BOP. 268    20/11/2015


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBERITE DE SAN JUAN

Número de registro: 12557/2015

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección sexta

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL SERVICIO DISTRIBUCIÓN DE GUA, ORDENANZA TASA ALCANTARILLADO Y ORDENANZA TASA RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ALBERITE  DE  SAN  JUAN    Núm. 12.557

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de abril de 2015 y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, sección provincial (BOPZ), número 233, de fecha 9 de octubre de 2015, relativo a la aprobación inicial de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales que se indican en el anexo, sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones, quedan definitivamente aprobadas.

Las modificaciones de las Ordenanzas fiscales aprobadas y que ahora se publican comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2016 y permanecerán vigentes, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Lo que se hace público a los efectos previstos en la legislación vigente mediante la publicación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, contados desde la publicación de este anuncio.

Alberite de San Juan, a 10 de noviembre de 2015. — El alcalde, Roberto Gimeno Lete.

ANEXO

—Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua:

Artículo 8. Obligación de pago.

[...] La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará trimestralmente [...]. 

—Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Artículo 10. Recaudación.

Donde dice: “... se devengarán por períodos máximos de dos meses”, debe decir: “... por períodos máximos de tres meses”.

—Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

Donde dice: “primer bimestre”, debe decir: “primer trimestre”. 

 

 

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