—En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.

—En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el título sexto de las normas del Plan General según tipo de actividad. Deberá aportarse asimismo impreso cumplimentado de declaración de vertido en las siguientes actividades:

—Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del domestico.

—Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.

—Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.

Declaración responsable ambiental de actividad clasificada.

Nueva construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X403).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración [en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará] o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13), en su caso.

6) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

7) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa.

Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Obra mayor de nueva planta sometida a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X408).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

8) En los casos en que la actividad resulte afectada por el cumplimiento de distancias a que hace referencia el artículo 5 de la Ordenanza de distancias mínimas y zonas saturadas, se requerirá además la documentación señalada en el artículo, que es la siguiente:

—Plano de escala 1:1000 en el que se señale con exactitud el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo respecto a otros ya existentes, reflejando en el citado plano el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en el artículo 5.º y siguientes.

—Plano del local de escala 1:100, en el que se exprese con claridad su distribución y su afectación a las viviendas colindantes y más próximas.

9) Dos proyectos técnicos de obras (tres si se trata de Casco Histórico o local de pública concurrencia), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y, en el caso del proyecto de ejecución, visado del Colegio Oficial correspondiente.

El contenido de los proyectos será el siguiente:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Anexo justificativo del cumplimiento de la Ordenanza para la protección de ruidos y vibraciones, salvo en el supuesto de bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipo de sonido y actividades de más de 25 kW y superficie superior a 250 metros cuadrados, en que dicho documento se sustituirá por la documentación recogida en el artículo 76.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón a que se hace referencia en el apartado 13 y siguientes, por tratarse, en este último supuesto, de actividades sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada.

10) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, y en Casco Histórico:

—Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.

—Plano de alzado de la situación actual.

—Plano de alzado de la situación reformada.

—Plano de integración en el entorno.

11) Anexo separado donde se recojan las medidas de prevención de incendios.

12) Estudio de seguridad y salud (un ejemplar)

13) Anexo de Supresión de Barreras Arquitectónicas.

14) Dos proyectos técnicos de actividad completos redactado por técnico competente en la materia, tres proyectos cuando se trate de locales de Casco Histórico o que requiera informe del Servicio de Prevención de Incendios. En dichos proyectos, en su caso, deberán describirse los equipos musicales, nivel de potencia acústica, medidas de aislamiento y/o insonorización así como las instalaciones eléctricas de calefacción, ventilación y las instalaciones que hayan de incorporarse.

15) Memoria descriptiva de la actividad (art. 76.2.b de la Ley 11/2014).

16) Justificación del cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y en su caso las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

17) Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.

18) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disposición adicional 8.ª) y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

19) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Declaración responsable ambiental de actividad clasificada.

Obra mayor de nueva planta sometida a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (X 408).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

5) 2 Copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13) en su caso.

6) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

7) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa

Licencias urbanística y de apertura.

Antenas de telecomunicación: actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X487).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4) Copia del documento de ingreso de autoliquidación de las tasas urbanística y apertura (Ordenanza fiscal 13).

5) Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: dos ejemplares.

6) Plano de emplazamiento referido al de clasificación o calificación del P.G.O.U.

7) 2 Proyectos técnicos, referidos a la cartografía municipal; suscritos por técnico competente, que incluyan plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

8) Estudio de seguridad y salud (un ejemplar).

9) Acreditación del peticionario de estar en posesión de la autorización administrativa o título habilitante para la utilización u organización del espacio radioeléctrico otorgado por las Administraciones pertinentes en tema de telecomunicaciones.

10) Documentos que expresen la conformidad del titular del terreno o inmueble sobre el que se instalen las infraestructuras y/o documentos resultado del procedimiento de expropiación forzosa o declaración de servidumbre forzosa de paso

11) Documentación fotográfica y escrita que permita evaluar el impacto paisajístico previsible con referencia al emplazamiento y descripción del entorno en el cual se implanta.

12) Compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornato.

Declaración responsable urbanística y de apertura.

Antenas de telecomunicación: Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X487).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE)y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia de alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4) Copia del documento de ingreso de autoliquidación de las tasas urbanística y apertura (Ordenanza fiscal 13).

5) Hoja estadística de edificación y vivienda: Dos ejemplares.

6) Plano de emplazamiento referido al de clasificación o calificación del PGOU.

7) Dos proyectos técnicos, referidos a la cartografía municipal; suscritos por técnico competente, que incluyan plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

8) Estudio de seguridad y salud (un ejemplar).

9) Acreditación del peticionario de estar en posesión de la autorización administrativa o título habilitante para la utilización u organización del espacio radioeléctrico otorgado por las Administraciones pertinentes en tema de telecomunicaciones.

10) Documentos que expresen la conformidad del titular del terreno o inmueble sobre el que se instalen las infraestructuras y/o documentos resultado del procedimiento de expropiación forzosa o declaración de servidumbre forzosa de paso

11) Documentación fotográfica y escrita que permita evaluar el impacto paisajístico previsible con referencia al emplazamiento y descripción del entorno en el cual se implanta.

12) Compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornato.

13) En los casos que precise de programa de implantación previo, deberá aportar también: referencia de los datos administrativos y técnicos correspondientes al expediente en el que se tramitó el programa de implantación previo.

Declaración responsable/licencias urbanística y de apertura.

Acondicionamiento de local y apertura (X414)

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440-450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja Estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Dos Proyectos técnicos (tres, en los casos de pública concurrencia y/o Casco Histórico), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente, que incluya Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto. En el supuesto de proyecto de ejecución deberá ser visado. Especificarán en memoria y planos el sistema de ventilación de las distintas dependencias que deberá ajustarse a las Ordenanzas de edificación.

8) Anexo de prevención de incendios (como contenido del proyecto).

9) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, y en Casco Histórico:

—Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.

—Plano de alzado de la situación actual.

—Plano de alzado de la situación reformada.

—Plano de integración en el entorno.

10) Estudio de Seguridad y Salud (un ejemplar).

11) Anexo de cumplimiento de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

12) Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de ruidos y vibraciones.

13) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos, y decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009) .

14) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Nota 1. En el caso de obras de reforma de fachada exterior, si el proyecto técnico no contempla la prevención de incendios, deberá justificarse que el local dispone de medidas de prevención aprobadas, mediante la oportuna licencia municipal, y portarse certificado técnico.

Nota 2. En el caso de creación y modificación de servicios y establecimientos sanitarios y de óptica, previamente a la concesión de la licencia de obras deberá justificarse que se dispone de la autorización administrativa de la Diputación General de Aragón.

Licencia urbanística.

Para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y excluidos de calificación por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón. Acondicionamiento de local (X495).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de las tasas por obras, apertura, publicación en el “Boletín Oficial” y publicación en prensa local (Ordenanzas fiscales 13 y 11).

5) Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Dos proyectos técnicos (tres, en los casos de pública concurrencia y/o Casco), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente que incluirá Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto. En el supuesto de proyecto de ejecución deberá ser visado. Especificarán en memoria y planos el sistema de ventilación de las distintas dependencias que deberá ajustarse a las Ordenanzas de Edificación.

8) Anexo de prevención de incendios (como contenido del proyecto).

9) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, y en Casco Histórico:

—Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.

—Plano de alzado de la situación actual.

—Plano de alzado de la situación reformada.

—Plano de integración en el entorno.

10) Estudio de seguridad y salud (un ejemplar).

11) Anexo de cumplimiento de la normativa de Supresión de Barreras Arquitectónicas y urbanísticas, visado por el Colegio Oficial correspondiente.

12) Justificación del cumplimiento de la Ordenanza de ruidos y vibraciones.

13) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

14) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Nota. En el caso de obras de reforma de fachada exterior, si el proyecto técnico no contempla la Prevención de Incendios, deberá justificarse que el local dispone de medidas de prevención aprobadas, mediante la oportuna licencia municipal, y aportarse certificado técnico cumplimentando el apartado III.8 CTE-DB-SI.

Licencia urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Obra mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X415).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440/450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de las tasas por obras, actividad, publicación en el “Boletín Oficial” y publicación en prensa local (Ordenanzas fiscales núms. 11 y 13).

5) 2 Copias de Ficha de determinación de costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja Estadística de Edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia, de conformidad con el modelo URB P-13-F-14.

8) En los casos en que la actividad resulte afectada por el cumplimiento de distancias a que hace referencia el artículo 5 de la Ordenanza de distancias mínimas y zonas saturadas, se requerirá la documentación señalada en el artículo 6.8, que es la siguiente:

—Plano de escala 1:1000 en el que se señale con exactitud el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo respecto a otros ya existentes, reflejando en el citado plano el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en el artículo 5 y siguientes de la Ordenanza de distancias mínimas y zonas saturadas.

—Plano del local de escala 1:100, en el que se exprese con claridad su distribución y su afectación a las viviendas colindantes y más próximas.

9) Dos Proyectos técnicos de obras (tres si se trata de Casco Histórico o local de pública concurrencia), referidos a la cartografía municipal, suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial correspondiente (proyecto de ejecución) si el proyecto tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio, que incluya Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto. Dichos proyectos se acompañara de un Anexo justificativo del cumplimiento de la Ordenanza para la Protección de Ruidos y Vibraciones, salvo en el supuesto de bares musicales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipo de sonido y actividades de más de 25 kW y superficie superior a 250 metros cuadrados, en que dicho documento se sustituirá por la documentación recogida en el artículo 76.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a que se hace referencia en el apartado 13 y siguientes, por tratarse, en estos últimos supuestos, de actividades sujetas a licencia ambiental de actividad clasificada.

10) En los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón, y en Casco Histórico:

—Fotografía de edificio y de la fachada, que permita conocer la situación del inmueble en el entorno y la general de la fachada marcando la zona de intervención y la de la zona afectada por la información.

—Plano de alzado de la situación actual.

—Plano de alzado de la situación reformada.

—Plano de integración en el entorno.

11) Anexo separado donde se recojan las medidas de prevención de incendios.

12) Estudio de seguridad y salud (un ejemplar).

13) Anexo de supresión de barreras arquitectónicas.

14) Dos Proyectos técnicos de actividad completos redactados por técnico competente en la materia, tres proyectos cuando se trate de locales de Casco Histórico o requieran informe del Servicio de Prevención de Incendios. En el supuesto de proyecto de ejecución deberá ser visado. En dichos proyectos, en su caso, deberán describirse los equipos musicales, nivel de potencia acústica, medidas de aislamiento y /o insonorización así como las instalaciones eléctricas de calefacción, ventilación y las instalaciones que hayan de incorporarse. Los proyectos deberán ir firmados por el interesado.

15) Memoria descriptiva de la actividad (art. 76.2 de la Ley 11/2014).

16) Justificación del cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud y en su caso las Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

17) Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.

18) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

19) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Declaración responsable urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Obra mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X415).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440/450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de las Tasas por obras, actividad, publicación en el “Boletín Oficial” y publicación en prensa local (Ordenanzas fiscales núms. 11 y 13).

5) 2 Copias de Ficha de determinación de Costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja Estadística de Edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

8) Informe Técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa

Licencia ambiental de actividad clasificada.

Sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X417).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa por Actividad y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia (Ordenanzas 13 y 11).

5) Dos proyectos técnicos suscritos, referidos a la cartografía municipal, por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente si el proyecto tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio, o Tres Proyectos cuando se trate de pública concurrencia o Casco Histórico y el expediente debe remitirse al Instituto aragonés de gestión ambiental. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el anexo de la Orden de 28 de noviembre de 1986 de la Diputación General de Aragón, en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la Ponencia Técnica Municipal o por el Instituto aragonés de gestión ambiental del Gobierno de Aragón.

El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Hoja de características de la actividad o instalación.

—Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.

—Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.

—Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.

—Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en CV y de los demás elementos en kW. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.

—Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.

—Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.).

—Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión).

—Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.

—Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.

—Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.

—Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.

—Estudio de protección contra de incendios según la Ordenanza municipal, que se presentara como anexo al proyecto.

—Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.

—Anexo de supresión de barreras arquitectónicas

En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes [solo comerciales; Anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014].

—Número de plazas.

—Dimensión de plazas y pasillos.

—Rampas y gálibos.

—Señalización.

—Cálculo justificativo de la ventilación.

—Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.

—Plano de sección completa de rampas.

B) Estaciones de Servicio

—Determinación de la zona, según Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en vigor.

—Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima (solo si radica en suelo no urbanizable, ver artículo 6.1.19.5 de las normas urbanísticas del PGOUZ 2007).

—Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación.

Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades agropecuarias.

Justificación del cumplimiento de las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se revisan las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados.

En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1.000 metros cuadrados deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios.

Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la Diputación General de Aragón.

G) Otros.

En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.

En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el título sexto de las normas del Plan General según tipo de actividad. Deberá aportarse asimismo impreso cumplimentado de declaración de vertido en las siguientes actividades:

—Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del domestico.

—Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.

—Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.

Declaración responsable ambiental de actividad clasificada.

Sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X417).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa por Actividad y publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia (Ordenanzas 13 y 11).

5) 2 Copias de Ficha de determinación de Costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

8) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa

Licencias urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Acondicionamiento de local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X448).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440/450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de las tasas urbanística, actividad y publicación en el “Boletín Oficial” (Ordenanzas fiscales 13 y 11).

5) Un Proyecto técnico de Obras, dos cuando se trate de Casco Histórico o Pública concurrencia y tres cuando se den las dos circunstancias anteriores, referido a la cartografía municipal, suscrito por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente si el proyecto tiene por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

• Casco Histórico y Conjunto de Interés y edificios Catalogados:

—Fotos del edificio y de la fachada en los supuestos en que sean necesarias para informe de la Comisión Municipal de Patrimonio o Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón.

—Plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

—Plano de alzado de la situación actual

—Plano de alzado de la situación reformada

6) Dos proyectos técnicos de actividad, suscritos por técnico competente o tres Proyectos cuando el expediente debe remitirse al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o a informe del Servicio de Prevención de Incendios, referido a la cartografía municipal.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la normativa de la Diputación General de Aragón, en virtud de la cual la calificación de la actividad se realizará por la ponencia técnica municipal o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.

• El proyecto deberá contener como mínimo las siguientes particularidades:

—Hoja de características de la actividad o instalación.

—Definición del emplazamiento y situación del local y usos permitidos según el Plan General de Ordenación Urbana.

—Descripción de las características del local, con indicación de la distribución de superficies.

—Descripción detallada de la actividad, indicando materias utilizadas, proceso de trabajo y almacenamientos.

—Relación nominal de máquinas, motores y elementos de carácter productivo de la actividad, con indicación de la potencia de los motores en CV y de los demás elementos en kW. Situación de estos en planos de planta, sección y alzado así como las medidas correctoras proyectadas.

—Descripción de las instalaciones de confort, higiénicas y de servicio (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), con indicación nominal de aparatos y potencias.

—Descripción de las posibles incidencias de la actividad o instalación sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, aguas residuales, residuos sólidos, etc.).

—Todas las actividades susceptibles de generar ruido deben de cumplir la Ordenanza municipal en materia de ruidos y vibraciones vigente (grado de aislamiento, horario, actividad e inmisión).

—Relación y descripción detallada de las medidas correctoras previstas que eviten las posibles incidencias sobre el medio ambiente, incluidos, en su caso, los cálculos justificativos correspondientes, según las Ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

—Plano parcelario de emplazamiento a escala 1:1.000 con la situación de la actividad o instalación, abarcando una zona mínima de 50 metros en torno a la misma.

—Plano de planta del local a escala 1:100 en relación con el resto de la planta del edificio, incluyendo accesos y comunicaciones interiores, así como los usos de los locales colindantes.

—Planos de planta y sección a escala 1:100 de los locales de la actividad o instalación, reflejando en ellos las máquinas y elementos, así como las medidas correctoras indicadas. La escala de los planos podrá variarse por razones técnicas, debidamente justificadas por el técnico firmante.

—Presupuesto de las instalaciones proyectadas, con precios actuales de mercado.

—Estudio de protección contra incendios según la Ordenanza municipal, que se presentara como anexo al proyecto.

—Datos de la actividad con respecto a su incidencia en el tráfico rodado, según el Plan General de Ordenación.

—Anexo de supresión de barreras arquitectónicas.

7) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

8) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

• En las actividades reguladas por Reglamentos, Disposiciones, Ordenanzas especiales, se completará la documentación indicada con los datos específicos correspondientes, a saber:

A) Garajes (solo comerciales; anexo V, apartado d) 8, Ley 11/2014).

—Número de plazas.

—Dimensión de plazas y pasillos.

—Rampas y gálibos.

—Señalización.

—Cálculo justificativo de la ventilación.

—Cálculo, en su caso, del sistema de detección y control.

—Plano de sección completa de rampas.

—Se especificará si se encuentran comunicados con las viviendas.

B) Estaciones de Servicio.

—Determinación de la zona, según Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, en vigor

—Plano a escala adecuada, con situación de la estación en relación con el núcleo de población más cercano y de la gasolinera más próxima. (solo si radica en suelo no urbanizable, ver artículo 6.1.19.5 de las normas urbanísticas del PGOUZ 2007).

—Distribución de la superficie total de terreno en viales de circulación, depósitos de almacenamiento de carburante e instalaciones, edificios auxiliares.

C) Industrias de la alimentación.

Se indicarán con detalle las condiciones higiénico-sanitarias del local, características del agua, productos a utilizar, conservación y envasado, así como garantías de la salud del personal, todo ello de acuerdo con la Reglamentación Técnico-Sanitaria que afecta a la actividad.

D) Actividades agropecuarias.

Justificación del cumplimiento de las directrices parciales sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se revisan las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas en lo referido a licencia de actividad.

E) Supermercados.

En caso de actividades de supermercados y autoservicios, cuando el local exceda de 1.000 metros cuadrados deberá justificar la reserva de carga y descarga en vía pública.

F) Centros o establecimientos sanitarios.

Se aportará autorización administrativa de instalación o modificación del centro o establecimiento sanitario expedido por la Diputación General de Aragón.

G) Otros.

En fondas, hostales, hoteles, etc., se especificará el número de habitaciones de que disponen.

En actividades en suelo no urbanizable la documentación señalada en el título sexto de las normas del Plan General según tipo de actividad. Deberá aportarse asimismo impreso cumplimentado de declaración de vertido en las siguientes actividades:

—Toda actividad que utilice agua con un destino distinto del doméstico.

—Actividades que supongan almacenamiento de productos susceptibles de añadirse al vertido.

—Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.

—Talleres de reparación, pintura de vehículos con carácter general.

Declaración responsable urbanística y ambiental de actividad clasificada.

Acondicionamiento de local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón (X448).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa por Actividad y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia (Ordenanzas 13 y 11).

5) 2 Copias de Ficha de determinación de Costes de referencia. (Ordenanzas fiscales núms. 10 y 13).

6) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

7) Declaración expresa de la actividad para la que se solicita la licencia.

8) Informe técnico manifestando que cumple explícita y manifiestamente los requisitos exigibles por la normativa

Apertura.

Actividades no clasificadas (X 546).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 420).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa por apertura y actividad (Ordenanza fiscal 13).

5. Documentación según tipología:

—Con carácter general se incluirá plano cartográfico en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de apertura suscrito por el técnico autor de la documentación.

• Tipo A) Memoria técnica certificada para la apertura suscrita por técnico competente (modelo A).

A realizar en caso de cumplir todos los supuestos que se detallan a continuación:

1. Dentro de los locales de uso administrativo y comercial que no se encuentren en centros de pública concurrencia, se calificarán como “actividades menores” aquellos que reúnan las siguientes condiciones:

—Estar situados en planta baja o pisos alzados, sin utilización de sótano para público.

—La superficie total construida, incluidos altillos u otros anejos, no sea superior a 200 metros cuadrados, ni el aforo superior a cien personas.

—El recorrido de evacuación, conforme a la Sección 3 del DB SI (Seguridad en caso de incendio) sea inferior a 25 metros.

—El nivel de riesgo intrínseco sea inferior a 850 MJ/metros cuadrados - 200 Mcal/metros cuadrados.

Los elementos estructurales y de cerramientos fijos y ciegos, cumplen las tablas 1.2 del apartado 1 de la sección SI 1 y la tabla 3.1 de los apartados 3 de la sección SI 6 (Seguridad en caso de incendio) y no inferiores a EI- R120.

La reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario cumple el apartado 4 de la sección SI 1 del DB SI (Seguridad en caso de incendio).

• Tipo B) B1) Documentación técnica certificada para la de apertura suscrita por técnico competente (modelo B1).

En estos supuestos están incluidos los locales de pública concurrencia.

En caso de no cumplir con alguno de los supuestos descritos en el modelo A ni tratarse de una actividad realizada en el domicilio habitual.

A realizar, según lo comprendido en anexo V de la Ley 11/2014, en caso de: locales comerciales minoristas, en su caso en espacios de pública concurrencia y oficinas.

• B2) Documentación técnica certificada para licencia de apertura en establecimientos industriales suscrita por técnico competente. (Modelo B2).

En caso de no cumplir con alguno de los supuestos descritos en el modelo A ni tratarse de una actividad realizada en el domicilio habitual.

A realizar, según lo comprendido en anexo V de la Ley 11/2014, en caso de:

Talleres o naves industriales menores de 200 metros cuadrados construidos y potencia mecánica inferior a 30 kW.

Almacenes con superficie menor de 500 metros cuadrados construidos y riesgo bajo.

• Tipo C) Declaración de actividad en el domicilio habitual (modelo C).

Para aquellas actividades en el domicilio habitual, con límite de 10 metros cuadrados, que no se atiende al público y sin personal asalariado.

• Tipo D) Cambio de titularidad.

Comunicación-declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia o comunicación, y que no ha habido modificación de la obra, actividad ni de instalaciones que requieran nueva autorización, en particular en relación con las condiciones de la licencia en materia de seguridad contra incendios y seguridad de utilización y accesibilidad, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).

Las titularidades (firmas) de la declaración y cesión se justificarán mediante cualquier medio válido en derecho, como acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.

Licencia de inicio de actividad (X547).

1) Instancia-formulario normalizada. (Modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Certificado final de obra y de instalación (en cada caso) emitido por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos de obra nueva o modificación del uso característico del edificio) que comprenderá:

—Fecha de finalización.

—Actualización de presupuesto en su caso.

—Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia.

—Cumplimiento Ordenanza municipal de prevención de incendios y reglamento de instalaciones.

—Cumplimiento de la Ordenanza municipal de edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.

—Cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.

5) Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones, incluido Plano cartográfico actualizado, en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

6) Boletín del instalador y certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.

7) Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra emitidos por la empresa instaladora.

8) Certificados de cumplimiento de la Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

9) Acta de comunicación a los trabajadores o sus representantes de haber solicitado la licencia de inicio de actividad.

10) Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de puesta en funcionamiento o licencia de inicio de actividad concedida pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar:

—Comunicación-declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en proyectos o certificados anteriores, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).

Las titularidades (firmas) de la declaración y cesión se justificarán mediante cualquier medio válido en derecho, como acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.

Licencia/declaración responsable de funcionamiento.

Actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (X548).

1) Instancia-formulario normalizada. (Modelo 450/440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Certificado final de obra y de instalación emitido por técnico competente (visado por el correspondiente Colegio Profesional en los supuestos de obra nueva o modificación del uso característico del edificio) que comprenderá:

—Fecha de finalización.

—Actualización de presupuesto en su caso.

—Cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia.

—Cumplimiento Ordenanza prevención de incendios y reglamento de instalaciones.

—Cumplimiento de la Ordenanza municipal de edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos.

—Cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio.

5) Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones, incluido Plano cartográfico actualizado en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

6) Boletín del instalador y certificado de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón de la instalación eléctrica.

7) Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados, en su caso, en la obra emitidos por la empresa instaladora.

8) Certificados del cumplimiento de la Ordenanza de protección contra ruidos y vibraciones vigente.

9) Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con licencia de apertura o de funcionamiento concedida pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar: Comunicación-declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en proyectos o certificados anteriores, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).

Las titularidades (firmas) de la declaración y cesión se justificarán mediante cualquier medio válido en derecho, como acta de cesión notarial, reconocimiento bancario de firma, o comparecencia personal del titular de la licencia ante funcionario competente.

10) Otra documentación: tanto si se trata de una actividad de nueva implantación como de un cambio de titularidad, el Servicio de Inspección, realizada la visita de inspección pertinente, podrá pedir la presentación de todos aquellos documentos o certificaciones que en relación con las características de la actividad sean exigibles.

11) Acreditar seguro de responsabilidad civil (Ley 11/2005).

Declaración responsable de funcionamiento.

Actividades de carácter temporal, sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (X548).

1) Instancia-formulario normalizada. (Modelo 440).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa por apertura y actividad (Ordenanza fiscal 13).

5) Póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad de que se trate y el último recibo pagado.

6) Certificado expedido por facultativo idóneo acreditativo de que la instalación reúne condiciones de seguridad.

Declaración responsable de ocupación (X461).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440).

—Situación del edificio u obra y otros antecedentes (referencia/número de expediente o fotocopia de la licencia y de los recibos pagados en concepto de tasas de licencia urbanística).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa (Ordenanza 13).

4) Planos de final de obra (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse (si estas son sustanciales, ver nota). Incluirá Plano cartográfico actualizado, en formato digital (CAD) georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales y con la información geométrica básica del ámbito de proyecto objeto de licencia (desarrollo en planta con expresión de alturas de la edificación, retranqueo a linderos, dimensiones de los mismos, etc.) suscrito por el técnico autor del proyecto.

5) Breve memoria de modificaciones.

6) Certificado del coste final (presupuesto) de ejecución material, desglosado por capítulos (diferenciado, si existen distintos períodos impositivos en la tasa e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.), visado por el Colegio Oficial correspondiente.

7) Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida que resulten asumibles por el técnico director.

8) Certificado final de la obra, visado por el/los colegio/s correspondiente/s.

7) Fotocopia (por duplicado) del certificado electrotécnico de baja tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón.).

9) Certificado original (por duplicado) emitido por el técnico director de obras, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, de que las obras se ajustan a la Ordenanza municipal de prevención de incendios, de acuerdo con lo requerido en el artículo 2.º de dicha Ordenanza.

10) Certificado de homologación (original y fotocopia) de:

—Racores.

—Puertas RF.

—Ignifugación de materiales.

—Protección pasiva EF/RF.

11) Certificado emitido por el ingeniero de la empresa instaladora de puesta en servicio de grupo de presión y equipo de mangueras y columnas secas.

12) Proyecto técnico en el que deben ser fácilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.

13) Documentos relativos a la instalación de telecomunicaciones (debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

* En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas:

14) Certificado de fin de obra, firmado por el técnico competente que haya actuado como director de obra (visado por el Colegio Profesional correspondiente), como garantía de que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto técnico.

—El Certificado irá acompañado por:

14.1. Boletín de instalación, firmado por la empresa instaladora,

14.2. Protocolo de pruebas que refleja, con ayuda de las medidas realizadas sobre la instalación resultante, que ésta cumple lo dispuesto en el Proyecto técnico de telecomunicaciones.

* En el caso de edificios de más de diez alturas:

15) Plan de autoprotección.

* Si está ubicado en Valdespartera:

16) Certificado emitido por la empresa que gestione el Servicio de recogida neumática de residuos sólidos urbanos.

Nota: Si se plantean modificaciones sustanciales del proyecto aprobado (es decir que afecten a volúmenes exteriores ocupaciones o edificabilidades) se solicitará licencia urbanística, con carácter previo, de modificaciones, debiéndose aportar 3 Proyectos Técnicos debidamente visados y resto de documentación exigible, con los que se tramitará, independientemente, por el Servicio de Licencias Urbanísticas, la oportuna solicitud y expediente. Será necesaria su concesión para la solicitud de ocupación, dado que, de no ser así o de encontrarse esta nueva licencia en trámite, se denegará la autorización de ocupación.

Declaración responsable o licencia de demolición (X234).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 440/450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) Tres copias del proyecto técnico referidos a la cartografía municipal, suscrito por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Oficial (si no requiere el uso de explosivos).

5) Hoja estadística de edificación y vivienda (dos ejemplares).

6) Certificado de desratización.

7) En el ámbito del casco histórico y/o edificios catalogados deberán de presentar catas arquitectónicas.

8) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

9) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Licencia urbanística o declaración responsable.

Obras en vía pública: instalaciones eléctricas (X325).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450 o 440).

—Antecedentes (existencia de previa licencia municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar de suministro eléctrico.

2) Acreditación de representación legal, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa Urbanística (Ordenanza fiscal 13) y copia de la fianza por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público (Ordenanza 25), salvo supuestos de convenio con empresas suministradoras.

4) Tres proyectos técnicos referidos a la cartografía municipal, suscritos por Técnico titulado competente.

El Proyecto incluirá, en caso de solicitud instada por un particular, las condiciones de suministro y carta de aceptación del citado Proyecto por parte de la Empresa suministradora.

5) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª).

6) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª).

Licencia urbanística o declaración responsable.

Obras en vía pública: instalaciones Gas (X326).

1) Instancia-formulario normalizada. (Modelo 450 o 440).

—Antecedentes (existencia de previa licencia municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar de suministro de gas.

2) Acreditación de representación legal, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa urbanística (Ordenanza fiscal 13) y copia de la fianza por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público (Ordenanza 25), salvo supuestos de convenio con empresas suministradoras.

4) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

5) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

Para red subterránea de transporte y/o distribución de gas natural canalizado:

6) Tres proyectos técnicos referidos a la cartografía municipal suscritos por Técnico titulado competente.

7) Autorización administrativa de la Diputación General de Aragón.

• Para acometida e instalación receptora de gas:

6) Tres memorias técnicas de diseño referidas a la cartografía municipal suscritas por Técnico titulado competente, que contendrán:

—Memoria, planos y presupuesto

—Antecedentes (existencia de previa licencia municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar de suministro de gas.

—En caso de que la instalación receptora discurra por fachada recayente a vía pública, fotografías del trazado previsto.

—Asimismo, se incluirán los certificados (por técnico competente), en los que se ponga de manifiesto la necesidad de ubicar las conducciones en fachada exterior, así como de propuesta arquitectónica de integración estética.

Licencia urbanística o declaración responsable.

Obras en vía pública: instalaciones de telecomunicaciones (X327, X362 y X375).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 411.) (Modelo 450 o 440).

—Antecedentes (existencia de previa licencia municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar de suministro de comunicaciones electrónicas.

2) Acreditación de representación legal, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa Urbanística (Ordenanza fiscal núm. 13) y copia de la fianza por uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público (Ordenanza 25).

4) Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

5) Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón disposición adicional 8.ª, y decretos del Gobierno de Aragón núms. 262/2006 y 117/2009).

• Para red subterránea de comunicaciones electrónicas:

6) Tres proyectos técnicos referidos a la cartografía municipal suscritos por Técnico titulado competente.

• Para acometida de telecomunicaciones a edificaciones e instalación provisional de postes:

6) Tres memorias técnicas de diseño referidas a la cartografía municipal suscritas por técnico titulado competente, que contendrán:

—Memoria, planos y presupuesto

—Antecedentes (existencia de previa licencia municipal) relativos a las naves, locales o edificios de viviendas a los que se pretenda dotar del servicio.

—Carta aceptación de las comunidades de vecinos afectadas.

Licencia/declaración responsable de obras en badén.

Autorizaciones, ampliaciones, bajas (X323).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450/440).

—Datos del aprovechamiento solicitado: dimensión, duración, horario, intensidad, … (Ordenanza fiscal 25, artículo 19.2).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa por licencia de obras, en los supuestos del tipo a) (Ordenanza fiscal 13) y fianza (Ordenanza 25, artículo 14.2.c).

4) Documentación específica:

a) Construcción y legalización de badenes:

—Con carácter general:

4.1) Plano de planta del garaje a escala 1:100.

4.2) Plano de emplazamiento escala 1:1000, georeferenciado sobre la cartografía municipal y alineaciones oficiales.

—Comunidades de propietarios:

4.3) Fotocopia o número de expediente de la licencia de obras del edificio.

4.4) Fotocopia o referencia de expediente de la solicitud de la licencia de ocupación del edificio.

4.5) Si la licencia de obras es anterior al 6 de septiembre de 1983, licencia de instalación de garaje concedida o número de expediente.

—Actividades industriales (calificadas):

4.3) Fotocopia o referencia de la licencia de instalación o ambiental de actividad clasificada concedida o número de expediente y copia de la solicitud de puesta en funcionamiento.

—Actividades comerciales (no calificadas):

4.3) Fotocopia o referencia de la licencia de apertura concedida o número de expediente.

Nota: Las fotocopias o referencias de licencia que se requieren corresponden a acuerdos adoptados por los órganos competentes para la concesión de las mismas, no a las solicitudes presentadas en Registro, excepto en el caso de la licencia de primera ocupación, lo son a efectos de facilitar la gestión.

Nota: Las actividades calificadas o no calificadas se realizan con base al anexo V de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón. En las solicitudes de Badén para aparcar vehículo propio en el local, no vinculada la plaza como dotación obligatoria de la vivienda, salvo que se disponga de licencia de actividad no es posible acceder a su concesión. En el caso de vivienda unifamiliar ha de tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario de fecha 31 de diciembre de 2003 que exime el cumplimiento de los artículos 10 y 19 de la Ordenanza municipal para la construcción, instalación y uso de los garajes y estacionamientos.

b) Bajas de badén:

1) Instancia normalizada.

—Actividad y antecedentes de licencia y autorización. (según supuestos).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional

3) Fotocopia del último recibo.

Nota: Para conceder la baja por el concepto de badén, la acera deberá ser repuesta a su estado inicial y las placas de reserva de espacio deberán ser retiradas previamente a la solicitud de la baja. No se concederá ninguna baja por el concepto de badén si la acera no está repuesta.

c) Modificación de badén previamente concedido (ampliaciones, reducciones de metros):

1) Instancia normalizada

—Actividad y antecedentes de licencia y autorización de badén. (según supuestos).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Copia de Documento de ingreso de Autoliquidación de la tasa por Licencia de Obras (Ordenanza fiscal 13).

4) Objeto de la solicitud (En caso de ampliación de metros, plano de planta, a escala 1:100.

Devolución de fianza/garantía de baden (X043).

1) Instancia-formulario normalizada.

—Actividad y antecedentes de licencia y autorización.

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Fotocopia de la fianza o aval. (Ordenanza fiscal 25).

4) Certificados técnicos, en su caso.

Ruina. Edificios catalogados y no catalogados (X235 y X627).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la Autoliquidación (Ordenanza fiscal 13).

4) Datos de identificación del inmueble.

5) Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.

6) Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.

7) Informe expedido por facultativo competente en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección, planos de planta o diferentes plantas de la finca debidamente acotados; año de construcción del edificio, así como si el mismo reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.

8) Memoria con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.

9) Reportaje fotográfico del inmueble, explicativo del informe evacuado.

• Ruina inminente:

Bastará con simple solicitud general, en la que se ponga de manifiesto:

—Nombre y apellidos del denunciante.

—Emplazamiento de la edificación.

—Daños apreciados en la misma.

Nota: Como cualquier otra denuncia del estado físico de una edificación y toda vez que se solicita visita de inspección, deberá llevar el pago de la tasa correspondiente, sin embargo la ausencia del pago de la tasa, no paralizará el procedimiento toda vez que la administración pública, si aprecia circunstancias de riesgo, deberá instrumentar el procedimiento administrativo que resulte más ágil, para evitar esa situación.

Cambio de titularidad licencias urbanísticas, apertura, actividad e instalación (X473, X446, X457, X480).

1) Instancia-formulario normalizada. (Modelo 430).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

4) Comunicación-declaración en la que se manifieste la cesión de los derechos de la licencia, que no ha habido modificación de la obra, actividad ni de instalaciones y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o Certificados referidos anteriormente, con firma del titular de la licencia y del nuevo solicitante que desea la titularidad (transmisor y transmitente).

En los supuestos de apertura y/o actividad

5) Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará), incluyéndolo en el apartado correspondiente del impreso de solicitud (modelo 411) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el censo (modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Consultas previas accesos a estacionamientos.

Edificaciones (X486) y locales.

1) Instancia-formulario (modelo 450).

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

4) Documentación técnica exigible obras o actividades) redactada por técnico competente:

—Plano de emplazamiento, de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana y/o del planeamiento secundario aprobado, de situación de acceso acotado.

—Memoria explicativa del acceso propuesto, de sus características, idoneidad y seguridad, así como de la inviabilidad de las soluciones previstas en el artículo 2.4.9 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

Información. Aspectos relacionados con edificaciones o actividades (X492 y otros).

1) Instancia-formulario normalizada (modelo 450).

—Antecedentes, en su caso (referencia o número de expediente) a la que se refiere la solicitud.

2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.

3) Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa (Ordenanza fiscal 13).

Información, antecedentes, ayuda, tramites y formularios:

http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo.

Los antecedentes de expedientes resueltos se encuentran a través del Registro de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables urbanísticas en http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/registro-licencias.htm

Programa de ayuda a solicitudes urbanísticas (PASURBAN):

http://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/oficina/pasurban/presentacion.htm

ANEXO II

Asignación de procedimientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3 Pdfs

 

 

 

 

 

 

 

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