BOP. 263    14/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 12247/2015

Materia: Urbanismo

Sección quinta

EXPTE. 168026/2015, APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 129 P.GO.U.

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Urbanismo y Sostenibilidad

Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística                            Núm. 12.247

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter definitivo la modificación aislada número 129 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigente, de menor entidad, con el objeto de realizar los cambios de clasificación y calificación necesarios para permitir la ejecución de un nuevo viario rodado de acceso al sector 88/3-1 Puerto Venecia, conforme al proyecto redactado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación fechado en marzo de 2015.

Segundo. — Aprobar, igualmente, el documento de compromisos aportado en fecha 26 de marzo de 2015 por el representante de la Entidad Urbanística de Conservación Puerto Venecia, documento que da cumplimiento a lo requerido en el apartado séptimo del acuerdo de aprobación inicial de la presente modificación en el sentido informado por el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística de fecha 15 de octubre de 2015.

Tercero. — Resolver la alegación formulada por el administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se solicita que se mantenga el acceso rodado hacia el camino rural que permite actualmente el acceso de vehículos al edificio técnico e instalaciones ferroviarias de la estación de Río Huerva, informando de que se trata de una cuestión a tener en cuenta en la ejecución de las obras, sin incidencia sobre la calificación y clasificación urbanística de los suelos y que la Entidad Urbanística de Conservación Puerto Venecia considera correcto el mantenimiento de este acceso, si este Ayuntamiento de Zaragoza lo considera procedente.

Cuarto. — Comunicar la adopción de este acuerdo a la Entidad Urbanística de Conservación del sector 88/1-3 Puerto Venecia, a fin de que tenga conocimiento del mismo, con traslado de los informes emitidos por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación en fecha 16 de septiembre de 2015 y por el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística en fecha 15 de octubre, requiriendo a esta entidad urbanística que aporte los proyectos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en este procedimiento.

Quinto. — Comunicar la adopción de este acuerdo a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, a fin de que tenga conocimiento del mismo, indicando que, como ha informado el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación, el informe emitido por esa entidad se refiere a cuestiones a tener en cuenta en la ejecución de las obras, sin incidencia sobre la calificación y clasificación de los suelos, por lo que el cumplimiento de las condiciones contenidas en su informe se remite a los futuros proyectos de ejecución de obras, y comunicando que las obras se ejecutarán por la Entidad Urbanística de Conservación Puerto Venecia, que ha asumido su realización, previa autorización de esa Dirección General de Carreteras y con aprobación de este Ayuntamiento de Zaragoza, y que esta entidad urbanística ha asumido también la conservación de las obras tras su finalización.

Sexto. — Con carácter previo a la publicación del presente acuerdo en la sección provincial correspondiente del “Boletín Oficial de Aragón”, remitir al Consejo Provincial de Urbanismo copia del proyecto en soporte digital de la modificación aislada número 129 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza aprobada definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6, por remisión del artículo 85.2, y la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Séptimo. — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, levantar la suspensión de licencias de parcelación, edificación y demolición que fue decretada en el acuerdo de aprobación inicial.

Octavo. — Según dispone el artículo 145 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, de planeamiento urbanístico, el acuerdo de aprobación de la presente modificación aislada de Plan General se inscribirá en el libro registro de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Noveno. — Facultar a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las resoluciones oportunas tendentes a la resolución del presente acuerdo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, a 29 de octubre de 2015. — El secretario general del Pleno, P.D.: La jefa del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, P.A., la letrada adjunta a la Jefatura del Servicio, Edurne Herce Urzaiz.

 

 

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