BOP. 264    16/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 12249/2015

Materia: Urbanismo

Sección quinta

EXPTE. 266917/2013, APROBACIÓN DEFINITIVA PROPUESTA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 103 P.G.O.U., CALIFICAR TERRENOS DEPÓSITOS DE AGUA AL SERVICIO DEL SECTOR 89/3

Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Área de Urbanismo y Sostenibilidad

Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística                            Núm. 12.249

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. — Aprobar con carácter definitivo la propuesta de modificación aislada número 103 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con el objeto de calificar los terrenos de los depósitos de agua al servicio del sector 89/3 y otros como sistema general no urbanizable, conforme al proyecto aportado en fecha 29 de julio de 2014 por la Junta de Compensación de este ámbito, introduciendo en este proyecto las rectificaciones señaladas en el informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación de fecha 31 de julio de 2014.

Segundo. — Advertir que la propiedad del camino de acceso a los depósitos representado en los planos de ordenación, o las servidumbres que fueran precisas, se obtendrán por este Ayuntamiento de Zaragoza en ejecución del sector 89/3 (Arcosur), con cargo a sus propietarios, a los que corresponderá también la ejecución de las obras que pudieran ser precisas, y que la presente modificación solo afecta al sistema general 89.08 y su camino de acceso, por lo que las rectificaciones introducidas en los planos que son ajenas a este objeto no reciben aprobación, aclarando además que en la ficha de la NOTEPA la clasificación que corresponde a este suelo es la de sistema general no urbanizable

Tercero. — De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón,s y el artículo 143 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, el presente acuerdo, así como la documentación relativa a las normas urbanísticas y sus anejos, deberán ser objeto de publicación en la sección provincial del “Boletín Oficial de Aragón”.

Cuarto. — Comunicar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza para su conocimiento y efectos, adjuntando el proyecto aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 3 y 154.2 a) del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Quinto. — Dar traslado del presente acuerdo a los distintos servicios municipales para su conocimiento y a los efectos oportunos, comunicándolo en particular a la Oficina Técnico-Administrativa de Urbanismo, a fin de que pueda ser tenido en cuenta en la tramitación del recurso contencioso-administrativo que se sigue contra la modificación 2 del Plan parcial del sector 89/3 (Arcosur).

Sexto. — Requerir a la Junta de Compensación del sector 89/3 (Arcosur) que ratifique si los propietarios de los terrenos afectados por la presente modificación en los últimos cinco años son los que se señalan en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística de 15 de diciembre de 2014, que constan como tales en las certificaciones de Gerencia Territorial del Catastro, incorporadas al expediente administrativo.

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Zaragoza, a 29 de octubre de 2015. — El secretario general del Pleno, P.D.: La jefa del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, P.A., la letrada adjunta a la Jefatura del Servicio, Edurne Herce Urzaiz.

ANEJO VI

Condiciones de ordenación del suelo urbanizable

[…].

2. Suelo urbanizable no delimitado residencial.

[…].

Condiciones para la delimitación de sectores y desarrollo del suelo urbanizable no delimitado de uso residencial.

[…].

Área de la orla oeste (SUZ 89/3).

Entre la carretera de Madrid y Valdespartera.

[…].

Sistemas generales.

El Plan parcial delimitará los sistemas generales viarios, libres y de equipamiento interiores al sector. Los sistemas generales libres se delimitarán atendiendo a la deficiencia geotécnica de los suelos y a la afección por ruidos aéreos. Los sistemas exteriores se delimitarán con preferencia en el área de la plataforma logística, Feria de Muestras y zona del parque del Canal Imperial.

Delimitación que en su caso podrá realizarse a través de Planes especiales independientes.

La calificación como sistema general no urbanizable de los terrenos ocupados por los depósitos de abastecimiento de agua al servicio de este sector, entre otros, derivada de la modificación aislada número 103 del PGOU (expediente 266.917/2013), se lleva a cabo, exclusivamente, para su obtención mediante adscripción al sector 89/3 (Arcosur), actuación que se llevará a cabo tras la aprobación definitiva de la modificación número 2 del Plan parcial de este sector (expediente 676.820/2012).

[…].

 

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