BOP. 262    13/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SÁDABA

Número de registro: 12296/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO BIENES INMUEBLES

S Á D A B A                                                                                    Núm. 12.296

El Pleno del Ayuntamiento de Sádaba, en sesión de fecha 11 de septiembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«4.º Modificación Ordenanza IBI.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y vistos los informes emitidos en el expediente y previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad, con carácter provisional:

1.º Aprobar, en los términos que figura en el expediente, la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, y por el que se modifica el artículo 3.º de la Ordenanza, en el apartado correspondiente al tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos, siendo que el texto del citado artículo literalmente queda redactado en la siguiente forma:

“Art. 3.º Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles será:

—Para los bienes inmuebles urbanos del 0,620%.

—Para los bienes inmuebles rústicos del 0,740%.

—Para los bienes inmuebles de características especiales del 1,30%”.

La modificación, una vez publicado el texto íntegro de la misma, entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

2.º Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOPZ por un plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

3.º Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.º Facultar al señor alcalde para la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo y del expediente del que dimana”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el citado acuerdo plenario de fecha 11 de septiembre de 2015, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa y que contra el mismo, conforme al artículo 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Sádaba, a 4 de noviembre de 2015. — El alcalde, Santos Navarro Giménez.

 

 

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